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Detalle de la disposición

Número de diario: 150/2014 Fecha de publicación: 06/08/2014
NID: 2014/10281 Fecha de documento: 01/08/2014
Número disposición: 78/2014 Número de página: 23026
 
Rango: Decreto
Consejería/Organismo Autónomo/
Entidad de Derecho Público:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (2011/2015)
Órgano emisor: Consejo de Gobierno
Órgano o autoridad: La Presidenta
Sumario: Decreto 78/2014, de 01/08/2014, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, correspondiente al Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Lista de descriptores: Educación; Formación;
Referencias posteriores: DOCM 218, 11/11/2024, página 37673. Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Abre en una nueva ventana el PDF individual de la disposición
Inf. suplementaria: Es modificado por Decreto 78/2024: Se modifica el artículo 2 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, 2. - Se modifica el título del artículo 5 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Se incorpora un artículo 5.bis. en todos los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Modificación del artículo 6 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Modificación del artículo 7 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Se elimina el contenido del apartado 3 del artículo 8 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letras 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c), 1.2.d), 1.2.e), 1.2.f), 1.2.g), 1.2.h), 1.2.i), 1.2.j), 1.2.o),1.2. r), 1.2.s) y 1.2.t) - El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letras 1.2.k), 1.2.m), 1.2.n), 1.2.p) y 1.2.q). - El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letra 1.2.l). - El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letras 1.2.u) 1.2.v), 1.2.w) y 1.2.x). - El artículo 9 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2, letra 1.2.y) - Se modifica el artículo 10 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - El artículo 11 de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Se suprimen los anexos I de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2. - Se modifican todos los anexos II de los decretos a que hace referencia el artículo primero, apartado 2.
Permalink ELI: http://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/d/2014/08/01/78
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