AÑO XLII Núm. 32 15 de febrero de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Resolución de 07/02/2023, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se amplía el crédito de la Resolución de 06/04/2022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2022, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación a la operación de cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020. [2023/1046]
Mediante la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 18, de 26/01/2017) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020. Con fecha 2 de febrero de 2017, se publicó la Resolución de 31/01/2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2017 para la incorporación a las ayudas para la protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano y para las ayudas para el cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, ambas previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.
Desde la citada convocatoria de 2017 no ha habido otra posibilidad de incorporación a nuevos compromisos. Por eso, aprovechando la posibilidad que ofrece el Reglamento de transición de iniciar nuevos compromisos a partir de 2021 por un período más corto. A tal efecto, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 modifica el apartado 5 del artículo 28 del Reglamentos (UE) nº 1305/2013, indicando que: “Para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural”. Para ello mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 20.9.2021 se aprobó la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla – La Mancha, en la que incluyo la posibilidad de que la duración de nuevos compromisos asumidos a partir de 2021 fuese de 3 años en la Operación 10.1.7, Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad.
Mediante la Orden 60/2022, de 14 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se modifica la citada Orden 2/2017, para poder prorrogar un año más los compromisos de la operación 10.1.6 “Protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano y poder establecer el período máximo de 3 años de duración de los nuevos compromisos de la operación 10.1.7. “Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad.
Con fecha 12 de abril de 2022, se publicó la Resolución de 06/04/2022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2022, para la incorporación a las ayudas para el cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.
El importe inicial aprobado para la convocatoria 2022 fue de 480.000,00 euros, con la siguiente distribución estimada por anualidades:
- Anualidad 2023: 160.000,00 de euros.
- Anualidad 2024: 160.000,00 de euros.
- Anualidad 2025: 160.000,00 de euros.
Habiéndose recepcionado todas las solicitudes presentadas conforme a esta convocatoria, se ha constatado una gran acogida, para la cual no se va a disponer del crédito suficiente para atender las solicitudes que cumplan con la condición de beneficiario. Por ello se propuso modificación incrementando el crédito indicado para esta operación del cuadro financiero del Programa de Desarrollo Rural.
Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 9.1.2023 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, se ha pasado de un crédito de 1.000.000,00 euros de 2.400.000,00 euros.
Así ante el objetivo de cumplir con el gasto del Programa de Desarrollo Rural y además con el indicador de productividad previsto para el Focus área 4: “Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” y teniendo en cuenta que para la operación de cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad se han presentado un gran número de solicitudes, mayor al importe de la convocatoria, se debe ampliar el crédito para dicha convocatoria, teniendo en cuanta los objetivos anteriormente mencionados.
Todo ello justifica la ampliación del crédito, ya que contribuirá a la consecución del objetivo fijado para el Focus área 4 en cuanto al gasto público y número hectáreas acogidas a la medida 10 de Agroambiente y clima.
Considerando lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que indica lo siguiente: ”La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.” En todo caso, dicho incremento deberá realizarse antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, resuelvo:
Publicar el incremento de crédito de 1.380.000,00€, siendo por tanto la cuantía total máxima disponible de 1.860.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 21030000G/718A/4734F de los Presupuestos Generales de la Junta de comunidades de Castilla-la Mancha, para la Resolución de 06/04/20022, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2022, para la incorporación a las ayudas para el cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, con la siguiente distribución estimada por anualidades:
- Anualidad 2023: 620.000,00 de euros.
- Anualidad 2024: 620.000,00 de euros.
- Anualidad 2025: 620.000,00 de euros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 7 de febrero de 2023
La Directora General de Políticas Agroambientales
SILVIA NIETO SEVILLANO