AÑO XLII Núm. 32 15 de febrero de 2023
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 09/02/2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se convoca el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo del Cuerpo Superior, Especialidad Ingeniería Industrial de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2023/1158]
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 48.5 que en ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto no conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos de trabajo así lo aconseje, el concurso.
De igual forma, el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, modificado por Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, prevé la convocatoria de procesos selectivos específicos para la ampliación de las bolsas de trabajo que se encuentren agotadas o cuando sea previsible su agotamiento antes de la constitución de la nueva bolsa de trabajo.
Por su parte, el Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 que las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los mismos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento, estableciendo las convocatorias los trámites y actuaciones en que sea obligatorio relacionarse electrónicamente, los medios electrónicos habilitados para ello y los sistemas de identificación y firma admitidos.
Estando prácticamente agotada la bolsa de trabajo para el Cuerpo Superior Especialidad Ingeniería Industrial resultante del proceso selectivo convocado por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/03/2021 (DOCM número 62 de 31/03/2021), y ante la necesidad de proceder a la cobertura de puestos de trabajo de esta especialidad, que permita el correcto funcionamiento de los servicios públicos, esta Consejería de Desarrollo Sostenible en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.4 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, vigente con carácter reglamentario según lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y constando el informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública previsto en el artículo 6 de la Orden de 21/09/2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo, ha resuelto convocar el correspondiente proceso selectivo con arreglo a las siguientes bases:
1. Normas generales.
1.1. Se convoca el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo del Cuerpo Superior, Especialidad Ingeniería Industrial, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de cubrir con personal funcionario interino las plazas vacantes cuya cobertura resulten necesarias.
1.2. No se admitirá en el proceso selectivo a quienes formen parte de la bolsa de trabajo del mismo cuerpo y especialidad, consecuencia del proceso selectivo convocado por Resolución de 22/03/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 62, de 31/03/2021).
1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de oposición.
1.4. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) en el apartado publicaciones.
Las personas aspirantes también podrán recabar información marcando el número de teléfono 012, si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha (excepto desde localidades con prefijo de provincias de otra Comunidad Autónoma), o bien, marcando el teléfono 925274552 para todo el territorio español. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades, ni generará derechos para las personas destinatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1.5. La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo y le será aplicable, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Publico de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa de aplicación.
2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.
2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán hacerlo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, la titulación académica de Ingeniería Industrial o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario interino.
2.3. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.
En el supuesto de que llegase a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.
2.4. Para la admisión en la prueba selectiva bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base 3.
3. Solicitud de participación y pago de la tasa por derecho de examen.
3.1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Portal de Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) en el apartado publicaciones. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
3.2. Quien desee participar en el proceso convocado podrá acceder a la solicitud anterior mediante la aplicación de presentación de solicitudes que se encuentra en el Portal de Empleo Público, en la sección “Presentación de solicitudes” que le permitirá registrarse como usuario/a y obtener una contraseña. Con ese “usuario”, deberá entrar en la aplicación y cumplimentar la solicitud.
Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa de las circunstancias que le dan derecho a la exención o bonificación en el pago de la tasa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3.11 y 3.8.
El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.
3.3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud de participación será única. En el caso de que una persona participante presente varias solicitudes de participación solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar dentro del plazo establecido en la base 4. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de éstos mediante escrito motivado dirigido a la Consejería de Desarrollo Sostenible (Secretaría General), Avenida Río Estenilla, s/n, 45071-Toledo, en el plazo de presentación de la solicitud, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.4. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal y bolsas de trabajo competencia de esa Consejería. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en su caso, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos de la entidad responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses de la persona interesada (artículo 9.2 b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
3.5. Las personas aspirantes deberán seguir las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud.
Dentro de los datos personales, deberá indicarse al menos un número de teléfono, preferentemente móvil, y una dirección de correo electrónico, que se podrán utilizar para la realización de avisos relacionados con el procedimiento y, en su caso, con las ofertas de plazas.
3.6. Las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Para ello deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto, en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de aptitud.
El grado de discapacidad será comprobado de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
El dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación únicamente será necesario para aquellas personas que hayan solicitado adaptación de tiempo y/o medios. Cuando este documento obre en poder de otras Administraciones Públicas, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será recabado de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal de selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal de selección, publicándose en los lugares previstos en la base 1.4, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas.
3.7. Pago de la tasa de los derechos de examen.
Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen establecida en los artículos 364 a 369, ambos inclusive, de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El pago se realizará electrónicamente, con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando.
Se aplicará una bonificación del treinta por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368, apartados 1 y 2, de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo la cantidad a pagar a 29,25 € (veintinueve euros con veinticinco céntimos de euro).
Las personas que presenten la solicitud de participación y además pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación conjunta del ochenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso la cuantía a pagar asciende a 8,36 € (ocho euros con treinta y seis céntimos de euro), según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general será verificada por el órgano convocante, o aportada por la persona interesada, en los mismos términos que en el apartado 3.9.c).
El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.
Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen en el plazo establecido, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Justificación del pago de la tasa: El sistema validará de forma automática el estado de pago de cada solicitud, por lo que no será necesario presentar adicionalmente ningún justificante de pago. No obstante, a requerimiento de la Administración, se podrá pedir el justificante de pago expedido por la plataforma en el momento de la presentación.
En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma.
3.9. Estarán exentas del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias:
a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupadas (desempleadas), excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Esta condición, será comprobada de oficio por el órgano, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud electrónica y a través de la aplicación descrita en la base 3.2., el “informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” expedido por el Servicio Público de Empleo, que acredite la condición anterior.
En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, en caso de oposición a la consulta de datos resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el órgano convocante consultará de oficio el grado de discapacidad, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud electrónica de participación a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
c) En el supuesto de participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial, la condición de familia numerosa será comprobada por el órgano gestor convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.
La documentación acreditativa de las condiciones que, en su caso, justifiquen la exención del pago de la tasa deberá encontrarse vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.10. No obstante lo dispuesto en la base 3.6, 3.9.a), 3.9.b) y 3.9.c), la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
3.11. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 26 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en la prueba selectiva, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas citada en la base 5.3.
3.12. La bolsa de trabajo que se pretende ampliar en este proceso selectivo tendrá ámbito provincial. En consecuencia, en el apartado previsto para ello en la solicitud de participación, deberá expresarse la provincia o provincias de cuya bolsa se desea formar parte.
No obstante, las personas aspirantes que pasen a formar parte de la bolsa de trabajo podrán solicitar su inclusión o exclusión de la bolsa correspondiente a cualquiera de las provincias en cualquier momento posterior a su constitución y anterior a la oferta de un puesto de trabajo concreto por parte del órgano gestor de la bolsa, con los efectos establecidos en el artículo 7 del Decreto 90/2006, de 4 de julio.
4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la lista provisional de personas aspirantes excluidas del proceso selectivo, en las que constará su nombre y apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número de DNI y la causa o causas de la exclusión. El listado provisional de personas aspirantes admitidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http:// empleo público Castilla La Mancha.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).
5.2. La resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes excluidas a la que se refiere el apartado anterior, establecerá un plazo de diez días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite.
Las personas aspirantes excluidas que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidas, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidas de la realización del proceso selectivo.
5.3. Las subsanaciones se deberán presentar exclusivamente mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.4 y al que se accederá introduciendo el “usuario” y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación. Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. Este justificante ya incluirá el número de registro de la presentación.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, mediante escrito debidamente registrado, que podrá ser presentado en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.
5.5. Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará en el DOCM la resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. Esta resolución contendrá la relación definitiva de personas excluidas. El listado definitivo de personas aspirantes admitidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es). Además, la resolución indicará el lugar y la fecha de realización de la prueba selectiva.
6. Tribunal calificador
6.1. Se nombra a las personas integrantes tribunal encargado de la selección, cuya composición se determina en el anexo I de esta resolución.
6.2. El tribunal calificador, funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
6.3. El tribunal calificador, en su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, atendiendo asimismo y siempre que ello resulte posible, a la paridad entre hombre y mujer, conforme al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 1O de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
6.4. El tribunal calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17. 2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, y de al menos una de sus vocalías o las personas suplentes correspondientes. La persona que ejerza la secretaría, como miembro del tribunal calificador, tendrá voz y voto.
6.6. Las personas integrantes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Desarrollo Sostenible, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal calificador de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
6.7. El tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
6.8. En el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.9 El tribunal calificador podrá solicitar a la Consejería de Desarrollo Sostenible la autorización para la designación de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la finalización de la prueba.
6.10. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal calificador tendrá su sede en la Consejería de Desarrollo Sostenible, Avenida Río Estenilla, s/n, 45071 Toledo. Corresponderá a el tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.11. Si el tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal calificador, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de participación a la prueba selectiva, a los efectos procedentes.
6.12. Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El proceso selectivo se realizará a través de una única prueba que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 100 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 80 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso sean objeto de anulación; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa expuesto en el anexo II.
En el supuesto que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.
7.2. La prueba se valorará con una puntuación de 0 a 100 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: N° de aciertos- (N° de errores/4). El/la aspirante deberá obtener un mínimo de 40 respuestas netas lo que supone el 50% de la calificación máxima del ejercicio.
No obstante, si el número de personas aprobadas no alcanzara un número igual o superior al 50% de las personas que hayan realizado la prueba, se entenderá que lo superan las personas que obtengan la mayor puntuación, siempre que sea igual o superior a 40 puntos, hasta alcanzar el 50% de las personas que hayan realizado la citada prueba. En el supuesto de que la persona aspirante situada en la última posición a la que corresponda la aplicación de este criterio esté empatada con otra u otras, todas ellas superarán la prueba.
7.3. En caso de empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas comenzando por la letra “T“, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 23/11/2022, de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOCM núm. 228, de 28/11/2022 y que determina el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2023.
7.4. La prueba se realizará en la ciudad de Toledo. La fecha, hora y lugar en que se realizara esta prueba se publicara junto con la relación definitiva de personas excluidas en el proceso selectivo citada en la base 5.5.
7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para la prueba en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho aquellos que no comparezcan a realizarla. Las personas aspirantes deberán ir provistas en el momento de realización de la prueba selectiva del justificante de la solicitud y del DNI o documento acreditativo que permita su identificación.
7.6. Una vez celebrado el proceso selectivo, el tribunal calificador hará pública, en los lugares previstos en la base 1.4, la plantilla que contenga la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas correspondiente al ejercicio.
Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre su contenido o de la propia plantilla correctora.
7.7. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal calificador sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el tribunal calificador de la plantilla correctora provisional. Dichas alegaciones o reclamaciones, deberán ser dirigidas al Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Avda. Río Estenilla s/n, 45071-Toledo, mediante sistema que acredite su presentación en el plazo indicado, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y serán tenidas en cuenta por el tribunal calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora o de la relación de aspirantes aprobados en la prueba, a salvo de los recursos que pudieran interponer las personas interesadas contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
8. Relación de personas aprobadas y bolsas de trabajo.
8.1. Concluida y calificada la prueba selectiva, el tribunal calificador publicará en el Portal de Empleo Público de la página web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://empleopublico.castillalamancha.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), la relación de quienes la hayan superado, con expresión de su nombre y apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y las calificaciones obtenidas en la misma.
Dicha relación deberá ser publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución.
9. Constitución de las bolsas de trabajo.
9.1. Finalizado el proceso selectivo, la relación de personas aprobadas se remitirá a la Consejería de Desarrollo Sostenible, al objeto de que se proceda a la elaboración de las bolsas de trabajo provinciales, conforme a la puntuación obtenida en la prueba y la provincia o provincias solicitadas por las personas aspirantes. En caso de empate, se atenderá al criterio señalado en la base 7.3. de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.d) del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos.
La gestión de las bolsas de trabajo resultantes de este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre Selección y Gestión de las Bolsas de Trabajo de los funcionarios interinos, correspondiendo la misma al órgano competente en materia de personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
9.2. La acreditación de los requisitos señalados en la base 2.1) de esta convocatoria se llevará a cabo en el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino decayendo el derecho a dicho nombramiento y consiguiente exclusión de la bolsa de no quedar acreditados. Tal y como señala la base 2.2, los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario interino.
10. Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar en la misma forma el párrafo anterior, según disponen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 9 de febrero de 2023
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
Anexo I: Tribunal Calificador
Titulares:
Presidente:
Joaquín Ulpiano Losa Cabañero
Vocales:
Francisco-Reyes Caballero García
Mª Carmen Aponte Galiana
Gustavo Ruiz Rabadán
Secretaría:
Mª Carmen Martín Sánchez
Suplentes:
Presidente:
José Manuel Iniesta Felipe
Vocales:
Ana Isabel de Marco del Pozo
Jesús Gómez Merino
Miguel Ángel Arcas Molina
Secretaría:
Álvaro Hevia Pino
Anexo II: Programa del proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior Especialidad Ingeniería Industrial
Parte Común:
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: derechos fundamentales y libertades públicas; principios constitucionales. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha: competencias; las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tema 2: El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y fases. Los interesados. Especialidades del procedimiento de naturaleza sancionadora y de responsabilidad patrimonial. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 3: El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: elaboración, aprobación y ejecución. El control de la actividad financiar en la Administración Regional.
Tema 4: Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Sus elementos. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción.
Tema 5: Las subvenciones públicas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El procedimiento de concesión y de gestión y justificación de subvenciones. El reintegro de las subvenciones.
Tema 6: La igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas de igualdad.
Parte Específica:
Tema 1.- Ley de Industria. Normativa de desarrollo.
Tema 2.- El Registro Integrado Industrial.
Tema 3.- Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias e instalaciones industriales.
Tema 4.- Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
Tema 5.- La Directiva de Servicios y su normativa de transposición. La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Tema 6.- Normativa europea de productos. Antiguo Enfoque. Del Nuevo Enfoque al Nuevo Marco Legislativo. Marcado CE.
Tema 7.- Vigilancia de mercado en los productos industriales.
Tema 8.- La actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad industrial. Procedimiento sancionador. Competencias sancionadoras.
Tema 9.- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Disposiciones generales e instrucciones técnicas.
Tema 10.- Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. Equipos a presión transportables. Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
Tema 11.- Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 12.- Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Tema 13.- Normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Tema 14.- Normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
Tema 15.- Protección civil. Legislación y reglamentación estatal y autonómica. Control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Riesgo químico.
Tema 16.- Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Tema 17.- Reglamento de seguridad contra Incendios en Establecimientos
Industriales.
Tema 18.- Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Instrucciones técnicas complementarias vigentes.
Tema 19.- Directiva relativa a las Máquinas. Normas para la comercialización y puesta en servicio de las Máquinas.
Tema 20.- Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 01 a 06. Recuperación de vapores de gasolina.
Tema 21.- Reglamento técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Tema 22.- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Tema 23.- Normativa estatal y autonómica sobre medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Tema 24.- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tema 25.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-01 a 52.
Tema 26.- Requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Normativa europea y nacional de aplicación.
Tema 27.- Ley de prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo.
Tema 28.- Ley de Metrología. Normativa de desarrollo.
Tema 29.- Regulación del control metrológico del Estado de instrumentos de medida. Ejecución en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tema 30.- Estatuto del Centro Español de Metrología. Estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
Tema 31.- Reglamento General de Vehículos.
Tema 32.- Homologación de vehículos. Normativa europea y nacional.
Tema 33.- Regulación estatal de la inspección técnica de vehículos. Regulación de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha. Manual de Procedimiento de inspección de estaciones ITV.
Tema 34.- Tramitación de reformas de vehículos. Manual de Reformas de Vehículos.
Tema 35.- Reglamento de Vehículos Históricos.
Tema 36.- Reglamentación aplicable a los vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR) y a los vehículos para el transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (ATP).
Tema 37.- Regulación de la actividad y la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles.
Tema 38.- Normativa aplicable a los centros técnicos de tacógrafos y a las entidades y talleres autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
Tema 39.- Regulación del sector eléctrico (I). Antecedentes de la liberalización. Ordenación del suministro. Retribución de las actividades. Peajes de acceso a las redes.
Tema 40.- Regulación del sector eléctrico (II). Producción de energía eléctrica. Mercado mayorista y mercado minorista. Producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Régimen retributivo específico. Régimen económico de las energías renovables. Gestión técnica del sistema eléctrico.
Tema 41.- Regulación del sector eléctrico (III). Transporte y distribución de energía eléctrica. Planificación de la red de transporte. Acceso a las redes. Reglamentación de puntos de medida del sistema eléctrico.
Tema 42.- Regulación del sector eléctrico (IV). Suministro de energía eléctrica. Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y Bono Social. Servicios de recarga energética. Calidad del suministro. Suministros esenciales.
Tema 43.- Regulación del sector eléctrico (V). Regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tema 44.- Procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. Competencia para autorizar instalaciones. Normativa autonómica de procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 45.- Expropiación y servidumbres en el ámbito del sector eléctrico. Utilidad pública. Procedimiento de expropiación. Alcance y límites de la expropiación.
Tema 46.- Regulación del sector de hidrocarburos (I). Antecedentes de la liberalización. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Tema 47.- Regulación del sector de hidrocarburos (II). Ordenación del mercado de productos derivados del petróleo. Hidrocarburos líquidos. Refino. Transporte y almacenamiento. Acceso de terceros a instalaciones. Operadores al por mayor. Distribución al por menor. Normativa autonómica de registro de instalaciones de distribución al por menor.
Tema 48.- Regulación del sector de hidrocarburos (III). Ordenación del mercado de productos derivados del petróleo. Gases licuados del petróleo (GLP). Operadores al por mayor. Comercializadores al por menor. Instalaciones. Garantía de suministro de productos derivados del petróleo.
Tema 49.- Regulación del sector de hidrocarburos (IV). Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización. Sistema de gas natural. Gestión técnica del sistema. Transporte de gas natural. Distribución de combustibles gaseosos por canalización. Calidad de suministro. Régimen económico. Seguridad de suministro.
Tema 50.- Procedimientos de autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas natural. Competencia para autorizar instalaciones.
Tema 51.- Expropiación y servidumbres en el ámbito del sector del gas natural. Utilidad pública. Procedimiento de expropiación. Alcance y límites de la expropiación.
Tema 52.- Papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos.
Tema 53.- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Tema 54.- Normativa estatal y autonómica sobre certificación de la eficiencia energética de los edificios. Registro autonómico de certificados.
Tema 55.- Eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
Tema 56.- Normativa por la que se determinan las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y se regula la utilización de biocarburantes. Marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Tema 57.- Legislación nacional y autonómica de evaluación ambiental. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Castilla-La Mancha. Aplicación en proyectos de industria y energía.
Tema 58.- Legislación de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Régimen de la Autorización Ambiental Integrada.
Tema 59.- Comercialización y manipulación de gases fluoruros y equipos basados en los mismos. Certificación de los profesionales que los utilizan. Requisitos técnicos de las instalaciones que emiten gases fluorados.
Tema 60.- Estrategia española de Economía Circular. Ley autonómica de Economía Circular.