AÑO XLII Núm. 36 21 de febrero de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 01/02/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que modifica la autorización ambiental integrada de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en el término municipal de Illescas (Toledo) titularidad de la empresa Productos Cerámicos Mora, SL. [2023/1336]

Expediente: AAI-TO-067

NIMA: 4520589408

Antecedentes de hecho

Productos Cerámicos Mora, S.L. es titular de las instalaciones de producción de material cerámico ubicadas en Carretera Madrid-Toledo, Km 38,4 del término municipal de Illescas (Toledo), cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del huso 30) son X= 426.508,12; Y= 4.439.962,98.

La actividad realizada en dichas instalaciones está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, disponiendo de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución del 19 de febrero de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Productos Cerámicos Mora, S.L. ubicada en el término municipal de Illescas (Toledo).

Se ha recibido en la Dirección General de Economía Circular, comunicación de modificación no sustancial para las instalaciones Productos Cerámicos Mora, S.L., de fecha de 5 de octubre de 2022 y registro de entrada número 3.555.327, acompañada de una memoria técnica y justificativa de la modificación propuesta, así como del justificante de pago de la tasa correspondiente. La modificación comunicada consiste en la incorporación de una línea de producción adicional a la ya existente con una capacidad de producción de 30 toneladas al día. Tras la modificación propuesta, la capacidad total de producción de Productos Cerámicos Mora, S.L., S.L. alcanzará las 530 toneladas al día de productos cerámicos.

Una vez analizada la propuesta de Productos Cerámicos Mora, S.L., S.L., la Dirección General de Economía Circular comprueba que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación planteada no supera el umbral de ninguno de los supuestos establecidos en el citado artículo, por lo que la modificación está adecuadamente planteada como una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

Antecedentes de derecho

Vistos:

- La comunicación de modificación no sustancial de la instalación con autorización ambiental integrada de 5 de octubre de 2022 y posteriores documentos con información adicional requerida.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

- El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El resto de documentación obrante en el expediente de autorización ambiental integrada nº AAI-TO-067.

Esta Dirección General, en uso de sus competencias,

Resuelve:

Primero. - Considerar que la modificación del proyecto no conlleva efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, y que, como consecuencia, no requiere ser objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo. - Considerar la modificación de la instalación comunicada por Productos Cerámicos Mora, S.L., como una modificación no sustancial a los efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero. - Modificar la Resolución del 19 de febrero de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Productos Cerámicos Mora S.L., ubicada en el término municipal de Illescas (Toledo), en los términos que se exponen a continuación:

- En el apartado de la resolución 4.1.1.1. “Valores límite de emisión a la atmósfera en funcionamiento normal”, se modifica la tabla con los valores límite de emisión para incluir los nuevos focos tras la ampliación de la instalación.

Donde dice:

Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm3):

Contaminante

Horno Túnel **

Secadero***

Caldera ****

Cogeneración*****

Partículas sólidas totales

20

10

--

--

NOx (como NO2)

80

25

130

300

SOx******

10

5

5

10

CO

240

30

50

350

COVNM

50

20

HCl

5

3

HF

2

1

Ni y compuestos*

0,1

Pb y compuestos*

0,1

Zn y compuestos*

0,3

* A medir únicamente en el caso de que sea considerado por esta DG a la vista de la analítica de materias primas de una nueva cantera.

** Expresado al 18% de O2 y gas seco.

*** Expresado al porcentaje de O2 real y gas seco.

**** Expresado al 6% de O2 y gas seco.

***** Expresado al 15% de O2 y gas seco.

****** Si el contenido de S en la materia prima es superior a 0,25% se podrán aplicar límites superiores a 500 mg/Nm3

Debe decir:

Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm3):

Contaminante

(1) Hornos **

Secaderos (1) / Presecadero ***

Caldera ****

Cogeneración *****

Captación polvo

Partículas sólidas totales

20

10

--

--

30

NOx (como NO2)

80

25

130

300

SO2******

10

5

5

10

CO

240

30

50

350

COVNM

50

20

30

HCl

5

3

HF

2

1

Ni y compuestos*

0,1

Pb y compuestos*

0,1

Zn y compuestos*

0,3

* A medir únicamente en el caso de que sea considerado por esta DG a la vista de la analítica de materias primas de una nueva cantera.

** Expresado al 18% de O2 y gas seco.

*** Expresado al porcentaje de O2 real y gas seco.

**** Expresado al 6% de O2 y gas seco.

***** Expresado al 15% de O2 y gas seco.

****** Si el contenido de S en la materia prima es superior a 0,25% se podrán aplicar límites superiores a 500 mg/Nm3

(1) “Hornos” incluye los focos de Horno Túnel I y el Horno de plaquetas; “Secaderos” incluye los focos de Secadero I, Secadero de plaquetas y Secadero de esquinas

(Véase listado de focos asociados a los diferentes procesos en apartado 4.1.4.1. Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera”).

- En el apartado de la resolución 4.1.4.1. “Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera”.

Donde dice:

Proceso

Número de focos

Altura mínima

Horno

1 foco

6,5 metros

Secadero

2 focos

8,3 metros

Caldera

1 foco

4,5 metros

Cogeneración

1 foco

6 metros

Los focos de emisión dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante organismo de control autorizado:

Contaminante

Periodicidad*

Tipo

Focos

Partículas

Anual

Emisión

Horno, secadero y captaciones

Trienal

Inmisión**

Centro productivo

NOx

Anual

Emisión

Horno, secadero, caldera y cogeneración

SO2

CO

COVNM

Bienal

Emisión

Horno y secadero

HCl

HF

Ni, Zn, Pb, Hg, Cd***

Trienal

Emisión

Horno

* La periodicidad de medición de contaminantes en emisión se refiere a tiempo efectivo de funcionamiento de las instalaciones, no incluyendo, por lo tanto, las paradas que se puedan realizar en el centro productivo,

** Control de los niveles en inmisión de partículas en suspensión en el límite de las instalaciones del centro productivo.

*** Los metales pesados podrán medirse de forma individualizada en los diferentes controles anuales siempre que en el periodo trienal se midan todos los establecidos, como mínimo, una vez.

Debe decir:

Proceso

Número de focos

Altura

Horno túnel I

1 foco

7,7 metros

Secadero I

2 focos

5,2 metros

Caldera

1 foco

5,3 metros

Cogeneración

1 foco

6 metros

Captación polvo (cepillado previo)

1 foco

7 metros

Secadero plaquetas

2 focos

6,8 metros

Secadero esquinas

1 foco

6,5 metros

Presecadero horno plaquetas

1 foco

8,5 metros

Horno plaquetas

1 foco

8,5 metros

Los focos de emisión dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, debiendo respetarse la norma UNE-EN 15.259 y adecuarse a la misma de forma apropiada los sitios y secciones de medición, si bien para los focos existentes a fecha de la presente resolución se admitirá que cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, a efectos de la realización de muestreos y puntos de medición.

Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante organismo de control autorizado:

Contaminante

Periodicidad*

Tipo

Focos

Partículas

Anual

Emisión

Hornos, secaderos, presecadero y captación polvo

Trienal

Inmisión**

Centro productivo

NOx

Anual

Emisión

Hornos, secaderos, presecadero, caldera y cogeneración

SO2

CO

COVNM

Bienal

Emisión

Hornos, secaderos y presecadero

HCl

HF

Ni, Zn, Pb, Hg, Cd***

Trienal

Emisión

Horno

* La periodicidad de medición de contaminantes en emisión se refiere a tiempo efectivo de funcionamiento de las instalaciones, no incluyendo, por lo tanto, las paradas que se puedan realizar en el centro productivo,

** Control de los niveles en inmisión de partículas en suspensión en el límite de las instalaciones del centro productivo.

*** Los metales pesados podrán medirse de forma individualizada en los diferentes controles anuales siempre que en el periodo trienal se midan todos los establecidos, como mínimo, una vez.

El resto de condiciones de la autorización ambiental integrada permanecen inalteradas.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 1 de febrero de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO