AÑO XLII Núm. 41 28 de febrero de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.):677668. [2023/1649]

Extracto del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

BDNS (Identif.): 677668

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677668)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser beneficiaras de las ayudas previstas en la línea 3, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

En el marco de este Decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2023 asciende a 3.000.000 euros distribuidos.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes para la Línea 1

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros para la Línea 2

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros para la Línea 3

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, para la Línea 4

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en este decreto, se incrementará en los porcentajes establecidos.

Asimismo, la cuantía de las ayudas que se recogen en el presente decreto, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 21 de febrero de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 19/2023, DE 21 DE FEBRERO

El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores de dinamización de la economía castellano-manchega. A través del autoempleo, todas las personas tienen una oportunidad para participar en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Ante el reto de favorecer este emprendimiento, todas las Administraciones Públicas tienen entre sus prioridades la potenciación del espíritu y la cultura emprendedora.

El apoyo e impulso de los proyectos de autoempleo es uno de los objetivos del gobierno de Castilla-La Mancha, dentro de las políticas que lleva a cabo para fomentar el empleo. Por todo ello es necesario establecer medidas de apoyo a los autónomos y emprendedores de nuestra región que con el fin de favorecer el tejido empresarial de la región y su crecimiento.

Presente lo anterior, debe decirse que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, así como las competencias ejecutivas en materia laboral, todo ello de conformidad, respectivamente, con lo dispuesto en los artículos 31.1.12ª y 33.11 de su Estatuto de Autonomía.

Dentro de la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a la misma, en su artículo 1, las competencias en materia de impulso y fomento del trabajo autónomo y, en particular, a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, las funciones de impulso del empleo por cuenta propia, mediante incentivos al inicio de la actividad económica, el aumento de la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, la promoción de las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, la promoción de la continuidad en el contexto socio-laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, de forma que se favorezca el relevo generacional y la incentivación del mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentado la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

En 2018 y, tras la entrada en vigor del Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regulaban la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se pusieron en marcha 6 líneas de ayudas. En concreto, se regularon ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ayudas para la consolidación de proyectos; ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora; ayudas para el fomento del relevo generacional; ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa y ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

Con la implementación de estas subvenciones se conseguía apoyar a las personas trabajadoras autónomas en cada etapa del ciclo de su actividad profesional: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo igualmente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de personas familiares colaboradoras.

Tras dos convocatorias de dichas ayudas, donde se volcaron todos los esfuerzos en reactivar, mantener y promover el inicio de la actividad emprendedora, el 10 de enero de 2022 se presentó la nueva Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha 2022-2025, que tiene como misión, el diseño y lanzamiento de políticas y líneas de actuación dirigidas al fomento de los proyectos de trabajo autónomo en la región, contribuyendo a su éxito y asegurando su consolidación en el tiempo. La nueva Estrategia contiene 5 ejes: Informar, Acompañar/Asesorar, Agilizar, Financiar y Fomentar y Capacitar, así como 169 medidas.

Para desarrollar las medidas previstas en dicha Estrategia se hace necesario recoger las variaciones contempladas en la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo de Castilla-La Mancha 2022-2025 y proceder a derogar el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regulan la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

De esta manera, el presente decreto regula 4 líneas subvencionables que responden a las necesidades planteadas en la citada Estrategia y que se concretan en ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma; ayudas para el fomento del relevo generacional; ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma y ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

Para asegurar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica establecido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha considerado preferible la aprobación de una nueva disposición a la aprobación de una disposición modificativa del Decreto 53/2018, de 31 de julio, con la finalidad de facilitar a los destinatarios su mejor conocimiento y comprensión.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75. 2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta norma, se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los solicitantes, a su capacidad técnica y a la dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Asimismo y con el objeto de promover el emprendimiento y la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, en el presente decreto se incorporan los incrementos porcentuales en la intensidad de las ayudas, previstos en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Además, se incrementa la cuantía de las ayudas cuando la actividad subvencionada se desarrolle en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico en Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Por último, dada la vigencia indefinida de este decreto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la Disposición adicional única se publica el crédito disponible para atender las obligaciones derivadas de la concesión de estas ayudas, se indica el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable para el ejercicio 2023.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2023,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 31 de julio, en sus preceptos básicos, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 360/2012, de la Comisión de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, durante un período de tres años fiscales, no deberán exceder de 500.000 euros. En caso de superar estas cantidades, la persona beneficiaria procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como el correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 3. Líneas de subvención y plazo de ejecución.

1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.

Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.

Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.

Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

2. En las líneas 2, 3 y 4, y con independencia de la obligación de mantenimiento de las actuaciones subvencionables, a las que se refieren los artículos 16.a), 20.1 y 24.a), serán subvencionables las actuaciones y los gastos comprendidos en los artículos 17, 21 y 25, siempre que hayan sido ejecutados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, del ejercicio anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

En la línea 1, serán subvencionables las actuaciones y gastos comprendidos en el artículo 13.1, siempre y cuando se hayan iniciado en el período comprendido en el párrafo anterior.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser beneficiaras de las ayudas previstas en la línea 3, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

3. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 5. Requisitos generales de las personas beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en este decreto, las personas solicitantes deberán cumplir, además de los específicamente señalados para cada línea, los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de presentar la solicitud de subvención estén dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, establecida por su colegio profesional, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursas en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de mínimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan las cuantías recogidas en el artículo 2.2.

l) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria, tanto los generales como los específicos de cada línea de subvención, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los diferentes modelos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.

Artículo 6. Obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas subvencionables, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el presente decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes del beneficiario, en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas previstas en este decreto se financiarán con cargo al programa 322A de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y en la partida presupuestaria del artículo 47, financiadas con fondos propios y finalistas, o la que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.

2. La dirección general competente en materia de trabajo autónomo, previa tramitación del expediente de gastos correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles entre sí y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras autónomas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 9. Incrementos.

1. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvenciones contempladas en este decreto, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

2. Así mismo, la cuantía de las ayudas que se recogen en el presente decreto, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

3. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionable no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Capitulo II

Sección 1ª. Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma

Artículo 10. Objeto de la subvención.

Las ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma tienen como objeto promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución.

Artículo 11. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) Las personas solicitantes de las ayudas que comprende esta línea, deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

b) El contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. Formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en la Seguridad Social.

2º. Formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

c) Las tareas a realizar por el trabajador sustituto debe ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma sustituida.

Artículo 12. Obligaciones específicas.

Las obligaciones específicas de las ayudas reguladas en la presente línea son las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de esta línea están obligadas a mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.

b) En el supuesto de que el contrato subvencionado se extinguiese con anterioridad a su finalización, por cualquier causa, la persona beneficiaria deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, por otra persona que reúna los requisitos exigidos por este decreto para ser subvencionable, mediante un contrato con igual jornada y una duración de, al menos, el tiempo pendiente por cumplir del contrato subvencionado. No será necesario proceder a la sustitución cuando el tiempo que reste por cumplir del contrato inicial, fuese inferior a 15 días.

c) Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, mediante la presentación del anexo X, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, junto con la documentación relacionada en el mismo. Si la sustitución se hubiera llevado a cabo con anterioridad a presentar la solicitud de subvención, el anexo X se presentará junto con dicha solicitud.

Artículo 13. Cuantía y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente, con el fin de ayudar a los gastos del coste salarial y de seguridad social, derivados de la contratación efectuada. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivo que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la persona trabajadora autónoma. A estos efectos, los meses se computarán a 30 días.

2. Iniciado el contrato de sustitución en el periodo subvencionable contemplado en el artículo 3.2, si no hubiera finalizado en el momento de presentarse la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar, en el plazo de 30 días a partir de su finalización, el anexo VI, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

Sección 2ª. Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional

Artículo. 14. Objeto de la subvención.

Las ayudas para el fomento del relevo generacional tienen por objeto facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, especialmente en las zonas rurales, mediante la trasmisión de la actividad empresarial.

Artículo 15. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) El negocio objeto de transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años en el momento en que el nuevo titular se dé de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

b) No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.

c) La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

d) La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.

e) El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.

Artículo 16. Obligaciones específicas.

Las personas beneficiaras de las subvenciones recogidas en la presente línea están sujetos a las siguientes obligaciones específicas:

a) Deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante al menos 24 meses, contados desde el día siguiente a la formalización de la transmisión.

b) En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo VII dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

Artículo 17. Cuantía y gastos subvencionables.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros, con el fin de compensar el equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato y en la escritura pública, incluyéndose los gatos notariales, pero excluyendo el valor de las mercaderías, así como de los correspondientes impuestos.

Sección 3ª. Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma

Artículo 18. Objeto de la subvención.

Las ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma tienen por objeto apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

Artículo 19. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.

b) El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

Artículo 20. Obligaciones específicas.

Las personas beneficiaras de las subvenciones recogidas en la presente línea están sujetos a las siguientes obligaciones específicas:

1. Deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda durante, al menos, 24 meses ininterrumpidos, contados desde el día siguiente al de la fecha de dicha alta.

2. En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo VIII dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

Artículo 21. Cuantía y gastos subvencionables.

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros, con el fin de compensar el pago de las cuotas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del autónomo colaborador.

Sección 4ª. Línea 4: Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena

Artículo 22. Objeto de la subvención.

Las ayudas por la primera contratación indefinida que realice la persona trabajadora autónoma tienen por objeto fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región. Siendo subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona solicitante en los términos previstos en esta norma

Artículo 23. Requisitos específicos.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:

a) El contrato debe ser formalizado con personas que, con anterioridad a la contratación, se encuentre inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, siempre y cuando, no se encuentren en alguno de los casos que contempla el artículo 19.1.a) o en alguno de los supuestos reconocidos como relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

No operará la limitación del parentesco cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento, que la persona a contratar no convive con la persona trabajadora autónoma.

b) En el supuesto de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

Artículo 24. Obligaciones específicas.

Las obligaciones específicas de las ayudas reguladas en la presente línea son las siguientes:

a) Mantener el puesto de trabajo por un período mínimo de 36 meses.

b) En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo IX dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, siempre y cuando no se hubiera dado la autorización pertinente para la comprobación de la información comprensiva de dicho anexo.

c) En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de la subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el período de prueba, las personas beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período de tiempo mínimo de 36 meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la fecha de la baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:

1º. Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.

2º. Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

d) Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, mediante la presentación del anexo X, dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, junto con la documentación relacionada en el mismo. Si la sustitución se hubiera llevado a cabo con anterioridad a presentar la solicitud de subvención, el anexo X se presentará junto con dicha solicitud.

Artículo 25. Cuantía y gastos subvencionables.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, con el fin de compensar los costes salariales y nóminas de la persona contratada.

Capítulo III

Procedimiento de gestión

Artículo 26. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto y del extracto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.

e) Para las líneas 1 y 4, en el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

4. Sólo se podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda. En aquellos casos en los que la persona solicitante presente más de una solicitud para la misma línea, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas hasta el agotamiento del crédito disponible.

8. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona solicitante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica.

Artículo 27. Instrucción y resolución del procedimiento.

1.Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes servicios con competencia en materia de trabajo autónomo de las delegaciones provinciales de la consejería competente en la materia, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, podrá dirigirse a las personas y entidades interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio, adscrita a la dirección general competente en materia de autónomos, responsable de la gestión de este programa.

8. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, dictará la resolución procedente, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda, que se notificará a las personas solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

El transcurso del plazo de 3 meses antes citado, sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.

10. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de la ayuda deberá dictarse por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo IV

Pago, justificación control y reintegro de las subvenciones

Artículo 29. Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión.

2. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 1, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador sustituto, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto. Dicha justificación se realizará con la presentación de la solicitud.

3. La justificación de las actuaciones subvencionables en la línea 2 se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con el siguiente contenido:

a) Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como los elementos objeto de venta o traspaso, con valor individualizada.

b) Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) Documentación de transmisión de licencia de apertura de negocio.

e) Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

4. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 3, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del alta de la persona trabajadora autónoma colaboradora en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto. Dicha justificación se realizará con la presentación de la solicitud.

5. La justificación de las actuaciones subvencionables de la línea 4, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del alta del trabajador contratado, junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos generales y específicos previstos en este decreto. Dicha justificación se realizará con la presentación de la solicitud.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 30. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la persona beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 31. Incumplimiento de las obligaciones, reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que hubiera recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubiera impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación.

f) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, el incumplimiento de la obligación de mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes, cuando, aún realizada la sustitución de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 12, no procediese aplicar alguno de los criterios de graduación establecidos en la letra a) del apartado 5.

g) De forma específica, para las subvenciones recogidas en la línea 2, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, durante más de 12 meses, dentro del período de 24 meses de obligado mantenimiento.

h) De forma específica, para las subvenciones recogidas en la línea 3, el incumplimiento de la obligación, por parte del familiar colaborador, del mantenimiento del alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, durante más de 12 meses, dentro del período de 24 meses de obligado mantenimiento.

i) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 4:

1º. Cuando se produjera la extinción del contrato indefinido objeto de subvención por causas distintas a las indicadas en el artículo 24.c).

2º. Cuando se extinga el contrato indefinido subvencionado por alguna de las causas indicadas en el artículo 24.c), aun cuando se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato se ha formalizado con alguna de las personas que contempla el artículo 19.1.a) y a las que se refiere el artículo 23.1.a).

3º. El incumplimiento del mantenimiento del contrato indefinido objeto de subvención durante un periodo superior a 18 meses dentro del período de 36 meses de obligado mantenimiento.

4º. Si aun habiéndose cubierto la vacante en los términos establecidos en el artículo 24.c), la sustitución se hubiera realizado en un plazo superior a 3 meses.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.

5. En particular, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Para las subvenciones recogidas en la línea 1:

1º. Cuando se produjese la extinción del contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y se procediese a la sustitución en los términos previstos en el artículo 12.b), procederá al reintegro parcial desde la baja del contrato extinguido y el alta del nuevo contrato, cuando la sustitución se produzca en un plazo superior a 15 días e inferior a 1 mes.

2º. Cuando se produjese la extinción del contrato subvencionado con anterioridad a su finalización y aun procediéndose a la sustitución en los términos recogidos en el artículo 12.b), la jornada del nuevo contrato resultase inferior a la del contrato extinguido, el reintegro será proporcional a la reducción de la jornada, desde el momento en el que se formalice el nuevo contrato.

b) Para las subvenciones recogidas en la línea 2, el cumplimiento de la obligación de mantener la actividad económica y el alta en el RETA o Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, durante al menos, 12 meses, dentro del periodo de 24 meses de obligado cumplimiento. En este caso procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al período subvencionable no ejecutado.

c) Para las subvenciones recogidas en la línea 3, el cumplimiento, por parte del familiar colaborador, de mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente durante, al menos 12 meses, dentro del período de 24 meses de obligado cumplimiento. En este caso procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al período subvencionable no ejecutado.

d) Para las subvenciones recogidas en la línea 4, cuando se extinga el contrato subvencionado y concurra alguna de las siguientes causas:

1º. Si no se hubiera cubierto la vacante, siempre que se hubiera cumplido, al menos, un periodo mínimo de 24 meses de mantenimiento del contrato dentro del periodo de 36 meses de obligado mantenimiento.

2º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el artículo 24.c), a excepción de lo dispuesto en el ordinal 1º, procederá el reintegro parcial de la parte proporcional correspondiente al período subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de 18 meses de mantenimiento del contrato dentro del período de 36 meses de obligado mantenimiento.

3º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el artículo 24.c), a excepción de lo dispuesto en el ordinal 2º, procederá el reintegro parcial de la parte proporcional correspondiente al período subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de 18 meses de mantenimiento del contrato dentro del período de 36 meses de obligado mantenimiento.

4º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados por el artículo 24.c), procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador sustituido hasta el alta del sustituto, en el supuesto de que la sustitución se realizase en un plazo superior a 1 mes e inferior a 3 meses.

5º. Cuando se reduzca la jornada de trabajo del contrato subvencionado, siempre que se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre el importe de la ayuda concedida y la que correspondería a la nueva jornada, a contar desde el día siguiente a la notificación de la jornada.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

7. El régimen sancionador aplicable a las personas beneficiaras de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 32. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046 descargable en la dirección: http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 34. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional única. Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2023 asciende a 3.000.000 euros con cargo al programa 322A de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y la partida 4761A, con el siguiente desglose:

Líneas de ayuda

Partida

Importe

Línea 1

1904/322A/4761A

400000

Línea 2

1904/322A/4761A

800000

Línea 3

1904/322A/4761A

1000000

Línea 4

1904/322A/4761A

800000

Total

3000000

2. Estas subvenciones se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150).

3. La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea, si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1º, en una cuantía adicional en la línea 1, de hasta 40.000 euros, en la línea 2, de hasta 80.000 euros, en la línea 3, de hasta100.000 euros y en la línea 4 de hasta 80.000 euros, con el siguiente desglose:

Líneas de ayuda

Partida

Importe (€)

Línea 1

1904/322A/4761A (0000001150)

40.00,000

Línea 2

1904/322A/4761A (0000001150)

80.000,00

Línea 3

1904/322A/4761A (0000001150)

100.000,00

Línea 4

1904/322A/4761A (0000001150)

80.000,00

Total

 

300.000,00

La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

5. Para el ejercicio 2023, las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

7. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de autónomos y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante la formalización de los siguientes anexos:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

b) Para la Línea 2, se presentará en anexo II.

c) Para la Línea 3, se presentará el anexo III.

d) Para la Línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

Todos los anexos están incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 21 de febrero de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ