AÑO XLII Núm. 75 19 de abril de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Presidencia de la Junta

Resolución de 13/04/2023, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Igualdad y Portavoz a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la creación de espacios de información, en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, relacionados con el conocimiento social de la realidad LGTBI. [2023/3461]

Visto el texto del acuerdo de encomienda de gestión entre las Consejerías de Igualdad y Portavoz y de Educación, Cultura y Deportes para la creación de espacios de información, en la red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, relacionados con el conocimiento social de la realidad LGTBI.

Esta Secretaría General resuelve:

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de abril de 2023

El Secretario General de la Presidencia

RAFAEL PEREZAGUA DELGADO

Anexo

Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Igualdad y Portavoz a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la creación de espacios de información, en la red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, relacionados con el conocimiento social de la realidad LGTBI.

En Toledo, a 12 de abril de 2023

Reunidas:

De una parte, Blanca Fernández Morena, Consejera de Igualdad y Portavoz de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 69/2019, de 7 de julio (D.O.C.M. nº 132, de 8 de julio), en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con el artículo 10.1 b) del Decreto 77/2019, de 16 de julio (D.O.C.M. nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Y, de otra parte, Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 72/2019, de 7 de julio (D.O.C.M nº 132, de 8 de julio), en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla la Mancha, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM. Núm. 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo y, a tal efecto,

Exponen:

Primero. Que el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Igualdad y Portavoz, atribuye a dicha Consejería, entre otras competencias, las de promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.

Segundo. Que el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a dicha Consejería, entre otras competencias el apoyo a los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Tercero. Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuarto. Que ambas Consejerías, en cumplimiento de los principios de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, establecidos por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, consideran de interés para fomentar el conocimiento entre la ciudadanía de la realidad LGTBI, el desarrollo del presente acuerdo, entendiendo que existen razones de eficacia e interés público, que aconsejan el establecimiento de un régimen de colaboración entre ellas, aprovechando los medios de que ya dispone la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su labor de coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

La disponibilidad por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los medios citados, evitará la duplicidad de recursos materiales y humanos y contribuirá en gran medida a la optimización de los ya adscritos a esa Consejería que, de este modo, alcanzarán un mayor nivel de aprovechamiento y rendimiento, todo ello en aras al cumplimiento de los principios, ya citados, de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales que le son propios.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes suscriben el presente acuerdo, en el que se determinan los derechos y obligaciones que recíprocamente asumen, en base a las siguientes,

Cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión de la Consejería de Igualdad y Portavoz, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la realización de las actuaciones necesarias para la difusión y sensibilización en torno a la realidad social del colectivo LGTBI a través de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Segunda. Diseño de la acción.

El objeto del acuerdo se llevará a cabo mediante la creación de espacios informativos denominados “Estantería arcoíris” en los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Dichos espacios contarán con materiales informativos relacionados con todos los aspectos de la realidad LGTBI que servirán de apoyo a las actividades o iniciativas específicas que se programen en cada biblioteca. Los materiales de apoyo informativo y documental se complementarán con el acceso a recursos digitales suscritos en el marco del servicio eBiblio Castilla-La Mancha de préstamo de libros digitales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá en base a criterios poblacionales objetivos las bibliotecas a las que remitirá el material de difusión y el sistema y modo de envío.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.

A) Corresponderá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la realización de las actuaciones siguientes:

a) Disponer los medios técnicos y materiales y humanos precisos para la ejecución de la encomienda de gestión.

b) Determinar las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha receptoras de las actividades descritas en este acuerdo.

c) Concretar la disponibilidad de medios electrónicos o plataformas para la puesta a disposición de material en formato electrónico.

d) Justificar la realización de los gastos derivados de la ejecución material de esta encomienda, ante la Consejería de Igualdad y Portavoz.

e) Publicar y difundir la acción llevada a cabo conjuntamente por las Consejerías firmantes del presente acuerdo.

B) Corresponderá a la Consejería de Igualdad y Portavoz:

a) Financiar los gastos derivados de la ejecución del presente acuerdo mediante la transferencia del crédito necesaria según lo dispuesto en la cláusula cuarta.

b) Diseñar y seleccionar de forma conjunta con la Viceconsejería de Cultura y Deportes, los materiales informativos en formato físico y/o digital y las actividades necesarias, para la difusión y sensibilización en torno a la realidad social del colectivo LGTBI, a través de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

c) Publicar y difundir la acción llevada a cabo conjuntamente por las Consejerías firmantes del presente acuerdo.

Cuarta. Financiación.

Los gastos derivados de la ejecución material de la presente encomienda, se financiarán mediante la aportación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por parte de la Consejería de Igualdad y Portavoz de 100.000 euros (cien mil euros) con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.08.0000G/452A/22001.

Quinta. Comisión de seguimiento

Se establece una Comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada parte, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquéllas.

Las funciones de la Comisión serán las de garantizar la adecuada coordinación entre las partes para la correcta ejecución de esta encomienda, proponer cuantas mejoras se consideren necesarias y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución la presente encomienda.

Las normas de funcionamiento serán las que la propia Comisión establezca y, supletoriamente, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

1. El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz una vez firmado y deberá ser publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Su vigencia será de un año prorrogable, previo acuerdo de las partes, que deberá ser adoptado antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.

Séptima. Modificación y resolución.

1. El presente acuerdo podrá extinguirse por las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en el plazo de 15 días. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

2. Las posibles modificaciones de este acuerdo, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del acuerdo inicial.

Octava. Régimen del Acuerdo.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Consejería de Igualdad y Portavoz dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En todo caso, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Novena. Publicidad.

Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Igualdad y Portavoz. Blanca Fernández Morena

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes. Rosa Ana Rodríguez Pérez