AÑO XLII Núm. 76 20 de abril de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 18/04/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural. [2023/3590]
La disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, faculta a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a dictar resoluciones para la aplicación de esa Orden.
Dada la situación de sequía consolidada en la mayor parte de la región fruto del déficit hídrico de los meses precedentes junto a las temperaturas por encima de la media histórica, y la previsión de que las precipitaciones que puedan producirse en los meses de abril y mayo no puedan revertir esta situación y que se registren altas temperaturas y muy bajas humedades relativas, así como el empeoramiento de las condiciones fisiológicas y creciente combustibilidad de la vegetación como consecuencia del estrés térmico e hídrico, el índice de propagación potencial de incendios forestales (en adelante IPP) de los incendios forestales es muy superior a los valores medios para esta época del año, y por tanto el riesgo de incendio forestal representado por este índice.
Considerando el elevado riesgo de incendios en el medio natural reflejado en el IPP, que es calculado diariamente, entre otros factores con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología y que puede ser consultado en
http://agricultura.jccm.es/fidias08/consulta/forms/fidif001.php?auth=anonimo
Resuelvo:
Primero. Prohibiciones y limitaciones.
Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en los términos municipales donde el IPP de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea alto, muy alto o extremo:
a) Prohibir encender fuego en áreas de descanso, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
b) Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
c) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Segundo. Excepciones.
Se exceptúan de las limitaciones mencionadas en los apartados a) y b) del punto anterior, las festividades locales cuando el IPP sea alto, y podrán exceptuarse también, mediante solicitud previa a las respectivas delegaciones provinciales por parte de los organizadores, cuando el IPP sea muy alto o extremo y exista un plan de autoprotección para evitar riesgos en materia de incendios forestales que tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006, y en la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas del carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.
Tercero. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el día 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el resto de la legislación vigente, y que esta resolución pueda ser suspendida, antes del día mencionado, en el caso que las condiciones meteorológicas y estado de la vegetación lo permitan, así como la posible adopción de nuevas resoluciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 18 de abril de 2023
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES