AÑO XLII Núm. 80 26 de abril de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Corrección de errores de la Orden 75/2023, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la impartición y el procedimiento de solicitud de implantación, cambio de modalidad o abandono del área de segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. [2023/3652]

Advertidos determinados errores en la Orden 75/2023, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la impartición y el procedimiento de solicitud de implantación, cambio de modalidad o abandono del área de segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, num. 71, de 13 de abril, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En la página 13091.

- Artículo 7.2, Donde dice: “2. La aprobación del Consejo Escolar deberá ser por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto y presentes en el momento de la votación.” Debe decir: ”2. La aprobación del Consejo Escolar deberá ser por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto y presentes en el momento de la votación.”

- Artículo 8.1. Donde dice: ”1. La solicitud de cambio de modalidad deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Claustro de Profesores presentes en el momento de la votación y ser informada al Consejo Escolar.” Debe decir: ”1. La solicitud de cambio de modalidad deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores por mayoría simple y ser informada al Consejo Escolar.”

- Artículo 9.2, párrafo segundo. Donde dice: “La aprobación del Consejo Escolar deberá ser por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de las personas integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto y presentes en el momento de la votación.” Debe decir: “La aprobación del Consejo Escolar deberá ser por mayoría simple de las personas integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto y presentes en el momento de la votación.”