AÑO XLII Núm. 81 27 de abril de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 03/03/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para la explotación del complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuya titular es la empresa Naturcomval Ambiental, SL. [2023/3689]

Nº Expediente: AAI-AB-064

Nima: 0200015609

1.- Antecedentes de hecho.

El complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuyo titular es la empresa Naturcomval Ambiental, S.L., es un centro de recuperación y transferencia de residuos no peligrosos con depósito controlado de residuos no peligrosos.

La actividad de dicha instalación estaba incluida en la categoría 5 “Gestión de residuos”, apartado 5.4 “Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes” del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que Naturcomval Ambiental, S.L. disponía de autorización ambiental integrada (AAI-AB-064) otorgada por resolución de 20/04/2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, publicada en el D.O.C.M. de 16 de mayo de 2012.

Hasta la actualidad, la referida autorización ambiental integrada ha sido objeto de diferentes modificaciones aprobadas por las siguientes resoluciones administrativas:

- Resolución de 29/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 20-04-2012 que otorga la autorización ambiental integrada a la explotación de un centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos en Hoya Gonzalo, titularidad de Naturcomval Ambiental, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 20 de diciembre de 2013.

- Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se considera que la modificación propuesta por Naturcomval Ambiental, S.L. no es sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 16/2002, ni supone efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la seguridad o las personas, a efectos de lo previsto en la Ley 4/2007, por lo que se no considera necesario realizar una evaluación de impacto ambiental adicional a la realizada para el proyecto “Centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos en Hoya Gonzalo (Albacete)”.

- Resolución de 18/07/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 20/04/2012, que otorgaba la autorización ambiental integrada para la explotación de un centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos en Hoya Gonzalo (Albacete), cuyo promotor es Naturcomval Ambiental, S.L., publicada en el D.O.C.M. de 11 de agosto de 2016.

- Resolución de 11/09/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 20/04/2012, que otorgaba la autorización ambiental integrada a la explotación de un centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos en Hoya Gonzalo, cuya titular es Naturcomval Ambiental, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 30 de septiembre de 2020.

Con fecha 21 de julio de 2017, Naturcomval Ambiental, S.L., solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para el proyecto de “Ampliación del complejo medioambiental de residuos” situado en el término municipal de Hoya Gonzalo. De manera esquemática, dicha ampliación comprendía la realización, en el interior de la nave ya edificada situada en el interior del complejo medioambiental, de las siguientes actividades:

- La gestión de residuos sanitarios.

- La transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos generados en pequeñas cantidades.

- La producción de combustible sólido recuperado (CSR), y

- La gestión de paneles solares fotovoltaicos al final de su vida útil.

El proyecto se contemplaba en el anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 10 “Otros proyectos”, apartado i: Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 24 de julio de 2017, Naturcomval Ambiental, S.L., solicitó autorización para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, que llevaba aparejada la ampliación proyectada, y cuya evaluación de impacto ambiental había sido solicitada tres días antes. Las actuaciones incluidas en la ampliación propuesta superaban por sí mismas, los umbrales establecidos en el Anejo I Grupo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación conforme con el siguiente esquema:

- Gestión de residuos sanitarios del grupo III mediante tratamiento por esterilización en autoclave y trituración posterior. Tratamiento fisicoquímico en instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día (Apartado 5.1)

- Esterilización mediante autoclave de AEE procedentes de centros médicos, que contengan en su interior componentes con carga biológica y que puedan comportar un riesgo biológico para las personas y el medio, y su posterior gestión a centro externo como RAEE sin riesgo biológico. (Apartado 5.1)

- Transferencia de residuos sanitarios del grupo IV, entre los que se incluyen residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado (Apartado 5.6).

- Centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos generados en pequeñas cantidades y residuos sanitarios del grupo V y grupo VI. (Apartado 5.6)

- Planta de producción de CSR. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (Apartado 5.4).

- En situaciones excepcionales, transferencia de residuos sanitarios del grupo III y AEE con carga biológica a gestor externo autorizado.

Con fecha 25 de octubre de 2017, desde el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se requirió la subsanación de la documentación presentada, respondiendo a dicho requerimiento por parte de Naturcomval Ambiental, S.L. el 16 de noviembre de 2017.

Mediante resolución de 16/06/2020 la Dirección General de Economía Circular formuló informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del complejo medioambiental de residuos, dictaminando que el mismo debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente. Dicha resolución se publicó en el D.O.C.M. de 1 de julio de 2020.

Con fecha 10 de octubre de 2020 se presentó estudio de impacto ambiental del proyecto de “Ampliación del complejo medioambiental de residuos” situado en el término municipal de Hoya Gonzalo para su evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La documentación completa de la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación, fueron sometidos a información pública conjunta mediante la publicación en el D.O.C.M. de fecha 1 de diciembre de 2021, del anuncio de 19/11/2021, de la Dirección General de Economía Circular.

El proyecto de ampliación del complejo medioambiental de residuos recibió declaración de impacto ambiental positiva mediante resolución de 04/08/2022, de la Dirección General de Economía Circular que se publicó en el D.O.C.M. de 16 de agosto de 2022.

Con fecha 22 de agosto de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, escrito del Ministerio de Defensa comunicando su parecer favorable al proyecto de ampliación del complejo medioambiental de residuos, condicionado a tener en cuenta la existencia del Cenad de Chinchilla en las proximidades.

Por último, Naturcomval Ambiental, S.L. aportó satisfactoriamente el 21/06/2021 la documentación requerida en el procedimiento de revisión de las autorizaciones ambientales integradas de los vertederos emplazados en Castilla-La Mancha para su adaptación a las disposiciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, iniciado por la resolución de 27 de mayo de 2021 de la Dirección General de Economía Circular.

2.- Fundamentos de derecho.

Vistos:

- La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Con fecha 9 de abril de 2022 se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. En su disposición transitoria cuarta, se establece que “las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha”, por lo que la tramitación de los expedientes seguirá la normativa prevista en la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que una vez dictada la Resolución, esta autorización deba adaptarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el plazo indicado.

- La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- El Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

- El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre.

- Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medioambiente por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- La Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto “Centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos” cuyo promotor es Naturcomval Ambiental, S.L., en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete). Expediente PRO-SC-09-0004, publicada en el D.O.C.M. de 16 de mayo de 2012.

- La Resolución de 04/08/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuya promotora es Naturcomval Ambiental, S.L. (expediente PRO-SC-17-0617).

Esta Dirección General de Economía Circular, resuelve:

Primero. - Aprobar la modificación sustancial del complejo medioambiental de residuos, solicitada por Naturcomval Ambiental, S.L. el 24 de julio de 2017, cuyo objeto es la incorporación a la instalación, de la gestión de residuos sanitarios, la transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, y el establecimiento de una línea de producción de combustible sólido recuperado. Todas las actividades anteriores tendrán lugar en el interior de la nave principal ya existente en el complejo medioambiental.

Segundo. - Otorgar nueva autorización ambiental integrada para la explotación del complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuyo titular es la empresa Naturcomval Ambiental, S.L., bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.

Esta resolución actualiza la autorización ambiental integrada otorgada por la Resolución de 20/04/2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, para la explotación de un centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos en Hoya Gonzalo (Albacete), cuyo promotor es la empresa Naturcomval Ambiental, S.L. (expediente AAI-AB-064), mediante la incorporación a la misma, en un único texto, tal y como se establece en el apartado 9 del artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, de las modificaciones posteriores aprobadas, y de las condiciones que resultan como consecuencia de la modificación sustancial que se aprueba en la presente resolución. Asimismo, se incorporan a la presente autorización ambiental integrada las disposiciones de la declaración de impacto ambiental aprobada mediante resolución de 04/08/2022, de la Dirección General de Economía Circular, del proyecto de ampliación.

Tercero. - Dejar sin efecto las resoluciones anteriormente emitidas en relación con la autorización ambiental integrada de la instalación, que se mencionan en el apartado de antecedentes de hecho.

Cuarto. - Establecer, a los únicos efectos de esta autorización, y a falta de normativa específica en cuanto a residuos sanitarios, tanto a nivel de la Unión Europea, como estatal, como a nivel autonómico de Castilla-La Mancha, la definición y clasificación de residuos sanitarios siguiente:

- Residuos sanitarios: Los residuos producidos en cualquier establecimiento o servicio en el que se desarrollen actividades de atención a la salud.

- Residuos sanitarios del grupo III. Los producidos como resultado de las actividades de atención sanitaria y/o investigación, que requieren de un manejo diferenciado en todas las etapas de su gestión, ya que pueden presentar riesgo para la salud y el medio ambiente.

- Residuos sanitarios del grupo IV. Residuos de medicamentos no peligrosos y residuos de medicamentos peligrosos. En este grupo se incluyen residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o que haya estado en contacto con ellos, así como residuos de otros medicamentos cuyo manejo inadecuado implique riesgo para la salud del personal manipulador.

- Residuos sanitarios del grupo V. Residuos peligrosos de origen químico procedentes de la actividad asistencial o investigadora y que no pertenezcan a las clases III o IV.

- Residuos sanitarios del grupo VI. Son los residuos industriales y de mantenimiento, incluye los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), tierras y escombros y aceites usados.

3.- Condiciones resolutorias.

Con carácter previo a la entrada en vigor de los requisitos de explotación de la presente autorización, la empresa deberá dar cumplimiento a ciertos condicionados de diseño y documentales.

3.1.- Localización y acceso.

Esta autorización se concede para las instalaciones que constituyen el complejo medioambiental de residuos situado en los parajes de “Corral del Pino” y “Losahonda”, dentro de las parcelas catastrales 12, 14, 46, 47, 48, 385, 9007 y 9008 del polígono 2 del término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), conformado por una planta de tratamiento de residuos industriales no peligrosos y un vertedero para depósito de residuos no peligrosos.

El acceso a las instalaciones se realiza por un camino sin asfaltar que comienza aproximadamente en el P.K. 8+200 de la carretera AB-219.

3.2.- Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones y maquinaria que conforman el complejo medioambiental de residuos se pueden clasificar en alguno de los siguientes grupos,

a) Edificaciones.

b) Infraestructuras de vertido.

c) Elementos auxiliares comunes.

La descripción de cada uno de los elementos que conforman cada uno de los grupos es la siguiente:

a) Edificaciones.

a)1. Caseta de control de accesos y pesaje.

De 28,16 m² situada a la entrada de las instalaciones cuenta con los elementos para el control de la documentación necesaria para la admisión de residuos en el centro, así como de básculas de entrada y salida para la determinación de la cuantía de residuos admitida.

a)2. Nave de gestión de residuos.

Edificación modular de 4.731,74 m², con cubierta a dos aguas, de 100,71 metros de largo, 50,9 metros de ancho y 13,41 metros de altura total, con dos voladizos en las fachadas laterales de 6,5 metros, en la que se realiza la descarga y tratamiento de los residuos industriales no peligrosos admitidos. Dividida en tres partes mediante paneles y comunicadas entre si mediante puertas correderas. La totalidad del suelo de la nave se encontrará pavimentada con un planché de hormigón y dispondrá de un recubrimiento de pintura epoxi para garantizar la impermeabilización.

En la zona sur de la nave de gestión, de 1.910,88 m² de superficie, y con una de sus paredes descubierta, se lleva a cabo la recepción y descarga de los residuos no peligrosos. En esta zona se realiza un triaje manual, en el que el material valorizable es depositado en una cinta transportadora que conduce a la prensa que se ubica en el exterior. El material una vez prensado es trasladado al almacén, y el material de rechazo es recogido y transportado al vaso activo del vertedero. En esta misma zona, se lleva a cabo el acopio de residuos para la producción de CSR mediante un equipo de trituración, y el posterior almacenamiento en cajas metálicas de 30 m³.

La zona intermedia de la nave principal, de 1.881,06 m², se destina a almacén.

En el tercio norte de la nave principal, de 939.8 m², que anteriormente tenía el uso de taller, se llevará a cabo por un lado la gestión de los residuos sanitarios de los grupos III y IV y de los AEE, y por otro lado, el almacenamiento de residuos peligrosos en pequeñas cantidades. Dichas dos zonas estarán separadas por paneles tipo sándwich.

Los equipos principales y maquinaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en la nave de gestión son:

- Cámara frigorífica, a fin de garantizar la conservación de los residuos sanitarios que lo precisen, a una temperatura de 4ºC. Capacidad de 209 m³, considerando un espacio de 46,5 m² y una altura útil de 4,5 m. La capacidad máxima de almacenamiento es de 86 palets y/o jaulas, lo que supone 25.648 kg de residuos del grupo III y 7.500 kg de residuos grupo IV citostáticos y citotóxicos.

- Sala de caldera de 5,7 x 6,0 metros, donde se instalará una caldera de vapor para la producción 700 kg/h de vapor saturado, con quemador de gasóleo, descalcificador y depósito de agua.

- Electrobomba alimentación agua de proceso.

- Autoclave de vapor de acero inoxidable capaz de alcanzar una presión sostenida de 2.250 mbar (2,2 atm). De cuerpo cilíndrico de eje horizontal, con un diámetro de 1.300 mm y 7.000 mm de longitud. El aire extraído en los ciclos de vacío y durante la descarga de la autoclave se pasa a través de un filtro HEPA con un 99,97 % de eficacia para partículas de 0,2 micras.

- Bomba de vacío de tipo centrífuga de 1,1 kW de potencia a 2.900 rpm.

- Compresor de 16 bares de presión máxima de trabajo, y 272 litros de volumen.

- Trituradora de residuos de tambor cilíndrico, con hojas múltiples y tamiz inferior y alimentación mediante tolva superior de acero inoxidable con tapa, capaz de reducir el tamaño de los residuos hasta dimensiones inferiores a 20 x 20 mm.

- Elevador de contenedores alimentación automática trituradora de 1.200 kg de carga máxima.

- Báscula de pesaje en la propia zona de tratamiento ya que estos residuos sanitarios son de condición diferentes a los residuos no peligrosos que se tratan actualmente.

- Zona de almacenamiento de residuos grupo III esterilizados.

- Carros de acero inoxidable para el transporte de residuos del grupo III.

- Jaulas de almacenamiento y transporte de AEE y RAEE esterilizados.

- Sistema de desodorización compuesto por un dispositivo de pared de flujo forzado que contiene en su interior placas de gel de matriz polimérica formada por sustancias vegetales naturales o de síntesis, con ventiladores.

- Sistema de ventilación forzada, tanto en la zona de tratamiento de residuos sanitarios, como en la zona de almacén de residuos peligrosos y no peligrosos generados en pequeñas cantidades. Consta de dos unidades, circuito de impulsión y circuito de extracción.

- Detector de radiaciones ionizantes.

- Contenedores de almacenamiento de residuos esterilizados y triturados de 1.000 litros de capacidad.

- Volteador de alimentación de la compactadora.

- Compactadora estanca de 20 m³ para los residuos sanitarios del grupo III una vez esterilizados y triturados.

- Carretilla elevadora compacta.

- Retroexcavadora con “pulper”.

- Trituradora de cuchillas para la fabricación de CSR con una capacidad de 429 kW de potencia.

- Cinta transportadora a la prensa compactadora del material valorizable.

- Prensa para la confección de balas con los residuos clasificados.

a)3. Edificio de servicios.

Destinado a oficinas y vestuarios y aseos del personal, está adosado a la nave principal en su lado oeste, y consta de tres plantas, una baja de 100 m² y primera y segunda de 200 m² de superficie.

a)4. Edificación de suministros.

Se encuentra en las proximidades de la nave principal, en su lado suroeste, y consisten en una edificación cubierta de 30 x 4 metros en la que se dispone depósito de agua de 38 m³ con un grupo de presión automático, para el suministro a la nave principal y edificio de servicios, depósitos de gasoil, gasóleo B de 3 m³ y gasóleo A de 5 m³ y grupo electrógeno.

a)5. Caseta contra incendios.

En ella se encuentra la bomba contra incendios que se alimenta de aljibe subterráneo de 175 m³ de capacidad.

b) Infraestructuras de vertido.

b)1. Vasos de vertido.

El volumen total de vertido admisible es de 2.014.199 m³.

b)2. Red de lixiviados y balsa de almacenamiento.

El almacenamiento de los lixiviados del vertedero, de forma provisional y hasta que el avance de la explotación del depósito obligue a su desmantelamiento, se dispondrá de una balsa para el almacenamiento de los lixiviados generados durante la explotación de la fase 1. Esta balsa de lixiviados para la fase 1, tendrá una capacidad de 2.740,59 m³, y una vez finalizada la fase 1, se construirá la balsa de lixiviados incluida en el proyecto original con una capacidad de 6.392 m³. La balsa, que se encuentra cercada perimetralmente, cuenta con sistema de detección de fugas y control de nivel de llenado para evitar su rebosamiento.

b)3. Gestión de biogás.

Se dispone de una red de chimeneas que facilitan la extracción del biogás del vaso de vertedero. Este gas será conducido hasta antorcha para su combustión.

c) Elementos auxiliares comunes.

c)1. Suministro eléctrico.

El complejo dispone de suministro eléctrico mediante instalación de conexión a la red pública y transformación de tensión.

c)2. Suministro de agua.

El suministro de agua a las instalaciones del complejo se lleva a cabo mediante conexión a la red municipal de abastecimiento de agua.

c)3. Red de saneamiento.

El complejo medioambiental de residuos no dispone de acceso a la red municipal de alcantarillado para descargar las aguas residuales generadas en la actividad, que son conducidas hasta la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de que dispone actualmente el centro.

c)4. Red de drenaje y almacenamiento de aguas pluviales.

La recogida de aguas pluviales se lleva a cabo en dos balsas con una capacidad total de 6.797,89 m³. Una de ellas, la ubicada más al este con capacidad de 3.460,40 m³, y la ubicada más al oeste con 3.737,49 m³ de capacidad.

c)5. Piezómetros.

Para la toma de muestras y control de aguas subterráneas se utilizarán un total de 5 piezómetros localizados en las proximidades del centro. Su ubicación se detalla en el apartado 5.8 de la presente resolución.

c)6. Viales interiores-urbanización-alumbrado

c)7. Cerramiento perimetral

El perímetro del complejo medioambiental, de unos 3.424 metros se encuentra cerrado por un vallado metálico de unos 2 metros de altura.

3.3.- Descripción de las operaciones.

Las operaciones de gestión de residuos que se llevarán a cabo en el interior de la nave principal descrita son los siguientes:

3.3.1.- Gestión de residuos industriales no peligrosos.

Recepción de residuos industriales no peligrosos, en una cuantía máxima anual de 260.000 toneladas, y volcado en playa de descarga. Unas 20.000 t/año serán residuos que no pueden valorizarse y que llegan directamente desde centros productores, que se eliminarán mediante depósito en vertedero. Para el resto, se llevará a cabo un triaje manual y separación de los residuos valorizables, como papel y cartón, plástico, vidrio, madera, metales, etc, que suponen una cuantía aproximada del 30 % en peso de las entradas anuales. El resto, unas 168.000 t/año pasará a la línea de producción de combustible sólido recuperado (CSR).

3.3.2.- Establecimiento de una línea de producción de combustible sólido recuperado (CSR).

El proceso de producción que se seguirá será el siguiente:

1. Aporte del rechazo no valorizable después de la selección de los residuos industriales no peligrosos que se tratan en el complejo medioambiental, en una cuantía de unas 168.000 t/año.

2. Selección del material apto, trituración y producción anual de unas 50.400 toneladas de CSR.

3. Almacenamiento del CSR, hasta un máximo de 300 m³ y carga en camiones de gran capacidad con destino a los consumidores finales como combustible alternativo.

4. Eliminación en vertedero del material no apto para la producción de CSR, unas 117.600 toneladas/año.

3.3.3.- Gestión de residuos sanitarios del grupo III.

La capacidad máxima de tratamiento anual será de 3.800 toneladas. La gestión que se llevará a cabo con este tipo de residuos comprende:

1. Recepción de los recipientes estancos de residuos, procedentes de los diferentes centros de producción.

2. Control documental y clasificación de los recipientes.

3 Traslado hasta la zona de espera de tratamiento o almacenamiento en cámara frigorífica a una temperatura de 4ºC. La capacidad máxima de almacenamiento en cámara frigorífica será de 25.648 kg.

4. Esterilización con vapor de agua en autoclave. El ciclo de esterilización completo constará de cinco fases de tratamiento con una duración total de 63 minutos. Los gases que se irán produciendo serán filtrados mediante filtro HEPA. El volumen de agua necesario para generar vapor saturado para llevar a cabo el proceso de esterilización es de 1.855 m³/año. El vapor residual después de la esterilización, que supone un volumen estimado de 1.206 m³/año pasará a un depósito intermedio donde se enfriará para posteriormente ser tratado en la EDAR del propio centro y finalmente entregado a EDAR municipal.

5. Trituración del residuo hasta dimensiones inferiores a 20 x 20 mm.

6. Compactación del residuo triturado y depósito en el vertedero del centro siempre que se disponga del análisis que confirme la eliminación de la biopatogeneicidad, en una cuantía máxima anual de 3.800 t.

3.3.4.- Transferencia de residuos sanitarios del grupo IV.

La capacidad máxima de admisión anual de residuos sanitarios del grupo IV será de 2.025 toneladas. La operación de transferencia proyectada no contempla ningún tipo de manipulación de estos residuos sanitarios que se encontrarán en todo momento en envases de plástico completamente herméticos y homologados. El proceso de transferencia que se seguirá con ellos será el siguiente:

1. Recepción de los recipientes de residuos citotóxicos y citostáticos, en recipientes estancos, procedentes de diferentes centros de producción.

2. Control documental.

3. Almacenamiento temporal en cámara frigorífica a 4ºC. La capacidad máxima de almacenamiento en cámara frigorífica será de 7.500 kg. En el caso de los residuos sanitarios del Grupo IV no citotóxicos y no citostáticos, o medicamentos caducados o fuera de especificaciones no será necesario su almacenamiento temporal en cámara frigorífica.

4. Transferencia a gestor autorizado externo cuando se disponga de un volumen suficiente para realizar una entrega de estos residuos.

3.3.5.- Transferencia de residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados en pequeñas cantidades y residuos de origen sanitario de los grupos V y VI.

La capacidad máxima de almacenamiento será de 200 toneladas, para lo que el centro dispondrá de una zona de 300 m². La capacidad anual de transferencia será de 35.000 toneladas. La operación de transferencia no contempla ningún tipo de manipulación de los mismos. Estos residuos se encontrarán en todo momento en envases y recipientes homologados. El proceso de transferencia que se seguirá con ellos será el siguiente:

1. Recepción de los recipientes con residuos peligrosos y no peligrosos, procedentes de los diferentes centros de producción.

2. Control documental

3. Almacenamiento de los diferentes residuos por separado según su clasificación y codificación.

4. Paletización, retractilado y fleje de los residuos a transferir.

5. Carga de los recipientes en un transporte de mayor capacidad.

6. Valorización de los diferentes residuos a través de gestor autorizado externo.

3.3.6.- Esterilización de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) con carga biológica.

La capacidad máxima anual de tratamiento será de 255 toneladas. El proceso de esterilización será el siguiente:

1. Recepción de los AEE procedentes de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Previo a la retirada de los AEE del centro productor, se exigirá que pilas, baterías y otros elementos peligrosos hayan sido extraídos por su personal autorizado, condición que deberá ser acreditada mediante la emisión de certificado.

2. Control documental.

3. Almacenamiento de los AEE en jaulas habilitadas al efecto hasta un máximo de 700 kg.

4.Traslado hasta la zona de espera de tratamiento.

5. Esterilización con vapor de agua en autoclave. El ciclo de esterilización completo constará de cinco fases de tratamiento con una duración total de 63 minutos. Los gases que se irán produciendo se harán pasar por un filtro HEPA. El volumen de agua necesario para generar vapor saturado para llevar a cabo el proceso de esterilización es de 113 m³/año. El vapor residual después de la esterilización, que supone un volumen estimado de 74 m³/año pasará a un depósito intermedio donde se enfriará para posteriormente ser tratado en la EDAR del propio centro y finalmente entregado a EDAR municipal.

6. Almacenamiento en jaulas de los RAEE esterilizados conforme con las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

7. Gestión a través de gestor autorizado externo.

3.4.- Condiciones documentales.

3.4.1.- Garantías financieras.

Se calculan conforme con el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Las garantías financieras referidas deberán estar vigentes en el momento en que dé inicio cualquiera de las operaciones correspondientes a la ampliación de actividades del complejo medioambiental.

3.4.1.1.- Fianza.

El objeto de la fianza es responder del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de residuos. El complejo medioambiental de residuos de Hoya Gonzalo, va a desarrollar operaciones de tratamiento, almacenamiento de residuos en espera de tratamiento y eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero. Conforme con ello, el importe total de la fianza estará compuesto por los siguientes tres conceptos conforme con el apartado correspondiente del Anexo IV del Real Decreto 208/2022:

- Apartado 1.2 a). Almacenamiento de residuos peligrosos. En este apartado se considera la capacidad máxima de almacenamiento, en toneladas, de los residuos sanitarios del grupo III, los residuos sanitarios del grupo IV, los AEE con carga biológica y los residuos los peligrosos en pequeñas cantidades y los residuos sanitarios de los grupos V y VI. Esta cuantía total es de al menos 233,848 toneladas, por lo que el importe de la fianza por este concepto sería de 116.924,00 euros.

- Apartado 1.4 a) fase de explotación del vertedero. En este apartado se considera el coste de vigilancia, de clausura y de sellado durante la fase de explotación del vertedero, que asciende a 904.262,68.- euros, al que se debe aplicar un factor de 1,2 con lo que resulta un importe de 1.085.115,22.- euros.

- Apartado 1.4 b) fase de postclausura del vertedero. En este apartado se considera el coste de vigilancia y el coste de mantenimiento durante la fase de postclausura del vertedero, que asciende a 1.418.865,61.- euros, al que se debe aplicar un factor de 1,3 con lo que resulta un importe de 1.844.525,29.- euros.

Conforme con lo anterior, el importe de la fianza asciende a 3.046.564,51.- euros. Antes de la puesta en funcionamiento de las actividades objeto de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que se aprueba en la presente resolución, Naturcomval Ambiental. S.L. deberá remitir a esta Dirección General de Economía Circular comprobante de la constitución de un depósito o garantía por el importe de la fianza referido, ante la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a favor de esta Dirección General.

3.4.1.2.- Seguros.

Naturcomval Ambiental, S.L. deberá justificar ante la Dirección General de Economía Circular, con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las actividades objeto de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que se aprueba en la presente resolución, la suscripción de contrato de seguro, como tomador y asegurado, que garantice el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable el asegurado conforme a lo indicado en el artículo 3.2 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por daños ocasionados involuntariamente a terceros, sobre bienes ajenos al asegurado, y por hechos que se deriven de actividades reguladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De forma previa a la contratación del referido seguro, Naturcomval Ambiental, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Economía Circular, declaración responsable del análisis de riesgos medioambientales (A.R.M.A.), elaborado conforme el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que comprenda el conjunto de operaciones que se contemplan en la presente autorización.

3.4.2.- Acta de comprobación.

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, la instalación no podrá iniciar el funcionamiento de las operaciones objeto de la modificación sustancial de la instalación que se aprueba, sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente autorización.

La Dirección General de Economía Circular podrá comprobar mediante visita a las instalaciones el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización tras dicha comunicación, incluso antes del inicio del funcionamiento.

Finalizada la construcción de cada una de las celdas de vertido, y antes de su puesta en funcionamiento, Naturcomval Ambiental, S.L. notificará a la Dirección General de Economía Circular, para que, conforme con el artículo 11.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se lleve a cabo visita de inspección del emplazamiento y de las instalaciones del vertedero para comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorización, incluyendo la verificación de las pruebas de impermeabilidad del vaso de vertido

3.4.3.- Programa de vigilancia y prevención ambiental (PVPA).

Antes de la puesta en funcionamiento de las actividades objeto de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que se aprueba en la presente resolución, se presentará, para su aprobación por parte de la Dirección General de Economía Circular, la modificación del Programa de Vigilancia y Prevención Ambientales (PVPA) cuyo objetivo será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización. El contenido del Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:

- Programa de vigilancia y control de los procesos: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del tratamiento, parámetros a controlar, características de funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones, descripción del funcionamiento en situaciones anómalas.

- Descripción del control de la eliminación de los residuos: caracterización de los residuos admitidos, cantidades, control documental, medidas preventivas de la contaminación.

- Descripción del control de la producción de los residuos generados y almacenados: caracterización de los residuos, almacenamiento a realizar, tipo de gestión, cantidades producidas, control documental de la producción, medidas preventivas de la contaminación, gestión de vertidos accidentales.

- Descripción del programa de control analítico de los efluentes de las distintas instalaciones: redes de evacuación de efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados, frecuencia y alcance de los controles analíticos. En este programa se especificarán la metodología de muestreo y medición, la frecuencia de los controles, los parámetros analizados y la localización de los puntos de muestreo.

- Programa de mantenimiento y limpieza de balsas. Estas operaciones se realizarán de acuerdo con las necesidades técnicas y operativas de la instalación. Se deberá concretar, de forma desglosada, y para todos los residuos derivados de las operaciones de limpieza y mantenimiento, las ratios de producción previstos.

- Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona, que constará al menos de: la frecuencia básica de las campañas de medición de los niveles de ruido, duración de las mismas y determinación de los puntos de control en el entorno de la instalación.

- Plan de seguimiento, calidad y mantenimiento preventivo de la instrumentación utilizada para los controles de nivel en las balsas.

- Programa de Vigilancia del Impacto sobre el Suelo y las Aguas Subterráneas, en el que se indicarán como mínimo, la disposición de los puntos de control, la frecuencia de muestreo y los parámetros a determinar. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el titular deberá remitir, con una periodicidad anual, informe de situación de los suelos ocupados por la instalación.

- Programa de Vigilancia de las emisiones difusas de partículas a la atmósfera, compuestos orgánicos volátiles y olores. En este programa se especificarán la metodología de muestreo y medición aplicada, la frecuencia y duración de los controles, parámetros analizados y la localización de los puntos de muestreo.

- Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias en el centro o situaciones de emergencia, particularmente la rotura o desbordamiento de balsas, contaminación de suelo, derrames y llegada de residuos no admisibles en la instalación. Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previsión de superación de los valores límite de inmisión de contaminantes y olores, vertidos y límites de ruido. En este Plan de Emergencia Medioambiental deben detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir. Asimismo, incluirá descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades, responsables, etc.

Conforme con estipulado en la comunicación de 19/08/2022 del Ministerio de Defensa, recibida en la Dirección General de Economía Circular el 22 de agosto de 2022, en la que informaba, a la ampliación proyectada del complejo medioambiental de residuos, de forma favorable condicionada, en los planes de emergencia debe constar expresamente la situación de proximidad del complejo medioambiental de residuos al Cenad (Centro Nacional de Adiestramiento) “Chinchilla”. Naturcomval Ambiental, S.L. debe promover el establecimiento de canales de comunicación y protocolo de coordinación de emergencias con el Cenad, así como los procedimientos de actuación necesarios.

4.- Actuaciones previas al funcionamiento.

Previamente a la puesta en marcha de las instalaciones, el titular de la presente autorización deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

4.1.- Estudio de caracterización del suelo de la instalación.

El complejo medioambiental de residuos cuenta con informe base de suelos de febrero de 2015 que concluye que el emplazamiento es conforme ante un uso industrial del mismo. No obstante, conforme a la comunicación de 11 de marzo de 2022, del Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular, Naturcomval Ambiental, S.L., debe presentar estudio de caracterización del suelo de la instalación.

El referido estudio debe incluir todos los datos necesarios para determinar el alcance, tanto en extensión como en profundidad, de la afección al suelo, y que deberá contener al menos los siguientes puntos:

- Información básica del emplazamiento: titular, actividad, coordenadas UTM, antecedentes históricos del emplazamiento, planos de ubicación de actividades actuales e históricas.

- Información detallada del medio físico: geología e hidrogeología.

- Plan de muestreo del suelo: descripción y justificación de la localización y profundidad de los puntos de muestreo, trabajos de campo, parámetros analizados, metodología de muestreo y conservación de muestras.

- Caracterización analítica de las muestras que permita evaluar la presencia de sustancias contaminantes en el suelo. Justificación de la batería analítica a realizar.

- Presentación e interpretación de los resultados analíticos.

- Evaluación de la conformidad del suelo con el Real Decreto 9/2005.

En el supuesto de que la evaluación de la conformidad determine que el suelo es no conforme, se deberá realizar y remitir a esta Dirección General, en aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto 9/2005, una valoración detallada de los riesgos que los contaminantes puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas que deberá realizarse de acuerdo con los contenidos recogidos en el anexo VIII del citado Real Decreto.

El diseño del muestreo, la toma de muestras y las determinaciones analíticas llevadas a cabo a lo largo de todo el proceso, deben ser realizadas por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN ISO7IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo de acreditación perteneciente a EA, ILAC o IAF. En este sentido, deben remitir, junto con el informe presentado, el alcance de la acreditación de las entidades que lleven a cabo la toma de muestras y las determinaciones analíticas.

4.2.- Adaptación a la normativa de incendios.

Naturcomval Ambiental, S.L. deberá presentar ante la Dirección General de Economía Circular, documento de adecuación de las instalaciones, con las transformaciones de las mismas resultado de la modificación sustancial que se aprueba en la presente resolución, a lo señalado en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI), aprobado por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para los edificios con uso administrativo, o con otros usos contemplados en el CTE DB-SI y documento de adecuación a los requisitos técnicos señalados en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para los edificios de mantenimiento de maquinaria y talleres.

5.- Condiciones de funcionamiento.

Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la instalación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límites aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento.

Además de las condiciones de funcionamiento descritas en el presente apartado, son de aplicación a la actual autorización ambiental integrada, las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación del complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuyo promotor es Naturcomval Ambiental, S.L. (expediente PRO-SC-17-0617) y su correspondiente declaración de impacto ambiental, formulada por resolución de 04/08/2022, de la Dirección General de Economía Circular, publicada en el D.O.C.M. de 16 de agosto de 2022.

El Número de Identificación Medioambiental (NIMA) correspondiente a la instalación, en este emplazamiento concreto y bajo la titularidad de Naturcomval Ambiental, S.L., en el que quedan englobados los diferentes expedientes medioambientales que pudieran estar asociados a la actividad o instalación concreta, es el siguiente: 0200015609.

5.1.- Consumo de agua y energía.

El titular de la instalación usará tecnología destinada al ahorro de agua y energía eléctrica.

Las actuaciones respecto al ahorro de energía serán las siguientes:

- Se instalarán lámparas o sistemas de iluminación de bajo consumo, minimizando contaminación lumínica, sin merma de la seguridad.

- Se utilizarán sistemas de intercambio y recuperación de calor efectivos para evitar pérdidas y maximizar los rendimientos.

Las actuaciones respecto al ahorro y gestión de agua serán las siguientes:

- Se utilizarán sistemas efectivos para el ahorro de agua en las operaciones de gestión de residuos y limpieza y mantenimiento de equipos e instalaciones.

- Existencia de una red separativa de aguas residuales y pluviales o reutilizables

5.1.1.- Agua.

El consumo de agua potable previsto en el complejo medioambiental por la ampliación de actividad objeto de la modificación sustancial será de aproximadamente 2.223 m³/año, de los cuales 1.963 m³ corresponderán al agua necesaria para el funcionamiento del autoclave (1.855 m³ para esterilización residuos sanitarios grupo III y 113 m3 para esterilización AEE con carga biológica), 150 m³ para labores de limpieza en la zona de tratamiento de residuos, y 105 m³ para consumo humano y servicios de limpieza y aseo del personal. Este consumo previsto se añadirá al consumo actual del complejo estimado en 31.927,29 m³, con lo que el consumo previsto ascenderá a 34.145,29 m³.

5.1.2.- Energía eléctrica.

El complejo dispone de suministro eléctrico mediante instalación de conexión a la red pública y transformación de tensión.

La potencia eléctrica necesaria para la gestión de los residuos sanitarios y la elaboración de CSR asciende a 523,25 kW, a la que aplicando un factor de simultaneidad del 80 % supone una potencia eléctrica de 418,6 kW. El consumo eléctrico anual ascenderá a 1.691.202,24 kWh.

El incremento de la potencia eléctrica como consecuencia de la ampliación de actividad del complejo medioambiental comprendida en la modificación sustancial que se aprueba con la presente resolución supone 523,25 kW. Conforme con lo establecido en el punto Quinto de la resolución de 04/08/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuya promotora es Naturcomval Ambiental, S.L. (expediente PRO-SC-17-0617), con objeto de compensar los efectos negativos que conlleva el aumento del consumo eléctrico como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la ampliación, el promotor deberá instalar paneles solares fotovoltaicos, bien en la cubierta de la nave existente, o bien si no fuera posible, en terrenos del propio complejo medioambiental, o bien otras fuentes de energía renovables, que proporcionen al menos la mitad del aumento del consumo eléctrico previsto. De acuerdo con ello, en el plazo de un año desde la presente autorización, Naturcomval Ambiental, S.L. deberá trasladar a la Dirección General de Economía Circular justificación documental de la instalación de una fuente de energía renovable capaz de suministrar al complejo medioambiental una potencia eléctrica de al menos 261,63 kW.

5.1.3.- Gasoil.

El consumo anual de gasoil ascenderá 652,56 m³, de los cuales al menos 180 m³ corresponderán a gasóleo B para el funcionamiento del quemador de la caldera para el suministro de vapor del autoclave, que se añaden a los 355,27 m³ de gasóleo B actuales, y el resto gasóleo A.

5.2.- Condiciones relativas a la protección del suelo y de las aguas.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera añadida a los establecidos en el apartado correspondiente relativos al vertedero, para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras de las instalaciones:

- Deberá garantizarse el hormigonado y/o asfaltado de todas aquellas zonas susceptibles de quedar afectadas por vertidos en actividades de mantenimiento, almacenamiento, transferencia y gestión de residuos, con el objeto de conseguir unas condiciones con un coeficiente de permeabilidad, k, inferior o igual a 1x10-9 m/s.

- La dimensión de los sistemas de contención de derrames accidentales de residuos peligrosos será suficiente para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10 % del volumen total de líquidos almacenados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3.1. de la orden de 21-01-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenamientos y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Las áreas de maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales.

- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.

- Toda superficie de la instalación en la que se realicen actividades de mantenimiento, almacenamiento y limpieza se ubicará sobre pavimento impermeable, lo que evitará el riesgo de contaminación del suelo por fugas y/o derrames de hidrocarburos, residuos u otras substancias. Se prestará especial atención al área y las aguas de lavado de vehículos, que deberán ser debidamente tratadas, en su caso.

- Se realizará una revisión periódica anual de las instalaciones con el fin de observar posibles fugas, nombrando un respon­sable del seguimiento de las revisio­nes.

Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión, evitando que dicho vertido llegue a la red de saneamiento municipal o a suelo no impermeabilizado.

Con objeto de determinar posible contaminación del agua subterránea o del suelo, se llevará a cabo el control como mínimo cada cinco años de las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo.

Naturcomval Ambiental, S.L., en un plazo máximo de 4 meses desde la puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en la presente modificación sustancial, deberá comunicar a la Dirección General de Economía Circular la EDAR municipal a la que se trasladarán los efluentes procedentes de la EDAR del complejo medioambiental.

5.2.1.- Suelo.

Cada 10 años, se presentará Informe Periódico de Seguimiento cuyo contenido y alcance mínimo viene determinado por el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

5.2.2.- Aguas

En las instalaciones no se prevé ningún tipo de vertido al dominio público hidráulico, por lo que queda prohibida la realización de cualquier vertido. En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo de cuenca y a la Dirección General de Economía Circular, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse. Esta contingencia se incluirá en el Plan de Emergencia dentro del Plan de vigilancia y prevención ambiental.

5.2.2.1.- Aguas pluviales.

La red de pluviales recogerá las aguas de lluvia que, en ningún caso, podrán entrar en contacto con las aguas resi­duales originadas en el proceso pro­ductivo, red de aguas residuales o lixiviados.

Para la recogida de las aguas pluviales existen dos balsas de almacenamiento con una capacidad total de 6.797,89 m³. Una de ellas, la ubicada más al este con capacidad de 3.460,40 m³, y la ubicada más al oeste con 3.737,49 m³ de capacidad.

Para garantizar la estanqueidad de la misma, se impermeabilizará tanto la base como los laterales disponiendo una capa geológica continua y compactada de arcillas, con un espesor mínimo de 0,50 m y geosintético de bentonita en los taludes, seguida de una lámina de PEAD de 2 mm de grosor. Por debajo de esta geomembrana de impermeabilización se instalará un geotextil de protección de 300 g/m² para evitar el punzonamiento de la geomembrana. La balsa de pluviales dispondrá de un sistema automático de detección y control de rebose y tendrá implementado un sistema de detección de fugas.

Las aguas pluviales almacenadas en las balsas, se evaporarán de forma natural, no siendo necesarios sistemas de tratamiento adicionales.

El control de las aguas superficiales, a pesar de no existir a priori vertido, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo. Se deberá llevar un adecuado mantenimiento y control de la red de desvío de aguas superficiales, evitando cualquier acumulación de cualquier tipo de material en ellas que dificulten la correcta evacuación de dichas aguas. En caso de que las aguas pluviales fueran objeto de contaminación, queda prohibido su vertido a Dominio Público Hidráulico.

5.2.2.2.- Aguas sanitarias.

Las aguas sanitarias equiparables a las residuales domésticas, procedentes del uso los servicios y duchas del edificio de servicios, serán conducidas a la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) del complejo y entregadas a gestor autorizado.

5.2.2.3.- Aguas residuales.

Todas las aguas que entren en contacto con las superficies en las que se produzca almacenamiento, descarga, transferencia o gestión de residuos serán recogidas en lo que conforma la red de aguas residua­les de la instalación, y serán recogidas mediante arquetas y rejas instaladas en el pavimento, y enviadas a través de canalizaciones enterradas hasta la EDAR del centro. La EDAR dispone de un sistema de depuración con capacidad para 40 habitantes equivalentes compuesto por un reactor biológico de oxidación total y un equipo de filtración tipo MBR. Esta agua, después de la depuración en el sistema de tratamiento de que dispone el complejo medioambiental, será recogida por camión cisterna que lo descargará en la EDAR municipal más cercana.

También se conectará a la EDAR del complejo, el saneamiento de las aguas procedentes del edificio de servicios. Por su parte, el saneamiento de la caseta de control de acceso y pesaje se lleva a cabo mediante un equipo depurador con capacidad para 4 habitantes equivalentes, consistente en un decantador, un digestor y un filtro biológico. Las aguas depuradas, se almacenan en un depósito de 28,75 m³ de capacidad para su posterior uso o entrega a gestor autorizado.

La red de aguas residuales estará totalmente separada y diferenciada de la infraestructura de recogida de las aguas de pluviales y lixiviados. Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales, serán estancos y deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpie­zas u otros.

La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo ni indirecto a Domino Público Hidráulico.

Con el fin de garantizar la inexistencia de contaminación biológica de las aguas residuales destinadas a la EDAR del Complejo, procedentes del proceso de esterilización de los residuos sanitarios del grupo III, y de los AEE con carga biológica, la empresa realizará anualmente analíticas de las mismas, con el objeto de verificar que se cumplen los límites legales de vertido, con el objeto de determinar si las aguas pueden ser o no envidas a la Estación depuradora municipal más cercana.

5.2.2.4.- Lixiviados.

En las celdas de vertido se instalará red de lixiviados que conducirán éstos a balsa de lixiviados. La balsa de recogida de lixiviados del vertedero provisional, que dará servicio durante la fase 1 del vertedero tendrá una capacidad de 2.740,59 m³, para posteriormente ser desmantelada y reemplazada por la balsa definitiva de 6.392 m³ de capacidad.

La balsa de lixiviados dispondrá de las mismas condiciones de estanqueidad y control que las referidas en el apartado correspondiente a las aguas pluviales.

Los lixiviados almacenados en la balsa, se evaporarán de forma natural, no siendo necesarios sistemas de tratamiento adicionales. No obstante, si durante el funcionamiento de las instalaciones pone de manifiesto la necesidad de tratamientos adicionales, el promotor deberá acometerlos. Los lodos procedentes de las balsas deberán gestionarse en las instalaciones o entregarse a gestores de residuos autorizados.

5.3.- Condiciones relativas a la contaminación atmosférica.

En el complejo medioambiental de residuos de Hoya Gonzalo (Albacete), se realizan las siguientes actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) presente en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado a su vez por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre:

Código

Actividad

Grupo

09040102

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

B

09040103

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás

B

09100903

Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día

C

5.3.1.- Emisiones canalizadas.

5.3.1.1.- Focos canalizados de emisión de contaminantes atmosféricos.

La instalación cuenta con los siguientes focos de emisiones canalizados a la atmósfera con las siguientes características básicas:

Nº Foco

Descripción

Medida correctora

F1

Caldera alimentada por gasoil para la generación de vapor para la esterilización en autoclave

F2

Extracción del aire del autoclave

Filtro HEPA

F3

Antorcha para el quemado de biogás en el momento en el que se disponga de ella, que deberá estar operativa en el plazo de un año desde la recepción de la presente resolución

Temperatura combustión: al menos 900 ºC

Tiempo de residencia: al menos 0,3 segundos.

La concentración máxima de compuesto de azufre del biogás debe ser de 50 ppm, o bien conseguir una eficacia de eliminación de por lo menos el 98 %.

Los focos de emisión canalizados deberán contar con acondicionamiento para la toma de muestras según lo establecido en la norma UNE-EN 15259:2008, Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición, siempre y cuando proceda realizar mediciones en dicho foco. Para ello, la instalación deberá disponer de sitios y secciones de medición conforme a la citada norma, tal y como establece el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5.3.1.2.- Valores límite de emisión.

Para el establecimiento de los valores límite de emisión, se han aplicado los criterios establecidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, debiendo tenerse en cuenta, que las emisiones de partículas del foco de emisión 2, se han establecido de acuerdo con los niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) establecidos en la MTD nº 41 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para los focos canalizados de la planta, para condiciones de funcionamiento normal, expresados en mg/Nm³ condiciones normales de presión y temperatura y gas seco, y referidos al oxígeno real de las emisiones:

Contaminante

Foco 1

Foco 2

Foco 3

CO

1.800

-

1.800

NOX (como NO2)

615

-

615

SO2

850

-

850

Opacidad

2 (índ. Bacharach)

2 (índ. Bacharach)

Partículas sólidas

-

5

-

COVT

-

-

-

Los valores límite deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supere los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

Se realizarán mediciones reglamentarias de emisión de gases de combustión y opacidad en los focos canalizados 1 y 3, con una periodicidad de 5 años.

Se realizarán mediciones reglamentarias de emisión de partículas y COVT del foco 2, cada 6 meses, en cumplimiento de lo establecido en la MTD 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018.

La primera campaña de mediciones de niveles de emisión en focos canalizados se realizará en el plazo máximo de cuatro meses respecto al inicio de la actividad.

Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de Economía Circular establezca mediciones puntuales. A la vista de los resultados la Dirección General de Economía Circular podrá revisar la frecuencia de las mediciones así como los valores límite de emisión aplicables.

Naturcomval Ambiental, S.L., deberá darse de alta en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, por lo que está obligada a comunicar a la Dirección General de Economía Circular sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

5.3.2.- Emisiones difusas.

Para el control de las emisiones durante el funcionamiento de la actividad, se deberán tomar medidas para minimizar la emisión difusa de partículas sólidas, compuestos orgánicos volátiles y otros contaminantes atmosféricos, así como de sustancias generadoras de olores, y realizar las acciones de control y seguimiento de las emisiones que se establecen en la autorización ambiental integrada de la actividad y con la periodicidad que se impone en la misma.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante explotación del centro, se tomarán las siguientes medidas:

- Los camiones encargados del transporte de material de obra deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento.

- Limpieza y riego periódico con camión cisterna de zonas de carga, descarga y trasiego de residuos, incluidos los accesos a las instalaciones. Así mismo, cuando se aprecie que el polvo cubre las hojas y la vegetación natural circundante a la explotación y a sus accesos, deberá limpiarse con agua mediante riegos.

- Se procederá a la retirada de las acumulaciones de polvo de las cunetas y de las zonas de carga.

- La velocidad máxima de circulación por los caminos de acceso y en el interior del centro, será como máximo de 20 km/h y deberá señalizarse dicha limitación.

Para disminuir la emisión de polvo como consecuencia de tránsito de camiones a lo largo del camino de terreno natural de acceso desde la carretera AB-219 hasta el complejo medioambiental, el promotor deberá llevar a cabo, con las autorizaciones pertinentes, el asfaltado de los 400 metros lineales de camino en toda su anchura.

El aumento de la actividad del complejo medioambiental generará un incremento de la cantidad de residuos dispersos por el exterior y alrededores del complejo medioambiental. El promotor deberá establecer sistemas móviles de intercepción de volados, así como de un servicio diario de recogida manual de los mismos, para eliminar totalmente su presencia en el exterior del complejo medioambiental y reducir significativamente su existencia en el interior del complejo.

El cumplimiento de los límites de emisiones difusas de partículas, COV y olores se evaluará a través de mediciones de los niveles de inmisión de estos parámetros, realizadas en el perímetro exterior de la instalación.

Las emisiones difusas de partículas se controlarán a través de mediciones de concentración de este contaminante en inmisión mediante captadores de alto volumen distribuidos en distintos puntos de la planta, en un número no inferior a tres puntos de muestreo, y en condiciones de muestreo representativas, teniendo en cuenta los parámetros meteorológicos recogidos por el promotor en el momento de muestreo y la representatividad en la determinación del impacto de los distintos procesos de los puntos de muestreo.

Los sistemas de desodorización previstos en el interior de la zona de trabajo deberán ser revisados y cambiados con la frecuencia que se precise con el objeto de que la propagación de olores al exterior de la nave de trabajo sea lo menor posible.

Los estudios de las emisiones difusas deberán estar realizados por Organismos de Control Autorizados. Éstos, deberán notificar con 15 días de antelación a la Dirección General de Economía Circular la fecha prevista para los muestreos y la metodología utilizada, así como aportar un plano localizando los puntos elegidos para realizar los estudios.

Para realizar la notificación se utilizará la plataforma de Intercambio de datos Ambientales (INDA), a través del enlace http://agricultura.jccm.es/comunes.

En concreto, para evaluar las emisiones difusas de partículas a la atmósfera, compuestos orgánicos volátiles (COV) y olores se realizarán los siguientes controles:

- Mediante tubos de adsorción pasivos, se medirán los niveles de COV en el exterior de la instalación. El estudio se deberá llevar a cabo en la situación más desfavorable para la emisión de COV, es decir, en época de máxima insolación, durante las horas centrales del día, y tendrá una duración mínima de una semana. En la ubicación de los puntos de muestreo se tendrá en cuenta la dirección, velocidad y capacidad de dispersión de los vientos dominantes.

- Así mismo, en los puntos donde se realicen los controles de COV, se llevarán a cabo mediciones de los niveles de olor de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma UNE-EN 13725. Para realizar estas mediciones, el titular de la instalación debe proponer las medidas y la metodología que estime adecuada para evaluar las emisiones, a efectos de que éstas se mantengan en valores ambientalmente aceptables.

Las emisiones de partículas a la atmósfera se evaluarán por alguno de los métodos siguientes:

- Mediciones de partículas sedimentables. Las mediciones serán realizadas atendiendo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la I-04 del Anexo IV de la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, en Castilla-La Mancha.

- Mediciones de partículas en suspensión. Las mediciones serán realizadas atendiendo a las indicaciones establecidas en la I-03 del Anexo IV de la referida Orden de 30-04-2002. Específicamente, se emplearán captadores de alto volumen dotados de caudalímetros, siendo el volumen de aire aspirado mínimo 20 m³/h.

El biogás del vertedero se canalizará y conducirá hasta antorcha para su combustión. Para garantizar la adecuada oxidación de los componentes del biogás a incinerar en la antorcha, el diseño de la misma deberá garantizar una temperatura de combustión de los gases de al menos 900 ºC y un tiempo de residencia de los mismos de al menos 0,3 segundos. Igualmente se deberá instalar un caudalímetro conectado a un sistema electrónico de registro y adquisición continuos para contabilizar el caudal de biogás que se queme en la antorcha.

Una vez puesta en marcha la instalación se realizarán controles en el perímetro de ésta y en base a ellos se establecerán, si procede, los límites para este contaminante.

Así mismo, cuando se produzca el sellado de cada celda de vertido, se caracterizará por un organismo de control autorizado las emisiones resultantes por los conductos/chimeneas de evacuación de biogás previstas, así como en la instalación de combustión prevista. De tal forma que se garantice la estanqueidad de la red de desgasificación prevista y se determinen los caudales de biogás generados en cada celda. En virtud de los resultados observados y los esperados, se determinará la posibilidad del aprovechamiento biogás generado en lugar de su combustión mediante antorcha.

5.3.2.1.- Valores límite de inmisión.

Durante el funcionamiento de la instalación Naturcomval Ambiental, S.L. deberá realizar las mediciones de partículas en suspensión, los COV y olores, así como garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de contaminantes en el perímetro de las instalaciones con la frecuencia que se indica en siguiente tabla:

Parámetro

Valor límite

Frecuencia

Partículas sedimentables

300 mg/m² día

3 años

Partículas en suspensión

150 μg/Nm³

3 años

COV (medido como COT)

5 μg/Nm³

3 años

Olores

5 uoE/m³ (*)

3 años

(*): uoE, unidad de olor europea, según definición de la norma UNE en 13725.

Las mediciones de contaminantes se realizarán con la periodicidad establecida en la tabla anterior sin perjuicio de que la Dirección General de Economía Circular establezca mediciones puntuales o modifique la periodicidad de las mismas a la vista de los resultados.

5.3.3.- Controles externos de las emisiones.

Las mediciones reglamentarias de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos deberán ser realizadas por un Organismo de Control habilitado para actuar en el área de atmósfera en Castilla-La Mancha, garantizando su representatividad respecto al funcionamiento normal del proceso productivo. Pueden encontrar el listado de dichos organismos en el siguiente enlace de Internet:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgecocir/actuaciones/organismos-de-control-autorizados-en-el-área-de-atmósfera

Para cumplimentar y consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes

Los resultados de las mediciones realizadas deberán ser reportados a la Dirección General de Economía Circular dentro del plazo de dos meses a contar desde la realización de las mediciones.

5.4.- Condiciones relativas a la contaminación acústica y vibraciones.

Se adoptarán las medidas y dispositivos necesarios, en maquinaria y equipos relacionados con la explotación, que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por éstos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria. Todo esto se recogerá en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en el centro y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

Los valores límite, frecuencia y metodología para las mediciones de ruido en el perímetro de las instalaciones serán los siguientes:

Zona

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión de ruido LKeq

65

65

55

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche y las unidades de medida son los que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Las mediciones y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Hoya Gonzalo. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:2016 e ISO 1996-2:2020.

Las mediciones de ruido se realizarán con una periodicidad de tres años sin perjuicio de que la Dirección General de Economía Circular, a la vista de los resultados, pueda revisar de oficio la frecuencia de las mediciones.

En caso de ser necesario por rebasar los valores de inmisión de ruido indicados anteriormente, se adoptarán las medidas necesarias de aislamiento acústico de aquellas zonas de la nave industrial, paredes y cumbrera, donde la generación de ruido sea más intensa, y en particular, las zonas donde se ubique la trituradora de los residuos sanitarios del grupo III una vez esterilizados y la trituradora para la producción de CSR, con el fin de que la transmisión sonora al exterior sea lo menor posible, y en todo caso no se superen los valores límite de emisión de ruido establecidos en el presente apartado.

Antes de la puesta en funcionamiento del proyecto, el promotor deberá proceder al aislamiento del suelo de aquellos equipos necesarios para las nuevas actividades a desarrollar en el centro que generen un nivel alto de vibraciones, y en concreto la trituradoras tanto de los residuos sanitarios del grupo III una vez esterilizados, como del rechazo de los residuos industriales no peligrosos con destino a la producción de CSR.

5.5.- Condiciones para la gestión, transferencia y producción de residuos.

Naturcomval Ambiental, S.L., como consecuencia de su actividad, producirá los residuos indicados en el Anexo I y podrá recibir para su gestión y/o transferencia los residuos contemplados en el Anexo II de la presente resolución, cumpliendo las condicionantes que se reseñan a continuación:

5.5.1.- Condiciones generales.

Las operaciones de gestión de residuos que, según proceda, se autorizan llevar a cabo en las instalaciones con los residuos admitidos y contemplados en el Anexo II de esta resolución, serán, conforme con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las siguientes:

a) Operaciones de valorización

- R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.

- R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12.

b) Operaciones de eliminación

- D5 Depósito en vertederos de residuos no peligrosos.

- D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente anexo y que den como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)

De manera desagregada se detalla los flujos y cuantías de cada una de las operaciones anteriores:

R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. Las operaciones específicas comprendidas son las siguientes:

Clasificación de residuos. El complejo medioambiental admitirá para su clasificación y triaje un máximo de 240.000 t/año de residuos industriales no peligrosos.

Trituración, fragmentación, corte y compactación. Se someterán a esta operación un máximo anual de 3.800 t/año de residuos sanitarios del grupo III una vez hayan sido esterilizados en autoclave y 50.400 t/año de residuos industriales no peligrosos después de su acondicionamiento para la obtención de CSR.

Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. Se someterán a esta operación los residuos peligrosos y no peligrosos en pequeñas cantidades y los residuos sanitarios del grupo V y del grupo VI. La cuantía máxima total anual para esta operación será de 35.000 toneladas.

Acondicionamiento de residuos para la obtención de fracciones combustibles. Operación que se aplicará al material de rechazo de un primer triaje de los residuos industriales no peligrosos que tengan entrada en el complejo medioambiental, en una cuantía máxima anual de 168.000 toneladas.

Esterilización, pasteurización, higienización. Se someterán a esta operación un máximo anual de 3.800 t/año de residuos sanitarios del grupo III y 255 t/año de AEE con carga biológica.

R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo). Se someterán a esta operación un máximo anual de 3.800 t/año de residuos sanitarios del grupo III, 255 t/año de AEE con carga biológica, 2.025 t/año de residuos sanitarios del grupo IV, 35.000 t/año de residuos peligrosos y no peligrosos en pequeñas cantidades y residuos sanitarios del grupo V y grupo VI.

D5 Depósito controlado en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente). Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Se depositarán en el vertedero de residuos no peligrosos del complejo medioambiental un máximo anual de 3.800 t/año de residuos sanitarios del grupo III, después de su esterilización, trituración y compactación, y 117.600 t/año de residuos industriales no peligrosos como rechazo de la operación de acondicionamiento de residuos para la obtención de fracciones combustibles.

En todo caso, las condiciones que regirán la gestión y transferencia de residuos en las instalaciones serán las siguientes:

- Tan sólo se admitirán en las instalaciones aquellos residuos que se adapten a la descripción de los residuos autorizados y que, a su vez, sean aptos para los sistemas de tratamiento, valorización y vertido previstos.

- Los residuos potencialmente valorizables, reutilizables o reciclables, deberán ser destinados a ello. El titular de la presente autorización deberá entregar estos residuos a gestores autorizados. Los residuos que no puedan ser objeto de valorización en el complejo, deberán destinarse a otras plantas en las que dicha valorización pueda ser realizada, como norma general. Únicamente aquellos residuos que no admitan valorización ni en el complejo ni en otras plantas podrán ser depositados en el vertedero de las instalaciones.

- En virtud del artículo 8 de la Ley 22/2011, esta Dirección General podrá restringir mediante resolución los códigos que pueden ser recibidos en la instalación, en caso de que no se ejecuten las adecuadas operaciones de selección y tratamiento de forma previa al depósito en vertedero.

- Naturcomval Ambiental, S.L., como entidad titular de las instalaciones y responsable de las operaciones de tratamiento de residuos que en ellas se realizan, deberá cumplir con el procedimiento de admisión de residuos recogido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como en las novedades legislativas que puedan producirse en lo sucesivo.

- La gestión de las instalaciones para la recepción, tratamiento, transferencia y vertido de los residuos deberá estar en manos de personal con cualificación técnica adecuada, y deberán estar previstos el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal. Durante la explotación del vertedero estará prevista la adopción de las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos.

- En caso de cese de la actividad de gestión de residuos, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.

- Deberá garantizarse, en todo momento, la trazabilidad del residuo durante todas las operaciones realizadas en las instalaciones, desde la recepción del mismo hasta su valorización o la deposición en vertedero de las distintas fracciones después del tratamiento.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión, tales como desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Hoya Gonzalo y de esta Dirección General de Economía Circular.

- No se hará entrega de residuos a un gestor o transportista no autorizado.

Naturcomval Ambiental, S.L., deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011. En caso de cese de la actividad de gestión de residuos, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en un estado satisfactorio.

En lo relativo al tratamiento, selección y almacenamiento de los residuos dentro de las instalaciones, el gestor deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Los residuos biodegradables, así como aquellos residuos que presente fracciones biodegradables, deberán gestionarse procurando su segregación para su posterior reciclado y compostaje en instalaciones externas, no debiendo almacenarse por un tiempo superior a los 15 días.

- El almacenamiento de residuos valorizables se hará en condiciones suficientes de seguridad y salubridad, en instalaciones que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.

- La selección y gestión realizada de los residuos recibidos en las instalaciones estará orientada a la valorización, reutilización y reciclado de los residuos recibidos, siempre que esté garantizada la viabilidad del destino final, reduciendo al máximo la generación de fracciones para su deposición en vertedero.

En cuanto a la recepción de los residuos en las instalaciones, el gestor deberá contemplar los siguientes criterios básicos de aceptación y registro de entrada:

- Previo a la recepción del residuo el gestor deberá cerciorarse de la adecuación del mismo a lo establecido en la autorización y a las instalaciones de tratamiento disponibles, mediante la correspondiente caracterización básica, en coordinación con el productor, realizando las determinaciones analíticas que correspondan para su caracterización.

- En el momento de recepción del residuo, el gestor deberá comprobar la conformidad del mismo con la descripción facilitada por el promotor, según el punto anterior, realizando las muestras que se estimen convenientes para comprobar los puntos críticos del residuo recibido.

- De los muestreos y documentación generada durante la recepción del residuo y su posterior tratamiento, se deberá guardar registro durante un mínimo de cinco años.

- No se admitirán aquellos residuos que se presenten en forma de volúmenes compactos, bloques, resistentes a la separación o con condicionantes para tratamiento aparte.

5.5.2.- Condiciones específicas de los residuos sanitarios.

Para la correcta gestión de los residuos sanitarios será preciso adoptar las medidas preventivas de carácter específico que se relacionan a continuación:

El titular de la autorización dispondrá de los medios de control para asegurar que el transporte de los residuos del centro productor al centro de tratamiento se realiza en envases y embalajes manufacturados y cerrados para impedir cualquier pérdida de residuo. Los vehículos de transporte de residuos sanitarios grupo III y grupo IV serán isotermos, de caja de carga cerrada, dotada de cierre de seguridad, impermeable al agua, especialmente estanca y de fácil desinfección. Tales vehículos no podrán ser empleados para el transporte de otra clase de residuos.

Antes de que el residuo peligroso pueda acceder a las instalaciones de gestión, será necesario que la empresa productora del mismo confirme que cuenta con el alta como Productor de Residuos Peligrosos o Pequeño Productor de Residuos Peligrosos y dispone de la correspondiente documentación administrativa.

Con el objeto de reducir riesgos accidentales de mezcla de diferentes tipos de residuos, el acceso de los residuos sanitarios y peligrosos a la nave donde se gestionarán y/o almacenarán los mismos para su transferencia a gestor externo autorizado, será diferente del acceso de los residuos no peligrosos cuyo tratamiento se lleva a cabo en la actualidad.

Los residuos llegarán a la planta, convenientemente etiquetados e identificados y deberán disponer de los Documentos de Identificación. Se descargarán y se comprobará que la documentación del transporte sea correcta y que los envases tengan el código de barras correspondiente generado previamente por la planta.

En caso de que haya envases en mal estado, pérdidas de líquido y/o defectos en el cierre, no se admitirán devolviéndolos inmediatamente al transportista, sin permitir su descarga y entrada la planta. Una vez comprobada la documentación y descargados los envases se procederá a realizar un control de radiaciones ionizantes (por medio de un detector) para descartar residuos radiactivos. Si da positivo en el control de radiaciones ionizantes, este tampoco será admitido devolviéndolo al productor, el cual deberá hacerse cargo de la correcta gestión y eliminación del residuo no admitido.

Como control interno de la actividad, todos los envases admitidos serán identificados con etiquetas, donde se indicará el peso, número de envase admitido ese día y la fecha de entrada. procedencia de los residuos con el nombre, la dirección, el número de teléfono del productor o poseedor de los residuos, el código LER de identificación de los residuos que contiene y las características de peligrosidad de los residuos.

Todas las zonas destinadas al tránsito y almacenamiento temporal de residuos deberán estar debidamente impermeabilizadas y disponer de sistemas de recogida de derrames accidentales.

Los residuos que se depositarán en el vertedero como consecuencia de la ampliación de actividades del complejo que se evalúa serán los residuos sanitarios del grupo III una vez esterilizados, triturados y compactados. En todo caso, para la admisión de residuos en el vertedero, deberán tenerse en cuenta los criterios y procedimientos contemplados en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, de eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero. En particular no podrán depositarse en vertedero residuos sin que exista la certeza de la pérdida de las condiciones de peligrosidad que tienen por sí los residuos sanitarios del grupo III. La autorización de funcionamiento del complejo medioambiental deberá intensificar las pruebas de cumplimiento para asegurar la pérdida de peligrosidad de los residuos que vayan a depositarse en el vertedero de residuos no peligrosos del complejo medioambiental.

En lo referente a cualquier residuo considerado peligroso se atenderá a las disposiciones sobre envasado, etiquetado y almacenamiento expuestas en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, así como la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes de residuos peligrosos.

No se admitirán residuos sanitarios de ningún grupo si los mismos no vienen en su correspondiente contendor homologado, rígido, estanco, cerrado con tapa y con el nombre del residuo en la etiqueta identificativa o en su caso, en su correspondiente garrafa homologada cerrada con tapa y con el nombre del residuo en la etiqueta identificativa.

No se admitirán residuos sanitarios considerados grupo III derivados de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, ya que el tratamiento más adecuado para este tipo es la incineración y la misma no es posible en el complejo medioambiental de Hoya Gonzalo. Tampoco se admitirán restos humanos de entidad suficiente cuya gestión está regulada por el Real Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Decreto 72/1999, de 1 de junio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, ni los residuos radioactivos gestionados de conformidad con el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radioactivos.

Las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de residuos sanitarios se realizarán en condiciones óptimas de seguridad, limpieza y agilidad; deberá disponerse del espacio y de los medios necesarios, y cuidar de la protección de la salud laboral.

El tratamiento de los residuos sanitarios del grupo III se realizará teniendo en cuenta rigurosos criterios de inocuidad, asepsia y salubridad, con el fin de garantizar la eliminación de todos los gérmenes patógenos.

Deberá procederse a la separación efectiva y total de las zonas de la nave industrial donde se van a desarrollar las nuevas actuaciones de gestión de residuos sanitarios grupo III, el almacenamiento y transferencia de los residuos sanitarios del grupo IV, y el almacenamiento y transferencia de los residuos peligrosos que se van a admitir, de la actividad que se venía desarrollando en el complejo medioambiental que es la valorización de residuos industriales no peligrosos. Asimismo, también deberá procederse a la separación e identificación en el terreno de los itinerarios y de entrada a la nave, de las actividades citadas anteriormente.

5.5.3.- Condiciones específicas de los residuos peligrosos.

Las instalaciones para para la transferencia de los residuos peligrosos que se admiten en el complejo medioambiental, así como las de almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, deberán cumplir tanto con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

En el almacenamiento se atenderá especialmente a la separación entre familias de substancias incompatibles. En este sentido es necesario separar, como mínimo: ácidos de bases, oxidantes de inflamables y reductores, ácido nítrico de orgánicos, el agua de anhídridos, carburos, haluros, hidruros, isocianatos y metales alcalinos, y separados de éstos, los venenos activos, las substancias cancerígenas, las peroxidables, etc.

Durante el desarrollo de la actividad se deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Los residuos deberán envasarse y etiquetarse con estricta sujeción a lo establecido en Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) número 1907/2006.

b) Cualquier incidencia que se produzca durante su generación, almacenamiento o gestión: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del organismo competente.

c) Los residuos peligrosos no deberán almacenarse por un tiempo superior a los seis meses.

d) No se hará entrega de ninguna de las categorías de residuos especificadas a un gestor o transportista no autorizado por la Comunidad Autónoma. De igual manera, la entrega de los residuos peligrosos se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Contrato de tratamiento del gestor destinatario o contrato con empresa recogedora-transportista previamente a la realización de la entrega.

- Documento de identificación que se cumplimentará en el momento de la cesión del residuo.

- Deberá registrar y conservar en archivo esta documentación durante un período no inferior a cinco años.

5.6.- Prescripciones relativas al diseño y construcción del vertedero.

El vertedero, subdividido en 4 fases de vertido, dispondrá en cada una de ellas, de un sistema de impermeabilización en el fondo y los laterales adecuado para un vertedero de residuos no peligrosos, sistema de extracción y conducción de lixiviados hasta balsa debidamente impermeabilizada, sistema de drenaje superficial para la recogida de aguas pluviales adecuada a la pluviometría de la zona y sistema de recogida del biogás.

5.6.1.- Sistema de impermeabilización.

Para garantizar la protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales durante la fase activa o de explotación del vertedero, se realizará la impermeabilización de la base y de los laterales interiores del vertedero mediante la disposición, de abajo a arriba, de una capa geológica continua y compactada de arcillas, con un espesor mínimo de 0,50 m y geosintético de bentonita en los taludes, sobre la que se dispondrá un geotextil de 250 g/m² que evite los punzamientos de la lámina sintética de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor que irá dispuesta sobre dicho geotextil. Del mismo modo, y con el mismo fin, sobre la lámina de PEAD, se dispondrá un nuevo geotextil de poliéster de protección de 300 g/m². De esta forma, el coeficiente de permeabilidad resultante será inferior o igual a 1 x 10-9 m/s y la geomembrana quedará protegida contra la abrasión y los posibles punzonamientos. A continuación, se dispondrá una capa de drenaje a base de 15 cm de arena fina y de 50 cm de espesor a base de áridos permeables en la que se insertará el sistema de extracción de lixiviados. En la capa de drenaje se insertará un geotextil de poliéster de protección de 250 g/m² para evitar la colmatación de la capa de drenaje.

5.6.2.- Sistema de extracción y conducción de lixiviados.

En la superficie del fondo de los vasos del vertedero, sobre la capa de impermeabilización sintética, se dispondrá de una red de canalizaciones de drenaje con el fin de facilitar la evacuación de los lixiviados hacía la balsa construida al efecto. La estructura de la red tendrá una disposición en forma de espina de pez, en la que los tubos de drenaje serán de PEAD corrugado y ranurado.

5.6.3.- Sistema de drenaje superficial para la recogida de aguas pluviales.

Las instalaciones contarán con un sistema de drenaje de las aguas pluviales que ha de garantizar que la entrada de aguas de escorrentía externas al vaso sea nula, así como que la entrada en el propio vaso sea mínima, para lo cual se combinará el adecuado drenaje, con los sistemas de sellado e impermeabilización. El vertedero dispondrá de un sistema de cunetas perimetrales para la recogida de las aguas pluviales y su conducción hasta la balsa de almacenamiento de lixiviados que también almacenará las aguas pluviales recogidas.

5.6.4.- Sistema de recogida de biogás.

Para la recogida del biogás se dispondrá de chimeneas de recrecimiento vertical en el interior de la masa de residuos, con el objetivo de rebajar la presión del gas interior del depósito, reduciendo su migración lateral.

Conforme se establece en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, el gas producido debe ser recogido y se deberá oxidar mediante antorcha u otro sistema de oxidación pasiva. Este sistema deberá estar diseñado, instalado y operativo en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente autorización.

5.7.- Prescripciones relativas a las operaciones de vertido.

Como entidad explotadora de un centro de valorización y eliminación de residuos no peligrosos, Naturcomval Ambiental, S.L., deberá observar los principios básicos de actuación en la deposición de residuos y explotación del vertedero que se disponen en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como lo expuesto a continuación:

1. Los residuos generados en las instalaciones cuya gestión no pueda realizarse en la misma, serán entregados a gestores autorizados para su gestión.

2. Con carácter general no se admitirán en el vertedero los siguientes residuos:

a) Residuos líquidos.

b) Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, comburentes, inflamables o corrosivos con arreglo a las definiciones del Reglamento (UE) 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

c) Residuos que sean infecciosos conforme al Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.

d) Neumáticos usados enteros y neumáticos usados troceados, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en el vertedero; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta.

e) Cualquier otro residuo que no cumpla los criterios de admisión establecidos en el Real Decreto 646/2020.

3. Tampoco podrán admitirse residuos en las instalaciones si no se cumplen las siguientes condiciones:

- Sólo se admitirán en las instalaciones aquellos residuos que se adapten a la descripción de los residuos autorizados.

- Previo a la recepción del residuo el gestor deberá cerciorarse de la adecuación del mismo a lo establecido en la autorización y a las instalaciones de tratamiento disponibles, mediante la correspondiente caracterización básica, en coordinación con el productor, realizando las determinaciones analíticas que correspondan para su caracterización.

- En el momento de recepción del residuo, el gestor deberá comprobar la conformidad del mismo con la descripción facilitada por el promotor, según el punto anterior, realizando las muestras que se estimen convenientes para comprobar los puntos críticos del residuo recibido.

- No se admitirán residuos de carácter líquido o fangos y lodos que presenten una humedad superior al 40% en peso.

- No se admitirán residuos que se presenten en estado de ignición, ni con temperatura superior en 10 º C a la temperatura ambiente.

- No se admitirán aquellos residuos que se presenten en forma de volúmenes compactos, bloques, resistentes a la separación o con condicionantes para tratamiento aparte.

- No se admitirán residuos que manifiesten, en el momento de la descarga, riesgo a las personas o al medio ambiente, o causen trastornos importantes a la organización de trabajos del vertedero.

- No se admitirán en vertedero residuos biodegradables o que presenten una composición de material biodegradable superior al 10% en peso del residuo.

- No se admitirán residuos valorizables o reciclables. En caso de que estos residuos vengan mezclados con los admitidos para su gestión, deberá procederse a su recogida y separación para su envío a una entidad de valorización por parte del gestor de la instalación de tratamiento.

- No se admitirán residuos que manifiesten, en el momento de la descarga, riesgo a las personas o al medio ambiente, o causen trastornos importantes a la organización de trabajos del vertedero.

Las directrices en el vertido de residuos respetarán las siguientes condiciones:

- Los rechazos serán depositados adaptándose a la topografía del terreno en varios niveles, después de explanar ligeramente cada terraza y manteniendo taludes de pendiente reducida entre cada una de ellas. Los residuos serán dispuestos de manera que el área de disposición se configurará por niveles de entre 2,5 y 3 m de altura una vez compactados.

- Al concluir la deposición de los residuos diarios, se realizará la cobertura con tierra de lo depositado, evitando así la emanación de olores, la proliferación de roedores e insectos y el vuelo de materiales ligeros.

5.8.- Prescripciones relativas a los procedimientos mínimos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior del vertedero.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, Naturcomval Ambiental, S.L., llevará a cabo durante la fase de explotación de las instalaciones, un programa de control y vigilancia, tal y como se especifica en el anexo III del RD 646/2020.

Asimismo, notificará sin demora a la Dirección General de Economía Circular, así como al Ayuntamiento de Hoya Gonzalo, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia y acatará la decisión de la Dirección General de Economía Circular sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la empresa explotadora.

Las operaciones analíticas de los procedimientos de control y vigilancia y de los análisis que tengan que realizarse para cumplir con el procedimiento de admisión de residuos, serán efectuadas por laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) número 765/2008 de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos.

5.8.1.- Datos meteorológicos.

Se recogerán in situ o por medio de redes meteorológicas nacionales, etc.

Parámetro

Fase de explotación

Fase de mantenimiento posterior

Volumen de precipitación

A diario

Diariamente, más los valores mensuales

Temperatura min., máx. 14:00 h HCE

A diario

Media mensual

Dirección y fuerza del viento dominante

A diario

Valores mensuales

Evaporación con lisímetro

A diario

Diariamente, más los valores mensuales

Humedad atmosférica14:00 h HCE

A diario

Media mensual

5.8.2.- Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases.

Deberán recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales, si las hay, en puntos representativos. Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN-ISO 5667-1:2007. Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo.

Para el control de los lixiviados y el agua, deberá tomarse una muestra representativa de la composición media.

La frecuencia de la toma de muestras y análisis, será la siguiente:

Parámetro

Fase de explotación

Fase de mantenimiento posterior

Volumen de los lixiviados

Mensualmente (2) y (3)

Cada seis meses

Composición de los lixiviados (1)

Trimestralmente (2)

Cada seis meses

Volumen y composición de las aguas superficiales

Trimestralmente (2) y (3)

Cada seis meses

Emisiones potenciales de gas y presión atmosférica (CH4, CO2, O2, SH2, H2, etc.) (3)

Mensualmente (2) y (4)

Cada seis meses

(1) Los parámetros que deben medirse, como mínimo, son los siguientes: Conductividad, DBO5, DQO, pH, TOC, COD, Alcalinidad y dureza (como CO3Ca), Sólidos disueltos y sedimentables, Cianuros Cloruros, Fluoruros, Nitratos y nitritos, Nitrógeno Kjeldahl total, Amonio, Cloruro, Potasio, Sulfatos y sulfuros, Fósforo total, Arsénico, Cadmio, Cromo total y VI, Mercurio, Plomo, Bario, Hierro, Zinc, Cobre, Antimonio, Níquel, Selenio, Molibdeno, Coliformes totales, Coliformes fecales, Fenoles, Presencia de hidrocarburos y aceites, PCB.

(2) Si la evaluación de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podrán adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deberá medir la conductividad como mínimo una vez al año.

(3) Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia orgánica del residuo.

(4) CH4, CO2, O2 periódicamente; otros gases, según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.

(5) Deberá comprobarse periódicamente la eficacia del sistema de extracción de gases.

5.8.3.- Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

a) Toma de muestras.

Para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas se utilizarán un total de 5 piezómetros localizados en las proximidades del centro de tratamiento. Las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30N) de los mismos son:

Piezómetro

X

Y

PZ1

623953,6

4317173,6

PZ2

624188,0

4316301,1

PZ3

623841,6

4316622,0

PZ4

624426,3

4316673,7

PZ5

624346,1

4317150,9

La entidad gestora del vertedero, deberá registrar documentalmente los resultados del análisis de calidad de las aguas durante la fase de explotación del mismo y a lo largo de los 30 años posteriores, correspondientes al periodo posclausura.

b) Vigilancia.

Los parámetros que habrán de analizarse en las muestras tomadas, son como mínimo, los siguientes:

Conductividad, DBO5, DQO, pH, COT, COD, alcalinidad y dureza (como CO3Ca), sólidos disueltos y sedimentables, cianuros, cloruros, fluoruros, nitratos y nitritos, nitrógeno Kjeldahl total, amonio, potasio, sulfatos y sulfuros, fósforo total, arsénico, cadmio, cromo total y VI, mercurio, plomo, bario, hierro, zinc, cobre, antimonio, níquel, selenio, molibdeno, coliformes totales, coliformes fecales, fenoles, petróleo/hidrocarburos, aceites y PCB.

La frecuencia de la toma de muestras y análisis, será la siguiente:

Parámetro

Fase de explotación

Fase de mantenimiento posterior

Nivel de las aguas subterráneas

Cada seis meses (1)

Cada seis meses (1)

Composición de las aguas subterráneas

Cada año (2)

Cada año (2)

(1) Si existen fluctuaciones de los niveles de aguas subterráneas, se aumentará la frecuencia a 3 meses

(2) Cuando se alcanza un nivel de intervención es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse el plan de emergencia.

c) Niveles de intervención.

Deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos a que se refieren los artículos 15 y 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua.

El nivel de intervención se establecerá de acuerdo con un análisis de control de las aguas subterráneas previo al comienzo de las operaciones de vertido.

5.8.4.- Topografía y datos sobre el vaso de vertido.

Parámetro

Fase de explotación

Fase de mantenimiento posterior

Estructura y composición del vaso de vertido (1)

Anualmente

-

Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido

Anualmente

Lectura anual

Masa (kg) y volumen (m3) de los residuos depositados en vertedero

Anualmente

-

Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante del depósito que queda disponible en el vertedero.

5.9.- Prescripciones relativas a las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura.

Con el fin de asegurar el aislamiento definitivo del vertedero ante la infiltración de las aguas de lluvia, la integración de la instalación en el medio natural y garantizar un futuro uso del emplazamiento, compatible con la presencia de residuos en el subsuelo, se realizará el siguiente plan de sellado y clausura del vertedero.

El procedimiento de clausura del vertedero, o de parte del mismo, podrá iniciarse con autorización de la Dirección General de Economía Circular a petición de la autoridad explotadora y presentación del correspondiente proyecto de clausura, o por decisión motivada de la autoridad competente. El vertedero, o parte del mismo, sólo podrá considerarse definitivamente clausurado después de que la Dirección General de Economía Circular haya realizado una inspección final in situ, haya valorado todos los informes presentados por Naturcomval Ambiental, S.L. y le haya comunicado la aprobación de la clausura efectuada; ello no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora, de acuerdo con las condiciones de la autorización y el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y artículo 13 del Real Decreto 815/2013.

Tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con lo que al respecto se establece en la autorización ambiental integrada, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo. El plazo de la fase posterior a la clausura durante el que la entidad explotadora será responsable del vertedero, en los términos de la autorización, será fijado por la autoridad competente, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero pueda entrañar un riesgo significativo para la salud de las personas y el medio ambiente, sin perjuicio de la legislación en relación con la responsabilidad civil del poseedor de los residuos. En ningún caso dicho plazo será inferior a treinta años.

El sellado del vertedero se realizará conforme a las barreras que, de abajo a arriba, se describen a continuación:

1. Capa de regularización de la masa de residuos.

2. Capa de arcillas de 0,5 m de espesor.

3. Lamina de PEAD de 1,5 mm de grosor, recubierta de geotextil en su parte superior.

4. Capa de drenaje de pluviales a base de gravas con espesor de 0,5 m de espesor.

5. Capa de tierra vegetal de 1 m de espesor.

En cualquier caso, después de la clausura y sellado del vertedero, se llevará a cabo la restauración y revegetación de las instalaciones adecuando las especies utilizadas al sellado proyectado.

5.10.- Reducción del impacto visual.

Con objeto de ocultar las instalaciones a la vista a nivel del suelo, y reducir el impacto visual de la actividad, se conformará a lo largo de todo el perímetro del complejo medioambiental una pantalla vegetal perimetral de al menos 10 metros de anchura. Las condiciones de plantación serán las mimas que las referidas en la condición Novena de la resolución de 8 de octubre de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto “Centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos” publicada en el D.O.C.M., de 16 de mayo de 2012, como Anexo II de la resolución de 20/04/2012, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. De esa pantalla de 10 metros de anchura, una franja de 5 metros ya debe estar conformada, mientras que la franja de 5 metros de anchura restante, deberá estar plantada en el plazo máximo de un año desde la fecha de la presente resolución y finalizada en el plazo máximo de dos años desde la misma fecha.

La totalidad de la pantalla vegetal así conformada deberá ser objeto de atención y cuidados por parte del titular de la autorización que asegure la persistencia en todo momento de al menos el 80 % de los pies vegetales plantados. Para ello deberá procederse a la reposición de marras con periodicidad anual y al riego semanal en los periodos más secos, al menos durante los meses de verano. Asimismo, la pantalla vegetal deberá contar con los tratamientos culturales de poda y clareos necesarios que aminoren el riesgo de incendios y garanticen unas condiciones sanitarias adecuadas.

5.11.- Protección contra incendios forestales.

Deberá contarse con vehículo todo terreno dotado de motobomba de alta presión, depósito de al menos 600 litros con agua, depósito de espuma, mangueras y material de extinción, así como de equipos de protección individual adecuados, que esté operativo en todo momento del año, y que pueda desplazarse con rapidez a cualquier lugar del complejo y sus alrededores cercanos, con el objeto de atacar conatos de incendio forestales y evitar su propagación, tanto hacia fuera del complejo, como de fuera a adentro del mismo.

En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta autorización, el titular elaborará un Plan de autoprotección contra incendios forestales que contemple los protocolos de actuación y los medios humanos y materiales, para hacer frente al riesgo de incendios y a su propagación. Ese Plan deberá incluir la conformación y mantenimiento de una franja de al menos 5 metros de anchura, que, de manera contigua a lo largo de toda la pantalla vegetal perimetral, esté desprovista de vegetación arbórea y arbustiva, y que, con objeto de dificultar la propagación de incendios, deberá roturarse anualmente, contando para ello con las pertinentes autorizaciones, mediante grada o disco agrícola, antes del mes de junio, durante toda la vida útil del complejo. En caso de tratarse de matorral o arbolado requerirá de autorización de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete. En esta franja no se permitirá el empleo de herbicidas, ni fitocidas.

5.12.- Otros condicionantes relevantes.

5.12.1.- Informe anual.

Durante los tres primeros meses de cada año, la empresa elaborará un informe anual que incluirá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para remitirlo a la Dirección General de Economía Circular. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Resumen, cuando proceda según la frecuencia de las mediciones establecidas, de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera realizados.

- Medición de ruidos, en caso de que exista obligación en ese periodo.

- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR Castilla-La Mancha.

- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.

- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.

- Identificación de la EDAR de destino de los efluentes procedentes de la EDAR del complejo medioambiental.

- Memoria anual de gestor de residuos, que contendrá al menos los siguientes datos:

Origen y cantidad total de residuos admitidos y tratados en las instalaciones, por código LER gestionado.

Operación de valorización y/o eliminación realizada con los residuos gestionados, por código LER gestionado.

Cantidad y destino de las distintas fracciones valorizadas obtenidas.

Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido en el anterior punto.

5.12.2.- Reducción de impactos ambientales.

El titular de la autorización deberá atender a los siguientes condicionantes que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:

- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control vertidos y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc., guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.

- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente cualificado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.

- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y mantenimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc.

- Durante las paradas del centro para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse medidas correctoras asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.

Como productor y gestor de residuos utilizará el programa informático de Intercambio de datos Ambientales (INDA), para darse de alta como productor de residuos, así como para incluir o eliminar códigos LER. De igual forma, se utilizará la plataforma INDA para consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Podrá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace http://agricultura.jccm.es/comunes/. El acceso requiere de usuario y contraseña que deberán solicitar a través del apartado contactar de la oficina virtual: https://agricultura.jccm.es/ova

5.12.3.- Medidas compensatorias.

Se incorporan a la presente autorización ambiental integrada las medidas compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del complejo medioambiental de residuos, formulada por la resolución de 04/08/2022 de la Dirección General de Economía Circular por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Ampliación del complejo medioambiental de residuos situado en el término municipal de Hoya Gonzalo (Albacete), cuya promotora es Naturcomval Ambiental, S.L.

5.12.3.1.- Afección a la IBA 182 Pétrola-Almansa-Yecla (Albacete y Murcia).

Con la conformidad del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete (en adelante Servicio de Medio Natural de Albacete) el promotor deberá diseñar un programa agroambiental de aplicación a los terrenos de la IBA sobre una superficie de al menos 13,4 hectáreas en la provincia de Albacete, y que deberá ser de aplicación durante la vida útil del complejo medioambiental.

Entre las medidas concretas que podrá contener el referido programa agroambiental figurarán el moderar el uso de agroquímicos en cultivos herbáceos, el utilizar semillas no blindadas, o blindadas con productos de baja toxicidad, fomentar el cultivo de leguminosas, fomentar la inclusión de barbechos de corta y media duración en la rotación, fomentar la gestión tradicional de los barbechos y su mantenimiento a largo plazo, mantenimiento de pastos, limitación y gestión de la superficie de cultivos leñosos, mantener el pastoreo y la ganadería tradicional, mantener los rastrojos y retrasar su alzado, etc. El programa agroambiental deberá contener presupuesto detallado de su ejecución.

Las medidas contenidas en este programa agroambiental se añadirán a la establecida en la condición Decimoprimera de la Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto “Centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos” publicada en el D.O.C.M. de 16 de mayo de 2012, relativa a mantener una superficie de 13,4 ha con una mezcla de cultivos cerealistas y leguminosas de secano.

Además del diseño del programa agroambiental, que deberá contar con la conformidad del Servicio de Medio Natural de Albacete, por parte del promotor se financiará la ejecución de las medidas contenidas en el mismo durante todo el periodo de aplicación del programa agroambiental.

El programa agroambiental deberá estar diseñado y presentado ante el Servicio de Medio Natural de Albacete en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente resolución. El inicio de la ejecución de las medidas no podrá demorarse más allá de un año desde la conformidad por parte del Servicio de Medio Natural de Albacete del citado programa. El promotor deberá presentar anualmente al Servicio de Medio Natural de Albacete un informe del seguimiento de la aplicación del programa agroambiental.

Cualquier desviación en la ejecución de las anteriores estipulaciones sin justificación por parte del titular de la autorización, y sin propuesta de medidas alternativas, podrá suponer el incumplimiento de la autorización y en consecuencia la apertura del correspondiente expediente sancionador.

5.12.3.2.- Aves esteparias.

Con la conformidad del Servicio de Medio Natural de Albacete, el promotor diseñará un programa de seguimiento, en la parte territorial correspondiente a la provincia de Albacete, de las especies de aves esteparias presentes en la IBA 182 Pétrola-Almansa-Yecla, que deberá extenderse durante toda la vida útil del complejo medioambiental.

Este programa se complementará con el referido en la condición Decimoprimera de la Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto “Centro de recuperación y reciclaje medioambiental con depósito controlado de residuos no peligrosos” publicada en el D.O.C.M. de 16 de mayo de 2012, relativo al seguimiento de la alondra de ricotí. El programa de seguimiento de aves esteparias deberá contener presupuesto detallado de su ejecución.

Además del diseño del programa de seguimiento de aves esteparias, que deberá contar con la conformidad del Servicio de Medio Natural de Albacete, el promotor financiará su desarrollo durante todo el periodo de aplicación.

El programa de seguimiento de aves esteparias deberá estar diseñado y presentado ante el Servicio de Medio Natural de Albacete en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente resolución. El inicio de la ejecución del mismo no podrá demorarse más allá de un año desde su aprobación por parte del Servicio de Medio Natural de Albacete. El promotor deberá presentar anualmente al Servicio de Medio Natural de Albacete un informe de resultados del programa de seguimiento.

Cualquier desviación en la ejecución de las anteriores estipulaciones sin justificación por parte del titular de la autorización, y sin propuesta de medidas alternativas, podrá suponer el incumplimiento de la autorización y en consecuencia la apertura del correspondiente expediente sancionador.

6.- Condiciones de cese temporal, cierre, clausura y desmantelamiento.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Economía Circular.

La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación y durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables,

Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Economía Circular, y

Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Economía Circular; el nuevo titular continuará con las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Economía Circular como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

7.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

A instancia de la Dirección General de Economía Circular, en los supuestos contemplados por el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, el titular presentará toda la información, referida en su artículo 12, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.

En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará una revisión de la autorización ambiental integrada y se garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación. La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el citado artículo 26, cuando:

La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límites de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

Exista un requerimiento del organismo de cuenca.

Ante un cambio de normativa.

8.- Responsabilidad medioambiental.

De conformidad con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, el titular de la instalación está obligado a adaptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.

También está obligado a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado, o puedan ocasionar, estando obligados a colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

Asimismo, ante una amenaza inminente de daños ambientales, el titular tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas apropiadas, así como de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, atendiendo a los criterios establecidos en el punto 1.3 del Anexo II de la Ley 26/2007. Dichas medidas se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

9.- Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para el funcionamiento de la instalación autorizada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016 (multa correspondiente, clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones, inhabilitación para el ejercicio de la actividad, revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc.). Igualmente, el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2016, habilita a la Dirección General de Economía Circular para adoptar medidas provisionales al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en situaciones de urgencia con el fin de proteger los intereses implicados, cumpliendo en este caso lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las indicadas en el apartado 7, las siguientes:

- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Circular, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

- La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General de Economía Circular actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización, tanto en los límites de inmisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.

- La recepción de informe vinculante, en materia de protección del dominio público hidráulico.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 3 de marzo de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO