AÑO XLII Núm. 100 25 de mayo de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 12/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: PSF Híbrida El Romeral de 9,99 MW expediente industria: 02250402009 (expediente PRO-AB-23-1522), situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), cuya promotora es Eólica Montesinos, SL. [2023/4668]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 4 “Industria Energética”, apartado h “Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas”.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha noviembre de 2022, el proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica híbrida “El Romeral” e infraestructuras de evacuación mediante una línea subterránea de media tensión 20 kV, que conectará en la Subestación Transformadora “El Romeral” ya existente, mediante una nueva celda de línea en 30 kV en barras del Parque Eólico “El Romeral”. La potencia instalada de la planta es de 9.990 KW.

El promotor del proyecto denominado PSF Híbrida El Romeral de 9,99 MW Expediente Industria: 02250402009, situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), es Eólica Montesinos, S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y como órgano ambiental el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete.

1.1.- Datos técnicos.

La planta fotovoltaica híbrida “El Romeral” estará compuesta por 15.996 módulos fotovoltaicos de 655 Wp, sobre seguidores solares de 1 eje horizontal, siendo la potencia instalada de la planta fotovoltaica de 9.990 kW. Los módulos se organizan en 558 string o paralelos de 27,28 ó 30 (según la zona) módulos en serie conectados a 3 inversores de 2.725 kVA y 1 inversor de 1.815 kVA. Las salidas de los inversores irán conectadas a un transformador que elevará la tensión a media tensión, mediante una línea de media tensión de 20 kV. La energía transformada a media tensión se evacua, desde cada centro de transformación, mediante una línea enterrada a través de una canalización que unirá los transformadores entre sí. Se efectuará la interconexión de los grupos de transformadores, mediante las celdas correspondientes, llevándose las líneas ya agrupadas hasta la subestación transformadora “El Romeral”, ya existente, desde donde se emplearán las infraestructuras eléctricas de evacuación disponibles hasta el punto de conexión a red (subestación Pinilla 400 kV).

La superficie total ocupada por el cerramiento perimetral será de 171.547 m2 ha con un perímetro total de 1.867 m, siendo la superficie total de la parcela de 622.014 m2.

La planta fotovoltaica quedará ubicada en la parcela 52 del polígono 70, en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete).

Polígono

Parcela

Subparcela

Superficie (m2)

Uso

70

52

A

251.216

C-Labor o Labradío secano

B

52.292

MT Matorral

C

27.292

OR Olivos regadío

D

4.176

MT Matorral

E

213.684

V-Viña secano

F

6.324

MT Matorral

G

60.518

MT Matorral

H

6.512

C-Labor o Labradío secano

Total

622.014

La subestación transformadora existente a la que evacuará está ubicada en la parcela 91 del polígono 72, en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), y sus coordenadas UTM en ETRS89 H30 son: X = 623.743, Y = 4.291.040.

En cuanto a la línea de evacuación subterránea, su trazado discurre por la parcela 52 del polígono 70 y 91 del polígono 72 del municipio de Chinchilla de Montearagón y presenta una longitud aproximada de 104 m.

La superficie que encierra el vallado que delimita la PFV es de aproximadamente 17,1547 ha, con la siguiente distribución de superficies ocupadas:

- 49.689,2 m2 de superficie de módulos solares PSF El Romeral.

- 4.536,67 m2 de superficie de nuevos viales PSF El Romeral.

- 1.482,44 m2 de superficie de vial existente a acondicionar PSF El Romeral.

- 220,13 m2 de superficie de centro de transformación e inversores PSF El Romeral.

- 1.390,66 m2 de superficie de zanjeo PSF El Romeral.

- 8.518,25 m2 de superficie disponible para pantalla vegetal PSF El Romeral.

Del total de superficie cercada, aproximadamente un 33,41% estará ocupada por la proyección de los seguidores y solo alrededor del 4,45 % será de ocupación permanente de viales, pilares de seguidores, zanjas, vallado y centros de transformación e inversores.

El área de la Planta Solar Fotovoltaica El Romeral está delimitada por un vallado con un perímetro de 1.867 m, que encierra la superficie ocupada indicada en el anterior apartado, cuyos principales vértices presentan las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89, Huso 30 N):

Coordenadas UTM ETRS89 H30

Vértice

X (m)

Y (m)

PSF El Romeral

1

623.672,30

4.291.479,83

2

623.804,79

4.291.579,15

3

623.898,11

4.291.644,17

4

623.909,03

4.291.435,58

5

623.854,51

4.291.395,62

6

623.826,96

4.291.355,06

7

623.826,96

4.291.207,71

8

623.521,88

4.290.979,24

9

623.485,19

4.291.029,52

10

623.393,75

4.291.154,01

11

623.334,01

4.291.231,34

12

623.526,92

4.291.371,31

13

623.672,30

4.291.479,83

Las infraestructuras y obras que comprenden el presente proyecto, de manera resumida, son:

- Generador fotovoltaico compuesto por 15.996 módulos fotovoltaicos bifaciales de 655 Wp sobre seguidores solares de 1 eje horizontal.

- 3 inversores de 2.725 kVA y 1 inversor de 1.815 kVA de potencia máxima de salida.

- Plataformas compactas que integran los inversores FV, el equipo de BT y MT, así como los transformadores de potencia (20/0,615 kV).

- Red subterránea de media tensión, que transportará la energía generada hasta la SET del parque eólico “El Romeral”;

- Red de puesta a tierra.

- Red de fibra óptica para comunicaciones entre los centros de transformación y subestación.

- Obra civil necesaria que comprende el acondicionamiento de accesos, limpieza y adecuación del terreno, viales interiores, canalizaciones eléctricas subterráneas, preparación de la base de centros de transformación, y el vallado perimetral.

La Planta Solar Fotovoltaica El Romeral se encuentra en torno a la cota 890 m.s.n.m.

El acceso general a la planta solar fotovoltaica se realizará a partir de la infraestructura viaria existente desde la carretera autonómica CM-3211, a la altura del punto kilométrico 25+412. Se accederá desde el núcleo urbano de las Anorias, circulando en sentido este a oeste.

El suelo donde se ubicarán las instalaciones de la PSF “El Romeral” está clasificado como Suelo Rústico de Reserva.

1.2.- Alternativas.

Tal y como se describe en el artículo 52 (Solicitud de Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada) de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un documento ambiental que deberá contener “una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.

La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales.

Las alternativas de ejecución del proyecto tienen como objeto la generación de electricidad a partir de energía renovable. de entre las renovables disponibles, se selecciona la energía solar fotovoltaica, capaz de producir energía eléctrica directamente a partir de la radiación solar, es decir, a través de una fuente renovable (o inagotable) como es el Sol, proceso que se encuentra exento de emisiones de gases de efecto invernadero durante la producción de la energía.

Se analizaron 3 emplazamientos con posibilidades de implantación y de evacuación:

La alternativa 1 se ubica al noroeste del municipio de Pétrola, en un paraje conocido como Los Perros. Esta alternativa conseguiría la finalidad perseguida, aunque con una serie de impactos negativos ambientales asociados a las necesidades de suelo, cambios en el paisaje y posibles efectos sobre otros elementos. Aunque realizándose todas las medidas y controles necesarios para que estos efectos sean admisibles, esta alternativa generaría impactos beneficiosos, en contraposición a la situación sin proyecto. La ejecución de esta opción permitiría la consecución de la finalidad perseguida, aunque con una mayor afección potencial dada su superficie (19,16 ha) en relación a la alternativa 3. Su ubicación se sitúa dentro de la Zona de Dispersión del Águila perdicera y dentro de la IBA nº 182 “Pétrola-Almansa-Yecla”. Por último, la SET PE El Romeral donde conectaría el sistema colector de media tensión de la planta y desde donde se conecta mediante infraestructura existente con el punto de conexión a la red (Subestación Pinilla 400 kV), se sitúa a 4,9 Km de distancia al sur, siendo la alternativa con mayor distancia y, por tanto, mayor posibilidad de afección al medio derivada de la infraestructura de evacuación.

La alternativa 2 se ubica al oeste del núcleo de población de Pétrola, en el paraje Corral del Puntal. Con la alternativa 2 se llegaría a la consecución de la finalidad perseguida, aunque con una serie de impactos ambientales asociados a las necesidades de suelo, cambios en el paisaje y posibles efectos sobre otros elementos. Esta alternativa presenta una su superficie ligeramente superior a la de la alternativa 3 (17,61 ha), y menor a la de la alternativa 1. En comparación con la alternativa 1 se disminuye la distancia al punto de conexión, siendo esta de 2,1 km, si bien en el transcurso hasta la SET deberá transcurrir entre hábitats catalogados de interés comunitario. Al igual que la alternativa anterior, su ubicación se sitúa dentro de la IBA nº 182 “Pétrola-Almansa-Yecla”, si bien en esta ocasión no afecta a la Zona de Dispersión del Águila perdicera.

La alternativa 3 se ubica al sureste del núcleo de población de Chinchilla de Montearagón a una distancia aproximada de 100 m de la subestación transformadora SET del PE El Romeral existente, desde donde, empleando líneas aéreas existentes accederá al punto de conexión (Subestación Pinilla 400 kV). Con la alternativa 3 se llegaría a la consecución de la finalidad perseguida, aunque con una serie de impactos ambientales asociados a las necesidades de suelo, cambios en el paisaje y posibles efectos sobre otros elementos. Esta alternativa presenta una afección potencial menor dada su superficie (17,15 ha) que las alternativas 1 y 2; y la distancia al punto de conexión se reduce con respecto a la alternativa 1 y 2 (a escasos 100 metros de la subestación transformadora existente), disminuyendo así las afecciones relacionadas con la línea de evacuación. Además, presenta una superficie llana, por lo que la hace óptima para la instalación de un proyecto solar. Al igual que la alternativa 1 y 2, su ubicación se sitúa dentro de la IBA nº 182 “Pétrola-Almansa-Yecla” pero fuera de la Zona de Dispersión del Águila perdicera, por lo que se prevé una menor afección a la avifauna del entorno del proyecto. Se encuentra alejada de figuras de protección de la Red natura 2000, siendo las figuras más próximas la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete” encontrándose a 2,9 km en dirección noreste de la planta, el LIC (ES4210004) “Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio” a unos 7,0 Km al norte, el ENP “Laguna Salada de Pétrola” a 7,2 km en dirección norte de la planta, el refugio de fauna “Laguna de Pétrola” a unos 7,5 Km al norte y la Zona Periférica de Protección Laguna Salada de Pétrola situada a 6,7 km al norte. Como ocurre con la alternativa 2, se encuentra colindante a zonas catalogadas como Hábitats de Interés Comunitario, ocupando una pequeña superficie (0,59 ha) en la poligonal. Según la cartografía del Atlas y Manual de los Hábitats españoles (MARM, 2005) la zona oeste de la poligonal de la PSF se ubica una tesela de HIC correspondiente al hábitat 9340 (Encinares basófilos bajoaragoneses y riojanos). Tras comparar estos resultados con la ortofoto de la zona y el trabajo de campo, se puede apreciar que las parcelas afectadas por la planta solar se tratan de tierras de labor, por lo que estos hábitats han sido desplazados a zonas exteriores al vallado de la PSF El Romeral.

De manera más detallada se resume y valoran las diferentes alternativas en la siguiente tabla:

Alternativas

Superficie ocupación (has)

Distancia a punto de conexión

Afección a la zona de Dispersión del Águila perdicera

Afección a la IBA nº 182

Distancia a espacios Red Natura 2.000

Afección a HIC

Alternativa 1

19,16

4,9 Km

1,3 km

Sí(2,5 ha)

Alternativa 2

17,61

2,1 Km

535 m

Sí(0,75 ha)

Alternativa 3

17,15

104 m

No

2,9 km

No

En resumen, la alternativa 3 se propone como una alternativa adecuada y viable, definida por las siguientes premisas:

- Se ubica sobre un área con capacidad de acogida muy alta.

- Está libre de figuras de protección.

- Se respetará la vegetación natural existente por lo que no se prevé afecciones sobre vegetación natural y hábitats.

- Con recurso solar suficiente y lo más cerca posible de la subestación transformadora existente (SET PE El Romeral) mediante la que se accederá a través de las líneas aéreas existentes al punto de conexión a la red para la evacuación (subestación Pinilla 400 kV).

- En el entorno con accesos existentes.

- Alejada de núcleos urbanos circundantes.

- Relieve y orografía llana, con pendiente suaves.

- Y contando con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos.

1.3.- Distancias a suelo urbano y a otras infraestructuras (Sinergias).

Para evaluar las sinergias se identifican todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio y detalladas dentro del documento ambiental en el apartado de instalaciones existentes (ver epígrafes 2.3.8).

- Núcleos de Población: Pétrola, Las Anorias y Pinilla, entre los más cercanos.

- Diseminados y otros: Los Aljibes de Villora, Casa de Montesinos, Casa de Olivares, Casa de Hoya Pelada y Casa de la Pardosa, entre los más próximos.

- Carreteras: Carretera autonómica CM-3211 a 2.600 m al este y la carretera autonómica CM-3214 a 2.500 m en dirección sur entre las más cercanas.

Para el análisis de sinergias se presta especial atención a las plantas fotovoltaicas que rodean a las PSF El Romeral en el documento ambiental.

Parque Eólico/ Planta Solar Fotovoltaica

Distancia a las PSF (km)

Distancia relativa

PSF Tomillar (DIA favorable)

Colindante

Sur

PSF Chinchilla Existente (huerto solar de La Hoya)

7,1

Sur

PSF Chinchilla Existente 2 (Pozo Cañada)

6,2

Suroeste

Parque eólico El Romeral

1,1

Sur

Parque eólico La Muela

4,3

Sureste

Parque eólico Sierra de Pinilla

4,2

Suroeste

Parque eólico Cerro Vicente

9,9

Noroeste

Planta Solar Las Churras (en tramitación)

9,9

Sureste

Planta solar Chinchilla (en tramitación)

9,4

Norte

Planta solar Chinchilla (en tramitación)

5,9

Suroeste

Planta solar Pinilla (en tramitación)

9,2

Norte

El Documento ambiental realiza en el capítulo 8 un estudio de sinergias en donde además de identificarlas hace un análisis de los factores sometidos a sinergias, también hace un análisis de la fragmentación del territorio y conectividad referido a rapaces forestales y aves esteparias.

1.4.- Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.

Se considera entorno cercano al proyecto aquellos terrenos que se encuentren a una distancia aproximada de menos de 5 kilómetros alrededor de la zona de proyecto. En este caso, la figura más próxima se trata de la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete” encontrándose a 2,9 km en dirección noreste de la planta.

El promotor indica en el capítulo 5.2.3 del documento ambiental que una vez estudiados los valores de los espacios de la Red Natura 2000, en vista de los resultados obtenidos en el inventario faunístico y de vegetación y los posibles efectos derivados del proyecto objeto y resto de proyectos en promoción sobre los mismos, no cabría esperar la posibilidad de un impacto directo o indirecto significativo sobre las especies de aves o hábitats relacionados con estos espacios y que pueda poner en peligro la conservación de los mismos, aunque no es descartable que se pueda producir un impacto relacionado con la alteración o pérdida de hábitat faunístico debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar las aves por la zona.

En primer lugar, se estima el efecto de la eliminación de vegetación, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso del mismo con las tareas de desbroce y preparación del terreno, pues la inexistencia temporal del horizonte superficial de tierra vegetal supone una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna. Sin embargo, esta pérdida del horizonte de tierra vegetal no constituye un hábitat de reproducción de las especies de fauna claves del espacio, quedando este impacto compensado mediante el establecimiento de comunidades vegetales en el entorno de los PSFV y en el propio campo solar, que a su vez ofrecerán un hábitat de refugio para la fauna, ofreciendo un hábitat de refugio para la fauna y considerándose este impacto como moderado.

Por otro lado, se tienen en cuenta las posibles molestias generadas a la fauna, especialmente a las aves, tanto en fase de ejecución como en fase de funcionamiento, derivadas de la presencia de vehículos y personal, resultando de carácter moderado durante las obras, aunque limitadas en el tiempo y en el espacio a la duración de las mismas y al ámbito de actuación; y de carácter compatible durante el funcionamiento, dada la reducida intensidad de las labores de mantenimiento de estas infraestructuras y, por tanto, de la presencia de personal y maquinaria.

También se evalúa la mortalidad derivada de posibles atropellos por parte de los vehículos, así como por colisión con el vallado, siendo tanto para la fase de construcción como para la de funcionamiento un impacto moderado.

Todos estos efectos se incluyen en la identificación y evaluación de impactos en el apartado 4 del documento ambiental, donde se puede consultar el detalle de la valoración.

Al mismo tiempo, se establecen medidas orientadas a la mitigación de estos efectos, fundamentalmente destinadas a minimizar la mortalidad de especies de aves con la instalación de los elementos protectores necesarios y a paliar la pérdida o alteración de sus hábitats mediante la creación y conservación de hábitats vegetales, que a su vez podrán servir de refugio para las especies de fauna del entorno, tal y como se expone en el capítulo 9 del documento ambiental.

En definitiva, se considera compatible la ejecución de las infraestructuras evaluadas con la conservación de los elementos faunísticos y florísticos asociados a los espacios de la RN2000 identificados, siempre que se establezcan las medidas mitigadoras establecidas.

1.5.- Análisis de Riesgos.

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (Capítulo 10 del documento ambiental) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se concluye en dicho análisis que no existe ningún riesgo Importante o Muy Grave, no es necesario establecer medidas de actuación para reducir o evitar estos riesgos ya que no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en las Plantas Fotovoltaicas y el medio donde se desarrollan.

En cuanto a los riesgos tolerables de incendios, los cuales son riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en la planta fotovoltaica y en el medio ambiente donde se desarrollan, aunque si podría generar daños o accidentes en las personas o las instalaciones.

Con respecto al riesgo de incendios forestales catalogado como tolerable, se recomienda la realización de un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, para una vez realizadas las actuaciones y cumpliendo lo establecido en él, se reduzca el riesgo de tolerable a escaso.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 21 de noviembre de 2022, se recibe en el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, la solicitud de inicio, el documento ambiental y la tasa relativos al proyecto “PSF Híbrida El Romeral de 9,99 MW Expediente Industria: 02250402009” (Exp. PRO-AB-23-1522). Con fecha 13 de enero de 2023, se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la misma Delegación la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Con dicha documentación el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 14 de febrero de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón.

2. Confederación Hidrográfica del Segura. (*)

3. Subdelegación del Gobierno en Albacete – Área de Industria y Energía. (*)

4. Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete - Servicio Protección Ciudadana.

5. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. (*)

6. Consejería de Desarrollo Sostenible – Dirección General de Economía Circular - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

7. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

8. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales.

9. Red Eléctrica de España. (*)

10. Sociedad Albacetense De Ornitología (SAO).

11. Ecologistas en Acción de Albacete.

12. WWF/Adena - España (Madrid).

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas en el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto del presente Informe.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto objeto hace referencia a la construcción de una planta fotovoltaica híbrida “El Romeral” e infraestructuras de evacuación mediante una línea subterránea de media tensión 20 kV, que conectará en la Subestación Transformadora “El Romeral” ya existente, mediante una nueva celda de línea en 30 kV en barras del Parque Eólico “El Romeral”. La potencia instalada de la planta es de 9.990 KW.

La energía transformada a media tensión se evacua, desde cada centro de transformación, mediante una línea enterrada a través de una canalización que unirá los transformadores entre sí.

Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de la energía solar asociado o “hibridado” con una instalación eólica existente de forma que pueda producirse electricidad a partir de la energía solar cuando el viento no resulte suficiente para producirla en el parque eólico. El impacto principal de estas plantas es paisajístico y de ocupación de suelo, ya que se trata de un huerto solar de 17,1547 ha de superficie ocupada.

La energía que se va a generar en las citadas plantas FV, como se ha indicado, será conducida a la subestación elevadora a través de la línea subterránea de media tensión en 20 kV y de 104 metros, El sistema colector de media tensión de la planta fotovoltaica se conectará a una nueva celda de línea en 20 kV en barras del Parque Eólico “El Romeral” de la Subestación Transformadora “El Romeral”. La medida de energía se realizará mediante un cuadro de contadores conectado al secundario de los transformadores de intensidad y de tensión de las celdas de 20 kV de la SET “El Romeral”.

A pesar de que la fabricación de los paneles solares y la construcción y operación de este tipo de proyectos conllevan unas emisiones de CO2 equivalente asociadas, y que la construcción de la planta comporta una destrucción del efecto sumidero del terreno, existe una amplia compensación por las emisiones evitadas gracias a la generación de electricidad a partir de esta fuente renovable frente a su generación con alternativas convencionales. Este ahorro durante la vida útil de la instalación supone evitar la emisión de 164.847 toneladas de CO2.

3.2. Ubicación del proyecto.

La Planta Solar Fotovoltaica híbrida “El Romeral” está implantada en la parcela 52 del polígono 70, del mencionado municipio, la cual cuenta con una superficie de 62,20 ha, de las cuales 17,15 ha serán ocupadas (superficie vallada). La longitud total de vallado en todo el perímetro de la Planta Solar Fotovoltaica El Romeral es de 1.867 m.

La subestación transformadora existente a la que evacuará está ubicada en la parcela 91 del polígono 72, en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), y sus coordenadas UTM en ETRS89 H30 son: X = 623.743, Y = 4.291.040.. El suelo donde se ubicarán las instalaciones está clasificado como Suelo Rústico de Reserva.

3.3. Características del potencial impacto.

Como ya se ha señalado, fundamentalmente, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito.

De los diversos informes sectoriales recabados, cabe indicar que salvo el emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Albacete de fecha 22 de marzo de 2023, ninguno se opone a la actuación prevista.

A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no es un aspecto clave que determina la viabilidad o no del proyecto considerado.

Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que se localiza cerca del punto de evacuación, que resulta factible atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de la vegetación natural dentro del PSF), que se incluyen medidas compensatorias que contrarrestarían los impactos residuales, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.

El precitado informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Albacete de fecha 22 de marzo de 2023 concluye que:

“1. La zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna, representando áreas de campeo, alimentación y cría para muchas especies de aves esteparias, acuáticas y también de rapaces, la mayoría de ellas incluidas en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas.

Por todo lo anterior, este servicio considera que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto puede tener comprometida seriamente su capacidad de acogida y conectividad debido a la gran proliferación de este tipo de instalaciones y sus infraestructuras asociadas, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos de nuestra competencia y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo, informándose desfavorablemente la alternativa pretendida.

2. En caso de que, a pesar de lo anterior, se considerase continuar con la tramitación del expediente, este Servicio considera que se deberá tener en cuenta que la zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce.

Además, se sugiere la consideración de alternativas de localización del proyecto en parcelas que minimicen la detracción de hábitat para las especies esteparias (cultivos leñosos, improductivos, …), así como la inclusión de la alternativa de repotenciación del Parque Eólico con el que se pretende hibridar.

Este Servicio determina que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido a que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.”

Tras analizar la información disponible, se constata lo siguiente:

- No puede considerarse como alternativa válida la repotenciación del parque eólico existente toda vez que sería otro proyecto completamente diferente en el que solo se estaría aprovechando el recurso eólico y no la utilización de la energía solar como complemento.

- Las únicas instalaciones próximas son la planta solar “El Tomillar” y el parque eólico con el que se desea hibridar la planta “El Romeral”; situándose las siguientes instalaciones a más de 4 Km de distancia.

- Se dispone de muestreos de avifauna de un año completo finalizados en diciembre del año 2021 por lo que este Servicio considera que dichos datos son suficientemente actuales y que no es previsible que en un año haya habido cambios significativos en las especies.

- Respecto de las referencias a medidas conducentes a la protección de las grandes rapaces contra electrocuciones y/o colisiones con el tendido eléctrico hay que remarcar que las líneas de evacuación de la planta proyectada son subterráneas.

- La zona en la que se van a instalar las PSF no tiene vegetación natural aparente, ya que se trata de zonas de cultivo de secano, es un hábitat adecuado para la avifauna de carácter estepario (avutarda, sisón, aguiluchos, etc) y para diversas rapaces que usan la zona como área de campeo o alimentación (especialmente los aguiluchos cenizo y pálido, cernícalo primilla, aves rapaces de mediano-gran tamaño como milanos, grandes águilas, etc).

No existe afección directa a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a elementos geomorfológicos de protección especial. Dentro del área vallada y ocupada por la PSF se localiza una pequeña área de vegetación natural, la cual se ha respetado quedando libre de instalaciones.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Será necesario considerar el posible efecto barrera generado por la instalación de nuevos vallados perimetrales. No obstante, se concluye que la construcción y funcionamiento del proyecto, incluyendo las infraestructuras de evacuación, es compatible con la fauna presente y evaluada, siempre que se establezcan medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar los posibles impactos negativos sobre la fauna silvestre del entorno en general, y sobre la avifauna en particular. Además, se considera necesario implantar medidas compensatorias de conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., no se considera necesario someter el presente proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.

En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.

a) Protección de los recursos naturales protegidos

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, a hábitats de interés comunitario, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. Según el contenido del informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, el proyecto podría representar un impacto negativo sobre determinadas especies de avifauna asociada a ambientes esteparios por una ocupación significativa del territorio y a la transformación del biotopo potencial de estas especies; en este sentido se determina el establecimiento de una superficie compensatoria de al menos 17,15 ha, sobre la que se desarrollarán una serie de actuaciones tendentes a preservar el hábitat idóneo para las especies esteparias.

También se deberá implementar, como medida compensatoria, un programa de fomento de la educación ambiental, por un importe de al menos el 0,01 % del presupuesto de la actuación proyectada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en una memoria específica que deberá ser aprobada por el órgano ambiental.

b) Protección de la vegetación.

Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará (mediante balizamiento) toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.

En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en documento dentro del replanteo de la obra los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos, para su autorización por el órgano ambiental.

En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración, evitando así la entrada de elementos patógenos y humedad.

En el caso de ser necesaria la corta de vegetación arbórea o arbustiva, será la mínima necesaria, debiendo solicitar la autorización correspondiente conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha (información trámite web: https://www.jccm.es/tramites/modificacion-de-la-cubierta-vegetal) y deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados, se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.

Además, el proyecto se sitúa en Zona de protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), y en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto por la pérdida de hábitat de la fauna silvestre y la fragmentación del territorio. Los cerramientos perimetrales suponen un obstáculo para el tránsito de la fauna y pueden albergar elementos nocivos para la misma, por lo que requieren medidas correctoras.

La permeabilidad del vallado se conseguirá si la parte del cercado en contacto con el suelo dispone regularmente de una luz suficiente para el paso de la fauna de pequeño tamaño, lo cual se puede materializar de diversas formas:

. Con un entramado de al menos 15 x 30 cm en su zona inferior.

. Mediante la instalación de gateras entre los postes de sujeción.

. Elevando a una altura de al menos 20 cm sobre el suelo si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.

. Colocándolo de modo que el entramado de mayor luz quede en su parte inferior en caso de utilizarse un vallado del tipo de los cinegéticos.

Asimismo, para minimizar los elementos nocivos, el vallado debe tener las siguientes características:

. Sin voladizo o visera superior.

. No tener alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

. Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.

. No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.

. Sin dispositivos que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.

. Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres, que se realizarán de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.

. Se instalarán elementos señalizadores, cada 5 m, y cuya tipología no aumente el impacto paisajístico de la instalación.

Las barreras vegetales perimetrales tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En su diseño primará el objetivo de la naturalidad.

b.1) Directrices para las actuaciones en la superficie compensatoria.

Como se indicó al principio, se deberá actuar en una superficie de al menos 17,15 ha. En esta superficie se deberán realizar actuaciones de reforestación (o medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno) y medidas para favorecer el hábitat estepario, de acuerdo con el siguiente condicionado:

- Las barreras perimetrales y las revegetaciones realizadas en el interior de la planta solar, no computarán como superficie compensatoria.

- En las replantaciones se utilizarán en todo caso especies autóctonas, concordantes con las comunidades vegetales preexistentes, desestimándose la utilización de especies alóctonas y ornamentales, ya que no tendrán la consideración de zonas verdes, sino de “monte” a los efectos de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- No se aceptarán como plantaciones compensatorias las que estén acogidas a programas públicos de forestación que estén subvencionadas según la Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural modificada por la Orden de 22/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.

- Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, Real Decreto 1891/2008 de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero, y Real Decreto 58/2005, que traspone el régimen fitosanitario comunitario al ordenamiento jurídico español).

- Todos los materiales de reproducción empleados deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

- La plantación deberá realizarse al menos un mes después de la preparación del terreno, sin dejar pasar más de un año desde la misma, y se realizará en el período comprendido entre octubre y abril del año siguiente, a savia parada. Es necesario plantar cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.

- La composición específica y la tipología de las revegetaciones, deberán adaptarse a las características de la zona en la que se ubiquen. Como norma general se buscará potenciar la sucesión ecológica de la serie de vegetación potencial del área afectada, mediante el empleo de las especies representativas de etapas avanzadas. Siempre que la estación lo permita, se primará la introducción del estrato arbóreo frente al arbustivo.

- La densidad de plantación deberá ser suficiente para garantizar la rápida cobertura del terreno. De este modo las densidades variarán en función de las características de la vegetación a instaurar, estableciéndose las siguientes densidades mínimas:

a) Para especies arbóreas se utilizarán densidades de plantación comprendidas entre 800 y 900 plantas por hectárea. Es muy aconsejable efectuar un subsolado previo a la plantación, con una profundidad de labor de al menos 50 cm. Se recomienda el marco 4 x 3 (4 m entre filas y 3 m entre plantas) adaptado a dicha labor previa. La disposición de plantas será preferentemente al tresbolillo, y deberá evitarse en la medida de lo posible la regularidad de las plantaciones, con la mezcla pie a pie o intentando simular la formación de pequeños bosquetes irregulares. Para hacer esta técnica viable se requiere supervisar la disposición in situ de especies.

b) Para especies de matorral de porte alto se utilizarán densidades de 1.600 plantas/ha (marco aprox. 3x2); para especies arbustivas de porte medio 2.500 plantas/ha (marco aprox. 2x2); para especies subarbustivas 10.000 plantas/ha (marco aprox. 1x1). Para plantaciones mixtas se considerarán valores intermedios en función del peso de cada tipo de vegetación dentro de la mezcla. En el caso de pantallas vegetales perimetrales estas densidades se incrementarán en un 15% para garantizar una mayor cobertura.

- Para las actuaciones en la superficie orientadas al objetivo de fomento del hábitat estepario, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el plan de gestión de las ZEPA de ambientes esteparios (Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha). Las actuaciones estarán orientadas principalmente a la creación de zonas de refugio y alimento para aves esteparias, para lo que se establece el siguiente condicionado:

a) Se podrá dividir la zona de actuación en 4 partes, fomentando la aparición de zonas borde, revegetando dos de las partes con arbustos de porte bajo (romero, tomillo, espliego, aliaga, etc.) y con gramíneas silvestres (esparto, albardín, etc.), y en las otras dos partes sembrando una mezcla de cereales al 60% y leguminosas al 40%.

b) Se cumplirá estrictamente con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Las semillas no contendrán productos fitosanitarios que supongan riesgos para la fauna. Asimismo, en los tratamientos fitosanitarios y de abonado no se emplearán agroquímicos, utilizándose en su lugar métodos alternativos como los propios de la agricultura ecológica, o del control integrado.

c) Las dosis de siembra se situarán en el límite superior del rango de kg/ha habitual, según la variedad. A lo largo de todo el ciclo fenológico se mantendrá el cultivo en buenas condiciones agronómicas, optimizando parámetros como la densidad y el estado vegetativo.

d) La mezcla de cereales y leguminosas puede realizarse en el espacio (mezcla íntima) o en el tiempo (rotación de cultivos), y tiene como función la de proporcionar cobijo y alimento para la fauna. Por lo tanto, esta siembra no se cosechará. Para maximizar el periodo de disponibilidad, se utilizarán variedades tradicionales de ciclo largo. En ningún caso la siega se realizará antes del mes de julio.

e) Ya que no existe cosecha, se incorporará al suelo toda la masa vegetal aérea del cultivo. Para ello se efectuará una siega, y posteriormente se triturarán los restos vegetales, para facilitar la incorporación.

f) Si se utiliza el barbecho, se ajustarán las hojas de la rotación de cultivos de modo que todos los años existan las superficies sembradas de la resolución.

g) Se han de minimizar los laboreos. Para ello, en las hojas de barbecho, se mantendrá el rastrojo, de modo que la labor de alzado no se realice antes del mes de febrero siguiente a la siega.

h) En las áreas de matorral que acompañen a las siembras se evitarán los signos de regularidad.

- Se elaborará un proyecto de revegetaciones compensatorias, que deberá ser lo suficientemente detallado para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello se considera necesario que contenga, como mínimo, la información que se detalla a continuación:

a) Descripción de las forestaciones arbóreas o arbustivas: listado e indicación de todos los recintos forestados; descripción de las labores llevadas a cabo, con detalle de la preparación del terreno, composición específica, densidad de plantación y distribución de la planta en el terreno; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos.

b) Plan de mantenimiento de forestaciones: descripción de las labores llevadas a cabo, y en caso de reposición de marras se indicará el porcentaje de las mismas, así como las especies afectadas; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos. El porcentaje máximo de marras admisible será del 20% al quinto año de plantación.

c) En el caso de cultivos para mejora de hábitat estepario: se ha de explicar el plan de cultivos, las especies, labores y tratamientos utilizados a lo largo del ciclo fenológico, incluyendo planos donde se sitúen, en su caso, las distintas hojas de la rotación de cultivos; representación gráfica de la disposición de áreas de matorral y de siembra, y descripción de las especies empleadas; certificado de planta del vivero conforme a la normativa vigente; planos.

d) En aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, debe señalarse el control previsto de la vegetación adventicia en las instalaciones, sugiriéndose el empleo de medios mecánicos o tradicionales como el pastoreo.

De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá concretar y presentar un proyecto de medidas compensatorias, que habrá de obtener informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución de las obras, con los siguientes contenidos mínimos:

A) Proyecto de revegetaciones compensatorias en una extensión mínima de 17,15 ha de superficie; que incluirá tanto las medidas de reforestación (o medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores ambientales de éstos y de su entorno), como las medidas para favorecer el hábitat estepario. Se deberán incluir las referencias detalladas de parcelas y polígonos propuestos, con el compromiso de mantenerlas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.

B) Proyecto de barreras vegetales perimetrales y medidas para la naturalización de la zona interior de la instalación energética.

C) Programa de fomento de la educación ambiental.

Estos contenidos deberán ceñirse a lo propuesto en el condicionado de la presente Resolución y deberán quedar reflejadas sus características, plazos de realización y presupuestos.

c) Protección de la fauna.

De interferir con cualquier especie amenazada que no cuente con planes de recuperación, de conservación del hábitat o de manejo específicos, se estará al régimen general de protección del artículo 64 y a las prohibiciones del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Por ello, en caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o “parada biológica” si fuera necesario.

Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, en las parcelas objeto de estudio se detectaron especies de aves rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (el EsIA recoge 8 contactos), especie incluida en la categoría en Peligro de Extinción del Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), aprobado por Decreto 33/1998, y en la misma categoría del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), aprobado por Real Decreto 139/2011. También existe utilización del territorio por parte del águila real (Aquila chrysaetos), el EsIA recoge también 13 contactos. Por otro lado, se encuentra a unos 2.500 metros de la Zona de Dispersión de Águila perdicera (Aquila fasciata), delimitadas según el Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie, catalogada En Peligro de Extinción en el CREA y como Vulnerable en el CEEA. Ambas especies están incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE sobre protección de las Aves silvestres.

Por ello, debe proporcionarse un estudio faunístico de al menos cinco ciclos de duración, a fin de verificar las afecciones sobre las aves y los quirópteros. Dicho estudio deberá tener en cuenta las sinergias que la actuación pueda tener con otras instalaciones de energías renovables y líneas eléctricas presentes en el territorio. También ha de tenerse en cuenta la proximidad de la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete”, a fin de valorar la dispersión de especies desde la misma.

En relación a lo anterior, puede considerarse que el proyecto puede suponer molestias y una cierta reducción del hábitat favorable para estas especies, por lo que deberán incluirse medidas preventivas, correctoras y compensatorias a este respecto. Algunas de estas medidas pueden ser, en el caso del águila real, mejorar la disponibilidad de especies presa, como puede ser el caso del conejo de monte y/o paloma. Mientras que, en el caso de las especies esteparias, el promotor debe proponer medidas concretas y cuantificadas en el tiempo y en el espacio, de cara a compensar, con carácter previo, el hábitat que se pudiera detraer a dichas especies mediante la cesión de superficie apta que constituya hábitat propicio para las mismas; así como de mejora del hábitat y su estructura, tanto de manera natural, como mediante el empleo de métodos artificiales (refugios, majanos, primillares…). Estas superficies deberán ser concretadas en un documento y efectivas antes de la concesión de las oportunas licencias de actividad, debiendo contar con el visto bueno del órgano ambiental.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo los campos solares (seguidores y sus pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados se podrá autorizar la eliminación de la vegetación adventicia mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.

En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de lo cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

Se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado y de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.

De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, su artículo 50 establece que los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo. Las instalaciones y una faja de 100 metros alrededor del perímetro, a efectos de la propia actividad cinegética, serán considerados como zona de seguridad.

Con el fin de mantener refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

c.1) Plan de Seguimiento Específico de la Fauna (PSEF).

Se considera necesaria la elaboración de un PSEF, que se extenderá durante los cincos años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de resultados obtenidos. El desarrollo de dicho Plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. El Plan deberá incluir muestreos de avifauna tanto dentro de las instalaciones, como en parcelas de control situadas en las cercanías, con objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta, debiendo contener las parcelas de control los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. La información a aportar llevará el control de la fauna detectada, con información de las metodologías de censo, frecuencia, responsables técnicos de su realización, cartografía, etc… En el estudio de seguimiento deberán constar, al menos, los siguientes puntos:

- Censo de aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados y mamíferos en la zona actuación y el área de influencia (3 kilómetros para aves esteparias, 5 kilómetros para rapaces y 2 kilómetros para mamíferos). Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

- Seguimiento de mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, lo que que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y arquetas se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída, así como subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. Dicha periodicidad será, al menos, mensual.

Con antelación al inicio de las obras de las PSF, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un documento específico que concrete dicho PSEF en el que se deberá incluir un último muestreo previo al comienzo de las obras con objeto de comprobar que no existe ningún cambio significativo con respecto a lo detectado en muestreos anteriores (una nueva ubicación de un nido, por ejemplo), si bien dicho Plan comenzará a aplicarse una vez finalicen las obras. En los 5 años posteriores, se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental informe anual del PSEF dentro del informe global del PSVA.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El promotor indica en el Documento Ambiental que se dispondrá de agua embotellada para consumo del personal y que, para los casos en que fuera necesario la aplicación de riegos como medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua.

Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.

En el caso de existir afecciones sobre el dominio público hidráulico se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura:

- Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

- En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

- Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

- Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

- En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación.

- En caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento de DPH, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida al Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.

- El suelo de la zona de almacenamiento (depósito y acopio de materiales) tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, pudiéndose habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- En lo referente a la alteración geomorfológica durante la fase de construcción habrá que tener en cuenta en posible impacto sobre la hidrología que pueda proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.

- En lo referente al vallado perimetral, si éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas, con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

- En la zona de la actuación no se tienen datos referentes a la inundabilidad, pero en el caso de que ocupará la zona de policía de un cauce público y lo cruzara, para obtener la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica se deberá justificar que la misma no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

- Se deberán respetar los predios inferiores, de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven”.

En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

Se informa que el entorno de actuación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, denominada “Mancha Oriental”, según consta en la Resolución de 10-02-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y modificada por la Orden de 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Para evitar contaminaciones de capas freáticas por fertilización abusiva se deberá cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Resolución 24-09-98 de la Dirección General de Producción Agraria). Debe tenerse en cuenta que las parcelas se encuentran dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 07/08/1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario aprobado por la Orden de 02/08/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En relación a la aplicación de fitosanitarios se actuará según lo contemplado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se emplearán aquellos que por motivos de especificidad, tiempo de persistencia, etc., sean más recomendables. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para que su aplicación no suponga un riesgo para la contaminación de aguas superficiales o subterráneas. Deberá llevarse un libro de registro de los productos utilizados en el que se indique la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad para las diferentes especies, nombre del producto comercial, materia activa y dosis empleada en cada aplicación. Igualmente, se realizarán revisiones periódicas de forma regular en los equipos de aplicación.

4.3.- Protección del suelo.

Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”, por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. Toda actuación realizada al respecto deberá constar dentro del PVSA.

Por otro lado, desde un enfoque urbanístico, regulado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, con las modificaciones de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, el proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

La restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras el cese de la actividad, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos.

Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Se comprobará, previamente a su instalación, la estanquidad de la fosa séptica y de todos aquellos depósitos que pudieran albergar efluentes contaminados.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados., no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. De cualquier forma, se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Medio Ambiente cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a las obras de instalación del nuevo tendido, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.

La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.5.- Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Desde el punto de vista de la normativa urbanística, en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Como medida correctora del impacto paisajístico en fase de funcionamiento, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura. En el diseño de estas primará el objetivo de la naturalidad.

Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado no se tendrán en cuenta como superficie compensatoria. Se informa que el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias municipales.

4.6.- Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes indica que informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) y, así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Para la protección del viario rural una vez que se han terminado las obras, se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.7.- Gestión de residuos.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. En el ámbito regional se informa de la entrada en vigor del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y su modificación publicada en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo.

El poseedor de los residuos deberá entregarlos a gestores autorizados para su valorización, conservando la documentación acreditativa de entrega, estando prohibido su abandono o eliminación

Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante.

Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad.

4.8.- Adecuación urbanística.

El terreno en el que se ubicarán las actuaciones está clasificado como suelo rústico, debiéndose cumplir las prescripciones de la Orden de 31-03-2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (modificado por el Decreto 177/2010) y el Decreto 29/2011, de 19/04/11, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Lotau.

De acuerdo a la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la publicación de la Instrucción número 8 de 20/01/2020 sobre reforestación fotovoltaicas, publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020, Las previsiones de los artículos 64.2.2º TrLOTAU y 38.1.2º) del RSR relativas a la obligación de reforestación de al menos la mitad de la superficie de la finca, no resultan de aplicación a los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía entre los que se incluyen las plantas solares fotovoltaicas, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno, se deberán fijar de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones que deberán analizarse en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad.

4.9.- Riesgo de accidentes y Prevención de incendios.

Los planes, proyectos o actuaciones de índole urbanística deben de cumplir y respetar los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad, en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos).

Será el técnico competente que elabore el correspondiente Plan, Proyecto o Actuación quien, a la vista del correspondiente análisis de riesgos, fijado por cualquier plan de protección civil que pudiera afectar a la instalación, determine, en su caso, las medidas concretas a adoptar por el titular de la actividad.

Se deberá consultar, por si fuese necesario la elaboración de un Plan de Auto protección, la Norma Básica de Autoprotección (NBA), aprobada por Real Decreto 393/2007, del Ministerio de Interior, que establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PAU), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Recordar, también, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, para la prevención de incendios forestales, la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 58.9 que, en todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un Plan de Autoprotección. En cualquier caso, en la concreción de medida se estará a lo que disponga el Servicio competente con carácter previo la puesta en marcha de la instalación. Asimismo, se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en el ámbito estatal o autonómico (Plan Infocam y RD 893/2013). El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad (RD 393/2007).

El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).

Los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal deberán contar con un informe favorable de la Dirección General con competencias en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y la Dirección General con competencias en la prevención de incendios forestales: Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Plan Infocam).

Por otro lado, los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del terreno en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

4.10.- Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

El promotor ha realizado un estudio de la huella de carbono de la actividad, determinándose que el ahorro obtenido considerando que en 25 años de funcionamiento de la instalación conllevaría un ahorro de 279.257 t de CO2. Del mismo modo, se habrán evitado las emisiones de 874 toneladas de óxidos de nitrógeno (Nox), 51 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 15 toneladas de partículas (PPM), tres contaminantes atmosféricos que degradan la calidad del aire.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética. Además, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha establece un marco general para fomentar la transición a una economía hipocarbónica y reducir la generación de residuos y su carga contaminante, promoviendo su valorización, entre otros objetivos.

Se recomienda al promotor realizar la inscripción del estudio de la huella de carbono de la presente actividad en el registro creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

4.11.- Plan de Restauración e integración paisajística.

El documento ambiental contiene, en su apartado 13 Anejo I, unas medidas de restauración previstas en las que, básicamente, se fijan criterios y procedimientos para desmontar las infraestructuras provisionales, restaurar los terrenos afectados y conseguir una aproximación lo más fiel posible al escenario ambiental inicial.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

4.12.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio Ambiente de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), que será revisado anualmente (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera) mediante un informe global a presentar ante los órganos sustantivo y ambiental, será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Informe así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el PSEF como la evaluación de las medidas compensatorias y las medidas de restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todo el personal implicado en el proyecto deberá tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del PVSA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Debe realizarse el replanteo de las obras con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Control de que el vallado se ha ejecutado según lo propuesto en la presente Resolución.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos. Medidas para evitar fenómenos erosivos y de pérdida de suelo.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

- Comprobación de que la aplicación del PVSA es correcta.

- Mantenimiento óptimo de la pantalla vegetal perimetral.

- La no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

C) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.12 de la presente resolución.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos preexistentes.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control del cumplimiento de las medidas compensatorias.

- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).

Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Ambiente), preferentemente en formato digital:

a) Antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo:

- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de informe de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).

b) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto):

- Proyecto de medidas compensatorias en una extensión mínima de 17,15 ha; con informe favorable del órgano ambiental, incluyendo los contenidos indicados en el apartado 4.1.1. de la presente resolución (proyecto de revegetaciones compensatorias y medidas para favorecer el hábitat estepario, indicando parcelas y polígonos propuestos; proyecto de barreras vegetales perimetrales y medidas para la naturalización de la zona interior de la instalación energética; se detallarán sus características, plazos de realización y presupuesto).

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, en los términos del artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

- Permisos de acceso y conexión necesarios.

- Autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

c) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PVSA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del PSEF y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística.

- Informe del promotor justificando el cumplimiento del Proyecto de medidas compensatorias.

d) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de los cinco primeros años del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental):

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.

e) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete resuelve que el proyecto “PSF Híbrida El Romeral de 9,99 MW Expediente Industria: 02250402009” (Exp. PRO-AB-23-1522), situado en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), cuyo promotor es Eólica Montesinos, S.L. no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta Anexo Cartográfico

Albacete, 12 de mayo de 2023

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ