AÑO XLII Núm. 102 29 de mayo de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Bienestar Social

Decreto 51/2023, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto de investigación e innovación en modelos de inclusión, igualdad, empleabilidad y equidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a las personas que participan en el proyecto piloto: Construir, para volver a ser, con el objeto de mejorar las competencias y capacitación para la búsqueda de empleo vinculadas al itinerario de inclusión social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2023/4835]

La entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula esta prestación no contributiva de Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 5, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene entre sus objetivos la detección, la prevención y la atención de las situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en situación de exclusión social y las derivadas de situaciones de desprotección; así como el impulso de la normalización, participación y la inclusión e integración social de todas las personas.

Conforme a la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno, entre otras competencias, establecer la política de servicios sociales, correspondiendo a la consejería competente en materia de servicios sociales ejecutar la política de servicios sociales establecida por el Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la materia. De acuerdo con el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, corresponde a dicha consejería promover, proyectar, y ejecutar la política regional en materia de bienestar social, así como fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

El Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio, adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por importe máximo de 8.999.085,14 euros.

La subvención se formalizó con la firma de un convenio el 15 de diciembre de 2021 entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, y la Consejería de Bienestar Social para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El proyecto piloto a desarrollar pasa a denominarse “Construir, para volver a ser” y tiene como objetivo el desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, que fortalezcan la intervención social que vienen desarrollando los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria, desde una visión interdisciplinar que contemple la coordinación con los servicios y programas de empleo, otras entidades públicas , entidades sociales que trabajan en proyectos de inclusión social y de promoción de competencias para la autonomía personal y de transición a la vida adulta, incorporando nuevos enfoques metodológicos como la gerencia de caso, el modelo centrado en soluciones y el trabajo en red, que permitan el abordaje de los mismos con un carácter innovador y cuyos resultados e impacto puedan ser evaluados a través de una metodología que permita conocer el efecto causal de la intervención, pero también, a través de otros instrumentos como las Escalas de Valoración que faciliten evaluar si la situación de la persona ha mejorado o no con respecto a la situación de partida.

El proyecto se va a llevar a cabo en quince áreas y zonas de servicios sociales a nivel regional, tres por provincia por parte de los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria de las citadas zonas y los Equipos de apoyo contratados para reforzar la intervención de estos, un total de quince, formados por los perfiles profesionales de trabajo social, psicología y orientación laboral a través de un programa temporal de empleo. No obstante, las acciones formativas que recoge el presente decreto se van llevar a cabo en doce de las quince áreas y zonas de servicios sociales correspondiente a todas las provincias, salvo en la provincia de Guadalajara.

El desarrollo de este proyecto se ha instrumentalizado a través de convenios entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la Consejería de Bienestar Social y las quince entidades locales donde se va a llevar a cabo el mismo; pudiéndose concertar con terceros la ejecución total o parcial del mismo, según establece el artículo 4.4 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre mediante los procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en el artículo 17 del citado Real Decreto.

Las personas seleccionadas que van a participar en el proyecto van a realizar itinerarios de inclusión social teniendo como eje principal un acompañamiento personal vinculado a un conjunto de actuaciones en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran el laboral y formativo.

Las actuaciones vinculadas al ámbito laboral y formativo tienen como objetivo y resultado final “mejorar las competencias y capacitación para la búsqueda de empleo”, y partiendo de estas premisas, los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria y los de Apoyo propondrán una serie de actividades formativas con diferentes contenidos, algunos asociados a contenidos vinculados a un certificado de profesionalidad, y otros de carácter trasversal, relativos a competencias generales para mejorar la empleabilidad.

Se trata de lograr que las personas participantes se vinculen a una acción formativa para que, una vez finalizado el proyecto, puedan seguir ampliando su formación y en su caso, puedan llegar a obtener un certificado de profesionalidad, bien a través de la experiencia laboral o bien a través de vías no formales de formación, participando en los procesos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales por parte de la comunidad autónoma.

El carácter innovador del proyecto y la temporalidad del mismo, que debe finalizar en su ejecución el 30 de septiembre de 2023, tras haberse ampliado el plazo de ejecución recogido inicialmente en el convenio mediante Resolución de 8 de agosto de 2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, conlleva necesariamente adoptar una medida extraordinaria que permita articular un procedimiento que facilite la puesta en marcha y desarrollo de estas actividades formativas, de manera inmediata. Por ello, es necesario establecer una vía de colaboración con una entidad del tercer sector social que sea la que ejecute el desarrollo de estas acciones formativas dirigidos a las personas que participan en el proyecto piloto “Construir, para volver a ser”.

Por todo ello, la vía más adecuada es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones prevé que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales se realizará mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y previo informe de la Intervención General.

En base a lo anterior, se articula este decreto de subvención directa que se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 27 Bienestar Social y contribuye al cumplimiento del objetivo 259 Garantía social (línea 1303 “Garantía de renta básica”).

El Instituto de investigación e innovación en modelos de inclusión, igualdad, empleabilidad y equidad de Castilla-La Mancha, es una entidad de iniciativa social, que responde por su naturaleza y su actuación al interés general al que está sujeto la concesión de la subvención, entre otros motivos, al contemplar entre sus fines la investigación, el desarrollo y la innovación en modelos y metodologías de inclusión, igualdad, empleabilidad y equidad en la atención a las personas de cualquier tipo de colectivo en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, en el ámbito educativo, de la formación profesional y de la mejora de las cualificaciones y de los programas de formación y empleo, así como la educación, la formación y el desarrollo de actividades y acciones educativas regladas, no regladas, de formación profesional, y la prestación de servicios relacionados con la educación, la formación y la empleabilidad de las personas.

El fomento de las actuaciones formativas a través de la concesión directa de una subvención, se justifica por el interés público, social y humanitario perseguido y que se materializa tanto desde la misma elección de dicha entidad de interés social cuyos fines se dirigen a la mejora de la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad, como con el mismo carácter inclusivo de la subvención, fundamentado en el hecho del colectivo al que se dirige la misma y en su finalidad última, destinada a promover los servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad de sus destinatarios.

El presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, este decreto es necesario puesto que fomenta la actividad de formación que lleva a cabo la entidad beneficiaria, en el marco de las singularidades sociales y humanitarias referidas y que se incardinan dentro del objeto del proyecto piloto “Construir, para volver a ser”, que está ejecutando la Consejería de Bienestar Social.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las ayudas de concesión directa, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las ayudas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo informe de la Intervención General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de mayo de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y definición.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, sociales y humanitarias, de una subvención al Instituto de investigación e innovación en modelos de inclusión, igualdad, empleabilidad y equidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a las personas que participan en el proyecto piloto “Construir, para volver a ser” con el objeto de mejorar las competencias y capacitación para la búsqueda de empleo vinculadas al itinerario de inclusión social, y que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

a) Prioritariamente, personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital que están en intervención en servicios sociales, así como sus unidades de convivencia.

b) Personas que perciban el Ingreso Mínimo de Solidaridad con dificultades especiales de acceso al empleo, así como sus unidades de convivencia.

c) Personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en desempleo o con dificultades de empleabilidad, así como sus unidades de convivencia.

d) Personas que han salido del sistema de protección de menores al cumplir la mayoría de edad, con dificultades de empleabilidad, así como sus unidades de convivencia.

2. La finalidad de esta subvención es la de facilitar el acompañamiento personal a las personas participantes en el itinerario de inclusión, mediante el acceso a acciones formativas y para ello, se realizarán acciones de formación adaptadas a cada persona con el objeto de mejorar sus competencias y capacitación para la búsqueda de empleo.

3. Los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria y los Equipos de Apoyo contratados en el proyecto piloto han propuesto diferentes acciones formativas dirigidas bien a la formación para el empleo o de competencias claves para la empleabilidad, en función del perfil de las personas destinatarias, y las necesidades a las que se pretende dar respuesta en su itinerario de inclusión.

4. Las acciones formativas se impartirán de forma presencial y cada una de ellas tendrá una duración máxima de 60 horas, y el número de participantes no podrá ser inferior a diez, ni exceder de 15: No obstante, se podrá incrementar el número máximo a 20, cuando la situación lo requiera.

5. Las actuaciones para el desarrollo de la formación, se concretarán en:

a) Diseño y ejecución de un total de 15 acciones formativas por parte de la entidad.

b) Creación de un registro de las actividades realizadas por localidad, nº de horas impartidas, contenidos y nº de asistentes.

c) Justificación de asistencia de las personas que asisten a las actividades formativas.

d) Certificación de las acciones formativas impartidas.

e) Elaboración de material formativo de apoyo adaptado al perfil de las personas participantes.

f) Coordinación de la entidad y los servicios sociales de atención primaria y equipo de apoyo para la inclusión de participantes en las acciones formativas.

6. Este proyecto será financiado en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente el Componente 23 que incluye la inversión C23.I7 “Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital”, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada.

7. La subvención concedida en este decreto no constituye una ayuda de Estado, dado que no cumple las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Artículo 2. Acceso y desarrollo de las actividades formativas del itinerario de inclusión social de las personas en situación de exclusión social.

1. A los efectos de este decreto, se entiende por potenciales personas destinatarias de estas acciones formativas, las personas residentes en Castilla-La Mancha participantes en el proyecto piloto “Construir, para volver a ser” vinculadas a las áreas y zonas de servicios sociales donde se desarrolla el proyecto y que han sido seleccionadas por los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria por encontrarse en situación de exclusión social, de acuerdo a los perfiles definidos en el artículo 1.1.

2. El itinerario de inclusión social se define por los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria y los Equipos de Apoyo de las áreas y zonas de Servicios Sociales donde se lleve a cabo el proyecto. En el marco de este itinerario de inclusión social, desde estos equipos, se hará la propuesta a la entidad, de las personas que participarán en las acciones formativas, debiendo facilitar sus datos identificativos.

3. La entidad desarrollará las siguientes acciones formativas:

a) Nueve acciones formativas con una duración de sesenta horas cada una de ellas, en las zonas de Tarancón, Quintanar del Rey, Albacete, Hellín, Puertollano, Talavera de la Reina y Área de la Manchuela en Albacete.

b) Una acción formativa de cuarenta horas de duración en Valdepeñas.

c) Tres acciones formativas de veinte horas de duración cada una de ellos, en la zona de Seseña, Área de Borox y de la Manchuela.

d) Dos acciones formativas de diez horas de duración cada uno de ellos en el Área de Villalpardo de la provincia de Cuenca.

4. No obstante, los contenidos, la localización territorial de las acciones formativas a realizar y el número de horas a impartir, se podrán modificar, siempre que no se supere el número total de acciones a desarrollar, ni el número total de horas previstas.

5. En el convenio de colaboración al que se hace referencia en el artículo 4, se incluirá un protocolo de coordinación tanto para la derivación de las personas a estas acciones formativas, como para el desarrollo de las mismas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este decreto, por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Asimismo, a este decreto le resultan de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Igualmente le resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022; el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de la Consejería y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. La concesión de la subvención se instruirá por la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales y se formalizará a través de un convenio de colaboración entre la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y la entidad Instituto de investigación e innovación en modelos de inclusión, igualdad, empleabilidad y equidad de Castilla-La Mancha en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

3. Con anterioridad a la concesión de la subvención se verificará que, respecto de los decisores de la operación y de la entidad beneficiaria de la subvención se ha cumplido el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés regulado en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, en el caso de que, una vez llevado a cabo el procedimiento establecido en el apartado anterior, no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7 de la citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizarán los modelos establecidos en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Será de aplicación a esta convocatoria el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, y el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de la Consejería.

5. A efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y en el marco de las funciones de coordinación que corresponden a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social en dicho ámbito, de acuerdo con el apartado tercero.2.h) de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Bienestar Social la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede comunicarlo a través del canal habilitado al efecto en el siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-S/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, informando de la interposición de esta comunicación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección unidadantifraude@jccm.es.

Artículo 5. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es el Instituto de investigación e innovación en modelos de inclusión, igualdad, empleabilidad y equidad de Castilla-La Mancha, con el importe previsto en el artículo 8.

2. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de concesión de la subvención.

f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme, o condenado por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. La entidad beneficiaria acreditará mediante declaración responsable debidamente firmada de forma electrónica, los requisitos establecidos en el apartado 2, a excepción de las letras a) y b) que deberán acreditarse mediante certificación acreditativa, salvo que la persona o entidad solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, a que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica.

Artículo 6. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Se subvencionarán los gastos derivados de las acciones formativas calculados en función del número de horas de formación que se impartirán a cada persona participante.

Forman parte de los gastos de formación:

a) Coste de materiales, incluyendo la reproducción, preparación y entrega de los materiales utilizados en diferentes soportes, así como los posibles derechos de autor sobre los mismos.

b) Costes de generación y mantenimiento de un entorno informático de gestión, que incluya los datos relativos a acciones planificadas, contenidos, generación de informes, listados de participantes y certificaciones, entre otros.

c) Coste de profesorado, incluyendo todos los gastos, impuestos y cotizaciones a que hubiere lugar en función del régimen de vinculación entre el profesorado y la entidad beneficiaria.

d) Gastos de dinamización y evaluación: Estos gastos incluirán, entre otras, todas las acciones destinadas a dinamizar las sesiones presenciales que permitan el desarrollo de actividades en grupo, tutoría de trabajos, tutoría individual o grupal, participación de ponentes o personal externo, sin carácter de profesorado, en el desarrollo de una parte del programa formativo desarrollado.

e) Gastos de publicidad, difusión, información.

2. Como máximo un 7% del coste total del proyecto se podrá destinar a gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como aquellos otros que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad, y que se concretarán en los siguientes:

a) Gastos de personal coordinador o administrativo para una adecuada gestión de la subvención.

b) Gastos generales derivados de suministros, tales como luz, agua, teléfono, etc., o servicios tales como mensajería.

c) Gastos de gestoría y/o auditoría.

d) Otros costes indirectos derivados del desarrollo de las acciones formativas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El periodo de ejecución de los gastos subvencionables se extenderá desde la publicación de este decreto hasta el 31 diciembre de 2023. Dentro de dicho periodo, los gastos subvencionables dirigidos a las acciones formativas, únicamente se podrán ejecutar hasta el 30 de septiembre de 2023, coincidiendo con la ejecución del proyecto piloto; pudiéndose ejecutar el resto de gastos subvencionables hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos señalados en este decreto y en el convenio de colaboración.

b) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar la realización de la actividad o proyecto subvencionado dentro del plazo establecido, y en la forma prevista en el artículo 10, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Realizar una evaluación de las competencias adquiridas por cada una de las personas participantes.

e) Comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la subvención y deberá realizarse antes de la justificación de los fondos recibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Indicar, en cualquier actividad realizada al amparo de este decreto, la colaboración de la Consejería e incorporar el anagrama oficial de la misma en dichas actividades.

h) Cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad establecidas en el artículo 17.

i) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago o de la operación.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en estas bases reguladoras y demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Invertir los posibles intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, en el proyecto subvencionado.

m) Suministrar la información y documentación justificativa que proceda, en la forma y plazos que se establezcan, para el seguimiento de los hitos, objetivos e indicadores y de la ejecución de los gastos que, según la normativa estatal, europea o autonómica, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente la necesaria para poder dar cumplimiento a las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que tiene por objeto desarrollar un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

n) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el cumplimiento de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa europea, en la normativa básica sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones, compatibles con estas subvenciones.

o) Realizar el seguimiento de la participación de las personas beneficiarias, su aprendizaje y evaluación, así como llevar un control de asistencia diario.

p) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para quienes participen en la formación subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá guardar la trazabilidad de las acciones formativas desarrolladas y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del referido Reglamento Financiero.

3. La entidad beneficiaria deberá suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por las mismas de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

4. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y por el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el artículo 22, apartados 2.d) y 3, del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

b) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

c) Que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

d) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

Estas declaraciones se presentarán en los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. Los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de la subvención concedida.

Artículo 8. Importe de la subvención.

1. La subvención objeto de este decreto se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU.

2. El importe total de la subvención será de 251.316,26 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27120000/G312A/48118 Fondo 0000000564 y al elemento PEP JCCM/MRR23I7213, y a la anualidad 2023.

3. La subvención concedida a través del presente decreto, al tratarse de una cuantía fija, se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida al amparo de este decreto se hará efectivo en dos libramientos según lo dispuesto a continuación:

a) El primer libramiento, correspondiente al 50% de la subvención, se realizará mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del convenio de colaboración.

b) El segundo libramiento, correspondiente al 50% restante de la subvención, se realizará previa justificación del primer libramiento.

2. Los libramientos por parte de la consejería se verán condicionados al cumplimiento del requisito de haber alcanzado el porcentaje establecido en cada período justificativo y no se procederá al abono de los mismos hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a dicho porcentaje.

3. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Justificación.

1. El régimen jurídico de la justificación de la subvención concedida es el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 15 de la Ley 4/2021, de 25 de junio y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gastos.

2. La entidad beneficiaria presentará el modelo de justificación, debidamente firmado de forma electrónica, habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos reseñados en el apartado 3.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

3. La entidad beneficiaria deberá aportar una primera justificación, con anterioridad al 31 de julio de 2023, correspondiente al importe del 50 % de la subvención concedida, mediante la presentación ante los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Relación numerada de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas con cargo a la subvención abonada, ordenada por fecha de concesión, con indicación de las personas receptoras de la pertinente actuación, su importe y la fecha y forma de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

b) Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de facturas originales o copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Certificación original del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a las actuaciones efectivamente realizadas y derivadas de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

d) Registros de la jornada de cada trabajador dedicada al proyecto, organizados mensualmente. Será suficiente con los partes horarios que la entidad tenga habilitados, firmados por el trabajador que corresponda.

e) Contrato de trabajo, nóminas, modelos 111 y 190 de ingreso de retenciones del IRPF y modelos TC1 y TC2 de la seguridad social (actualmente, RNT y RLC).

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

g) Los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.

4. La entidad beneficiaria deberá aportar una justificación final, con anterioridad al 31 de enero de 2024, correspondiente a la totalidad de la subvención concedida, mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado 3.

Además, deberá acompañar a los citados documentos, una Memoria final de carácter técnico que recogerá una descripción de las actuaciones realizadas, número de acciones formativas realizadas, número de personas que han participado desglosado por municipios, contenidos que se han impartido y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, así como la evaluación de las competencias adquiridas por cada una de las personas participantes.

5. En la justificación de la subvención se flexibilizarán los compromisos económicos, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se haya autorizado previamente por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

6. Una vez presentada la justificación, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de cinco días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en el artículo 13.

7. La documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto permanecerá en poder de la entidad hasta que el órgano de control le notifique, en su caso la iniciación del procedimiento de revisión y control de la justificación de la subvención.

Artículo 11. Responsabilidad de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la consejería competente en materia de servicios sociales de la realización del proyecto que justifique la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos, en el presente decreto, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.

Artículo 12. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la entidad beneficiaria, a iniciativa propia, podrá devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Artículo 13. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones reguladas en este decreto les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El incumplimiento total de los fines y requisitos para los que se concedió la ayuda y de las condiciones fijadas en el convenio de colaboración y en este decreto, por causas imputables a la entidad beneficiaria, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la ayuda.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos

Artículo 14. Compatibilidad.

1. La subvención concedida al amparo de este decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 15. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 16. Régimen de información y comunicación.

1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán incorporar a los proyectos el logotipo oficial de los Fondos Europeos, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en formato duradero y material resistente.

2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por el presente decreto tales como como: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el siguiente texto: “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” (Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia).

3. El formato se ajustará a lo establecido en el “Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Dicho manual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo, el del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de la subvención, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 23 de mayo de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO