AÑO XLII Núm. 103 30 de mayo de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Desarrollo Sostenible

Orden 113/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2023-2024. [2023/4877]

La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM número 49, de 12 de marzo, en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 58, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.

El artículo 108 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Reglamento de caza, dispone que la orden de vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies que pueden cazarse, fijación de periodos y días de caza, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas y limitaciones o excepciones.

En el proceso de tramitación de la presente orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha, con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza. En base a ese estudio se mantienen las limitaciones incluidas sobre las especies cinegéticas contempladas en la orden anterior.

Debido a la sobreabundancia de poblaciones de ungulados en determinados municipios de la región, detallados en el Anexo IV, se introducen en el artículo 12, para esta temporada cinegética 2023/2024, una planificación de actuaciones prioritarias destinadas a controlar esta sobreabundancia.

Se incluye la paloma zurita en periodo de media veda, junto con la paloma torcaz. Se mantiene la cuota 0 de caza de tórtola europea en Castilla-La Mancha a petición de la Comisión Europea (DG ENVI) en el ultimo Grupo de Trabajo de Aves del Anexo II de la Directiva Aves en situación de Riesgo.

Se incluye un Anexo III con información sobre los municipios incluidos en las comarcas agrarias, en las que el periodo hábil de la codorniz se inicia una semana más tarde que en el resto de la comunidad.

Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario seguir reduciendo las poblaciones de jabalí, manteniéndose el periodo hábil de caza mediante la modalidad de esperas o aguardos en el entorno de cultivos y praderas.

Se incluyen como especies comercializables en vivo y/o en muerto las especies incluidas en el listado de especies cazables en Castilla-La Mancha, según el Reglamento de caza, entendiendo por comercialización su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o su naturalización.

Se incluye la prohibición del uso de visores que incluyan un convertidor de imagen (visores térmicos) durante la práctica de la caza de liebres, al haberse detectado esta práctica que deja en desventaja al animal.

De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Caza, y en el artículo 108 del Reglamento de Caza, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 3.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Especies cinegéticas, objeto de caza y comercializables.

Las especies de fauna silvestre objeto de caza, así como las especies cinegéticas objeto comercialización, tanto en vivo como en muerto, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

1. Especies de caza menor

a) Mamíferos:

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Si

Si

Si

Liebre (Lepus granatensis).

Si

Si

Si

Zorro (Vulpes vulpes).

Si

No

Si

b) Aves migratorias acuáticas:

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Ánade real (Anas platyrhynchos).

Si

Si

Si

Focha común (Fulica atra).

Si

No

No

Pato cuchara (Anas clypeata).

Si

No

No

Ánade friso (Mareca strepera)

Si

No

No

Cerceta común (Anas crecca)

Si

No

No

Ánsar común (Anser anser)

No

No

No

Pato colorado (Netta rufna)

No

No

No

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

No

No

No

Porrón común (Aythya ferina)

No

No

No

Ánade silbón (Mareca penelope)

No

No

No

Ánade rabudo (Anas acuta)

No

No

No

Cerceta carretona (Spatula querquedula)

No

No

No

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

No

No

No

Agachadiza chica (Lymnochryptes minimus)

No

No

No

Gaviota patiamarilla (Larus michahellis)

No

No

No

Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus)

No

No

No

c) Aves migratorias no acuáticas

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Avefría (Vanellus vanellus).

Si

No

No

Becada (Scolopax rusticola).

Si

No

No

Codorniz común (Coturnix coturnix).

Si

Si

Si

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Si

No

Si

Paloma zurita (Columba oenas).

Si

No

Si

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Si

No

No

Zorzal común (Turdus philomelos).

Si

No

No

Zorzal real (Turdus pilaris).

Si

No

No

Tórtola europea (Streptopelia turtur).

No

No

No

Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

No

No

No

d) Aves no migratórias

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Corneja negra (Corvus corone)

Si

No

No

Faisán (Phasianus colchicus)

Si

Si

Si

Paloma bravía (Columba livia)

Si

Si

Si

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Si

Si

Si

Urraca (Pica pica)

Si

No

No

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Si

No

No

Grajilla (Corvus monedula)

No

No

No

2. Especies de caza mayor

Mamíferos

Especie

Objeto de caza

Comercializable

En vivo

En muerto

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Si

Si

Si

Ciervo (Cervus elaphus)

Si

Si

Si

Corzo (Capreolus capreolus)

Si

Si

Si

Gamo (Dama dama)

Si

Si

Si

Jabalí (Sus scrofa)

Si

Si

Si

Muflón (Ovis orientalis musimon)

Si

Si

Si

Artículo 2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha.

Tienen la consideración de especies exóticas invasoras, a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, las siguientes:

- Arruí (Ammotragus lervia).

- Los animales asilvestrados en el medio natural, tal como vienen definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Artículo 3. Periodos y días hábiles de caza.

Los períodos y días hábiles de caza para la temporada cinegética 2023-2024 en Castilla-La Mancha serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en los artículos 12 y 13 de la presente orden, los indicados en este artículo para las modalidades, especies, cupos y sexos que estén previstos en los planes de ordenación cinegética, en adelante POC, aprobados.

Los periodos hábiles de caza para las especies de caza menor objeto de caza comercial, en cuarteles de caza comercial, serán del 15 de septiembre hasta el 31 de marzo, salvo que se indique un periodo inferior en su POC. En base al artículo 70.8 del Reglamento de caza, ese mismo periodo será de aplicación para aquellos cotos de caza cuyas personas titulares o arrendatarias estén inscritas como titulares profesionales cinegéticos.

Especies

Caza menor

Periodo

(Incluidos los días de

apertura y cierre)

Condiciones / Limitaciones

Mamíferos

Conejo

Zorro

Liebre

General:

08 de octubre al 08 de febrero

Aves no migratorias

General:

08 de octubre al 08 de febrero

En la modalidad de perdiz con reclamo, se atenderá a lo establecido en la parte inferior de este cuadro.

(6) Paloma bravía se podrá cazar en media veda con el resto de palomas.

Migratorias No Acuaticas

Becada

Zorzal alirrojo

Zorzal común

Zorzal real

General:

08 de octubre al 31 de enero

- Cupos máximos: 3 becadas/persona cazadora/día, excepto si el cupo del POC es inferior, que se estará a lo allí establecido.

- Cupos zorzales, en su conjunto, incluido el zorzal charlo: 30 ejemplares /persona cazadora/día

- Modalidades de caza de becada: en mano y al salto.

- Días hábiles becada: martes, jueves sábados, domingos y festivos.

Codorniz común

Media Veda:

20 de agosto a 15 de septiembre (2)

27 de agosto a 15 de septiembre (3)

Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos.

Cupo: 10 codornices/persona cazadora/día en Albacete, Ciudad Real y Toledo.

Cupo: 20 codornices/cazador/día en Cuenca y Guadalajara.

(2) En todas las comarcas, excepto:

(3) En municipios de las Comarcas Agrarias Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara incluidos en el Anexo III.

Avefría

General:

08 de octubre al 20 de enero

Paloma torcaz

Paloma zurita

General:

08 de octubre al 31 de enero

En los lugares de parada podrá cazarse desde puesto fijo con cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.

- Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos.

Media veda:

20 de agosto a 21 de septiembre (6)

Perdiz Roja

(Perdiz con reclamo macho para el año 2024)

10 de enero a 20 de febrero (4)

23 de enero a 05 de marzo (5)

(4) En municipios situados a menos de 800 metros de altitud media, establecidos en el Anexo II.

(5) En el resto de municipios

Aves Migratorias Acuáticas

Ánade friso

Cerceta común

Pato cuchara

Focha común

15 de octubre al 31 de diciembre

Podrán emplearse en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales, siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza

Cupo máximo Focha común: 5 piezas/persona cazadora/día;

Cupo máximo Ánade friso, Cerceta común y pato cuchara: 2 piezas/cazador/día para cada especie.

Si el cupo del POC es inferior se estará a lo allí establecido.

Ánade Real

15 de octubre al 31 de enero

Ánade real: cupo indicado en cada POC

Urraca

General:

08 de octubre al 8 de febrero

Media Veda:

20 de agosto al 21 de septiembre

Días hábiles en media veda: jueves, sábados y domingos

Especies

Caza Mayor

Periodo

(Incluidos los días de

apertura y cierre)

Condiciones / Limitaciones

Ciervo

08 de octubre al 21 de febrero

Ver periodos especiales de control en artículo 12.

Gamo

Muflón

Jabalí

General:

08 de octubre al 21 de febrero

Especial:

22 de febrero al 07 de octubre

Periodo especial mediante aguardos o esperas en horario diurno o nocturno, según POC aprobado y art. 12 de esta orden

Corzo

Periodos sólo machos:

01 de septiembre al 30 de septiembre y 01 de abril al 31 de julio.

Modalidades: rececho, aguardo o espera en horario diurno.

Periodos especiales de control en artículo 12

Periodo sólo hembras

01 de diciembre al 21 de febrero

Según POC aprobado. Periodo especial de control en artículo 12

Cabra montés

Periodo machos y hembras:

15 de octubre al 15 de enero

Según POC aprobado.

Periodo especial control hembras en artículo 12.

Periodo sólo macho:

al 31 de marzo

Según POC aprobado

Artículo 4. Medidas de gestión de hábitat para la tórtola europea.

Las personas titulares de planes de ordenación cinegética que tengan incluida a la tórtola europea como especie objeto de caza, deberán incluir en la memoria anual de resultados una descripción de las medidas adoptadas para mejoras de hábitats que han desarrollado a lo largo de la temporada cinegética 2023/2024 y que son beneficiosas para la especie.

Las personas anteriores que indiquen estas medidas, podrán acceder a ayudas específicas establecidas a tal fin por la Consejería competente.

Artículo 5. Del uso de armas en modalidades de caza mayor de montería, gancho o batida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

Artículo 6. Señalización de las cacerías.

Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, jabalí en mano, ojeo o tirada colectiva, en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público, caminos practicables que no tengan señalizada la prohibición de paso, senderos homologados GR®, PR® o SL® y vías pecuarias, las personas titulares de los aprovechamientos cinegéticos o las personas organizadoras de la cacería, deberán poner a la entrada o acceso de las vías o caminos, en la zona o mancha que vaya a cazarse, de forma visible, señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, que deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm, para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con tres días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería. deberán retirarse éstas, así como todas las marcas y señalizaciones de los puestos.

La señalización, tendrá el siguiente texto en negro sobre fondo blanco: «Peligro, Acción de Caza», matrícula del terreno cinegético, fecha de la cacería, hora de inicio y hora de finalización, perfectamente legible. En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro, consistente en un triángulo equilátero rojo.

Artículo 7. Flechas utilizables para la práctica de la caza con arco.

1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales.

2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza deben cumplir las características siguientes:

a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.

b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos, con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

c) Quedan prohibidas las puntas que impidan la extracción o en forma de arpón.

d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.

e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

Artículo 8. Prohibición de métodos y medios de captura.

Además de los medios prohibidos de caza y de control de poblaciones que se relacionan en el artículo 26 de la Ley de Caza, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor y el uso de la ballesta (arma y trampa) para la caza.

Se prohíbe el uso de visores que incluyan un convertidor de imagen (visores térmicos) durante la práctica de la caza de liebres.

Artículo 9. Control sanitario de las piezas abatidas.

El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor, cuyas piezas sean destinadas al consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, así como a la Resolución de 12/07/2022, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.

Además de la citada normativa, serán de aplicación las prescripciones incluidas en el artículo 17.10 y 20 del Reglamento de Caza, y los reglamentos comunitarios relativos a la higiene de los alimentos de origen animal, controles oficiales y Sandach (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano), así como el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor y la Orden 74/2021, de 27 de mayo, por la que se desarrollan las medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Recogida de vainas o casquillos de munición y otros objetos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Caza, queda prohibido abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperación, tales como tacos, perdigones o balas.

Artículo 11. Medidas de control de especies y prevención de daños.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Caza, se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños:

1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos cinegéticos no incluidos en comarcas de emergencia cinegética, previa solicitud de las personas titulares cinegéticas, las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, (en adelante órganos provinciales) correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto, ambos inclusive, el control con arma de fuego un número de días determinado, en función de la densidad de población que albergue el terreno cinegético, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Caza.

2. Control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: los órganos provinciales a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre.

Estos controles se realizarán, preferentemente, por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.

3. Control de poblaciones de especies de caza mayor.

3.1. Para controlar poblaciones, evitar daños a la agricultura, a la vegetación, a la ganadería o a la propia caza, los órganos provinciales, a petición de las personas titulares cinegéticas, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de estas especies. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir, dichos órganos provinciales, fijarán el número máximo de personas cazadoras y el de perros que intervengan en estas cacerías, en su caso.

3.2. La alimentación suplementaria, tal y como se recoge en el apartado segundo de la Resolución de 17/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se publica el formulario para solicitar la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos y se publican las situaciones en las que es posible su autorización, se podrá realizar en aquellos terrenos cinegéticos autorizados y que hayan sido categorizados como espacios categoría III y IV, según definición del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

4. Control de zorros y especies exóticas invasoras.

4.1. Los controles autorizados se llevarán a cabo preferentemente por las personas encargadas de la vigilancia del terreno cinegético. La persona titular cinegética solicitante deberá comunicar a los órganos provinciales correspondientes el resultado de los mismos.

4.2. Control de zorro: se podrá realizar dicho control en los siguientes periodos:

a) Durante los períodos establecidos en el artículo 3 para el zorro.

b) En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero.

c) En los periodos y condiciones que determinen las autorizaciones excepcionales concedidas.

En caso de estar contemplado el control de sus poblaciones en la resolución aprobatoria del POC, se comunicará a los órganos provinciales el inicio del citado control.

4.3. Los animales asilvestrados en el medio natural: Los órganos provinciales, a petición de las personas titulares de los aprovechamientos interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de estos animales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 de la Ley de Caza.

4.4. Control del arruí: su control y erradicación mediante medios o métodos de carácter cinegético, se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, en los terrenos cinegéticos, en los que la presencia del arruí sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se reflejan en el anexo I de esta orden.

5. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los órganos provinciales para establecer, por sí o a propuesta del consejo provincial de caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Acciones encaminadas a reducir la sobreabundancia de ungulados

Se incluye un anexo IV en la que se relacionan los municipios de actuación prioritaria para el control de la sobreabundancia de ciervo, gamo, corzo y cabra montés. Las medidas de control de jabalí rigen en toda la región.

1. Control de sobreabundancia de jabalí

1.1 los aguardos o esperas nocturnas en el periodo especial para jabalí, en el interior de las parcelas con daños reales y a una distancia máxima de estas de 500 metros, siempre que se encuentre en el terreno cinegético afectado.

1.2 Durante la temporada 2023/2024 quedan eliminados los cupos contemplados en los planes de ordenación cinegética para esta especie.

1.3 Se recomienda en estas zonas centrar esfuerzos de extracción de ejemplares de jabalíes hembras jóvenes, al ser la mejor opción para conseguir revertir la tendencia creciente de las poblaciones de jabalí.

1.4 Para controlar los daños indicados en el apartado 1.1., se podrá realizar batida de gestión de poblaciones en manchas ya monteadas durante el periodo hábil, donde se permita la caza de jabalí, mediante comunicación con el formulario SJF4 de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.5 En terrenos cinegéticos abiertos, el suministro de alimentación suplementaria únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de cacerías individuales o colectivas y siempre y cuando lo tenga autorizado.

2. Control de sobreabundancia de corzo

2.1 Se permite el control de hembras de corzo durante el periodo del 8 de octubre al 1 de diciembre de 2023.

2.2 Se permite el control de hembras de corzo durante el desarrollo de las modalidades de gancho, montería o batida.

2.3 Para evitar daños a la agricultura, el ganado o la caza, se podrá realizar batida de gestión de poblaciones en manchas ya monteadas durante el periodo hábil, donde se permita la caza de hembras de corzo, mediante comunicación con el formulario SJF4 de la sede electrónica de la Junta.

2.4 Se deberán controlar los ejemplares juveniles de machos para equilibrar la proporción de sexos de la población, para lo que se entregará un precinto especial. Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 50 % para machos y un 100 % para hembras.

3.Control de sobreabundancia de ciervo y gamo

3.1 Se autoriza en el periodo del 1 de junio al 8 de octubre de 2023, la realización de aguardos o esperas para capturas selectivas, en las que se incluyen hembras y crías para equilibrar la proporción de sexos.

3.2 Para evitar daños a la agricultura, el ganado o la caza, se podrá realizar batida de gestión de poblaciones en manchas ya monteadas durante el periodo hábil, donde se permita la caza de hembras de ciervo y gamo, mediante comunicación con el formulario SJF4 de la sede electrónica de la Junta.

3.3 Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 30 % para machos y un 100 % para hembras.

3.4 En terrenos cinegéticos abiertos, el suministro de alimentación suplementaria únicamente será posible cuando vaya asociada a un aumento de la eficacia de cacerías individuales o colectivas y siempre y cuando lo tenga autorizado.

4.Control de sobreabundancia de cabra montés.

4.1 Se permite el control de hembras mediante recechos de cabra montés durante el periodo del 16 de enero al 30 de abril de 2024.

4.2 Se incrementan los cupos de los planes de ordenación cinegética vigentes en un 100 % para hembras.

Artículo 13. Limitaciones y excepciones cinegéticas.

Se prohíbe la caza en los siguientes espacios de la provincia de Guadalajara: Laguna Honda, Laguna Llana de la Yunta, Laguna El Rubio y Laguna El Mojón.

Artículo 14. Moratorias temporales y prohibiciones especiales por causas meteorológicas.

1.La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales, en los terrenos cinegéticos en los que las condiciones climatológicas hagan preciso suspender la actividad de la caza, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Queda prohibida la caza de becada los días que esté cubierto el suelo de nieve al ser un ave que desarrolla toda su actividad en el suelo y se puede ver afectada por esta situación.

Artículo 15. Comunicaciones en materia de caza de las personas titulares de Planes de Ordenación Cinegética.

1. Antes del 1 de abril de 2024 se deberá presentar la memoria anual de gestión del terreno cinegético, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MKRK), desglosando, en actividades de caza mayor, los resultados por montería, gancho o batida. Se deberá incluir en dicha memoria las medidas de gestión de hábitat indicadas en el artículo 4 de esta orden.

2. Con objeto de vigilar, mantener y potenciar el estado actual de las poblaciones de codorniz común y paloma torcaz, una vez finalizado el periodo de media veda y hasta el 15 de octubre, se deberá presentar el resultado global de esta actividad cinegética, conforme al formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite Siaci MLEC).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 101/2022, 23 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2022-2023.

Disposición final primera. Prórroga.

Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la orden por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general para la temporada cinegética siguiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de mayo de 2023

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

Anexo I

Términos municipales en los que la presencia de arruí (Ammotragus lervia), debe considerarse anterior a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Provincia de Albacete

Alcalá del Júcar, Casas de Ves, Villa de Ves, Carcelén, Alatoz, Alpera, Almansa, Férez.

Provincia de Ciudad Real

Puertollano, Argamasilla de Calatrava, Calzada de Calatrava, Abenójar, Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava.

Provincia de Guadalajara

Mochales y Maranchón

Anexo II

Municipios situados en comarcas con altitud media menor de 800 metros. Las comarcas no incluidas en el listado de este anejo se considera que se encuentran a más de 800 metros de altitud media.

A) Provincia de Albacete.

1. Comarca Albacete

Albacete.

2. Comarca La Manchuela

Abengibre, Alatoz, Alborea, Alcalá del Júcar, Balsa de Ves, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Ves, Casas Ibañez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, Jorquera, La Recueja, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo-Lorente, Valdeganga, Villa de Ves, Villamalea, Villatoya, Villavaliente.

3. Comarca Campos de Hellín

Albatana, Fuente Alamo, Ontur, Hellín, Tobarra

4. Comarca Mancha Júcar Centro

Barrax, Fuensanta, La Gineta, La Roda, Minaya, Montalvos, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Villarrobledo.

B) Provincia de Ciudad Real

1. Campos de Calatrava.

Alcolea de Calatrava, Aldea del Rey, Almagro, Argamasilla de Alba, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Fernáncaballero, Granatula de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Miguelturra, Moral de Calatrava, Picón, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puertollano, Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava, Villamayor de Calatrava y Villar del Pozo.

2. Comarca La Mancha

Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Ruidera, Socuéllamos, Tomelloso, Valdepeñas, Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos.

3. Comarca Los Montes

Alcoba, Anchuras, Arroba de los Montes, El Robledo, Fontanarejo, Fuente el Fresno, Horcajo de los Montes, Los Cortijos, Luciana, Malagón, Navalpino, Navas de Estena, Porzuna, Piedrabuena, Puebla de Don Rodrigo, Retuerta del Bullaque

4. Comarca Sierra Morena

Almuradiel, Calzada de Calatrava, Fuencaliente, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Solana del Pino, Torrenueva, Villanueva de San Carlos, Viso del Marqués.

5. Comarca Valle de Alcudia

Abenójar, Agudo, Alamillo, Almadén, Almadenejos, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Chillón, Hinojosa de Calatrava, Guadalmez, Saceruela, Valdemanco del Esteras.

C) Provincia de Cuenca

1. Comarca La Manchuela

Alarcón, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Casa de Benítez, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Peral, El Picazo, Gabaldón, Granja de Iniesta, Hontecillas, Iniesta, Ledaña, Minglanilla, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Pozorrubielos de la Mancha, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Sisante, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara y Villarta.

D) Provincia de Toledo

1. Comarca La Campana de Oropesa

Alcañizo, Alcolea de Tajo, Azután, Calera y Chozas, Caleruela, El Puente del Arzobispo, Herreruela de Oropesa, La Calzada de Oropesa, Lagartera, Las Ventas de San Julián, Navalcán, Navalmoralejo, Oropesa, Parrillas, Torralba de Oropesa, Torrico, Valdeverdeja y Velada.

2. Comarca La Mancha de Toledo

Cabezamesada, Camuñas, Consuegra, Corral de Almaguer, El Romeral, El Toboso, La Puebla de Almoradiel, La Villa de Don Fadrique, Madridejos, Manzaneque, Miguel Esteban, Mora, Quero, Quintanar de la Orden, Tembleque, Turleque, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villanueva de Alcardete y Villanueva de Bogas.

3. Comarca La Sagra

Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Arcicollar, Bargas, Borox, Cabañas de la Sagra, Camarena, Camarenilla, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Esquivias, Illescas, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra, Olias del Rey, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

4. Comarca Mesa de Ocaña

Cabañas de Yepes, Ciruelos, Dosbarrios, Huerta de Valdecarábanos, La Guardia, Lillo, Noblejas, Ocaña, Ontígola, Santa Cruz de la Zarza, Villamuelas, Villarrubia de Santiago, Villatobas, Villasequilla, Yepes.

5. Comarca Serranía de San Vicente

Almendral de la Cañada, Buenaventura, Cardiel de los Montes, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Garciotún, Hinojosa de San Vicente, La Iglesuela, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Nuño Gómez, Pelahustán, Pepino, Sartajada, San Román de los Montes, Segurilla, Sotillo de las Palomas.

6. Comarca Talavera

Talavera de la Reina

7.Comarca Toledo

Toledo.

8. Comarca Torrijos

Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almorox, Barcience, Burujón, Carmena, Carpio de Tajo, Carriches, Cebolla, Domingo Pérez, El Casar de Escalona, Erustes, Escalona, Escalonilla, Gerindote, Fuensalida, Hormigos, Huecas, Illán de Vacas, , La Mata, La Puebla de Montalbán Los Cerralbos, Lucillos, Malpica de Tajo, Maqueda, Méntrida, Mesegar, Montearagón, Nombela, Novés, Otero, Paredes de Escalona, Portillo de Toledo, Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Torre de Esteban Hambrán, Torrijos, Villamiel de Toledo.

9. Comarca La Jara

Alcaudete de la Jara, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Belvis de la Jara, El Campillo de la Jara, Espinoso del Rey, La Estrella, La Nava de Ricomalillo, La Pueblanueva, Las Herencias, Los Navalmorales, Los Navalucillos, Mohedas de la Jara, Puerto de San Vicente, Retamoso, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Sevilleja de la Jara, Torrecilla de la Jara y Villarejo de Montalbán.

Anexo III

Municipios situados en las comarcas agrarias Serranía Alta de Cuenca y Serranía Baja de Guadalajara

A) Provincia de Cuenca.

Comarca Serranía Alta

Valsalobre, Beteta, El Pozuelo, Carrascosa, Cueva del Hierro, Masegosa, Cañizares, Lagunaseca, Santa María del Val, Fuertescusa, Vega del Codorno, Poyatos, Tragacete, Las Majadas, Huélamo, Zafrilla, Valdemeca, Laguna del Marquesado, Huerta del Marquesado, Cuenca.

B) Provincia de Guadalajara.

Comarca Alcarria Baja

Auñón, Zaorejas, Armallones, Valtablado del Río, Trillo, Budia, Peñalén, Arbeteta, Pareja, Villanueva de Alcorón, Poveda de la Sierra, El recuenco, Durón, Peralverche, Mantiel, El Olivar, Chillarón del Rey, Berniches, Alique, Alocén, Escamilla, Castilforte, Salmerón, Alhóndiga, Sacedón, Milana, Alcocer.

Anexo IV

Municipios en los que se ha determinado sobreabundancia de ungulados (Ciervo, Gamo y Corzo).

A) Ciervo y Gamo.

Provincia de Cuenca:

Abia de la Obispalía, Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Algarra, Aliaguilla, Almodóvar del Pinar, Arandilla del Arroyo, Arcas, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de la Sierra, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Canalejas Del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañete, Cañizares, Carboneras De Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo-Sierra, Castillo de Albarañez, Cuenca, Chillarón De Cuenca, Chumillas, Cueva Del Hierro, El Pozuelo, Enguídanos, Fresneda De Altarejos, Fresneda De La Sierra, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Gabaldón, Garaballa, Graja de Campalbo, Henarejos, Huélamo, Huérguina, Huerta del Marquesado, La Cierva, La Frontera, La Parra De Las Vegas, La Pesquera, Laguna Del Marquesado, Lagunaseca , Landete, Las Valeras, Las Majadas, Mariana, Masegosa, Mira, Monteagudo De Las Salinas, Moya, Narboneta, Olmeda de La Cuesta, Olmeda del Rey, Olmedilla de Eliz, Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Paracuellos de la Vega, Portilla, Poyatos, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Martín de Boniches, San Pedro Palmiches, Sant Cruz de Moya, Santa Maria del Val, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Talayuelas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valsalobre, Vega Del Codorno, Villaconejos del Trabaque, Villalba De La Sierra, Villar de Domingo García, Villar de Olalla, Villar del Infantado, Villar del Humo, Víllora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela.

Provincia de Guadalajara:

Abánades, Ablanque, Adobes, Alaminos, Alcolea del Pinar, Alcoroches, Algar de Mesa, Algora, Alustante, Anguita, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Arbancón, Arbeteta, Argecilla, Armallones, Armuña de Tajuña, Baños de Tajo, Berninches, Campillo de Dueñas, Canredondo, Castellar de la Muela, Castilforte, Castilnuevo, Cifuentes, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Cogolludo, Corduente, Checa, El Pedregal, El Pobo de Dueñas, El Recuenco, Embid, Espinosa de Henares, Establés, Fuembellida, Fuencemillán, Fuentelsaz, Herrería, Hombrados, Hortezuela de Océn, Huertahernando, Iniestola, La Yunta, Las Inviernas, Ledanca, Luzaga, Luzón, Maranchón, Masegoso de Tajuña, Mazarete, Medranda, Milmarcos, Millana, Mochales, Molina de Aragón, Monasterio, Morenilla, Ocentejo, Olmeda de Cobeta, Orea, Pardos, Peñalén, Peñalver, Peralejos de Las Truchas, Peralveche, Pinilla de Molina, Piqueras, Poveda de la Sierra, Prados Redondos, Riba de Saelices, Rillo de Gallo, Riofrío del Llano, Rueda de La Sierra, Sacecorbo, Sacedón, Saelices de la Sal, Salmerón, Selas, Setiles, Solanillos del Extremo, Sotodosos, Taravilla, Tartanedo, Terzaga, Tierzo, Tordellego, Tordesilos, Torrecuadrada de Molina, Torremocha del Campo, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Tortuera, Traíd, Valhermoso, Valtablado del Río, Villanueva de Alcorón, Villel de Mesa, Yélamos de Arriba y Zaorejas

B) Corzo:

Provincia de Cuenca:

Abía de la Obispalia, Alarcón, Albalate De Las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Algarra, Aliaguilla, Almodóvar Del Pinar, Arandilla Del Arroyo, Arcas, Arcos De La Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Barchín Del Hoyo, Bascuñada de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de Alarcón, Buenache de la Sierra, Campillo De Altobuey, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Canalejas Del Arroyo, Cañada Del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañete, Cañizares, Carboneras De Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo de la Sierra, Castillo-Albaráñez, Cuenca, Cueva Del Hierro, Chillarón De Cuenca, Chumillas, El Pozuelo, Enguídanos, Fresneda De Altarejos, Fresneda De La Sierra, Fuentelespino De Moya, Fuentenava De Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Gabaldón, Garaballa, Graja de Campalvo, Henarejos, Hontecillas, Huelamo, Huerta del Marquesado, La Cierva, La Frontera, La Huerguina, La Parra De Las Vegas, La Pesquera, Lagunaseca, Laguna del Marquesado, Landete, Las Majadas, Las Valeras, Mariana, Masegosa, Minglanilla, Mira, Monteagudo De Las Salinas, Motilla del Palancar, Moya, Narboneta, Olmeda De La Cuesta, Olmeda Del Rey, Olmedilla de Alarcón, Olmedilla De Eliz, Pajarón, Palomera, Pajaroncillo Paracuellos de la Vega, Piqueras Del Castillo, Portilla, Poyatos, Priego, Puebla Del Salvador, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Martin de Boniches, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa Maria del Val, Solera De Gabaldón, Sotorribas, Talayuelas, Tébar, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro de la Sierra, Valdeolivas, Vega del Codorno, Valdetórtola, Valhermoso de la Fuente, Valsalobre, Valverdejo, Villaconejos De Trabaque, Villalba De La Sierra, Villalpardo, Villar De Domingo García, Villar De Olalla, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villora, Vindel, Yemeda, Zafrilla, y Zarzuela.

Provincia de Guadalajara:

Abánades, Ablanque, Alaminos, Albalate de Zorita, Alcocer, Alcolea de Las Peñas, Alcolea del Pinar, Aldeanueva de Guadalajara, Algar de Mesa, Algora, Almadrones, Almoguera, Alovera, Anguita, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Arbancón, Arbeteta, Argecilla, Armallones, Atanzón, Atienza, Auñón, Baides, Berninches, Brihuega, Bujalaro, Campillo de Dueñas, Canredondo, Cañizar, Castellar de la Muela, Castilforte, Castilnuevo, Cendejas de En Medio, Cendejas de la Torre, Centenera, Cifuentes, Cincovillas, Ciruelos del Pinar, Cogollor, Cogolludo, Copernal, Corduente, El Pobo de Dueñas, El Recuenco, Espinosa de Henares, Esplegares, Establés, Fuembellida, Fuencemillán, Fuentelencina, Fuentelsaz, Gajanejos, Guadalajara, Herrería, Hita, Horche, Hortezuela de Océn, Huérmeces del Cerro, Huertahernando, Humanes, Jadraque, Jirueque, La Olmeda de Jadraque, La Yunta, Las Inviernas, Ledanca, Lupiana, Luzón, Málaga del Fresno, Mandayona, Maranchón, Masegoso de Tajuña, Matillas, Mazarete, Membrillera, Millana, Molina de Aragón, Monasterio, Montarrón, Moratilla, de los Meleros, Morenilla, Muduex, Negredo, Pardos, Paredes de Sigüenza, Pastrana, Peñalver, Prádena de Atienza, Prados Redondos, Riba de Saelices, Rillo De Gallo, Riofrío Del Llano, Robledillo de Mohernando, Romanones, Sacecorbo, Sacedón, Saelices de la Sal, Salmerón, San Andrés del Congosto, Selas, Sigüenza, Solanillos del Extremo, Sotodosos, Tartanedo, Tierzo, Tordelrábano, Torrecuadrada de Molina, Torrecuadradilla, Torremocha del Campo, Torremochuela, Tortuera, Traíd, Trijueque, Utande, Valdeavellano, Valdearenas, Valdeconcha, Valdegrudas, Valdepeñas de la Sierra, Valderrebollo, Valfermoso de Tajuña, Valhermoso, Valtablado del Rio, Viana de Jadraque, Villanueva de Argecilla, Villaseca de Henares y Villel de Mesa.

C) Cabra Montes

Provincia de Albacete:

Abengibre, Albacete, Alcadozo, Alcalá del Júcar, Alcaraz, Almansa, Alpera, Ayna, Balsa de Ves, Bienservida, Bonete, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas de Ves, Chinchilla de Montearagón, Elche de la Sierra, Ferez, Fuentealbilla, Hellín, Higueruela, La Recueja, Letúr, Lezuza, Liétor, Mahora, Masegoso, Molinicos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Nerpio, Ontur, Peñas de San Pedro, Peñascosa, Pozohondo, El Pozuelo, El Robledo, Salobre, San Pedro, Socovos, Tobarra, Valdeganga, Vianos, Villa de Ves, Villamalea, Villapalacios, Villavaliente y Yeste.