AÑO XLII Núm. 106 5 de junio de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 24/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado PSF Alsemur 4 y su línea de evacuación de 12,6 MWp (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), expediente PRO-CR-23-1619, cuya promotora es la mercantil Alsemur Renovables SL. [2023/4941]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado “Planta solar FV Alsemur 4 y su línea de evacuación” de 12,6 MWp (T.M. de Brazatortas, Ciudad Real), promovido por la mercantil Alsemur Renovables S.L., se ha sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en los términos previstos en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, ya que según el artículo 6.1.a) de dicha Ley se trata de un proyecto que, en acumulación con otros proyectos similares que se pretenden construir en la misma zona, alcanza el umbral establecido en el Anexo I de la Ley 2/2020, Grupo 3 (Industria energética), apartado m) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, teniendo en cuenta la acumulación con otros proyectos similares que se pretenden construir en la misma zona y sus efectos sinérgicos. En concreto se trata de un conjunto de 13 plantas solares fotovoltaicas que evacuarán, a través de infraestructuras compartidas (ST Ojailén 30/400 kV) al Nudo Brazatortas 400 KV. Asimismo, dicho proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria a petición del promotor del mismo acorde lo dispuesto en el artículo 6.1.d) de la ley autonómica.
De esta forma, el proyecto objeto de evaluación se construirá conjunta y simultáneamente en el mismo entorno (T.M. de Almodóvar del Campo, Puertollano y Brazatortas) con los siguientes proyectos: PSF “Aliaga Solar” 49,88 Mwp, PSF “Acebuche Solar” 49,88 Mwp, PSF “Brazoinves I” 40,5 Mwp, PSF “Alsemur 2” 29,91 Mwp, PSF “Alsemur 1” 29,91 Mwp, PSF “Bluesol 1” 32,5 Mwp, PSF “Bluesol 2” 32,5 Mwp, PSF “Rotonda 1” 37 Mwp, PSF “Rotonda 2” 43 Mwp, PSF “Sisoneras 1” 38,5 Mwp, PSF “Sisoneras 2” 38,5 Mwp, PSF “Terrapower Global” 38,5 Mwp, PSF “Terrapower Generación Hibrida” 44,16 Mwp, PSF “Brazacorona” 49,99 Mwp y PSF “Brazacordel” 31,97 Mwp. Estas 16 PSF ocuparían una superficie aproximada de 1227 ha con una potencia pico instalada de 600 Mwp. Además de éstas PSF, están en tramitación y/o construcción otros proyectos: PSF “Estrella Solar” 35,75 Mwp, PSF “Encina al Sol” 35,75 Mwp, PSF “Elawan III” 49,99 Mwp, PSF “FV Solaria Hinojosas I” 49,99 Mwp y PSF “Rocinante” 117 Mwp (Miteco). También, en el área de influencia, hay otro proyecto en funcionamiento: PSF “La Nava” 49 Mwp. Todos estos proyectos han sido o serán sometidos a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que desde el punto de vista ambiental se han tenido en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos del conjunto de las 22 plantas solares fotovoltaicas. Estos 22 proyectos ocuparían una superficie conjunta de 1.950 ha y tendrían una potencia pico instalada global de aproximadamente unos 937 MW.
Estos proyectos están configurados para funcionar independientemente, si bien algunos comparten las infraestructuras de evacuación. En el caso de la PS “FV Alsemur 4”, estas infraestructuras de evacuación consisten en una subestación colectora elevadora denominada “SE Ojailén 400 kV” y una línea aérea de alta tensión de 400 kV de tensión nominal y 305 metros de longitud.
En el estudio de impacto ambiental se han considerado los efectos sinérgicos y acumulativos de 18 proyectos fotovoltaicos y otras infraestructuras (línea ADIF, LAAT 220 Kv, gasoducto, oleoducto, carreteras...) conjuntamente. De esta forma, la presente declaración de impacto ambiental establece las medidas preventivas, correctoras y compensatorias con un carácter complementario a las medidas que se proponen en los correspondientes estudios de impacto ambiental de los proyectos reseñados.
Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto denominado “Planta solar FV Alsemur 4 y su línea de evacuación” de 12,6 MWp (T.M. de Brazatortas, Ciudad Real) es la mercantil Alsemur Renovables S.L., actuando como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
Según la información obrante al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto, el mismo consiste en la construcción y posterior explotación de una planta solar fotovoltaica de 12,6 MW de potencia pico instalada, una línea soterrada de 30 KV y 223 metros de longitud que evacúa en la subestación elevadora “SE Ojailén 400 kV” y una línea aérea de alta tensión de 400 kV de tensión nominal y 305 metros de longitud, que comparte con otras 13 plantas fotovoltaicas. La línea eléctrica de alta tensión de 400 kV finalmente evacuará la energía generada en la subestación de transporte “Brazatortas 400 Kv”, propiedad de REE.
Todos los campos de la planta solar son accesibles desde el camino público denominado “Camino de Brazatortas a Cabezarrubias” el cual bordea la instalación en la parte sur y posteriormente coger el Camino de la Laguna. Este camino es accesible públicamente desde la carretera N-420a a la altura del municipio de Brazatortas. Por la parte norte de la PSF se puede acceder desde el Camino de la Laguna.
La PS “FV Alsemur 4” está situada entre los parajes de La Sanaruela y La Laguna en el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), a una distancia aproximada de 2 km al este del casco urbano de Brazatortas. Las instalaciones del campo solar de la PSF ocuparán 15 parcelas del polígono 5 del catastro de rústica de Brazatortas. Las parcelas afectadas en el T.M. de Brazatortas por la Planta Solar Fotovoltaica son: 428, 465, 466, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 503, 506, 507 y 819.
La subestación elevadora “SE Ojailén 400 KV” se ubicará en las siguientes parcelas catastrales, en el T.M. de Brazatortas:
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Superficie SE (Ha) |
5 |
500 |
13024A005005000000OE |
1,41 |
5 |
551 |
13024A005005510000OT |
0,64 |
5 |
552 |
13024A005005000000OF |
0,77 |
5 |
553 |
13024A005005000000OM |
1,33 |
Las coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89, HUSO 30 N) para el comienzo y final de la línea de evacuación de 30 Kv (223 m.) son:
Coordenadas de la línea de evacuación |
X |
Y |
Inicio |
390.375 |
4.279.120 |
Final |
390.504 |
4.279.034 |
La PSF Alsemur 4 tiene solamente un campo solar, cuyas características se muestran en la siguiente tabla:
Campo Solar |
Superficie (Ha) |
Perímetro vallado (M) |
Isla 1 |
20 |
2.308 |
En el anexo cartográfico de la presente resolución se refleja la localización de la PSF “Alsemur 4 e infraestructuras de evacuación”.
La zona seleccionada para la planta solar fotovoltaica son amplias zonas de labor, a las cuales se accede desde caminos rurales, y que se encuentran encuadradas en áreas antropizadas donde se han llevado a cabo actividades tradicionales como la agricultura o la ganadería.
La PS “FV Alsemur 4” de 12,6 MWp estará integrada, además del correspondiente campo solar con sus respectivos centros de transformación, por una red de viales internos que dará acceso a los seguidores y centros de transformación (CT) desde las puertas de entrada, un taller-almacén, almacén de residuo y otros equipos auxiliares, todos ellos distribuidos en zonas físicamente separadas, pero interconectadas por líneas eléctricas.
La vida útil estimada para este proyecto es de 30 años.
De acuerdo a lo descrito en el estudio de impacto ambiental, se realizará un vallado perimetral, permeable a la fauna silvestre por su zona inferior. Se utilizará una malla metálica con una altura máxima de 2 m, 20 hilos o alambres horizontales y una separación constante entre los hilos verticales de la malla de 30 cm, permitiendo el paso de los animales silvestres. El sistema de anclaje de la malla al terreno serán los postes de sustentación cada 4 metros con cimentación de 50x40 cm. y refuerzo cada 100 metros. Las puertas de acceso a la planta serán de acero galvanizado de doble hoja en cerramiento constituido por cerco de tubo metálico de acero galvanizado y malla de idénticas características al del vallado. La longitud de la entrada será de mínimo 5 metros.
La superficie total del interior de los cerramientos de la PSF será de 20 ha con una longitud acumulada de vallados de 2.309 metros.
Los equipos principales de la instalación fotovoltaica y la infraestructura de evacuación en 30 kV son:
1. Módulos fotovoltaicos, que convierten la radiación solar en corriente continua.
2. Seguidores de un eje, que sirve de soporte y orienta los módulos fotovoltaicos para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día.
3. Cuadros de agrupación de strings, que agrupan la salida de los strings de módulos fotovoltaicos antes de llegar al inversor.
4. Inversores centrales, que convierten la DC del campo solar a AC.
5. Transformadores de potencia, que elevan el nivel de tensión de baja tensión a media tensión.
6. Centros de transformación, donde se alojan los equipos necesarios para convertir la alimentación de DC a AC (inversores centrales) y elevar la tensión de salida a media tensión (transformadores de potencia).
7. Cableado de baja tensión, en corriente continua, para la formación de las cadenas de módulos fotovoltaicos, su agrupación en cajas de strings y la conexión con los inversores.
8. Cableado de media tensión (30 kV), empleado para la conexión entre los diferentes centros de transformación, el transporte interior de la energía generada en el ámbito de actuación de la instalación fotovoltaica y, en su caso, la evacuación hacia la subestación elevadora.
9. Otros equipos, necesarios para los sistemas de protecciones, sistemas de control, sistemas de medida e instalaciones auxiliares.
El generador fotovoltaico estará integrado por un conjunto de módulos fotovoltaicos bifaciales de 650 W, conformado por 132 células de silicio monocristalino, agrupados en alineaciones montados sobre una estructura a un solo eje dispuesto en sentido Este-Oeste. Los módulos fotovoltaicos serán instalados sobre seguidores solares monofila que realizan el seguimiento horizontal a 1 eje N-S de la trayectoria solar, para maximizar en cada momento la producción de energía solar fotovoltaica. La altura en condiciones de posición de defensa del seguidor será aproximadamente de 1,6 m, así como la altura máxima sobre el terreno de los paneles en su posición más vertical será de aproximadamente 2,6 m. El eje del seguidor estará sustentado en pilares de perfil de acero recibidos mediante hinca, estimando una profundidad de hincado de 2- 2,5 m, variable en función del estudio geotécnico a realizar en la fase de ejecución.
Los cuadros de agrupación de strings recogen la energía generada por el campo solar, conectan las cadenas en paralelo al inversor y proporcionan protección eléctrica al campo fotovoltaico. Los cuadros de strings se instalarán en una posición sombreada y serán fácilmente accesibles para los trabajos de mantenimiento.
El inversor convierte la corriente continua producida por los módulos fotovoltaicos en corriente alterna. Para la evacuación de la potencia proyectada en la presente instalación será necesaria la instalación de 3 Power Block con un total de 3 inversores de 4.200 kVA. El diseño eléctrico contemplado en el presente proyecto incluye inversores capaces de ser gobernados por el sistema de control de planta (PPC) para cumplir con los actuales códigos de red y tiene la flexibilidad y posibilidad de cambio de parámetros.
El transformador de potencia, con una potencia nominal de 4.450 kVA, eleva la tensión de la salida de AC del inversor para reducir las pérdidas eléctricas en los circuitos de 30 kV de la instalación fotovoltaica.
Los centros de transformación o Power Block son edificios o contenedores interiores. Los inversores, los transformadores y las celdas de media tensión se alojan en los centros de transformación. Estos edificios dispondrán de sistema de alumbrado y emergencia, sistema de puesta a tierra y todos los elementos de protección y señalización establecidos en la norma sectorial.
La conexión entre módulos fotovoltaicos de una misma rama se hará mediante conector rápido tipo MC4 de 4mm² y 6mm². La conexión entre el inicio y el final de cada rama hasta las cajas de strings se realizará con cable H1Z2Z2-K 0,6/1kV de cobre flexible clase 5, aislamiento y cubierta de poliolefina termoestable.
Los conductores que unen las cajas de string con los inversores a emplear serán de aluminio, tensión asignada de 0.6/1kV, doble aislamiento de polietileno reticulado “XLPE”.
El cableado de la línea subterránea de 30 kV de simple circuito se divide en tres trazados:
Línea |
Tramo (inicio y final) |
Longitud parcial |
Longitud total |
LSMT 30 KV |
Estación 1- Estación 2 |
196 m. |
890 m. |
Estación 2- Estación 3 |
230 m. |
||
Estación 3- SE Ojailén 400 KV |
464 m. |
La separación entre ejes de seguidores (pitch) será de 10 m con la finalidad de reducir el sombreado (backtraking) entre filas y facilitar los accesos por la planta.
En consecuencia, la PSF estará compuesta por un total de 23.010 módulos fotovoltaicos de 650 Wp cada uno, instalados sobre 372 seguidores monofila de 60 módulos y 23 seguidores monofila de 30 módulos y conectados a un total de 3 inversores de 4,2 MVA, que se completan con 3 centros de transformación de 4.450 kVA unidos entre sí mediante circuitos subterráneos de 30 kV/660 V, que discurren por los distintos recintos de la planta hasta que se agrupan para llegar a la ST Ojailén 30/400 kV.
La energía generada por la PSF Alsemur 4 se evacuará mediante línea subterránea de media tensión de 30 kV que partirá desde los Centros de Transformación de la planta hasta la ST Ojailén 30/400 Kv (común a 13 PSF), para su posterior conexión mediante una LAAT de 400 Kv a red en la SE Brazatortas 400 Kv (propiedad de REE).
La PSF contará con un adecuado drenaje que permita evacuar, controlar, conducir y filtrar todas las aguas pluviales hacia los drenajes naturales del área ocupada. En aquellas zonas donde sea necesario reforzar el drenaje natural del terreno, se instalará un sistema de drenaje complementario compuesto por cunetas longitudinales en los viales de la instalación fotovoltaica donde se considere necesario que captarán el agua de escorrentía y la conducirán hacia los puntos de menor cota. Se deberá asegurar que el sistema de drenaje complementario da continuidad al drenaje natural del terreno.
La fase de construcción del proyecto de la PSF “Alsemur 4” e infraestructuras de evacuación tendrá una duración estimada de 6 meses.
La fase de construcción del proyecto contempla las siguientes acciones principales:
- Levantamiento de perfil topográfico, replanteo de los paneles fotovoltaicos y de la línea de evacuación.
- Despeje y desbroce de vegetación.
- Construcción de los accesos y caminos interiores.
- Instalación del vallado perimetral de seguridad.
- Hincado de los perfiles de los seguidores y montaje de paneles.
- La excavación del terreno para la apertura de las zanjas de la red subterránea interna de baja y media tensión, con profundidades entre 75 cm y 100 cm, y anchuras no inferiores a 120 y 40 cm respectivamente.
- Cimentaciones para la colocación de los centros de transformación y la construcción de la subestación colectora.
Una vez que finalice la vida útil del proyecto o se produzca el cese de la actividad, los terrenos afectados se restaurarán a las condiciones que presentaban antes de su construcción.
El abastecimiento de agua se realizará mediante el almacenamiento en cubas para su posterior aprovechamiento para las casetas de control.
Los principales factores ambientales afectados por los impactos negativos previstos por el promotor en la fase de construcción del proyecto son: atmósfera, suelo, vegetación y fauna. Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, los principales impactos negativos se centrarían sobre el suelo, las aguas, la fauna y el paisaje; recayendo los impactos positivos sobre los factores: atmósfera y socio-economía.
Las medidas de carácter preventivo y corrector que se proponen en el EsIA, diferenciadas en las fases de construcción y funcionamiento, se consideran adecuadas a los efectos de minimizar o corregir los impactos negativos potenciales identificados. A modo resumen y dada su relevancia, cabe destacar: la conservación de majanos y lindes en el interior de la PSF, la creación de majanos en el entorno para mochuelo y reptiles (control de roedores) y para mejorar la población de conejo, reforestaciones y densificaciones por la eliminación de vegetación existente.
En el EsIA se proponen y valoran una serie de alternativas, incluyendo la alternativa cero o sin proyecto. En concreto, se plantean alternativas en función del emplazamiento.
La alternativa cero implicaría la no realización del proyecto. En este caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural (vegetación, suelos, geología, etc.), si bien, la no actuación repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento del recurso solar para la producción de energía eléctrica o el elemento socioeconómico. Esta alternativa se ha descartado en el EsIA porque supondría renunciar a las ventajas medioambientales que introduce la PS “FV Alsemur 4” en el sistema de generación eléctrica por su carácter renovable y no contaminante en gases efecto invernadero.
En lo que respecta a la selección de la ubicación de la PSF, se localizaron tres grandes áreas para la implantación. La alternativa 1, se encuentra en el T.M. de Puertollano a 2,71 Km al sureste de la subestación de REE. La alternativa 2, se encuentra en el T.M. de Hinojosas de Calatrava, a 9,53 Km al sureste de la subestación de REE. La alternativa 3, se encuentra en el T.M. de Brazatortas, a 0,89 Km al oeste de la subestación de REE. Se descarta la alternativa 2 por los valores ambientales de la zona y la afección a hábitats de interés, principalmente majadales. Las alternativas 1 y 3 cuentan con características similares en cuanto afecciones a valores ambientales y la principal diferencia es la longitud de la línea de evacuación. Por todo ello, finalmente la opción seleccionada es la alternativa 3.
En cuanto a la línea de evacuación, sólo hay una alternativa que es una línea proyectada de manera soterrada desde la PS FV Alsemur 4 hasta la ST Ojailén 30/400 kV. Desde la SE colectora hasta la SE de REE se plantea una LAAT de 400 KV.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 24-09-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real documentación sobre el proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica Alsemur 1,2 Y 4 (Exp. PRO-CR-19-1327)”, situado en el término municipal de Brazatortas (Ciudad Real), cuyo promotor es Alsemur Renovables S.L., siendo de aplicación la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental estatal. (Se reseña que con fecha 04/03/2020 está vigente la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, derogando la referida Ley 4/2007)
En cumplimiento del artículo 34.3 de la Ley 21/2013 (artículo 37.6 de la Ley 2/2020), con fecha de 23/01/2020 el órgano ambiental inició el trámite de consultas a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, señalando con una “X” aquellas que han remitido contestación a las consultas formuladas:
Número |
Entidad Consultada |
Respuesta |
1 |
Ayuntamiento de Brazatortas |
X |
2 |
Ayuntamiento de Almodovar del Campo |
X |
3 |
Ayuntamiento de Puertollano |
X |
4 |
Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto |
X |
5 |
Ministerio de Fomento - Demarcacion de Carreteras del Estado en Ciudad Real |
X |
6 |
Delegacion Provincial de Fomento de Ciudad Real - Servicio de Carreteras |
X |
7 |
Confederacion Hidrografica del Guadalquivir |
X |
8 |
Consejeria de Desarrollo Sostenible - Viceconsejeria de Medio Ambiente |
|
9 |
Delegacion Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Politica Forestal y Espacios Naturales |
|
10 |
Director Conservador - Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona |
X |
11 |
Delegacion Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real-Servicio de Industria y Energia |
X |
12 |
Delegacion Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real -Servicio de Minas |
X |
13 |
Delegacion Provincial de Educacion, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura |
X |
14 |
Delegacion Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real – Unidad Coordinacion Prov. Agentes Medioambientales |
X |
15 |
Diputacion Provincial De Ciudad Real |
|
16 |
Ministerio de Industria, Energia y Turismo - Secretaría de Estado de Energia |
X |
17 |
CLH Compañia Logistica de Hidrocarburos |
|
18 |
Red Electrica Española |
X |
19 |
Asociacion de Empresarios Turisticos del Valle de Alcudia (Aseturva) |
X |
20 |
Ecologistas en Accion de Ciudad Real |
X |
21 |
Sociedad Española de Ornitologia (SEO Birdlife) |
X |
22 |
WWF/Adena - España (Madrid) |
Finalizado el plazo conferido para la contestación a las consultas formuladas por este órgano ambiental, se le remite al promotor el documento de alcance para la elaboración del estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 37.8 de la Ley 2/2020, recomendando búsqueda de alternativas al norte del Valle de Alcudia.
Más adelante, y debido a que se permitió en su momento la agrupación de instalaciones Alsemur 1 y Alsemur 4, se tramitaron las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la evaluación de impacto ambiental de proyecto de la fotovoltaica “FV Alsemur 1”, resultante de la agrupación de los permisos de acceso de “FV Alsemur 1” y “FV Alsemur 4”, culminando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la Resolución a 9 de junio de 2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta solar FV Alsemur 1 e infraestructuras de evacuación de 44,99 MWp (T.M. De Brazatortas, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1575, cuyo promotor es la mercantil Alsemur Renovables S.L.
No obstante, en medio de la tramitación de los citados procedimientos, el pasado 23 de febrero de 2022 se comunica a Alsemur Renovables, S.L. un nuevo Informe de Viabilidad de Acceso coordinada a la red de transporte para generación renovable en la subestación Brazatortas 400kV, con referencia DDS.DAR.22_0413, en la que ya no se permite la agrupación de instalaciones.
Con fecha de 2 de febrero de 2023, el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano sustantivo), remite al Servicio de Medio Ambiente de la citada Delegación Provincial (órgano ambiental) el expediente completo para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Planta solar FV Alsemur 4 de 12,6 MWp y su línea de evacuación (T.M. De Brazatortas, Ciudad Real)”, cuyo promotor es la mercantil Alsemur Renovables S.L. Dicho expediente está integrado por la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, la documentación técnica del proyecto y los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que fueron consultadas durante el trámite de información pública que más adelante se reseñan.
Anteriormente, con fecha de 19 de septiembre de 2022, el promotor presentó ante el órgano sustantivo solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto mencionado. La solicitud de evaluación de impacto ambiental incluía la solicitud de inicio del procedimiento en modelo normalizado suscrita por el promotor, un estudio de impacto ambiental (EsIA) fechado en septiembre de 2022, suscrito por personas con capacidad técnica suficiente de acuerdo al artículo 15 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, y un ejemplar del modelo 046 sobre el abono de la tasa correspondiente a esta tramitación según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Nº 209 de 31 de octubre de 2022 el Anuncio de 13-10-2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto. En dicho Anuncio se indica que la documentación obrante al expediente puede ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en la sede del órgano sustantivo, y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Según el órgano sustantivo, durante dicho trámite no se presentaron alegaciones. Simultáneamente a este trámite, el órgano sustantivo formuló consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (se preceden con un asterisco las que han respondido a la consulta formulada por el órgano sustantivo):
- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Ayuntamiento de Brazatortas (informe de carácter preceptivo según el artículo 41.2 de la Ley 2/2020).
- (*) Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real.
- Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.
- Dirección General de Economía Circular. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Ecologistas en Acción-Valle de Alcudia.
- WWF/Adena.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 2/2020, el 2 de diciembre de 2021, el órgano sustantivo remitió al promotor del proyecto una copia de los informes recibidos durante el trámite de las consultas para su consideración, y en su caso para que contestara a las cuestiones planteadas en dichos informes. Posteriormente, el promotor remitió contestación al órgano sustantivo aceptando y rebatiendo las condiciones reflejadas en tales informes para tenerlas en cuenta durante la ejecución y funcionamiento del proyecto.
Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las consideraciones remitidas por el promotor en relación a las mismas se reseñan seguidamente:
El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Ciudad Real “indica que la poligonal de la PSF se encuentra ocupada por tierras de labor, con zonas de pastizal y retamar, con algún pie de encina aislado. No existen Hábitat de Interés Comunitario (HIC) ni Hábitat de Protección Especial (HPE). En cuanto al tramo de línea de evacuación soterrada no se observa ningún tipo de impacto asociado.
Los mapas de estudio de uso del territorio de avifauna, denotan que es una zona de uso y campeo, principalmente del cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Además, esta área ocupa parte del territorio reproductor del sisón común (Tetrax tetrax), ave muy sensible a las perturbaciones del entorno y de carácter estrictamente estepario.
Se deberá presentar un Estudio de fragmentación-conectividad que tenga en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2007. Dicho estudio deberá contener el diseño justificado de los corredores ecológicos propuesto, donde quedará demostrado el uso real de la fauna de estos y su integridad en la unidad paisajística del Valle del Ojailén.
Se propone así mismo la ejecución de un Plan Específico de seguimiento de fauna, de al menos 5 años de duración, al objeto de comprobar las alteraciones que sufre esta por la construcción y el funcionamiento de dicha planta. Este seguimiento durante 5 años haría posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medias o corrección de las anteriores, en previsión del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas plantas fotovoltaicas.
Respecto a las consideraciones ambientales que nos atañen, se estima indispensable que se elabore un estudio de sinergias que identifique, de una forma realista, la viabilidad ambiental de todos los proyectos de la zona como conjunto, teniendo en cuenta que las medidas compensatorias ocupan el último lugar en lo que a mitigación de impactos se refiere.”
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informa “que, según lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas: “…La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.”
Se comprueba que las instalaciones de la Planta Solar y de la Línea de Evacuación no afectan al Dominio Público Hidráulico. El cauce público más cercano a las instalaciones es el Arroyo del Molino, ubicado a unos 120 metros del recinto; en las cercanías se ubican también el Arroyo de las Ventillas o de Navalperal, así como el Río Ojailén, del cual son tributarios los anteriormente citados. Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación de esta CH Guadalquivir, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas correspondientes.”
El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, en su informe emitido con fecha 22 de noviembre de 2022, “informa que parte de los terrenos donde se ubicará la planta están incluidos dentro del Ámbito de Protección A.1 Laguna de Retamar de la Carta Arqueológica. Dicho ámbito se creó para la protección del yacimiento arqueológico 07130240001Y Laguna de Retamar, cuya área perimetral se encuentra a unos metros al Este del perímetro del sector septentrional de la planta.
En base a lo anterior, el Servicio de Cultura informa, que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. A tenor de ello, no se aprecia inconveniente alguno, desde la normativa cultural, a la continuación administrativa ante el organismo competente en materia de Impacto Ambiental, bajo las prescripciones normativas, técnicas o condiciones particulares, reflejados en el presente informe.
No obstante, se recuerda que la emisión del presente Informe obliga al promotor de las parcelas afectadas, a solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la correspondiente Autorización Previa. La obra no podrá iniciarse sin la presencia de técnico competente, previamente autorizado por esta Delegación Provincial, para la realización del control arqueológico correspondiente.
Se recuerda, asimismo, que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que: el hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado.”
El Ayuntamiento de Brazatortas, con fecha 28 de diciembre de 2022, “propone que la instalación fotovoltaica no afecte a la medida compensatoria de infraestructuras verdes propuesta por el Ayuntamiento. Además, en todos los caminos que crucen o discurran por el perímetro de la planta se deberá colocar una barrera vegetal, dejando siempre como mínimo un espacio libre de 15 metros con respecto al eje de los caminos.”
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La-Mancha, una vez examinado el expediente remitido por el órgano sustantivo y considerando que la información pública se ha llevado conforme a la Ley, procede realizar el análisis técnico del expediente, evaluando los efectos ambientales previsibles para determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras y complementarias de carácter compensatorio necesarias al respecto. Estas medidas se detallan en el apartado cuarto de la presente resolución.
Tras el análisis y valoración de las alternativas de ubicación propuestas en el EsIA, se ha seleccionado la alternativa 3, descrita en el apartado primero de esta declaración de impacto ambiental, habiéndose descartado la alternativa cero o sin proyecto porque con la misma se renunciaría a los beneficios ambientales y socioeconómicos que acarrea la implantación de esta clase de proyectos.
Conforme a la información disponible, el proyecto no supone una afección negativa directa sobre áreas protegidas ni sobre otros recursos naturales protegidos tales como hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. No obstante, se concluye que la construcción y funcionamiento del proyecto, incluyendo las infraestructuras de evacuación compartidas con otros proyectos de la misma naturaleza, es compatible con la fauna evaluada, siempre que se establezcan medidas preventivas y correctoras tendentes a minimizar los posibles impactos negativos sobre la fauna silvestre del entorno en general, y sobre la avifauna en particular. Además, se considera necesario implantar medidas compensatorias de conservación y consolidación de hábitat de esteparias, derivadas de la ocupación del terreno y, por tanto, la sustracción de este como área de campeo o nidificación de aves.
La PSF se instalará sobre 15 parcelas del polígono 5 del T.M. de Brazatortas. Casi el 100 % de la zona de actuación son tierras arables y pastos. La construcción de este proyecto no supondrá afecciones negativas sobre cubiertas vegetales naturales, ni sobre ejemplares arbóreos aislados de especies autóctonas. En el caso de afectar a ejemplares adultos (siempre que se autorice su corta), se compensarán los daños mediante reforestación o densificación de terrenos adehesados o con potencial de dehesa. Los condicionantes de esta medida se concretan en el apartado 4.1.
Uno de los principales impactos ambientales negativos detectados, aparte del detrimento del hábitat de determinadas especies de fauna silvestre por la notable ocupación del territorio para la puesta en marcha del proyecto, es el impacto sobre el paisaje del entorno. Este impacto negativo también es de tipo acumulativo al concurrir conjuntamente otros proyectos de la misma tipología en esta zona. A pesar del carácter antropizado del entorno, debido a la dominancia de zonas de cultivo y la concentración de infraestructuras de transporte, tendidos eléctricos aéreos, etc., se considera que la calidad del paisaje afectado es baja, en base a la percepción del potencial observador, quien sigue considerando el campo abierto áreas naturales, por contraposición al paisaje urbanizado. A su vez, la configuración del terreno, implica una cuenca visual del proyecto muy amplia, en la cual intercepta algunas zonas de frecuentación de observadores potenciales, destacando la carretera N-420 y la vía del AVE, situadas al norte del proyecto. Por todo lo anterior, el impacto paisajístico se considera de carácter adverso, haciendo necesaria la implantación de medidas correctoras que reduzcan el mismo.
Durante la fase constructiva del proyecto se limitarán los movimientos de tierras para la implantación de los seguidores solares, cuyo sistema de fijación al suelo no requiere modificar la topografía del terreno. Tampoco se realizarán excavaciones significativas en el suelo, que además tendrán un carácter puntual para el cableado de BT, MT y perimetral, la cimentación de la subestación, edificios de control, centros de transformación de la PSF y la línea soterrada de media tensión.
En la fase de explotación del proyecto se producirá energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero que se producirían con otro tipo de fuentes de energía no renovables, siendo un aspecto importante en el marco de la lucha contra el cambio climático.
Por otra parte, puesto que la mayor parte del terreno que ocupará el campo solar del proyecto tiene un uso agrícola, el cese de la actividad agraria reducirá el consumo de combustibles fósiles y el aporte de nitratos y otras sustancias químicas (plaguicidas, herbicidas, etc.) al acuífero subyacente.
Asociado al efecto sinérgico y acumulativo de los diferentes proyectos previsto en la zona, podría producirse la fragmentación de hábitats, así como la pérdida de conectividad entre biotopos, lo que requiere la implantación de medidas compensatorias asociadas a la creación de corredores ecológicos e infraestructuras verdes.
En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto, al tiempo que no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las establecidas en el estudio de impacto ambiental para reducir o evitar estos riesgos. Aún así, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga los aspectos genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana que le pudieran afectar.
En consecuencia, una vez realizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, 17 diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 26/12/2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real considera viable a los efectos ambientales el proyecto denominado “Planta solar fotovoltaica FV Alsemur 4 de 12,6 MWp y línea de evacuación (T.M. de Brazatortas, Ciudad Real)”, expediente PRO-CR-23-1619, cuyo promotor es la mercantil Alsemur Renovables S.L., siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la presente resolución.
Con carácter complementario a las medidas preventivas y correctoras que figuran en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que en el caso de que pudieran existir duplicidades o discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
4.1.- Protección y conservación de áreas y recursos naturales.
Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, ni elementos geomorfológicos de protección especial. Sin embargo, de acuerdo con el contenido del informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Ciudad Real, cabe señalar que se encuentra a menos de 2 km del Área Crítica del águila perdicera. Además, el área de proyección de la planta se encuentra incluida en Zona de Importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), del lince ibérico (Lynx pardinus) y del buitre negro (Aegypius monachus). Los mapas de estudio de uso del territorio de avifauna, denotan que es una zona de uso y campeo, principalmente del cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Además, esta área ocupa el territorio reproductor del sisón común (Tetrax tetrax), ave muy sensible a las perturbaciones del entorno. El grupo de avifauna que puede verse más afectado, es el de las esteparias, así como las rapaces que utilizan el valle como área de campeo, destacando el caso de especies como el cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho pálido (Circus cyaneus), elanio azul (Elanus caeruleus) y sisón (Tetrax tetrax). Se trata también de una zona con población reproductora de mochuelo europeo (Athene noctua) que utiliza los majanos de piedra para criar, y del alcaudón real (Lanius meridionalis) que sitúa sus nidos en árboles o arbustos situados en áreas abiertas.
En relación a la afección a las cubiertas vegetales naturales, la superficie total de la poligonal de la planta es de 20 has, la mayor parte de la superficie se encuentra ocupada por tierras de labor de secano y pastos arbustivos con retamas. El área ocupada por el campo solar de estas instalaciones, supondrá una merma significativa del hábitat para determinadas especies de fauna silvestre asociadas a pastizales, así como un menoscabo del paisaje característico de estas singulares formaciones vegetales.
En general, se evitará la eliminación de vegetación, quedando totalmente prohibido, sin justificación, eliminar pies arbóreos. En caso de ser estrictamente necesaria la eliminación de vegetación natural, se deberá obtener informe favorable del Servicio de Medio Natural, presentando un inventario previo y un replanteo del campo solar que evite o minimice la afección a pies arbóreos que pueda justificar la corta de algún ejemplar. Posteriormente, se deberá obtener la autorización previa para la eliminación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, de la Delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural), por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Se levantará acta previa a la eliminación de vegetación natural, al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc. En el caso de afección a los pies arbóreos dispersos (incluidos los chirpiales de encina), éstos serán reemplazados por ejemplares de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (umbral de diámetros 2,5-7,5 cm.), y, en todo caso, el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados.
Se compensarán las afecciones mediante reforestación en terrenos públicos o privados o densificación de terrenos adehesados o con potencial de dehesa. Para la afección a vegetación natural arbustiva, en su caso, se realizará en una superficie no inferior al doble de la afectada, bien un tratamiento de regeneración de masas o una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona afectada en condiciones similares a la anterior en cuanto a lugar, mantenimiento, etc. Los terrenos para la ejecución de esta medida serán preferentemente en el entorno de las instalaciones objeto de esta Resolución o en su defecto en aquellas zonas consensuadas con el órgano ambiental.
El mantenimiento de estas actuaciones compensatorias será de al menos de 10 años (o hasta la consecución de los objetivos de la reforestación), incluyendo reposición de marras, al final del cual se deberán de retirar todos los elementos artificiales de apoyo y se deberán realizar las labores selvícolas necesarias para dejar la actuación preparada. El porcentaje de marras admisible de estos ejemplares de reposición no excederá del 10 % y será del 20 % para la reforestación compensatoria de la vegetación arbustiva. El marco de plantación, en su caso, deberá establecerse en función del objetivo pretendido respecto a la masa a recuperar o crear (dehesa, monte abierto…).
En relación a la ocupación de terrenos potenciales de dehesa, y en base al artículo 46.2. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el promotor deberá implementar una medida complementaria consistente en la mejora, conservación y consolidación de la dehesa en un área equivalente al 15 % de la existente en el interior de los cerramientos perimetrales de la instalación, por lo que la superficie de esta medida será del orden de 3 ha. La actuación deberá realizarse en zonas con las siguientes características:
- Terrenos con vocación de dehesa degradados, desprovistos de arbolado con baja densidad o con arbolado muy envejecido o enfermo y que actualmente mantengan un uso pastoral. Los más adecuados y propicios son los que se encuentran en la cercana comarca del Valle de Alcudia, en los términos municipales de Brazatortas, Almodóvar del Campo, Cabezarrubias del Puerto e Hinojosas de Calatrava. En los supuestos debidamente justificados en los que no sea viable encontrar terrenos en esta zona, se podrá plantear la misma medida en otras zonas de la comarca con las mismas características previamente descritas. Se deberá acreditar la imposibilidad de ejecución de esta medida en el Valle de Alcudia.
- Se priorizará la actuación en áreas continuas y compactas (sin enclavados) para que los objetivos de esta medida alcancen la máxima efectividad posible.
Esta medida complementaria deberá plasmarse mediante convenios o acuerdos con los titulares de los terrenos con las características descritas. Las directrices básicas para la ejecución de esta medida son las siguientes:
- Plantación o siembra de encinas con una densidad media de 75 pies/ha, completando la densidad preexistente o mejorando la variación de las clases de edad hasta al menos los 150-250 pies /ha según las zonas o hasta obtener un mínimo de una fracción de cabida cubierta del 5 al 20 %, simulando la distribución que presentan las dehesas mejor conservadas del entorno de actuación de esta medida. En el caso de optar por la siembra de encinas se sugiere que las bellotas se recolecten de las encinas adultas del entorno de actuación. Estas bellotas deberán estar sanas, introduciendo 3-4 bellotas en cada hoyo de plantación. En el caso de optar por la plantación, las encinas empleadas serán como mínimo de dos savias y procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Las plantas de encina se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado ovino, dotándolas con los cuidados adecuados hasta asegurar su supervivencia y arraigo en la zona.
- Mejoras de la estructura del suelo (enmiendas y abonados) y otras prácticas agrosilvopastorales que favorezcan o aceleren el restablecimiento del majadal o su mejora florística (siembras de especies pratenses, etc).
- Fomento del pastoreo libre con ganado ovino (excluyendo el vacuno y otros tipos de ganado doméstico incompatible con la conservación y perpetuación del majadal) con una carga comprendida entre 0,25 y 0,35 UGM/ha (en ningún caso superior a 0,40 UGM), incluyendo el empleo de la técnica de manejo del redileo para el fomento de los majadales, los cuales están considerados como un hábitat de interés comunitario prioritario. Se trata de una medida tendente a sustituir el ganado vacuno semiextensivo con cargas pastantes relativamente altas que mantienen estos terrenos degradados con vocación de dehesa por el ganado ovino en las condiciones indicadas, lo que en principio conlleva una pérdida de rentabilidad que tendrá que ser compensada por el promotor del proyecto. Se redactará e implementará un plan de manejo de pastos con cronograma.
En los acuerdos establecidos entre el promotor y los propietarios de estos terrenos se obtendrá el compromiso expreso de sus titulares para la realización de estas actuaciones de carácter silvopastoral. Dichos acuerdos establecerán las condiciones para la compensación de rentas, que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto.
La medida complementaria consistente en la mejora, conservación y consolidación de la dehesa podrá realizarse tras la autorización administrativa y la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo, se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los propietarios y ganaderos para recabar el informe favorable del Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento. Cualquier modificación de estas medidas (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.
Estas medidas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de ambas medidas, que deberán incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto. Si la propuesta de terrenos a incluir en estas medidas complementarias cuenta con el visto bueno, el promotor realizará una caracterización previa del estado de conservación de los terrenos seleccionados antes de la ejecución de las acciones prescritas, mediante indicadores como abundancia y riqueza de especies características (tanto pratenses como arbóreas y arbustivas), estructura del suelo, etc. Estos indicadores servirán de referencia para valorar la eficacia de tales acciones durante el seguimiento de las medidas a lo largo de la vida útil del proyecto. El seguimiento de las medidas complementarias deberá realizarse por personal con conocimientos y experiencia en pascicultura, en particular en aspectos relacionados con la fitosociología asociada a las dehesas mediterráneas de quercíneas. Se recomienda el apoyo técnico y/o de investigación de las cátedras de universidades especializadas en esta materia.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Natural de Ciudad Real, y en base al artículo 46.2. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y dado que la implantación de un proyecto como este, sumando la sinergia de todas las plantas proyectadas en el entorno, reduce el hábitat potencial de especies esteparias, se considera necesario el establecimiento de medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat en zonas cercanas a la zona de ocupación del proyecto.
Para poner en marcha estas medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat, se establece que:
- En una proporción equivalente al 100 % de la superficie incluida en el interior del cerramiento perimetral de protección de la PSF (en este caso 20 Ha), el promotor deberá llevar a cabo convenios o acuerdos con los titulares de parcelas, en terrenos preferentemente en el Valle del Tirteafuera o del ámbito de influencia del proyecto, dedicadas a la agricultura de herbáceas en régimen de secano, y que dichas parcelas no estén adscritas a ningún perímetro de riego autorizado o en trámite de autorización por parte del Organismo de cuenca. En dichos acuerdos se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para la realización de las medidas agroambientales contempladas en la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha.
- Las actuaciones a realizar se sustancian en el artículo 5.f) del Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM nº 77 de 20/04/2017).
- Los acuerdos con los propietarios de los terrenos para la aplicación de las medidas referidas establecerán las condiciones para la compensación de rentas que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto. En la selección de las parcelas se priorizará la consecución de áreas continuas y compactas para que los objetivos de esta medida sean lo más efectivos posibles.
- Esta medida complementaria podrá realizarse tras la autorización administrativa y durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y oportuna ejecución.
- Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.
- Esta medida se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo, salvo que durante este trascurso de tiempo los terrenos afectados por el proyecto sean seleccionados positivamente por especies de aves esteparias catalogadas “vulnerables” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como zonas de reproducción, nidificación y/o campeo, pudiendo entonces dar por finalizada la aplicación de esta medida complementaria (en su caso, esta circunstancia deberá justificarse en el estudio específico de la avifauna presentado por el promotor).
- El promotor del proyecto establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de esta medida que deberá incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto y un control externo.
Asimismo, para incrementar la biodiversidad y promover la presencia de especies de fauna silvestre en el entorno afectado por el proyecto, el promotor deberá realizar plantaciones empleando tres o más especies forestales leñosas de matorral características de la serie de vegetación potencial de este entorno (Serie mesomediterránea luso extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina - Pyro bourgaeanae - Querceto rotundifoliae S.). Estas plantaciones se ejecutarán en los espacios libres comprendidos entre el interior del cerramiento perimetral de la PSF y el resto de las instalaciones asociadas (accesos internos, campos solares, centros de transformación, canalizaciones subterráneas, subestación transformadora, etc.). La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular con una superficie unitaria comprendida entre 500 y 3.500 m2, dejando una separación mínima entre teselas de 10 m. La densidad inicial de la plantación será al menos de 600 plantas/ha.
Las plantaciones de los espacios libres comprendidos entre el interior del cerramiento perimetral de la PSF, deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución o hasta la consecución de la reforestación, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.
A su vez, el promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos. Esta memoria técnica deberá presentarse en un plazo de 12 meses a contar desde la autorización administrativa del proyecto. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para la ejecución de estos trabajos. La ejecución de estas plantaciones se realizará dentro de un plazo de 2 años contar desde la aprobación de la memoria técnica por parte del órgano ambiental, siempre y cuando no existan condicionantes ambientales (sequía extrema, etc.) que justificadamente demoren la ejecución de tales plantaciones.
Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.
Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, reposición de protectores/tutores, gradeos, binas, etc.), se mantendrán hasta que esta pueda considerarse lograda.
En cuanto a las líneas de evacuación asociadas al proyecto, la energía generada de la PSF será mediante línea subterránea de media tensión que partirá desde los centros de transformación de la planta hasta el centro de seccionamiento situado en la SE Elevadora 30/400 kV de Brazatortas. Posteriormente, partirá una línea aérea de alta tensión de 400 KV que conectará con la subestación de REE.
En relación a esta línea aérea de alta tensión de 400 kV, las medidas de protección se acomodarán a las que figuran en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y complementariamente a las del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
Con respecto a las medidas antielectrocución, la LAAT 400 kV se trata de una línea eléctrica aérea de categoría especial, por lo que estaría exenta del ámbito de aplicación del RD 1432/2008.
En relación a las medidas anticolisión, se instalarán elementos salvapájaros o señalizadores visuales en el cable de tierra, instalando un señalizador cada 10 m de distancia si el cable es único, o alternadamente cada 20 m si se instalaran dos cables de tierra paralelos. Los salvapájaros estarán preferentemente formados por dos tiras en “X”, con unas dimensiones mínimas de 5x35 cm cada tira, y estar certificados para ser resistentes a la degradación a intemperie, pudiendo utilizar otro tipo de señalizadores siempre que eviten eficazmente la colisión de las aves, como las espirales de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro aparente con colores llamativos. Teniendo en cuenta que el riesgo de colisión es independiente de si la línea está en funcionamiento o no, los salvapájaros se instalarán simultáneamente a las operaciones de tendido del cable de tierra, pero si por razones de seguridad en el engrapado no fuera posible realizar esta operación, el tiempo transcurrido entre el tensado y grapado del cable de tierra y la colocación de los elementos salvapájaros no podrá ser superior a 2 días. Los salvapájaros deberán reemplazarse si pierden su funcionalidad (contracciones, resquebrajaduras, pérdida de visibilidad, desplome desde el cable, etc.). El mantenimiento de los señalizadores se llevará a cabo hasta que la línea eléctrica aérea de evacuación asociada al proyecto sea completamente desmantelada. La eficacia de estos dispositivos para evitar la colisión de las aves será cotejada durante la ejecución del programa de seguimiento y vigilancia ambiental específico de la avifauna, pudiendo implementar otras medidas correctoras adicionales, tales como la sustitución por otros elementos salvapájaros que se consideren más efectivos, la disminución de la distancia de separación entre los mismos, y el soterramiento de los tramos de la línea eléctrica aérea en los que, en su caso, se detectaran mortalidades de aves significativas. (Esta medida se impondrá al promotor del nudo que lleve en su proyecto la evaluación de la subestación y la LAAT de 400 KV, pero repercutirá proporcionalmente a todos los promotores del nudo Ojailén 400 KV).
De acuerdo a la medida propuesta en el estudio de impacto ambiental, con el fin de permitir el libre tránsito de forma no lesiva de la fauna silvestre terrestre a través de los cerramientos perimetrales de protección de la planta solar fotovoltaica, la malla a colocar deberá respetar las siguientes medidas 200/20/30 (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm). En cualquier caso, la distancia entre los hilos inferiores horizontales será al menos de 20 cm. Asimismo, si durante la aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto se comprobara que el cerramiento no cumple con estos criterios de permeabilidad para la fauna silvestre por su parte inferior, se deberán implementar las medidas correctoras oportunas para garantizar su permeabilidad. Se recomienda la sujeción de la malla mediante postes de madera para una mejor integración de la misma y en todo caso, se prohíbe, la instalación de anclaje o fijación de la malla al suelo diferente a los propios postes de sustentación, tales como alambre de resistencia en la parte inferior, gancheo de la malla en el vano entre postes, etc. También se prohíbe en toda la longitud del cerramiento perimetral de las instalaciones la colocación de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de animales e impidan o dificulten su salida, así como la electrificación del vallado. Todos los condicionados y prohibiciones de los cerramientos serán de obligado cumplimiento, salvo que por causas debidamente justificadas (memoria justificativa de daños de fauna) resulte necesario implementar tales dispositivos.
Las medidas anti-intrusión (sistema de iluminación perimetral mediante proyectores sorpresivos), no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección basada en sensores térmicos tal y como se recoge en el proyecto técnico. En el periodo de construcción no están permitidos los trabajos nocturnos salvo los que expresamente se autoricen por el órgano ambiental, por causas debidamente justificadas y, a ser posible, sin iluminación.
Todos los condicionados y prohibiciones de los cerramientos serán de obligado cumplimiento, salvo que por causas debidamente justificadas (memoria justificativa daños de fauna) resulte necesario implementar tales dispositivos.
Los vallados perimetrales deberán contar con chapas anticolisión de 25x25 cm, que aumenten la visibilidad de este y reduzcan el riesgo de accidentes por colisión de aves y mamíferos grandes. Se colocará una cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm. de altura.
Si durante la aplicación del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto se comprobara que el cerramiento no cumple con los requisitos de permeabilidad y seguridad para la fauna silvestre, se deberán implementar las medidas correctoras oportunas para garantizarlas.
Además, en las zonas de colindancia de las islas de los campos solares se suprimirán los vallados de separación entre estas instalaciones con el fin de disminuir la longitud acumulada de esta clase de cerramientos.
Si la separación entre islas viene dada por una servidumbre de paso (líneas eléctricas, oleoductos…), el promotor solicitará los permisos necesarios para suprimir los vallados, y habilitará una puerta para el acceso de la empresa afectada.
Cuando se dé el caso de cerramientos colindantes entre plantas solares, se podrán sustituir estos vallados por un muro verde mediante la plantación de especies vegetales forestales arbustivas a lo largo de una franja que recorra el trazado de los límites internos de ambas plantas solares fotovoltaicas. Esta franja tendrá un mínimo de dos hileras de plantación separadas por una distancia de 2 metros.
Se advierte que, de no optar por estas alternativas, se deberá realizar un retranqueo de ambos vallados para habilitar un pasillo de 50 m entre ambas plantas, con el fin de cumplir debidamente con el objetivo de habilitar un corredor funcional y eficaz para la fauna.
Con la finalidad de favorecer el arraigo y fomentar la presencia de determinadas especies de avifauna amenazada en el entorno de actuación, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas adicionales sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución:
- Instalación de 1 caja nido para cernícalo primilla (Falco naumanii) sobre postes aislados en el interior de la planta.
- Instalación de 1 plataforma específica para favorecer el asentamiento y reproducción de la lechuza común (Tyto alba).
- Instalación de 2 hoteles para insectos (a instalar en las teselas de vegetación propuestas).
- Formación de 7 majanos específicos para mochuelo europeo (Athene noctua). Si no hubiera espacio suficiente para implantar estos majanos en el interior del cerramiento perimetral de protección, el promotor deberá proponer otras zonas adecuadas en el exterior de estas instalaciones.
- Formación de 7 majanos específicos para especies que ejercen control biológico sobre roedores (reptiles y comadrejas).
En las instalaciones de avifauna se deberá incluir “Hacking” de las especies objeto a costa del promotor, para asegurar el establecimiento y su uso por parte de estas.
También deberán hacerse cargo del mantenimiento, reposición y reparación de las cajas nido y majanos, hoteles de insectos y estructuras que los soportan, durante toda la vida útil del proyecto, o hasta el cese y clausura de la actividad en su caso, cediéndose posteriormente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se incluirá el seguimiento en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La implantación de estas medidas específicas para el fomento de la avifauna deberá coordinarse con el Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, debiendo presentar memoria técnica sobre el diseño y ubicación de las medidas propuestas, e incluyendo en la misma el calendario previsto para la ejecución de las obras asociadas a estas medidas acorde a la biología de las aves.
En relación al tratamiento del suelo en el campo solar de la planta solar fotovoltaica (bajo los seguidores y sus pasillos de separación), la opción preferente pasa por la implantación de una pradera de diente y que la misma se mantenga y perpetúe con ganado ovino. En consecuencia, el promotor deberá presentar un “Plan de manejo agropastoral” elaborado y suscrito por técnico competente con el siguiente contenido mínimo:
- Preparación del terreno tras la implementación del campo solar (preferiblemente simultáneamente al montaje de los seguidores y los módulos fotovoltaicos): laboreo inicial, enmiendas orgánicas y calizas (en su caso).
- Siembra con una mezcla equilibrada de especies de gramíneas y leguminosas de carácter pastoral adaptadas al medio afectado por el proyecto.
- Elección de la especie de ganado ovino más adaptada a estos medios.
- Justificación del tipo de pastoreo más apropiado: continuo o rotacional (deseable este último).
- Compartimentación o división del campo solar en rodales de pastoreo (en el caso de pastoreo rotacional).
- Cálculo de las cargas máximas instantáneas admisibles, cargas medias, rotaciones y tiempos de permanencia en los diferentes rodales de pastoreo establecidos.
- Medidas de actuación en las zonas con déficit de pasto o con presencia de especies empobrecedoras o indicaciones de degradación.
De forma extraordinaria y debidamente justificada, se podrá recurrir al desbroce manual con medios mecánicos en casos concretos y a la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.
En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
Para no dificultar el pastoreo libre con ganado ovino por debajo de los paneles fotovoltaicos, la altura mínima desde el suelo hasta el eje de giro de los paneles será de 1,50 metros o altura suficiente para el paso de dicho ganado.
Se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado y de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.
La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas que considere oportunas para minimizar tales riesgos. En este sentido, si durante las fases de construcción y explotación del proyecto se constatase la existencia de puntos de nidificación de especies catalogadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, en el entorno de actuación, este hecho se comunicará al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real que podrá disponer las medidas oportunas para su protección.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.
Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá continuar completando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística. Se llevará a cabo la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, incluyendo el periodo de construcción de estos proyectos y los 5 primeros años desde su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento durante 5 años haría posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medidas o corrección de las anteriores, en previsión del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas Plantas.
El Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto. Este programa deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, y tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Censo y estima poblacional de especies de aves, quirópteros, mamíferos carnívoros y otras especies de fauna terrestre de interés (especies presa como el conejo de monte, depredadores amenazados, reptiles, etc.), indicando fechas de prospección y empleando metodologías similares a las empleadas en el estudio faunístico incluido en el Estudio de Impacto Ambiental y en las posteriores adendas presentadas.
- Estudio de la mortalidad de todas las especies de aves a lo largo de la línea eléctrica aérea de evacuación de 400 kV, en una banda de 50 metros a ambos lados del eje del trazado de esta línea. Determinación de las causas de mortalidad respaldada con fichas de campo que reflejen la especie detectada, fecha de localización, edad y sexo (estimados), punto de localización y estado en el que se encuentra el cadáver.
- Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su área de influencia, realizándose específicamente transectos y estaciones de observación dentro del perímetro proyectado para la construcción de la planta solar fotovoltaica.
- Análisis de la influencia de la planta solar fotovoltaica en el comportamiento de la avifauna en general y de otras especies terrestres de interés, con especial atención a las aves esteparias y las rapaces. Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas. Se indicará la metodología empleada y las fechas de prospección.
- Valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas alternativas más eficaces.
- Referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada.
- Equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes y reseña curricular en trabajos de censado y caracterización de la avifauna.
- Incorporación de anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio y de los archivos electrónicos (preferiblemente en formato “shape”) en los que se aporten las localizaciones georreferenciadas de los contactos importantes de los censos, cadáveres hallados y demás información que se considere de interés.
El Plan General de seguimiento de la fauna será remitido por el promotor del proyecto al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar en una Plan Específico de Seguimiento de determinadas especies (p. ejemplo aves esteparias, rapaces diurnas, etc…) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.
Dichos estudios y seguimiento podrán hacerse y presentarse conjuntamente con las Plantas situadas en las cercanías, y, por tanto, con el mismo ámbito de estudio.
Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas que considere oportunas para minimizar tales riesgos. En este sentido, si durante las fases de construcción y explotación del proyecto se constatase la existencia de puntos de nidificación de especies catalogadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, en el entorno de actuación, este hecho se comunicará al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real que podrá disponer las medidas oportunas para su protección. En el mismo sentido, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.
4.2.- Protección del sistema hidrológico.
Este proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca del Guadalquivir, donde la red hidrológica superficial está representada principalmente por arroyos. Esta red se articula en torno al río Ojailén.
El cauce público más cercano a las instalaciones es el Arroyo del Molino, ubicado a unos 120 metros del recinto delimitado por la planta solar. En las cercanías se ubican también el Arroyo de las Ventillas o de Navalperal, así como el Río Ojailén, del cual son tributarios los anteriormente citados. No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre ni de policía. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de ésta Confederación, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas correspondientes.
No existe masa de agua subterránea inventariada en la zona donde se proyecta el parque solar.
En lo que respecta a la línea de evacuación, no existe afección física a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Con carácter general, no se autoriza la ejecución de cualquier construcción, sea del tipo que sea (pozos, arquetas, construcciones de cualquier clase) aunque sea enterrada, en el Dominio Público Hidráulico, salvo que expresamente lo autorizara la Confederación Hidrográfica correspondiente.
La Zona de servidumbre (de 5 metros de anchura en cada margen a partir del Dominio Público Hidráulico) ha de quedar completamente libre de cualquier construcción u obstáculo para permitir el paso público peatonal y las restantes funciones indicadas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Todas las edificaciones (casetas, centros de transformación, etc.) deben quedar fuera de la zona de flujo preferente.
El material retirado procedente de las excavaciones no se podrá extender ni depositar en zona de servidumbre (5 metros en ambas márgenes del arroyo), prohibiéndose la formación de motas o caballones. Se podrá esparcir el material extraído en la zona de policía (100 metros en ambas márgenes del arroyo), alterando lo menos posible el relieve natural, previo permiso de los propietarios afectados.
Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico.
En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal adscrito, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones prescritas en el interior de la PSF y de la pantalla vegetal), el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente autorización de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones.
Las aguas sanitarias generadas en el aseo del edificio de control de la PSF se recogerán en una fosa séptica estanca, por lo que no es necesario que el promotor solicite autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), aunque deberá comunicar la ubicación y características de la fosa séptica ante dicha Confederación. No obstante, lo anterior, deberá certificarse la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido; por lo que el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las aguas residuales almacenadas, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante la CHG, con copia al órgano ambiental.
Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente en la subestación transformadora y en los centros de transformación del campo solar, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno, y comunicarlo a la CH del Guadalquivir por si fuera necesario recabar autorización al respecto. No obstante, de lo anterior, deberá certificarse la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido; por lo que el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las aguas residuales almacenadas, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante la CH Guadalquivir, con copia al órgano ambiental.
Se favorecerá la evacuación natural de las aguas en el parque fotovoltaico hacia los cauces manteniendo el régimen hidrológico y geomorfológico del entorno, en la medida de lo posible.
4.3.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.
En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y, en su caso, la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Los transformadores ubicados en los centros de transformación del campo solar y en la subestación colectora son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. El empleo de maquinaria a motor durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes.
Para prevenir la generación de fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico.
El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor.
Las aguas residuales de saneamiento de la fosa séptica y las que procedan del tratamiento de las aguas pluviales que incidan en el entorno de los centros de transformación también deberán entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.
4.4.- Protección del suelo y la geomorfología.
Las obras de construcción del proyecto no deben acarrear movimientos de tierras significativos debido a su propia tipología. Por otra parte, la pendiente de los terrenos afectados es inferior al 5 % en su conjunto, contribuyendo a la escasa significación de este impacto.
En la memoria del proyecto no se determina el volumen total de tierras movilizado, este incluiría la explanación, adecuación de caminos internos, cimentación del I-CT, CS y edificio de control, zanjeado para líneas de baja y media tensión, y el destinado a servicios auxiliares y puesta a tierra. Se advierte que el destino del material excavado se debe ajustar al siguiente orden de prelación: valoración en la propia obra minimizando el material excedentario; relleno o restauración de espacios degradados, para lo que se debe obtener autorización ante este Servicio de Medio Ambiente, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a la PSF, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre; y, por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero. En igual sentido, se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa.
En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario. Se procurará utilizar los caminos existentes, evitando abrir nuevos accesos en la medida de lo posible. El uso de los caminos existentes no deberá impedir la circulación y el libre tránsito de terceras personas por los mismos. Esta observación se realiza tanto para la construcción del campo solar como para la construcción de las infraestructuras de evacuación asociadas (subestación colectora y línea eléctrica de evacuación).
El relleno de las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas se realizará, en la medida de lo posible, con las tierras de la propia excavación. Si se produce material excedentario de estas tierras que no pueda reutilizarse para este cometido, se destinará para el relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Por ello, el relleno de las zanjas de toda la instalación se realizará con la máxima reutilización de tierras de la propia excavación y, en igual sentido, se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.
Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, preferentemente en el perímetro de las instalaciones. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, para lo cual se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas mediante el abonado y la siembra con especies de plantas leguminosas (alfalfa, trébol blanco, veza, etc.).
Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno y dejándolo preparado para las labores posteriores de revegetación (formación de teselas aisladas de matorral). A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de la línea eléctrica de evacuación deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.
Se deberá atender a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que incluyen las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias y las actividades de producción de energía fotovoltaica (únicamente las instalaciones de conversión y transformación) y que están incluidas en el Anexo 1 “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”. En consecuencia, el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del citado Real Decreto. El plazo para entregar este informe no será superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto.
4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.
En base al informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la zona afectada por la construcción del proyecto se encuentra próxima a varios elementos incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Parte de los terrenos donde se ubicará la planta Alsemur 4 están incluidos dentro del Ámbito de Protección A.1 Laguna de Retamar de la Carta Arqueológica. Dicho ámbito se creó para la protección del yacimiento arqueológico 07130240001Y Laguna de Retamar, cuya área perimetral se encuentra a unos metros al Este del perímetro del sector septentrional de la planta.
Los terrenos donde se ubicará la planta ya han sido prospectados arqueológicamente, se ha presentado el informe correspondiente y se ha emitido resolución (exp. 21.0039). Por tanto, dadas las características del proyecto, ubicación y trabajos arqueológicos desarrollados, se informa favorablemente, condicionando su ejecución al control y seguimiento arqueológicos de los movimientos de tierra.
De acuerdo con lo anterior, vista la normativa de aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servicio de Cultura informa, que la actuación solicitada es: compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. A tenor de ello, no se aprecia inconveniente alguno, desde la normativa cultural, a la continuidad de la tramitación administrativa ante el organismo competente en materia de Impacto Ambiental, bajo las prescripciones normativas, técnicas o condiciones particulares, reflejados en el presente informe.
La realización del proyecto supondrá la remoción del terreno debido a las siguientes actuaciones de obra civil: acondicionamiento del terreno, cimentaciones, canalizaciones, zanjeado, caminos internos, vallado perimetral, línea enterrada hasta la SET Ojailén 400 KV. Como consecuencia de todo ello, se producirá una transformación considerable del paisaje.
De igual modo, el promotor del proyecto deberá solicitar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la correspondiente Autorización Previa conforme el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Este control deberá realizarse por parte de un técnico arqueólogo previamente autorizado por la citada Delegación Provincial.
No obstante, en el caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para la comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.
La PSF Alsemur 4 (12,6 MWp) e infraestructuras de evacuación asociadas se encuentra proyectada a una distancia mínima a núcleos urbanos, cumpliendo la reglamentación en cuanto a distancias a otras infraestructuras (carreteras, línea ADIF...). Las infraestructuras más cercanas son la N-420 (a 1.400 m.), la CR-5021 (a 2.600 m.) y la línea ADIF 520 Ciudad Real- Badajoz (a 1.200 m.). El promotor deberá recabar las correspondientes autorizaciones si fuera necesario, ante los organismos titulares de las infraestructuras afectadas conforme a lo establecido en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha; y el Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos. De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Brazatortas, en todos los caminos que crucen o discurran por el perímetro de la planta se deberá plantar una barrera vegetal, dejando siempre como mínimo un espacio libre de 15 metros con respecto al eje de los caminos.
En cuanto al dominio público pecuario, la planta y la línea de evacuación, no afectan a ninguna vía pecuaria.
El proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
Como norma general de cumplimiento, las instalaciones y elementos asociados al proyecto respetarán todos los caminos de uso público y otras servidumbres que puedan resultar afectadas para que sean transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.0
4.7.- Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.
El impacto paisajístico se considera de carácter adverso dada la amplia cuenca visual del proyecto y la calidad visual alta del paisaje.
La PS FV Alsemur 4 se encuentra al sur de la N-420 y de la línea ADIF Ciudad Real-Badajoz, además de encontrarse aproximadamente a 2,5 kilómetros de distancia del municipio de Brazatortas. Por tanto, para minimizar la visibilidad de las instalaciones deberá implantarse una pantalla vegetal en todo el perímetro que no sea colindante con la PS FV Alsemur 1. La anchura de esta pantalla será de al menos 3 líneos de plantación disponiendo la planta al tresbolillo.
La pantalla vegetal deberá incorporar al menos una mezcla mínima de dos especies forestales leñosas de porte arbustivo y una arbórea pertenecientes a la serie de vegetación potencial existente en el entorno de actuación, recomendando entre estas especies arbustivas: retama (Retama sphaerocarpa), romero (Salvia rosmarinus), madroño (Arbutus unedo), labiérnago (Phillyrea angustifolia), lentisco (Pistacia lentiscus) y tamujo (Flueggea tinctoria) en zonas inundables o próximas a cauces; y entre las arbóreas: encina (Quercus ilex), quejigo (Quercus faginea) y alcornoque (Quercus suber).
Estas actuaciones deberán concretarse en una memoria específica suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación antes del inicio de las obras de construcción de la PS “FV Alsemur 4”. Entre otros aspectos, en la memoria técnica se especificará el calendario de actuaciones para que la ejecución de la pantalla vegetal no rebase los 2 años desde el inicio de las obras de construcción de la PSF. Realizada la pantalla vegetal, se deberá comunicar al agente medioambiental de la zona y al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Ciudad Real, para su visita y comprobación.
Los requisitos respecto a la procedencia de los materiales forestales de reproducción a emplear son similares a los indicados en el apartado 4.1 para las plantaciones de teselas de matorral en el interior de la PSF. En el mismo sentido, se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán siempre, como mínimo 10 años o hasta la consecución de la pantalla vegetal. El porcentaje de marras será inferior al 10 % en este caso.
Los diferentes elementos que conforman el proyecto (edificio de control, subestación transformadora, centros de transformación, caminos internos y demás instalaciones auxiliares) deberán tener acabados y terminaciones cromáticas acordes con la arquitectura tradicional del entorno afectado por las PSF y con el croma de la escena general del entorno, evitando en todo caso acabados brillantes.
El ayuntamiento de Brazatortas no cuenta con ningún tipo de planeamiento urbanístico, por lo que es de aplicación lo indicado en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en el Reglamento de Suelo Rústico y en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. De acuerdo con esto, las parcelas donde se ubica el proyecto tienen el carácter de Suelo Rústico de Reserva. Según el artículo 11 del Decreto 242/2004, se indica que el uso estaría autorizado dentro de esta categoría de suelo ya que estaría englobado en el apartado 4 c): Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución.
En base a la Instrucción número 8 sobre reforestación en proyectos de fotovoltaicas aprobada por la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, y publicada en el DOCM nº 26 de 7 de febrero de 2020 mediante la Resolución de 30/01/2020, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no son de aplicación las previsiones de los artículos 64.2.2º y 38.1.2º del Reglamento de Suelo Rústico relativas a la obligación de reforestación de, al menos, la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos tales proyectos en los supuestos expresamente enumerados por los citados artículos. En estos casos, la superficie de reforestación o las medidas excepcionales de apoyo a la regeneración natural de la vegetación para preservar los valores naturales o agrarios de los terrenos y de su entorno se deberán fijar en cada proyecto concreto teniendo en cuenta las posibles afecciones analizadas y valoradas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente, siendo un aspecto que se ha tenido en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental (aportación de zonas para la mejora del hábitat de las aves esteparias, formación de teselas aisladas de matorral en el interior de la planta solar fotovoltaica, contribución para la creación de corredores ecológicos, etc.).
4.8.- Protección de la atmósfera y calidad del aire.
Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el estudio de impacto ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.
Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los centros de transformación, la subestación eléctrica y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.
Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Brazatortas.
En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos o los focos que de manera automática se disparen o de “tipo sorpresivo” para disuadir intrusos que puedan afectar a la fauna.
4.9.- Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.
La disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que entre otras modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2018, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto incluyó dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el correspondiente análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes de acuerdo a la Ley 9/2018.
A partir de este análisis, no se prevén efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan los mismos, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
Desde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, se informa:
1º Según se indica en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), Brazatortas, no figura incluida dentro del grupo de localidades afectadas de riesgo químico por alguna de las instalaciones industriales sujetas a normativa de prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas (normativa Seveso).
2º Brazatortas no se encuentra incluida dentro de las zonas de planificación nuclear que afecta al territorio de Castilla la Mancha.
3º Por el término municipal de Brazatortas discurre un tramo de oleoducto que parte de Córdoba y sigue hasta Puertollano.
4º Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en base al análisis de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, zonas inundables asociadas a periodos de retorno, municipios afectados por rotura de presa y los clasificados como A1 en el sistema multicriterio, Brazatortas no se encuentra afectada por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación.
5º Según el Plan Específico de Fenómenos Meteorológicos Adversos de Castilla-La Mancha, (Meteocam), revisado por Orden 196/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas; el término municipal de Brazatortas no presenta riesgos destacables en Meteocam.
6º Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, el polígono 5 del Sigpac del municipio de Brazatortas, no aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha.
7º La norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
Considerando que la actividad puede estar incluida en el Anexo I apartado 2. “Actividades sin reglamentación sectorial específica” epígrafe: “c) Actividades e infraestructuras energéticas:
- Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
- Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en “alta tensión” del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, de acuerdo con el Artículo 2. (“ámbito de aplicación”) del citado Real Decreto que establece que “Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección” y dado que es norma mínima o supletoria (apartado 2.1) entendemos que debería tener un plan de autoprotección.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga los aspectos genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.
El Plan de Autoprotección tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, además de realizarse en concordancia con lo especificado en el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Deberá contemplar medidas de prevención pasivas y activas frente a incendios forestales procedentes del exterior, así como medidas para minimizar la posible generación de incendios hacia el exterior de la planta fotovoltaica, distinguiéndolas por fases: construcción, explotación y desmantelamiento.
El Plan de autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana de acuerdo con la legislación sectorial y el informe del Servicio Provincial de Protección Ciudadana y deberá cumplir, en particular, lo referido en el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección: “El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.”
4.10.- Conectividad ecológica del territorio y efectos sinérgicos.
Ante los efectos sinérgicos y acumulativos de los diferentes proyectos previstos en el entorno, y respecto a la perdida de conectividad ecológica de los hábitats, fragmentación y ocupación del territorio, impactos paisajísticos, etc.; con el objetivo de reducirlos y mejorar la puesta en valor de los aspectos turísticos, sociales, etnográficos, recreativos, etc. de la zona de influencia del proyecto, se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
a) Corredores ecológicos del proyecto y su entorno:
a.1.) Corredores ecológicos de carácter local:
Para la creación de corredores ecológicos del proyecto, se realizarán las actuaciones contempladas en el apartado 4.1. de la presente resolución, relacionadas con la pantalla vegetal, la conservación y fomento del hábitat de cernícalo primilla, lechuza y mochuelo, y medidas de esteparias, en base a los criterios establecidos en el artículo 5.f) del Decreto 21/2022 y las plantaciones de teselas en los espacios libres comprendidos del interior del cerramiento perimetral de la PSF. También se tendrán en cuenta las medidas concretas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan Director Comarcal de Corredores Ecológicos.
Estas actuaciones se llevarán a cabo simultáneamente a la ejecución del proyecto PSF Alsemur 4 y serán sufragadas por el promotor durante toda la vida útil del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.) se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas.
a.2.) Corredores ecológicos de carácter comarcal:
La creación de corredores ecológicos para la mejora de la conectividad de la zona de influencia del proyecto en el Valle del Ojailén, se apoyará en los corredores biológicos naturales detectados en la zona (cauces, vías pecuarias, etc.) y/o se diseñarán los medios para alcanzar el objetivo propuesto.
Para ello, el promotor presentará una propuesta de carácter comarcal que se plasmará en un Plan Director Comarcal de Corredores Ecológicos, y deberá planificarse y desarrollarse en coordinación con los diferentes proyectos de similares características que se vayan a ejecutar o se estén ejecutando en el entorno del Valle del Ojailén antes del inicio de las obras. El Plan Director Comarcal de Corredores Ecológicos deberá materializarse en un Proyecto Comarcal de corredores ecológicos en el que deberán venir debidamente presupuestadas todas las partidas ejecutivas de desarrollo del citado Plan Comarcal. Asimismo, deberá establecer la participación económica de cada una de las plantas y el cronograma de actuaciones. Dicho proyecto deberá presentarse antes del inicio de la actividad del proyecto que antes se desarrolle en el Valle del Ojailén (oeste de Puertollano), a partir de la fecha de la presente resolución.
El coste de la elaboración, aplicación, ejecución y mantenimiento de esta medida común se realizará de manera solidaria y proporcional en función del área de ocupación y/o potencia instalada de cada uno de los proyectos de la zona del Valle del Ojailén durante toda la vida útil del proyecto y realizando las mejoras que pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.
Las actuaciones procurarán mejorar la capacidad de los corredores biológicos identificados para hacer que especies animales y vegetales, se desplacen o dispersen, realizando aquellas labores necesarias de restauración y/o recuperación de la funcionalidad de los mismos (revegetaciones, mejora de infraestructuras, etc.). Para ello, se seguirán unas Directrices básicas a nivel comarcal que elaborará la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.
La propuesta del corredor ecológico de carácter comarcal deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental. En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de la conectividad, en la proporción que se determine por el órgano ambiental en función de la ocupación del proyecto y/o potencia instalada, deberá realizarse en un plazo no superior a 2 años desde la aprobación del Proyecto definitivo, salvo que autorizaciones de los organismos correspondientes u otras cuestiones no imputables a los promotores pudieran dificultar dicho cumplimiento.
b) Infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca:
Para ello y apoyándose en la red de infraestructuras o corredores de dominio público (caminos públicos, vías pecuarias, etc.) se planificará una infraestructura verde comarcal, priorizando los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, y buscando conexiones con la infraestructura verde de valles aledaños, en coordinación con las diferentes administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones Hidrográficas, etc.), en base a unas Directrices Básicas de Infraestructura Verde que serán elaboradas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Esta medida incluirá la puesta en valor de elementos singulares del entorno (ecosistemas, patrimonio cultural y/o etnográfico, etc.) que favorezcan los objetivos de la medida y el uso de la misma.
En el plazo máximo de 2 años, tras la emisión de la autorización administrativa definitiva del presente proyecto por parte del órgano sustantivo, o en su caso, del proyecto del entorno que primeramente se autorice (PSF Solaria-Hinojosas I), se elaborará una Memoria Técnica del Proyecto de Infraestructura Verde para la comarca del Valle del Ojailén en coordinación con los diferentes proyectos de similares características que se vayan a ejecutar o se estén ejecutando en el entorno de este valle, donde se especificarán las medidas a ejecutar, su seguimiento y mantenimiento por parte de los promotores en función del área de ocupación y/o potencia instalada de cada uno de los proyectos de la zona y siguiendo unas Directrices Básicas de Infraestructura Verde que serán elaboradas por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. El proyecto de Infraestructura Verde debidamente presupuestado, con el cronograma de actuaciones y la participación económica de cada una de las plantas, se ejecutará en un plazo no superior a 5 años tras la aprobación de la Memoria.
El coste de la elaboración, aplicación, ejecución y mantenimiento de esta medida común se realizará de manera solidaria y proporcional en función del área de ocupación y/o potencia instalada de cada uno de los proyectos de la zona del Valle del Ojailén durante toda la vida útil del proyecto y realizando las mejoras que pudieran requerirse a la vista del seguimiento que se realice de esta medida.
4.11.- Restauración y cese de la actividad.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los edificios (centros de transformación, centros de control, etc.), así como las estructuras metálicas. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).
Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento no afectará a los corredores ecológicos, infraestructuras verdes ni a medidas complementarias de fomento de la avifauna.
La pantalla vegetal y las teselas y majanos interiores de la PSF serán respetadas, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados, salvo causa justificada y debidamente autorizada.
En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración de las zonas afectadas en un plazo no superior a un año desde la finalización de la fase de construcción del proyecto, y en cualquier caso con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental.
La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.
4.12. - Innovación tecnológica y cambio climático.
Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.
Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de líneas de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.
Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.
Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.
Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 y en la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, con el mismo horizonte.
Quinto. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.
5.1.- Especificaciones generales para el programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia ambiental tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:
A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:
- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesa establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida relativa al “Plan de manejo pastoral” con los condicionantes establecidos en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de la correcta ejecución de las medidas anticolisión de las líneas eléctricas aéreas indicadas, según se establece en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a las actuaciones para la creación de corredores ecológicos locales, establecidas en el apartado 4.10 de la presente resolución.
- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.
- Control de la implantación de las medidas de fomento y arraigo para el cernícalo primilla, el mochuelo europeo (majanos), la lechuza, reptiles y comadrejas (majanos específicos), hoteles de insectos.
- Control de las actuaciones de conservación y mejora de las charcas temporales, en su caso.
- Control de la correcta implantación de las chapas anticolisión en el vallado.
- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.
- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.
- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.
- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal, y del resto de las medidas de integración paisajística que figuran en la presente resolución y en el estudio de impacto ambiental, según se establece en la presente resolución.
- Control de la medida compensatoria por vegetación afectada arbórea y arbustiva, en su caso, de acuerdo con el apartado 4.1.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.
- Control de la adecuada ejecución de los trabajos con respecto a las medidas impuestas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración de impacto ambiental, como pueden ser: medidas de protección del suelo (control de no decapado general de la capa superficial del terreno, control de no ejecución de trabajos nocturnos, no modificación de las escorrentías naturales, control de la ejecución de los trabajos con maquinaria en la época de riesgo de incendios, etc.)
B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):
- Control del Plan General de seguimiento de la avifauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (transcurridos los cinco años se podrá determinar la necesidad de continuar con un Plan Específico de seguimiento de fauna).
- Control del mantenimiento de la escorrentía natural.
- Control de la adecuada ejecución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo de la reforestación y en el caso de las siembras hasta el final de la vida útil de la planta).
- Control del mantenimiento de la pantalla vegetal y/o de las medidas de integración paisajísticas establecidas (durante al menos 10 años o hasta la implantación de las mismas).
C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:
- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución.
- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de avifauna silvestre en el entorno de actuación (cajas nido o mechinales para cernícalo primilla, cajas nido para lechuza común y majanos para mochuelo europeo, reptiles y comadrejas, hoteles de insectos, …).
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a las actuaciones para la mejora del hábitat de dehesa establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la creación de corredores ecológicos comarcales e infraestructuras verdes establecida en el apartado 4.10 de la presente resolución.
- Control de las medidas anticolisión de las líneas eléctricas aéreas indicadas, según se establece en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística.
- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.
- Supervisión de la correcta ejecución del Plan de manejo pastoral con los métodos y prácticas empleados para el control y naturalización de los terrenos en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales.
- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.
D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.11 de la presente resolución.
Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.
Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 10 días.
5.2.- Control externo de puntos críticos.
En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:
- Control del Plan General de seguimiento de avifauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (fase previa al inicio de las obras, fase de construcción y cinco primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto), ampliable, en caso de que se observara algún impacto no corregido o daños a la avifauna.
- Control del Plan Específico de seguimiento de avifauna previsto en el apartado 4.1 con la duración y periodicidad que establezca el órgano ambiental y/o órgano el competente en materia de vida silvestre.
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesas establecida en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).
- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).
- Control de la ejecución de la medida complementaria relativa a los corredores ecológicos e infraestructuras verdes, establecida en el apartado 4.10 de la presente resolución (durante toda la vida útil del proyecto).
- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de la pantalla vegetal y resto de medidas de integración paisajística, según figura en la presente resolución (fase de construcción y diez primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto o hasta la consecución del objetivo).
- Control de las medidas de reforestación del apartado 4.1: teselas interiores, reforestaciones compensatorias por afección a arbolado y a vegetación arbustiva, en su caso.
- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y arraigo del cernícalo primilla, lechuza y el mochuelo europeo en el entorno de actuación (durante toda la vida útil del proyecto).
- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).
- Control del plan de manejo sostenible de la vegetación adventicia y del plan de manejo y/o de renaturalización del parque solar.
Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.
Sexto.- Documentación adicional.
El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo la siguiente documentación, por duplicado y preferentemente en soporte digital, el cual remitirá una copia al órgano ambiental:
A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:
- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.
- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.
- Estudio de fragmentación y conectividad teniendo en cuenta las fotovoltaicas en tramitación y aprobadas.
B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):
- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de Brazatortas (Ciudad Real).
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad o entidades encargadas de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.
- Plan Director Comarcal de corredores ecológicos.
- Propuesta de corredores ecológicos locales. (apartado 4.10.a.1)
- Memoria descriptiva de la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores), bajo los criterios establecidos en la presente resolución.
- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la fauna (ubicación de majanos, nidos de mochuelo, cernícalo primilla y lechuza, etc). Se incluirán también los hoteles de insectos.
- Propuesta de retranqueo de paneles y/o traza de línea eléctrica para minimizar daños, en su caso.
- Inventario de vegetación afectada por las obras. Valoración de la medida compensatoria a llevar a cabo según las condiciones establecidas en el apartado 4.1.
- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.
- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.
- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).
- Copia de la documentación presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas (fosa séptica estanca), certificando la estanqueidad de la citada fosa séptica y aportando contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.
- Plan de Autoprotección genérico para instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica de alta tensión, en su caso.
- Presentación del “Plan de manejo agropastoral” en el interior de la planta fotovoltaica (plan de renaturalización y/o manejo de la vegetación adventicia).
C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):
- Estudio o Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación al estudio presentado hasta la fecha. Se realizará desde el inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora del hábitat de dehesas, previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora de hábitat de esteparias, previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación al Proyecto Comarcal de corredores ecológicos (antes del inicio de la actividad del proyecto que antes se desarrolle en la zona oeste del Valle del Ojailén).
- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento y arraigo del cernícalo primilla, la lechuza y el mochuelo europeo en el entorno de actuación. También acreditar la ejecución de los hoteles de insectos.
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores) y del resto de medidas compensatorias de reforestación del apartado 4.1., bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.
- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).
- Informe favorable del Servicio de Medio ambiente y del Servicio de Medio Natural respecto al “Plan de manejo agropastoral” de las cubiertas vegetales (plan de renaturalización y/o manejo de la vegetación adventicia).
D) Antes de los 2 años desde la autorización administrativa definitiva de la PSF Solaria-Hinojosas I:
- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.
E) Antes de los 2 años desde la autorización administrativa definitiva:
- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con la Memoria Técnica del proyecto de infraestructuras verdes.
F) Antes de los 2 años desde la aprobación del Proyecto Comarcal de corredores ecológicos:
- Acreditación de haber ejecutado las medidas complementarias incluidas en el Plan Director Comarcal de corredores ecológicos.
G) Antes de los 5 años desde la aprobación de la Memoria Técnica del proyecto de infraestructuras verdes:
- Acreditación de haber ejecutado las medidas complementarias incluidas en la Memoria Técnica del proyecto de infraestructuras verdes.
H) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:
- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.
I) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:
- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.
Séptimo. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición transitoria única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la citada Ley 2/2020.
El promotor del proyecto podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, que se otorgará en base a los criterios establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
b) Comunicación de inicio y cese de la actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a una evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia.
d) Otras autorizaciones.
La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor del proyecto de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa en materia de aguas, urbanismo y licencias municipales.
e) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
f) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
g) Aprobación del proyecto.
El órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Así mismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico de la planta solar fotovoltaica “Alsemur 4” y línea de evacuación.
Ciudad Real, 24 de mayo de 2023
El Delegado Provincial
FAUSTO MARÍN MEGÍA