AÑO XLII Núm. 107 6 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 29/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto: Plantas solares fotovoltaicas Trillo Solar 1 (49,9 MWp), Trillo Solar 2 (49,9 MWp), Trillo Solar 3 (49,9 MWp) y Trillo Solar 4 (49,9 MWp) e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-GU-23-0675), situado en los términos municipales Budia, Henche, Cifuentes y Solanillos del Extremo (Guadalajara), cuya promotora es Repsol Renovables SLU. [2023/5001]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (Ley 2/2020), define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Los proyecto denominado Plantas solares fotovoltaicas (en adelante PSFV) Trillo Solar 1 (49,9 MWp), Trillo Solar 2 (49,9 MWp), Trillo Solar 3 (49,9 MWp) y Trillo Solar 4 (49,9 MWp), e infraestructuras de evacuación se encuadra en el anexo I, grupo 3, apartado m de la Ley 2/2020: Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, así como aquellas que superen 10 ha si se sitúan dentro de áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales.

En Nudo de Trillo Solar 400 kV de REE, se pretenden desarrollar nuevas instalaciones de generación renovable, que se encuentran ubicadas en los municipios de Brihuega, Budía, Solanillos del Extremo, Cifuentes, Henche, San Andrés del Rey, Peralveche, Mantiel, Chillarón del Rey, Durón, Pareja y Trillo, todas ellas en la provincia de Guadalajara:

1. Grupo Trillo Solar 200 MWp: Brihuega, Budia, Solanillos del Extremo, Cifuentes y Henche (proyectos objetos de esta declaración de impacto ambiental).

2. Grupo San Andrés 138 MWp: San Andrés del Rey y Budia (Expediente ambiental PRO-GU-21-0595).

3. Grupo Budia Norte 338 MWp: Budia, Cifuentes y Trillo (Expediente ambiental PRO-GU-21-0600).

4. Grupo Peralveche 150 MWp: Peralveche, Mantiel, Budia, Chillarón del Rey, Durón, Pareja y Trillo (Expediente ambiental PRO-GU-22-0666).

Estos cuatro grupos comparten diversas infraestructuras de evacuación hasta la Subestación Trillo 400 kV de REE ubicada en Trillo (Expediente ambiental PRO-GU-21-0600):

- Subestación transformadora (en adelante SET) Las Represas 30/220 kV, anexa a la SET “Trillo 1&3 30/220 kV”, ubicada en el término municipal de Budia, encargada de elevar y agrupar la energía de las PSFV Trillo Solar 1, Trillo Solar 3 y el grupo de PSFV Budia Norte.

- SET El Peral 220 kV, ubicada en el término municipal de Budia, encargada de elevar y agrupar la energía de las PSFV de Trillo Solar 1, Trillo Solar 3, Grupo PSFV Budía Norte, Grupo PSFV Peralveche y Grupo PSFV San Andrés.

- Línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) de 220kV SET Las Represas- SET El Peral encargada de conectar la SET Las Represas 30/220 kV con la SET El Peral 220 kV, la cual discurre por el término municipal de Budia.

- LAAT de 220 kV SET El Peral- SE UMA encargada de conectar la SET El Peral 220 kV con la SE UMA 400/220 kV, la cual discurre por los términos municipales de Budia y Cifuentes.

- SET UMA 400/220 kV, ubicada en el término municipal de Cifuentes, encargada de elevar y agrupar la energía de las PSFV Trillo Solar 1, Trillo Solar 2, Trillo Solar 3, Trillo Solar 4, el Grupo PSFV Budia Norte, Grupo PSFV Peralveche y Grupo PSFV San Andrés

- LAAT 400 KV SE UMA- Centro medida, encargada de conectar la SE UMA 400/220 kV con el centro de medida, ubicado en los TTMM de Cifuentes y Trillo.

- Línea subterránea de alta tensión de 400 KV Centro medida-Subestación Trillo 400 kV, ubicada en el término municipal de Trillo, la cual conecta el centro de medida con la Subestación Trillo 400 kV de Red Eléctrica Española (en adelante REE).

Estas infraestructuras de evacuación se evaluaron de manera conjunta en el expediente ambiental PRO-GU-21-0600, con Resolución de 21/07/2021 publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 21/07/2021.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto

El promotor de los proyectos “Trillo Solar 1, Trillo Solar 2, Trillo Solar 3 y Trillo Solar 4 e infraestructuras de evacuación” es Repsol Renovables S.L.U. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

El objeto del proyecto es la producción de energía eléctrica mediante la instalación de 4 PSFV:

PSFV

Potencia (MWp)

Superficie vallada (ha)

Longitud del vallado (m)

Nº de islas

Término municipal

Trillo Solar 1

49,99

144,05

14.107,79

3

Budia y Brihuega

Trillo Solar 3

49,99

167,60

15.124

4

Budia

Trillo Solar 2

49,97

196,73

23.382,25

12

Cifuentes

Trillo Solar 4

49,98

133,26

26.880,90

39

Solanillos del Extremo y Henche

Dentro de las infraestructuras de evacuación incluidas objeto de trámite ambiental se encuentran:

-Subestación elevadora (SE) “Trillo 1&3” 30/200kV, anexa a la SET “Las Represas” ubicada en el término municipal de Budia.

- Línea subterránea de 30 kV de 1.376 m que discurre desde la PSFV Trillo Solar 1 a la SE “Trillo 1&3” en los términos municipales de Budia.

- Línea subterránea de 30 kV de 732,05 m que discurre desde la PSFV Trillo Solar 3 a la SE “Trillo 1&3” en el término municipal de Budia.

- Línea subterránea de 30 kV de 7.030m que discurre desde la PSFV Trillo Solar 2 a la SE “Trillo 2&4” por los términos municipales de Cifuentes y Solanillos del Extremo

- Línea subterránea de 30 kV de 2.329,84 m que discurre desde la PSFV Trillo Solar 4 a la SE “Trillo 2&4” en los términos municipales de Henche y Cifuentes.

- SE “Trillo 2&4” 30/400 kV, anexa a la SET “UMA” ubicada en el término municipal de Cifuentes.

El emplazamiento de las PSFV se relaciona en el Anexo al final de esta Resolución.

Para llegar a los terrenos de las PSFV se utilizarán los siguientes accesos principales:

-Trillo Solar 1 se utilizará el camino asfaltado de Budia que enlaza la carretera GU-919 en el punto kilométirco 10.

-Trillo Solar 2 se utilizará la carretera N-204, la cual en el punto kilométrico 43 tiene un acceso situado en el camino de Gárgoles a Canredondo, hasta la pedanía de Gárgoles de Arriba. Desde Gárgoles de Arriba existen dos caminos de conexión con la planta: desde el camino de Moranchel, que lleva a la zona Norte del proyecto y desde el camino de Solanillos que lleva hasta la zona Sur.

-Trillo Solar 3 se utilizará la carretera GU-902 en su punto kilométrico 14.7 enlaza con el “Camino de la Olmeda” que enlaza con el “Camino Mojonera de la Galiana” que conecta con el “Camino de Yélamos”.

-Trillo Solar 4 se utilizará el Camino Solanillos del Extremo que se une a la carretera N 204 en el punto kilométrico 38.1.

Según indican los estudios de impacto ambiental (EsIA) de los cuatro proyectos descritos, se identifican las acciones del proyecto susceptibles de producir afección, tanto en fase de construcción como en fase de funcionamiento y desmantelamiento:

Fase de implantación:

- Desbroces y compactaciones

- Movimientos de tierras

- Cimentaciones y hormigonados

- Pilares hincados en paneles (sin hormigón)

- Trabajos de instalación y montaje de estructuras

- Trabajos de instalación y montaje de cableado

- Trabajos de instalación y montaje de apoyos y línea eléctrica aérea

- Trabajos de perforación dirigida para la instalación de línea subterránea

- Trabajos de cimentaciones e instalación y montaje de las subestaciones

- Tránsito de vehículos y maquinaria. Almacenamiento de materiales

Fase de funcionamiento:

- Operatividad y presencia física de las PSFV e infraestructuras de evacuación

- Trabajos de mantenimiento: tránsito de vehículos y presencia de personal

Fase de desmantelamiento:

- Desmantelamiento de infraestructuras (módulos, soportes, centros de transformación, red eléctrica).

- Retirada de materiales

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas

De acuerdo con la documentación recibida, el promotor presentó en el órgano sustantivo con fechas 20 y 30 de abril de 2021(Trillo Solar 3 y 4 respectivamente) y 4 y 6 de mayo de 2021 (Trillo Solar 2 y 1) solicitudes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos citados incluyendo los EsIA de fecha 13 de abril de 2021, y copia de resguardo de tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Respecto a la información pública, en cumplimiento del trámite de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental de las PSFV Trillo Solar 1, 2, 3 y 4 , el 27 de julio 2021 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) anuncio de 29/06/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, para información pública del proyecto de PSFV Trillo Solar 3 y sus infraestructuras de evacuación (compartidas con la instalación Trillo Solar 1). Del mismo modo, el 26 de octubre de 2021 se publican sendos anuncios del 16/09/2021 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara para la información pública de las PSFV Trillo 1, Trillo 2 y Trillo 4 y sus infraestructuras de evacuación (compartidas con la instalación Trillo Solar 2).

Resultado de las consultas realizadas, el 4 de mayo de 2022 el promotor presenta proyecto modificado de la PSFV Trillo Solar 1, así como nueva versión de los EsIA (con fecha 22/04/2022) ya que en la primera versión se advierte que el inventario faunístico no cumplía con el periodo mínimo según las Directrices establecidas por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de abril de 2018 para la emisión de informes ambientales relativos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de energías renovables. Según lo que establece el artículo 42.4 de la Ley 2/2020, motiva la realización de un nuevo trámite de información pública y consultas con la nueva documentación aportada.

Por otro lado, el 16 de junio de 2022 se presenta acuerdo de cesión de uso de las infraestructuras de evacuación vinculadas al proyecto de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. hasta la posición de Trillo 400 kV, propiedad de REE.

En base a estas modificaciones se publican en el DOCM los siguientes anuncios para nueva información pública de los EsIA de las PSFV:

PSFV

Fecha publicación DOCM

Fecha de anuncio

Trillo Solar 1

9/09/2022

31/08/2022

Trillo Solar 2

9/09/2022

31/08/2022

Trillo Solar 3

12/09/2022

02/09/2022

Trillo Solar 4

9/09/2022

31/08/2022

En los dos trámites descritos, sobre la base de la documentación presentada, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, se formulan consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco los organismos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Entidades consultadas

Trillo 1

Trillo 2

Trillo 3

Trillo 4

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

*

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

*

*

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

*

Consejería Desarrollo Sostenible

Viceconsejería Medio Ambiente

Dirección General Transición Energética

Dirección General Economía Circular

Dirección General Medio Natural y Biodiversidad

Delegación Prov. Desarrollo Sostenible Guadalajara

Servicio de Medio Natural y Biodiversidad

*

*

*

*

*

*

*

*

Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales

*

Delegación Provincial Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara

Sección de Arqueología

*

*

*

*

Delegación Provincial Fomento de Guadalajara

Servicio de Urbanismo

*

*

*

*

Servicio de Carreteras

*

Diputación Provincial de Guadalajara

Ayuntamiento de Brihuega

*

Ayuntamiento de Budia

*

*

Ayuntamiento de Cifuentes

*

Ayuntamiento de Henche

*

*

Confederación Hidrográfica del Tajo

*

*

*

*

Dalma Guadalajara

*

*

Grupo Guadalajara de WWF/ Adena España

Ecologistas en Acción Guadalajara

*

*

*

*

*

*

*

*

Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

Iberdrola generación nuclear

Unión Fenosa Distribución Electricidad SA

*

*

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U.

*

Telefónica S.A.

APAG SAT Coagral

COAG Iniciativa Rural CLM

UPA Guadalajara

Así mismo durante los trámites de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Alegante

Fecha alegación

PSFV

Información Pública

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U.

29/08/2022

Trillo 1,2 y 3

Aliente

24/10/2022

Trillo 1,2,3 y 4

El órgano sustantivo remite los informes recibidos al promotor en los dos procesos de información pública para que los tenga en consideración en los EsIA.

Del mismo modo, el promotor remite al órgano sustantivo respuesta a las consideraciones de los informes recibidos.

El 18 de enero de 2023 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, procedente del Servicio de Industria y Energía de esa misma Delegación provincial el expediente de evaluación ambiental para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto denominado PSFV Trillo 1, 2, 3 y 4 (Guadalajara).

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-GU-23-0675.

El 30 de marzo de 2023, el promotor presenta documentación adicional a los EsIA que justifica los aspectos ambientales del ajuste del trazado de la línea de evacuación subterránea de Trillo Solar 2 hasta la SET Trillo 2&4. Se propone el trazado de la línea de evacuación por el camino existente, a fin de minimizar el impacto ambiental y evitar la afección a la vegetación natural existente.

Los informes recibidos de las administraciones consultadas han sido considerados para la elaboración de esta Resolución.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado los EsIA y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

En cuanto a las afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, el proyecto se ubica fuera de la Red de Áreas Protegidas de Castilla - La Mancha establecida por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha no obstante, el proyecto puede afectar por la ocupación del suelo que implica la transformación del hábitat de campeo de diversas especies de aves que son objeto de conservación de los espacios Natura 2000 situados en las proximidades la ZEC-ZEPA Sierra de Altomira a 7,4 km, Quejigares de Barriopedro y Brihuega a 3,82 km ZEC-ZEPA Alto Tajo a 1,2 km de Trillo Solar 1 y 3 y de Trillo Solar 2 y 4 a unos 3 km.

Coincidiendo con los límites de los espacios mencionados anteriormente se encuentra el área crítica definida por Decreto 76/2016 de 13/12/2016, por el que se aprueba Plan de Recuperación del águila perdicera, Aquila fasciata, y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha; DOCM Núm. 244 de 19/12/2016).

En cuanto a hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, la zona alberga:

Código

Nombre

Hábitat de protección especial. (Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza)

4090

Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales

x

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

x

6220*

Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales

x

6420

Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas

x

9560*

Bosques endémicos de Juniperus spp.

x

92A0

Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica

x

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea

x

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

(* hábitat de interés prioritario según la Directiva 92/43/CEE)

Aunque las PSFV se asientan mayoritariamente sobre terrenos agrícolas, en el caso de las de Trillo Solar 1 y 3, estos sustentan pies arbóreos dispersos algunos de grandes dimensiones, principalmente de encina y manchas de monte bajo, así como números majanos de piedras con vegetación. Al tratarse de una zona de contacto de diferentes hábitats estepario y forestal, rica en ecotonos y con el efecto del corredor ecológico de la cañada real (en la zona de Trillo Solar 1 y 3), nos encontramos con una diversidad de fauna mucho mayor a lo que es habitual en la zona de paramera alcarreña. Del mismo modo, en las zonas que ocupan Trillo Solar 2 y 4 aparecen en algunas formaciones adehesadas cultivadas con encinas, además de bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Las zonas donde se ubican las PSFV conforman áreas de campeo y nidificación de especies de ámbito estepario y forestal incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de Castilla – La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo):

Especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla- La Mancha

Categoría de amenaza

Zona de campeo/nidificación Trillo Solar 1 y 3

Zona de campeo/nidificación Trillo Solar 2 y 4

Águila perdicera

En peligro de extinción (PE)

x

Águila culebrera

Vulnerable (VU)

x

x

Águila real

x

x

Aguilucho cenizo

x

Alimoche

x

x

Avutarda

x

Azor

x

Buho chico

x

x

Cernícalo primilla

x

Esmerejón

x

Gavilán

x

Águila calzada

Interés especial

(IE)

x

x

Buitre leonado

x

Cernícalo común

x

Cernícalo vulgar

x

Diversos quirópteros

x

x

Milano negro

x

Mochuelo

x

Ratonero

x

x

Tejón

x

x

Durante la fase de construcción se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras y afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Además, existe el riesgo de atropellos de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles por parte de la maquinaria, así como sobre otras especies que nidifican en el suelo.

Los principales impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se asocian a la pérdida y fragmentación de hábitat por la ocupación y transformación del terreno, además del riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica aérea compartida desde la SET Las Represas hasta la SET UMA. También se podría producir un efecto barrera por las dimensiones de los proyectos, así como por la instalación del vallado perimetral de los mismos.

Así mismo la presencia de una infraestructura verde como es la Cañada Real Soriana (colindante con las parcelas afectadas por los proyectos Trillo Solar 1 y 3), supone un eje principal vertebrador de conectividad, resultando fundamental su conservación para el mantenimiento de la biodiversidad en la zona.

En lo referente a la afección de dominio público:

- En las PSFV Trillo Solar 1 y 3 se encuentran en las proximidades del Barranco del Valdemperez y del Arroyo de Membribe. Estos dos proyectos parecen no afectar a ningún cauce, aunque podrían hacerlo a su zona de policía (afluentes del Barranco de Peñarubia, del Barranco del Picazo y del Barranco de Valdurón). Trillo Solar 3 linda con el monte de utilidad pública (MUP) GU-78 “Dehesa Boyal” y su línea subterránea de evacuación cruza por la Cañada Real Soriana Oriental.

- En PSFV Trillo Solar 2 El “Barranco del Prado de San Roque” limita con la poligonal en su límite noreste en un tramo de unos 1.200 metros en su zona de policía. El trazado de la línea de evacuación cruza con dos cauces, el “Barranco de los Azores” y el “Barranco del Pozanco”.

Según la documentación presentada el 30 de marzo de 2023 línea de evacuación subterránea de Trillo 2 discurre durante unos 1.400 metros aproximadamente con un tramo de la vía pecuaria “Colada del camino de Henche a Gárgoles de Arriba”.

- La PSFV Trillo Solar 4 es colindante a 35m del Barranco del Pozo.

La Colada del Camino de Henche a Gárgoles de Arriba, así mismo esta vía pecuaria es colindante en la PSFV Trillo Solar 4

Dentro de la afección a dominio público de carreteras del Estado, la Línea de evacuación de 220 kV SE Trillo 2&4 – SE UMA Trillo, que cruzará la carretera N-204 a la altura del p.k. 37+650.

El planeamiento urbanístico vigente en los municipios afectados por este proyecto se resume en la siguiente tabla:

Municipio

Planeamiento urbanístico

PSFV

Budia

NNSSMM aprobadas el 23 de marzo de 1987, con modificaciones posteriores

Trillo Solar 1 y Trillo Solar 3

Brihuega

NNSSMM vigentes de fecha 11/07/1986, modificadas en doce ocasiones.

Trillo Solar 1

Cifuentes

NNSSMM aprobadas el 14 de diciembre 1982 y dos modificaciones

Trillo Solar 2 y Trillo Solar 4

Solanillos del Extremo

Normas Subsidiarias Provinciales de la Provincia de Guadalajara

Trillo Solar 2

Henche

Normas Subsidiarias Provinciales de la Provincia de Guadalajara

Trillo Solar 4

Según el informe del Ayuntamiento de Brihuega, la PSFV Trillo Solar 1 se encuentra parte en suelo no urbanizable protegido y parte en suelo no urbanizable no protegido.

Por otro lado, parte de la PSFV Trillo Solar 3 podría afectar a suelo urbanizable según las normas subsidiarias vigentes de Budia.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme a los EsIA presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente

Además de las medidas que con carácter general se señalan en los EsIA y la adenda, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de fauna

4.1.a. Para disminuir el efecto barrera del vallado, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza referente al régimen general de protección de las especies y el artículo 34.4 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico en el que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, el vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre debiendo cumplir el siguiente condicionado:

4.1.a.1. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

4.1.a.2. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior.

4.1.a.3. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 metros aproximadamente y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

4.1.b. Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída de animales terrestres y/o faciliten la salida de animales que accidentalmente caigan en ellas.

4.1.c. En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), incluyendo zonas de exclusión para mejora de la conectividad definidas en esta resolución, deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

4.1.d. Se establece un periodo general de restricción temporal para la realización de las obras por afección a fauna:

- Del 15 marzo - 15 junio en zonas cubiertas de vegetación natural.

- Si durante las obras se detectase que la zona está siendo empleada como área de reproducción por alguna de las especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), se deberá dar aviso a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, para tomar las medidas oportunas, pudiendo paralizarse los trabajos en un entorno de 100 metros mientras dure la época reproductiva de dichas especies y tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

- Con carácter general no se realizarán trabajos nocturnos.

4.1.e. Se deberán respetar los majanos existentes en los cuatro proyectos, dado que en la zona son elementos del paisaje y valiosos enclaves de biodiversidad utilizados por diversas especies (mochuelo, reptiles, etc.). En todo caso y con el objeto de minimizar la superficie de ocupación de las plantas se podrán trasladar hasta un máximo del 20% a los márgenes de las parcelas donde se ubican o en las colindantes aquellos de pequeña entidad con escasa vegetación o inexistente, pudiendo variar este porcentaje previo visto bueno del Servicio provincial de Medio Natural.

4.1.f. Para mejorar la conectividad global del proyecto se deberá eliminar zonas con vallado innecesario, ciñéndose exclusivamente las zonas que albergan instalaciones permanentes y de uso necesario para el funcionamiento del proyecto (durante su vida útil), ajustando la superficie de ocupación al mínimo.

En Trillo Solar 2 y 4 se establecerán unas zonas corredor de disposición norte-sur y otra este-oeste de 50 m de anchura libres de cerramientos.

De manera general, en los 4 proyectos se deberá minimizar al máximo el número de recintos vallados.

4.1.g. La Consejería de Desarrollo Sostenible, en el caso de que se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla- La Mancha durante la fase de ejecución y explotación del proyecto, podrá requerir al promotor que se tomen las medidas que estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

4.1.h. Se deberán tomar todas las medidas oportunas, durante la fase de construcción, para evitar el atropello de fauna silvestre tanto en el ámbito del proyecto como en las zonas de tránsito de vehículos pesados.

4.1.i. Para compensar el efecto negativo de la pérdida de hábitat por la ocupación de suelo, así como el efecto acumulativo por la concentración de proyectos en esta zona se cumplirán las siguientes medidas:

4.1.i.1. Aportación, mediante el mecanismo que se considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, etc.),de una superficie equivalente al 50 % de la superficie vallada de Trillo Solar 1 y 3 para la mejora del hábitat de avifauna esteparia a realizar en la comarca en la que se ubican estos proyectos y en la que se realizará una gestión agroambiental de manera que se posibilite su aprovechamiento por la fauna silvestre. Los acuerdos para la aplicación de esta medida se firmarán por un periodo que comprenda toda la vida útil del proyecto, estableciéndose las condiciones para la compensación de rentas.

Con carácter general, se realizarán actuaciones agroambientales contempladas en la submedida 12.1 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, adaptándolas a las condiciones de la zona. Estas actuaciones se sustancian en el artículo 5.f) del Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM nº 77 de 20/04/2017).

4.1.i.2. Dotación de un servicio apoyo para el traslado de fauna amenazada herida al Centro de Recuperación al menos en las comarcas afectadas por el proyecto con las condiciones que se establezca el Servicio con competencias en vida silvestre.

4.1.i.3. Respecto a las medidas no especificadas aún en esta Resolución, pero establecidas en los EsIA se realizarán las siguientes:

- Se deberán instalar un total de 5 nidales para aves de pequeño y mediano tamaño y 5 para quirópteros a ubicar en los Montes de Utilidad Pública de la comarca, islas de vegetación de las PSFV, etc. Se contemplará su mantenimiento, reposición y seguimiento durante la vida útil del proyecto. El modelo y ubicación se definirán en coordinación con el Servicio Provincial de la Consejería con competencias en vida silvestre.

- Marcaje y seguimiento (GPS) con una duración de cinco años de un ave por cada PSFV evaluada en esta Resolución. La especie se determinará por Servicio mencionado en el párrafo anterior, pudiendo utilizarse dicho marcaje en el seguimiento de las especies rehabilitadas en el Centro de Recuperación de fauna silvestre de Guadalajara.

4.1.j. Se deberá diseñar un Plan de Seguimiento Específico de la fauna durante toda la vida útil de la instalación, desde el inicio de la fase de construcción del proyecto, con periodicidad anual. Las condiciones de este estudio podrán modificarse según los resultados obtenidos y así lo indique el Servicio provincial con competencias en vida silvestre. El informe de seguimiento se acompañará en formato base de datos los resultados con los que se ha elaborado dicho documento, así como archivos digitales de cartografía en formato shape (*shp).

Deberá incluir los siguientes apartados:

4.1.j.1. Censo de aves y mamíferos carnívoros para la estimación de las densidades de poblaciones en zona de actuación del proyecto y su área de influencia a definir por el Servicio provincial mencionado anteriormente.

4.1.j.2. Se establecerán parcelas testigo fuera de la influencia del proyecto y de las mismas características respecto al uso actual del suelo de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (aves y mamíferos) con periodicidad anual, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

4.1.j.3. Inventario y caracterización del uso del espacio por los mamíferos carnívoros y comportamiento de vuelo de las aves en la zona de actuación y en el área de influencia de la PSFV. Se registrarán, entre otros, la localización de las aves con relación a las instalaciones proyectadas, dirección, altura y trayectoria de los vuelos registrados, reacción de las aves ante la proximidad de las placas solares.

4.1.j.4. Seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves y quirópteros en la PSFV.

4.1.j.5. Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

4.1.k. Debido a la magnitud del proyecto global definido por promotor (Trillo Solar 1,2,3 y 4), se realizará un estudio de la evolución del estado de conservación de las poblaciones de especies de fauna (aves y mamíferos carnívoros) de la zona, evaluando el efecto sinérgico del proyecto con las siguientes características:

4.1.k.1. El área de estudio será el polígono mínimo convexo que incluya todas las instalaciones que configuran el proyecto

4.1.k.2. El estudio abarcará todo el periodo de vida útil de las instalaciones.

4.1.k.3. En una primera fase durante los 3 primeros años a partir de la aprobación del proyecto se caracterizarán las poblaciones y se definirá su estado de conservación.

4.1.k.4. A partir de ese informe inicial, este estudio se deberá repetir cada 5 años incluyendo los siguientes indicadores:

- Pérdida de población (Número de individuos adultos, de parejas reproductoras, de territorios y % que representa dicho número respecto a la población inicial de la especie en la zona de estudio).

- Área de distribución/ hábitat actual o potencial que se pierde (ha y % respecto a la superficie original del área de distribución / hábitat de la especie en la zona de estudio).

- Superficie del hábitat de la especie en la zona de estudio en que se reduce la calidad del hábitat (ha y % en relación a la superficie inicial del hábitat de la especie en la zona de estudio).

La realización de estos estudios deberá llevarse a cabo por una empresa independiente tanto de la empresa promotora del proyecto en la fase de construcción como de la responsable de la explotación del mismo. Del análisis de dichos estudios podrá requerirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, que se consideren necesarias para evitar los efectos negativos sobre la fauna que se constaten a través de la aplicación del plan de seguimiento.

4.2.- Protección de la vegetación

4.2.a. Con carácter general se deberán respetar todos los pies arbóreos aislados o agrupados de encina, quejigo, etc de más de 15 cm de diámetro.

Del mismo modo se respetarán las manchas de matorral, linderos, etc de una superficie de más de 100 m2 dejando un perímetro de protección mínimo de 5 m. Así mismo, deberán respetarse todos los pastizales naturales existentes considerados hábitat de interés comunitario.

De manera puntal, previo visto bueno del Servicio provincial de Medio Natural y Biodiversidad, con el objeto de minimizar la superficie de ocupación de las instalaciones, podrán variar estas cifras.

En cualquier caso, se deberá solicitar autorización del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, siendo necesario un señalamiento previo con los agentes medioambientales.

4.2.b. Se deberá jalonar temporalmente toda la vegetación de interés que deba protegerse, limitándose el movimiento de maquinaria en el entorno de esta.

4.2.c. Compensación de la afección a la vegetación natural

4.2.c.1. Deberá compensarse una superficie equivalente del área afectada que comprenda el cómputo de las superficies de vegetación eliminada tanto en el interior de las plantas solares, calles de las líneas de evacuación, como los accesos que se necesiten para la construcción de este proyecto. Se contemplará el mantenimiento de esta zona durante la vida útil del proyecto.

4.2.c.2. Se realizará un proyecto de apoyo a la regeneración de 34 ha quemadas en el MUP Pumarejos, Dehesa del Peral y Las Represas (GU-44).

4.3.- Otras consideraciones de protección del medio natural

4.3.a. Los proyectos se ubican en las zonas de alto riesgo de incendios del Alto Tajo y Vertientes del Tajuña. Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Montes, art 58. 9, las instalaciones de naturaleza industrial, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno.

4.3.b. De acuerdo con la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza queda prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo. Por esta razón, deberá modificar el plan de ordenación cinegético de los cotos de caza afectados por el proyecto, adaptándolo a la nueva situación, al no ser dicha superficie susceptible de aprovechamiento cinegético.

4.4.- Protección del dominio público pecuario

Para el cruce de la línea subterránea de evacuación de Trillo Solar 3 con la Cañada Real Soriana, así como el trazado de la línea subterránea de evacuación de Trillo Solar 2 por la Colada del camino de Henche a Gárgoles de Arriba se debe obtener la autorización de las mismas conforme a Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Según la Ley de Ordenación del territorio y de la actividad urbanística (Lotau) respecto a la distancia mínima de instalaciones a las vías pecuarias es de 5 m, en el caso de Trillo Solar 1 y 3, debido a la acumulación de instalaciones en las inmediaciones de la Cañada Real Soriana, para evitar que este bien de dominio público quede constreñido y dificulte su papel como corredor ecológico, deberá ampliarse ese retranqueo a 25 metros desde el borde del dominio público al vallado de la instalación, cuando haya instalaciones fotovoltaicas a ambos lado de la vía pecuaria.

En ningún caso deberán utilizarse las vías pecuarias mencionadas como acceso a los proyectos.

4.5.- Protección del suelo

4.5.a. La tierra vegetal retirada será almacenada para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas. De esta forma se garantizará su reutilización en condiciones óptimas

4.5.b. El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, de manera que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario. En caso de generarse material excedentario consistente en piedras y tierras limpias, podrán ser gestionados como establece la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, o entregados a gestor autorizado.

4.6.- Protección del sistema hidrológico

4.6.a. El proyecto debe contar con las respectivas autorizaciones del Organismo de cuenca, según lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico en lo referente actuaciones que se realicen en dominio público hidráulico (artículo 127), actuaciones en zonas de policía (artículo 9) o vertido a aguas superficiales (artículo 246)

4.6.b. Por otro lado, se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

4.6.c. Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento debe estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

4.6.d. Con respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados y el repostaje de combustible.

4.6.e. En el caso de que el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

4.6.f. En lo referente a un posible impacto sobre la hidrología del terreno en la fase de construcción se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

- El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no vayan a verse afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

- En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

- Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

4.7.- Gestión de residuos

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución de las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. De la misma manera deberá procederse con los residuos pre-operacionales presentes en las parcelas.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de las instalaciones se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, serán entregados a un gestor autorizado.

Para la gestión de los paneles fotovoltaicos defectuosos o rotos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la modificación de la misma recogida en la disposición final primera del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materias de residuos.

En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las distintas actuaciones cumplirá con las características de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Finalizada la actuación, la zona quedará libre de todo tipo de materiales, escombros y residuos, que deberán ser retirados de la misma, incluidos los preexistentes. Así mismo, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

4.8.- Protección del Patrimonio Cultural

Según el informe técnico de Patrimonio Cultural en relación a los proyectos de ejecución de las PSFV Trillo Solar 1, 2, 3 y 4 y sus infraestructuras de evacuación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Guadalajara, con expediente 21.2372, 21.1340, 21.2375 y 21.2374 el proyecto debe cumplir con los siguientes condicionantes:

4.8.a. Balizamiento y señalización de los siguientes elementos etnográficos documentados para garantizar su protección y evitar su deterioro durante la obra civil. Se establecerá, por parte de la dirección de obra, un perímetro de exclusión de actuaciones de 5 metros de radio desde el borde de los restos estructurales de dichos elementos etnográficos:

-Chozo Serrano: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.966; Y:4.506.919, parcela 97 del polígono 501 de Brihuega.

-Chozo Cantera: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.491; Y:4.506.814, parcela 84 del polígono 501 de Brihuega.

-Chozo Serranillo: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.203; Y:4.506.815, parcela 82 del polígono 501 de Brihuega.

-Pozo Cerro de los Quemados: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 518.922; Y:4.506.860, parcela 13 del polígono 501 de Brihuega.

-Chozo Socarrado: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.966; Y:4.505.277, parcela 441 del polígono 7 de Budia.

-Chozo El Castillejo: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.949; Y:4.505.032, parcela 418 del polígono 7 de Budia.

-Chozo El Castillejo II: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.860; Y:4.504.856, parcela 399 del polígono 7 de Budia.

-Chozo del Chaparral: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.585; Y:4.504.667, parcela 384 del polígono 7 de Budia.

-Pozo de Socarrado: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 519.895; Y:4.505.211, parcela 436 del polígono 7 de Budia.

-Cercado Mojón Patrón: coordenadas UTM (ETRS 89) X: 522.381; Y:4.504.786, parcela 150 del polígono 7 de Budia.

-Chozo Hoyo Rendaza: coordenadas UTM (ETRS 89) X:527.215; Y:4.507.406, parcela 17 del polígono 504 de Henche.

-Estructura Rendaza: coordenadas UTM (ETRS 89) X:527.090; Y:4.507.378, parcela 15 del polígono 504 de Henche.

-Chozo el Chaparral: coordenadas UTM (ETRS 89) X:526.942; Y:4.506.809, parcela 6 del polígono 506 de Henche.

-Chozo Valvuena: coordenadas UTM (ETRS 89) X:528.002; Y:4.506.916, parcela 7 del polígono 505 de Henche.

-Chozo Baldíos: coordenadas UTM (ETRS 89) X:529.212; Y:4.512.230, parcela 7 del polígono 304 del polígono 11 de Cifuentes.

-Chozo Baldíos II: coordenadas UTM (ETRS 89) X:529.311; Y:4.512.252, parcela 203 polígono 11 de Cifuentes.

-Chozo Carrasca Abellana: coordenadas UTM (ETRS 89) X:529.782; Y:4.510.898, parcela 88 del polígono 9 de Cifuentes.

-Chozo Cuartas: coordenadas UTM (ETRS 89) X:529.683; Y:4.510.983, parcela 50 del polígono 9 de Cifuentes.

4.8.b. Realización de un control arqueológico extensivo de todos los movimientos de terrenos que conlleve la ejecución de las obras en Trillo 1. Dicho control se realizará por parte de una profesional de la Arqueología, autorizada por esa Delegación Provincial mediante la presentación de proyecto arqueológico de actuación.

4.8.c. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial con competencias en Patrimonio Cultural.

4.9.- Adecuación urbanística

4.9.a. Según lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden 4/2020, de 8 de enero, por la que se aprueba la instrucción técnica (ITP) sobre determinados requisitos sustantivos que deben cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, para uso dotacional privado y para elementos pertenecientes al sistema energético, la superficie mínima de la finca y su ocupación serán las necesarias y adecuadas a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar.

4.9.b. Conforme al apartado 2 del artículo 11 de la mencionada Orden, en el caso de subestaciones eléctricas transformadoras para tensiones superiores a 132 KV, la superficie mínima de la finca será de hectárea y media, siendo la ocupación la necesaria por el uso a implantar, respetando en todo caso un retranqueo de doce metros respecto de todos los linderos de la finca.

4.9.c. Conforme el artículo 16 del Reglamento de Suelo Rustico (Decreto 242/2004, de 27 de julio), respecto a las determinaciones de directa aplicación y las de carácter subsidiario el proyecto deberá retranquearse como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso.

4.9.d. La realización del proyecto requiere de calificación urbanística vinculante y previa a la licencia de obra y actividad. Asimismo, como el proyecto afecta a varios términos municipales según lo establecido en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU) el procedimiento de calificación urbanística se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.

4.10.- Contaminación atmosférica y lumínica y prevención del ruido

Al fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras, no se superarán los niveles de emisión a la atmósfera que establece la legislación vigente, para ello se tomarán las siguientes medidas:

4.10.a. Los camiones encargados del transporte de áridos y material de obra deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento.

4.10.b. Se realizarán riegos periódicos en la zona de obra y pistas, así como del material apilado, se realizarán en el momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible.

4.10.c. Se limitará la velocidad de circulación de la maquinaria durante las actividades de construcción en todas las zonas de actuación y caminos de acceso, colocando placas indicativas con limitación de circular a más de 20 km/h.

4.10.d. Dentro de las medidas preventivas a aplicar para la reducción de la contaminación sonora deberá contemplarse la correcta planificación de la obra, control del ruido, homologación de la maquinaria (Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, sobre la regulación de emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre), etc.

4.10.e. Respecto a la posible contaminación lumínica de las instalaciones deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 189/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. En todo caso estarán encaminadas a reducir su impacto sobre la fauna y el paisaje, así se proponen las siguientes medidas:

4.10.e.1. Con carácter general, las luminarias para el alumbrado no pueden enviar luz por encima del plano horizontal en su posición de instalación. Se iluminarán exclusivamente aquellos lugares donde la luz sea necesaria. Se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la SET, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.

4.10.e.2. Se favorecerán los pavimentos que eviten reflejos.

4.10.e.3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

4.11.- Protección del paisaje

4.11.a. Los centros de transformación, subestación y resto de instalaciones auxiliares se proyectarán de forma que se cuide su integración en el entorno utilizando colores y terminaciones acordes con la arquitectura de la zona.

4.11.b. Se deberán ejecutar tratamientos adecuados para eliminar la compactación a fin de que dichas superficies puedan ser colonizadas por especies herbáceas ruderales propias de la zona. En el caso de que este proceso de colonización no se lleve a cabo en un periodo vegetativo desde el fin de las obras, se deberá proceder al sembrado de la zona.

4.11.c. No se considera necesario que la totalidad del perímetro de las plantas tenga pantalla vegetal, debido a la disposición de la vegetación. Únicamente será necesaria en las proximidades de núcleos de población, en zonas más expuestas y/o que se encuentren junto a caminos de mayor tránsito como las definidas en el informe de respuesta a las consultas del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

4.11.d. Respecto a las características de la pantalla vegetal:

- Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías “material identificado” y “material seleccionado” de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

- Esta plantación debe ser lo más natural y disforme posible y deberá contener tanto especies arbustivas como arbóreas. Para ello, en función de sus características zonales, analizará e implantará las especies más idóneas, así como su ubicación para conseguir su integración en el medio con la mayor naturalidad y premura. Para ello, la distancia máxima entre plantas en la pantalla vegetal no podrá ser de más de 2 metros, siendo la plantación ideal al tresbolillo y con un mínimo de 3 m de anchura.

- No obstante, una vez ejecutada la instalación, si se detectasen impactos visuales que no han sido corregidos con las medidas correctoras establecidas, el promotor deberá asumir la ampliación de éstas hasta alcanzar el objetivo deseado.

- El mantenimiento de la pantalla vegetal se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

4.11.e. Como compensación a la degradación paisajística de la zona afectada por los proyectos se propone la redacción y ejecución de un proyecto de restauración integral de la Laguna de Gárgoles, ubicada en el término municipal de Cifuentes (pedanía de Gárgoles de Arriba). En este proyecto se incluirá la compra o arrendamiento para abandono de cultivo de parcelas perilagunares roturadas, restauración de la vegetación, eliminación de drenajes, etc., así como la dotación de material interpretativo.

4.12. Población y desarrollo rural local

La gran superficie de ocupación de los proyectos fotovoltaicos transforman drásticamente el uso del territorio desplazando los usos tradicionales (uso agrícola, el ganadero, artesanía, caza,etc) de la comarca donde se encuentran o condicionan en mayor o menor grado los potenciales desarrollos económicos como el turismo, esparcimiento rural o uso recreativo ligados a esos usos tradicionales.

Para compensar este efecto, se deberán realizar en la zona, proyectos de eficiencia energética, ya sea autoconsumo o mejoras en edificios públicos para un menor consumo energético para alcanzar una reducción del 26% del mismo (de acuerdo a los objetivos de España conforme al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de junio de 2018). Para cuantificar esta medida se calculará la afección del proyecto como pérdida de sumidero de CO2.

4.13. Dominio público de carreteras del Estado y Autonómicas

Respecto a la posible la afección a este bien de dominio público, deberá cumplirse el condicionado técnico establecido por el informe de la Dirección General de Carreteras - Demarcación de carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

4.14.- Innovación tecnológica y cambio climático

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

4.15. Consideraciones generales

4.15.a. Una vez cuantificada la superficie final afectada después la redefinición de las instalaciones, se deberá presentar un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto incluidas las indicadas en este informe, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental. Según avance la fase de construcción de los proyectos, si fuera necesario realizar algún cambio, se comunicará al órgano ambiental para su consideración.

4.15.b. Se elaborará un documento global que incluya las medidas compensatorias definitivas de las cuatro PSFV, según establece esta Resolución que deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. En dicho documento se detallarán las medidas a realizar, cronograma, así como el presupuesto de las mismas.

4.15.c. Se podrían adoptar otras actuaciones en sustitución de las medidas compensatorias establecidas, si fuese imposible su total consecución, siempre y cuando se mantengan los objetivos determinados en esta Resolución y previo visto bueno del órgano ambiental.

4.16.- Cese de la actividad

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán todas las instalaciones que forman parte del proyecto. Se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a un gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo conforme lo establecido en la normativa sectorial, extremando las precauciones respecto a la gestión de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas, en su caso, etc.). Se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, manteniendo la topografía original del terreno.

El promotor deberá presentar ante el órgano provincial de Guadalajara con competencias en Medio Ambiente un plan de desmantelamiento y restauración de la zona para su aprobación, en un plazo no superior a tres meses desde el cese de la actividad.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, para una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en los EsIA presentados y en esta Resolución, con especial atención a estos aspectos:

- Control sobre incidentes de atropello o colisión de fauna silvestre

- Control de la posible presencia de materiales ajenos a las obras

- Control de la correcta implantación de la pantalla vegetal

- Control de la no afección de las obras a los pies arbóreos

- Control de la correcta gestión de los residuos generados

- Control y seguimiento arqueológico intensivo de todos los movimientos de tierras en las zonas deficientemente prospectadas y los entornos más próximos a los yacimientos localizados

- Control de las medidas preventivas de contaminación atmosférica

- Control de las medidas preventivas para protección del suelo y del sistema hidrológico

5.2.- Control externo de puntos críticos

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Considerándose crítico la afección sobre la fauna y vegetación, se deberá llevar a cabo el Plan de Seguimiento específico establecido en el punto 4.1.j y 4.1.k., así como el seguimiento del cumplimiento de las medidas compensatorias establecidas en esta Resolución.

5.3.- Documentación adicional

El promotor de estos proyectos deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara:

5.3.a. Previo a la autorización del proyecto:

- Anexo técnico con el emplazamiento definitivo de todos los elementos de las PSFV, según las consideraciones de esta Resolución.

5.3.b. Previo a la licencia de obra y actividad:

- Calificación urbanística emitida por el órgano competente

5.3.c. Previo al inicio de las obras:

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia, de los puntos críticos y de la presente Declaración de Impacto Ambiental y comunicación del inicio de los trabajos.

- Plan de restauración vegetal e integración paisajística

- Calendario de ejecución del proyecto

- Acreditación de la inscripción en el registro productores de residuos peligrosos

- Plan de Seguimiento y Vigilancia específico de la fauna y presupuesto con informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara

- Justificación de la presentación del Proyecto de intervención arqueológica firmado por un técnico competente y autorizado por Delegación competente en Patrimonio

- Autorización para eliminación de vegetación natural, en caso de ser necesario, por aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para realización de las obras en zona de policía

- Autorización de la ocupación de las vías pecuarias afectadas

5.3.d. Previo a la puesta en funcionamiento del proyecto

- Anexo técnico convenientemente presupuestado y detallado con las medidas compensatorias definitivas consensuadas según establece esta Resolución con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

5.3.e. En el primer trimestre de cada año

- Informe sobre controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento e informe según la periodicidad establecida sobre controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento específico de la fauna, realizado por una entidad o profesionales autorizados para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente.

Sexto. - Otras consideraciones

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y actividad con al menos 10 días de antelación, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía.

Guadalajara, 29 de mayo de 2023

El Delegado Provincial

JOSÉ LUIS TENORIO PASAMÓN