AÑO XLII Núm. 112 14 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 30/05/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de infraestructuras de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Salinas (referencia: 2101/00264). [2023/5187]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

Referencia: 2101/00264 (DP. 162101-00089).

Titular: Energías Renovables de Circe, SL - NIF: B88006648.

Documentación técnica: Proyecto de ejecución Línea Evacuación a 132 kV, simple circuito, ST FV Salinas-ST Colectora Belinchón 400 kV, cuyo autor es el ingeniero industrial Emilio Sánchez Escámez, colegiado nº 509 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia. Declaración responsable del técnico competente proyectista.

Características: Línea aérea-subterránea-aérea de alta tensión, 132 kV simple circuito, con origen en la Subestación ST FV Salinas 132/30 kV y final en la Subestación Colectora Belinchón 400 kV, propiedad de Belinchón Renovables, SL, para terminar, evacuando en la Subestación Belinchón 400 kV, propiedad de REE. Términos municipales afectados: Tarancón y Belinchón. Longitud total de 7.298,81m, de los cuales 5.966,03m son aéreos con 35 apoyos y 1.332,78m son subterráneos. Tiene su origen en la subestación ST FV Salinas, desde donde parte discurriendo en aéreo durante 3.099,20m hasta el apoyo tipo nº 16 donde discurrirá en subterráneo 1.332,78m hasta el apoyo tipo nº 17, desde donde discurrirá en aéreo 2.866,83m hasta la subestación ST Colectora Belinchón 400 kV. Conductor aéreo: LA-280 HAWK (242-AL1/39-ST1A) y dos conductores por fase, además de cable de tierra-óptico OPGW-16-48/0. Conductor subterráneo: RHZ1-RA-2OL 76/132kV 1x1600 mm2 Al+T420 y cable de fibra óptica OSGZ1-90/0.

Presupuesto total de ejecución material: 1.419.817,72 €.

Situación: términos municipales de Tarancón y Belinchón (Cuenca).

Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 02/12/2020 la sociedad Energías Renovables de Circe, SL presentó solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción e inicio de evaluación de impacto ambiental de la instalación solar fotovoltaica Salinas I, infraestructuras auxiliares y de evacuación. La anterior solicitud incluía la línea aérea-subterránea-aérea de evacuación de 132 kV, que conecta la ST FV Salinas 132/30 kV con la ST Colectora Belinchón 400 kV y que es compartida por varios promotores.

Segundo: Mediante anuncio de 06/09/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de impacto ambiental de la instalación de central solar fotovoltaica denominada Salinas I y sus infraestructuras de evacuación. Publicado en:

- DOCM de 14/09/2021.

- Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCLM.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto construcción, (excluidas las ambientales, que se han valorado por la DIA), se informa lo siguiente:

1. Envío de separata al Ayuntamiento de Belinchón (salida y fecha de lectura 16/09/2021). Recibida contestación (entrada 07/12/2021) indicando que no se establecen observaciones ni alegaciones a los proyectos. Respuesta del promotor (entrada 23/12/2021) manifestando su conformidad al informe. Remisión al Ayuntamiento de Belinchón (salida y fecha de lectura 24/01/2022) para su conocimiento.

2. Envío de separata a Telefónica de España, SAU (salida y fecha de lectura 15/09/2021). Recibida contestación (entrada 15/09/2021) indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Respuesta del promotor (entrada 15/01/2022) manifestando su conformidad al informe. Remisión a Telefónica (salida 26/01/2022) para su conocimiento.

3. Envío de separata a la Confederación Hidrográfica del Tajo (salida 15/09/2021 y acuse recibo 16/09/2021). Recibida contestación (entrada 04/02/2022) indicando que para la ejecución de las instalaciones será necesario solicitar la oportuna autorización a este Organismo. Respuesta del promotor (entrada 16/02/2022) manifestando su conformidad al informe y que se obtendrán los correspondientes permisos necesarios para el cruzamiento de líneas y la construcción en zona de policía. Remisión a la CH del Tajo (salida 17/02/2022 y acuse de recibo 18/02/2022) para su conocimiento.

4. Envío de separata a la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca de la Demarcación de Carreteras del Estado en C-LM (salida y fecha de lectura 16/09/2021). Recibida contestación (entrada 13/10/2021) informando favorablemente debiendo tener en cuenta que se deberá solicitar autorización tanto para la ejecución de la PSFV como para la ejecución del cruzamiento de la línea aérea con la autovía A-3 y el nuevo acceso hacia el apoyo 18. También se deberá presentar el estudio de deslumbramiento. Respuesta del promotor (entrada 27/10/2021) manifestando su conformidad al informe e indicando que se cumplirán los condicionantes establecidos en el informe recibido. Remisión a la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca (salida y fecha de lectura 11/11/2021) para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Envío de separata a Enagás, S.A. (salida 16/09/2021 y fecha de lectura 20/09/2021). Recibida contestación (entrada 11/10/2021) mostrando su conformidad a que se conceda la autorización administrativa solicitada, siempre y cuando se cumplan los condicionantes técnicos generales, particulares y la Coordinación de Actividades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales que adjuntan como anexo. Además de solicitar, antes de la ejecución de las obras, la autorización administrativa de la afección al Gasoducto al Área de Industria y energía de la subdelegación del gobierno en Cuenca. Respuesta del promotor (entrada 22/10/2021) manifestando su conformidad al informe y que estará a lo establecido en los condicionados, así como la solicitud de autorización de afección al Gasoducto. Remisión a Enagás, SA (salida 11/11/2021 y fecha de lectura 15/11/2021), otorgándole un plazo de quince días para su aceptación o, en su caso, formule los reparos que estime procedentes, expirando el plazo establecido sin recibir contestación.

6. Envío de separata a Suvan Power, SL (salida y fecha de lectura 15/10/2021). Recibida contestación (entrada 21/10/2021) indicando que no existe afección a las PSFVs Betierra 1, Betierra 2 y Betierra 3, pero sí cruzamientos con la LAAT 132 kV de cuádruple circuito SET Barajas–SET Colectora Belinchón, promovida por Take Renovables, SL. Respuesta del promotor (entrada 10/11/2021) manifestando su conformidad a la no afección a las PSFVs Betierra 1, 2 y 3. Respecto a los cruzamientos con la LAAT de Take Renovables, SL, indica que se le remitirá a esta sociedad separata del proyecto con objeto de informar de la posible futura afección detectada. Remisión a Suvan Power, SL (salida y fecha de lectura 15/11/2021) para su conocimiento y efectos oportunos.

7. Envío de separata a Take Renovables, SL (salida y fecha de lectura 26/11/2021). Recibida contestación (entrada 13/12/2021) indicando que Take Renovables, SL posee derechos bastantes sobre la parcela objeto de cruzamiento entre líneas e indicando que será preceptivo el cumplimiento de la ITC-LAT 06 por parte de Energías Renovables de Circe, SL. Respuesta del promotor (entrada 02/01/2022) indicando que únicamente existe un cruzamiento con la futura línea LAAT 132 kV de cuádruple circuito SET Barajas–SET Colectora Belinchón, promovida por Take Renovables, SL y solicitando que se les remita separata del proyecto constructivo de Take Renovables, SL una vez se solicite la autorización administrativa de construcción para que puedan emitir su condicionado. Remisión a Take Renovables, SL (salida y fecha de lectura 24/01/2022) otorgándole un plazo de quince días para su aceptación o, en su caso, formule los reparos que estime procedentes, expirando el plazo establecido sin recibir contestación.

8. Envío de separata a Alsemur Renovables, SL (salida y fecha de lectura 16/09/2021). No recibida contestación.

9. Envío de separata al Ayuntamiento de Tarancón (salida 16/09/2021 y fecha de lectura 21/09/2021). No recibida contestación.

10. Envío de separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (salida 16/09/2021 y fecha de lectura 20/09/2021). No recibida contestación.

11. Envío de separata a Red Eléctrica de España, SA (salida 16/09/2021 y fecha de lectura 21/09/2021). No recibida contestación.

12. Envío de separata a Naturgy, SA (salida y fecha de lectura 15/10/2021). No recibida contestación.

Cuarto: En cumplimiento de la legislación ambiental, se ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del contenido del Estudio de Impacto Ambiental.

Quinto: El resultado de la información pública y de las consultas y respuestas fue remitido al órgano ambiental al objeto de iniciar la Evaluación de Impacto Ambiental.

Sexto: El 10/06/2022, es publicada en el DOCM: resolución de 03/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: 162702_00819 Salinas I de 49,486 MWp y sus infraestructuras de evacuación situado en los términos municipales de Belinchón y Tarancón (Cuenca), cuya promotora es Energías Renovables de Circe, SL. Expediente PRO-CU-22-1176.

En la misma se concluye que: “…esta Delegación Provincial de Cuenca considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al EsIA presentado y a las prescripciones de esta resolución”.

Séptimo: El 01/12/2022, el promotor presenta modificaciones a los proyectos de ejecución para dar cumplimiento a lo indicado en la DIA, esto es, respetar las teselas protegidas. Para ello, se realizaron las prospecciones botánicas por un técnico especializado en botánica en los meses de marzo y julio, identificando las teselas de vegetación protegida, pies arbóreos y majanos existentes en las zonas de proyección y ejecución de las instalaciones y sus infraestructuras de evacuación, llevando al promotor a replantear algunos apoyos y algunos tramos de la traza de la línea de evacuación.

Tras el análisis de los datos obtenidos mediante la revisión botánica de vegetación, la línea aérea-subterránea-aérea de evacuación de 132 kV, que conecta la ST FV Salinas 132/30 kV con la ST Colectora Belinchón 400 kV, va a sufrir modificaciones (dando así cumplimiento a las disposiciones de la DIA). Estas modificaciones conllevan a someter el proyecto reformado de ejecución de la línea de evacuación de 132 kV a un nuevo procedimiento de información pública.

Considerando lo anterior, el promotor ha solicitado de forma motivada la escisión del expediente de la planta fotovoltaica FV Salinas I y la ST FV Salinas 132/30 kV en relación con la infraestructura de evacuación línea Aérea-Subterránea de Alta Tensión 132 kV de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas para su tramitación en un expediente independiente.

Con fecha 02/12/2022, se consultan las modificaciones realizadas al Servicio de Medio Ambiente, el cual informa que las modificaciones presentadas no suponen una afección ambiental que justifique un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de lo fijado en la DIA, dándose traslado de este informe de contestación al promotor.

Octavo: Mediante anuncio de 03/02/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de la línea aérea-subterránea-aérea de evacuación de alta tensión de 132 kV de las plantas solares fotovoltaicas Salinas. Publicado en:

- DOCM número 35 de 20/02/2023.

-Tablón de Anuncios Electrónico de la JCCLM.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Noveno: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto construcción, se informa lo siguiente:

1. Envío de separata a Take Renovables, SL (salida y acuse de recibo 17/02/2023). Recibida contestación (entrada 21/02/2023) indicando que Take Renovables, SL no es en la actualidad el titular de la línea de evacuación SET Barajas 132 kV y por lo tanto no puede emitir el condicionado solicitado. Indica que el titular de la línea afectada es Cuádruple Belinchón, SL y solicita que la separata le sea enviada al nuevo titular. Este servicio procede enviando separata al nuevo titular (salida y acuse de recibo 02/03/2023). No Recibida contestación por parte de Cuádruple Belinchón, SL.

2. Envío de separata a Alsemur Renovables, SL (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 22/02/2023). Recibida contestación (entrada 06/03/2023) mostrando su conformidad a la separata y su compromiso a respetar las servidumbres ya pactadas y a coordinar las actividades de cara a la construcción. Respuesta del promotor (entrada 14/03/2023) manifestando su conformidad. Remisión de la respuesta a Alsemur (salida 20/03/2023 y acuse de recibo 27/03/2023) para su conocimiento.

3. Envío de oficio informando a Telefónica de España, SAU (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 20/02/2023) que las modificaciones del proyecto reformado de ejecución no implican cambio en la afección respecto de la separata enviada con fecha 15/09/2021 (1ª I.P.), puesto que la ubicación de los apoyos 23 y 24 (ahora apoyos 22 y 23) se mantiene, así como también la traza de la línea de evacuación entre ellos, adjuntado enlace al proyecto reformado de ejecución en el tablón de la sede electrónica de la JCCM. Recibida contestación (entrada 2302/2023) indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Respuesta del promotor (entrada 6/3/2023) manifestando su conformidad al informe. Remisión a Telefónica (salida 09/03/2023 y acuse de recibo 19/03/2023) para su conocimiento.

4. Envío de separata a Naturgy, SA (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 20/02/2023). Recibida contestación de UFD – Grupo Naturgy (entrada 01/03/2023) indicando que no se encuentra ninguna posible afección de la ejecución de las obras del proyecto, con las instalaciones de la red de distribución de las que es titular. Se envía separata a Nedgia C-LM (del mismo grupo Naturgy) (salida y acuse de recibo 06/03/2023). Recibida contestación (entrada 15/03/2023) indicando que no prestan su conformidad al proyecto presentado y que el promotor deberá presentar separata de afección al gaseoducto en el que se determinen los detalles de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias a los apoyos de la LAAT, así como las resistencias de las puestas a tierra junto con la resistividad del terreno. Respuesta del promotor (entrada 04/04/2023) aportando separata. Remisión a Nedgia C-LM (salida 04/04/2023 y acuse de recibo 05/04/2023). 2ª contestación de Nedgia prestando su conformidad al proyecto (entrada 26/04/2023), con un condicionado al que el promotor en su escrito de respuesta y remitido a Nedgia (salida 04/05/2023 y acuse de recibo 05/05/2023) manifiesta su conformidad y hace constar que cumplirá las condiciones establecidas.

5. Envío de oficio informando al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento de Cuenca (salida y acuse de recibo 17/02/2023) que las modificaciones del proyecto reformado de ejecución no implican cambio en la afección respecto de la separata enviada con fecha 15/09/2021 (1ª I.P.), puesto que la ubicación de los apoyos 23 y 24 (ahora apoyos 22 y 23) se mantiene, así como también la traza de la línea de evacuación entre ellos, adjuntado enlace al proyecto reformado de ejecución en el tablón de la sede electrónica de la JCCM. Recibida contestación el 06/03/2023 indicando que la modificación del proyecto no supone nuevas afecciones a las carreteras de titularidad autonómica respecto al proyecto previamente informado.

6. Envío de oficio informando a la Confederación Hidrográfica del Tajo (salida 17/02/2023 y acuse recibo 20/02/2023) que las modificaciones del proyecto reformado de ejecución no implican cambio en las afecciones respecto de la separata enviada con fecha 15/09/2021 (1ª I.P.), puesto que la ubicación de los apoyos 14 y 15 (ahora apoyos 13 y 14) y los apoyos 19 y 20 (ahora 18 y 19) se mantiene, así como también la traza de la línea de evacuación entre ellos, adjuntado enlace al proyecto reformado de ejecución en el tablón de la sede electrónica de la JCCM. No recibida contestación por parte de la CH del Tajo.

7. Envío de separata al Ayuntamiento de Belinchón (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 20/02/2023). No recibida contestación por parte de este Ayuntamiento.

8. Envío de separata al Ayuntamiento de Tarancón (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 20/02/2023). No recibida contestación por parte de este Ayuntamiento.

9. Envío de separata a Red Eléctrica de España, SA (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 25/02/2023). Recibida contestación por parte de REE indicando que el enlace adjuntado al oficio presenta un error y no permite descargar la información, y solicitando remitamos de nuevo la documentación correspondiente para poder dar respuesta a nuestro requerimiento. El 17/03/2023 se le vuelve a enviar la separata a través de un enlace proporcionado por REE, recibiendo ese mismo día correo de confirmación de que han podido descargar la documentación correctamente. No recibida contestación.

10. Envío de oficio informando a Enagás, SA (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 24/02/2023) que las modificaciones del proyecto reformado de ejecución no implican cambio en la afección respecto de la separata enviada con fecha 15/09/2021 (1ª I.P.), puesto que la ubicación de los apoyos 34 y 35 se mantiene, así como también la traza de la línea de evacuación entre ellos, adjuntado enlace al proyecto reformado de ejecución en el tablón de la sede electrónica de la JCCM. No recibida contestación por parte de esta Sociedad.

11. Envío de separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (salida 17/02/2023 y acuse de recibo 20/02/2023). No recibida contestación por parte de esta Sociedad.

12. Envío de oficio informando a la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca de la Demarcación de Carreteras del Estado en C-LM (salida y acuse de recibo 04/04/2023) que las modificaciones del proyecto reformado de ejecución no implican cambio en las afecciones respecto de la separata enviada con fecha 15/09/2021 (1ª I.P.), puesto que la ubicación de los apoyos 23 y 24 (ahora apoyos 22 y 23) se mantiene, así como también la traza de la línea de evacuación entre ellos, adjuntado enlace al proyecto reformado de ejecución en el Servicio de Archivos en la Nube-JCCM. No recibida contestación por parte de esta Unidad en el plazo establecido. Con fecha 29/05/2023 se recibe informe favorable sujeta a condiciones, incluidas en el informe de la 1ª IP, lo que es comunicado al promotor.

Décimo: Mediante resolución de 06/03/2023 de la Dirección General de Transición Energética, publicada en el DOCM de 21/03/2023, se otorgó a Energías Renovables de Circe, SL la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Salinas I, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01463), incluyendo la subestación transformadora 132/30 kV ST FV Salinas.

Decimoprimero: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 15/05/2023 informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

Decimosegundo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Energías Renovables de Circe, SL la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la ST Belinchón 400.

Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 03/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es código RKGU (apartado “Tramitación Online”)

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 30 de mayo de 2023

El Director General de Transición Energética

MANUEL GUIRAO IBÁÑEZ