AÑO XLII Núm. 115 19 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 30/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Alcoba Sol de 5,735 MWp y línea de evacuación (expediente PRO-CR-22-1601), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuya promotora es Onuris Fotovoltaica, SL. [2023/5293]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación pretendida se encuentra contemplada en el Grupo 4, apartado “h”, del Anexo II de la Ley 2/2020, “Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El promotor del proyecto denominado “Planta Solar Fotovoltaica Alcoba Sol de 5,735 MWp y línea de evacuación (Exp. PRO-CR-22-1601), situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), es la sociedad Onuris fotovoltaica S.L. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

El proyecto consiste en la construcción de una PSF de 5,735 MWp, una línea subterránea de media tensión de 20 kV de 2,6 km., una subestación elevadora de 20/45 Kv, y una línea subterránea de media tensión de 45 kV de 196 metros que llega a la SET Ero Robledo de UFD.

El campo solar estará ubicado en las parcelas 1482, 1489 y 1496 del polígono 113 del T.M. de El Robledo, con una superficie total de 9,746 ha. La SE elevadora se emplazará en la parcela 2178 del polígono 118 del T.M. de El Robledo. El vallado perimetral es de 1.390 metros.

La PSF estará compuesta por 10.152 módulos bifaciales de 565 W. Los módulos se ubicarán sobre estructuras de seguidores con ±55º de inclinación sur respecto a la horizontal, divididos en 83 seguidores bifila de 108 módulos y 22 seguidores bifila de 54 módulos.

La energía generada pasará a dos estaciones transformadoras de 3.100 Kva y 2.100 Kva, cada una de ellas proporciona una solución de transformación de energía de baja tensión a alta tensión y de distribución al integrar las celdas de media tensión, el transformador, la aparamenta de baja tensión y fuente de alimentación auxiliar dentro de un contenedor de estructura de acero. Desde las estaciones de transformación, la energía va por una línea subterránea de media tensión de 20 Kv de 2.600 metros hasta la subestación elevadora 20/45 kV, de nueva construcción. Desde esta SE sale otra línea subterránea de media tensión de 45 Kv de 196 metros que llega hasta la SE Ero El Robledo (propiedad de UFD).

El acceso a las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica se realiza desde el municipio de El Robledo dirección oeste tomando el camino público Camino del Raso a unos 3 km. También se puede acceder desde el Km. 15,3 de la CR-7221 buscando el Camino del Raso dirección este.

La vida útil estimada para este proyecto es de 25 años.

Resumen características principales de la planta solar:

Potencia:

- Potencia instalada en paneles: 5,73588 MW

- Potencia nominal o instalada en inversores: 4,89 MVA

- Potencia instalada según RD.413/2014: 4,89 MW

- Potencia referencia o capacidad máxima: 4,5MW

Estructura soporte (seguidores)

- 83 seguidores bifila de 108 módulos

- 22 seguidores bifila de 54 módulos

- Inclinación ±55º

-Orientación Sur

Módulos fotovoltaicos:

- 10.152 uds de 565W

- Bifacial

- Silicio monocristalino

Inversores solares:

- 1 ud de 2,935 MVA

- 1 ud de 1,955 MVA

- Trifásicos

Centros de transformación:

- 1 ud de 3100kVA y 20kV/615V

- 1 ud de 2100kVA y 20kV/615V

La obra civil necesaria para la construcción, puesta en marcha y explotación de la planta fotovoltaica comprende las siguientes actuaciones:

-Limpieza y compactación de terreno donde se asentarán las estructuras soporte.

-Ejecución de los accesos a planta.

-Construcción del cerramiento perimetral.

-Ejecución de viales interiores aptos para el tránsito de vehículos.

-Canalizaciones eléctricas subterráneas.

-Subestación eléctrica.

-Edificio de control y almacén.

El terreno de implantación presenta un relieve llano, con pendientes suaves y ligeras ondulaciones, lo que minimiza los movimientos de tierras a realizar.

Los principales factores ambientales afectados por los impactos negativos previstos por el promotor en la fase de construcción del proyecto son: atmósfera, suelo, paisaje, vegetación y fauna. Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, los principales impactos negativos se centrarían sobre el suelo, las aguas, la fauna y el paisaje; recayendo los impactos positivos sobre los factores: cambio climático y socio-economía.

Las medidas de carácter preventivo o corrector que se proponen en el Documento Ambiental, diferenciadas en las fases de construcción y funcionamiento, se consideran bien encaminadas a efectos de minimizar, corregir o compensar los potenciales impactos identificados.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (sísmico, inundaciones, incendios, etc.) o de accidentes graves o catástrofes y los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el Documento Ambiental presentado se considera que no existen riesgos de importancia.

En el documento ambiental se proponen y valoran una serie de alternativas al proyecto (comunes a las PSF Alcoba Siros y Alcoba Sol). En concreto, se plantean las siguientes alternativas de ubicación del campo solar y de la línea de evacuación:

-Alternativa 0, (no ejecución del proyecto, que implica que las parcelas donde se ejecute el proyecto conserven su estado actual de labor agrícola, así como que la producción de energía eléctrica se siga llevando a cabo a partir de fuentes convencionales), y alternativas en lo que respecta a la selección de tecnología y de emplazamiento.

-Alternativa 1. La alternativa 1 de las plantas solares se ubica en el término municipal de El Robledo, a 1,6 km al suroeste del núcleo urbano de El Robledo y a 7.245 m de la urbanización Las Islas, siendo esta la población más próxima a las futuras instalaciones. Las plantas solares dispondrán de una superficie conjunta de 25,7 Ha, de las cuales 12,6 pertenece a la PSFV Alcoba Sol y 13,1 a Alcoba Siros. Cada planta solar contará con una línea de evacuación soterrada de 20 kV, con una longitud de 2 km para la evacuación de Alcoba Siros y 2,2 km para la evacuación de Alcoba Sol. Ambas líneas conectan con la Subestación elevadora 20kV/45kV de nueva creación localizada a 200 m al sur de la subestación ERO El Robledo (Subestación existente en la actualidad perteneciente a Unión Fenosa Distribución). Ambas subestaciones conectan con una línea de 45 kV soterrada de 235 m.

-Alternativa 2. La alternativa 2 de las plantas solares se ubica en el término municipal de El Robledo, a 4,6 km al noroeste del núcleo urbano de El Robledo, siendo esta la población más próxima a las futuras instalaciones. Las plantas solares dispondrán de una superficie conjunta de 21,1 Ha, de las cuales 10,7 pertenece a la PSFV Alcoba Sol y 10,4 a Alcoba Siros. Cada planta solar contará con una línea de evacuación soterrada de 20 kV, con una longitud de 4,9 km para la evacuación de Alcoba Siros y 5,3 km para la evacuación de Alcoba Sol. Ambas líneas conectan con la Subestación elevadora 20kV/45kV de nueva creación localizada a 50 m al sur de la subestación ERO El Robledo (Subestación existente en la actualidad perteneciente a Unión Fenosa Distribución). Ambas subestaciones conectan con una línea de 45 kV soterrada de 75 m.

-Alternativa 3. La alternativa 3 de las plantas solares se ubica en el término municipal de El Robledo, a 2,2 km al oeste del núcleo urbano de El Robledo, siendo esta la población más próxima a las futuras instalaciones. Las plantas solares dispondrán de una superficie conjunta de 19,9 Ha, de las cuales 9,7 pertenece a la PSFV Alcoba Sol y 10,2 a Alcoba Siros. Cada planta solar contará con una línea de evacuación soterrada de 20 kV, con una longitud de 2,5 km para la evacuación de Alcoba Siros y 2,6 km para la evacuación de Alcoba Sol. Ambas líneas conectan con la Subestación elevadora 20kV/45kV de nueva creación localizada a 130 m al sur de la subestación ERO El Robledo (Subestación existente en la actualidad perteneciente a Unión Fenosa Distribución). Ambas subestaciones conectan con una línea de 45 kV soterrada de 190 m.

El documento ambiental concluye que la alternativa 3 se considera la opción medioambiental y técnicamente más viable en cuanto a ubicación y longitud de la línea de evacuación.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, actuando como órgano sustantivo en este procedimiento, remite al órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente de la propia Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, el documento ambiental y justificante de ingreso de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-CR-22-1601.

El 14 de noviembre de 2022, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco (*) aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de El Robledo.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio Cultura.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

- (*) Delegación de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real - Servicio de Protección Ciudadana.

- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*) Unión Fenosa Distribución S.A. Ciudad Real.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología.

- WWF/Adena.

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

Con fecha 15/11/2022, se recibe informe de Cultura indicando que es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (Prospección arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente. Para ello, el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa Previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha.

Con fecha 6/12/2022, se emite informe desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indicando que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. Las actuaciones propuestas se ubicarían fuera de la Zona de Flujo Preferente, así como de la zona inundable. El promotor tendrá que solicitar la pertinente autorización para el cruce de cauces de DPH. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

Con fecha 25/01/2023, se recibe informe desde el Servicio de Medio Natural, destacando que es una zona clave de campeo y alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y zona de distribución y campeo de avutarda (Otis tarda).

El Ayuntamiento de El Robledo determina que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística previa obtención de calificación urbanística, según el artículo 54.3.b) de la TRLOTAU.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en los informes recibidos por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica para la producción de energía a partir de energía solar. La PSF estará compuesta por 10.152 módulos bifaciales de 565 W que suponen una potencia instalada de 5,74 MWp. Los módulos se ubicarán sobre estructuras de seguidores con ±55º de inclinación sur respecto a la horizontal, divididos en 83 seguidores bifila de 108 módulos y 22 seguidores bifila de 54 módulos. La energía generada pasará a dos estaciones transformadoras de 3.100 Kva y 2.100 Kva, y desde estas la energía va por una línea subterránea de media tensión de 20 Kv de 2.600 metros hasta la subestación elevadora 20/45 kV. Desde esta SE sale otra línea subterránea de media tensión de 45 Kv de 196 metros que llega hasta la SE Ero El Robledo (propiedad de UFD).

3.2. Ubicación del proyecto.

La instalación se pretende realizar en las parcelas 1482, 1489 y 1496 del polígono 113 del término municipal de El Robledo (Ciudad Real).

La línea eléctrica de evacuación, de 2,6 kilómetros, irá soterrada por el Camino del Raso hasta la SE elevadora 20/45 Kv de nueva construcción, y desde ésta, mediante línea soterrada de 45 Kv y 197 metros conectará a la SE ERO El Robledo (cruzando por la parcela 2181 del polígono 118).

En cuanto a la localización de la zona de estudio respecto de los núcleos de población más cercanos, se ubica a una distancia de 2.500 m al oeste de El Robledo. Respecto a la localización a infraestructuras: al oeste, se encuentra la CR-7221 a unos 300 metros, y al norte, la CM-4106 a 800 metros. Respecto a los cauces, al oeste, a una distancia de 100 metros se localiza el Río Alcobilla.

3.3. Características del potencial impacto.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, paisaje, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad de carga del medio natural), se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio. No se esperan efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

La extensión del impacto de la actividad, será reducida puesto que la actividad se desarrollará dentro de las parcelas objeto del proyecto. La zona en la que se proyecta instalar la planta solar fotovoltaica se realizará en parcelas de tierras arables sin vegetación natural aparente, dedicada al cultivo agrícola.

La ubicación propuesta no se encuentra incluida ni limita con ningún espacio natural protegido o zona sensible, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni a ningún Hábitat de Interés Comunitario, tal y como define la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tampoco se observan afecciones a cauces públicos, Montes de Utilidad Pública ni Vías Pecuarias.

El proyecto no afecta directamente al Dominio Público Hidráulico, sin embargo, la línea subterránea de media tensión de 20 Kv realiza un cruzamiento con el Arroyo de los Avenares.

El principal impacto de este proyecto es el asociado al paisaje y a la ocupación del suelo, que puede suponer cierta reducción del hábitat propicio para la fauna presente en la zona, además de producirse ciertas afecciones durante la fase de construcción, como la generación de ruidos y la emisión de polvo.

También cabe señalar que con el funcionamiento de la PSF se evitará la producción de CO2 y NOx y el consumo de materias primas como el gas o el carbón a la hora de generar energía. Se prevé una producción energética de unos 12.000 MWh al año, lo cual supondría la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera con la instalación de esta planta solar fotovoltaica, respecto a la producción nacional con sistemas convencionales no renovables, de unos 150.000 tCO2 en la vida útil del proyecto (estimando 25 años).

Por tanto, teniendo en cuenta las características de los potenciales impactos señalados, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se adopten todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se recogen en el documento ambiental y su información complementaria, y en esta misma resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

En el documento ambiental presentado por el promotor figuran una serie de medidas preventivas y correctoras que se consideran adecuadas y por lo tanto vinculantes con el contenido de la presente resolución, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva del proyecto. En los siguientes apartados se exponen algunas de estas medidas, junto a otras condiciones adicionales en aras a minimizar el efecto de los impactos ambientales negativos identificados.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales protegidos. Fauna y vegetación.

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, a los hábitats de protección especial, ni a los Hábitats de Interés Comunitario. Se encuentra colindante con el Área de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad: “Montes de Toledo-Cabañeros” (IBA 204) y de acuerdo con el contenido del informe emitido por el Servicio Medio Natural de Ciudad Real, la zona de ubicación de la PSF es un área de campeo y alimentación para el cernícalo primilla (Falco naumanni), y zona de distribución y campeo de avutarda (Otis tarda). También se identifican en el entorno del proyecto: cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles alchata), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus) y avifauna acuática, ribereña y limícola ligada con los ríos Bullaque y Alcobilla.

El promotor deberá condicionar el calendario de ejecución de las obras de instalación y mantenimiento de la PSF al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y contar con el visto bueno, al respecto, del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

En cuanto a la afección a las cubiertas vegetales naturales, la superficie total parcelaria de la planta es de unas 9,746 ha, y son tierras de labor de secano. La línea subterránea de evacuación transcurre por caminos existentes. Por ello, no se esperan afecciones significativas a vegetación natural o naturalizada, no obstante, de resultar necesaria alguna actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada, ésta requerirá de la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial Medio Natural). Conforme a la normativa vigente en materia forestal, tampoco se podrá eliminar la vegetación de linderos y majanos existentes, todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del campo solar.

La mayor afección ambiental que supone la implantación de la PSF es el área ocupada por el campo solar, que supondrá una merma significativa del hábitat para determinadas especies de fauna silvestre asociadas a cultivos. Teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, y en base al artículo 54.b. y 56.2.b. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y dado que la implantación de un proyecto como este, reduce el hábitat potencial de especies esteparias, se considera necesario el establecimiento de medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat en zonas cercanas a la zona de ocupación del proyecto.

Para poner en marcha esta medida, se establece que:

- En una proporción 1:1 de la superficie ocupada, considerando la misma como la superficie incluida en el cerramiento de la planta, es decir 9,746 ha, el promotor deberá llevar a cabo convenios o acuerdos con los titulares de parcelas en terrenos preferentemente se aplicará en la zona de campeo y alimentación ligada a las colonias de cernícalo primilla presentes en el territorio, coincidentes lo máximo posible con las zonas con mayor querencia del resto de especies esteparias. Estas parcelas deberán estar dedicadas a la agricultura de herbáceas en régimen de secano, carecer de tendidos eléctricos que las sobrevuelen y que dichas parcelas no estén adscritas a ningún perímetro de riego autorizado o en trámite de autorización por parte del Organismo de cuenca. En dichos acuerdos se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para la realización de las medidas agroambientales idénticas a las contempladas en la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha.

- Las actuaciones a realizar se sustancian en el artículo 5.f) del Decreto 21/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM de 12/04/2022).

- Los acuerdos con los propietarios de los terrenos para la aplicación de las medidas referidas establecerán las condiciones para la compensación de rentas que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto. En la selección de las parcelas se priorizará la consecución de áreas continuas y compactas para que los objetivos de esta medida sean lo más efectivos posibles.

- Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.

Esta medida se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo, salvo que los terrenos afectados por el proyecto sean seleccionados positivamente por especies de aves esteparias catalogadas “vulnerables” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como zonas de reproducción, nidificación y/o campeo, pudiendo entonces dar por finalizada la aplicación de la primera medida complementaria (en su caso, esta circunstancia deberá justificarse en el estudio específico de la avifauna presentado por el promotor).

Esta medida complementaria podrá realizarse tras la autorización administrativa y durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y oportuna ejecución.

El promotor del proyecto establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de estas medidas que deberá incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto y un control externo de puntos críticos.

Respecto al vallado, este será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el Art.34 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.

Para ello deberá cumplir con las características para cerramientos cinegéticos descritas en el artículo 91.2. del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha:

a) Su altura máxima con carácter general no será superior a los 2 metros y estarán construidos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10.

b) Los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar como mínimo una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.

c) Carecer de elementos cortantes o punzantes.

d) Deberán carecer de dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies no cinegéticas o de las especies de caza menor, y de aquellos que permitan la entrada y a la vez impidan o dificulten la salida de especies de caza mayor.

e) En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

f) En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Además, debe cumplir las siguientes características:

• No podrá contar con voladizos o con visera superior.

• Se tendrá en cuenta para el diseño de ocupación de la instalación el reducir al máximo la longitud del perímetro a vallar.

• Para disminuir la fragmentación del territorio, las islas colindantes de ambas plantas compartirán un único vallado perimetral.

• Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, se recomienda que se coloquen placas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

• Se recomienda que la malla a colocar será preferentemente de tipo ganadero con medidas que mejoren los mínimos de anchura de luz y número de hilos expresados anteriormente, así como de menor altura.

Las medidas anti-intrusión (sistema de iluminación perimetral mediante proyectores sorpresivos), no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección (sensores térmicos u otros sensores de movimiento). En general, se deberá evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable, deberá ser autorizado por este Servicio de Medio Ambiente siempre que esté justificado técnicamente, para lo que se tendrán en cuenta las prescripciones para la iluminación en áreas de entornos oscuros. Según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07; se recomienda disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, además de utilizar un régimen nocturno reducido y con puntos de luz que no dispersen el haz luminoso.

Asimismo, el promotor deberá realizar plantaciones empleando especies aromáticas en los espacios libres del interior del cerramiento perimetral de la PSF. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular con una superficie unitaria mínima de 100 m², hasta alcanzar una superficie mínima de 0,5 ha. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha.

Estas plantaciones deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución o hasta la consecución de la reforestación, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El promotor realizará todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas en todas las medidas de reforestación, el porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

El promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos. Esta memoria técnica deberá presentarse en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la autorización administrativa del proyecto y siempre antes del inicio de la actividad. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para la ejecución de estos trabajos. La ejecución de estas plantaciones se realizará dentro de un plazo de 2 años contar desde la aprobación de la memoria técnica por parte del órgano ambiental, siempre y cuando no existan condicionantes ambientales (sequía extrema, etc.) que justificadamente demoren la ejecución de tales plantaciones.

Los materiales a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Por otra parte, con la finalidad de favorecer el arraigo y fomentar la presencia de determinadas especies de fauna en el entorno de actuación, además de mantener y respetar las lindes y conservar los majanos existentes, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas, sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución:

1. Instalación de dos majanos de piedra natural con 2 cajas nidos cada uno, para el fomento del mochuelo europeo (Athene noctua).

2. Una plataforma de lechuza común (Tyto alba).

3. Instalación de dos estructuras de “hoteles de insectos” para favorecer a los polinizadores y otros insectos en las teselas de vegetación distribuidas por la Planta.

Las estructuras de nidificación y “hoteles de insectos” propuestas deberán tener visto bueno del Servicio competente antes de su instalación.

En estas instalaciones se deberá incluir “Hacking” o cría campestre de las especies objeto a costa del promotor, para asegurar el establecimiento y su uso por parte de estas si tras el segundo ciclo biológico de su instalación y vigilancia, no se consigue el éxito, esto se deberá tener en cuenta cara a la propuesta de diseño de estas instalaciones.

El mantenimiento y seguimiento de las instalaciones/actuaciones de mejora de fauna propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La implantación de estas medidas específicas para el fomento de la fauna deberá coordinarse con el Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, debiendo presentar memoria técnica sobre el diseño y ubicación de las medidas propuestas, e incluyendo en la misma el calendario previsto para la ejecución de las obras asociadas a estas medidas acordes a la biología de las especies.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (bajo los seguidores y sus pasillos de separación) se sugiere un Plan Agropastoral, como primera opción, en el que se proyecte la implantación de una pradera con una mezcla apropiada de gramíneas y leguminosas de carácter pastoral, y que la misma se mantenga y perpetúe a diente con ganado ovino con un manejo adecuado (cargas máximas, tiempos de permanencia, rotaciones, etc.). Si el promotor no decidiera optar por la opción anterior, para el mantenimiento y control de la vegetación deberá emplear técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con igual preferencia por el control con ganado ovino en pastoreo libre por las ventajas ambientales de este sistema de manejo, pudiendo recurrir al desbroce manual con medios mecánicos como alternativa en casos concretos. De forma extraordinaria y debidamente justificada se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.

Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá continuar completando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística. Se llevará a cabo la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, incluyendo el periodo de construcción de estos proyectos y los 5 primeros años de su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento durante 5 años haría posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medidas o corrección de las anteriores, en previsión del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas Plantas.

El Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto. Este programa deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, y tendrá una metodología con una frecuencia mínima de visitas que permita asegurar la incorporación con suficiente criterio técnico de los siguientes conceptos:

- Censo, estima poblacional y fenología de especies de aves, mamíferos carnívoros y otras especies de fauna terrestre de interés.

- Protocolo de coordinación de avisos ante sucesos puntuales y ejecución de actuaciones entre el promotor y la consultora ambiental.

- Censo de fauna ejercido previo a cualquier tipo de actuación en época sensible, como puede ser el desbroce mecánico de la vegetación adventicia.

- Registro de sucesos acaecidos relacionados con la fauna silvestre, como puede ser colisiones con el vallado perimetral, que incluya una relación de todos los cadáveres hallados, indicando su fecha y localización, identificando taxonómicamente el ejemplar de la forma más aproximada posible y determinando la probable causa de la muerte (colisión, electrocución, depredación, etc.).

- Estudio del comportamiento, tránsito y uso de la PSF por la fauna silvestre, en especial atención al cernícalo primilla.

- Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias de arraigo de fauna.

También deberá incluir, las referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada; el equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes; los anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio y los archivos electrónicos (preferiblemente en formato “shape”) en los que se aporten las localizaciones georreferenciadas de los contactos importantes de los censos, cadáveres hallados y demás información que se considere de interés.

El Plan General de seguimiento de la fauna será remitido por el promotor del proyecto al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el documento ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar en una Plan Específico de Seguimiento de determinadas especies (p.ej., aves esteparias, rapaces diurnas, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.

Dicho estudio y seguimiento podrá hacerse y presentarse conjuntamente con la PSF situada en las cercanías, y, por tanto, con el mismo ámbito de estudio.

Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas que considere oportunas para minimizar tales riesgos. En este sentido, si durante las fases de construcción y explotación del proyecto se constatase la existencia de puntos de nidificación de especies catalogadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, en el entorno de actuación, este hecho se comunicará al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real que podrá disponer las medidas oportunas para su protección. Además, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Este proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca del Guadiana, entre el río Alcobillas y el Arroyo de los Avenares.

En relación a las masas de agua subterráneas, la totalidad del proyecto se localiza sobre la masa denominada Bullaque (Código 41.008), que cuenta con una extensión de 561,2 km² de los que el 61% (342,6 km²) corresponde con afloramientos de alta y muy alta permeabilidad.

Toda actuación en la zona de flujo preferente o inundable del río Alcobilla (no hay datos al respecto), deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente, en la que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

Por otro lado, se deberá contar con autorización del Organismo de cuenca, para la realización del cruzamiento de cauces (arroyo de los Avenares) de la línea subterránea de la planta. Estos cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.

Las actuaciones necesarias para reforzar el drenaje natural o los movimientos de tierras, se realizarán de forma que no perjudiquen el mantenimiento de la red hidrológica y geomorfológica del terreno y su entorno, consiguiendo que, si fuese necesario, el sistema de drenaje complementario de continuidad al drenaje natural del terreno, sin provocar un perjuicio a terceros ni la modificación de la ubicación de las líneas divisorias de aguas.

En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal adscrito, humectación del área de trabajo, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones prescritas en el interior de la PSF y de la pantalla vegetal), el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente concesión administrativa de la CHGn que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones.

El promotor destaca que no se realizarán captaciones de agua de ningún tipo, puesto que el agua potable para uso doméstico e industrial será suministrada por una empresa autorizada cuyo transporte se realizará en un camión aljibe.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Las aguas sanitarias generadas durante la fase de construcción y, si fuese el caso, en el aseo del edificio de control de la PSF, según el destino, deberán tener la correspondiente autorización de vertido, por parte del Ayuntamiento, si fueran vertidas a la red de saneamiento municipal o por parte de la CHGn si lo fuesen al DPH. Si las aguas fuesen recogidas en una fosa séptica estanca, no sería necesario que el promotor solicitase autorización de vertido, aunque deberá comunicar la ubicación y características de la fosa séptica ante dicha Confederación. No obstante, lo anterior, deberá certificarse la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido; por lo que el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las aguas residuales almacenadas, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante la CHGn, con copia al órgano ambiental.

Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente en las estaciones transformadoras del campo solar, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno, y comunicarlo a la CHGn por si fuera necesario recabar autorización al respecto.

4.3. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente la materia.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Los transformadores eléctricos son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: “Producción de energía eléctrica de otros tipos”, únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.

El empleo de maquinaria a motor durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir la generación de fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, se deberá presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos ante esta Consejería. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos tóxicos y peligrosos y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

Las aguas residuales de saneamiento, en su caso de la fosa séptica y las que procedan del tratamiento de las aguas pluviales que incidan en el entorno de los centros de transformación también deberán entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.

4.4. Protección del suelo y la geomorfología.

Los terrenos localizados en la zona de estudio presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por el relieve llano sin pendientes, con una cota que ronda los 585 m.s.n.m., por lo que las obras de construcción del proyecto no deben acarrear grandes movimientos de tierra.

Se prohíbe modificar las características del suelo, en especial su albedo natural. Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal, extraída del acondicionamiento de viales interiores y canalizaciones, deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, se deberá emplear lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, de no ser posible se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas.

En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario y abrir nuevos accesos. Esta observación se realiza tanto para la construcción del campo solar como para la construcción de las infraestructuras de evacuación asociadas.

Se advierte que el destino del material excavado se debe ajustar al siguiente orden de prelación: valoración en la propia obra minimizando el material excedentario; relleno o restauración de espacios degradados, para lo que se debe obtener autorización ante este Servicio de Medio Ambiente, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a la PSF, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre; y, por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero. En igual sentido, se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.

Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno. A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de la línea eléctrica de evacuación deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.

Por otra parte, en el caso de que en el seguimiento y vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Para el acceso a las instalaciones se priorizará el uso de los caminos existentes, evitando abrir nuevos en la medida de lo posible, procediendo a su mejora y adecuación.

Los áridos que pudieran emplearse en la ejecución del proyecto deberán tener una procedencia debidamente autorizada por el órgano competente.

Queda prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc. generados durante el funcionamiento se almacenarán adecuadamente, entregándose a un gestor autorizado, no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno.

Finalmente, enfocando el factor suelo desde un punto de vista urbanístico, se informa que el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias municipales. Se cumplirá lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Lotau), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010; así mismo, al ubicarse el proyecto en rústico de reserva será de aplicación lo recogido en el Decreto 242/2004, de 27/07/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y la Orden de 31/03/2003, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planteamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico.

4.5. Protección del Patrimonio Cultural.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes ha emitido informe indicando que es necesario que el promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno (Prospección arqueológica), realizada por técnico arqueólogo competente.

Para ello, el promotor deberá solicitar ante esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, la correspondiente Autorización Administrativa Previa, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha.

Se recuerda que, ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos, se actuará con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, Patrimonio Histórico Español, que dice lo siguiente: son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicarlo a la Administración Competente en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el Artículo 351 del Código Civil. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.

El proyecto constructivo no afecta a autovías, autopistas, carreteras nacionales o autonómicas, plataformas de ferrocarril, Vías Pecuarias ni Montes de Utilidad Pública. En cualquier caso, se deberá respetar los caminos de uso público y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

La parcela 1482 del polígono 113 de el T.M. de El Robledo es atravesada por una línea eléctrica de alta tensión, por lo que deberán respetarse las servidumbres de la línea.

Para recibir un condicionado técnico emitido por UFD Distribución Electricidad, el promotor deberán remitir las separatas, con planos de cruzamientos y paralelismos de las instalaciones proyectadas con respecto a las instalaciones existentes propiedad de UFD, debidamente acotados en planta y perfil.

4.7. Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

Según el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente (Mata et al., 2003), la unidad paisajística donde se localiza la totalidad del proyecto se localiza sobre el paisaje “Corredores y valles intramontañosos Castellano-Manchegos”, aunque en el ámbito de estudio también aparece el paisaje “Sierras cuarcíticas de la Penillanura Extremeña”. Este tipo de paisaje se diferencian por sus formas suavemente onduladas, su absoluto aprovechamiento agrícola (predominio de labradíos) y por las redes de poblaciones concentradas, en las que hay diferencias de tamaño según comarcas.

Uno de los principales impactos ambientales negativos detectados, aparte del menoscabo del hábitat potencial de determinadas especies de fauna silvestre por la ocupación del territorio para la puesta en marcha del proyecto, es el impacto sobre el paisaje del entorno. La cuenca visual del proyecto discurre: al este de la planta con el casco urbano de El Robledo (aprox. a 3 Km), al oeste con la CR-7221 a 300 metros, y al norte con la CM-4106 a 600 metros. La parcela donde se ubicará la planta está anexa al Camino del Raso que comunica la CR-7221 con el municipio de El Robledo. El documento ambiental no propone la creación de ninguna pantalla vegetal para minimizar la visibilidad de las instalaciones.

Dada la amplia cuenca visual del proyecto, deberá implantarse una pantalla vegetal perimetral alrededor de la totalidad del cerramiento. La anchura de la pantalla vegetal será de 5 metros dispuesta en al menos 3 líneos de vegetación al tresbolillo.

La pantalla vegetal deberá incorporar al menos una mezcla mínima de dos especies forestales leñosas de porte arbustivo y una arbórea pertenecientes a la serie de vegetación potencial existente en el entorno de actuación (Serie mediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina), recomendando entre las especies arbustivas: retama (Retama sphaerocarpa), romero (Salvia rosmarinus), madroño (Arbutus unedo), labiérnago (Phillyrea angustifolia) y lentisco (Pistacia lentiscus); y entre las arbóreas: encina (Quercus ilex), quejigo (Quercus faginea) o alcornoque (Quercus suber).

Estas actuaciones deberán concretarse en una memoria específica suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación antes del inicio de las obras de construcción de la PSF “Alcoba Sol”. Entre otros aspectos, en la memoria técnica se especificará el calendario de actuaciones para que la ejecución de la pantalla vegetal no rebase los 2 años desde el inicio de las obras de construcción de la PSF. Realizada la pantalla vegetal, se deberá comunicar al agente medioambiental de la zona y al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Ciudad Real, para su visita y comprobación.

Los requisitos respecto a la procedencia de los materiales forestales de reproducción a emplear son similares a los indicados en el apartado 4.1 para las plantaciones de teselas de matorral en el interior de la PSF. En el mismo sentido, se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán hasta que la pantalla vegetal se pueda considerar lograda y siempre como mínimo 10 años. Se admitirá un porcentaje de marras no superior al 10 %.

Se recuerda desde el punto de vista de la normativa urbanística, que en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004, modificado por Decreto 177/2010.

En los acabados de las instalaciones, siempre que sea posible, se evitarán los brillos o destellos empleando colores con tonos similares a los del entorno, para conseguir una mayor integración cromática del proyecto en el medio. Así, los edificios e instalaciones se adecuarán en lo posible a las características constructivas de la zona.

La actividad es compatible con la ordenación urbanística previa obtención de calificación urbanística, según el artículo 54.3.b) de la TRLOTAU.

4.8. Protección de la atmósfera y calidad del aire.

Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el documento ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.

Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los centros de transformación, y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse a la mayor brevedad posible para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.

Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de El Robledo.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos o los focos que se disparen de manera automática que puedan afectar a la fauna.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.9. Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

Desde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, se informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor, circunstancia que habrá necesariamente ser tenida en cuenta a efectos oportunos:

1º. Según se indica en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla la Mancha (Platecam), El Robledo no figura incluida dentro del grupo de localidades afectadas de riesgo químico por alguna de las instalaciones industriales sujetas a la normativa.

2º. Por el término municipal de El Robledo, discurre trazado conducción de Hidrocarburos líquidos (Oleoducto).

3º.- Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla – la Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en base al análisis de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, zonas inundables asociadas a periodos de retorno, municipios afectados por rotura de presa y los clasificados como A1 en el sistema multicriterio, El Robledo se encuentra afectado por un Área de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundación, estando obligado a la elaboración de un Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo por Inundaciones.

4º.- Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla, el polígono 113 del municipio de El Robledo, no aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de Junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla - la Mancha.

No obstante, la norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), el proyecto objeto de evaluación presenta instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión que están incluidas en dicho Anejo (apartado 2 epígrafe c). Este Plan de Autoprotección se deberá presentar con carácter previo a la autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga los aspectos genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.

El Plan de Autoprotección tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El Plan de autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana de acuerdo con la legislación sectorial y el informe del Servicio Provincial de Protección Ciudadana y deberá cumplir, en particular, lo referido en el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección: “El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.”

4.10. Plan de desmantelamiento, restauración y cese de actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los edificios (centros de transformación, centros de control, etc.), así como las estructuras metálicas. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino o a un tipo de explotación o actividad que suponga una mejora ecológica y medioambiental para la zona.

Todo ello, procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento no afectará a las medidas complementarias de fomento de la fauna prescritas en la presente resolución ni a la pantalla y teselas de vegetación, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados, salvo causa extraordinaria y debidamente justificada y autorizada.

En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración de las zonas afectadas por el proyecto de PSF con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental.

La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.

4.11. - Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Se mantendrá el compromiso de permitir el uso compartido de líneas de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así reducen las emisiones de CO² a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.

Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 y en la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, con el mismo horizonte.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Para llevar a cabo el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. El Programa tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado por el promotor y en el presente Informe de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en el interior y la pantalla vegetal del cerramiento de la PSF según se indica en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución.

- Control de la implantación de las medidas de fomento y protección de la fauna del apartado 4.1 (majanos con cajas nido para mochuelo europeo, plataforma para lechuza, hoteles de insectos…).

- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución en cuanto a su permeabilidad; establecimiento de los retranqueos necesarios para cumplir las distancias mínimas relativas a servidumbres, perímetro de protección frente a incendios y colindancia con otros vallados; y la correcta implantación de las chapas anticolisión en el vallado.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo, otros contaminantes a la atmósfera y la no utilización de luz artificial durante la noche.

- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en las correspondientes autorizaciones emitidas por los titulares de los bienes de dominio público y de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la línea eléctrica de evacuación conjunta.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):

- Control del plan de seguimiento general de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (la duración será la de toda la vida útil del proyecto con una periodicidad anual, o la del periodo y con la periodicidad que indique el órgano ambiental y/o el órgano competente en vida silvestre una vez revisados los resultados del programa quinquenal inicial de seguimiento de fauna).

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y protección de determinadas especies de avifauna silvestre en el entorno de actuación.

- Control de la adecuada ejecución y mantenimiento de la pantalla vegetal y teselas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo de la reforestación y en el caso de las siembras hasta el final de la vida útil de la planta).

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación.

- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).

- Control del Plan General y, en su caso, del Plan Específico de seguimiento de fauna establecidos en el apartado 4.1 de esta resolución.

- Control de la medida para el manejo de la vegetación espontánea y/o de siembra con un Plan Agropastoral.

- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística y de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales.

- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.10 de la presente resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato “shape”) dónde se incluya georreferenciada la información que se considere oportuna. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 10 días.

5.2. Control externo de puntos críticos

De acuerdo con la Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación:

- Control de todas las medidas compensatorias y condicionantes de esta resolución.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, incluida la fase de construcción.

- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas, así como de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística según figuran en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución (fase de construcción y diez primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto).

- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y protección de las especies de fauna mencionadas en esta resolución en el entorno de actuación (toda la vida útil del proyecto).

- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo, preferentemente en soporte digital, el cual remitirá una copia al órgano ambiental, la siguiente documentación:

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.

- Certificado de compatibilidad urbanística otorgado por el Ayuntamiento de El Robledo (Ciudad Real).

- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):

- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de El Robledo (Ciudad Real).

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad o entidades encargadas de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.

- Memoria descriptiva de la pantalla vegetal y de las teselas interiores, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la fauna (ubicación de majanos, nidos de mochuelo, plataforma de lechuza, hoteles de insectos…)

- Propuesta del calendario de obras ajustado a la fenología de las especies protegidas observadas en la zona de afectación tanto de la PSF como la LSE, para su aprobación por el órgano ambiental.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.

- Acreditación del origen legal de los préstamos empleados, en su caso, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.

- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).

- Copia de la documentación presentada ante la CHGn con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas y/o, aportando contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.

- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público y del resto de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la planta.

- Plan de Autoprotección frente a inundaciones y el genérico para instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica de alta tensión, y acreditación de la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Estudio o Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación al estudio presentado hasta la fecha. Se realizará desde el inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora de hábitat de esteparias, previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.

- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento, arraigo y protección de las especies de fauna mencionadas en esta resolución.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con el control de la vegetación espontánea y/o de siembra del campo solar (Plan Agropastoral).

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores), bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

D) Antes de dos años desde la autorización administrativa del proyecto.

- Acreditación de haber ejecutado la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística (teselas interiores), bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.

E) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:

- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.

F) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Valoración final.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto de referencia “Planta Solar Fotovoltaica Alcoba Sol de 5,735 MWp y línea de evacuación (Exp. PRO-CR-22-1601)”, situado en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cuyo promotor es Onuris Fotovoltaica, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 (dos años adicionales) de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto con carácter previo a su ejecución.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no previstos o concurran las circunstancias descritas en el artículo 57 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Por último, y de conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 30 de mayo de 2023

El Delegado Provincial

FAUSTO MARÍN MEGÍA