AÑO XLII Núm. 116 20 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 07/06/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación híbrida renovable Pozo Cañada de 24,059 MWac e infraestructura de evacuación, expediente: Industria 02250401997 (expediente PRO-AB-22-1500), situado en el término municipal de Pozo Cañada (Albacete), cuya promotora es Ibercam-Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha SA. [2023/5364]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Este proyecto se trata de un Módulo de generación fotovoltaica de 24,059 MWac, que evacuará a la ya existente ST Pozocañada Sur 66/20 kV., perteneciente al Parque Eólico Pozocañada de 24 MWac con el cual se produce hibridación.

El proyecto denominado “IHR Pozo Cañada de 24,059 MWac e infraestructura de evacuación Exp. Ind.: 02250401997” aunque de forma individual el proyecto no supera la ocupación de cien hectáreas para enmarcarse dentro de un Anexo I, se ha atendido a lo establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha., en su artículo 6 (Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental), punto 1, que indica: Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. Siendo este el caso que aplica, tanto por la concentración de proyectos en tramitación en la zona, como por la complementación con un proyecto existente ya tramitado, se encuadra por tanto en el anexo I, Grupo 9. Otros proyectos apartado b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II cuando dicha modificación alcanza, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I de acuerdo con el artículo 6.1.

Dicha clasificación se justifica por la aplicación del criterio del Anexo III, de tener en consideración la acumulación con otros proyectos, existentes o aprobados.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto realizada por el promotor.

El promotor del proyecto “IHR Pozo Cañada de 24,059 MWac e infraestructura de evacuación Exp. Ind.: 02250401997” es Ibercam - Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.

De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de fecha abril de 2022. El objeto del proyecto es la instalación de una Planta Solar Fotovoltaica (PSF) de 24,059 MWac, que evacuará a la ya existente ST Pozocañada Sur 66/20 kV, perteneciente al Parque Eólico Pozocañada de 24 MWac con el cual se produce hibridación.

El Parque Eólico Pozocañada de 24 MWac cuenta con Declaración de Impacto Ambiental positiva (Resolución del 7 de marzo de 2000 publicada en el D.O.C.M. número 24 de fecha 17 de marzo de 2000) junto con todos los permisos ambientales necesarios, encontrándose en funcionamiento. Por tanto, este módulo no es objeto de la presente evaluación, manteniéndose los condicionados y autorizaciones preceptivas actuales.

1.1 Contexto energético del proyecto.

Actualmente, los proyectos de energías renovables adquieren unas dimensiones considerables y, además, suelen concentrarse en determinadas zonas del territorio que resultan propicias por, fundamentalmente, contar con una ST de evacuación cercana. Es primordial, por tanto, que la administración valore este tipo de instalaciones de manera conjunta de forma preventiva, independientemente de que se tramiten en proyectos separados y a pesar de que el planteamiento de ciertas infraestructuras pueda ser provisional, con objeto de garantizar así una evaluación objetiva de la capacidad de acogida del territorio (poniendo énfasis, principalmente, en las sinergias que pudieran derivarse de las diferentes actuaciones).

Dada la hibridación del proyecto que nos ocupa con el Parque Eólico Pozocañada, resulta procedente la descripción sucinta de dicho PE.

El módulo eólico ha quedado definido por 37 aerogeneradores con 660 kW de potencia cada uno, resultando una potencia total de 24 MW. Las coordenadas en las que se localizan los aerogeneradores del módulo eólico se recogen en la siguiente tabla:

Aerogenerador

X

Y

Aerogenerador

X

Y

1

608.380

4.290.848

20

609.791

4.292.510

2

608.806

4.291.868

21

609.863

4.292.569

3

608.840

4.291.973

22

609.883

4.292.691

4

608.342

4.291.010

23

609.958

4.292.761

5

608.372

4.291.157

24

610.024

4.292.842

6

608.428

4.291.255

25

610.061

4.292.925

7

608.457

4.291.386

26

610.109

4.293.000

8

608.514

4.291.556

27

610.166

4.293.072

9

608.614

4.291.668

28

610.238

4.293.125

10

608.643

4.291.762

29

610.309

4.293.179

11

608.712

4.291.833

30

610.384

4.293.250

12

609.116

4.292.163

31

610.791

4.293.567

13

609.201

4.292.222

32

610.846

4.293.650

14

609.293

4.292.248

33

610.869

4.293.798

15

609.400

4.292.260

34

610.895

4.293.985

16

609.463

4.292.347

35

610.936

4.294.124

17

609.543

4.292.403

36

611.015

4.294.214

18

609.603

4.292.488

37

611.093

4.294.301

19

609.705

4.292.476

A continuación, se resumen los distintos proyectos de energías renovables presentes en la zona, su estado y distancia al proyecto objeto de este estudio:

Proyecto

Distancia del IHR

Estado

Módulo de generación eólica Pozocañada

478 metros al norte

Existente

PE Chinchilla de Montearagón

2.911 m al este

Existente

PE Sierra de la Venta

4.011 m al sur

DIA favorable

PE Cabrerizas

9.000 m al sureste

DIA favorable

Hibridación Cerro Vicente I

7.878 m al noreste

En tramitación

Hibridación Cerro Vicente II

3.558 m al noreste

En tramitación

Huerta solar Pozocañada

3.370 m al oeste

Existente

Huerto solar Chinchilla

6.784 m al noreste

Existente

Huerto solar Aldea Nueva

7.900 m al noreste

Existente

Planta solar Chinchilla II

6.768 m al sureste

Existente

PSF Milos I

4.222 m al norte

En tramitación

Los proyectos situados a más de 10 km de distancia se consideran lo suficientemente alejados para no tenerlos en cuenta en el presente Estudio de sinergias, ya que se considera que su influencia sinérgica es menor.

En lo que respecta al parque eólico con el que se va a realizar la hibridación de cada uno de estos parques solares, presentan unas características de medio físico y biótico similares entre sí y en general también semejantes al de los módulos fotovoltaicos dada su cercanía.

Por último indicar que, dada la idiosincrasia del proyecto, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) se han tenido en cuenta todos las PSF y PE así como otras infraestructuras energéticas de su área de influencia (en el precitado radio de 10 km) (instalaciones eléctricas y parques eólicos y fotovoltaicos en fase de proyecto o tramitación administrativa) para así poder evaluar correctamente la sinergia y la acumulación de proyectos en la zona (ver capítulo 7 del EsIA).

1.2 Descripción de las principales instalaciones propuestas.

La PSF propuesta convertiría la energía de la radiación solar en energía eléctrica a través de una serie de módulos solares fotovoltaicos instalados en el sistema de estructura fotovoltaica. Esta energía eléctrica, producida en corriente continua se transformaría en corriente alterna, con unas características determinadas que harían posible su inyección a la red de transporte y la distribución pública, por medio de inversores de conexión a red. Para el acondicionamiento de la tensión se utilizarían transformadores encargados de elevar la tensión de la corriente producida desde baja tensión a media tensión para su distribución a la red eléctrica.

Para el diseño del módulo FV de la instalación híbrida se ha previsto la instalación de módulos LR5-72HBD de 540 Wp. Los módulos fotovoltaicos seleccionados están constituidos por 144 células de silicio bifaciales de alta eficiencia. Los conductores eléctricos son de cobre plano bañado en una aleación de estaño – plata que mejora la soldabilidad. Las soldaduras de las células y los conductores están realizadas por tramos para liberación de tensiones. El módulo propuesto cumple con la norma IEC 61215:2016 y los requisitos de Seguridad Eléctrica Clase II de acuerdo a la IEC 61730.

Los módulos de la instalación se instalarán sobre estructuras metálicas fijas. Dichas estructuras están diseñadas para resistir el peso propio de los módulos, las sobrecargas de viento y de nieve, acorde a las prescripciones del Código Técnico de la Edificación (CTE). El material utilizado para su construcción será acero galvanizado hincado directamente al terreno, con lo que la estructura estará protegida contra la corrosión. La estructura será biposte y preparada para la instalación de tres módulos en vertical. Con una inclinación de 25º y separación entre puntos homólogos o pitch de 13 m.

Los inversores son los equipos encargados de transformar la corriente continua generada por cada panel fotovoltaico en corriente alterna sincronizada con la de la red a la que se conecta el sistema. Los inversores se ubicarán dentro de un contenedor totalmente cerrado el cual se sitúa en una plataforma o cimentación preparada para el paso del cableado soterrado. En cada bloque de potencia o powerstation habrá 1 o 2 inversores, y 1 transformador de una potencia de 3437 kVA y 6874 kVA respectivamente. Habrá 3 Power block con 2 inversores y un trasformador de 6874 kVA por Power block y 1 Power block con un solo inversor y un trasformador de 3437 kVA.

La aparamenta de Media Tensión se instalará en las mismas plataformas donde se instalarán los inversores, y estará compuesta por el transformador o transformadores que habrá a la salida de los inversores y las celdas de media tensión.

Habrá 3 powerstations en la planta con una potencia de 6,874 MVA y 1 powerstation con una potencia de 3,437 MVA. Las powerstations están formadas por 2 y 1 inversor respectivamente, todos ellos de 3,437 kVA.

En el presente módulo fotovoltaico de la instalación se instalarán 4 transformadores de tensión MT/BT para adaptar la tensión de salida de los inversores a la tensión nominal de la red de la instalación, según la potencia total de inversores y con una relación de transformación 0.6/20 kV.

El transformador estará diseñado de forma que sea capaz de soportar sin daño, en cualquiera de las tomas, las solicitaciones mecánicas y térmicas producidas por un cortocircuito externo. Para la determinación de los esfuerzos mecánicos en condiciones de cortocircuito, el valor de cresta de la intensidad de cortocircuito inicial se calculará de acuerdo a lo indicado en la norma IEC 60076-5.

En las mismas plataformas que alberguen los transformadores se instalarán las correspondientes celdas MT, compuestas cada una por un conjunto de 1 celda en formato 2L1P y otra en formato 1L1P, con envolvente metálica de acuerdo a la IEC 62271-200, conteniendo toda la aparamenta de corte y protección en atmósfera de SF6. Estas celdas incluirán una posición de protección de transformador equipada con interruptor automático.

Cableado solar de baja tensión. Se conectarán 29 módulos en serie, los cuales formarán un string o cadena. Estos módulos se conectarán entre sí uniendo polo positivo de uno de los módulos con el polo negativo del siguiente módulo. Partirá un cable de un polo desde el primer módulo y otro cable del polo opuesto desde el último módulo.

Se han previsto tres tipos de cable en Corriente Continua (CC), conforme a lo siguiente:

El primer tramo de cableado de CC está basado en un pre-ensamblado en grapas de perforación desde el conector de cada final de serie hasta la grapa de perforación. Este cableado será de secciones de 6 mm2 (cobre) tipo Solar o similar. Este tipo de solución incorpora una protección de corriente de primer nivel a través de un fusible gPV de 25 A. El segundo tipo de Cableado de continua se trata de un bus DC que transcurrirá a través del perfil de la estructura fija con fijación por bridas, portando la corriente de 9 y 15 strings al cuadro de seccionamiento. Se utilizan secciones de 95 mm2 y 150 mm2. El tercer tipo de cable transcurrirá desde el cuadro de seccionamiento hasta el inversor.

Las características físicas del cableado de baja tensión serán las siguientes: una capa de aislamiento de XLPE, temperatura de operación 90ºC, adecuado para instalación directamente enterrado, en conductos subterráneos, mediante tubo PE o en bandejas aislamiento 1,5 kV cc, 1 kV en ac y resistente a los rayos ultravioleta en los tramos en los que el cable sea instalado en exterior, con unas secciones de 240 mm2 y 400 mm2.

Cableado solar de media tensión. El sistema en MT cruza la parcela de la planta FV, evacuara directamente en la ST Pozocañada Sur 66/20 kV. El cable de MT está calculado para una caída de tensión máxima del 1% en los respectivos circuitos que confluyen en la subestación principal.

Los circuitos de media tensión conectan los bloques de potencia entre sí y con la subestación transformadora.

La tensión de los circuitos de MT será de 20 kV, y cada circuito transportará la energía generada por 2 powerstations de las cuales tres estarán dotadas de 2 inversores de 3.437 kVA por powerstation y una powerstation con 1 inversor.

Sistema de monitorización y control. El objetivo de este sistema es chequear los datos de producción de la planta y constituye la herramienta principal para el cumplimiento de las condiciones de operación y mantenimiento inherentes a un sistema fotovoltaico.

Modificación de la Subestación “ST Pozocañada Sur 66/20 Kv”. La modificación de la ST Pozocañada Sur tiene por objeto interconectar las líneas eléctricas de 20 kV proveniente del módulo fotovoltaico para la hibridación del parque eólico anteriormente citado, elevando la tensión hasta el nivel de 66 kV. La subestación conecta por medio de una línea de 66 KV que evacua la energía generada por la hibridación, por un lado, con la subestación transformadora de Pozohondo Norte y por otro lado la Subestación transformadora Pozocañada. De este modo la línea de evacuación de la hibridación cierra el circuito de 66 KV entre las subestaciones de Pozohondo Norte y de Pozocañada, realizando una entrada/salida en la subestación.

La modificación de la Subestación consistirá principalmente en la instalación de dos nuevas celdas, así como de un transformador de servicios auxiliares nuevo que sustituirá al anterior. Se trata por tanto de una adecuación de las instalaciones de la SET Pozocañada Sur para poder acoger la energía generada en la futura instalación híbrida. Dicha modificación no implica ninguna ampliación en la ocupación de terreno, dado que se va a ejecutar dentro de los edificios ya existentes, por lo que, de cara a evitar confusiones en la evaluación de impactos, se va a denominar a lo largo del documento “Modificación de la SET Pozocañada”.

Obra civil. Entre los trabajos de obra civil a desarrollar dentro de la construcción del módulo de generación fotovoltaica destacan:

- Acondicionamiento y nivelación del terreno para el montaje de las estructuras.

- Obras de acceso necesarias para acceder hasta la planta.

- Diseño de viales internos.

- Reposición de caminos afectados por la implantación.

- Drenaje de la zona de actuación correspondiente a la planta.

- Montaje de la estructura correspondiente y su cimentación.

- Cerramiento perimetral.

1.3 Estudio de sinergias.

Para evaluar las sinergias se identifican todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio, y detalladas dentro del EsIA en los capítulos de instalaciones existentes (ver apartados 1.3.7 y 1.3.8).

Prestando una especial atención, por su relevancia a otros proyectos de renovables situados en la zona de estudio. Entre las actividades similares en los alrededores del proyecto, en el sector de las energías renovables, se localizan otros proyectos cercanos al proyecto objeto.

Dentro del estudio se han evaluado las sinergias de las afecciones sobre la atmósfera, suelo, socio-economía, y vegetación, de igual forma que, debido a la acumulación o concertación de proyectos similares (fotovoltaicos,), requiere que se analicen de forma pormenorizada los factores que se verán más afectados por una amplia extensión de terreno (flora y fauna) y concentrada en una misma localización (paisaje).

1.3.1 Fauna.

Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna, tal y como se recogen en el EsIA, se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia física y operatividad de las mismas, esto es: Alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, molestias y mortalidad. En este caso, el efecto sinérgico se ha recogido en la evaluación de impactos del proyecto, trasladado al incremento en la ocupación de terrenos (alteración o pérdida de hábitat), el aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y la probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad).

En relación a la eliminación de la cubierta vegetal, en el caso del proyecto fotovoltaico, no será necesario realizar una sustitución de sustratos; y la implantación de los módulos mediante hincas permitirá la evolución de la vegetación natural dentro de los campos solares que, aunque se deberá someter a un control del volumen asociado a labores de rendimiento, técnicas y de seguridad, permitirá mantener una cubierta vegetal. No obstante, la presencia del cerramiento perimetral incrementará la fragmentación del territorio, que deberá contrarrestarse con la creación de apantallamientos vegetales entre instalaciones, a modo de linderos, favoreciendo así la creación de nuevos corredores ecológicos y la conectividad del territorio.

En definitiva, las instalaciones fotovoltaicas delimitan nuevas áreas de refugio, lo que podrá suponer una reorganización de los territorios de las especies con requerimientos más especializados y, en último término, provocar diferentes procesos demográficos y genéticos que podrían desencadenar una nueva distribución de las poblaciones. No obstante, la antropización del entorno de estudio (autovías, carreteras, edificaciones etc.) junto a la intensa actividad agrícola y uso del mismo ofrecen menor garantía a la presencia de fauna menos generalista, aunque producen sinergia y acumulación.

Por otro lado, la suma de proyectos dentro del entorno generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado del personal, maquinaria y vehículos y presencia de los mismos. No obstante, todas estas alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los campos solares.

Por último, se tienen en cuenta las posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con el cerramiento, módulos o atropellos en los caminos de acceso al módulo de generación fotovoltaico derivados del tránsito de vehículos de mantenimiento, pero que, como en los casos anteriores, quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía en el entorno.

1.3.2 Paisaje.

Al contrario que con otras instalaciones generadoras de energía renovable, como es el caso de los parques eólicos, donde el impacto sobre el paisaje es uno de los aspectos que más preocupa a la sociedad, en los campos solares fotovoltaicos su implantación no aumenta los efectos negativos sobre el paisaje, ya valorados de forma individual, pero sí conlleva un incremento del paisaje alterado, así como una modificación de las visuales en los puntos más sensibles.

Así, el análisis de visibilidad se realiza con la información anterior implementada en un SIG y un conjunto de herramientas propias de los análisis espaciales clásicos de este SIG, calculando sobre el MDE las zonas visibles y no visibles en ambos escenarios. Los resultados de este análisis se exponen en planos temáticos incluidos en el anejo cartográfico, ofreciendo los siguientes resultados:

- Escenario 1: desde el 16,77% del territorio analizado se verá alguna infraestructura del módulo de generación fotovoltaica Pozocañada, sin ser perceptibles desde los municipios de Pozo Cañada ni desde los diseminados de Ontalafia, Mizquitillas, Las Casas de Arriba, Torremarín, entre los más cercanos.

Sin embargo, debido a su cercanía sí que serán visibles desde el núcleo de Abuzadeas o los diseminados Mercadillos de Arriba, Mercadillos de Abajo y desde la autovía A-43 y la carretera nacional N-322, las cuales discurren a apenas 2 km al este de la poligonal.

- Escenario 2: desde el 89,61% del territorio analizado se verá alguna de las infraestructuras del módulo de generación fotovoltaica Pozocañada, parque eólico existente con el que se hibrida, parques eólicos existentes y en tramitación, así como otras plantas existentes y en tramitación de la zona, siendo visibles desde los municipios de Pozo Cañada, Ontalafia, Mizquitillas, Las Casas de Arriba, Torremarín, Abuzadeas, Mercadillos de Arriba, Mercadillos de Abajo entre otros. Al igual que en el caso anterior, sin tener en cuenta posibles obstáculos existentes que van a limitar la visibilidad del proyecto y, por tanto, los resultados obtenidos.

Este porcentaje es muy elevado ya que la presencia de los PPEE en la zona hace que el impacto visual ya exista, y que por tanto el efecto acumulativo y sinérgico del global de instalaciones fotovoltaicas sería insignificante en una zona donde ya existe un porcentaje muy elevado de impacto paisajístico.

Por tanto, se considera que no existe una gran sinergia desde el punto de vista paisajístico con respecto al módulo fotovoltaico proyectado.

1.4 Estudio de alternativas.

Tal y como se describe en el artículo 38 de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el promotor debe elaborar un EsIA que ha de contener entre sus puntos, en los términos desarrollados en el anexo VI, una “descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente”. Se presenta a continuación el estudio de las alternativas del proyecto del módulo de generación fotovoltaica objeto, para poder evaluarlas y disponer de un elemento de juicio a la hora de la toma de decisiones.

Alternativa cero o de no ejecución del proyecto.

La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, es decir, en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales. Cuyos efectos se recopilan en los siguientes fundamentos:

1) Incremento de las externalidades negativas asociadas a la producción, transporte y consumo de energía. Aumento de las importaciones de petróleo y sus derivados y de gas natural y de las necesidades de carbón, generando un efecto negativo en la seguridad del suministro.

2) En general, impactos ambientales más relevantes, especialmente los relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero o la generación de residuos peligrosos que no pueden valorizarse o reciclarse.

3) No solo no contribuye a la lucha contra el cambio climático, sino que este escenario formaría parte del principal responsable de las emisiones de efecto invernadero.

4) No contribuye al crecimiento de la economía nacional y regional, ni al desarrollo rural.

5) No contribuye a la mejora de la eficiencia energética.

6) No representa ningún beneficio social.

7) No contribuye a la generación de empleo.

8) No se produce un cambio en el uso del suelo.

9) No se producen alteraciones en los hábitats faunísticos.

10) No se cumplen los requerimientos de la política energética.

11) Insostenibilidad del modo de vida actual.

Las alternativas de ejecución del proyecto tienen como objeto la generación de electricidad a partir de energía renovable. Entre las energías renovables estudiadas, el potencial de la energía solar es el más elevado que, expresado en términos de potencia eléctrica instalable, resulta ser de varios TW. En España se recibe de media una irradiación global de 1.600 kWh/m2 al año sobre superficie horizontal, lo que nos sitúa a la cabeza de Europa.

Por ello, de entre las renovables disponibles, se selecciona la energía solar fotovoltaica.

Durante los últimos meses, el promotor ha llevado a cabo un estudio de alternativas de emplazamiento para diferentes ubicaciones del parque solar en toda la Región de CLM. Tras descartar las zonas que no se ajustaban a las áreas de baja acogida, son varias las propuestas técnicas que se han analizado a lo largo del proceso de Evaluación Ambiental, siendo hasta tres las alternativas de implantación del módulo de generación fotovoltaico y de la línea de evacuación. Todo ello con el objeto de adecuar la implantación de las instalaciones a la alternativa ambientalmente más viable.

Estas alternativas parten de la misma premisa, y es que todas ellas se localicen dentro de un área con capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección, cercana al punto de conexión, con posibilidad de acceso y con acuerdos disponibles por parte de la propiedad, cumpliendo así con todos los criterios establecidos y que resulten, por tanto, alternativas adecuadas y viables.

1.4.1 Alternativas propuestas por el promotor.

La alternativa 1 se ubica al sur del término municipal de Albacete, en los polígonos 136 y 137, sobre terrenos regados permanentemente y mosaico de cultivos. Con la alternativa 1 se llegaría a la consecución de la finalidad perseguida, aunque con una serie de impactos ambientales asociados a las necesidades de suelo, cambios en el paisaje y posibles efectos sobre otros elementos como la fauna principalmente, que hace que sea una alternativa peor que la Alternativa 3 seleccionada.

Esta alternativa se encuentra en unos terrenos situados a 4,17 km al norte de la ST Pozocañada Sur 66/20 kV, que es el punto de conexión final a la red. Por lo tanto, será una de las alternativas con mayor longitud de línea de evacuación junto con la alternativa 2.

Tiene una superficie global de 67,60 has, lo cual hace que sea la alternativa con mayor superficie de ocupación, por lo que los impactos sobre la ocupación del territorio y los hábitats serán mayores que los ocasionados con las alternativas 2 y 3.

Con respecto a la afección al Dominio Público Hidráulico, esta alternativa se ubica sobre un cauce cartografiado según la Confederación Hidrográfica del Júcar, por lo que habría que respetar el DPH del mismo así como solicitar los pertinentes permisos en caso de ocupación.

Uno de los principales inconvenientes de esta alternativa, es la afección a la vegetación natural, ya que a pesar de ubicarse en tierras de labor, en el interior del vallado se encuentran zonas con vegetación natural y pies dispersos de encinas, catalogados como Hábitats de Interés Comunitario según el Atlas y Manual de los Hábitats españoles. Según la cartografía consultada una superficie de alrededor de unas 10,78 ha del módulo de generación fotovoltaica se ubica dentro del HIC Hab_Lay 165522, correspondiéndose con matorrales arborescentes de Juniperus spp., el cual debido a su degradación ha evolucionado hacia un encinar formado por pies dispersos.

Además, hay que añadir que esta alternativa se ubica dentro de Elementos Geomorfológicos según la Ley 9/1999 del tipo Lagunas y Zonas Endorreicas, por lo que es la alternativa con mayor afección a la geomorfología de la zona.

En cuanto a la distancia con espacios Red Natura 2.000, es la alternativa más cercana a estas áreas ya que se ubica a 9 km del LIC/ZEC (ES4210010) “Sierra de Abenuj”. Por ello, podrían ponerse en peligro parte de los valores objeto de conservación de este espacio Red Natura y originar mayores afecciones a la avifauna del entorno en comparación con las alternativas 2 y 3.

A esto hay que sumar que la totalidad del módulo de generación fotovoltaica se ubica dentro de la IBA nº 476 “Laguna de Ontalafia”, de la zona de dispersión del Águila Perdicera, de la zona de dispersión del Plan del Águila Imperial según los borradores de los Planes de Recuperación y de las mallas b y c pertenecientes a la resolución de 28/08/2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, siendo junto con la alternativa 2, las opciones con mayor superficie de afección y en consecuencia, las que mayor impacto generarían sobre este grupo faunístico.

Por lo tanto, con respecto al resto de alternativas, la Alternativa 1 tiene mayor afección a vegetación natural, está situada a menor distancia de espacios Red Natura 2000 y se ubica en su totalidad dentro de una IBA y de las zonas de dispersión del Águila perdicera y del Águila imperial. A esto se le debe añadir que se trata de la alternativa con mayor superficie de afección, quedando en consecuencia totalmente descartada.

La alternativa 2 se ubica al sureste del término municipal de Pozo Cañada, en el polígono 132. Al igual que la alternativa 1, es una de las alternativas más cercanas a espacios Red Natura 2.000, encontrándose a 10 km al sur el LIC/ZEC (ES4210010) “Sierra de Abenuj”, sobre tierras de labor en secano.

En comparación con la alternativa 1, se disminuirían los impactos producidos con las infraestructuras de evacuación, ya que se encuentra en unos terrenos situados a 3,43 km al norte de la ST Pozocañada Sur 66/20 kV, pero seguirán siendo superior al trazado de la alternativa 3 finalmente seleccionada.

Tiene una superficie global de 45,23 has, lo cual disminuye con respecto a la alternativa 1 pero sigue siendo mucha más superficie de ocupación que la alternativa 3, por lo que al igual que esta última alternativa, los impactos sobre la ocupación del territorio y los hábitats serán mayores que los ocasionados con la alternativa 3

Con respecto a la alternativa 1, se elimina la afección a DPH al situarse la implantación fuera de cauces cartografiados según la Confederación Hidrográfica del Júcar junto con la reducción de la vegetación natural afectada (3,55 ha), localizándose en el interior del vallado zonas con vegetación natural y pies dispersos de encinas, catalogados como Hábitats de Interés Comunitario según el Atlas y Manual de los Hábitats españoles.

El principal inconveniente de esta alternativa, es su cercanía con espacios Red Natura 2.000 ya que se encuentra a 10 km hacia el sur, el LIC/ZEC (ES4210010) “Sierra de Abenuj”. Al igual que en el caso de la alternativa 1, la proximidad de estos espacios podría poner en peligro parte de los valores objeto de conservación de estas áreas y originar mayores afecciones a la avifauna del entorno en comparación con la alternativa 3 finalmente elegida.

A esto hay que sumar que la totalidad del módulo de generación fotovoltaica se ubica dentro de la IBA nº 476 “Laguna de Ontalafia”, zona de dispersión del Águila Perdicera, siendo después de la alternativa 1, la opción con mayor superficie de afección y que más impactos generará sobre la avifauna.

Por todas las cuestiones anteriormente citadas, esta alternativa queda descartada frente a la alternativa 3, por generar más impactos o mayores afecciones al medio.

La alternativa 3 se ubica en la zona central del término municipal de Pozocañada en el polígono 123 sobre terrenos de labor en secano.

Esta alternativa surge como una adaptación de una alternativa 3 inicial (de aquí en adelante denominada alternativa 3A), ubicada inicialmente bajo las infraestructuras del PE Pozocañada, el cual se encuentra en funcionamiento.

El principal objetivo de plantear esta alternativa 3A, es reducir al máximo las sinergias ocasionadas aprovechando el terreno disponible entre aerogeneradores para la instalación del módulo fotovoltaico.

Con respecto a las parcelas de ubicación, se trata de terrenos ocupados por vegetación natural, en concreto pastizales naturales. Por tanto, la ubicación del módulo de generación fotovoltaica en estos terrenos, supondría un gran impacto a la vegetación natural de la zona. A esto habría que añadir, que las zonas con vegetación natural se corresponden con HIC según el Atlas de Hábitats de Interés Comunitario, obteniéndose impactos severos con la ejecución de la misma.

Otro punto a destacar, es la topografía del terreno, ya que el parque eólico se ubica en las zonas más altas de la Sierra del Chortal. Así, la topografía de la zona se caracteriza por presentar fuertes pendientes en la mayoría de la superficie del parque eólico y por tanto, la ejecución del módulo de generación fotovoltaica originaría unos volúmenes elevados de movimientos de tierra.

Además, se tuvo en cuenta el efecto sombra generado por los aerogeneradores del PE, por lo que, debido a la falta de terreno útil unido a los impactos ocasionados a la vegetación, la alternativa 3A se ha visto descartada.

Tras realizar esta primera aproximación y comprobar la inviabilidad de la misma, se pasó realizar un diseño del módulo de generación fotovoltaica en el que se priorizó la cercanía al PE para reducir los efectos sinérgicos, además de ubicarlo en áreas útiles donde la afección a la vegetación fuera mínima, zonas con pendientes reducidas y se redujese el efecto sombra de los aerogeneradores para garantizar un pleno rendimiento del mismo.

Finalmente, la ocupación de esta alternativa 3 sería de 39,11 hectáreas, menos superficie que para las alternativas 1 y 2, y por tanto menos afecciones al terreno, hábitats y a la fauna asociada a estos, así como al paisaje.

Con respecto a las parcelas de ubicación, son zonas de terrenos agrícolas de secano dedicados al cultivo del almendro, con presencia de algunos pies aislados de encina, los cuales han sido respetadas en la implantación. A esto hay que añadir que es la alternativa más cercana al punto de conexión a la red (ST Pozocañada Sur 66/20 kV), quedando a 1,64 km del mismo. Además, se ha planteado un trazado de evacuación paralelo a caminos existentes pertenecientes al actual módulo eólico con el que hibrida. Por ello, es la alternativa con menores impactos derivados de la línea de evacuación.

Por otro lado, esta alternativa se encuentra libre de afección a los cauces del entorno, respetando la zona de servidumbre de los cauces cartografiados según la Confederación Hidrográfica del Júcar, por lo que es la alternativa con menores impactos generados a la hidrología.

A diferencia del resto de alternativas, con la alternativa 3 se consigue aumentar la distancia a espacios Red Natura 2.000 y otras áreas protegidas, siendo los espacios más cercanos el LIC/ZEC (ES4210004) “Laguna Salada de Pétrola y Salobrejo, y Complejo Lagunar de Corral-Rubio”, situado a 16,37 km en dirección noreste del módulo de generación fotovoltaica, el LIC/ZEC (ES4210010) “Sierra de Abenuj ”, situado a 12,29 km en dirección sur de la ST Pozocañada Sur 66/20 Kv y la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete” situado a 14,38 km en dirección noreste del módulo de generación fotovoltaica.

Al igual que el resto de alternativas, la planta fotovoltaica se ubica dentro de la zona de dispersión del Águila Perdicera, pero fuera de la IBA nº 476 “Laguna de Ontalafia”, por lo que la afección a la avifauna del entorno se vería disminuida en comparación con las alternativas 1 y 2. En cuanto a la afección a hábitats, se localiza fuera de ellos por lo que con respecto a las anteriores alternativas, es la opción con menor afección.

Por todas estas cuestiones se llega a la conclusión de que la alternativa 3 es la seleccionada como alternativa mejor ambientalmente y más viable frente a las alternativas 1 y 2 descartadas.

1.4.2 Alternativa seleccionada por el promotor.

En resumen, la alternativa 3 se propone como una alternativa adecuada y viable, y por las siguientes premisas:

- Alternativa con menor superficie, lo que significa menos afecciones.

- Se ubica sobre un área con capacidad de acogida alta.

- Está libre de figuras de protección y de afecciones sobre hábitats prioritarios.

- Dentro de los 10 km del centro donde se solicitó punto de conexión, siguiendo lo descrito en el Real Decreto-ley 23/2020.

- Con recurso solar suficiente y cerca del punto de conexión a la red para la evacuación.

- En el entorno de 1 km de los accesos existentes.

- Relieve y orografía llana, con pendiente suaves, minimizando los movimientos de tierras y solo afectando en las zonas de ocupación permanente (postes vallado, viales, zanjas e hincas de estructuras) para afectar lo mínimo a los pastizales.

- Y contando con la predisposición de la propiedad para la cesión de los terrenos, cumpliendo así con todos los criterios establecidos.

1.4.3 Alternativas de la línea de evacuación.

Seleccionada la mejor opción de implantación del módulo de generación fotovoltaica, se evalúan las posibles opciones de evacuación de la energía. Para esta nueva infraestructura de interconexión se estudian 3 alternativas (además de la alternativa cero) para la evacuación de la energía generada desde el módulo de generación fotovoltaica Pozocañada hasta la ST Pozocañada Sur 66/20 kV, situada a unos 1,64 km al suroeste del módulo de generación fotovoltaico.

Así, entre los emplazamientos anteriores se han estudiado tres alternativas, incluyendo la alternativa cero, cuya descripción y análisis se incluyen a continuación:

Alternativa 0: La alternativa cero consiste en la no realización del proyecto de transporte de la electricidad generada en el módulo solar fotovoltaico proyectada a partir de fuentes renovables.

Así, con la alternativa cero no se satisfarían los objetivos y necesidades que se pretenden con la ejecución y funcionamiento de la línea eléctrica objeto y, a su vez, no se lograrían las finalidades del módulo de generación fotovoltaico, descritas en los anteriores epígrafes.

Alternativa 1: La primera alternativa consiste en la evacuación de la energía generada por el módulo de generación fotovoltaica Pozocañada, mediante una LAMT 20 kV con una longitud total 10.093,07 metros, siendo la alternativa de mayor trazado.

Con la ejecución de esta alternativa, no se mantendría el principio de reducción de infraestructuras de evacuación mediante la hibridación al tratarse de una línea de evacuación aérea. Por tanto, con la ejecución de la misma, se originarían mayor número de infraestructuras de evacuación y con ello un aumento de los impactos originados al medio.

A esto hay que añadir que es la opción con mayor trazado, discurriendo en su totalidad por las zonas de dispersión del águila perdicera y se encuentra dentro de la malla c pertenecientes a la resolución de 28/08/2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y en las que será necesario tomar medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En cuanto a la afección a la vegetación, 1,68 km de su trazado discurre pobre Hábitats de Interés Comunitario, siendo una de las alternativas con mayor afección a la vegetación natural.

Además, es una de las alternativas con mayor afección a la hidrología ya que presenta 2 cruzamientos varios cauces ubicados en el área de estudio, lo que puede suponer mayor riesgo de contaminación y vertidos durante la ejecución de las obras y por tanto, afección a la calidad de las aguas.

Por todas estas cuestiones entre las que destacan la afección a la avifauna, hidrología, vegetación y sobre todo, por tratarse de una alternativa aérea con la cual se originarían mayor número de infraestructuras de evacuación al no poder aprovechar las existentes mediante la hibridación, queda descartada la alternativa 1 frente al resto de alternativas valoradas.

Alternativa 2: La alternativa 2 consiste en una línea eléctrica subterránea de 7.984,42 metros de longitud para evacuar la energía producida por el módulo de generación fotovoltaica Pozocañada, siendo una de las alternativas de mayor longitud junto con la alternativa 1.

El principal inconveniente de esta alternativa, es que se trata de una opción cuyo trazado no aprovecha las infraestructuras existentes del módulo eólico con el que hibrida, por lo que los impactos generados al medio se verán intensificados.

Con la ejecución de esta alternativa, se consiguen disminuir los impactos ocasionados a la avifauna con respecto a la alternativa 1 debido a que se plantea una evacuación en subterráneo.

Además, es la alternativa con mayores impactos ocasionados a la vegetación al trascurrir 2,20 km de su recorrido sobre hábitats de interés comunitario.

Alternativa 3: La alternativa 3 consiste en una línea eléctrica subterránea de 7.807 metros de longitud para evacuar la energía producida por el módulo de generación fotovoltaica Pozocañada.

Esta línea disminuye el trazado con respecto a las alternativas 1 y 2. Además, se conseguirían reducir los impactos ocasionados al diseñar una línea con un trazado paralelo a los caminos existentes del actual módulo eólico con el que hibrida.

En cuanto a la afección a la vegetación, 2,25 km de su trazado cruzan diversos Hábitats de Interés Comunitario. A pesar de tener una longitud de afección ligeramente superior a la alternativa 2, los impactos se verán reducidos al ubicar su trazado siguiendo los caminos existentes del módulo eólico con el que hibrida, por lo que la posible afección a estos hábitats será mínima

En cuanto a la afección al DPH, junto con la alternativa 2 son alterativas diseñadas para evitar cruzamientos con los cauces del entorno, por lo que los posibles impactos originados en la fase de construcción se verán reducidos.

Con la ejecución de esta alternativa, se consiguen disminuir los impactos ocasionados a la avifauna con respecto a la alternativa 1 debido a que se plantea una evacuación en subterráneo.

1.5 Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, cita que se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y su seguimiento.

El promotor realizó esta valoración en el apartado 4 del EsIA considerando que el proyecto se encuentra fuera de espacios integrados en la Red Natura 2000 y quedando los Espacios Red Natura más cercano a 12,29 km en dirección este del módulo de generación fotovoltaica, correspondiéndose con el LIC/ZEC (ES4210010) “Sierra de Abenuj”, a 16,37 km en dirección noreste del módulo de generación fotovoltaica tratándose del LIC/ZEC (ES4210004) “Laguna Salada de Pétrola y Salobrejo, y Complejo Lagunar de Corral-Rubio” y a 14,38 km en dirección noreste del módulo de generación fotovoltaica siendo la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete”.

Por tanto, no estima necesario realizar un análisis de la repercusión sobre estos espacios, dada la lejanía de éstos al marco de estudio y la improbabilidad de afecciones directas derivadas del proyecto sobre los valores de estos espacios.

1.6 Análisis de Riesgos.

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (apartado 5 del EsIA) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

El promotor identifica los riesgos evaluados como escasos o tolerables, derivando en riesgos asumibles de ocurrencia de accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente sin tomar medidas especiales de actuación. No obstante, se adoptarán medidas de seguridad y prevención, y aplicables para todo tipo de proyectos.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

2.1 Información pública y consultas.

El 9 de mayo de 2023 se presenta ante el órgano ambiental, por parte del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación Híbrida Renovable Pozo Cañada de 24,059 MWac e infraestructura de evacuación Exp. Ind.: 02250401997” (Exp. PRO-AB-22-1500), situado en el término municipal de Pozo Cañada (Albacete), cuyo promotor es Ibercam - Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A., junto con el resguardo de la tasa requerida por la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-la Mancha y otras medidas tributarias, así como el EsIA correspondiente, las consultas realizadas y la contestación a las consultas por parte del promotor.

En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 227, de 25 de noviembre de 2022, se publica el “Anuncio de 04/11/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, sobre información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Instalación fotovoltaica híbrida del PE Pozocañada y sus infraestructuras de evacuación, a emplazar en el término municipal de Pozo Cañada (Albacete), a efectos de declaración de impacto ambiental, de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción. Referencias: 02250401997/ST: 02240103978. [2022/10391]”. En dicho Anuncio se indicaba que la documentación obrante al expediente podía ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en la sede del órgano sustantivo y en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones.

Simultáneamente a este trámite, el órgano sustantivo notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados fueron los siguientes:

1. Ministerio de Defensa. DG de Infraestructura. SDG. Patrimonio. Alegación de 07/02/2023.

2. Ayuntamiento Pozo Cañada. Sin contestación con plazo cumplido.

3. Confederación Hidrográfica Júcar. Sin contestación con plazo cumplido.

4. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Secretaría de Estado de Energía- Dirección General de Política Energética y Minas - Subdirección General de Energía Eléctrica. Sin contestación con plazo cumplido.

5. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-Secretaría de Estado de Medio Ambiente - Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental- Subdirección General de Evaluación Ambiental. Sin contestación con plazo cumplido.

6. Subdelegación del Gobierno en Albacete – Área de Industria y Energía. Sin contestación con plazo cumplido.

7. Delegación Provincial de Hacienda y Administración Públicas en Albacete - Servicio de Protección Ciudadana. Respuesta con registro interno de 25/11/2022.

8. Delegación provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Servicio de Cultura. Respuesta con registro interno de 15/11/2022.

9. Consejería de Desarrollo Sostenible – Dirección General de Economía Circular – Servicio de Prevención e Impacto Ambiental. Sin contestación con plazo cumplido.

10. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete – Servicio de Medio Ambiente. Respuesta con nota interior de 12/12/2022.

11. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete – Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. Respuesta con registro interno de 09/03/2023.

12. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete – Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales. Respuesta con registro interno de 21/11/2022.

13. Delegación Provincial de Fomento de Albacete – Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística. Respuesta con registro interno de 14/11/2022.

14. Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana. Unidad de Carreteras del Estado en Albacete. Sin contestación con plazo cumplido.

15. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Sin contestación con plazo cumplido.

16. Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO). Respuesta con registro de entrada de 08/12/2022.

17. Ecologistas en Acción. Sin contestación con plazo cumplido.

18. WWF/Adena-España (Madrid). Sin contestación con plazo cumplido.

2.2 Valoración de los informes recibidos y las respuestas del promotor.

Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las consideraciones remitidas por el promotor en relación a las mismas se reseñan seguidamente (las contestaciones recibidas pueden consultarse en la aplicación Nevia: https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif101.php) :

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo remitió al promotor del proyecto una copia de los informes recibidos durante este trámite para su toma en consideración y futura respuesta a las cuestiones planteadas en dichos informes. Los aspectos más significativos de los informes recibidos (tanto durante la información pública como en trámites posteriores) así como las consideraciones remitidas por el promotor a lo largo de la tramitación, se exponen acto seguido.

El promotor Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A. acepta todos los condicionados indicados y no realiza ningún reparo a lo indicado en dichos informes y los tendrá en consideración para la tramitación, construcción y funcionamiento de la instalación; a excepción hecha de los informes del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y de la Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO); seguidamente se reseña la respuesta del promotor al respecto.

Entre comillas (“”) se reproduce la literalidad de lo informado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad:

1. “El EsIA aportado contempla tres alternativas, aparte de la Alternativa Cero o de no ejecución del proyecto, no incluyéndose entre ellas la de repotenciación del parque eólico con el que pretende realizarse la hibridación. Ambientalmente, la repotenciación de infraestructuras de producción de energía de fuentes renovables ya existentes en el medio natural presenta menores impactos y supone una reducción de pérdida de hábitat de las especies silvestres, especialmente de aquellas que se encuentran protegidas, por lo que esta alternativa debe contemplarse en el proyecto. “

A este respecto indicar que en el Estudio de alternativas incluido en el EsIA se realizó un análisis de alternativas de un proyecto fotovoltaico híbrido y en cumplimiento con el artículo 18 (entre otros) de la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental y por tanto, se considera que no procede realizar el análisis de alternativas con otro proyecto de tecnología diferente (como la repotenciación del Parque Eólico al que hacen referencia) al que se pretende tramitar, ya que no son comparables los impactos entre un proyecto de repotenciación de un parque eólico y un proyecto de hibridación con módulos de generación fotovoltaica.

2. “Según la documentación aportada, la propia definición de la alternativa 1 pone de manifiesto que no es razonable, técnica ni ambientalmente viable, por lo que deberán proponerse y estudiarse otras alternativas que sí lo sean. “

En el propio EsIA, en el apartado de Estudio de alternativas se justifican los criterios para elegir precisamente alternativas técnicas y ambientalmente viables tal como puede verse en la cartografía del EsIA. Por tanto, la alternativa 1 planteada en el EsIA no se considera una alternativa inviable en ningún caso, ya que no se ubica sobre espacios naturales protegidos, ni zonas Red Natura 2000, ni tampoco afecta de manera crítica a especies de flora y fauna protegida. No obstante, como se ha comentado durante el desarrollo del estudio de alternativas, tras la evaluación de impactos realizada se descartada frente a la alternativa seleccionada que es ambientalmente más favorable.

La alternativa 1 se ubica fuera en su totalidad de la “Laguna de Ontalafia”, se encuentra sobre terrenos agrícolas que se cultivan frecuentemente en los aledaños de esta, pero no afecta a dicha laguna directamente, ni a las especies de aves acuáticas que en ella habitan (como la citada Malvasía). Si bien es cierto que esta alternativa se ubica en parte sobre una zona identificada como Elemento geomorfológico de tipo “lagunas y zonas endorreicas”, como se puede observar en la ortofoto del EsIA, realmente la laguna queda fuera de los límites de esta poligonal de la alternativa 1, ya que esta se encuentra ubicada en su totalidad sobre terreno agrícola labrado y alterado anualmente.

Por tanto, se considera que esta alternativa 1 propuesta es válida para el Análisis de alternativas realizado en el Apartado 2 del EsIA presentado, por no ser inviable ambientalmente, ni de manera técnica; no obstante, como se justifica en el EsIA, presenta una serie de condicionantes ambientales más desfavorables que la alternativa seleccionada, por eso finalmente queda descartada.

3. “Tal y como se indica en la documentación aportada, el área ocupada por el proyecto se encuentra muy próxima a otros proyectos de energías renovables con infraestructuras ya instaladas y otras en fase de tramitación, lo que podría dar lugar a una gran fragmentación del territorio. “

En el Apartado 7.5 del EsIA presentado se ha evaluado la posible fragmentación derivada de la presencia del proyecto MFvHib Pozocañada y otros del entorno, llegando a la conclusión de que no existe una fragmentación severa en el entorno para las aves rapaces ni esteparias.

4. “El vallado perimetral de la Planta Solar Fotovoltaica se ubica, según la documentación aportada, sobre una plantación de almendro. Para alcanzar un mayor grado de naturalización y una mejor adecuación ambiental del proyecto, deben respetarse islas de estos y de otros frutales que pudiesen aparecer en el interior de la PSF, así como los que pudiesen formar parte de la pantalla perimetral. Se permitirá su desarrollo al igual que el resto de vegetación silvestre, no realizando sobre éstos ningún tipo de poda ni tratamiento, ni recolectando sus frutos, de modo que puedan ser aprovechados por la fauna silvestre.”

El MFVHib Pozocañada se ubica sobre terrenos con una plantación reciente de almendros, siendo estos de poca edad y escaso porte, por lo que no presentan actualmente una entidad suficiente como para considerar que su conservación pueda mejorar la adecuación ambiental del proyecto en las zonas en las que se puedan mantener.

No obstante, el MFVHib Pozocañada ha sido diseñado de manera que existen zonas dentro de la implantación del recinto vallado con superficie libre de paneles fotovoltaicos y otras infraestructuras donde se podrán respetar estos almendros jóvenes o bien se podrían plantar bosquetes o fomentar el desarrollo de la vegetación natural presente, lo cual se considera más adecuado para la integración ambiental del proyecto:

5. “Según el EsIA, se ha registrado 55 especies de interés. Las especies con mayor número de contacto fueron el busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo vulgar (Falco tinmunculus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y cernícalo primilla (Falco naumanni).”

“Las especies características de ambientes esteparios, como Falco naumanni, Circus cyaneus, Circus pygargus o Pterocles orientalis, presentan en las últimas décadas un acusado declive poblacional, muchas de ellas incluidas en la categoría de “Vulnerable”, tanto en el Catálogo Español como Regional de Especies Amenazadas (CEEA y CREA), e incluidas en el Anejo I de las Directiva Aves. “

“Así mismo, la página 17 de dicha guía recoge: si el proyecto a analizar se situase en una de estas zonas sensibles (cuadrículas negras) o a menos de 500 metros de una de ellas, se considera que el proyecto se plantea en una ubicación comprendida, en lo que se refiere a la conservación de las especies esteparias amenazadas. Por tanto, se recomienda buscar una ubicación alternativa o, en su caso de que no se considere esta opción, se deberán plantar los estudios que demuestren m de manera fehaciente, que el proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en la zona.”

El MFVHib se encuentra fuera de las cuadrículas de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias incluidas en el CEEA y además de localiza a más de 500 metros de estas zonas, por lo tanto se cumple con las recomendaciones de esta guía de referencia.

Relativo a las especies protegidas indicadas por este Servicio y que fueron contactadas en el inventario de fauna de ciclo anual realizado, cabe resaltar lo siguiente:

La malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) se clasifica como en peligro en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Se han obtenido 6 contactos, con un total de 46 aves, de febrero a junio, y en octubre. Se localizan en la laguna de Ontalafia. Se cita como reproductor en esta misma laguna (Martí & Del Moral, 2003), la cual se ubica a más de 5.000 metros de la implantación del MFVHib Pozocañada, por lo que no existirá afección alguna a la especie. Además, la evacuación es soterrada y se elimina el riesgo de colisión con aves.

El milano real (Milvus milvus) se clasifica como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Se han obtenido 4 contactos de aves solitarias, en abril, octubre y diciembre. Se observa a más de 2800 metros del módulo de generación fotovoltaica. No se cita como reproductor en las cuadrículas UTM de 10 x 10 km del ámbito del proyecto. En invierno se citan densidades bajas en la cuadrícula UTM de 10 x 10 km 30SXH18. No se citan dormideros cercanos al ámbito de estudio (Molina, 2015). Por tanto, no existirá una afección significativa a la especie por parte del proyecto. Además, la línea es soterrada.

El águila imperial (Aquila adalberti) se clasifica como en peligro en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Se han obtenido 7 contactos, para un total de 9 aves. Cuatro de los contactos fueron de aves jóvenes o subadultos, 1 adulto y dos de edad indeterminada. Se han registrado en febrero, junio, septiembre, noviembre y diciembre. Se distribuyen por todo el ámbito de estudio, pero siempre a más de 3000 metros del módulo de generación fotovoltaica. Las observaciones en diciembre con vuelos nupciales de una pareja indican un territorio de nidificación al norte, a 3500 metros de la poligonal de la PSF. No se cita como reproductora en el ámbito de estudio (Martí & Del Moral, 2003), aunque se conocen parejas reproductoras cercanas al área de estudio (obs. Pers.).

Por tanto, dado la distancia y número de los contactos obtenidos, la presencia del MFVHib Pozocañada se estima compatible con esta especie, no se verá afectada su zona de reproducción, y se proponen medidas compensatorias para la mejora del hábitat y zona de caza (posaderos, compensación de hábitat etc).

6. “En cuanto a grandes rapaces, habría que indicar que el proyecto se localiza en territorio utilizado por rapaces como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el EsIA recoge también 7 contactos, especie incluida en la categoría En Peligro de Extinción del Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), aprobado por Decreto 33/1998, y en la misma categoría del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), aprobado por Real Decreto 139/2011. También existe utilización del territorio por parte del águila real (Aquila chrysaetos), el EsIA recoge también 19 contactos. Por otro lado, se encuentra incluido en la Zona de Dispersión de Águila perdicera (Aquila fasciata), delimitadas según el Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie, catalogada En Peligro de Extinción en el CREA y como Vulnerable en el CEEA. Ambas especies están incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE sobre protección de las Aves silvestres. Teniendo en cuenta esta premisa, es necesario conocer la población de especies presa en el entorno del proyecto para determinar la importancia de la zona para esta y otros grandes rapaces, y evaluar convenientemente los riesgos de sufrir accidentes por colisión o electrocuciones en las infraestructuras asociadas al proyecto.”

“Igualmente, los 117 contactos con busardo ratonero indican una abundancia considerable de esta especie en el ámbito de estudio.”

“Por otro lado, se constata en el EsIA la presencia de Oxyura leucocephala en la zona del proyecto (6 contactos), encontrándose la alternativa elegida a tan solo unos 4.800 metros de la Laguna de Ontalafia, incluida, como se ha mencionado anteriormente, en el Plan de Recuperación de esta especie. Esta laguna se encuentra a unos 14 km de lagunas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, como son Hoyas de la Torre y Laguna de Pétrola, estando esta última considerada Reserva Natural, Refugio de Fauna, y dentro de Red Natura 2000. El proyecto sumado a las infraestructuras ya instaladas y en tramitación y sus sinergias asociadas, se encuentra situado entre estos dos espacios, por lo que puede afectar a la conectividad de las poblaciones de la malvasía cabeciblanca y de otras especies acuáticas protegidas, suponiendo un agravio sobre su conservación. “

Relativo al Águila imperial ibérica, como se ha comentado anteriormente, dado la distancia y número de los contactos obtenidos, la presencia del MFVHib Pozocañada se estima compatible con esta especie, no se verá afectada su zona de reproducción, y se proponen medidas compensatorias para la mejora del hábitat y zona de caza (posaderos, compensación de hábitat etc.).

Con respecto al Águila real, (Aquila chrysaetos) se clasifica como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Se han obtenido 19 contactos, con un total de 21 aves, durante todo el año (figura 2.3.2.h). Solamente 1 contactos ha sido de aves adultas, observándose también plumajes juveniles, de segundo año y de tercer año. Se obtienen 2 zonas con una probabilidad de aparición superior al 50%, aumentando en una de ellas hasta el 95%. La más importante se localiza al sureste del módulo de generación fotovoltaica, a una distancia de 3500 metros y localizada en la sierra de la Calzada. La otra se sitúa al noreste, a una distancia de 3200 metros. Un contacto tuvo lugar a unos 500 metros al noroeste de la PSF proyectada, mientras que dos contactos se registraron al norte del módulo de generación fotovoltaica, a distancias superiores a 3000 metros. La zona de estudio es utilizada puntualmente por la especie como territorio de caza de alguna pareja con reproducción cercana, así como individuos divagantes. No se cita como reproductora en las cuadrículas UTM 10 x 10 km del ámbito de estudio (Martí & Del Moral, 2003; Del Moral, 2009). Se observa que la especie hace un uso bajo de las zonas de implantación de la PSF.

La totalidad del módulo de generación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación se sitúan dentro de la zona de dispersión del Águila perdicera, según su plan de recuperación aprobado en Castilla la Mancha, no obstante, tras los resultados del inventario de fauna de ciclo anual realizado no se ha obtenido ningún contacto con esta especie, por lo que no hace uso de la zona y no se verá afectada por el proyecto.

Con respecto al busardo ratonero (Buteo buteo), especie muy frecuente y generalista, se han obtenido 117 contactos de 128 individuos, por lo que se ha calculado la MPA (máxima probabilidad de aparición) para la zona de estudio. Este cálculo se ha realizado mediante polígonos kernel de densidad. Se observan los contactos de la especie y sus polígonos kernel de densidad en el EsIA. Tras el análisis de densidad, pueden observarse tres zonas de máxima probabilidad de aparición, todas al E y NE, y alejadas al menos 3000 metros de la poligonal propuesta de la PSF. La especie selecciona varios hábitats, aunque suele observarse con mayor frecuencia en zonas arboladas y de matorral.

Durante los recorridos de caracterización, el mayor número de observaciones se produjeron en otoño con 27 contactos y 29 aves, registrando contactos máximos diarios de hasta 20 individuos y un IKA de 0,11 aves/km. El mínimo de observaciones ocurrió en verano con 2 contacto en la estación (1 individuo por día).

En el módulo de generación fotovoltaica se encuentra fuera de las zonas con mayor frecuencia de aparición de esta especie. El proyecto se estima compatible con esta especie, la cual es generalista y tiene una capacidad de adaptación rápida a las zonas antropizadas, como podemos observar cerca de carreteras, industrias y otras plantas fotovoltaicas ubicadas en el medio natural.

Relacionado con la Malvasía cabeciblanca, como se ha indicado en la respuesta al punto anterior, durante el ciclo anual de fauna realizado, se han obtenido 6 contactos, con un total de 46 aves, de febrero a junio, y en octubre. Se localizan en la laguna de Ontalafia. Se cita como reproductor en esta misma laguna (Martí & Del Moral, 2003), la cual se ubica a más de 5.000 metros de la implantación del MFVHib Pozocañada, por lo que no existirá afección alguna a la especie. Además, la evacuación es soterrada y se elimina el riesgo de colisión con aves. El proyecto no va a afectar de ninguna de las maneras a la conectividad de las aves acuáticas, ya que se encuentra alejado de los humedales y no impide en ningún caso el movimiento o desplazamiento de estas aves ni afecta a su hábitat óptimo, al estar ubicado sobre terrenos de olivar, que son totalmente distintos a los requerimientos que necesita esta especie y otras aves acuáticas.

7. “Cabe destacar la presencia en la zona de la especie Microtus cabrerae, tratándose de una especie amenazada incluida en la categoría Vulnerable del CREA y del CEEA. Se trata de una especie cuyo hábitat puede verse gravemente alterado por la implantación del proyecto.”

Durante el trabajo de campo del ciclo anual de fauna realizado, también se han realizado censos y metodologías específicas para mamíferos. En estos resultados, se destaca topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), clasificado como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y en la UICN para España. Fue detectado al sur, a 1800 metros de las parcelas de la PSF proyectada, por lo que esta especie no sufrirá afección alguna por el proyecto.

Además, dado que el vallado es cinegético y permeable para la fauna, los mamíferos podrán desplazarse sin problemas y no se generará un efecto barrera crítico para la fauna terrestre en el entorno.

8. “Por consiguiente, tanto la PSFV como sus instalaciones auxiliares deberán proyectarse sobre zonas no ocupadas por cubierta vegetal natural susceptibles de albergar recursos naturales protegidos, adoptándose las medidas necesarias para evitar afecciones a estos. En el caso concreto de la línea eléctrica, deberá modificarse su trazado para evitar afecciones negativas a estos hábitats protegidos, de modo que se asegure su conservación en un estado favorable.”

“En este sentido, el EsIA deberá contemplar un estudio detallado de la vegetación afectada, cartografiándose también los hábitats de protección especial existente, adecuándose el trazado de la línea y resto de instalaciones auxiliares de modo que no se vean afectados negativamente.”

El proyecto MFVHib se ubica en su totalidad sobre terrenos agrícolas y no afectará a vegetación natural, ni a hábitats de interés comunitario. Únicamente existen 2 ejemplares de arbolado en los terrenos de proyecto, los cuales han sido respetados (Ver apartado 3.5.3 del EsIA).

Relativo a la línea de evacuación, esta discurrirá por un vial existente perteneciente al PE Pozocañada, hasta la Subestación, por lo que se tiene en consideración lo indicado por este Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y no se afectará a la vegetación natural y por tanto a los hábitats presentes en la zona. La traza constructiva de la LSMT final irá por el ancho de los viales y los caminos y sin afectar a vegetación natural.

Antes de inicio de las obras, si se considera preciso, se realizará una prospección botánica previa con la finalidad de caracterizar las posibles especies vegetales susceptibles de sufrir algún impacto para ajustar finalmente el trazado de la LSMT y evitar la afección a la vegetación todo lo posible, y si fuese necesario realizar alguna poda o tala puntual se realizará el pertinente permiso de talas, podas o cambio de cubierta vegetal ante el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete y su sección de Montes, una vez se publique la DIA, y previo al inicio de las obras.

9. “En relación a lo expuesto anteriormente, en el Informe de Fauna presentado, al existir especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas con alto grado de protección (“vulnerables” “interés especial” y “en peligro de extinción), le es de aplicación el régimen de protección establecido en el Artículo 77 de la Ley 9/1999 (modificado por la Ley 8/2007):

1. Para las especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat:

a) Si se trata de plantas, la prohibición de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de recolectarlas, destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.

b) Si se trata de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la prohibición de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

c) En ambos casos, la prohibición de poseer, naturalizar, transportar o comerciar con ejemplares

vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos determinados en esta Ley

o su Reglamento.

2. Para las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, la prohibición de la destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

La ejecución del proyecto podría suponer la fragmentación y alteración negativa de un territorio que es lugar de reproducción, campeo y alimentación de las especies esteparias, acuáticas y de rapaces protegidas que se encuentran en esta zona, por lo que su ejecución podría ocasionar un efecto negativo sobre la conservación de estos recursos naturales protegidos.”

Como se indica a lo largo del informe de fauna de ciclo anual presentado (Anexo VI del EsIA presentado), así como en este documento de respuesta, ninguna de las especies catalogadas como en peligro o vulnerables se ven afectadas de manera significativa, y no se ven afectadas sus zonas de nidificación, reproducción, invernada o reposo. La afección al hábitat de campeo es compatible con la presencia del proyecto como se ha indicado en varias ocasiones, y por tanto el proyecto no supondría una fragmentación o alteración negativa de ningún territorio de reproducción, campeo o alimentación, ni para esteparias, ni acuáticas ni rapaces protegidos, y tampoco afectará a espacios naturales protegidos del entorno.

Relativo a la fragmentación, en el caso de las aves rapaces, esto ha sido estudiado en el Apartado 7.5 del EsIA, tanto para las zonas de reproducción como para las zonas de alimentación, concluyendo que las zonas con valores muy altos de importancia de hábitat para aves rapaces en reproducción se ubican en zonas forestales o terrenos agrícolas de gran superficie con manchas o mezcla de zonas de monte mediterráneo o matorral, con arbolado disperso, situadas sobre todo al sureste y noroeste de las instalaciones, y en las zonas con mosaicos de cultivos o terrenos de labor en secano con presencia de grupos o bosquetes de arbolado, o árboles aislados, los cuales son las zonas que prefieren estas especies para su nidificación (principalmente Busardo ratonero, águila real, y águila calzada). El módulo de generación fotovoltaica se ha ubicado en su totalidad sobre terrenos agrícolas sin presencia de vegetación natural, por lo que no se ha producido pérdida de estos hábitats para la reproducción de manera directa en este aspecto.

Con respecto a las zonas de importancia para la alimentación, estas se distribuyen a lo largo de todo el territorio, y en los alrededores del módulo de generación fotovoltaica, ya que se corresponden con grandes extensiones de zonas con mosaico de cultivos, pastizales naturales o terrenos agrícolas. Estas zonas de posible alimentación si se han visto reducidas por la ocupación de los proyectos fotovoltaicas en la zona, sin embargo, no se considera que exista pérdida de conectividad para estas especies o fragmentación en este caso, ya que para las aves rapaces el campeo y movimiento en busca de alimento en la zona es amplio. La pérdida de zonas de alimentación podrá ser mitigada mediante el desarrollo de medidas compensatorias para estas especies.

Por último, destacar que, si comparamos los resultados del inventario de fauna realizado en campo, los contactos con las aves rapaces, con diferencia la especie más abundante es el busardo ratonero, cernícalo primilla, cernícalo vulgar, buitre leonado en la zona norte del módulo de generación fotovoltaica y el este de la línea de evacuación; de manera puntual se han obtenido contactos con el águila real al norte de la planta y en el entorno del proyecto, a unos 3 km del módulo de generación se han avistado el aguilucho lagunero, milano negro y culebrera europea entre los más representativos.

10. “En relación a las posibles afecciones que puede tener el proyecto sobre espacios naturales protegidos y posibles repercusiones sobre la Red Natura, la documentación aportada contempla medidas para mitigar los impactos que la ejecución del proyecto podría tener sobre los elementos clave y valiosos de los espacios RN2000 más cercanos; no obstante, según establece la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental sobre la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000: “La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

“Asimismo, la zona alberga elementos geológicos y geomorfológicos de protección especial en CLM incluidos en el “Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección especial en CLM” (Anejo I, Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha), siendo fundamentalmente lagunas y humedales de marcada estacionalidad causados por el endorreísmo de la zona y algunas surgencias, como es el caso de la Laguna de Ontalafia,…; estos elementos aparecen incluidos en el “Inventario Español de Zonas Húmedas” (Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas.”

“En este sentido, el estudio de impacto ambiental debe contener un estudio de estos elementos que también contemple la posible afección de las instalaciones a la hidrología de la zona.”

“Como ya se ha indicado anteriormente, el proyecto se ubica en una zona con presencia de lagunas endorreicas por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitar afecciones a dominio público hidráulico, asimismo, el documento ambiental debe valorar si los movimientos de tierra que conlleva la realización de la PSF y sus infraestructuras auxiliares supondrán alteración de la dinámica hidrológica de la zona.”

“Como ya se ha indicado anteriormente, el proyecto se ubica en una zona con presencia de lagunas endorreicas por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para evitar afecciones a dominio público hidráulico, asimismo, el documento ambiental debe valorar si los movimientos de tierra que conlleva la realización de la PSF y sus infraestructuras auxiliares supondrán alteración de la dinámica hidrológica de la zona y/o fomento de los procesos erosivos; así como prever medidas de protección, corrección y compensación en caso de que sean necesarias.”

“También debe señalarse la procedencia del agua que se utilizará para la construcción y funcionamiento de la PSFV (limpieza de seguidores, riego de plantaciones, …), así como su cuantificación. Por otra parte, las parcelas del proyecto se sitúan en Zona Periférica de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), por lo que es de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada, a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.”

A este respecto, en el Apartado 4 del EsIA se realiza una evaluación de las posibles repercusiones a los espacios Red Natura 2000 cercanos, teniendo en cuenta los elementos clave de los espacios RN2000 más cercanos y la distancia de estos al proyecto (más de 10 km de distancia a todos ellos).

Relativo a elementos geomorfológicos, el MFVHib se ubica fuera de zonas que puedan afectar a estos elementos geomorfológicos según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

Además, se ha realizado un estudio hidrológico y de inundabilidad (ver Anexo V del ESIA) donde se justifica que el proyecto se ubica fuera de zonas inundables y de cualquier tipo de zona húmeda o endorreica.

El proyecto respeta el DPH en todo momento, y no afecta a hidrología ni a cauces catalogados etc. (Ver apartado 3.4 del EsIA).

Tal y como se indica en el Apartado 3.13.1 del EsIA presentado, para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras se ha estimado un consumo de 5 m3/día de agua, a partir de un consumo promedio considerado de 62 litros/persona/día, para una media de 200 trabajadores al mes.

El agua necesaria será provista mediante un camión cisterna (de una empresa autorizada o concesión de agua autorizada de la zona; esto se concretará previo al inicio de las obras una vez se publique la DIA) y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.

Además, los trabajadores deberán disponer de agua potable para bebida, tanto en los locales que ocupen, como cerca de los puestos de trabajo. El agua de bebida será proporcionada mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa autorizada.

El uso de agua industrial será destinado preferentemente para humectar los materiales que puedan producir material particulado, previo a su transporte. El abastecimiento de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes que lo suministrarán desde el exterior, por lo que no será necesario ningún tipo de instalación auxiliar, considerándose un consumo estimado de 0,5 m3/día de este recurso.

Durante el funcionamiento, las dotaciones de agua de aseos y de oficina podrán ser suministradas a través de un depósito y un camión cisterna, que serán destinados a un número de usuarios de 10 personas de forma habitual (seguridad, operarios de operación y mantenimiento, administración y servicios generales de O&M, administración & gestión de la propiedad de la planta, etc.), más otras 20 personas de manera puntual y relacionadas con campañas temporales de los servicios preventivos de operación y mantenimiento (limpieza, desbroces, reapriete de estructura, revisión de instalaciones, reparaciones).

11. “En cualquier caso, todas las medidas compensatorias deberán ser acordadas previamente con este Servicio Provincial, presentándose una memoria donde se localicen y detallen éstas, incluyendo un cronograma de ejecución de las mismas”

Relativo a las medidas compensatorias, la propuesta incluida en el EsIA se considera adecuada y acorde a los impactos generados por el MFVHib Pozocañada sobre los factores ambientales del entorno y en cualquier caso, el promotor realizará finalmente las medidas compensatorias requeridas en la Declaración de Impacto Ambiental por el Órgano Ambiental y serán siempre consensuadas, en cuanto a su alcance y localización, con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete para contar con su visto bueno.

Así pues, en cuanto a las medidas compensatorias propuestas por el promotor y matizadas por Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en el informe emitido, se comenta lo siguiente:

1. Instalación de cajas nido para aves y quirópteros: se acepta la propuesta del informe y la ubicación y características de las cajas nido que se consensuarán con este Servicio y se realizará el seguimiento y vigilancia durante la ejecución de PSVA en explotación.

2. Colocación de 4 postes o posaderos separados unos 75 metros entre sí: esta medida se consensuará también con el Servicio antes de llevare a cabo.

3. A la propuesta realizada en el EsIA de construcción de un primillar, se tomará en consideración la posibilidad de habilitar alguna infraestructura presente para tal fin en lugar de ejecutar una nueva edificación para el primilla y una vez evaluadas las dos posibilidades, se llevará a cabo la que se determine más favorable desde todos los puntos de vista (técnico, económico, de localización, etc.) para favorecer al primilla. Por ejemplo, en los terrenos destinados para la implantación se puede estudiar la posibilidad de adecuar una infraestructura.

4. A la propuesta de Marcaje de 2 individuos de Águila real, 2 de Culebrera europea y 2 de Busardo ratonero, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad considera que no es apropiada, por lo que se buscará otra propuesta más adecuada y se consensuará con este Servicio con el objetivo de favorecer a estas especies rapaces.

5. Estudio y seguimiento de esteparias en el entorno de proyecto: se toma en consideración lo que el Servicio de MNyB puntualiza en el informe y se dará importancia durante el seguimiento al sisón y a la avutarda y a la flora protegida del entorno. Del mismo modo, estos aspectos serán incluidos en el Plan de Seguimiento y Vigilancia para conocer la evolución de estas poblaciones, tanto en fase de obras como de explotación, en referencia a su situación antes del comienzo de las obras.

6. Compensación de la superficie afectada a hábitats de interés comunitario: tal y como se ha comentado anteriormente, antes del inicio de las obras se propone realizar una prospección botánica previa para localizar vegetación HIC y otra de interés para evitar siempre que sea técnicamente posible la afección a los HIC identificados por la bibliografía, de tal manera que se evite realizar compensaciones por afección a los mismos.

12. “En conclusión: Se solicita a este Servicio que “emita las sugerencias que se consideren oportunas en relación a la incidencia ambiental del proyecto, otras posibles alternativas de actuación, normativas o cualquier indicación que considere beneficiosa para una mejor protección y defensa del Medio Ambiente.”.

“En atención a lo anterior, este servicio informa lo siguiente:

1. La zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna, representando áreas de campeo, alimentación y cría para muchas especies de aves esteparias, acuáticas y también de rapaces, la mayoría de ellas incluidas en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas. Por todo lo anterior, este servicio considera que la zona donde se tiene prevista la ejecución del proyecto puede tener comprometida seriamente su capacidad de acogida y conectividad debido a la gran proliferación de este tipo de instalaciones y sus infraestructuras asociadas, afectando de forma directa e indirecta a recursos naturales protegidos de nuestra competencia y siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo, informándose desfavorablemente la alternativa pretendida.

2. En caso de que, a pesar de lo anterior, si se considerase continuar con la tramitación del expediente, este Servicio considera que se deberá tener en cuenta que la zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto presenta un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de conectividad que ejerce. Asimismo, el trazado de la línea afecta directamente a recursos naturales protegidos de nuestra competencia por lo que debe replantearse.

3. Debe de considerarse como una alternativa la opción de repotenciación del parque eólico Pozo Cañada para obtener la energía que se pretende obtener con el proyecto presente.

4. Deben contemplarse medidas preventivas, correctoras y compensatorias, localizadas y con cronograma, proporcionales a la magnitud del proyecto y dirigidas a corregir/mitigar sus principales impactos.”

Tal y como se ha mostrado a lo largo del EsIA presentado, del informe del inventario de fauna de ciclo anual, y a lo largo de los argumentos de esta respuesta, se considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores naturales y recursos naturales en la ubicación planteada (terreno de cultivo de almendros jóvenes principalmente) y con el diseño de implantación propuesto, teniendo en cuenta también todas las medidas preventivas, correctora y compensatorias planteadas.

Relativo a la línea de evacuación, indicar a este Servicio que se tienen en cuenta sus consideraciones y que la LSMT de cara al proyecto constructivo irá ciñéndose a la anchura de los viales y zanjas existentes sin afectar a la vegetación natural y los HICs del entorno.

La repotenciación como se ha comentado no se puede considerar una alternativa, ya que se está evaluando un proyecto de energía fotovoltaica independiente a la energía eólica, que sirve para complementar la producción de energía en las fases en las que no hay viento con la energía solar, y en las fases en las que no hay sol con la energía eólica, la repotenciación no consigue este objetivo y por tanto no tiene sentido plantearla como alternativa real en este caso.

Relativo a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, se ha incluido una propuesta en el EsIA acorde a la magnitud y los impactos generados por el proyecto en su entorno (ver Apartado 8 del EsIA), y además se tiene en consideración el Anexo de Naturalización e Integración facilitado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete en su informe, del cual realmente se han incluido gran parte de sus medidas en el diseño del MFVHib Pozocañada ya reflejadas en el EsIA (pantalla vegetal, plantaciones interiores, cajas nido, refugios etc.). El promotor atenderá finalmente a lo dispuesto en la DIA por el Órgano Ambiental.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

A la vista del Estudio de Impacto Ambiental, las alegaciones recibidas y las respuestas del promotor a las mismas, este órgano ambiental considera que el expediente consta de los elementos de juicio suficientes como para resolver acerca del impacto ambiental del proyecto evaluado.

El Estudio de Impacto Ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa cero, puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y de acuerdo con la información puesta de manifiesto por el promotor, los efectos negativos del proyecto son prevenidos, corregidos o compensados adecuadamente, incluyendo los efectos sinérgicos, no produciéndose por tanto efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

En cuanto a las afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, el proyecto se encuentra a 12,29 km en dirección este del módulo de generación fotovoltaica, se encuentra el LIC/ZEC (ES4210010) “Sierra de Abenuj”; a 16,37 km en dirección noreste del módulo de generación fotovoltaica, el LIC/ZEC (ES4210004) “Laguna Salada de Pétrola y Salobrejo, y Complejo Lagunar de Corral-Rubio”; y a 14,38 km en dirección noreste del módulo de generación fotovoltaica, la ZEPA (ES0000153) “Área esteparia del este de Albacete”.

Además, el proyecto se ubica limitando con la IBA 476 – Laguna de Ontalafia, figura de protección de la avifauna promovida por la Organización No Gubernamental SEO/Birdlife y reconocida por la Comisión Europea.

Los trabajos se emplazan dentro de la denominada Zona de Dispersión del Águila Perdicera (D 76/2016), por el que se aprueba el Plan de Recuperación de esta especie en peligro de extinción.

Por otra parte, las parcelas del proyecto se sitúan en Zona Periférica de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), por lo que es de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada, a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

En cuanto al dominio público, el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, y se encuentra a 8 km de la Cañada Real de Cuenca a Cartagena.

Cabe señalar que el planteamiento de soterrar la línea eléctrica de evacuación debe considerarse como requisito imprescindible y positivo en la valoración ambiental.

La ubicación planteada está alejada de núcleos urbanos, está bien comunicada, no afecta a la LIC y ZEPA indicadas al estar la parcela ubicada fuera de sus límites, ni afecta a otras áreas protegidas ni a recursos naturales protegidos. Asimismo, se concluye en el estudio que la ubicación planteada, no afecta a la IBA indicada al estar la parcela ubicada en uno de sus límites.

La mayor parte del entorno de actuación está integrada por áreas cultivadas principalmente en régimen de secano. A excepción de la eliminación de estas plantaciones, la construcción de este proyecto no supondrá afecciones negativas sobre cubiertas vegetales naturales, ni sobre ejemplares arbóreos aislados de especies autóctonas.

Uno de los principales impactos ambientales negativos detectados, aparte del detrimento del hábitat de determinadas especies de fauna silvestre por la notable ocupación del territorio para la puesta en marcha del proyecto, es el impacto sobre el paisaje del entorno. Este impacto negativo también es de tipo acumulativo al concurrir conjuntamente otros proyectos de la misma tipología en esta zona.

Asociado al efecto sinérgico y acumulativos de los diferentes proyectos previsto en la zona, podría producirse la fragmentación de hábitats, así como la pérdida de conectividad entre biotopos, lo que requiere la implantación de medidas compensatorias asociadas a la creación de corredores ecológicos e infraestructuras verdes.

Durante la fase constructiva del proyecto se producirán movimientos de tierras someros para la implantación de los seguidores solares, cuyo sistema de fijación al suelo no requiere modificar la topografía del terreno. Tampoco se realizarán excavaciones significativas en el suelo, que además tendrán un carácter puntual para el cableado de BT y MT, y la cimentación de centros de transformación de la PSF.

En la fase de explotación del proyecto se producirá energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero que se producirían con otro tipo de fuentes de energía no renovables, siendo un aspecto importante en el marco de la lucha contra el cambio climático.

En lo que respecta a la posible vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidente graves o catástrofes, no se ha detectado ningún riesgo importante o muy grave que pudiera hacer incompatible la ejecución de este proyecto, al tiempo que no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales a las establecidas en el estudio de impacto ambiental para reducir o evitar estos riesgos. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas. No obstante, para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, establece que “las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección. La elaboración de los Planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, recogiéndose su contenido mínimo en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.”

En consecuencia, una vez realizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, 17 diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete considera viable a los efectos ambientales el proyecto denominado “Instalación Híbrida Renovable Pozo Cañada de 24,059 MWac e infraestructura de evacuación Exp. Ind.: 02250401997” (Exp. PRO-AB-22-1500), situado en el término municipal de Pozo Cañada (Albacete), cuyo promotor es IBERCAM - Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A., siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la presente resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

Si la ejecución de alguna de las medidas propuestas en el EsIA o a continuación resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente -esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado-. Para tal fin, el órgano ambiental podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1. Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.

A) Protección de los recursos naturales protegidos.

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones que mejoran ambientalmente el proyecto, con el fin de que la integridad y coherencia de la RN2000 no se vea amenazada:

- Se deberán implementar las medidas necesarias para la naturalización e integración paisajística de las instalaciones contempladas en el apartado “D.2) Medidas a adoptar para la naturalización e integración de las instalaciones de la PSF” de este informe.

- Se propone la adopción de medidas preventivas y correctoras adicionales a las planteadas por el promotor, tal como se describe en el presente informe (incluyendo la ejecución y mantenimiento de linderos que favorezcan la conectividad y proporcionen refugio a la fauna, según indica en el apartado “D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación o fomento del hábitat estepario”).

B) Protección de la vegetación.

Se deberá realizar el replanteo de las obras junto con los Agentes Medioambientales de la zona, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las parcelas, especialmente la existente en los recintos etiquetados como “Pasto arbustivo”. Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.

Se deberán preservar los ejemplares arbóreos de encinas o de otras especies autóctonas que se encuentren en las parcelas utilizadas para el proyecto. Además, será necesario conservar los ribazos, lindes, islas de vegetación natural y otros elementos del paisaje, muretes y montones de piedra. Los elementos de la PSF que limiten con estos deberán retranquearse de modo que no afecten negativamente a la planta, ni a su sistema radical.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción.

Además, el proyecto se sitúa en Zona de protección periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), y en aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios; por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

C) Protección de la fauna.

Durante la fase de funcionamiento, se prevé un impacto por la perdida de hábitat de la fauna silvestre y la fragmentación del territorio. Los cerramientos perimetrales suponen un obstáculo para el tránsito de la fauna y pueden albergar elementos nocivos para la misma, por lo que requieren medidas correctoras.

La permeabilidad del vallado se conseguirá si la parte del cercado en contacto con el suelo dispone regularmente de una luz suficiente para el paso de la fauna de pequeño tamaño, lo cual se puede materializar de diversas formas:

. Con un entramado de al menos 15 x 30 cm en su zona inferior.

. Mediante la instalación de gateras entre los postes de sujeción.

. Elevando a una altura de al menos 20 cm sobre el suelo si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.

. Colocándolo de modo que el entramado de mayor luz quede en su parte inferior en caso de utilizarse un vallado del tipo de los cinegéticos.

Asimismo, para minimizar los elementos nocivos, el vallado debe tener las siguientes características:

. Sin voladizo o visera superior.

. No tener alambre de espino ni elementos cortantes o punzantes.

. Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.

. No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.

. Sin dispositivos que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.

. Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres, que se realizarán de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.

. Se instalarán elementos señalizadores cada 5 m, cuya tipología no aumente el impacto paisajístico de la instalación.

Se aislarán los elementos de la estructura fotovoltaica que puedan provocar la electrocución del ganado y de la fauna silvestre que pueda circular por los campos solares.

En el caso de interferir con cualquier especie amenazada que no cuente con planes de recuperación, de conservación del hábitat o de manejo específicos, se estará al régimen general de protección del artículo 64 y a las prohibiciones del artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Por ello, en caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de paralización de las obras o “parada biológica” si fuera necesario.

De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, su artículo 50 establece que los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en las que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo. Las instalaciones y una faja de 100 metros alrededor del perímetro, a efectos de la propia actividad cinegética, serán considerados como zona de seguridad.

Con el fin de mantener refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

C.1) Plan de Seguimiento Específico de la Fauna (PSEF).

Se considera necesaria la elaboración de un PSEF, que se extenderá durante los cincos años desde la puesta en marcha de la instalación, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de resultados obtenidos. El desarrollo de dicho Plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. El Plan deberá incluir muestreos de avifauna tanto dentro de las instalaciones, como en parcelas de control situadas en las cercanías, con objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta, debiendo contener las parcelas de control los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. La información a aportar llevará el control de la fauna detectada, con información de las metodologías de censo, frecuencia, responsables técnicos de su realización, cartografía, etc.

En el estudio de seguimiento deberán constar, al menos, los siguientes puntos:

- Censo de aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados y mamíferos en la zona actuación y el área de influencia (3 kilómetros para aves esteparias, 5 kilómetros para rapaces y 2 kilómetros para mamíferos). Estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

- Seguimiento de mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, lo que que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y arquetas se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída, así como subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. Dicha periodicidad será, al menos, mensual.

Con antelación al inicio de las obras de las PSF, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un documento específico que concrete dicho PSEF en el que se deberá incluir un último muestreo previo al comienzo de las obras con objeto de comprobar que no existe ningún cambio significativo con respecto a lo detectado en muestreos anteriores (una nueva ubicación de un nido, por ejemplo). Desde el inicio de las obras y durante los 5 años posteriores a la puesta en marcha de la actividad, se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental el informe anual del PSEF dentro del informe global del PSVA. Toda la documentación relativa al PSEF que elabore el promotor, será remitida por parte del órgano ambiental a la sección correspondiente del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete para su control, revisión y seguimiento.

D) Medidas correctoras.

Aparte de las medidas indicadas en el EsIA se considera necesario implantar medidas correctoras de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno, en una superficie equivalente al 100% de la ocupada por el proyecto, que se calculará sumando la superficie comprendida dentro del vallado de la planta solar fotovoltaica (39,11 hectáreas y 2.781 metros de perímetro vallado) y la ocupada por todas las instalaciones e infraestructuras de evacuación y auxiliares externas al vallado. El promotor deberá adquirir el compromiso de mantener las parcelas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto, hasta el desmantelamiento de las instalaciones. Se deberán cumplir las medidas recogidas en el apartado “D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación o fomento del hábitat estepario”.

El promotor también deberá impulsar y participar en dos actuaciones locales:

- Actuaciones destinadas a la mejora de conectividad ecológica de la zona de influencia del proyecto, apoyándose en los corredores biológicos naturales detectados en la zona y diseñando los medios para alcanzar el objetivo.

Las actuaciones procurarán mejorar la capacidad de los corredores biológicos identificados para hacer que especies animales y vegetales, se desplacen o dispersen, realizando aquellas labores necesarias de restauración o recuperación de la funcionalidad de los mismos (revegetaciones, siembras de cereal, mejora de infraestructuras, etc.).

Las propuestas sobre los corredores ecológicos deberán obtener el visto bueno del órgano ambiental, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.

En todo caso la ejecución de las actuaciones necesarias para la mejora de la conectividad, en la proporción que se determine por el órgano ambiental en función de la ocupación del proyecto, deberán realizarse simultáneamente a la ejecución del proyecto. En función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.), se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas.

Como condicionante general, se debería proponer un corredor de una anchura no inferior a 50 metros y de longitud adecuada que conecte funcionalmente las poblaciones o rompa la fragmentación y ocupación del territorio. En este corredor se realizarán siembras de características y condiciones apropiadas para aves esteparias, junto con reforestación o generación de linderos artificiales lineales de borde a las siembras con especies de la serie de vegetación de la zona que favorezcan el asentamiento de diversas especies (fundamentalmente esteparias) en el entorno de las plantas solares y su conexión con otras poblaciones próximas de dichas especies, corrigiendo o compensando los efectos acumulativos de fragmentación y ocupación del territorio que genera la infraestructura a instalar y las infraestructuras preexistentes.

Esta medida se plantea de forma independiente de la exigida para compensación por ocupación del hábitat de esteparias, aunque puede ser complementaria en lo que respecta a la parte de reforestación y generación de linderos. El promotor deberá adquirir el compromiso de mantener estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.

- Planificación para la mejora de la infraestructura verde para el desarrollo ecológico, turístico, etnográfico, recreativo y social de la comarca afectada:

Apoyándose en la red de infraestructuras o corredores de dominio público (caminos públicos, vías de ferrocarril en desuso, vías verdes, vías pecuarias, dominio público hidráulico, etc.), se planificará una infraestructura verde comarcal, reservada a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización en convivencia y seguridad a los usuarios, en coordinación con las diferentes administraciones de la comarca (Ayuntamientos, Diputación, JCCM, Confederaciones Hidrográficas, ADIF, etc.).

La superficie destinada a estas dos medidas (conectividad ecológica e infraestructura verde comarcal), no podrá computar dentro de la superficie de medidas compensatorias de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, sino que deberá suponer al menos un 15 % de la superficie de ocupación total del proyecto definida anteriormente (39,11 ha más la ocupada por todas las instalaciones e infraestructuras de evacuación y auxiliares externas al vallado de la PSF).

Se debe de contemplar la ejecución de una medida correctora consistente en la creación de un corredor ecológico.

Debe disponerse de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios. Asimismo, en caso de que se detecten especies exóticas invasoras debe procederse a su eliminación.

Aunque el EsIA contempla medidas preventivas y correctoras para prevenir y mitigar los impactos que el proyecto puede producir sobre las especies presentes en el territorio, con especial atención a las rapaces y aves esteparias. También se sugiere la instalación o adecuación de refugios para quirópteros en la zona del proyecto.

Debe aportarse previamente memoria descriptiva de todas las medidas preventivas y correctoras que incluirá descripción pormenorizada de las mismas, localización (debe entregarse en formato shape también), cronograma y presupuesto. La ejecución de las medidas preventivas y correctoras debe realizarse o quedar comprometidas (en su caso) antes de la puesta en marcha de las instalaciones, requiriendo informe previo favorable del órgano ambiental. La ejecución de estas medidas conllevará el seguimiento y mantenimiento de las mismas durante toda la vida útil de la planta, requiriendo el envío de informes semestrales acerca del estado de implementación de las mismas.

También se deberá implementar, como medida compensatoria, un programa de fomento de la educación ambiental, por un importe de al menos el 0,01 % del presupuesto de la actuación proyectada, cuyos contenidos y plazos se deberán recoger en una memoria específica que deberá ser aprobada por el órgano ambiental.

En resumen, de forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá concretar y presentar una memoria del proyecto de medidas preventivas y correctoras, que habrá de obtener informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de la ejecución de las obras, con los siguientes contenidos mínimos:

A) Proyecto de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, derivadas de la ocupación del terreno, en una superficie equivalente al 100% de la ocupada por el proyecto (39,11 ha más la ocupada por todas las instalaciones e infraestructuras de evacuación y auxiliares externas al vallado de la PSF). Se deberán incluir las referencias detalladas de parcelas y polígonos propuestos, con el compromiso de mantenerlas dedicadas a estas medidas durante toda la vida útil del proyecto.

B) Proyecto de naturalización e integración paisajística de las instalaciones.

C) Actuaciones locales (tanto las destinadas a la conectividad ecológica como las relativas a la infraestructura verde comarcal).

D) Programa de fomento de la educación ambiental.

E) El resto de medidas preventivas y correctoras recogidas en esta resolución y en el EsIA.

Estos contenidos deberán ceñirse a lo propuesto en el condicionado de la presente resolución y deberán quedar reflejadas sus características, plazos de realización y presupuestos, debiendo adjuntar en formato electrónico (capas shape) las superficies de las parcelas afectadas tanto por el proyecto como por las medidas compensatorias.

Antes de la puesta en marcha de la instalación, el promotor deberá justificar el grado de cumplimiento del proyecto de medidas preventivas y correctoras, teniendo en cuenta que la correspondiente al proyecto de creación o conservación y consolidación del hábitat de aves esteparias, así como la destinada a la conectividad ecológica, deberán estar implementadas al 100 % en ese momento (excepcionalmente, en función del cronograma de desarrollo de ejecución del proyecto y en caso de que las condiciones meteorológicas comprometan la realización de algunas actuaciones (repoblación forestal, etc.), estas se realizarán dentro del año natural siguiente y una vez que las condiciones meteorológicas sean adecuadas, aunque en todo caso las parcelas deberán estar disponibles antes de la puesta en marcha).

D.1) Medidas a adoptar en las superficies para la creación o fomento del hábitat estepario.

1.- En la rotación de cultivos se podrá optar por rotación a dos hojas “cereal-barbecho” o a tres hojas “leguminosa-cereal-barbecho”, siempre en el orden indicado.

2.- Se incrementará la cantidad de semilla en la siembra en un 25% por eventual consumo por las aves. Como dosis mínimas se establecen: 200 kg/ha para el cereal, y 120 kg/ha para leguminosas de grano.

3.- La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

4.- Se crearán linderos con una anchura mínima de 1,5 metros sin cultivar y donde no se apliquen químicos para fomentar la conectividad de la zona y la creación de refugios para la fauna.

5.- Se establecerá un período sin realizar labores agrícolas, con carácter general, del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

6.- El empacado o recogida de la paja deberá retrasarse hasta el 15 de agosto, salvo que se realice simultáneamente a la cosecha.

7.- El alzado de la rastrojera se realizará a partir del 15 de octubre. En los barbechos no se efectuarán labores hasta el alzado para su cultivo, permitiéndose el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos) a partir del 1 de septiembre.

8.- Empleo de cereales de ciclo largo. No se permiten siembras de cereal con posterioridad al 15 de diciembre. Se podrá autorizar otro período si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.

9.- Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el período de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

10.- No podrán utilizarse herbicidas en barbechos. Si no existiese otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

11.- No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería. Estos rodales no serán objeto de indemnización adicional.

12.- Únicamente podrán cultivarse cereales y leguminosas de grano en las parcelas destinadas a compensación de hábitat estepario.

13.- Se establecerán franjas permanentes de abandono excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural. Tendrán una anchura mínima de 5 metros y estarán ubicadas en el interior de la parcela, ocupando entre un 5 y un 10% de la superficie destinada a esta medida. Se evitará, en la medida de lo posible, agrupar toda la superficie en la misma parcela, siendo preferible contar con la faja de abandono dentro de cada una de las parcelas destinadas a compensación, siempre que las dimensiones de la parcela permitan que cuenten con la anchura mínima de 5 metros establecida. Deberán establecerse sobre superficies cuyo uso sea de Tierra Arable (TA), según Sigpac. Tendrán una duración de un período de 5 años, tras los cuales se deberá realizar su laboreo, siempre dentro de los períodos permitidos según este condicionado para llevar a cabo esta acción. Transcurrido cada período de 5 años, podrá conservarse su ubicación o modificarse, debiendo aportarse la documentación cartográfica digital que permita localizar dicha zonificación si es modificada. En caso de solicitar las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), las superficies destinadas a las franjas de abandono de cultivos deberán declararse como Barbecho Medioambiental Abandono 5 años. El establecimiento de las franjas de abandono deberá notificarse al organismo competente en la gestión de Sigpac con el fin de que no se realicen cambios de categoría del uso del suelo.

Los períodos mencionados en los puntos 5, 6 y 7 podrán ser modificados de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican.

D.2) Medidas a adoptar para la naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV.

De cara a la reducción del impacto visual y paisajístico de la instalación en el entorno debe aportarse estudio de integración y naturalización de las mismas, donde se contemplen medidas como las siguientes:

- Se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro exterior de las zonas valladas de la planta con especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, en ningún caso podrán utilizarse especies exóticas ni las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Las especies que finalmente conformen la pantalla vegetal y su disposición se deberán consensuar con este servicio, eligiéndose con preferencia aquellas que proporcionen alimento y refugio a la fauna. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Asimismo, deberá evitarse la linealidad de la misma y la repetición de patrones fijos. También se proporcionarán todos los cuidados necesarios para asegurar su buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras que se pudiesen producir.

- También deberán realizarse plantaciones que se ejecutarán en los espacios libres comprendidos dentro del interior del cerramiento perimetral de la instalación solar fotovoltaica. La plantación se realizará en teselas aisladas de contorno irregular. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha, recomendándose el empleo de especies aromáticas.

- Tanto la pantalla perimetral como las plantaciones de los espacios libres comprendidos entre el interior del cerramiento perimetral de la PSF deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante los 10 primeros años desde su ejecución, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20% de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

- La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

- La tierra vegetal retirada en la fase de construcción, se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la PSF.

- Se debe minimizar el uso de recursos como el agua, así como el empleo de hormigón en las cimentaciones.

- Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

- Se preservarán/crearán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones o en sus alrededores. Así, se implantarán hasta 2,5 Has de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

- Generación en la fase de explotación de un hábitat y cubierta vegetal dentro de la PSF que permita el desarrollo o alimentación de especies silvestres. Para el control de la vegetación se eliminarán los tratamientos fitosanitarios químicos, permitiéndose únicamente procedimientos físicos y/o el pastoreo.

- Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

- Creación de puntos de agua/charcas para la fauna, asegurando la disponibilidad de agua especialmente en verano.

- Se construirán en el interior de la planta refugios para reptiles, consistentes en un montón de piedras de 2x2 m de superficie y 50 cm de altura, dispuestos irregularmente.

- Se instalarán posaderos/oteaderos, así como cajas nido que favorezcan la nidificación de especies de aves presentes en el territorio.

- Instalación de cajas nido para quirópteros.

- Instalación de hoteles de insectos/colmenas de polinizadores.

- Para atenuar la afección a las poblaciones de anfibios –en caso de que se constate su presencia-, se deberán construir pasos para anfibios en todas las intersecciones de caminos del interior de la planta con vaguadas, zonas encharcadizas, proximidad de charcas, cauces, etc. Además, cada paso, irá acompañado con barreras antiatropello, a 100 m a cada lado del camino en ambos sentidos.

- No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

- Con objeto de garantizar la permeabilidad de la valla a mamíferos de pequeño tamaño, la distancia entre el hilo horizontal inferior de la malla y el suelo y entre los dos hilos horizontales inferiores será de, al menos, 15 cm., y la distancia entre hilos verticales será de 30 cm. como mínimo. El cerramiento carecerá de elementos cortantes o punzantes y de voladizo o visera superior. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

- Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

- Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Además, en el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Antes de cualquier actuación, el promotor deberá obtener una autorización o informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar para el presente proyecto.

De acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental, la distancia de la planta al cauce innominado que discurre al sur es de 87 metros, mientras que la distancia de la planta al cauce innominado localizado al oeste de la misma es de 4,17 metros, respecto a lo cual, deberá tenerse en cuenta que no se podrá ocupar la zona de dominio público hidráulico de los cauces, ni su zona de servidumbre (5 metros a cada lado del cauce).

Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.

En el caso de existir afecciones sobre el dominio público hidráulico se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar:

- Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico (DPH), así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el art. 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

- En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

- Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

- Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

- En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación.

- En caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento de DPH, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida al Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.

- El suelo de la zona de almacenamiento (depósito y acopio de materiales) tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

- Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos, pudiéndose habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- En lo referente a la alteración geomorfológica durante la fase de construcción, habrá que tener en cuenta el posible impacto sobre la hidrología que pueda proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.

- En lo referente al vallado perimetral, si discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas, con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

- En el caso de que la zona de la actuación ocupara la zona de policía de un cauce público y lo cruzara, para obtener la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica se deberá justificar que la misma no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

- Se deberán respetar los predios inferiores, de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que “Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven”.

En la apertura de zanjas se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

4.3. Protección del suelo. Urbanismo.

Las parcelas del proyecto se sitúan en Zona de Protección Periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (ZUSF), por lo que es de aplicación el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Por ello, para el control de la vegetación adventicia o no deseada a erradicar, deberá optarse por medios físicos como la siega o el pastoreo, no pudiendo utilizarse productos químicos.

Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. No se realizará ninguna actuación que implique la inversión de las capas de suelo existentes. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 “Actividades potencialmente contaminantes del suelo”, por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. Toda actuación realizada al respecto deberá constar dentro del PVSA. Mas información en el enlace: https://www.castillalamancha.es/node/137811

La restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras el cese de la actividad, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.

Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo. Se comprobará, previamente a su instalación, la estanquidad de la fosa séptica y de todos aquellos depósitos que pudieran albergar efluentes contaminados.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados., no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. Se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Queda prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Las obras de construcción consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Medio Ambiente cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

De acuerdo al informe del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística indica que las modificaciones que se operen en la ST deberán respetar lo establecido en el apdo. 2 del art. 11 de la Orden 4/2020 de 8 de enero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico (ITP).

El Estudio de impacto ambiental contiene errores en cuanto a la clasificación y categoría del suelo rústico al que afecta, ya que las parcelas ocupadas por el proyecto tienen afecciones que suponen que deban considerarse suelo rústico protegido de especial protección en diferentes categorías (Natural y Ambiental al menos), por lo que no sería correcto el informe de viabilidad que, según el Estudio, emitió el Ayuntamiento de Pozo Cañada, efectuado, al parecer, sin tener en cuenta las disposiciones transitorias del TRLOTAU y del RSR.

Corresponde al Ayuntamiento de Pozo Cañada ese Ayuntamiento la tramitación del correspondiente expediente de calificación urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 37 del Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004) que, deberá ser otorgada por esta Consejería de Fomento, según se establece en el art. 42.1 del referido Reglamento. Una vez completo el expediente, lo remitirá instando de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la oportuna calificación urbanística, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal de obras.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a las obras, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; un camión cisterna regará los caminos y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lona.

La maquinaria y vehículos a utilizar deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.5. Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Desde el punto de vista de la normativa urbanística, en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Como medida correctora del impacto paisajístico en fase de funcionamiento, se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas. La barrera deberá cubrir distintos rangos de altura y en su diseño primará el objetivo de la naturalidad. Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado no se tendrán en cuenta como superficie compensatoria.

De cara a la reducción del impacto visual y paisajístico de la instalación en el entorno, deberá aportarse un proyecto de naturalización e integración paisajística de las instalaciones que deberá ser presentado junto a la memoria de medidas compensatorias. En el apartado correspondiente a las medidas correctoras del presente informe se describen las características propuestas para el cumplimiento de esta medida (en el punto denominado “D.2) Medidas a adoptar para la naturalización e integración de las instalaciones de la PSF”).

4.6. Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público.

Según informe de la Viceconsejería de Cultura y Reportes resuelve informar favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) y, así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres...) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Para la protección del viario rural, una vez que hayan terminado las obras se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.7. Gestión de residuos.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida, debiendo cumplir todo lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

El poseedor de los residuos deberá entregarlos a gestores autorizados para su valorización, conservando la documentación acreditativa de entrega, estando prohibido su abandono o eliminación.

Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante. Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, y en su caso, el promotor deberá presentar comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos.

Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de Productores de Residuos. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La zona que se prevea para almacenamiento de combustibles, aceites usados y otros residuos peligrosos, deberá cumplir con los requisitos que establece la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se establecerá un contrato con un gestor autorizado de residuos peligrosos para el manejo adecuado de los aceites, filtros y demás residuos de esta naturaleza producidos en la explotación.

Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad, debiéndolo comunicar al órgano ambiental para su verificación y visto bueno.

4.8. Prevención de incendios y riesgo de accidentes.

Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, establece que “las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección. La elaboración de los Planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, recogiéndose su contenido mínimo en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha”.

Dicho plan de autoprotección deberá presentarse ante la Dirección General de Protección Ciudadana para su validación.

El Plan de Autoprotección de incendios se redactará siguiendo las Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal, recogidas en el Anexo III del Plan Infocam, aprobado por Orden 187/2017, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. núm. 216, de 08/11/2017) y se tramitará su registro siguiendo el procedimiento dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. núm. 10, de 15/01/2018).

El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad (art. 4.2 del RD 393/2007).

Por otro lado, los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del terreno en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo pues el proyecto no está incluido en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de modo que no requiere autorización ambiental integrada.

De forma general, para la protección de los trabajadores, durante el desarrollo de las actividades deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el trazado de la línea eléctrica se deberá tener en cuenta el máximo alejamiento a los núcleos de población y a las edificaciones aisladas para cumplir los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidas en el “Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas”.

4.9. Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética. Además, la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha establece un marco general para fomentar la transición a una economía hipocarbónica y reducir la generación de residuos y su carga contaminante, promoviendo su valorización, entre otros objetivos.

Se recomienda al promotor realizar la inscripción del estudio de la huella de carbono de la presente actividad en el registro creado mediante el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

4.10. Plan de restauración y desmantelamiento.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración de los terrenos afectados por las obras, recogiendo aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

El proyecto deberá contemplar un programa de desinstalación y restitución de los terrenos a su configuración original, una vez finalizada la vida útil de las instalaciones, ya que en el EsIA no se recoge de forma detallada.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio Ambiente de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.

Se elaborará un plan de restauración integral de los terrenos afectados. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental., sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna y de la erosión del suelo ocupado por el vallado.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de la emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control del apartado de innovación tecnológica y cambio climático.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras.

- Control de las plantaciones y siembras compensatorias y de las barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

- Control de la no afección a elementos etnológicos.

Desde el inicio de las obras y hasta, al menos, los cinco primeros años de la vida útil del proyecto, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento). Este informe deberá reflejar el transcurso de los trabajos realizados durante dicho año, indicando la adecuación de las medidas previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaren. Se deberá incluir un anexo fotográfico, reflejando especialmente los avances en la restauración, y si fuera necesario, un anexo cartográfico para constatar su contenido. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de los trabajos efectuados.

5.2.- Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos preexistentes.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control del cumplimiento de las medidas correctoras.

- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).

Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

5.3.- Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar en el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía), con copia en el órgano ambiental (Servicio de Medio Ambiente) la siguiente documentación:

a) Antes del inicio de las obras:

- Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de declaración de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).

- Proyecto de medidas correctoras, con los contenidos indicados en el apartado cuarto, incluyendo las capas en formato electrónico shape (*.shp y datum ETRS89), tanto de las superficies afectadas por el proyecto como por las medidas compensatorias. Se deberá obtener el informe favorable del órgano ambiental antes del inicio de las obras.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras con una antelación mínima de 15 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

- Permisos de acceso y conexión necesarios de Red Eléctrica de España.

b) Antes de la puesta en marcha de la instalación:

- Primer informe del PVSA correspondiente al final de obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del PSEF y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística.

- Informe justificativo del cumplimiento del proyecto de medidas compensatorias, según lo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano sustantivo o el ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento):

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la avifauna y quirópteros.

- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.

d) En el plazo máximo de un año tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Informe justificativo del cumplimiento del plan de restauración y desmantelamiento.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 41.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Albacete, 7 de junio de 2023

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ