AÑO XLII Núm. 120 26 de junio de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 128/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la organización de competiciones de deporte adaptado e inclusivo y competiciones deportivas femeninas y en igualdad de género, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Extracto BDNS (Identif.): 704522. [2023/5632]

Extracto de la Orden 128/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la organización de competiciones de deporte adaptado e inclusivo y competiciones deportivas femeninas y en igualdad de género, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS (Identif.): 704522

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704522)

Primero. Beneficiarios

Clubes Deportivos, Federaciones deportivas, Entidades locales y Asociaciones sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos de la base cuarta de la Orden 128/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Financiar los gastos que hayan generado las entidades deportivas, locales y asociaciones que organicen los eventos deportivos en Cas tilla-La Mancha dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la orden y que sean necesarios para la organización y gestión de los mismos, de acuerdo con las modalidades de competición deportiva establecidas en la base primera de la Orden.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden 128/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia co mpetitiva para la organización de competiciones de deporte adaptado e inclusivo y competiciones deportivas femeninas y en igualdad de género, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total previsto para la convocatoria es de 500.000 euros, que se financiarán con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, con la s iguiente distribución:

1808/457A/48431: 400.000 euros.

1808/457A/46432: 100.000 euros.

El importe máximo de ayuda a percibir por el desarrollo de proyectos dirigidos a los diferentes ejes por cada entidad beneficiaria será de 100.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades deportivas, locales y asoc iaciones que organicen los eventos deportivos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden y que sean necesarios para la organización y gestión de los mismos y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base séptima de la Orden.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos e structurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes. Además, son incompatibles con la percepción de otras subvenciones para la organización de eventos deportivos procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Depo rtes.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

Las solicitudes, deberán ir acompañadas obligatoriamente de la documentación señalada en el apartado 2 de la base novena de la Orden.

El código 703777 asignado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponde a este mismo texto de convocatoria.

Toledo, 14 de junio de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 128/2023, DE 14 DE JUNIO

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece, como un principio de la política social, el fomento de la educación física y el deporte y el acceso a una adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el artículo 148.1.19ª atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias exclusivas en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En ejercicio de dicho precepto constitucional, el artículo 31.1.19ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la citada materia.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumida la labor de colaboración de la Administración para el fomento de la actividad física y el deporte, entre las líneas de actuación recogidas en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, procurando su promoción a través de medidas de carácter económico. En el artículo 4.13, queda reflejada la necesidad de facilitar, fomentar y/u organizar competiciones y acontecimientos deportivos como instrumento para la promoción del deporte en la ciudadanía, implementando medidas de difusión que procuren la asistencia de público. Así mismo, el artículo 5.12 de la Ley recoge entre las competencias de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la del fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

La línea de ayudas regulada en la presente orden se enmarca dentro del componente Nº 26 denominado “Fomento del Sector del Deporte”, orientado en una parte concreta del mismo a la promoción de la igualdad en el deporte y dirigido entre otras metas, a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con algún tipo de discapacidad, generando oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

En particular, el proyecto de apoyo al Sector del Deporte en materia de igualdad se identifica con el componente C26.I03. “Promoción de la igualdad en el deporte” y se establecen dos líneas básicas o ejes de actuación. En el primero de los ejes, eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte se persiguen los objetivos de promoción de la igualdad en el deporte, especialmente dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier deportista con discapacidad, con especial énfasis en el deporte base; dotación material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad; formación como elemento integrador en todos los ámbitos del sistema deportivo, así como, sensibilización de los más jóvenes en cuanto a participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo, pudiendo utilizar para ello la posibilidad de distintos mecanismos tendentes a lograr el objetivo. En el segundo de los ejes, eje de igualdad de género en el deporte se enmarcan los objetivos de ruptura de brecha de género en tipología de deportes practicados, diversificación de la práctica deportiva y participación de las mujeres en la formación y el arbitraje; mayor visibilidad de la práctica de deporte y competición femeninos a nivel de deporte base, pudiendo al igual que en el eje anterior utilizar distintos mecanismos para lograr el objetivo.

La finalidad de estas subvenciones es promover la igualdad de género en el deporte y la inclusión de las personas con discapacidad, especialmente dirigidas a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de la juventud y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte, mediante el impulso y apoyo a proyectos dirigidos a la organización de competiciones deportivas para personas con discapacidad e inclusivos y acontecimientos deportivos femeninos y en igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2. c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas al Programa de Promoción de la Igualdad en el Deporte en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como efectuar su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por la organización en Castilla-La Mancha de competiciones deportivas en dos modalidades:

a) Eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte:

- Organización de competiciones de deporte adaptado.

- Organización de competiciones de deporte inclusivas.

b) Eje de igualdad de género en el deporte:

- Organización de competiciones deportivas femeninas.

- Organización de competiciones deportivas en igualdad de género.

Tendrán cabida en esta convocatoria tanto nuevas actuaciones como aquellas que se encuentran en ejecución y que en base al criterio de adicionalidad supongan un incremento del ámbito temporal, del alcance poblacional, del coste o mejora de la actuación que permitan superar los objetivos iniciales.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14/12/2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

c) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Ley 4/2021, de 25 de junio de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

j) Decreto 21/2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n) Resolución de 2/08/2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5/07/2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, estas ayudas tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013, dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Tercera. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente Orden, cuya cuantía máxima asciende a 500.000 euros, se financiarán con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, con la siguiente distribución:

- 1808/457A/48431: 400.000 euros.

- 1808/457A/46432: 100.000 euros.

Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El incremento deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Clubes deportivos de Castilla-La Mancha.

b) Federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, constituidas de conformidad con la Ley 5/2015, de 26 de marzo, así como, federaciones nacionales que organicen eventos de carácter internacional y/o nacional recogidos en el objeto de esta orden.

c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entendiendo por tales a los efectos de esta orden, a los municipios y a las mancomunidades de municipios.

d) Asociaciones sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha que tengan incluidas en su objeto las actividades deportivas.

2. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo para la presentación de las mismas:

a) En el caso de las entidades privadas, encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en cualquier otro Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, artículo 13.3 y 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Aquella entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

a) Para los requisitos establecidos en el apartado 2a), c), d), e) y f), se realizará mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado 2b) se actuará del siguiente modo:

- Para entidades locales, mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Para las entidades sin ánimo de lucro, en los casos que la ayuda solicitada por la entidad no supere los 60.000 euros, se realizará mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Para las entidades sin ánimo de lucro, en los casos que la ayuda solicitada por la entidad sea superior a 60.000 euros, la acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se acreditarán de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las entidades interesadas se opongan expresamente o no autoricen, en el caso de los datos de índole tributaria, a dicha comprobación en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar certificación positiva expedida por el órgano competente.

Quinta. Requisitos de los proyectos y acciones subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables en el marco del Programa de Promoción de la Igualdad en el Deporte deberán ir dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de alguna de las siguientes modalidades:

a) Eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte a través de la organización de competiciones deportivas de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

Se entenderá por competiciones de deporte adaptado aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto oficiales como no oficiales, adaptados a las necesidades y las capacidades de las personas con discapacidad. Se incluyen dentro de esta definición todas las modalidades deportivas paralímpicas y no paralímpicas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Se entenderá por competiciones de deporte inclusivas aquellos acontecimientos deportivos competitivos tanto oficiales como no oficiales, que se practican indistintamente y en conjunto por personas con y sin discapacidad, correspondientes a modalidades deportivas, olímpicas y no olímpicas reconocidas por el CSD. En este sentido, la participación de personas deportistas con discapacidad, habrá de alcanzar el 20% en el evento deportivo.

Se entiende por personas con discapacidad a aquellas personas definidas como tales en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

b) Eje de igualdad de género en el deporte a través de la organización de competiciones deportivas femeninas y en igualdad.

Se entenderá por competiciones femeninas, aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto oficiales como no oficiales, de los que sean partícipes única y exclusivamente deportistas de género femenino, relativos a modalidades deportivas olímpicas y no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas por el Consejo Superior de Deportes.

Así mismo se entenderá por competiciones en igualdad de género, aquellos acontecimientos deportivos competitivos, tanto oficiales como no oficiales, de los que sean participes indistintamente deportistas del género masculino y femenino compitiendo entre sí, relativos a modalidades deportivas olímpicas y no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. En este sentido, la participación de deportistas femeninas habrá de alcanzar el 40% en el evento deportivo, ya fuera en modalidades de practica individual o por equipos, en cuyo caso, cada uno de los equipos habrá de guardar como mínimo idéntica proporción de participación.

2. La oficialidad de la competición deportiva vendrá otorgada por la calificación como tal y/o inclusión de la misma en el calendario oficial por parte de la federación deportiva de Castilla-La Mancha, española o internacional correspondiente.

3. El plazo de ejecución de las actividades financiadas con cargo a estos créditos, tendrán lugar entre el 1 de enero y el 30/09/2023.

4. Las entidades podrán presentar más de un proyecto optante a cada una de las modalidades de subvención, no pudiendo percibir más de la cuantía máxima establecida en la base sexta de esta orden.

Sexta. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía a conceder se determinará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración, de conformidad con la base undécima de esta orden y en los porcentajes que se determinan en la base octava.

2. El porcentaje máximo de ayuda que podrá concederse será del 100% del gasto subvencionable del presupuesto.

3. El importe máximo de ayuda a percibir por el desarrollo de proyectos dirigidos a los diferentes ejes por cada entidad beneficiaria será de 100.000 €.

Séptima. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades deportivas, locales y asociaciones que organicen los eventos deportivos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dirigidos al cumplimiento del objeto y finalidad previstos en la presente orden y que sean necesarios para la organización y gestión de los mismos. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) La adquisición de material no inventariable.

b) Adquisición de material técnico e inventariable, directamente relacionado con la actividad del evento deportivo a organizar por la entidad e indispensable para la adecuada ejecución de la misma.

c) Seguros contratados que sean necesarios para la organización de cada evento.

d) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles necesarios para la organización del evento.

e) Gastos por servicios deportivos prestados por personas físicas o jurídicas.

f) Gastos de gestión administrativa devengados con motivo de la organización y ejecución del proyecto.

g) Gastos federativos tales como cánones y derechos de participación.

h) Gastos de publicidad y difusión propios del acontecimiento.

i) Los gastos por transporte de material que sean necesarios para la organización de cada evento.

j) Gastos de cobertura médico-sanitaria, entendiéndose por tales los ocasionados por la asistencia de, fisioterapeutas, personal médico, ambulancias.

k) Gastos ocasionados para el suministro y montaje técnico del acontecimiento, y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, así como el generado para la organización del acontecimiento deportivo tales como, expositores, stands, transporte, montaje, desmontaje, locutor, azafatas/os, personal informático, gastos de limpieza de instalaciones, gastos de reparación o mejora de las mismas dirigidos a la celebración del evento, vigilancia privada, megafonía, grabación del evento, sistema de grafismo.

l) Honorarios de jueces y árbitros y otro personal técnico/deportivo necesario.

m) Avituallamiento o picnics de los deportistas y las deportistas participantes. Los gastos relativos al presente apartado no podrán suponer más del 25% del gasto total de la actividad subvencionada, salvo que la entidad beneficiaria acredite la concurrencia de una causa que excepcionalmente justifique un gasto superior por dicho concepto.

n) Los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de personal directivo y técnico, entrenadores, jueces o árbitros y deportistas de la entidad beneficiaria teniendo como límite subvencionable, lo expresamente establecido en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

ñ) Premios en metálico o no, trofeos y medallas, siempre debidamente acreditados, mediante facturas o en el caso de los premios en metálico por medio del recibo legal correspondiente, en este caso, además, se incluirá la retención legal que resultase necesaria en aplicación de la normativa fiscal.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. No serán subvencionables aquellos gastos que puedan ser justificados por las entidades beneficiarias en cualquier otra convocatoria de subvenciones, y más específicamente, en aquellas convocatorias realizadas para subvencionar los gastos de organización y gestión de las federaciones deportivas y de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos indirectos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación, como los impuestos directos donde se incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. En ningún caso, serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales, ni la adquisición de inmovilizado, ni de bienes destinados a la venta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Octava. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta orden, y adjudicar, con el límite fijado en esta orden dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Una vez valoradas las solicitudes, las cuantías máximas a conceder por cada evento deportivo solicitado serán las siguientes en función de la puntuación obtenida:

- 86-100 puntos: 100 % de la ayuda solicitada

- 71-85 puntos: 80 % de la ayuda solicitada

- de 61 a 70 puntos: 70% de la ayuda solicitada

- de 51 a 60 puntos: 50 % de la ayuda solicitada

- De 40 a 50 puntos: 40% de la ayuda solicitada.

Novena. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, que conllevarán la aceptación de las bases, se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo, las entidades interesadas deberán aportar necesariamente la siguiente documentación que estará, asimismo disponible, en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es):

a) Documento acreditativo de la representación, en el caso de que las entidades solicitantes actúen por medio de representante, salvo que utilicen para la firma electrónica un certificado electrónico cualificado de representante legal de la entidad.

b) Anexo I: Datos del proyecto.

c) Anexo II: Presupuesto. Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable. En dicho anexo se deberán incluir las fuentes de financiación del proyecto, que constituyen el plan de financiación del mismo.

d) Anexo III: Declaración responsable de otros ingresos y/o ayudas percibidas o solicitadas.

e) Anexo IV: Cesión y tratamiento de datos. Declaración responsable en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Compromiso por escrito para la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, y que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los apartados 2.d), e) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021.

f) Anexo V: Declaración responsable del cumplimiento de principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.

g) Anexo VI: Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses, (DACI) conteniendo manifestaciones expresas sobre tal extremo.

h) Anexo VII: Declaración responsable del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

i) Anexo VIII: Certificado de la Federación Española o de Castilla-La Mancha correspondiente a la modalidad del acontecimiento deportivo cuando el mismo resulte de carácter oficial. En todo, caso, será preciso el certificado emitido por la Federación Española correspondiente en los siguientes acontecimientos deportivos, que por definición se entienden oficiales:

- Campeonato del Mundo

- Pruebas oficiales de ranking Campeonato del Mundo o equivalentes

- Campeonato de Europa

- Pruebas oficiales de ranking del Campeonato de Europa o equivalentes

- Campeonato de España

- Pruebas oficiales de ranking de Campeonato de España o equivalentes

j) Memoria descriptiva del proyecto, que incluirá como mínimo: objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

k) Documentación adicional que se quiera aportar (técnica, gráfica, audiovisual, etc.).

3. Los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

4. Si la solicitud electrónica de inicio no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado primero, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.

Décima. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de federaciones, clubes y deportistas de la Dirección General con competencias en materia de deporte.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por el Consejo de Gobierno de 8/02/2022, así como el Plan Específico de Medidas antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por Resolución de 9/05/2022.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Elaborar una relación de entidades solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, las que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano colegiado determinado en el apartado quinto de esta base.

c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración, y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto los criterios no acreditados.

5. Las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración, integrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, y por dos funcionarios o funcionarias de perfil técnico adscritos a dicha Dirección General, designados por su titular, realizando uno de ellos las funciones de Secretaría.

Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4ª.

6. El órgano instructor, de conformidad con el informe general y vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios , concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta de resolución.

Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración, cuando de la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de valoración de las posibles entidades beneficiarias, la aceptación de sus alegaciones o el desistimiento de la subvención propuesta, supongan alteraciones en la evaluación inicial.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Undécima. Criterios de valoración y ponderación de los mismos

Con el fin de establecer una puntuación a las solicitudes presentadas, que podrán obtener una puntuación máxima de 100 puntos, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se señalan a continuación, estableciéndose una puntuación mínima de 40 puntos en la valoración total del proyecto para poder optar a la condición de entidad beneficiaria:

1. Planteamiento técnico y calidad del proyecto respecto a las finalidades previstas. Hasta 20 puntos.

La valoración de este apartado se realizará en base a la calidad del proyecto presentado, debiendo abordar todas las cuestiones que permitan conocer el proyecto por el que se concurre: adecuación de objetivos y secuenciación de las líneas del proyecto, la idoneidad conforme a la adecuación, viabilidad y comunicación del proyecto presentado, así como se tendrá en cuenta la existencia de mecanismos de evaluación de los resultados e impacto del programa presentado.

2. Capacidad organizativa de la entidad. Hasta 15 puntos.

Se valorará la capacidad organizativa de la entidad, medios humanos y recursos de organización y experiencias anteriores en la organización de eventos deportivos.

3. Características del evento. Hasta un máximo de 50 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Para eventos de un fin de semana, por el nivel de competición del evento, teniendo en cuenta si el mismo tiene el carácter de evento mundial, europeo, nacional o autonómico. Máximo 50 puntos.

Oficial

No oficial

Campeonato o ranking del Mundo o Europa

50

25

Campeonato o ranking de España

40

20

Eventos Internacionales de relevancia.

40

20

Otros eventos internacionales

25

15

Eventos Autonómicos con relevancia Nacional

25

15

Evento Local

10

10

b) Para competiciones de sistema de liga. Número de provincias de la región en las que se realiza el evento. Máximo 50 puntos.

En 4 o 5 Provincias

50 puntos

En 3 Provincias

30 puntos

En 1 o 2 Provincias

20 puntos

4. Por la categoría de edad. Máximo 5 puntos.

a) Deportistas de categoría inferior a la absoluta: 5 puntos.

b) Deportistas en edad escolar: 3 puntos.

c) Deportistas de categoría absoluta: 2 puntos.

d) Deportistas de categoría master o veterano/-a: 1 punto.

5. Impacto mediático. Máximo 10 puntos.

- Repercusión en medios de comunicación nacionales: Hasta un máximo de 10 puntos

- Retransmisión por algún medio televisivo regional: Hasta un máximo de 5 puntos.

- Retransmisión por streaming: 3 puntos.

Decimosegunda. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado o notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Decimocuarta. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:

a) Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y en el período indicado en esta convocatoria, así como disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.

b) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.

c) Cumplir las directrices e instrucciones que para el desarrollo de la actividad pueda dictar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y facilitar a ésta cualquier información y documentación que les sea requerida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de las autorizaciones, permisos, seguros y trámites administrativos que resulten necesarias para realizar los acontecimientos deportivos con anterioridad al inicio de las mismas.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:

a) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas, en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

f) Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18/06/2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Cumplirán con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021.

j) No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

k) Las entidades beneficiarias deberán suministrar los datos del perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas o subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

l) Teniendo en cuenta la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero 2018/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, las entidades beneficiarias recabarán el compromiso escrito de los perceptores finales de las ayudas a conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Decimosexta. Identificación y publicidad.

1. Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/02/2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

2. Estas bases reguladoras y la convocatoria:

a) Será remitida para su registro y publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

b) La Administración y cuantos órganos se indican en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12/02/2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales.

c) Existe cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

Decimoséptima. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención en las cuantías establecidas en el presupuesto presentado junto a su solicitud, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. La justificación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias se realizará ante la Dirección General de Juventud y Deportes, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 10/10/2023; en el caso de que la finalización de la actividad subvencionada sea anterior a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación de dicha resolución.

3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa simplificada que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es), a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago que será presentada conforme al Anexo de justificación habilitado al efecto. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, que será presentada conforme al Anexo de justificación habilitado al efecto.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Prueba gráfica del material de difusión que evidencie tanto la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha junto el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», así como el resto de obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar.

f) En caso de haber solicitado tres presupuestos, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, copia digitalizada de los tres presupuestos solicitados.

4. El órgano concedente podrá comprobar, los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoctava. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:

a) El primer abono se hará efectivo tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 50% del total de la subvención concedida.

b) El segundo abono, por el 50% restante, se hará efectivo tras la justificación a la que hace referencia la base decimoséptima.

2. En el caso de que la finalización de la actividad subvencionada sea anterior a la resolución de concesión de la subvención, el abono se hará efectivo tras la justificación de la misma, correspondiendo así al 100% del total de la subvención concedida.

3. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Devolución a iniciativa de la persona o entidad perceptora.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente orden, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección: http://portaltributario.jccm.es .

Vigésima. Incumplimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente Orden.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad. Los criterios son los siguientes:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o el incumplimiento de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje menor del 50% del presupuesto del proyecto, dará lugar a la pérdida total al derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención concedida. En el resto de casos, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la cuantía económica no efectuada o no justificada.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona o entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. La percepción de esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones para la organización de eventos deportivos procedentes de la Consejería competente en materia de deportes.

3. No serán subvencionables aquellos gastos referidos en el apartado 3 de la base séptima de estas bases reguladoras.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, de conformidad con el artículo 14.1d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

Vigesimosegunda. Publicidad de la actividad subvencionada.

1. Las entidades perceptoras de fondos de la Unión harán mención expresa de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimotercera. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigesimocuarta. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoquinta. Impugnación.

La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona o entidad interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para adoptar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de junio de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ