AÑO XLII Núm. 124 30 de junio de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 19/06/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Alsemur 2, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01236). [2023/5712]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y sus informes, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
Referencia: 2703/01236 - DP: 13270209202
Peticionario: Alsemur Renovables, SL - NIF B02469088.
Documentación Técnica:
-Proyecto de la planta solar fotovoltaica seguidor a 1 eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV Alsemur 2 de 38 MW. Abril de 2021. (Autor: Enrique Benedicto Requena).
-Subsanación al requerimiento del anexo modificaciones referente al proyecto de la planta solar fotovoltaica seguidor a 1 eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV Alsemur 2 de 38 MW. Noviembre de 2022. (Autor: Enrique Benedicto Requena).
Características: Planta fotovoltaica de 29,913 MWp de potencia pico, potencia instalada de 25,2 MW limitados y mediante regulación PPC, de capacidad máxima 22,16 MWn formada por 46.020 módulos solares de 650 Wp agrupados en 1534 strings de 30 módulos con seguimiento a 1 eje conectados a 6 inversores de 4,2 MVA, cada uno de los cuales se conecta a un transformador de 30kV/660V de 4450kVA. Los centros se conectan entre sí y con el centro de reparto de la planta mediante dos líneas subterráneas 3 kV de simple circuito de 876 m y 2417 m de longitud hasta el centro de reparto. Del centro de reparto partirá una línea subterránea de 437 m aproximadamente que discurre por varias parcelas del polígono 5 de Brazatortas hasta las coordenadas aproximadas (X: 390509.285 Y: 4279012.086) de subestación elevadora ST Ojailen 400/30 kV, común a otros promotores del nudo, al igual que la conexión de ésta con la Subestación ST Brazatortas 400 kV, propiedad de REE. La SET y su conexión se tramitan con el proyecto de otros promotores del nudo.
Ubicación: La planta solar fotovoltaica ocupará diversas parcelas de los polígonos 5 y 6 del T.M. de Brazatortas, ocupando una superficie aproximada de 53,49 ha.
Presupuesto de ejecución material: 12.418.423,53 €.
Evacuación: Informes favorables de acceso y conexión emitidos por Red Eléctrica de España a la actual subestación Brazatortas 400 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 30/11/2020 se presenta en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica FV Alsemur 2 e infraestructuras de evacuación asociadas. Posteriormente, el 21/05/2021 se presenta la solicitud de autorización administrativa previa adaptada a la resolución del conflicto de acceso que se suscitó en relación con el Nudo Brazatortas 400 kV, así como solicitud de autorización administrativa de construcción.
Segundo: A los efectos previstos en el artículo 9.2 del Decreto 80/2007 y en el artículo 40 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se sometió a información pública durante el plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa y estudio de impacto ambiental de la instalación; lo cual se hizo saber mediante la publicación los correspondientes anuncios en el DOCM (número 190 de 01/10/2021) y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades.
Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se enviaron las correspondientes separatas a las diferentes entidades afectadas solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización de la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes:
-Ayuntamiento de Brazatortas.
-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
-REE.
En cuanto a las respuestas, el Ayuntamiento de Brazatortas emite un condicionado de cariz medioambiental al que se le da respuesta en la declaración de impacto ambiental. REE, tras las oportunas aclaraciones, dio su conformidad a la autorización y, en cuanto a condicionado, se limitó a recordar el debido cumplimiento a la legislación sectorial de aplicación. Lo mismo se puede decir de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que, con fecha 16/05/2023, emite autorización de obras.
Cuarto: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto: además del mencionado trámite de información pública, se efectuó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas establecido de en artículo 41 de la Ley 2/2020. Finalmente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2/2020, el 19/01/2022 se envió al órgano ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental. En procedimiento de evaluación ambiental culminó en la resolución de 09/06/2022, publicada en el DOCM de 20/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta solar FV Alsemur 2 e infraestructuras de evacuación de 44,99 MWp (T.M. De Brazatortas, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1576, cuyo promotor es la mercantil Alsemur Renovables SL. Dicha resolución considera que considera viable a los efectos ambientales el proyecto, siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la misma.
De conformidad con lo exigido por la citada resolución antes de la autorización de la instalación, el promotor debe presentar el Plan de seguimiento y vigilancia ambiental, el Plan general de seguimiento de fauna y el Estudio de fragmentación y conectividad, documentación que ha sido presentada.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 26/07/2022 informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
Sexto: Con fecha 01/11/2022, (a la vista informe de Red Eléctrica de España, SA con referencia DDS.DAR.22_0413 de fecha 23/02/2022, de viabilidad de acceso coordinado a la red de transporte para generación renovable en la subestación Brazatortas 400 kV, en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) dictadas el 19/11/2020 en el conflicto de acceso CFT/DE/104/19, y el 27/01/2022 en el conflicto de acceso CFT/DE/060/21), el Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas requiere al promotor, entre otra documentación, anexo a proyecto adaptando la instalación a las consideraciones del permiso de acceso otorgado.
Séptimo: Con fecha 02/11/2022, el promotor presentó Anexo a proyecto adaptando la instalación a las consideraciones del permiso de acceso otorgado (subsanación al requerimiento del anexo modificaciones referente al proyecto planta solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (CR y LSMT) FV Alsemur 2 de 38MW, firmado por Enrique Benedicto Requena y actualización del permiso de acceso otorgado (referencia: DDS.DAR.22_2419).
Octavo: En relación con la evaluación de impacto ambiental de las modificaciones propuestas: se solicitó informe al Servicio de Medio Ambiente para que valorara estas modificaciones a los efectos de la DIA del proyecto (resolución de 09/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta solar FV Alsemur 2 e infraestructuras de evacuación de 44,99 MWp (T.M. De Brazatortas, Ciudad Real), expediente PRO-CR-22-1576).
En su informe de 20/11/2022, el Servicio de Medio Ambiente, de conformidad con el art. 6.2c de la Ley 2/2020, considera que la modificación no debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. Establece asimismo que no cambian las condiciones de la DIA, salvo una reducción proporcional de la superficie a aplicar en algunas medidas compensatorias.
Noveno: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 02/12/2022 (ampliado con fechas 14/02/2023 y 22/02/2023) informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
En relación con el anexo y dado que la modificación supone una reducción en la implantación inicial esta Administración considera que, al no haber variaciones en las afecciones, no es necesario someterlo a un nuevo trámite de información pública ni consulta a administraciones afectadas.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Alsemur Renovables, SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la ST Brazatortas tramitadas junto a otras instalaciones, de acuerdo a lo indicado.
Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 09/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es código RKGU (apartado “Tramitación Online”)
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 19 de junio de 2023
El Director General de Transición Energética
MANUEL GUIRAO IBÁÑEZ