AÑO XLII Núm. 126 4 de julio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 13/06/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 29/08/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la explotación de un centro de tratamiento de residuos urbanos del área de gestión números 1 y 2, ubicado en el término municipal de Albacete, cuyo titular es el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete. [2023/5787]

Número expediente: AAI-AB-021

NIMA: 0220216708

Antecedentes de hecho

El Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, sociedad con CIF P5200009H y domicilio en Paseo de la Libertad, 5, C.P. 02001, de Albacete, en adelante, el Consorcio, es titular del centro de tratamiento y eliminación de residuos urbanos ubicado en el paraje “Miraflores”, parcela 16 del polígono 50 del término municipal de Albacete, cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89) son X = 605834, Y = 4317136.

El CTRU de Albacete dispone actualmente de planta de clasificación y tratamiento de residuos urbanos y envases ligeros, planta de bioestabilización, clasificación, compostaje y afino de materia orgánica, y depósito controlado de rechazos (vertedero de residuos no peligrosos con contenido significativo de materia orgánica biodegradable), así como otras instalaciones auxiliares, entre las que destacan los equipos para tratamiento de lixiviados y la planta de generación de energía eléctrica a partir de la valorización energética del biogás generado en el vertedero. Estas instalaciones prestan servicio a la Área de Gestión de Residuos, AGES, número 1, Albacete Centro-Norte y Cuenca Sur, y a la AGES número 2, Albacete Sur.

La actividad realizada en dichas instalaciones está incluida en el epígrafe 5.4. del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, disponiendo de autorización ambiental integrada otorgada mediante la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación del centro de tratamiento de residuos urbanos ubicado en el término municipal de Albacete, con expediente AAI-AB-021. Dicha autorización ha sido modificada por resoluciones del 01/03/2018 y la última del 27/04/2021.

Que con fecha 06/10/2021 y registro 3264877, se recibió en esta Dirección General de Economía Circular la solicitud de modificación referente a:

a) Mejoras en la planta de selección de RU para conseguir un mayor rendimiento en la obtención de valorizables gracias a la incorporación de cuatro nuevos separadores ópticos de 2.000 mm, un trómel para la fracción <80 mm, un separador férrico, dos separadores de inducción, una prensa multiproducto y un nuevo silo automático, reubicando también los separadores ópticos sustituidos en nuevas posiciones de selección.

b) Ampliación de la playa de descarga, de 450 m2 a 748 m2, para facilitar las maniobras de los camiones. Se ejecutará una red de recogida de aguas pluviales perimetral, formada por cunetas de sección triangular (de 0,50 m de ancho) excavada en el terreno, con una pendiente mínima de 1,5% para facilitar la canalización de las aguas y que tendrá por objeto evitar entradas de agua exterior en la playa de descarga, impidiendo así la contaminación del agua de escorrentía que no entra en contacto con los residuos y evitando, por tanto, la generación innecesaria de lixiviados.

c) Ampliación de la capacidad de tratamiento de lixiviados, a través de la instalación de un sistema de aprovechamiento de calor de la planta de evaporación atmosférica existente y en la instalación de un sistema portátil de evaporización de lixiviados. Para el sistema de aprovechamiento de calor de la planta de evaporación atmosférica; Se ha previsto la transformación del módulo de evaporación existente de Incro tipo EM 42 ubicada junto a la zona de aprovechamiento de biogás, en uno con calentamiento del aire que permita el aprovechamiento de calor residual generado en el motogenerador lo que redundará en un aumento de 2,7 veces la capacidad de tratamiento actual, pasando de los 3.000 m³/año a una capacidad de 8.100 m³/año. En cuanto al sistema portátil de evaporización, tiene una capacidad nominal de tratamiento de lixiviados de 3.606 m3/año y estará formada fundamentalmente por los siguientes elementos:

- 3 módulos evaporadores de 5,50 m de longitud por 2,40 m de ancho y 3,2 m de alto.

- 1 caseta de cuadro eléctrico y control de 2,40 m de longitud por 2,00 m de ancho y 2,6 m de alto.

- Instalación eléctrica sobre bandeja para acometida desde caseta a consumidores, sondas y demás elementos de control de la instalación de evaporadores.

d) Modificaciones relativas a la ampliación del vertedero (celdas 6 y 7) y al sellado definitivo del 50% del vertedero. Respecto al sistema de desgasificación, se considera por un lado que, la instalación de una nueva antorcha se llevará a cabo solamente en el caso de que no fuera suficiente con la antorcha actual y, en dicho caso estará dimensionada para quemar 500 Nm3/hora de biogás. Por otro lado, respecto a la red de recogida de biogás de la celda ya clausurada, se propone un cambio en la ubicación de las estaciones de regulación y medida que estaba prevista en el lateral norte y que pasará a construirse en el lateral sur del vertedero, para que esté más cerca de la planta de aspiración. En cuanto a las condiciones establecidas para la clausura del depósito controlado en el epígrafe b) del apartado primero, se enumeran las capas que conformarán dicha clausura, dentro de la que se encuentra la capa mineral de drenaje pluvial de material granular de 50 cm de espesor, la que se propone sustituir por un Geocompuesto drenante equivalente, con las características mínimas siguientes: capacidad drenante en el plano para σ = 20 kPa e i =1 de 0,67 l/s m2; resistencia a la tracción de 19 kN/m; masa por unidad de superficie (Geotextil) de 120 g/m2; punzonamiento dinámico (Geotextil) de 30 mm y punzonamiento estático (Geotextil) de 1,3 kN. Esta sustitución es debido a que, dentro de la puesta en obra, con las pendientes de sellado (3H:1V) y para garantizar la estabilidad del conjunto de las capas de sellado el material granular no sería adecuado.

e) Modificación de las cantidades autorizadas para la gestión de algunos códigos LER, como se indica a continuación:

- En primer lugar, la cantidad de envases mezclados procedente de la recogida selectiva provincial de envases ha aumentado debido al incremento de la segregación en origen de manera que las 4.650 toneladas anuales actualmente autorizadas ya no son suficientes. Por lo tanto, se solicita el aumento de la cantidad autorizada para el código LER 15010, envases mezclados, hasta las 6.000 toneladas/año.

- De igual forma, se solicita el aumento de las toneladas de residuos biodegradables con el código LER 200201, residuos biodegradables, de las 127 t/año que contempla la AAI vigente hasta las 627 t/año necesarias con el objeto de poder admitir en la instalación estos residuos procedentes de los servicios de limpieza de parques y jardines y cementerios.

- Por último, la cantidad de lixiviados (código LER 190703, lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02) a tratar, aumentará siendo necesario modificar la autorización de manera que permita el tratamiento de los 9.100 m³ al año que se esperan tratar.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

- Decreto 87/2019, de 16/07/2019, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, de 17/12/2019.

- El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- El resto de documentación obrante en el expediente de autorización ambiental integrada.

Analizada la documentación, y la repercusión ambiental de la modificación comunicada por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete en relación con el centro de tratamiento y eliminación de residuos urbanos ubicado en el paraje “Miraflores”, parcela 16 del polígono 50 del término municipal de Albacete, (Albacete), esta Dirección General, en uso de sus competencias, Resuelve:

Primero.- Considerar que la modificación propuesta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, no supone un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, la seguridad o las personas, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental adicional para dicha modificación.

Segundo.- Que de conformidad con en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y teniendo en cuenta los criterios de modificación sustancial previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación planteada en las instalaciones autorizadas, no representa una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, por lo que se considera no sustancial.

Tercero.- Autorizar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada AAI-AB-021, planteada por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, a efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- Modificar la autorización ambiental integrada, otorgada mediante resolución de 29/08/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación de un centro de tratamiento y eliminación de residuos urbanos ubicado en el paraje “Miraflores”, parcela 16 del polígono 50 del término municipal de Albacete, cuyo titular es el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Albacete, en los términos que se indican a continuación:

a) Apartado 3.1 Condiciones de diseño básicas:

Donde dice:

El CTRU de Albacete dispone de planta de selección de residuos, planta de compostaje y vertedero de residuos no peligrosos. Tecnológicamente dispone de capacidad suficiente para realizar el tratamiento de 179.768 t/año en la planta de clasificación y 103.728 t/año en la planta de compostaje.

La capacidad de tratamiento de residuos en el centro es de 179.768 t/año.

Debe decir:

El CTRU de Albacete dispone de planta de selección de residuos, planta de compostaje y vertedero de residuos no peligrosos. Tecnológicamente dispone de capacidad suficiente para realizar el tratamiento de 181.118 t/año en la planta de clasificación y 104.228 t/año en la planta de compostaje

La capacidad de tratamiento de residuos en el centro es de 181.118 t/año.

b) Apartado 3.2 Descripción de las instalaciones:

Donde dice:

1. Planta de Recuperación y Clasificación de Residuos constituida por las siguientes unidades:

- Plataforma de maniobra y descarga.

- Playa de Recepción.

- Nave de Proceso-Clasificación. Acondicionamiento de productos.

- Almacén de Productos recuperados.

Debe decir:

1. Planta de Recuperación y Clasificación de Residuos constituida por las siguientes unidades:

- Plataforma de maniobra y descarga.

- Playa de Recepción, de 748 m²

- Nave de Proceso-Clasificación (Acondicionamiento de productos): dispone, entre otros, de cuatro separadores ópticos de 2.000 mm, un trómel para la fracción <80 mm, un separador férrico, dos separadores de inducción, una prensa multiproducto y un silo automático

- Almacén de Productos recuperados.

c) Apartado 3.2 Descripción de las instalaciones:

Donde dice:

3. Las siguientes Instalaciones auxiliares:

- Control y Pesaje.

- Servicios Generales: Oficinas, Vestuarios, Comedores.

- Taller.

- Depósitos de Combustible.

- Balsas de almacenamiento de pluviales y de lixiviados.

- Módulo deshidratador de lixiviados

Debe decir:

3. Las siguientes Instalaciones auxiliares:

- Control y Pesaje.

- Servicios Generales: Oficinas, Vestuarios, Comedores.

- Taller.

- Depósitos de Combustible.

- Balsas de almacenamiento de pluviales y de lixiviados.

- Módulo deshidratador de lixiviados, Incro tipo EM 42 ubicada junto a la zona de aprovechamiento de biogás, que funciona con calentamiento del aire que permite el aprovechamiento de calor residual generado en el motogenerador, permitiendo aumentar en 2,7 veces la capacidad de tratamiento, pasando de los 3.000 m³/año a una capacidad de 8.100 m³/año.

- Planta evaporadora móvil de tratamiento de lixiviados, una capacidad nominal de tratamiento de lixiviados de 3.606 m³/año y que estará formada fundamentalmente por los siguientes elementos:

a) Tres módulos evaporadores de 5,50 m de longitud por 2,40 m de ancho y 3,2 m de alto.

b) Una caseta de cuadro eléctrico y control de 2,40 m de longitud por 2,00 m de ancho y 2,6 m de alto.

c) Instalación eléctrica sobre bandeja para acometida desde caseta a consumidores, sondas y demás elementos de control de la instalación de evaporadores.

d) Apartado 3.2 Descripción de las instalaciones:

Donde dice:

Los consumos estimados anuales de agua y energía son los que se indican a continuación:

- Consumo anual de agua de la actividad: 4.682 m³. El suministro de agua a las instalaciones se realizará mediante el suministro de la red municipal de Albacete para uso sanitario, consumo humano, sistema contra incendios, riego de viales y zonas ajardinadas (incluidas las pantallas vegetales).

- Consumo anual de energía eléctrica: 1.937.689 kWh El suministro de energía eléctrica al Centro se realiza mediante una derivación en media tensión de 20kV desde la línea aérea de distribución existente en la propia parcela hasta el lugar donde se localiza el centro de transformación de 1000 kVA.

Debe decir:

Los consumos estimados anuales de agua y energía son los que se indican a continuación:

- Consumo anual de agua de la actividad: 4.682 m³. El suministro de agua a las instalaciones se realizará mediante el suministro de la red municipal de Albacete para uso sanitario, consumo humano, sistema contra incendios, riego de viales y zonas ajardinadas (incluidas las pantallas vegetales).

- Consumo anual de energía eléctrica: 2.799.689 kWh El suministro de energía eléctrica al Centro se realiza mediante una derivación en media tensión de 20kV desde la línea aérea de distribución existente en la propia parcela hasta el lugar donde se localiza el centro de transformación de 1000 kVA.

e) Apartado 5.4 Condiciones relativas a la contaminación atmosférica:

Subapartado - Emisiones canalizadas:

Donde dice:

La instalación cuenta actualmente con un foco canalizado de emisiones a la atmósfera consistentes en la chimenea de evacuación de gases de un motogenerador eléctrico que utiliza como combustible el biogás generado en el vertedero.

El foco de emisión canalizado dispondrá de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos en la Norma UNE-EN 15.259:2008 Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

Debe decir:

La instalación cuenta actualmente con un foco canalizado de emisiones a la atmósfera consistentes en la chimenea de evacuación de gases de un motogenerador eléctrico que utiliza como combustible el biogás generado en el vertedero.

Respecto a la red de recogida de biogás de la celda ya clausurada y sobre la cual se asentarán las nuevas celdas 6 y 7, será modificada, quedando las tuberías de transporte de biogás enterradas bajo las capas de aislamiento de las nuevas celdas. Las estaciones de regulación y medida (ERM) existentes se demolerán, construyéndose ahora en el lateral sur previo a su conducción a la planta de valorización energética de biogás, quedando por tanto adaptadas también a esta nueva disposición de la red de captación de biogás.

Con la ampliación de las celdas 6 y 7, en el caso de que no fuera suficiente con la antorcha ya existente, se instalará una segunda antorcha de seguridad para la quema del biogás sobrante en los casos en los que la planta de generación de energía eléctrica no esté en funcionamiento. Esta nueva antorcha estará dimensionada para quemar 500 Nm³ de biogás y funcionará como apoyo a la primera antorcha.

El foco de emisión canalizado dispondrá de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos en la Norma UNE-EN 15.259:2008 Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

f) Apartado 5.10 Prescripciones relativas a las operaciones de clausura y mantenimiento postclausura:

Donde dice:

El sellado del vertedero se realizará conforme a las barreras que, de abajo a arriba, se describen a continuación:

1. Regularización de la superficie de residuos.

2. Capa de drenaje de gases.

3. Geotextil protector.

4. Lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor.

5. Geotextil protector.

6. Capa mineral de drenaje de 50 cm de espesor.

7. Geotextil filtrante.

8. Capa superior de tierra de cubrición con un espesor de 1,00 m, en la cual los 40 cm superiores serán de tierra vegetal.

Debe decir:

El sellado del vertedero se realizará de la siguiente manera:

Sellado definitivo del 50 % de la superficie completa del vertedero del CTRU de Albacete, incluyendo en la superficie completa la superficie ocupada por las futuras celdas 6 y 7 objeto del presente proyecto. Puesto que en la actualidad las celdas 1 a 4 se encuentran próximas a su colmatación, se plantea la separación del sellado definitivo en dos fases temporales, en la primera se sellarán las celdas 1 a la 4 y en la segunda el resto hasta llegar al 50 % de la superficie total del vertedero, para un total de 75.196,82 m², a ejecutar en dos fases diferenciadas.

- En la primera fase se sellarán las celdas 1 a 4, con una superficie de 44.550,75 m².

- En la segunda fase se sellará el resto de superficie, 30.646,07 m², hasta alcanzar un 50 % de la superficie total de la zona de vertido.

La cota alcanzada en el sellado del vertedero no superará los 738 m.s.n.m.

El sellado de las celdas 1, 2, 3, 4 y 5 del vertedero se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, mediante la disposición sobre la masa de residuos de las siguientes capas, dispuestas de abajo a arriba, sobre la masa de residuos:

1. Regularización de la superficie de residuos con una capa de 50 cm de espesor.

2. Geocompuesto drenante con espesor de 4 mm y geotextil en ambas caras, con gramaje de 200 gr/m², para el drenaje del biogás.

3. Lámina de PEAD texturizada de 1,5 mm de espesor.

4. Geocompuesto drenante para pluviales, con geotextil de 120 g/m2 de gramaje, en ambas caras.

5. Capa superior de tierra de cubrición con un espesor de 1,00 m, en la cual los 40 cm superiores se ejecutarán con aportación de materia orgánica para favorecer el crecimiento de las especies vegetales.

6. Plantaciones de matorral y vegetación arbustiva, adecuada al clima.

En las rampas de acceso a coronación, se proyecta una extensión de una capa de 15 cm de zahorra artificial con un doble objetivo, favorecer el acceso de los vehículos para las operaciones de mantenimiento y servir de lastrado a las capas de sellado.

Sobre el drenaje de las aguas pluviales, se ejecutarán junto a los caminos de acceso cunetas triangulares de 1,5 metros de anchura y 0,5 metros de profundidad que recogerán y conducirán las aguas pluviales captadas (tanto las superficiales por el sellado como las captadas por el geodren dispuesto bajo el paquete de sellado), hasta las cunetas perimetrales existentes al pie del talud de sellado.

g) Apartado Anexo I. Residuos y operaciones de gestión autorizadas.

Sustituir el anexo I, por el que se adjunta en la presente resolución, en el que se han modificado las cantidades de los códigos LER 150106, envases mezclados; 190703, lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702 y 200201, residuos biodegradables.

El resto de las condiciones de la autorización ambiental integrada permanecen inalteradas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 13 de junio de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO

Anexo I: Residuos y operaciones de gestión autorizadas

COD. LER(1)

Residuo

CAP. MAX. (2) (tn/año)

Operación (3)

Planta de tratamiento

15 01 06

Envases mezclados

6.000

R04, R05, R12, Y R13

20 01 01

Papel y Cartón

10

R05, R12, R13

20 01 02

Vidrio

1

R05, R12, R13

20 01 38

Maderas distintas a las 20 01 37

1.400

R05, R12, R13

20 01 39

Plásticos

2.600

R05, R12, R13

20 03 01

Mezcla de Residuos Municipales

157.718

R03, R04 y R05

20 03 02

Residuos de mercado

1.500

R05, R12, R13

20 03 03

Residuos de limpieza viaria

2.500

R05, R12, R13

20 03 07

Residuos voluminosos

9.389

R04, R05, R12, Y R13

Planta de Bioestabilización

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol

10

R03, R12 y R13

19 12 12

Fracción orgánica recuperada de la planta de tratamiento

87.371(4)

R03, R04, R05 y R12

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes (fracción orgánica recogida selectivamente - FORS)

16.220 (5)

R03, R12 y R13

20 02 01

Residuos biodegradables

627

R03, R12 y R13

Planta de tratamiento de lixiviados

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702

9.100(6)

R03, D08, D09 y D05

Vertedero

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales

490

D05

19 05 99

Residuos no especificados en otra categoría (material bioestabilizado no apto para aplicación agrícola)

21.927(7)

D05

19 12 12

Rechazo procedente del tratamiento de residuos domésticos (papel y cartón) realizado por gestores autorizados

300

D05

19 12 12

Rechazo procedente de la planta de tratamiento de CTRU

80.976

D05

20 01 10

Ropa

0,3

D05

1. Códigos LER, publicados en la Lista Europea de Residuos aprobada mediante la Decisión de la Comisión (2014/955/UE), de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Los datos de esta tabla son estimados, por lo que no tienen carácter restrictivo. Los límites de las capacidades de tratamiento anuales vendrán dados por las capacidades máximas de diseño de las instalaciones.

3. Operaciones de tratamiento según la codificación establecida en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

4. Tratamiento biológico consistente en el compostaje y afino de la fracción orgánica de los RSU no recogidos separadamente.

5. Tratamiento biológico consistente en el compostaje y afino de la FORS.

6. Este dato se encuentra expresado en m³/año. Se trata de un dato estimado.

7. Solo se permitirá la eliminación mediante depósito en vertedero controlado cuando no sea posible la valorización agrícola por no cumplir los requisitos establecidos en esta autorización, y se acredite que no existe una operación de valorización alternativa. Únicamente podrá destinarse a vertedero previa justificación a la Dirección General de Economía Circular y con el consentimiento expreso de la misma.