AÑO XLII Núm. 134 14 de julio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Bienestar Social

Resolución de 12/07/2023, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 708173. [2023/6415]

Extracto de la Resolución de 12/07/2023, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2023, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 708173

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/708173)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, Cáritas Española, la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Estas subvenciones irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las siguientes líneas de subvención:

Línea 1: Inclusión social, voluntariado y participación.

Línea 2: Infancia y familia.

Línea 3: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Línea 4: Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos.

Línea 5: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

Línea 6: Juventud.

Línea 7: Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.

Línea 8: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 124, de 30 de junio de 2023.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 13.744.953,84 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea:

Línea 1.- Inclusión social, voluntariado y participación: El máximo a financiar por proyecto será de 500.000,00 euros.

Línea 2.- Infancia y familia: El máximo a financiar por proyecto será de 400.000,00 euros.

Línea 3.- Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia: El máximo a financiar por proyecto será de 100.000,00 euro s.

Línea 4.- Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos: El máximo a financiar por proyecto será de 350.000,00 euros.

Línea 5.- Mejora de la calidad de vida de las personas mayores: El máximo a financiar por proyecto será de 250.000,00 euros.

Línea 6.- Juventud: El máximo a financiar por proyecto será de 50.000,00 euros.

Línea 7.- Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia: El máximo a financiar por proyecto será de 15.000,00 euros.

Línea 8.- Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: El máximo a financiar por proyecto será de 100.000,00 euros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma.

Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n).

Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al servicio: “Cómo van mis trámites” de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o c omunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.

Toledo, 12 de julio de 2023

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2023

La Orden 137/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM núm.124, de 30 de junio de 2023).

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, tal como se indica en el artículo 1.2 de la citada orden.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 1 y 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social,

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2023 las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro (en adelante entidades), para la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 137/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM núm.124, de 30 de junio de 2023).

2. Los proyectos a subvencionar atenderán necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las líneas de subvención previstas en el artículo 3.1 y cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 137/2023, de 23 de junio.

3. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades previstas en el artículo 4 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 137/2023, de 23 de junio, y acrediten los mismos conforme se indica en el artículo 9.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 137/2023, de 23 de junio; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, teniendo la consideración de créditos finalistas destinados exclusivamente para la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 13.744.953,84 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000024827:

a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 13.478.094,64 euros.

b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 266.859,20 euros.

Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:

Líneas

27.12.312A.48000

27.12.312A.78000

1. Inclusión, Voluntariado y Participación

4.473.515,84 €

94.265,00 €

2. Infancia y familia

1.516.788,00 €

30.955,60 €

3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

532.990,00 €

10.878,00 €

4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos

3.235.649,80 €

66.033,00 €

5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores

1.987.277,00 €

40.556,60 €

6. Juventud

547.076,80 €

400,00 €

7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia 

201.190,00 €

4.106,00 €

8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud

983.607,20 €

19.665,00 €

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias asignados a cada línea tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución, que no afecte al importe global asignado a cada línea de subvención convocada, no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto previamente a la resolución de concesión.

3. Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

4. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio.

5. Las retribuciones del personal laboral al que hace referencia el artículo 15.2.a) de la citada orden, no podrán superar las retribuciones fijadas para cada categoría del personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo para dicho personal, establecidas en el anexo II de la Orden 249/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 o norma que lo sustituya.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 1 de la Orden 137/2023, de 23 de junio.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma.

Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n).

Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al servicio: “Cómo van mis trámites” de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 10 de la Orden 137/2023, de 23 de junio.

2. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 100 puntos, de acuerdo con los porcentajes y tramos fijados en el apartado 3 del mencionado artículo.

3. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la citada orden.

4. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los municipios valorados de acuerdo a criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 137/2023, de 23 de junio, se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El anticipo de pago se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería y estará condicionado a la aportación de efectiva de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

2. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Octavo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

2. La entidad beneficiaria presentará hasta el 31 de enero del ejercicio posterior al de ejecución del proyecto, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al servicio: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos requeridos.

3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 18, 19 y anexo II de la Orden 137/2023, de 23 de junio.

Noveno. Ejecución del proyecto y gastos imputables.

1. La entidad beneficiaria reflejará en el formulario del proyecto y, en su caso, en la reformulación, a modo de comunicación, la fecha de inicio de las actividades previstas en el proyecto. El inicio del mismo será a partir del 1 de enero de 2024.

2. La duración de estos proyectos puede extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. El período al que se podrán imputar gastos, comenzará a partir de la fecha de inicio comunicada a la Consejería, finalizando el mismo en la fecha prevista de término del proyecto.

Décimo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Undécimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Duodécimo. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de julio de 2023

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO