AÑO XLII Núm. 176 13 de septiembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 04/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024. [2023/7652]
La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. El artículo 153 bis establece entre los principios de actuación de la inspección, la profesionalidad e independencia de criterio, así como la transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta comunidad autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.
En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.
Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la comunidad autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.
En los cursos previos la Inspección desarrolló un plan trienal, con una concepción cronológica amplia que permitiese actuaciones a mayor plazo temporal y también dotará de una planificación extensa a las actuaciones inspectoras. Si bien, este sigue siendo el fin de esta Inspección General de Educación, el momento actual de cambio normativo obliga a diseñar un plan con un límite de tiempo inferior al deseado, ya que el presente curso 2023/2024 se configura un plan con un horizonte cronológico de un solo curso, debido a que se mantiene el objetivo de reformar la normativa que ordena la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
Sin duda alguna, una vez sea publicada nueva normativa se podrá fijar un plan general de actuación y formación de mayor temporalidad y, sobre todo, bajo el nuevo marco de organización y funcionamiento que se establezca, en especial respecto a las áreas y a los grupos de trabajo regionales.
El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región.
Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a sus Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 108/2023, resuelvo:
Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2023/2024, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto de los elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional.
Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:
1. Introducción.
2. Ámbito de Aplicación.
3. Finalidad y objetivos.
4. Modelo de inspección.
5. Actuaciones.
5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
5.2. Actuaciones orgánicas.
5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
5.5. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales.
6. Plan de formación de la Inspección de Educación.
7. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
8. Evaluación de la Inspección.
9. Planes Provinciales de Actuación.
10. Memoria Anual.
Tercero. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.
Cuarto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.
Quinto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan.
Disposición final. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de septiembre de 2023
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ