AÑO XLII Núm. 183 22 de septiembre de 2023
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Decreto 261/2023, de 19 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa en 2023 de una subvención de carácter excepcional a explotaciones ganaderas de apicultura de Castilla-La Mancha, para compensar las dificultades económicas en la apicultura profesional trashumante, de conformidad con el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. [2023/7936]
El sector agrario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.
Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de COVID 19 –durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos–, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura, y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios.
La situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la sostenibilidad de las explotaciones, cuya subsistencia en un escenario de baja rentabilidad podría verse amenazada.
Asimismo, las condiciones actuales de sequía hacen necesarias medidas extraordinarias, como las medidas urgentes que se adoptaron en el año 2022 y las que se adoptan a partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
En el caso de la apicultura, la situación de sequía y el conflicto bélico en Ucrania no ha hecho sino agravar la situación que ya atravesaba a lo largo de los últimos años, caracterizada por la problemática multifactorial que sufre por los bajos índices de rendimiento registrados por colmena. A pesar del aumento de censo de colmenas, los niveles de producción siguen estancados o incluso en disminución respecto a años anteriores. Esto se debe principalmente a factores sanitarios, como la varroosis o a los efectos de una meteorología cambiante, con periodos de sequía y elevadas temperaturas o de lluvias torrenciales, que afectan a los recursos vegetales necesarios para que las abejas puedan desempeñar su función y producir miel y otros productos apícolas, además de su importante papel como polinizadores. A estos problemas productivos, se suma un fuerte desequilibrio por la entrada en España de gran cantidad de miel importada de terceros países, y muy en particular de Ucrania, a precios reducidos. Por otra parte, la mayor parte de la actividad apícola en nuestro país en trashumante, por lo que se ha visto gravemente impactada por el incremento del coste del combustible, así como el de otras materias primas necesarias para la producción de miel. Esta situación compromete la viabilidad de las explotaciones y afecta a su futuro, que es una pieza clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores europeos.
En este contexto, resulta de extraordinaria y urgente necesidad adoptar medidas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones apícolas. Por ello, concurren las razones económicas y de interés público que justifican la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones de apicultura definidas en el ámbito del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Las ayudas que se contemplan en el presente decreto se ajustan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).
Por su parte, el artículo 37 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2023, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente decreto es regular las bases para la concesión directa y de carácter excepcional de las ayudas que se concederán, en 2023, a las explotaciones apícolas, destinadas a paliar las dificultades como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa este sector ganadero, dentro del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión, en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
2. Esta ayuda está destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, y consiste en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Esta subvención se rige por lo dispuesto en el presente decreto, en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
2. Esta subvención se regirá además, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 3. Personas beneficiarias. Requisitos.
1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas propuestas en el Anexo I de este decreto, por su condición de titulares de explotaciones de apicultura, trashumantes y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo, salvo lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 5.2 del presente decreto.
b) Tener un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado real decreto.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de pago de obligaciones del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2. La acreditación de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 3.1 se han verificado de oficio. Los restantes requisitos y la aceptación de la ayuda se acreditarán mediante la presentación de las declaraciones responsables que se contienen en el Anexo II, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada ley. La presentación se efectuará como se indica a continuación:
a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En este último caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Para ello, el beneficiario o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención se concederá de forma directa según lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 37 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), por concurrir razones de interés general y razones de interés económico.
2. El órgano instructor de estas subvenciones es el servicio con competencias en materia de ganadería, correspondiendo la resolución a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las declaraciones responsables. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 5. Financiación, importe y cálculo de la ayuda.
1. El crédito presupuestario estimado para atender estas ayudas asciende a la cantidad de 358.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21040000 G/718A/4732B Fondo 307 PEP 25358 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, financiándose con los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023 que serán objeto de transferencia directa.
2. La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación, partiendo del censo comunicado en 2022:
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
A estos efectos,
1º. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2º. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
3º. En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.
3. En virtud de lo anterior, resultan propuestos como personas beneficiarias por importe y cuantía máxima individualizada, las relacionados en el Anexo I, quedando condicionada la concesión y pago de la subvención a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 apartados c) a e) mediante la presentación de las correspondientes declaraciones responsables.
4. En el caso de que, con la dotación presupuestaria asignada a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, en el Anexo I de este decreto, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.
Artículo 7. Justificación para la concesión y pago de la ayuda.
1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación para la concesión y pago de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución, que se cumplen los requisitos configurados en el artículo 3.1 letras c) a e) para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor al ser también el encargado del seguimiento de la subvención.
2. No se abonarán subvenciones a las personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por el presente decreto.
Artículo 9. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sectorial en materia tanto de sanidad animal como de bienestar animal en sus explotaciones ganaderas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las actuaciones de cualquier órgano comunitario de inspección y control.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.
e) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
f) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Reintegro de las ayudas concedidas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.
b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.
c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.
3. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
4. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Artículo 11. Devolución voluntaria.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es. Se deberá especificar en el concepto “devolución voluntaria de ayudas concesión directa a explotaciones apícolas trashumantes de carácter profesional”.
Artículo 12. Infracciones y Sanciones.
Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Publicidad.
A efectos de la publicidad de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto en la resolución de concesión como de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en agricultura y ganadería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 19 de septiembre de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN