AÑO XLII Núm. 185 26 de septiembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 12/09/2023, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de hibridación de la instalación solar fotovoltaica PF Ictio Manzanares Solar. (Referencia: 2703/00934). [2023/7952]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
Referencia objeto de la presente resolución: 2703/00934-A1 (DP: 13270209162).
Peticionario: Ictio Manzanares Solar, SLU - B87744538.
Documentación técnica: Sistema de almacenamiento de energía por baterías hibridación FV Ictio Manzanares Solar en el término municipal de Manzanares (provincia de Ciudad Real), firmado por Francisco Javier Gala Lupiani.
Características principales de las instalaciones: El sistema de almacenamiento que se instalará tiene una potencia nominal de 14,1 MW con una capacidad de almacenamiento útil de 28,26 MWh. Estará compuesto por 8 contenedores, que alojan, cada uno de ellos, las baterías y el inversor, agrupados en 4 módulos de 2 contenedores cada uno. Cada módulo se conectará a un transformador 0,480/30 kV de 3350 kVA. De ahí saldrán cuatro circuitos de 80 m, 90 m, 95 m y 105 m hasta el edificio BESS donde encuentran las celdas de media tensión, que conectan al mismo embarrado en el que se unen las dos celdas de llegada de los circuitos de media tensión de la planta fotovoltaica PF Ictio Manzanares Solar. La energía es evacuada a través de dos celdas de salida hasta el centro de seccionamiento existente.
La potencia instalada total de la instalación solar fotovoltaica y el almacenamiento será de 49,19 MW.
Situación: La planta se sitúa en el Polígono 1, parcelas 117 de Manzanares, Ciudad Real.
Presupuesto: 11.250.265,29 €.
Evacuación: Actualización de permisos de acceso y conexión emitidos por Red Eléctrica de España a la actual subestación Manzanares 220 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.
Y con base en los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero: La instalación solar fotovoltaica PF Ictio Manzanares Solar, con 35,09 MW instalados y 30,3 MW de capacidad de acceso, cuenta con autorización de explotación mediante resolución de 13/09/2021.
Segundo: Con fecha 16/05/2023 se presenta en la Delegación Provincial solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de hibridación con un sistema de almacenamiento mediante baterías de la planta solar fotovoltaica PF Ictio Manzanares Solar.
Tercero: La solicitud fue sometida a información pública con la publicación del correspondiente anuncio en el DOCM número 109 de 09/06/2023 y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades, sin que se efectuaran alegaciones.
Cuarto: De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se solicitó informe al Servicio de Medio Ambiente sobre si la modificación proyectada está incluida o no en el supuesto de hecho del apartado 2.c del artículo 6 de la citada ley. El Servicio de Medio Ambiente informó que el proyecto está exento de someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental pero que en los sucesivos informes de seguimiento y vigilancia ambiental deberá incluirse un apartado específico para el seguimiento del proyecto de hibridación con baterías.
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real emitió con fecha 25/07/2023 informe favorable a las solicitudes presentadas.
Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.
En relación con los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.
No se considera preciso realizar consultas a Administraciones Pública, organismos o empresas dado que no hay nuevas afecciones ni variación de las existentes.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Ictio Manzanares Solar, SLU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo al proyecto presentado, con las características indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: La autorización otorgada se entiende sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta: Esta autorización producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 01/07/2020 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre la evaluación ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es código RKGU (apartado “Tramitación Online”)
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 12 de septiembre de 2023
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ