AÑO XLII Núm. 217 13 de noviembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 31/10/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Explotación de ganado vacuno de cebo intensivo ubicada en el paraje El Prado del término municipal de Gálvez (Toledo), (expediente: PRO-TO-21-2754), cuya promotora es Los Carreras de Menasalbas SL. [2023/9139]
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la Declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 9.1 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 7.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por otra parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determinaba los plazos de la tramitación, así como aquellos otros proyectos que además de los ya indicados por la Ley 21/2013 y su modificación por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debían verse sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II, grupo 1) Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/200. De 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3º 600 plazas para vacuno de cebo.
La Resolución de 03/03/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “explotación de ganado vacuno de cebo intensivo ubicada en el paraje “El Prado” (expediente PRO-TO-21-2754), situado en el término municipal de Gálvez (Toledo), cuya promotora es “Los Carreras de Menasalbas, SL.” y publicada en el DOCM Núm. 51 de 15 de marzo de 2022, determina en su punto cuarto que, dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.
Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.
El promotor del proyecto es Los Carreras de Menasalbas SL, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Gálvez (Toledo).
1.1.- Objeto y ubicación
El objeto del nuevo proyecto consiste en la ejecución de una explotación de ganado vacuno de cebo con el fin de albergar un total de 1.215 animales. Se trata, además, de un proyecto asociado a una solicitud de “Plan de inversiones”.
La zona de actuación se localiza en las parcelas 200, 201, 202, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227 del polígono 2 del término municipal de Gálvez (Toledo), en el paraje conocidos como “El Prado” y cuenta con una superficie total de 3,071 ha. La altitud sobre el nivel del mar es de 640 m.
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro la Zonas Sensible de las áreas de captación “Embalse de Azután – ESCM495” y de la Zona Vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar - ZVULES42_5” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Según la cartografía y la documentación presentada, la explotación de ganado es atravesada por el arroyo del Cubillo. Dicho arroyo separa las parcelas 211, 212, 215, 216, 219, 220 y 227 del resto de las parcelas que ocupan el proyecto.
La distancia al suelo urbano más cercano es de 2.230 m al núcleo urbano de Gálvez. En cuanto a otras infraestructuras, se encuentra a 2.650 m en dirección sureste de la carretera CM-401, a una distancia aproximada de unos 200 m con otras explotaciones.
El acceso a la explotación se realiza, desde el municipio de Gálvez, a través del “camino de los castillos” que limita la finca por el margen este.
El Ayuntamiento de Gálvez, certifica en su informe de fecha de 15 de febrero de 2021, que las parcelas 200, 201, 202, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, en el paraje “El Prado” del polígono 2, del catastral de rústica, están calificados dichos terrenos como “Suelo Rústico de Especial Protección”, ya que todas las parcelas limitan con el arroyo del Cubillo, bien en su margen izquierda o derecha.
Por tener dichas parcelas afección a un cauce público, deberá solicitar autorización de la CHT, para modificar el régimen de uso del suelo rústico, ya que la modificación del régimen del suelo que se desea realizar implica una transformación de su destino o naturaleza que puede resultar incompatible por razón de su valor paisajístico, agrícola o menoscabe los valores que se quieren proteger.
1.2.- Construcciones y suministros.
Construcciones:
El proyecto objeto de evaluación se refiere a la ejecución de tres naves de cebo para albergar un total de 1.215 animales. También se proyecta la construcción de un estercolero y la instalación de un vallado perimetral.
La superficie ocupada por las naves y el estercolero será de 7.068 m², lo que supondrá un porcentaje de ocupación de la finca del 23 % (superficie construida).
Las instalaciones de nueva construcción que formarán parte de la explotación, son las siguientes:
- Naves ganaderas 1, 2, 3: Se prevé la ejecución de tres naves idénticas, de estructura metálica a dos aguas de y con dimensiones de 110 x 20 m. Estas se dividirán en siete corrales de 15 x 20 m y dispondrán, además, de un cobertizo de 5 x 20 m empleado para recoger los terneros jóvenes y como lazareto sanitario para animales enfermos. Bajo el cobertizo se realizará un muelle de carga/nave de obra de fábrica de ladrillo elevado 0,5 m sobre el nivel del terreno para facilitar la carga/descarga de animales. Todos los corrales y demás habitáculos se encontrarán totalmente techados, asegurando el bienestar animal.
Cada uno de los corrales dispondrá de una tolva de pienso metálica, una tolva de paja y una pila para el abrevado del ganado vacuno.
Se instalará también en cada nave una manga de manejo con un cepo de sujeción. El cepo se empleará para realizar los correspondientes saneamientos al ganado.
- Estercolero: Se proyecta la ejecución de un estercolero de dimensiones 36 x 13 m (o superficie equivalente), que se empleará únicamente en caso de necesidad puesto que el estiércol es retirado directamente de los corrales por gestor autorizado.
Se realizará con una solera de hormigón de 15 cm mientras que su cerramiento será de fábrica de ladrillo de 1 pie enfoscado por ambas caras. El muro de hormigón se levanta 50 cm por encima de la cota del terreno, para evitar riesgo de arranque de estiércol por lluvias torrenciales. Está dotado de una solera con cierta pendiente hacia el interior para recoger los posibles lixiviados que se pudieran generar.
El estercolero también respeta el retranqueo mínimo de 5 m a linderos y más de 15 m al eje del “camino de los Castillos”.
- El cerramiento perimetral de las tres naves y las divisiones de los corrales se realizarán con muro de obra de fábrica de ladrillo de 1,70 m de altura. En el conjunto de corrales se instalarán puertas de paso de tubos de acero hueco.
Se proyecta, además el cerramiento perimetral de la finca con malla ganadera de 1,70 m de altura sostenida con postes de acero hueco y con una longitud perimetral de unos 715 m.
Se estima un volumen total de movimientos de tierra de 1.413,6 m³.
Las parcelas pertenecientes a la finca localizadas entre el camino de Montalbán y el arroyo del Prado (también del Cubillo), quedan fuera del perímetro del cerramiento por lo que la malla no atraviesa el cauce, respetándose un margen de 5 m (zona de servidumbre del arroyo). Todas las naves respetan el retranqueo mínimo de 5 m a linderos y 15 m al eje del Camino de los Castillos.
En el punto 3.1. de la Resolución de 03/03/2022 para el expediente PRO-TO-21-2754, se indica que, “las construcciones previstas no permiten espacio de patio de ejercicio para los animales”. Sin embargo, se cumple sobradamente el espacio libre que debe disponer cada ternero en todas las naves, de acuerdo al R.D. 1047/1994 de 20 de mayo por el que se establecen las normas mínimas para la protección de terneros confinados para la cría y engorde. Por tanto, cada animal podrá moverse con toda libertad dentro de cada corral, permitiendo el ejercicio.
Suministro eléctrico: La finca donde se encuentra ubicada la explotación no dispone de energía eléctrica de red, puesto que la actividad será preferentemente diurna. No obstante, se prevé la instalación de una pequeña placa solar para abastecer de suministro eléctrico a las dos bombas de los aprovechamientos de agua.
Abastecimiento de agua: Se realizará a través de dos pozos existentes en la parcela 201 (expediente C-0489/2020). En la actualidad este expediente se encuentra en suspensión temporal por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la espera de la obtención de la resolución de impacto ambiental.
Según el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Tajo, la dotación media para abravado de ganado vacuno de cebo es de 46,5 l/cabeza-día.
En la zona más elevada de la finca se instalará un depósito general para el almacenamiento de agua y desde este depósito, saldrá una tubería que dará agua por gravedad a todos los corrales de las nuevas naves y abastecer los bebederos localizados en cada corral.
Todas las acometidas dispondrán de una llave de corte para poder actuar en caso de avería. La instalación interior será de polietileno alimentario y se fijará mediante abrazaderas a las paredes de las naves. Las bajantes a los bebederos serán de acero galvanizado para que no las deñe el ganado.
No será necesaria la apertura de viales de acceso a la finca de interés puesto que los caminos existentes llegan hasta la propia parcela y resultan suficientes.
El consumo de agua por parte de los trabajadores de la explotación se realizará mediante agua embotellada.
1.3.- Proceso productivo
Se introducirán terneros, con un peso aproximado de 170 Kg, que pasarán a ser cebados, periodo que durará entre 236-238 días, suficientes para alcanzar un peso, al final del ciclo, de unos 500 Kg aproximadamente, en el que serán vendidos para sacrificio.
Entre ocupación y ocupación de cada corral se realizará un periodo de vacío sanitario de cinco días, en el cual se realizará la correspondiente limpieza y desinfección de los corrales.
Los terneros serán alimentados mediante suministro de concentrados de piensos con libre disposición en los corrales donde disponen de tolvas de alimentación. Para el abrevado de los terneros se lleva el agua desde los pozos disponibles hasta los bebederos.
Los residuos de constitución sólida serán sacados de los corrales y vendidos a la empresa gestora autorizada, encargada de retirar el residuo de la explotación con una periodicidad de 15 días mediante un contrato que el promotor y la empresa suscribirán.
El tráfico en la explotación es debido principalmente, al tráfico de los animales, tanto de entrada como de salida. Las salidas de los animales con destino a matadero, se realizarán por los mismos caminos de entrada a la explotación. El tráfico debido al suministro de pienso, también se realizará por el mismo camino. En cuanto al transporte de los estiércoles por parte de gestor autorizado, se llevará a cabo por caminos que bordeen los núcleos urbanos. La retirada de animales muertos mediante seguro de cadáveres (gestor autorizado) y la retirada de los residuos peligrosos por parte de gestor autorizado, serán otro motivo de tránsito de vehículos en la zona de actuación.
Con respecto a la limpieza de las instalaciones, la relativa a las naves se realizará en seco, por lo que no se generarán aguas residuales procedentes de la limpieza y, por tanto, no se dispone de sistema de saneamiento.
La retirada del estiércol de las naves se realizará con tractor-pala y los restos de estiércol que no puedan extraerse con dicha maquinaria se eliminarán de forma manual mediante un horquillo que facilita la eliminación de todos los restos impregnados en las paredes de las naves. Posteriormente se procede a la desinfección y limpieza de las naves en seco.
Para la desinfección, se utiliza un producto del tipo cresoles, con amplio espectro funguicida y bactericida, muy eficaz contra Salmonella typha, Staphilococus aureus, etc. Se utilizará cuando sea necesario y siempre que la sala quede vacía, dejándola así, una semana antes de que entre el siguiente lote.
En cuanto al uso de rodenticidas, los más empleados son de naturaleza orgánica (antú, anticoagulantes, etc.), por ser los más fáciles de aplicar y, sobre todo, porque aseguran una tasa de mortalidad en ratas del 90-95%.
No obstante, y como prevención, habrá colocadas rejillas en los sumideros, protecciones en las canalizaciones, desagües y puertas. Además, se mantendrá un buen grado de limpieza, evitando que existan restos de pienso accesible a ratas y ratones.
La desinfección de vehículos se realizará de forma manual mediante pistola a presión en la única entrada principal que presentará la explotación por lo que no será necesaria la construcción de un vado sanitario.
Según el diseño de las naves, se dispondrá de correctos sistemas de ventilación e iluminación natural.
Se indica en el punto 3.1. de la Resolución de 03/03/2022 para el expediente PRO-TO-21-2754 que “las construcciones previstas no permiten espacio de patio de ejercicio para los animales”. Sin embargo, se cumple sobradamente el espacio libre que debe disponer cada ternero en todas las naves, de acuerdo al R.D. 1047/1994 de 20 de mayo por el que se establecen las normas mínimas para la protección de terneros confinados para la cría y engorde. Por tanto, cada animal podrá moverse con toda libertad dentro de cada corral, permitiendo el ejercicio.
1.4.- Producción y gestión de residuos
En el transcurso de las obras, todos los residuos generados durante la fase de construcción de la actividad se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. Los residuos que se van a generar son los propios de la fase de construcción, tales como plásticos, palets, cartones, latas, etc., estos se acumularán en un contenedor que será recogido por la empresa contratada.
El estiércol es el principal subproducto ganadero que genera la explotación y el origen de gran parte de los malos olores. Estos residuos, serán sacados de los corrales y vendidos a la empresa gestora autorizada, encargada de retirar el residuo de la explotación con una periodicidad de 15 días mediante un contrato.
Teniendo en cuenta el número de animales de esta explotación y el estiércol que produce cada animal, se estima que se generan unas 7.287,65 Tm/año de estiércol, lo que supone un total de 607,30 Tm/mes. Si consideramos una densidad media de estiércol de 0,9 Tm/m³, tenemos un volumen de total de 674,78 m³ generado cada mes y apilando el estiércol 2 m y con unas dimensiones del estercolero de 36 x 13 m se dispone de un volumen piramidal de 841,59 m³. Por lo que queda demostrado que se dispone de superficie suficiente para albergar todo el estiércol generado en la explotación mensualmente, ya que el volumen que puede albergar el estercolero es de 841,59 m³. El estiércol es extraído de los corrales y depositado en el estercolero por el promotor y, una vez secado, será vendido a un gestor autorizado.
Las naves y el estercolero presentarán un buen aislamiento, por lo que no habrá posibilidad de vertidos. En cuanto a las afecciones indirectas, podrían darse arrastres de estiércoles por desbordamientos en caso de lluvias extremas, pero el estercolero dispone de un resguardo de seguridad perimetral de ladrillo de 0,50 m de altura, además de una leve pendiente en sentido contrario a la escorrentía. Se prevé una limpieza exhaustiva en los alrededores del estercolero y pasillos exteriores de las naves. También se harán revisiones periódicas del interior del estercolero y soleras de las naves para detectar posibles fracturas en el hormigón
Durante la fase de construcción, podría haber derrame de aceites procedentes de la maquinaria. Sin embargo, en el caso de ser necesario cambios de aceite de los vehículos empleados en la fase de ejecución se realizarían en talleres especializados.
En relación a los residuos peligrosos generados en la instalación, se producirán principalmente los residuos zoosanitarios (jeringuillas, envases vacíos de medicamentos, agujas…), así como desinfectantes, insecticidas, raticidas y productos de limpieza. El promotor se dará de alta en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha como productor.
Los residuos no peligrosos asimilables a urbanos, se gestionarán igualmente mediante gestor autorizado.
Con respecto a los cadáveres, se prevé una mortalidad del orden del 2%. La eliminación de estos cadáveres se realizará según el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Para ello, el promotor contratará a una empresa autorizada.
1.5.- Análisis de alternativas
Alternativa cero: Esta alternativa 0 supone no ejecutar la explotación proyectada con los inconvenientes, desde el punto de vista socio-económico de la no creación de puestos de trabajo directos e indirectos, tanto durante la fase de construcción de las naves como durante la fase de funcionamiento de la explotación, además de la no fijación de población joven (despoblación paulatina) y el desaprovechamiento de la superficie de la finca de interés que ya en la actualidad no resulta viable dedicarle otra actividad que no se la ganadera.
Alternativa uno:
- Criterios para la selección de la ubicación. Distancia a suelo urbano, fincas colindantes y vías de acceso. Las parcelas de interés se encuentran a una distancia de más de 2.000 m con respecto al caso urbano más próximo, por lo que no se esperan molestias en cuanto a ruidos y olores. Se respeta sobradamente, por tanto, la distancia que impone la Consejería de Sanidad para evitar molestias por olores a la población, así como posibles problemas de salud ocasional por vectores.
Además, en cuanto a la ubicación, el proyecto no afecta a ninguna de las áreas protegidas recogidas en Castilla-La Mancha, la afección a la vegetación va a ser nula pues es prácticamente inexistente, puesto que se trata de tierras de labor y teniendo en cuenta la gran antropización del entorno, hace que la fauna sea poco abundante, y que la afección del proyecto sea poco o nada significativa.
- Alternativa de gestión de los estiércoles: Las alternativas más comunes para gestionar los estiércoles son principalmente dos, la retirada por parte de gestor autorizado y/o la valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral por parte del promotor en tierras autorizadas. En este caso, los estiércoles serán retirados por un gestor externo.
- Alternativa de selección de maquinaria: En cuanto a la maquinaria de la fase de construcción para la ejecución de las nuevas naves, se selecciona aquella que sea adecuada al trabajo a realizar pero que no genere altos niveles de contaminación acústica, con todos sus silenciosos en correcto estado.
- Alternativa para el comienzo de las obras (calendario de obras): Los trabajos de la fase de construcción tratarán de hacerse preferiblemente fuera del periodo reproductor de las aves, evitándose sobre todo los meses de primavera, aunque los ruidos generados se limitarán a un espacio temporal reducido.
Alternativa 2: Actuación en otras parcelas distintas a las proyectadas: Esta alternativa tiene efectos similares a los expuestos para la alternativa 1, considerando una finca parecida a la evaluada. Sin embargo, está sujeta a la disponibilidad de otros terrenos que guarden las distancias con respecto a cascos urbanos que en la actualidad el promotor no posee.
Por todo lo expuesto con anterioridad se opta por la alternativa 1.
Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 5 de octubre de 2020 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-21-2754
El 15 de marzo de 2022, se publica en el DOCM Núm. 51, la Resolución de 03/03/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto explotación de ganado vacuno de cebo intensivo ubicada en el paraje El Prado (expediente PRO-TO-21-2754), situado en el término municipal de Gálvez (Toledo), cuya promotora es Los Carreras de Menasalbas, SL. [2022/2004].
Con fecha 21 de abril de 2023, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Ayuntamiento de Gálvez, publica en el DOCM Núm. 71 de fecha 13 de abril de 2023, anuncio de 30/03/2023, del Ayuntamiento de Gálvez (Toledo), sobre información pública de solicitud de licencia de actividad sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria y urbanística de obras, en varias parcelas del polígono 2, paraje El Prado. [2023/3180]
Se realiza el análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental y se comprueba y se verifica que el trámite de consultas previas se ha realizado en tiempo y forma por el órgano sustantivo (fecha de 17 de abril de 2023), tal y como se establece en la Ley, 2/2020, en su art. 41, por tratarse de un proyecto evaluable por el procedimiento ordinario. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (*)
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura y Ganadería.
- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Gálvez (*)
- Oficina Comarcal Agraria de Gálvez. Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)
- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico (*)
- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública (*)
- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)
- Ecologistas en Acción.
- WWF España.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas
- Aire Limpio Toledo
- Asociación Naturalista Amigos del Guadyerbas
De acuerdo con el artículo 46.3 de la ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y analizada y estudiada la modificación aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1.- Ubicación del proyecto
El proyecto se localiza en el término municipal de Gálvez y más concretamente en el polígono y en las parcelas 200, 201, 202, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227 y cuenta con una superficie total de 3,071 ha.
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro la Zonas Sensible de las áreas de captación “Embalse de Azután – ESCM495” y de la Zona Vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar - ZVULES42_5” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
La zona de actuación es atravesada por el arroyo del Cubillo que separa las parcelas 211, 212, 215, 216, 219, 220 y 227 del resto de las parcelas que ocupan el proyecto. No obstante, se cuenta con permiso de obras en zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Tajo con el expediente ZP-0514/2022 con fecha de firma 28/04/2023.
El Ayuntamiento de Gálvez, certifica en su informe de fecha de 15 de febrero de 2021, que las parcelas 200, 201, 202, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, en el paraje “El Prado” del polígono 2, del catastral de rústica, están calificados dichos terrenos como “Suelo Rústico de Especial Protección”, ya que todas las parcelas limitan con el arroyo del Cubillo, bien en su margen izquierda o derecha.
La zona de actuación se considera zona vulnerable, según se establece en la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, no obstante, será necesario extremar las precauciones con respecto a la gestión de estiércoles, para evitar cualquier tipo de afección o contaminación al dominio público hidráulico.
3.2.- Características del proyecto
La superficie ocupada por las naves y el estercolero será de 7.068 m², lo que supondrá un porcentaje de ocupación de la finca del 23 % (superficie construida). Debido a que no se debe superar el 20% del porcentaje de ocupación máximo permitido, tal y como establece el art. 3.3 de la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, el promotor solicita a la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una petición de informe sobre la conveniencia de modificar el porcentaje de ocupación máximo permitido. El Servicio de Medio Rural informa favorablemente modificar la limitación en cuanto al porcentaje de ocupación.
Se cuenta con permiso de obras en zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Tajo con el expediente ZP-0514/2022 con fecha de firma 28/04/2023.
En relación a las distancias observadas en la normativa vigente, en cuanto a distancias a núcleo urbano (2.200 m), así como las distancias a otras explotaciones ganaderas (la más cercana es una explotación de cerdos engorde sitiada a 200 m), cumple con lo establecido en el Decreto 69/2018 de normas y registros de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.
En la gestión de los cadáveres, el promotor indica que se realizará por gestor autorizado. Para su retirada se realizará mediante empresa especializada, que garantizará la gestión correcta de este tipo de residuos.
3.3.- Características del potencial impacto
La explotación se ubica en una zona agrícola y ganadera, con abundante presencia humana, donde no existen afecciones significativas a bienes y valores naturales.
La extensión del impacto de la ampliación de la actividad será moderada al desarrollarse dentro de las parcelas.
La alternativa seleccionada no afecta a territorio incluido en la Red de Áreas Protegidas ni a Espacio Natural Protegido, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de marzo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. No obstante, la explotación se encuentra ubicada en zona de dispersión de águila perdicera, especie recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, por lo que la actividad deberá tener en cuenta lo recogido en el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.
En cualquier caso, las construcciones previstas en el proyecto que nos ocupa, deben realizarse fuera del periodo de nidificación de las aves (de marzo a julio).
No existe afección a montes públicos ni a vías pecuarias.
La zona de actuación es atravesada el arroyo del Cubillo, por lo que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los aspectos relacionados con la afección que la ejecución de la actuación pudiera provocar sobre los recursos hídricos, son principalmente la gestión y almacenamiento de las deyecciones ganaderas, por lo que todas las infraestructuras destinadas a la recogida y almacenamiento del estiércol, así como las zonas de la explotación dónde se pueda depositar el estiércol o que esté en contacto con este, deberán estar convenientemente impermeabilizadas.
El desarrollo de la actividad supone un aumento del consumo de los recursos hídricos, debido principalmente a la dotación de agua para el abastecimiento de los animales y el proceso de limpieza de la instalación, entre otros, lo que supone la disminución de dichos recursos.
Con respecto al potencial riesgo de incendios, la zona donde se pretende la actuación, se considera sin riesgo definido, pese a ello es posible la aparición de incendios ya que se encuentra en zona rural, próxima a un arroyo con vegetación de ribera y se trabaja con paja y otros herbáceos que son susceptibles de fermentar y producir incendios en las instalaciones previstas. Se ha confirmado que en el municipio de Galvez no hay riesgo de incendios forestales en el área de actuación.
El documento ambiental, no menciona medidas de autoprotección, por tanto, será necesario señalar las medidas contra incendios que se usarán y donde se ubicarán, que no cabe duda alguna que deberán ser extintores.
La afección derivada del funcionamiento de la actividad, se generará principalmente por la producción y almacenamiento de las deyecciones ganaderas, así como la emisión de gases de efecto invernadero y la generación de olores que provocan estas instalaciones debidas al ganado, además del impacto que supone sobre el suelo. El estiércol acumulado en los patios de ejercicio, genera lixiviados que al filtrarse en el suelo supone la contaminación de las aguas subterráneas, afectando así al sistema hidrológico.
La probabilidad de este impacto va a depender de la limpieza de las naves y de los patios, será mayor los días de lluvia intensa por la contaminación de las aguas subterráneas.
La afección al medio ambiente atmosférico será negativa, debido a la producción de metano de la fermentación anaerobia del estiércol y la fermentación entérica, así como la emisión de ruidos y olores, por tanto, se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para reducir dicha afección. La actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El documento ambiental justifica la solución propuesta (alternativa 1) como una alternativa viable tanto desde el punto de vista medioambiental.
En cualquier caso, la solución propuesta no produce efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones del documento de impacto ambiental y de esta resolución.
Durante la fase de construcción, se prevé efectos sobre la atmósfera debido a la emisión de gases y partículas y sobre la población debidos al ruido y al polvo, como consecuencia de la actividad de la maquinaria pesada utilizada.
En cuanto a la generación de residuos a lo largo de esta fase de construcción, cabe destacar que estos serán en su mayoría, residuos de construcción y demolición, además de los producidos como consecuencia del movimiento de tierras y de los derrames provocados por la maquinaria utilizada.
Con respecto al Patrimonio Cultural y según los datos existentes en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en los terrenos afectados por el proyecto que nos ocupa, se sitúa un elemento del inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que puede estar afectado, por lo que las obras quedarán condicionadas a una serie de actuaciones que tienen que ver con elementos etnográficos en dicha ubicación (Noria 1, Noria 2, albercas, acueducto y casa de labor).
Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se realiza una descripción de los riesgos naturales o de catástrofes a los que puede estar expuesto el proyecto por su localización y que podrían repercutir sobre el mismo.
- Inundabilidad: La zona de las obras se inunda para el caudal de 100 años de periodo de retorno con calados inferiores a los 20 cm, y para 500 años con calados inferiores a los 30 cm. No obstante, el conjunto de las obras quedaría en su totalidad fuera de la Zona de Flujo Preferente, por lo tanto, las actuaciones no afectarían al régimen hidráulico del arroyo, cumpliendo con las limitaciones a los usos y actividades frente a avenidas del RDPH.
De acuerdo al punto 3.2. de la Resolución de 03/03/2022 del expediente PRO-TO-21-2754 se indica que “según los datos que obran en nuestro servicio, las naves se encuentran afectadas por las avenidas de 100 y 500 años. Por otro lado, a dicho arroyo se vierten las aguas residuales de Gálvez por lo que, ante fuertes tormentas y avenidas, es probable que se vea arrastrado el estiércol y se produzca contaminación de las aguas superficiales”.
Por tanto, una de las medidas principales para evitar el posible arrastre de estiércol al arroyo del Cubillo debido a importantes avenidas, es mantener limpios los pasillos de manejo y zonas exteriores a las naves. En cuanto al posible arrastre de estiércoles de los interiores de las naves por posible entrada de agua a través de las puertas de acceso debido a inundaciones para periodos de retorno de 100 y 500 años, se proponen 2 medidas, que serían en primer lugar instalar puertas en cada corral lo más herméticas posibles al paso de agua, que lleguen hasta el suelo y en segundo lugar, se aumenta la cota de la plataforma de las naves 30 cm respecto a la cota inicial, ya que los edificios se inundan para el caudal de 100 años con un calado inferior a 20 cm y para 500 años con calados inferiores a 30 cm. Esto asegura que el agua de una avenida de 100 o 500 años no entre en el interior de los edificios y, por tanto, no pueda arrastrar estiércol. Con esta medida no sería necesaria la instalación de puertas herméticas.
- Erosión y deslizamiento: Los factores como la permeabilidad, textura y agregación de los materiales que conforman el terreno determinan, entre otras cosas, su susceptibilidad frente a la erosión.
En cuanto a las pérdidas de suelo, la finca presenta un índice de pérdida de suelo en torno a 5 toneladas/ha-año. Este nivel de pérdida de suelo en la finca de interés es el más bajo de la escala Rusle.
En este caso, dada la prácticamente horizontalidad del terreno y el régimen de precipitaciones de la zona no se definen niveles preocupantes de erosión de suelo.
Con respecto al riesgo gravitacional del terreno, de acuerdo a las características del lugar de emplazamiento del proyecto, no se presentan zonas de riesgo de deslizamiento o desprendimiento.
- Riesgo Sísmico: Según el mapa de peligrosidad sísmica del IGN, la zona de estudio se encuentra enclavada en el área catalogada con la categoría más baja de intensidad sísmica, por lo que no se esperan riesgos importantes en base a este factor.
- Problemas Geotécnicos: Los terrenos de la zona de estudio, constituyen el área “I1. Formas de Relieve Moderadas”, donde las rocas predominantes son los granitos y los gneises. Sus características mecánicas son muy favorables, pues admite una carga elevada sin que aparezcan asentamientos de ningún tipo.
Por tanto, se concluye que la zona de estudio no presenta problemas aparentes al respecto. Se considera un terreno de estabilidad buena para las actuaciones proyectadas gracias a sus características mecánicas.
- Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos: El área de emplazamiento de las instalaciones presenta vulnerabilidad a la contaminación por nitratos de origen agrario, puesto que el municipio de Gálvez está incluido dentro de la zona considerada “vulnerable”.
Los previsibles impactos generados por la explotación y, más concretamente, por la gestión de los estiércoles, serán nulos siempre que se sigan las medidas expuestas en la documentación técnica (impermeabilización con solera de hormigón en edificios y en estercolero).
- Riesgo de incendios: De acuerdo con el Mapa de Riesgos de incendios en Castilla-La Mancha, la zona de estudio se encuentra en una zona con riesgo bajo 0 (R=1).
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.
La zona de actuación, no afecta a espacios naturales protegidos ni a zonas sensibles declaradas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a ninguno de los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anexo I de la citada norma.
No obstante, la explotación se encuentra ubicada en zona de dispersión de águila perdicera, especie recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, por lo que la actividad deberá tener en cuenta lo recogido en el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.
No existe afección a montes públicos ni a vías pecuarias.
En el caso que existan líneas eléctricas aéreas de alta tensión deberán contar con las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y al Decreto 5/1999 de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
En particular, en apoyos de amarre, derivación y/o con transformador, deberán aislarse los puentes flojos. Si poseen alargaderas o dispositivos anti posada no deberán computarse a efectos de cálculo de distancias de seguridad, debiendo aislarse preceptivamente un tramo de conductor para completar esta distancia.
La ejecución de las obras del proyecto deberá realizarse siempre fuera del periodo de nidificación de las aves (de marzo a julio).
El cerramiento de la parcela deberá ser permeable a la fauna silvestre y deberá cumplir las siguientes características: Altura máxima de la malla desde el suelo de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. Sin voladizo o visera superior. Sin alambre de espino, ni elementos cortantes o punzantes. Sin rebabas inferiores ni superiores. En ninguna circunstancia será eléctrico o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Carecerá de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. El hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser al menos de 15 cm.
El cerramiento respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, montes de utilidad pública, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el código civil y que permitirá el tránsito de la fauna silvestre, no causante de daños. Si se comprobara que dicho tránsito quedara interrumpido, se deberán ejecutar las modificaciones que se establezcan para garantizar su permeabilidad.
En caso de no cumplir alguna de las características descritas anteriormente, el promotor deberá acondicionar la malla para su cumplimiento, en el plazo máximo de un año a partir de la publicación en el DOCM de la Resolución por la que se formula este informe de impacto ambiental.
Si fuera necesario cualquier tipo de afección sobre la vegetación natural de la zona (poda, arranque, etc.), se requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, dirigiendo la correspondiente solicitud al Servicio de Medio Natural.
4.2.- Protección del sistema hidrológico.
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro la Zonas Sensible de las áreas de captación “Embalse de Azután – ESCM495” y de la Zona Vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar - ZVULES42_5” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
El informe con número de referencia EIA-0156/2021 y de fecha 19 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que el proyecto en estudio se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Tajo para la obtención de la concesión de aguas, con expediente de referencia C-0489/2020, y de autorización para la ejecución de obras en zona de policía de cauce, con expediente de referencia ZP-0157/0201. Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dichos expedientes) y a los que queden recogidos en la DIA.
Además, se informa que se deben respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulica deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Debido a la proximidad del arroyo del Cubillo, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En caso de que se vaya a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido por parte de la CHT.
La red de colectores debe ser de tipo separativo. Este extremo deberá ser especificado en la documentación que se deberá enviar a la Confederación Hidrográfica del Tajo en el momento de solicitar la autorización de vertidos.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Se deberá cumplir con el RD 261/96 de 16 de febrero sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Además, se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma. Si se pretendiera reutilizar las aguas residuales para riego dentro de la finca, se significa que dicha reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En cuanto a las naves proyectadas se indica que el suelo de las zonas de trabajo y almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
En la documentación aportada se indica “Se proyecta el cerramiento perimetral de la finca con malla ganadera de 1,70 m de altura sostenida con postes de acero hueco. Presenta una longitud perimetral de unos 715 m”. Al respecto se indica que, si el cerramiento discurriera por encima del arroyo del Cubillo, es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Con fecha 28 de abril de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo, emite informe con referencia ZP-0514/2022, relativo a la solicitud de autorización para la ejecución de obras en zona de policía de cauces, en el que comunica que se dictó resolución de otorgamiento, a nombre de Las Carreras de Menasalbas, S.L, en el expediente de referencia ZP-0157/2021, autorizando provisionalmente un cerramiento perimetral de la finca con malla ganadera de 1,70 m de altura sostenida con postes de acero hueco, en las parcelas 200, 201, 210, 213, 214, 217, 218, 221, 209, 222, 223, 224, 225 del polígono 2, en el término municipal de Gálvez (Toledo). Por otro lado, se autorizó la ejecución de seis naves ganaderas de estructura metálica: 5 naves de dimensiones 110 x 20 m y 1 nave de 95 x 20 m y la ejecución de un estercolero de dimensiones 36 x 13 m, en el término municipal de Gálvez (Toledo).
Con fecha 4 de abril de 2022, notificado mediante el servicio de Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada con fecha de aceptación el 13 de abril de 2022, se procede la rectificación de la resolución de fecha 4 noviembre de 2021 con referencia ZP-0157/2021, denegando la ejecución de las naves número 4 y número 5, de dimensiones 110 x 20 m, ubicadas parcialmente en dominio público hidráulico del arroyo del Prado, en el término municipal de Gálvez (Toledo) y manteniendo el mismo condicionado de la Resolución de 4 noviembre de 2021. Al expediente se ha incorporado el correspondiente informe propuesta emitido por el Servicio encargado de la tramitación, proponiendo las condiciones en las que podría ser otorgada la autorización.
En dicho informe se establecen las siguientes consideraciones:
- Conforme al plano en planta aportado, las naves solicitadas número 4 y 5, han sido retranqueadas a una distancia mínima de 5 m respecto al cauce reflejado en la cartografía catastral, no ocupando la parcela 9015 del polígono 2 (referencia catastral 45067A002090150000KX). De igual modo, el resto de las actuaciones naves número 1, 2, 3 y 6 y estercolero, se ubican fuera de la zona de servidumbre de cauce, permitiendo el desempeño de los fines y funciones de la zona de servidumbre descritas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Conforme al estudio hidrológico–hidráulico obrante en el expediente de referencia ZP-0157/2021, todas las actuaciones solicitadas, se encuentran ubicadas fuera de la zona de flujo preferente, por lo que no se encuentran sujetas a las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural descritos en el art. 9 bis. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- De igual modo, todas las naves solicitadas, se encuentran dentro de la zona inundable de 500 años de periodo de retorno, no obstante, el uso al que se destinaria las actuaciones solicitas no se encuentran contempladas dentro de las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable en situación básica de suelo rural descrita en el artículo 14 y14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo, el estercolero, se ubica fuera de zona inundable la zona inundable de 500 años de periodo de retorno.
- Considerando que las naves solicitadas se ubican en zona inundable, el peticionario ha aportado con fecha 27 de marzo de 2023 la preceptiva declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
A la vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Confederación Hidrográfica del Tajo resuelve, autorizar a Los Carreras de Menasalbas S.L, con CIF B45369543, las actuaciones que se indican a continuación, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Descripción de la actuación:
Actuación 1. Obras de construcción de tres naves de ganado vacuno de cebo intensivo (denominadas nave número 1, 2 y 3) de dimensiones 110 x 20 m con cerramiento perimetral de muro de obra de fábrica de ladrillo de 1,70 m de altura y con 7 corrales de 15 x 20 m en cada nave, a una distancia mínima de 14 m respecto del cauce, en las parcelas 201, 209, 210, 213, 214, 217, 218, 221 y 222 del polígono 2, en el término municipal de Gálvez (Toledo).
Actuación 2. Obras de construcción de tres naves de ganado vacuno de cebo intensivo (denominadas nave número 4, 5 y 6) de dimensiones 95 x 20 m con cerramiento perimetral de muro de obra de fábrica de ladrillo de 1,70 m de altura y con 6 corrales de 15 x 20 m en cada nave, a una distancia mínima de 5 m respecto del cauce, en las parcelas 200 y 201 del polígono 2, en el término municipal de Gálvez (Toledo).
Actuación 3. Obras de construcción de estercolero de dimensiones 36 x 13 m, con una solera de hormigón de 15 cm y muro del hormigón de 50 cm, a una distancia mínima de cauce de 95 m, en un punto de coordenadas aproximadas UTM Datum ETRS89 (Huso 30) X: 389 431 e Y: 4 398 208, en las parcelas 223, 224 y 225 del polígono 2, el término municipal de Gálvez (Toledo).
Condiciones generales:
1. Las actuaciones se ejecutarán de acuerdo a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en cuanto no resulte modificada por las presentes condiciones. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la autorización.
2. Esta autorización es única y exclusivamente para la ejecución de las actuaciones enumeradas y descritas, siendo necesario solicitar nueva autorización para efectuar cualquier tipo de captación de aguas públicas o vertido de efluentes.
3. Esta autorización se otorga en aplicación de la normativa en materia de aguas, según criterios y afecciones estrictamente hidráulicas, siendo independiente de aquellas que se deriven de la normativa sectorial aplicable, las cuales deberán ser otorgadas por la Administración competente.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio del dominio público ni de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular por el funcionamiento normal o anormal de las actuaciones autorizadas.
5. Las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente. Deberán respetarse las servidumbres, establecidas en el artículo 6.a. del texto refundido de la Ley de Aguas, de 5 metros situadas a continuación del límite del dominio público hidráulico (terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias), y sin perjuicio a sus funciones definidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esta zona que no haya sido expresamente considerada en la presente autorización.
6. Esta autorización no lleva aneja servidumbre de paso por caminos o fincas particulares, ni tampoco el derecho a depositar en ellas o sus caminos escombros o materiales de ninguna clase.
7. La Confederación Hidrográfica del Tajo no responde de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se produzcan en el cauce.
8. La reparación de los daños que pudieran ocasionarse con motivo o como consecuencia de las obras objeto de la presente autorización, será a cargo del titular. Este Organismo instará para que el titular de la autorización realice las subsanaciones necesarias, con la potestad de imponer multas coercitivas para hacer cumplir lo ordenado, sin menoscabo de las sanciones que puedan imponerse. En ningún caso la Confederación Hidrográfica del Tajo será responsable de los accidentes, desperfectos o cualquier clase de perjuicios que puedan acaecer por la existencia de la actuación que se autoriza.
9. Se prohíbe realizar vertidos de aguas residuales u otros productos al cauce sin la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
10. No se podrán acumular residuos sólidos, escombros o sustancias de otra naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del dominio público hidráulico.
11. Se deberá respetar cualquier limitación ambiental impuesta sobre los espacios protegidos afectados, prestando especial atención a la época de cría y nidificación de las especies vulnerables o sensibles que se presenten en los hábitats fluviales.
12. Finalizados los trabajos, se deberán retirar todas las instalaciones y obras auxiliares que puedan ser susceptibles de ser arrastradas al cauce como consecuencia de las avenidas o de reducir su capacidad de desagüe, así como la restitución de los terrenos y de la vegetación de ribera autóctona afectados por la ejecución de los trabajos.
13. La inspección de las actuaciones podrá ser realizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, siendo de cuenta del titular las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del inicio y del final de los trabajos.
14. El incumplimiento de las presentes condiciones, tanto generales como específicas, o la ejecución de trabajos no contemplados, podrán ser constitutivos de infracción según el artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de que pueda dar lugar a la caducidad, revocación o suspensión de la autorización.
Consideraciones especificas:
1. Las obras deberán estar terminadas en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización.
2. La actuación no podrá ocupar ni afectar a la zona de servidumbre de 5 metros de anchura establecida en el artículo 6.a del texto refundido de la Ley de Aguas, contados a partir del límite del dominio público hidráulico (terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias), ni se producirá perjuicio a sus funciones definidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. El titular ha aportado una declaración responsable en la que expresa claramente que conoce y asume el riesgo existente, derivado de la situación de la obra en zona inundable, y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
4. Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que las actuaciones se encuentran en zona inundable, conforme se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículo 14.bis).
5. Esta autorización no supone aprobar o validar el proyecto en cuanto a su diseño estructural, estabilidad, estanqueidad y su accesibilidad en caso de emergencia por el riesgo de inundación existente.
6. Las naves se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, en cuanto a calados y velocidades, empuje del agua, la capacidad erosiva y la carga sólida transportada.
7. Se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar los impactos que las inundaciones pueden tener sobre la edificación, y por tanto definir las medidas y los niveles de protección que estimen adecuados.
El 17 de marzo de 2021, el informe de la Delegación Provincial de Sanidad, indica que deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación. También se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados de forma adecuada para evitar contaminación.
4.3.- Bienestar animal.
Las instalaciones de ganado vacuno deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Tal como establece dicho Real Decreto, la capacidad máxima de la explotación no superará los 850 UGM.
También deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, de cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, y Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Como explotación ganadera se ordenará por el Decreto 69/2018, de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha. En este sentido, será necesario dar cumplimiento al artículo 6 en cuanto a condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad de las explotaciones bovinas, en el que se establece que todas las explotaciones deberán disponer de equipos y medios de higiene suficientes al menos agua y jabón para el lavado de manos, ducha con agua caliente, jabón y medios de secado.
El 17 de marzo de 2021, el informe de la Delegación Provincial de Sanidad, indica que se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación y se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados de forma adecuada para evitar contaminación.
La O.C.A. de Gálvez, en su informe de fecha 2 de marzo de 2021, indica que, en relación a las distancias observadas en la normativa vigente, en cuanto a distancias a núcleo urbano (2.200 m), así como las distancias a otras explotaciones ganaderas (la más cercana es una explotación de cerdos engorde sitiada a 200 m), cumple con lo establecido en el Decreto 69/2018 de normas y registros de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla la Mancha.
Además, informa que se deberá disponer de sistema un adecuado para la desinfección de vehículos y de calzado de operarios y visitas.
La explotación bovina deberá estar dotada de servicios y vestuarios adecuados para los operarios que realicen trabajos en la explotación y estarán ubicados cerca de la entrada a la misma y se dotarán de agua desinfectada, jabón y toallas de un solo uso.
Los vehículos de retirada de cadáveres no entraran dentro del recinto de la explotación para su transporte a planta autorizada.
Con respecto a la toma de agua de pozo para consumo animal y limpieza de instalaciones, se indica en el documento ambiental que esta será desinfectada por cloración u otro sistema de desinfección de agua eficaz. El volumen de agua en reserva será el adecuado para prevenir posible escasez de la misma para consumo de los animales.
Se debe aportar una primera analítica de esta agua de pozo, tanto fisicoquímica como microbiológica (después del tratamiento de desinfección de estas aguas) a los servicios oficiales veterinarios de la OCA de Gálvez, antes la puesta en marcha de la explotación.
Los pozos de agua estarán debidamente protegidos para evitar la aparición dentro de los mismos de aves, roedores y otros vectores que puedan contaminar el agua dentro de los pozos.
La explotación constará de cierre perimetral adecuado, a fin de impedir la fuga de animales de la especie bovina y otras especies que convivan en la explotación.
La construcción del estercolero será la adecuada para el volumen de estiércol almacenado y para la prevención del riesgo de derrame de estiércol sobre el terreno y al arroyo del Prado por avenidas de aguas de lluvia. Se tendrá en cuenta la cercanía a dicho arroyo, el cual es limítrofe a la instalación de esta explotación bovina.
Además, y debido al volumen de cabezas solicitado, se tomarán las medidas adecuadas para la minimización de producción de polvo mediante la construcción de soleras adecuadas y sistemas de prevención de dispersión de polvo a la atmósfera por el pateo de los animales en la explotación y el uso de maquinaria que lo produzcan.
Por todo lo expuesto, la O.C.A. de Gálvez informa favorablemente el documento de estudio de impacto medioambiental, con número de expediente PRO-TO-21-2754, para la instalación de esta explotación de ganado vacuno de cebo en el lugar indicado y para la capacidad de terneros de engorde solicitado, siempre y cuando sean tenidas en cuenta los puntos las condiciones establecidas en este informe, y siempre que se cumplan las normativas de la Ley 8/2003, RD 2611/1996, RD 348/2000 y sucesivas modificaciones, Decreto 69/2018 y Resolución 09/01/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería , así como las normativas medioambientales aplicables y la posibilidad de contaminación del Arroyo de las Fuentes por vertidos involuntarios o accidentales de estiércoles al mismo.
4.4.- Gestión de residuos y de subproductos animales.
Los residuos generados, debidos a la actividad de la explotación, independientemente de la clasificación de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.
Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.
Tal y como se establece en artículo 10 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en caso de que el titular de la explotación realice la valoración agronómica de los estiércoles en el suelo deberá disponer de superficie agrícola suficiente, propia o concertada. La cantidad de estiércoles a aplicar en la superficie agrícola deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. El titular de la explotación es responsable de asegurar la trazabilidad de los estiércoles.
Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se gestionarán conforme a Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.
Si en las tareas se requiere aporte de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.
Podría darse también, algún episodio de afección producido por el almacenamiento de los estiércoles y su fermentación. Aunque estos lixiviados se recogen en balsa y fosos, dichas infraestructuras deberán ser lo suficientemente impermeables, de tal modo que no den lugar a contaminación química o productos gaseosos derivados de la mismas, altamente volátiles y altamente explosivos.
El 17 de marzo de 2021, el informe de la Delegación Provincial de Sanidad, indica que deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.
La O.C.A. de Gálvez, en su informe de fecha 2 de marzo de 2021, indica que la gestión de estiércoles reflejada en el proyecto es adecuada.
El informe de 19 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con relación a los residuos, indica que el estercolero deberá estar perfectamente impermeabilizado para evitar infiltraciones y evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Además, deberá diseñarse con sistemas de recogida de lixiviados y barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales.
El estiércol se almacenará hasta su retirada por gestor autorizado cada 15 días.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc.
Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por el carácter intensivo de la explotación y la capacidad ganadera superior a las 40 UGM (Unidades de Ganado Mayor), el promotor deberá presentar un plan de producción y/o gestión de estiércol ganadero que se ajuste a lo indicado en el citado programa. La gestión del de la explotación, se ajustará a lo contenido en el plan de producción y gestión de estiércol que el promotor debe presentar. Asimismo, al disponer de instalaciones para el almacenamiento del estiércol estas deberán cumplir las condiciones del citado programa.
En cumplimiento del Real Decreto 1053/2022, deberá contar con un Sistema Integral de Gestión de las explotaciones Bovinas (SIGE), que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo III del Real Decreto 1053/2022, cuyo contenido debe actualizarse al menos cada cinco años.
En la eliminación de los cuerpos animales, se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento nº 1774/2002, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (Sandach), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos. La gestión de los cadáveres deberá realizarse a través de gestor autorizado.
Para la especie bovina, por su volumen y peso, el uso de contenedores es inviable de manera rutinaria. Por ello, la recogida de los cadáveres debe ser lo más rápida posible (menos de 24 horas). Mientras tanto, el cadáver se situará en una zona alejada del área de actividad ganadera, y siempre que sea posible sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza y con un desagüe para la evacuación de los líquidos generados en la limpieza. Esta zona no estará expuesta al sol ni a la lluvia y en ella no existirá actividad ganadera directa, de forma que los animales de la explotación no tendrán acceso a ella. Se procederá a cubrir el cadáver con una lona o plástico para evitar en la medida de lo posible el acceso de insectos y pájaros. Posteriormente a la salida del cadáver de la explotación, se procederá a una limpieza y desinfección de la zona donde ha permanecido este, así como de todo el material que pudiera haber estado en contacto con el cadáver (lona, plástico, etc.).
4.5.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.
Debido a la producción de gases de efecto invernadero, tanto por la fermentación entérica como por la gestión del estiércol, la actividad ganadera se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, aprobado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Concretamente, las explotaciones de ganado vacuno con capacidad superior a 600 cabezas se encuentran en el grupo B (códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01), por lo que el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Calidad Ambiental según lo prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece en su artículo 11, la necesidad de adoptar técnicas para la reducción de emisiones, con la finalidad de mitigar las emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero a la atmósfera. Dichas técnicas estarán incluidas en el listado de referencia elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Transición ecológica y reto demográfico, que se publicará a través de ellas páginas web de dichos ministerios antes del 31 de diciembre de 2023.
Durante el funcionamiento de la explotación ganadera no se prevé un impacto considerable por ruidos ni por olores, al estar alejada de núcleos de población. No obstante, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) En relación a la generación de polvo:
- El patio de maniobras, los viales interiores y el vial de acceso estarán acondicionados para el paso de vehículos pesados.
- Se realizarán riegos periódicos si fuera necesario.
- Cualquier operación de descarga se realizará a la mínima altura posible para disminuir la producción de material pulverulento.
- La descarga del pienso se realizará en silos estancos.
- El suministro de pienso a los animales se realizará de forma automática.
b) Para evitar las posibles molestias por olores:
- La evacuación de estiércol se realizará periódicamente y se evitarán en todo caso puntos de acumulación incontrolados de este y de cualquier otro residuo susceptible de generar malos olores.
- El transporte de estiércoles se realizará mediante un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se planearán los itinerarios de transporte de estiércol de forma que se evite el paso por núcleos urbanos o zonas sensibles (uso recreativo, etc.).
- Se evitarán movimientos de estiércoles en días de viento intenso y en los que la dirección predominante del viento afecte a la población.
- Se suministrarán dietas bajas en proteína para la alimentación del ganado.
c) Para evitar las posibles molestias por ruidos:
- Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como en los reglamentos de desarrollo y en las ordenanzas municipales.
- Se planificarán las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de estiércol y entra-das y salidas de camiones), de modo que se realicen en horario diurno, reduciendo al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los equipos a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Los tractores estarán dotados de silenciadores homologados.
- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.
- El ruido producido por los motores propios de la explotación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
- Se garantizará el uso o mantenimiento de barreras naturales.
4.6.- Protección de la salud humana.
No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales.
La Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, con fecha 17 de marzo de 2021, informa que se adoptarán las medidas necesarias para evitar contaminación de suelos y acuíferos, por los residuos derivados de la explotación.
Además, se implantarán planes de desinsectación, desratización y desinfección (DDD) en la instalación y se dispondrá de aseos para el personal que trabaje en la explotación, si lo hace a tiempo completo. Las aguas residuales generadas se conducirán a fosa séptica o sistema adecuado de depuración y/o serán gestionados de forma adecuada para evitar contaminación.
El Ayuntamiento de Gálvez informa con fecha de 20 de enero de 2022, que la Confederación Hidrográfica del Tajo por resolución del mes de noviembre, referencia expediente ZP-0157/2021, indica que no se producirá contaminación por olores y ruidos. Se entiende que no hay afecciones a la salud humana, dado que se encuentra en suelo rústico y dista de suelo urbano 2.425 m aproximadamente, acumulando los excrementos en el estercolero y evacuando estos con la periodicidad establecida. Los olores solo pueden producirse cuando se realice la evacuación del estercolero y dada la distancia al casco urbano, los efectos son despreciables y siempre dependiendo de la dirección en la que sople el viento.
Tampoco se generarán ruidos por maquinaria que provoquen efectos nocivos a los habitantes del núcleo urbano.
4.7.- Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.
Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, con fecha 6 de junio de 2022, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe, en el que autoriza la ejecución del proyecto, siempre que se cumpla con una serie de disposiciones, relativas a los elementos etnográficos denominados en el estudio arqueológico “noria 1, noria 2, albercas, acueducto y casa de labor” y a otras disposiciones.
Además, el promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra, deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del informe en la oficina de obra.
No se prevé afección a vías pecuarias ni a montes públicos.
4.8.- Protección del paisaje.
Con respecto a las afecciones al paisaje, se trata de edificaciones ganaderas que son circunstanciales al uso agropecuario de los terrenos de que son objeto, estando bastante despejada la zona de elementos constructivos que puedan producir efectos desfavorables en el ámbito paisajístico.
La adecuación en relación a la armonización con el entorno deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. En concreto se destaca la obligación de que las construcciones deberán presentar todos los parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
Se dará cumplimiento a la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico de especial protección.
En el informe de 10 de marzo de 2021, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, indica que la construcción de una serie de naves además de la instalación de servicios varios, comprende un gran número de excavaciones de una potencia moderada. Estas actividades suponen una serie de movimientos de tierra que pueden afectar a elementos de interés arqueológico, estén o no inventariados, presentes en superficie o en el subsuelo. De estas actividades resulta una modificación del paisaje apreciable.
Según los datos existentes en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en los terrenos afectados por el proyecto se sitúa un elemento del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que puede estar afectado por el proyecto.
Todos estos datos, justifican la necesidad de aplicar de manera preventiva el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de Valoración de Afecciones, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.
Posteriormente, con fecha de 28 de junio de 2021, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, vuelve a emitir informe referido al proyecto que nos ocupa, en el que indica que se condiciona la realización de las obras de construcción del proyecto a las siguientes actuaciones:
- Conservación del elemento etnográfico denominado “Noria 1” según el estudio arqueológico realizado. El proyecto de obra deberá incluir las modificaciones necesarias para su conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Previamente al comienzo de las obras, se deberá balizar dicho elemento de forma que quede excluido de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierras, acopios de materiales, tránsito de maquinaria, etc.) y que permanezca suficientemente balizado y señalizado en el terreno.
- Previamente al desmantelamiento de los elementos etnográficos denominados en el estudio arqueológico “Noria 2, albercas, acueducto y casa de labor”, debe realizarse una especifica documentación de los mismos y de los restos muebles asociados, e incorporarse en el informe final de la actuación arqueológica.
Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2022, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, vuelve a emitir informe referido al proyecto que nos ocupa, en el que autoriza la ejecución del proyecto, siempre que se cumpla con las siguientes disposiciones:
- Se deberá balizar el perímetro de los elementos etnográficos Noria 1, Noria 2, Albercas, Acueducto y Casa de Labor de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierras, acopios de materiales, tránsito de maquinaria, etc.) y que permanezcan suficientemente señalizados en el terreno. El balizamiento deberá ser de carácter estático y permanente y mantenerse durante todo el periodo que duren las obras. Su instalación deberá ser supervisada por un arqueólogo.
- En el caso de que la ejecución del proyecto implique el desmantelamiento de algunas de estas estructuras, se deberá realizar una documentación arqueológica previa de las mismas por un arqueólogo previamente autorizado. Dicha documentación deberá garantizarse mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo está quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
En cuanto al expediente que nos ocupa y analizando las distintas consideraciones y circunstancias vistas a lo largo del presente informe, obrando los informes favorables, de carácter preceptivo, de los distintos organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en consonancia con los mismos, debemos informar de forma favorable la autorización de la presente actividad de “explotación de ganado vacuno de cebo”, situada en el polígono 2 y parcelas 200, 201, 202, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, en el paraje denominado “El Prado”, siempre que en la construcción de las naves y en el funcionamiento posterior de la explotación, se cumplan con rigor las limitaciones impuestas por los citados órganos en las materias que son de su competencia.
- El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra, deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
- En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.9.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.
El Ayuntamiento de Gálvez, certifica en su informe de fecha de 15 de febrero de 2021, que las parcelas 200, 201, 202, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, en el paraje “El Prado” del polígono 2, del catastral de rústica, están calificados dichos terrenos como “Suelo Rústico de Especial Protección”, ya que todas las parcelas limitan con el arroyo del Cubillo, bien en su margen izquierda o derecha.
Con fecha 28 de abril de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo, emite informe con referencia ZP-0514/2022, relativo a la solicitud de autorización para la ejecución de obras en zona de policía de cauces, en el que comunica que se dictó resolución de otorgamiento, a nombre de Las Carreras de Menasalbas, S.L, en el expediente de referencia ZP-0157/2021, autorizando provisionalmente un cerramiento perimetral de la finca con malla ganadera de 1,70 m de altura sostenida con postes de acero hueco, en las parcelas 200, 201, 210, 213, 214, 217, 218, 221, 209, 222, 223, 224, 225 del polígono 2, en el término municipal de Gálvez (Toledo).
Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
En este sentido, es necesario señalar que, debido a que la superficie ocupada por las naves y el estercolero será de 7.068 m², lo que supondrá un porcentaje de ocupación de la finca del 23 % (superficie construida), el promotor solicita a la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una petición de informe sobre la conveniencia de modificar el porcentaje de ocupación máximo permitido, a los efectos del Art. 3.3 de la Orden 4/2020 de 8 de enero de la Consejería de Fomento. Esta Delegación Provincial, con fecha 18 de octubre de 2023, informa que, según el escrito presentado, la construcción proyectada ocupa una superficie de 6.600 m². Esta superficie construida representa sobre el total de la finca de 30.710 m², un porcentaje de ocupación de 21,49 %. No se tiene constancia de que se haya efectuado una agregación del conjunto de las parcelas en el Registro de la Propiedad. Por tanto, el Servicio de Medio Rural informa favorablemente, considerando conveniente modificar la limitación en cuanto al porcentaje de ocupación, dado que éste no supone impedimento para el desarrollo de esta actividad adscrita al sector primario, por lo que, desde el punto de vista agronómico, se propone como adecuado el 21,49 % como porcentaje de ocupación para las exigencias de dicha actividad.
El proyecto en todo caso deberá cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento, en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.
4.10.- Cese de la actividad.
Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación del estiércol existente en la explotación, así como cualquier otro residuo que pudiera quedar almacenado, por medio de los procedimientos que se han establecido con anterioridad.
Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, así como a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.
Quinto. Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental.
Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.
Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en el presente informe. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del Informe de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, albaranes, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:
- Control de la correcta instalación y/o acondicionamiento del cerramiento, según las características de la malla indicadas en el presente Informe de Impacto Ambiental.
- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica. Estas deberán impermeabilizarse preferentemente mediante hormigonado.
- El vallado deberá ser permeable a la fauna silvestre y no deberá tener voladizo o visera superior, ni alambre de espino o elementos cortantes o punzantes, debiendo señalizarse. Tendrá un máximo de altura de 1,60 m, sin anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni gancheo de la malla en el vano producido entre postes. Sin solapamiento sobre el terreno. En ningún caso será eléctrico o con dispositivos para conectar corriente de esa naturaleza.
- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, estiércol, cadáveres, etc.).
- Control de estiércoles a través de un programa de producción y gestión donde se recoja el volumen generado, tiempo de almacenamiento en la explotación y destino del mismo.
- Control de la generación de ruidos, pérdidas de aceite u otros problemas derivados de un deficiente mantenimiento de la maquinaria.
- Control del caudal mediante el caudalímetro que no debe superar el volumen anual concedido.
- Control de calidad del agua mediante analítica completa del agua del depósito de abastecimiento, al menos una vez cada año, contrastando los datos obtenidos, poniendo especial atención en los compuestos nitrogenados, fósforo, metales pesados y caracteres microbiológicos.
- Control de las medidas señaladas por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, con respecto a los condicionantes establecidos en relación a garantizar la protección y conservación de los elementos etnográficos presentes en la zona de actuación, para poder ejecutar el proyecto que nos ocupa.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control del número de animales autorizados en la explotación, que no deberá superar la cifra indicada en el estudio de impacto ambiental presentado.
- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.
- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.
Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.
a) Previo al inicio de la actividad:
- Solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme a lo establecido en el Decreto 69/2018 de 2 de octubre por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha por el número total de animales objeto del proyecto.
- Concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo que posibilite el abastecimiento de agua para el total de plazas solicitadas y la actividad a desarrollar en la instalación.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de las aguas residuales de la fosa séptica.
- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos peligrosos, estiércol, los cadáveres y el resto de residuos generados en la explotación.
- Documentos acreditativos de la gestión del estiércol, residuos peligrosos y no peligrosos y aguas residuales y sus documentos de traslado.
- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- La autorización por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final en el que se certifique la correcta gestión de la cantidad de estiércol recogido de la explotación.
Séptimo. Otras consideraciones.
a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y teniendo en cuenta la Disposición transitoria primera, Régimen transitorio, punto 5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, la presente Declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.
b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.
El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.
c) Modificaciones de proyecto.
Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
d) Información a los trabajadores.
Se deberá informar a todo el personal implicado en el proyecto, del contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, con objeto de que tengan conocimiento de las medidas medioambientales que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
e) Otras autorizaciones.
La presente Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.
f) Publicación.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
g) Recursos.
De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
h) Aprobación del proyecto.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta Declaración de Impacto Ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico
Toledo, 31 de octubre de 2023
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 27/09/2023)
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN