AÑO XLII Núm. 220 16 de noviembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 30/10/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Brazatortas-Rotonda 1, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01255). [2023/9289]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y sus informes, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
Referencia: 2703/01255. (DP: 13270209217).
Peticionario: Renovables Rotonda, SL - NIF B02374205.
Documentación técnica: Proyecto central eléctrica solar fotovoltaica Brazatortas-Rotonda 1, de Juan de la Cruz Useros de la Calzada, con fecha de visado 9 de febrero de 2023.
Características: Planta fotovoltaica de 33,3592 MWp instalados en módulos, 32,9 MW en inversores y 27,7 MW de capacidad de acceso, formada por 47656 módulos de 700 Wp agrupados en 410 seguidores unifila de 3 strings y 236 de 2 strings con 28 módulos por string con seguimiento a un eje conectados a 10 inversores de 3290 kW (40ºC) conectados a 10 centros de transformación de 0.660/30 kV de 3290 kVA. Tres circuitos con una longitud aproximada total de 3325 m conectan dichos centros con el centro de seccionamiento de la planta.
Del centro de seccionamiento de la planta partirá una línea subterránea hasta la subestación elevadora ST Ojailén, la cual se tramita por el promotor Terrapower Generación Híbrida, SL, con quien comparte canalización, al igual que la evacuación de Brazatortas-Rotonda 2. El resto de las instalaciones de evacuación a la subestación ST Brazatortas 400 kV, propiedad de REE, comunes a todos los promotores del nudo, las tramita Casoldep, SL, promotor de Las Sisoneras 1 y 2.
Ubicación: La planta fotovoltaica ocupará diversas parcelas de los polígonos 23 y 24 del término municipal de Brazatortas, ocupando una superficie aproximada de 53,6015 ha. La ST Ojailén está situada en X: 390.447 Y: 4.278.981.
Presupuesto de ejecución material: 16.122.544,66 €.
Evacuación: Informes favorables de acceso y conexión emitidos por Red Eléctrica de España a la actual subestación Brazatortas 400 kV.
Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.
Antecedentes de hecho.
Primero: Con fecha 04/11/2021 se presenta en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real solicitud actualizada de autorización administrativa previa, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica Brazatortas-Rotonda 1 e infraestructuras de evacuación asociadas.
Segundo: A los efectos previstos en el artículo 9.2 del Decreto 80/2007 y en el artículo 40 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se sometió a información pública durante el plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, proyecto y estudio de impacto ambiental de la instalación; lo cual se hizo saber mediante la publicación los correspondientes anuncios en el DOCM (número 232 de 02/12/2021) y en tablón electrónico de la Junta de Comunidades. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se enviaron las correspondientes separatas a las diferentes entidades afectadas solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización de la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes:
Ayuntamiento de Brazatortas.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Adif.
Enagas.
Carreteras del Estado.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias).
En cuanto a las respuestas, el Ayuntamiento de Brazatortas emite un condicionado de cariz medioambiental al que se le da respuesta en la declaración de impacto ambiental. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Enagas dan su conformidad a la autorización y, en cuanto a condicionado, se limitan a recordar el debido cumplimiento a la legislación sectorial de aplicación. Por su parte, Carreteras del Estado emite condicionado. Todos ellos son expresamente aceptados por el promotor.
Cuarto: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto: además del mencionado trámite de información pública, se efectuó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas establecido de en artículo 41 de la Ley 2/2020. Finalmente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2/2020, el 20/04/2022 se envió al órgano ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental. En procedimiento de evaluación ambiental culminó en la resolución de 30/08/2022, publicada en el DOCM de 07/09/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica Brazatortas Rotonda 1 de 37 MWp (término municipal de Brazatortas, Ciudad Real), cuyo promotor es la mercantil Renovables Rotonda, SL, expediente PRO-CR-19-1328. Su infraestructura de evacuación es compartida con otras dos plantas, Brazatortas-Rotonda 2 y Terrapower Generación, cuyos promotores son las mercantiles Terrapower Generación Híbrida, SL y Renovables Rotonda, SL y que ha sido evaluada en el expediente PRO-CR-19-1331. Dicha resolución considera que considera viable a los efectos ambientales el proyecto, siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la misma.
De conformidad con lo exigido por la citada resolución antes de la autorización de la instalación, el promotor debe presentar el plan de seguimiento y vigilancia ambiental, el plan general de seguimiento de fauna y el estudio de fragmentación y conectividad. El promotor ya ha presentado la documentación y esta ha sido aprobada por el órgano ambiental (informe del 15/09/2023).
Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 05/10/2022 informe favorable en relación con la solicitud de autorización administrativa previa solicitada.
Sexto: Renovables Rotonda, SL solicitó el 09/02/2023 autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto adaptado a la resolución de los conflictos de acceso habidos en el nudo de Brazatortas 400 kV. A dicha solicitud se le acompañaba el documento proyecto central eléctrica solar fotovoltaica Brazatortas-Rotonda 1, de Juan de la Cruz Useros de la Calzada, con fecha de visado 09/02/2023 con las características indicadas.
Séptimo: En relación con la evaluación de impacto ambiental de las modificaciones propuestas: La declaración de impacto ambiental de la instalación (expediente PRO-CR-19-1328) dispone que cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a una evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia. En su informe de 18/9/2023, el Servicio de Medio Ambiente considera que la modificación tiene carácter no sustancial y, por ello, no necesita ser sometida a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando, se mantengan todos los condicionados y medidas compensatorias originalmente impuestos en la DIA, con las adaptaciones incluidas en el mencionado informe, tendentes a compensar el aumento de la proporción del espacio ocupado dentro del cerramiento por el mayor número de seguidores, disminución del pitch y los seguidores bifila.
Octavo: De acuerdo con los artículos 9.3 y 11.2 del Decreto 80/2007, se enviaron las correspondientes separatas, tanto de la planta como de las instalaciones de evacuación, según los casos, a las siguientes entidades afectadas solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización de la instalación, así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente. Las entidades consultadas, fueron las siguientes:
Ayuntamiento de Brazatortas.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Adif.
Enagas.
Carreteras del Estado.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias).
En cuanto a las respuestas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Enagas y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible dan su conformidad a la autorización y, en cuanto a condicionados, se limitan a recordar el debido cumplimiento a la legislación sectorial de aplicación y a la necesidad de solicitar las oportunas autorizaciones. Todos ellos son expresamente aceptados por el promotor. Por su parte, Carreteras del Estado emite condicionado y pide información adicional. Esta información adicional es presentada y la aceptación del condicionado fueron presentadas por el promotor y remitidas a dicho organismo.
Noveno: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 21/09/2023 informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con las solicitudes realizadas.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
En relación con las características del proyecto autorizado, esta Administración considera que no es necesario un nuevo trámite de información pública por no haber afecciones distintas de a bienes y derechos de organismos, servicios públicos y empresas de servicios esenciales, ni a terceros, más allá de las exigidas para implementar las medidas de corredores ecológicos y retranquear la instalación para cumplir con las distancias especificadas.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Renovables Rotonda, SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la ST Brazatortas tramitadas junto a otras instalaciones, de acuerdo a lo indicado.
Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 30/08/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Octava: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que “En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada”, para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.
Novena: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado “Tramitación Online”)
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 30 de octubre de 2023
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ