AÑO XLII Núm. 227 27 de noviembre de 2023


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Universidad de Castilla-La Mancha

Resolución de 20/11/2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan procesos selectivos de ampliación de bolsas de trabajo en las escalas de Técnico Medio y Técnico Auxiliar, cometido especial: CIPE Promoción del Empleo y Relaciones con Empresas, Técnico Medio, cometido especial: Dirección de Proyectos y en la escala de Conductores, Personal de Oficios, tras hallarse próximo el agotamiento de las mismas, para la cobertura de ofertas de trabajo con carácter temporal en los Campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, así como para las localidades de Talavera de la Reina y Almadén, según establece el Reglamento de Bolsas de Trabajo aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11/04/2019 (DOCM 24 de abril). [2023/9607]

Por resolución de 21/07/2021 de la Universidad de Castilla-La Mancha, se publica la composición de la bolsa correspondiente a la escala de Técnico Medio, cometido especial: Dirección de Proyectos, tras convocarse proceso selectivo para su creación por resolución de 11/11/2020 (DOCM 18/11/2020), de la Universidad de Castilla-La Mancha, por haberse declarado desierta tras la celebración del proceso selectivo para esta escala convocado por Resolución de 26/04/2019 (DOCM 06/05/2019).

Por resolución de 17/01/2019 de la Universidad de Castilla-La Mancha, se publica la composición de la bolsa correspondiente a la escala de Técnico Medio, cometido especial: CIPE Promoción del Empleo y Relaciones con Empresas, tras convocarse proceso selectivo para su creación por resolución de 17/07/2018, de conformidad con el Reglamento de Bolsas de Trabajo aprobado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2010 (DOCM 21/07/2010).

Por resolución de 20/09/2011 (DOCM 30/09/2011) de la Universidad de Castilla-La Mancha, se publica la composición de la bosa correspondiente a la escala de Técnico Auxiliar, cometido especial: CIPE Promoción del Empleo y Relaciones con Empresas, generada tras la finalización del proceso selectivo de acceso libre convocado por Resolución de 19/07/2010 (DOCM 04/08/2010; BOE 03/08/2010).

Por resolución de 20/09/2011 (DOCM 30/09/2011) de la Universidad de Castilla-La Mancha, se publica la composición de la bolsa de trabajo correspondiente a la escala de Conductores, Personal de Oficios, generada tras la finalización del proceso selectivo de acceso libre convocado por Resolución de 19/07/2010 (DOCM 04/08/2010; BOE 03/08/2010).

En cumplimiento del artículo 48 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y de la Resolución de 12/04/2019, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento para la constitución y gestión de bolsas de trabajo para el personal de administración y servicios de esta Universidad, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de 11/04/2019 (DOCM 24/04/2019), y para atender las necesidades de trabajo no permanentes, tras hallarse próximo el agotamiento de las bolsas vigentes, la Universidad de Castilla-La Mancha procede a la convocatoria de los procesos selectivos de ampliación de bolsas de trabajo en las escalas indicadas en el encabezamiento con sujeción a las siguientes bases:

I.- Requisitos de participación

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

- Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Titulación:

Poseer alguna de las titulaciones académicas que, para cada escala o especialidad, se detallan en el anexo I, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146, de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A efectos de equivalencias al título de Diplomado universitario, deberá estarse a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que dispone que se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Todos los títulos deberán ser expedidos por centros oficiales reconocidos.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Para la Escala de Conductores, Subgrupo C2: Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

II.- Solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará a través de la aplicación de gestión de convocatorias de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=8_25, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha.

En caso de declararse algún periodo inhábil por cierre vacacional en la UCLM y en atención a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se notificará la ampliación del plazo que en su caso proceda.

Para poder realizar una solicitud, deberá disponer de credenciales de usuario de la UCLM. Si no se dispone de dichas credenciales, en la dirección anterior encontrará una ayuda para obtenerlas. Una vez que ha obtenido las credenciales y en la misma dirección web, se debe seleccionar:

- Tipo de Convocatoria: Convocatoria de empleo temporal

- Subtipo: Bolsas de Trabajo

Los aspirantes podrán presentarse a cuantas escalas se convoquen siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso en cada una de ellas, presentando una solicitud por cada escala a la que concurra.

Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato electrónico, escaneada, que se establece con carácter obligatorio en esta base.

Pago de la tasa: En la solicitud de participación el aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que figura para cada escala en anexo I, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:

a) Pago electrónico: Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando. La presentación telemática lleva incluida la bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

b) Pago presencial en entidad bancaria: pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican.

Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato pdf el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.

En ningún caso la realización del pago en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias. La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.

De conformidad con el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, a instancia del interesado.

En el artículo 368 de la citada Ley, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones al pago de la tasa por derechos de examen:

Exenciones:

a) Los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos.

A tal efecto, la condición legal de demandante de empleo será acreditada por el solicitante adjuntando escaneado el documento modelo: “Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o, en los casos de otras comunidades autónomas diferentes a la de Castilla -La Mancha, documento equivalente en el que se haga constar que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo desde el cual se encuentra en tal situación, en el momento de la presentación de la instancia.

b) Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

c) Las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.

Bonificaciones:

Las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.

Los aspirantes con discapacidad que, en su caso, soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán indicarlo en la solicitud, y adjuntar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la discapacidad. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada. A la vista del mismo, el Tribunal Calificador acordará las adaptaciones de medios que estime oportunas. Cuando se requiera adaptación de tiempo el Tribunal Calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el empleo público de personas con discapacidad.

La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación escaneada:

- Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente. Ha de tratarse de documentos vigentes y escaneados en su totalidad.

- Los aspirantes a la escala de conductores, personal de oficios, fotocopia del permiso de conducción clase B en vigor.

- Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, deben especificarlas en el momento de cumplimentar la solicitud. En ese caso, deberán presentar Dictamen Técnico Facultativo o documento equivalente en el que se exprese el grado y características de la limitación padecida, así como la compatibilidad del desempeño de las tareas y funciones. Su omisión supondrá no tener en cuenta la adaptación solicitada.

- Justificante acreditativo del pago o exención de los derechos de examen (carta de pago).

- En caso de exención de pago o bonificación por familia numerosa, informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, condición de familia numerosa general o especial, o acreditación del grado de discapacidad, en su caso.

- Titulación oficial requerida.

Añadidamente, el aspirante deberá indicar en su solicitud:

- 1ª. Los campus y/o localidades en cuya bolsa desean quedar inscritos en caso de superar el proceso selectivo.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado por esta misma vía de presentación en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es, en la propia convocatoria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base II para la presentación de las mismas.

III.- Publicidad y comunicaciones.

La presente convocatoria y su resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los restantes actos que de ella se deriven, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página Web de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/.

IV.- Admisión de aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se harán públicas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación en la que figurará además el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página Web de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente a la citada publicación, para subsanar el motivo que hubiera originado su exclusión u omisión de la lista de admitidos.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

V.- Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de dos partes, oposición y concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en esta base.

Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “T”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de noviembre de 2022 (DOCM 28/11/2022).

Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas:

Subgrupo A2

- Primera prueba. - Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

- Segunda prueba. -Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad a elegir entre tres propuestos mediante sorteo por el Tribunal. Dicho sorteo se efectuará al inicio de la prueba en presencia de los opositores. Se efectuará eligiendo al azar un tema de entre los que componen cada uno de los bloques en que se distribuye el correspondiente programa de conocimientos. Cuando dicho programa incluya un número de bloques superior o inferior a tres, el Tribunal Calificador podrá hacer las agrupaciones o desagregaciones necesarias para efectuar el sorteo. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos de media para superarla y debiéndose obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de los temas.

- Tercera prueba. -Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias de la parte específica del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad. La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados   de   0   a   10   puntos   cada   uno   de   ellos, siendo   necesario   obtener   una calificación mínima de 5 puntos de media para superarla y debiéndose obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de los supuestos.

- Prueba obligatoria de idiomas. -Consistirá en una conversación con el Tribunal en la lengua elegida   por cada aspirante – inglés o francés -sobre uno o varios temas libremente elegidos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos.  Esta prueba se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarla.

Subgrupo C1

- Primera prueba. - Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

- Segunda prueba. - Consistirá en la resolución por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos desglosados en preguntas y determinados por el Tribunal de entre materias relacionadas con las contenidas en la parte segunda el programa del correspondiente Cuerpo, Escala y/o Especialidad. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, puntuados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos de media para superarla y debiéndose obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de los supuestos.

- Prueba obligatoria de idiomas. -Consistirá en una conversación con el Tribunal en la lengua elegida por cada aspirante – inglés o francés -, sobre uno o varios temas libremente elegidos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos.  Esta prueba se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarla.

Subgrupo C2

- Primera prueba. - Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de preguntas psicotécnicas y de conocimientos sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 50 preguntas. El examen se compondrá de 25 preguntas de carácter psicotécnico y 25 de conocimientos sobre las materias del programa.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

- Segunda prueba. - Consistirá en realizar, en un tiempo máximo de 90 minutos, una prueba práctica relacionada con la Escala o Especialidad, utilizando la herramienta adecuada en cada caso.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

Fase de concurso. Baremo para la valoración de méritos.

La valoración de la fase de concurso se efectuará de conformidad con el baremo que se une a este anexo.

No tendrá carácter eliminatorio y es igual para todos los grupos.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la aplicación corporativa de convocatorias de la Universidad https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=8_25. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir de la publicación para efectuar las alegaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en esta fase.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios.

La calificación final del proceso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase de las pruebas; no pudiendo exceder la valoración de la fase de concurso del 25% de la puntuación total del proceso selectivo, en aplicación del artículo 46 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla –La Mancha.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a:

1º La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2º La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en su conjunto

3º La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados que son valorados en el baremo de la fase de concurso, por el orden que el mismo establece.

Todas las puntuaciones incluidas en este baremo han sido efectuadas sobre una valoración de la fase de oposición de 75 puntos. Si esta puntuación fuese distinta, los puntos asignados en cada apartado y subapartados se verían modificados proporcionalmente.

Acceso Libre

Baremo fase de concurso

Puntuación máxima: 25 puntos

Experiencia profesional: puntuación máxima 21 puntos

Servicios prestados

Puntos por mes completo

Por servicios prestados en la UCLM, en superior, igual o inferior categoría/cuerpo/escala en el Área Funcional a la que pertenezca la plaza convocada y Especialidad si la hubiese.

0,146

Por servicios prestados en la UCLM, en puestos distintos de los enumerados en el apartado precedente.

0,088

Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

0,070

* A efectos de este baremo se consideran equivalentes las áreas AD (Administrativa), EF (Económico-Financiera) y GEN (General)

Formación: puntuación máxima 4 puntos

1.-Cursos: máximo 3 puntos

Puntos por hora

Se valorarán los cursos de formación directamente relacionados con los cometidos propios de las plazas que se convocan, que hayan sido superados con aprovechamiento o impartidos por el interesado y que hayan sido organizados u homologados por la UCLM o por otras Administraciones Públicas.

No será valorada la participación ni las ponencias en Jornadas, Seminarios y Congresos.

En caso de existir varios cursos de contenido similar, solo se valorará el de mayor duración.

En el supuesto de cursos impartidos por el candidato, estos se valorarán una sola vez, no considerándose a estos efectos las sucesivas ediciones de un mismo curso

0,019

(Cursos de mínimo 10 horas realizados en los últimos siete años)

2.-Titulacion: máximo 1 punto

Por ostentar una titulación oficial superior a la exigida en la convocatoria (*)

1

(*) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (que es equivalente al bachiller a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acrediten los requisitos de la Orden EDU/1603/2009 modificada por la Orden EDU/520/2011) no tendrá consideración de titulación oficial superior a la exigida en la convocatoria a los efectos de este apartado del baremo.

A efectos de valoración de los méritos de la fase de concurso será tenida en cuenta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en la fase de oposición, la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. No será necesario presentar certificación de servicios prestados en la Universidad de Castilla-La Mancha, dicha certificación será expedida de oficio para aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios en esta Universidad por la Unidad de Recursos Humanos quien remitirá copia al Tribunal.

Asimismo, disponen del mismo plazo los aspirantes que formarán parte de la bolsa para sustituciones, para presentar del mismo modo, la documentación justificativa de los méritos a valorar.

Del mismo modo se certificarán todos los cursos de formación impartidos por la UCLM dentro del Plan de Formación del PAS y del programa “Aprende Lenguas”, que estén superados con aprovechamiento, para la valoración por el Tribunal de aquellos directamente relacionados con los cometidos propios de la escala convocada.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificaciones de servicios prestados.

La formación impartida por otras Administraciones se deberá acreditar mediante copia del certificado de aprovechamiento.

Dicha documentación será remitida a la Unidad de Recursos Humanos, C/ Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real, mediante su presentación preferentemente a través del registro electrónico https://www.sede.uclm.es/web/guest/registro-electronico o en cualquiera de los Registros de la Universidad de Castilla-La Mancha o a través de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el aspirante no presente documentación en el plazo indicado solo se le tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de oposición.

VI.- Orden de prelación de las bolsas resultantes

El orden de prelación de las bolsas será el siguiente (Art. 6 Reglamento de bolsas Resolución 12/04/2019 DOCM 24/04/2019):

a) Las bolsas de trabajo para cada escala estarán integradas por los candidatos que se incluyan en los siguientes grupos de prelación y con el orden indicado:

1º. Los candidatos que han superado, al menos, una prueba de la fase de oposición del proceso selectivo.

2º. Los aspirantes que, sin haber superado la primera prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan realizado. Estas personas aspirantes se incorporarán a la correspondiente bolsa a continuación del último de los integrantes del grupo de prelación anterior.

La puntuación para cada candidato de la lista se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición superadas o no, más la suma de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo de la fase de concurso, establecido en las diferentes convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público.

b) Si al aplicar el baremo de la fase de concurso establecido en la convocatoria se produce un empate en las puntuaciones obtenidas en cada grupo de prelación, los candidatos se ordenarán según los criterios de desempate establecidos en la propia convocatoria:

1º. La mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2º. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por apartados.

3º. La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados que son valorados en el baremo de la fase de concurso, por el orden que el mismo establece.

Si persistiera el empate se ordenarán los candidatos por orden alfabético de la letra correspondiente al sorteo anual para los procesos selectivos que publica la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los candidatos que superen las convocatorias de ampliación de bolsa se incorporarán al final de la bolsa vigente en la Escala correspondiente.

VII.- Lugar de celebración de las pruebas

El lugar de celebración de la primera prueba figura en anexo I. Los tribunales podrán decidir el campus o lugar para la realización de la segunda prueba o siguientes pruebas con relación al número de aspirantes o al tipo de prueba a realizar.

VIII.- Tribunales

Los Tribunales calificadores de las pruebas serán los que figuran como anexo III de esta convocatoria.

La Gerenta, a propuesta del Tribunal efectuada por su presidente, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia de acuerdo con la normativa sobre indemnizaciones del servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha.

IX.- Resolución Final.

El Tribunal hará público en el lugar indicado en la base III, el acuerdo por el que se hace pública la relación de aspirantes que formarán parte de la ampliación de bolsa, así como el orden de prelación establecido en la bolsa para cada aspirante, teniendo en cuenta, tal y como establece el Reglamento de Bolsas de la Universidad, que los candidatos que superen las convocatorias de ampliación de bolsa se incorporarán al final de la bolsa vigente en la Escala correspondiente.

Cumplido este trámite, la Gerenta a la vista de la propuesta del Tribunal, dictará resolución final en la que hará constar la relación de aspirantes que formarán parte de la ampliación de la bolsa de trabajo por campus y por orden de prelación conforme a las pruebas superadas y las puntuaciones obtenidas.

La entrada en vigor de la bolsa se producirá al día siguiente de la publicación de su composición en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ciudad Real, 20 de noviembre de 2023

El Rector

P.D. (Resolución de 23/12/2020,

DOCM 05/01/2021)

La Gerenta

MATILDE YEBRA GAGO