AÑO XLII Núm. 232 4 de diciembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 23/11/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación solar fotovoltaica denominada: Planta solar fotovoltaica híbrida El Romeral, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia: 2703/01539). [2023/9824]
Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete y su informe y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:
Referencia: 2703/01539 (DP: Ref.: 02250402009 (FV) / 02240107570 (ST)).
Titular: Eólica Montesinos, SL – NIF: B83707091.
Documentación Técnica:
Proyectos de ejecución: Planta Solar Fotovoltaica Híbrida El Romeral, firmado el 27/10/2022 y declaración responsable de técnico competente proyectista de 27/10/2022, en cumplimiento del artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y suscritos por D. Carlos Rodriguez Iniesta.
Reúne las condiciones legales y técnicas establecidas por la reglamentación aplicable, para la ejecución del proyecto.
Características:
Descripción parque eólico existente: Instalación de generación de tecnología eólica mediante 17 aerogeneradores de 850 kW de potencia unitaria (14,45 MW de potencia total). Año de puesta en servicio: 2008. Ref. 2701/233/PE-ER.
Descripción instalación fotovoltaica: Constituida por 15.996 módulos bifaciales de 655 Wp (cara superior), montados sobre seguidores en eje horizontal (N-S) y una potencia pico total de 10.477,38 KWp. El cableado DC, desde módulos hasta cuadros de string, será unipolares tipo ZZ-F 0,6/1kV Cu, y sección de 6 y 10 mm2, e instalados sobre bandeja de rejilla, y desde los cuadros de string hasta inversores, será XZ1 (S) 0,6/1kV Al 2×400 mm², e instalados directamente enterrados. Contará con las protecciones en continua y alterna necesarias.
Estaciones de potencia (de maniobra exterior): Con finalidad de conversión de CC a AC y elevación de tensión de 1500 Vcc a 20 kVac, se dispone de 3 estaciones constituidas cada una por 1 inversor central de 2.725 kVA y 1 transformador de intemperie de 2.935 kVA y relación de transformación 0,615/20 kV y una estación constituida por un inversor central de 1815 kVA y 1 transformador de intemperie de 1.955 kVA y relación 0,615/20 kV. Las estaciones dispondrán de las celdas de media tensión de protección y de líneas necesarias, así como un trasformador de servicios auxiliares de 25 kVA y un SAI. Potencia total inversores: 9.990 kWn.
Líneas de evacuación de 20 kV de FV: Mediante una línea subterráneas de 20 kV y S/C, enterradas directamente en zanja, y longitud total de 1.921 m, se irán conectando los centros de transformación entre sí y con final en la ST El Romeral 132/20 kV. Los cables serán AL RHZ1-OL 12/20 kV tipo unipolar y sección 95-240-630 mm2 (según tramo). Se incluye red de fibra óptica y de cable de tierra de cobre desnudo de 50 mm2.
Infraestructuras de evacuación existentes: A partir de la subestación transformadora El Romeral, sale una línea de 132 kV, que se conexiona con la línea aérea de 132 kV Pinilla-Muela, con final en la subestación transformadora Pinilla Renovables de 132/400 kV (que son de titularidad de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha SA Ibercam) y que conecta a su vez con la adyacente subestación de transporte Pinilla 400 kV (de Red Eléctrica de España).
Obra civil FV: Preparación del terreno para montaje de las estructuras, zanjas para la instalación del cableado, construcción de viales de acceso e internos, vallado perimetral, zanjas para líneas de media tensión, etc.
La ampliación a realizar en la ST existente, será en su sistema de 20 kV, que es tipo interior y simple embarrado, en celdas de aislamiento en SF6 instaladas en la sala de celdas del edificio de la subestación. La celda de línea a instalar va dotada de un interruptor automático. Se instalarán dos cuadros de medida en barras de 20 kV de la energía producida individualmente por el parque eólico (existente) y por la nueva planta fotovoltaica, que contendrán cada uno de ellos dos contadores de energía eléctrica (principal y redundante). Se instalarán tres transformadores de intensidad en barras con el objeto de independizar las medidas de intensidades. También se sustituirán los transformadores de tensión con el objeto añadir un devanado para medida fiscal. El sistema de 132 kV, no sufre cambios.
Observaciones ST: Para no exceder la capacidad de acceso de 14.450 kW, se instalará un sistema de control y limitación de potencia.
Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.
Ubicación: Ubicación FV: Parcela 52 del polígono 70, del T.M. de Chinchilla de Montearagón (Albacete). Superficie total delimitada por vallado de FV: 17,15 Ha. Ubicación ST: Parcela 91 del polígono 72, del T.M. de Chinchilla de Montearagón (Albacete).
Presupuesto de ejecución material: 4.777.806,21€.
Acceso y conexión: Se aporta:
Dispone de actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación La Pinilla 400 kV a favor de Eólica Montesinos SL, por medio de la comunicación de REE de 15/07/2022 y referencia DDS.DAR.22_1483. En donde se recoge la hibridación sobre el parque eólico El Romeral de 14,45 MW de potencia instalada, con la planta fotovoltaica Hibridación El Romeral de 10 MW de potencia instalada. La capacidad de acceso se mantiene en 14,45 MW.
Dispone también de la conformidad de Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA a la evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica Híbrida El Romeral, a través de la infraestructura de evacuación de su titularidad (instalaciones no transporte), mediante documento firmado el 20/02/2023.
Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, con vertido final en la red de transporte, (Subestación de Transporte Pinilla 400 kV, de Red Eléctrica de España).
Antecedentes de hecho.
Primero: En el año 2008, se puso en servicio el parque eólico existente, cuyo titular es Eólica Montesinos, SL formado por una instalación de generación de tecnología eólica mediante 17 aerogeneradores de 850 kW de potencia unitaria (14,45 MW de potencia total).
Segundo: Con fecha de 21/11/2022 la mercantil Eólica Montesinos, SL presenta solicitud conjunta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones de referencia, para hibridar la instalación de generación eólica existente con instalación fotovoltaica. A las solicitudes se acompaña la documentación técnica indicada en las características.
Tercero: En relación con la evaluación ambiental del proyecto y sus modificaciones posteriores: Dispone de Resolución de 12/05/2023 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de referencia. (DOCM de 25/05/2023). En su apartado séptimo. Conclusión. Se resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental. Y en su apartado sexto. Documentación adicional, se establece que antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá de presentar: Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, que ha sido presentada el 27/09/2023.
Cuarto: A los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 80/2007, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación. La solicitud fue sometida a información pública con la publicación del correspondiente anuncio de 12/06/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, sobre información pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Planta Solar Fotovoltaica Híbrida El Romeral y sus infraestructuras de evacuación, emplazada en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete), a efectos de su autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de fecha 06/07/2023.
Exposición de anuncio de información pública y proyecto de ejecución, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 06/07/2023 y el 03/08/2023.
Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones de entidades/personas diferentes de las que han sido consultadas.
Quinto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:
Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, (registro de salida de 12/06/2023) y sin contestación con plazo cumplido.
Confederación Hidrográfica del Segura, (registro salida de 12/06/2023) y con notificación electrónica caducada (no leída).
El promotor aporta con registro de entrada de 01/06/2023, la Resolución de 04/07/2022 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, al Estudio de Valoración Histórico-Cultural del proyecto de referencia, con visado autorizable.
Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 03/10/2023 informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes:
Fundamentos de derecho.
Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: Justificación de la resolución.
El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.
Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.
Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020; el Real Decreto 1955/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.
En su virtud resuelve:
Otorgar a Eólica Montesinos, SL la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.
Quinta: Se deberá de cumplir con lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental emitido por el órgano ambiental indicado en los antecedentes, así como en su caso, con el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.
Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es - código RKGU (apartado “Tramitación Online”)
Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Toledo, 23 de noviembre de 2023
El Director General de Transición Energética
ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ