AÑO XLII Núm. 234 7 de diciembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Resolución de 29/11/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan por el procedimiento de tramitación anticipada ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha de las actuaciones a realizar en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 730874. [2023/9968]

Extracto de la Resolución de 29/11/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan por el procedimiento de tramitación anticipada ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha de las actuaciones a realizar en el año 2024. BDNS (Identif.): 730874

BDNS (Identif.): 730874

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730874)

Primero. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta resolución los/as agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 1.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.

La condición de persona beneficiaria de estas ayudas en especie, no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Segundo. Objeto

Convocar las ayudas en especie para las actuaciones a realizar en 2024 por las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha.

Tercera. Bases reguladoras.

Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases r eguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 19 de octubre.

Cuarto. Financiación.

El crédito para la presente convocatoria asciende a la cuantía de 760.000 euros imputables a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025 y se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713A/47312, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha anualidad.

Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto subvencionable:

a) 50% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social. En caso de que el personal técnico tenga suscrito con la ASV un contrato de trabajo de duración determinada, la ayuda será el 50% del importe del servicio facturado.

b) Hasta un máximo 2.000 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.

c) Hasta un máximo de 500 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Hasta un máximo de 800 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de noviembre de 2023

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

La sanidad vegetal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones agrícolas. El control del estado sanitario de los cultivos y el uso adecuado y racional de los productos fitosanitarios constituye un objetivo prioritario de la Unión Europea, en aras de garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria y de protección del medio ambiente.

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir el uso sostenible de plaguicidas, señala en su exposición de motivos el deber de los Estados Miembros de utilizar planes de acción nacionales con el objetivo de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo e introducción de la gestión integrada de plagas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, se incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, que desarrolla los principios de la gestión integrada de plagas y regula la actividad profesional del asesor en gestión integrada de plagas.

No obstante, a través de la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se venía fomentando el asociacionismo de los productores agrícolas para efectuar de forma conjunta la lucha contra las plagas de los cultivos en aplicación de los principios de gestión integrada de plagas bajo la dirección de un técnico asesor. De este modo, se crearon las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante Atrias). Entre los objetivos se incluye el apoyo, mediante la concesión de subvenciones, a las Atrias para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados.

El régimen de las ayudas es el establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La gestión de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura, en el caso de nuestra comunidad autónoma se efectúa a través de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) las cuales deben estar reconocidas oficialmente, la figura de ASV es el equivalente a las Atrias. A tal efecto, en Castilla-La Mancha figura publicada en el DOCM nº 79 de 24 de abril de 2015 la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

Mediante la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrolo Rural, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

En la orden se indica que el régimen de las ayudas que se establece ha de ser compatible con lo establecido en el en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, registrada por la Comisión Europea con número SANI 2.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 136 mejora de la sanidad vegetal, línea 121, ayudas de apoyo al asesoramiento en sanidad vegetal, control de semillas y plantas de vivero, así como de investigaciones en especies vegetales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 y la disposición final primera de la Orden 177/2023, de 9 de octubre, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. La resolución tiene por objeto convocar las ayudas en especie para las actuaciones a realizar en 2024 por las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 19 de octubre, (en adelante orden de bases).

2. Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta orden los/as agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 1.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.

2. La condición de persona beneficiaria de estas ayudas en especie, no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Las personas que ejerzan la actividad agraria que no estén afiliadas a ninguna ASV, siempre que reunan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso el coste de la prestación de dicho servicio, que deberá limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.

3. Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se debe excepcionar el requisito de que las personas beneficiarias titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Toda la superficie perteneciente a la explotación de un/a agricultor/a dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma.

Además de lo anterior, para beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2,13.3 y 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

d) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Requisitos de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal como entidades de asesoramiento

Para que las ASV puedan ser consideradas como entidades de asesoramiento, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden 177/2023, de 9 de octubre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Obligaciones de la Agrupaciones de Sanidad Vegetal.

Para que las ASV puedan recibir el importe de la ayuda, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la orden 177/2023, de 9 de octubre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Quinto. Actividades y conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables, las siguientes actividades de asesoramiento realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024:

a) Elaboración de la documentación de asesoramiento para las explotaciones y cultivos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, con acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

b) Modificación, actualización o rectificación de la documentación de asesoramiento indicada en el apartado anterior en caso de que resulte necesario en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.

2. Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento serán:

a) Contratación de personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas.

b) Adquisición de material de control y seguimiento de las plagas que afectan a los cultivos incluidos en el ámbito de actuación de la ASV, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios Está incluida en este concepto la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.

c) Dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Realización, por parte del personal técnico contratado por la ASV, de cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc.

f) El IVA no es subvencionable en ningún caso.

Sexto. Cálculo del importe de la ayuda.

1. Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado al agricultor, de acuerdo al apartado 5 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 14.000 euros. En caso de que la ASV disponga de 2 o más personas contratadas como personal técnico, este límite máximo de ayuda a percibir será de 20.000 euros. Para que sea subvencionable, se justificará una segunda contratación cuando la superficie de asesoramiento de la ASV duplique la superficie mínima para el cultivo asesorado indicada en el Anexo I de la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

3. Aquellas ASV cuyo importe final de ayuda a percibir sea inferior a 3.000 euros, quedarán excluidas en la percepción de estas subvenciones durante la convocatoria en la que se produzca este hecho, a excepción de las ASV que hayan sido reconocidas e inscritas en el Registro durante el año de la correspondiente convocatoria de ayudas.

4. Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto subvencionable:

a) 50% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social. En caso de que el personal técnico tenga suscrito con la ASV un contrato de trabajo de duración determinada, la ayuda será el 50% del importe del servicio facturado.

b) Hasta un máximo 2.000 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.

c) Hasta un máximo de 500 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Hasta un máximo de 800 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas.

5. El cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada ASV será la suma de las distintas cuantías de los conceptos subvencionables indicados en la correspondiente resolución de convocatoria, teniendo en cuenta el límite máximo y el límite mínimo establecidos, respectivamente, en los puntos 2 y 3 de este apartado.

Séptimo. Financiación.

El crédito para la presente convocatoria asciende a la cuantía de 760.000 euros imputables a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025 y se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 21040000G/713A/47312, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha anualidad.

Octavo. Procedimiento de concesión, prelación y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En caso de que el crédito publicado en esta convocatoria no sea suficiente para abarcar el 100% de las solicitudes, éstas serán valoradas estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente apartado.

2. Las solicitudes se priorizarán con un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración del asesoramiento en función del número de explotaciones para los que la ASV ha solicitado ayuda en la correspondiente convocatoria (50 puntos):

Se ordenarán de mayor a menor en base a este criterio, el conjunto de ASV solicitantes, y se adjudicarán 50 puntos a la ASV que haya obtenido el mayor valor, otorgándole al resto de las ASV un número de puntos proporcional, que será calculado en referencia al mayor valor del conjunto.

b) A las ASV que se comprometan a mantener al personal técnico contratado para gestión integrada de plagas, con un mínimo de 30 y un máximo de 40 horas semanales, se le adjudicarán 25 puntos.

c) A las ASV que se comprometan a colaborar en campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería a través del envío información a la Estación de Avisos Fitosanitarios, se les adjudicarán 25 puntos.

3. En el caso de que más de una ASV solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer el orden de prelación, la fecha de presentación de la solicitud.

Noveno. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las ASV se comuniquen con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y documentación debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Para ello, las ASV tendrán que estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las ASV, a través del representante legalmente establecido, presentarán de manera colectiva la solicitud de ayuda, actuando como persona representante de los beneficiarios/as. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria. A tal efecto el representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta:

- NIF del representante de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la representatividad.

- Relación informatizada actualizada de socios que forman parte de la ASV, en el formato y con la descripción de registros que por determinación de la Consejería competente en materia de sanidad vegetal es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria, con expresión del NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo y superficie de cultivos que aporta cada uno de los socios según clasificación que figura en el Anexo I de la orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha. Además, para el caso de empresas de economía social se indicará en relación aparte el NIF, nombre y apellidos y superficie de cultivo en hectáreas de cada uno de los miembros, identificando la empresa de economía social a la que pertenecen mediante su NIF.

3. Para acreditar la representación y la voluntad de los/las beneficiarios/as para solicitar la ayuda, la ASV deberá disponer de las correspondientes solicitudes cumplimentadas por los/las beneficiarios/as conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Décimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago y justificación.

1. Cada ASV está obligada a justificar, desde el 1 al 31 de enero de 2025, la ejecución de los gastos subvencionables mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el artículo 72 de reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas en 2024, de la superficie a asesorar, y de los resultados obtenidos. Ha de utilizarse el modelo incluido en el anexo IV de la presente convocatoria. Asimismo se acompañara de la memoria anual de actuaciones indicada en el apartado 6 del artículo 4 de la orden de bases.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago. Ha de utilizarse el modelo incluido en el anexo V de la presente convocatoria.

c) Para la justificación de la contratación del personal técnico, se requerirá como justificación el contrato laboral suscrito entre la ASV y el personal técnico, las nóminas o las facturas en el caso de contrato de servicios, y la acreditación de los correspondientes pagos del salario del personal técnico mediante extractos bancarios, en estos casos el personal técnico debe figurar como asesor/a en gestión integrada de plagas, no se aceptarán aquellos contratos en los que la persona que ejerza la función técnica no figure como tal en el contrato laboral y en las nóminas.

De no presentarse la justificación de la contratación en los términos indicados, no se computará para el cálculo de la ayuda.

d) Para la justificación de la adquisición de material de seguimiento y tratamiento de plagas y enfermedades, así como de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas, se requerirá la presentación de las facturas de dicho material y de sus justificantes bancarios de pago. Este material deberá estar acorde con los planes de gestión integrada y acciones de asesoramiento o control fitosanitarios realizados. En caso de no poder demostrar su empleo en estas acciones no se computará para el cálculo de la ayuda.

e) Para la justificación de la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles para realizar labores de captura de datos, se requerirá la presentación de las facturas de dichos dispositivos, así como de sus justificantes bancarios de pago en el caso de que se haya procedido al mismo.

f) Para la justificación de la realización de cursos o jornadas de formación subvencionables, deberán presentarse las correspondientes facturas de inscripción o matrícula a los correspondientes cursos, así como el certificado de asistencia o aprovechamiento de los mismos, por parte del técnico contratado. Estos deberán haberse realizado durante la anualidad respecto a la que se solicita la subvención.

g) En aplicación de lo establecido en el apartado 2 f) del artículo 72 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ASV que presenten justificación de los gastos subvencionables a los que se refieren los puntos d) y e) del presente apartado, deberán presentar los tres presupuestos que han debido recabar para la adquisición del material subvencionable.

h) La justificación del pago se hará por cualquiera de los medios previstos en la orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

i) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

j) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que se recoge en el Anexo VI de solicitudes de pago de la presente resolución.

Undécimo. Ordenación, Instrucción, resolución, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. Corresponde la ordenación e instrucción de las solicitudes al servicio competente en materia de sanidad vegetal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede social de la ASV solicitante, conforme al procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de la orden de bases.

2. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal, es la competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables que realizan las ASV para la prestación del servicio de asesoramiento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, finalizado el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (www.jccm.es).

Duodécimo. Acumulación.

1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Decimotercero. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La pérdida de derecho al cobro de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) La retirada del reconocimiento de la ASV o la pérdida de la condición de activa desde el momento en que aquella produzca efectos.

e) La ausencia de rigor técnico en el asesoramiento prestado por parte de la entidad.

f) Incumplimiento del requisito indicado en el apartado d) del artículo 3 de la orden de bases, en lo relativo a no realizarse la contratación del nuevo personal técnico en el plazo máximo de tres meses. La ASV afectada perderá el derecho al cobro de las ayudas concedidas en virtud de esta orden, correspondientes al periodo subvencionable en el que haya ocurrido esta circunstancia.

g) Incumplimiento de los compromisos del apartado 3 del artículo 7 cuando hayan sido determinantes en la priorización de la ayuda.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en la orden de bases podrán dar lugar a pérdida de derecho al cobro de la ayuda y a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades establecidas en el articulo 5 de la orden de bases, conllevará la reducción de la ayuda.

4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de pérdida de derecho al cobro y de reintegro de la ayuda, con identificación de la persona titular de la explotación que motive la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.

5. No obstante lo anterior, será causa de pérdida del derecho a la ayuda o de reintegro parcial, si ya hubiese sido prestado el servicio y abonado su coste, la inclusión de la superficie y cultivo de un mismo agricultor en dos o más ASV diferentes, salvo que exceda del ámbito de actuación de la respectiva ASV, aplicándose reducciones correspondientes.

6. La resolución por la que se establezca la pérdida de derecho al cobro y el reintegro de la ayuda, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Decimocuarto. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el/la beneficiario/a podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos. Se indicará, en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes al asesoramiento en gestión integrada de plagas por parte de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha. Convocatoria actuaciones 2024.”

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Decimoquinto. Controles y reducciones de la ayuda.

1. En cualquier momento, los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la orden de bases.

2. Las ASV y las personas titulares de explotaciones beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios. Por tanto, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

3. En la totalidad de las solicitudes de ayuda recibidas, se verificará que cada titular solo pertenece a una ASV para un mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV. Cuando sea una cooperativa, se comprobará que cada uno de sus miembros no figura en más de una ASV para el mismo cultivo dentro del ámbito de actuación de la ASV.

4. En el caso de aquellas ASV cuya colaboración sea requerida en actividades como las campañas fitosanitarias promovidas por la Consejería o su participación en las redes fitosanitarias y/o sistemas de alerta y no den cumplimiento a este requerimiento, se les aplicará un 50% de reducción de la ayuda total en la convocatoria correspondiente al periodo de desarrollo de dichas actividades.

5. En el caso de que la presentación de los partes sea inferior al 75% se aplicará un 10% de reducción de la ayuda total por cada parte mensual no presentado, siendo la reducción máxima aplicada por este incumplimiento del 50% sobre la ayuda total.

6. De comprobarse la existencia de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la orden de bases, se aplicará una reducción del 5% del importe total de ayuda a percibir por cada punto de control que falte en referencia al número mínimo calculado con acuerdo a lo establecido en el anexo de la orden de bases.

Decimosexto. Publicidad.

A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso se realizará a través de medios electrónicos, a través del correspondiente enlace sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 29 de noviembre de 2023

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ