AÑO XLII Núm. 236 12 de diciembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 27/11/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de extinción de la autorización ambiental integrada de la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca). [2023/9959]

Expediente número AAI-CU-115

NIMA: 1650053812

Antecedentes de hecho

Con fecha 04 de abril de 2019, se emite Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto “Explotación Avícola Broilers hasta 100.000 plazas” (Exp PRO-SC-18-0710), situado en el término municipal de Mira (Cuenca), cuyo promotor es Francisco Requena Clavijo, publicada en el DOCM número 74 de 15 de abril de 2019.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2019 se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto: Ampliación de explotación avícola de broilers hasta 100.000 plazas, cuyo titular es Francisco Requena Clavijo, ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca), publicada en el DOCM número 110 de 07 de junio de 2019 (Expediente AAI-CU-115).

Al no haber presentado el titular de la instalación Declaración responsable de inicio de actividad para la ampliación de la instalación contemplada en la autorización ambiental integrada y al no tenerse evidencias del funcionamiento de la precitada ampliación de la explotación avícola, se consulta la base de datos del REGA (Registro de explotaciones ganadera), de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en la que figura la explotación avícola con código REGA ES161260000064, ubicada en el término municipal de Mira, cuyo titular es Francisco Requena Clavijo, con una capacidad máxima autorizada de 44.352 plazas para pollos de engorde (broilers), desde el 21/09/2007 hasta la actualidad.

El 13 de septiembre de 2023, el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental requiere al titular de la autorización ambiental integrada, para que informe sobre el estado actualizado de su instalación, esto es, si se encuentra iniciada la actividad de ampliación objeto de la autorización ambiental integrada o si por el contrario no se ha iniciado, si no se va a realizar y desisten de la actividad, si se encuentra en cese temporal, etc., o en cualquier otro estado que consideren oportuno indicar.

El titular de la autorización ambiental integrada, remite con fecha 28/09/2023, escrito de respuesta al referido requerimiento en el que manifiesta que, la ampliación de la explotación avícola de broilers hasta 100.000 plazas no se ha realizado todavía debido a múltiples factores como el incremento de los costes de los materiales de construcción, instalaciones, financieros, además del aumento considerable de los costes de producción.

El 03 de octubre de 2023, el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental solicita a la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales y al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, visita de inspección al emplazamiento de ubicación del referido proyecto de ampliación de explotación avícola para que Informe sobre la construcción y/o existencia de las nuevas instalaciones contempladas en la ampliación reflejada en la autorización ambiental integrada AAI-CU-115, N.I.M.A. 1650053812, otorgada a Francisco Requena Clavijo.

Con fecha 19 de octubre de 2023, se recibe Acta de inspección de la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en la se ponen de manifiesto los siguientes hechos (adjuntándose Anexo fotográfico):

“- No se ha producido ninguna ampliación.

- El titular, Francisco Requena Clavijo, manifiesta que sigue interesado en dicha ampliación, si el mercado del sector se estabilizase en los próximos 2-3 años, de ahí que le interesaría continuar con este mismo expediente”.

Vistos:

La documentación existente en el expediente y la documentación aportada por la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca.

El Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo y de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 04 de abril de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto “Explotación Avícola Broilers hasta 100.000 plazas” (Exp PRO-SC-18-0710), situado en el término municipal de Mira (Cuenca), cuyo promotor es Francisco Requena Clavijo., publicada en el DOCM número 74 de 15/04/2019.

- La Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (publicada en el DOCM número 110 de 07/06/2019), por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación de explotación avícola de broilers hasta 100.000 plazas, cuyo titular es Francisco Requena Clavijo, ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca) (Expediente AAI-CU-115).

Y considerando que:

- El artículo 15.4 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece un plazo máximo de vigencia de tres años para las declaraciones de impacto ambiental, si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos correspondientes.

- El plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental ha sido superado sin que la construcción contemplada en el referido proyecto de ampliación de explotación avícola hasta 100.000 plazas para pollos de engorde (broilers) haya comenzado, ni por supuesto se haya iniciado su funcionamiento.

- Consultada la base de datos del REGA (Registro de explotaciones ganadera), de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la referida explotación avícola ubicada en el término municipal de Mira cuya titularidad la ostenta Francisco Requena Clavijo, cuenta una capacidad máxima autorizada de 44.352 plazas para pollos de engorde (broilers), desde el 21/09/2007 hasta la actualidad.

- Según consta en el Acta de inspección remitida por la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca:

“- No se ha producido ninguna ampliación.

- El titula, Francisco Requena Clavijo, manifiesta que sigue interesado en dicha ampliación, si el mercado del sector se estabilizase en los próximos 2-3 años, de ahí que le interesaría continuar con este mismo expediente”.

En el Anexo fotográfico al Acta de Inspección, se observan las parcelas de ubicación de dicha ampliación sin evidencias de ninguna actividad de construcción y/o existencia de instalaciones.

- Por tanto, debiendo incorporar la Autorización Ambiental Integrada las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, según se establece en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4 y 5, la autorización ambiental integrada contendrá, además, cuando así sea exigible: a) La declaración de impacto ambiental o, en su caso, el informe ambiental, u otras figuras de evaluación ambiental establecidas en la normativa que resulte de aplicación.; si esta última perdiera su vigencia y cesara en la producción de los efectos que les son propios, la consecuencia de dicha perdida de vigencia en la autorización ambiental integrada no puede ser otra que la extinción de la autorización ambiental integrada,

En consecuencia, procede aprobar la extinción de la autorización ambiental integrada otorgada para el proyecto, y esta Dirección General de Calidad Ambiental, Resuelve:

1.- Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del 29 de mayo de 2019, para el proyecto: Ampliación de explotación avícola de broilers hasta 100.000 plazas, ubicada en el término municipal de Mira (Cuenca), cuyo titular es Francisco Requena Clavijo, publicada en el DOCM número 110 de 07 de junio de 2019 (Expediente AAI-CU-115).

2.- Publicar esta Resolución en el D.O.C.M.

3.- Notificar esta resolución a Francisco Requena Clavijo, a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca y al Ayuntamiento de Mira (Cuenca).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar “Recurso de Alzada”, o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 27 de noviembre de 2023

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO