AÑO XLII Núm. 236 12 de diciembre de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 28/11/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la modificación de la instalación solar fotovoltaica denominada Planta solar fotovoltaica PFV Talavera y sus infraestructuras de evacuación. (Referencia: 2703/01501). [2023/9961]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

Referencia: 2703/01501 (DP: Ref.: PE-645-CI).

Titular: Dunas Desarrollos Fotovoltaicos 9, SL – NIF: B88461165.

Documentación Técnica: Proyecto visado 20231365 por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en fecha 28/04/2023. En el proyecto se incluye una declaración responsable de que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación. Proyectista: Jose Daniel Couceiro Sanda. Firmado en fecha 27 de abril de 2023.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación:

Tomo I: Proyecto de ejecución planta fotovoltaica Talavera.

Tomo II: Proyecto de ejecución SET Talavera 30/45 kV.

Tomo III: Proyecto de ejecución LAT 45 kV PSF Talavera–SET Talavera.

Características tras la modificación:

Descripción de la planta fotovoltaica (FV):

Documento I: Planta Fotovoltaica Talavera 34,944 MWp, características principales:

Instalación Solar Fotovoltaica de potencia pico instalada 34,944 MWp y una potencia nominal de 28 MWac compuesta de:

69.888 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno.

20 inversores de 1.637 kVA.

5 centros transformación de rt: 30.0 kV/0.63 kV y potencia 6,548 MVA.

LSAT 30 kV 539+1414 (CT-4 a CT-5 y a Subestación)

LSAT 30 kV 213+1291 (CT-2 a CT-3 y a Subestación)

LSAT 30 kV 826 (CT-1 a Subestación)

SET Talavera 30/45 kV para evacuación de la energía con transformador de potencia trifásico de 28/35 MVA ONAN/ONAF

La línea de evacuación de 45 kV y 8400,8 m, partirá de la SET Talavera 30/45 kV de la planta fotovoltaica Talavera, mediante LSAT 45 kV y 292,22 m, en simple circuito, hasta el apoyo de paso aéreo-subterráneo (AP01). A partir de este, mediante doble circuito, compartirá trazado aéreo con la línea de evacuación procedente de la planta fotovoltaica Talavera II para el realizar el cruce del rio Tajo y llegar hasta el apoyo de paso aéreo-subterráneo (AP02). Finalmente, nuevamente en simple circuito, continuará su trazado por un tramo aéreo-subterráneo hasta la subestación Talavera. Por tanto, la línea estará compuesta por los siguientes tramos:

Tramo 1 LSAT 45 kV 292,22 m; Tramo 2 LAAT 45 kV 2137,22 m; Tramo 3 LSAT 45 kV 706,12 m; Tramo 4 LAAT 45 kV 1981,65 m; Tramo 5 LSAT 45 kV 3288,43 m.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

Ubicación: Planta fotovoltaica y SET: polígono 29 - parcela 1 del TM Talavera de la Reina (Toledo). Línea aérea-subterránea TT.MM. de Talavera de la Reina y Pepino.

Presupuesto: 11.288.130,00 € + 834.877,41 € + 1.128.299,17 €

Acceso y conexión: Punto de conexión. Aportan las condiciones de acceso y conexión en documento de fecha 13/06/2017 por parte de Iberdrola Distribución Eléctrica, en barras de 45 kV de la subestación de Talavera.

Aceptabilidad REE. Aportan documento aceptabilidad de REE de fecha 05/02/2018, aportan también solicitud de cambio de titularidad de Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA a Dunas Desarrollos Fotovoltaicos 9, SL.

Finalidad: Producción de energía eléctrica y venta de energía renovable con vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 05/05/2023, la mercantil Dunas Desarrollos Fotovoltaicos 9, SL presenta solicitud de:

Autorización administrativa de construcción grupo primero de fecha 05/05/2023.

Solicitud Autorización administrativa previa y construcción de la modificación de la línea

Solicitan DUP. Desisten de la solicitud de la DUP.

A la solicitud se acompaña la documentación técnica indicada en el apartado anterior.

Segundo: Durante el procedimiento de autorización administrativa previa se recibió informe sectorial favorable condicionado del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, en el que se instaba a la mercantil Dunas Desarrollos Fotovoltaicos 9, SL a una coordinación con los diferentes promotores de plantas fotovoltaicas, buscando una solución técnica conjunta de evacuación sobre el mismo punto sobre el río Tajo. Se adjunta un anexo con el informe recibido. (Anexo I).

El artículo 9 del Decreto 80/2007 “No será necesario someter de nuevo al trámite de información pública los cambios no sustanciales en los trazados de líneas eléctricas y en la distribución de los grupos o unidades de producción de una misma central eléctrica, incluida su transformación, que se pudieran producir como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas o condicionados impuestos y medidas correctoras establecidos por las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la tramitación de las solicitudes de autorizaciones administrativas de las citadas instalaciones, siempre y cuando se cuente con la cesión del derecho de paso o uso de los nuevos propietarios afectados si se hubiere solicitado la declaración de utilidad pública conjuntamente con la autorización administrativa”.

No se han aportado los acuerdos, por tanto, debe someterse a información pública.

Con fecha 31/05/2023, se ha aportado desistimiento de la UP. Por tanto, ya no es necesario someter a información pública en base a lo indicado en el artículo anterior.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:

Ayuntamiento de Pepino.

Antecedentes consulta AAP.

En un primer momento se presentó oposición al proyecto. Posteriormente se emitió informe indicando que no tenía inconveniente a que se autorizara el proyecto.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata, con fecha de lectura 1/6/2023. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). No se ha recibido contestación por lo que se entiende la conformidad con el proyecto.

Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Antecedentes Consulta AAP.

No se recibió contestación a la consulta.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

(Se envía separata, con fecha de lectura 30/5/2023. (Consulta solo AAP y AAC). Se recibe informe condicionado del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Se envía el condicionado al interesado, con fecha de lectura 7/7/2023. Al no haber recibido contestación en el plazo establecido se entiende la conformidad del interesado con el condicionado.

ADIF (Dirección de Mantenimiento y Explotación de Alta Velocidad).

Antecedentes Consulta AAP.

No se recibió contestación a la consulta.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata, con fecha de lectura 31/5/2023. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). No se ha recibido contestación por lo que se entiende la conformidad con el proyecto.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Antecedentes Consulta AAP.

Se emitió condicionado a la actuación, indicándose por el promotor que dichos condicionados se tendrían en cuenta en el proyecto de ejecución.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata, a través de ORVE con fecha 30/5/2023. (Consulta solo AAP y AAC). No se ha recibido contestación en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad con el proyecto.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

Antecedentes Consulta AAP.

No se recibió contestación a la consulta.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). Se recibe condicionado. Se envía el condicionado al interesado. Se aporta nueva separata en la que se recogen los condicionados indicados por IDE. Se envía separata a IDE. Muestra conformidad al proyecto. Se envía conformidad al interesado.

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. (Vías Pecuarias).

Antecedentes Consulta AAP.

Se emitió condicionado a la actuación, el cual fue aceptado por el interesado.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata, a través de email con fecha 30/5/2023. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). No se ha recibido contestación en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad con el proyecto.

Consejería de Fomento.

Antecedentes Consulta AAP.

No se recibió contestación a la consulta. Posteriormente a la Resolución de AAP, se recibe escrito en el que se nos informa que se nos remitió informe en el que se solicitaba documentación complementaria. Dicho informe fue remitido al promotor.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata, a través de email con fecha 30/5/2023. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). Se recibe escrito del promotor indicando que ha presentado separata a Fomento directamente. Se recibe informe de la DG de Carreteras, favorable y condicionando la actuación. Se envía el condicionado al interesado, notificación leída el 13/9/2023.

Nedgia Castilla-La Mancha.

Antecedentes Consulta AAP.

Se emitió condicionado a la actuación, el cual fue aceptado por el interesado.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata, con fecha de lectura 31/0/2023. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). Se recibe no conformidad al proyecto. Se envía oposición al interesado. Se aporta nueva separata incluyendo todas las consideraciones indicadas por Nedgia. La separata no se puede abrir. Se vuelve a pedir separata al interesado al no poderse leer la misma. Se aporta la separata. Se envía separata a Nedgia. Nedgia presenta la conformidad al proyecto condicionando la actuación. Se envía condicionado al interesado, con fecha de lectura 6/9/2023. No se ha recibido contestación en el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de este con el condicionado.

Red Eléctrica de España.

Antecedentes Consulta AAP.

No se recibió contestación a la consulta. Posteriormente a la Resolución de AAP, se recibe escrito condicionando la actuación. Dicho informe fue remitido al interesado.

Proyecto: PSF Talavera y sus infraestructuras de evacuación.

Se envía separata. (Consulta solo AAC, no afectado modificación línea). Se recibe oposición al haber un paralelismo no reglamentario. Se envía oposición de REE al interesado. Se reciben reparos a la oposición, aportando informe contestando a REE. Se envían reparos a la oposición a REE. Se recibe conformidad por parte de REE.

Cuarto: En cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental, se publica en el DOCM de 11/01/2023, la Resolución de 28/12/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto, planta solar fotovoltaica Talavera 39,944 MWp y su infraestructura de evacuación (expediente PRO-TO-21-2745), situado en los términos municipales de Talavera de la Reina y Pepino (Toledo). En ella se indica que previo a la autorización administrativa de construcción se tendrá que aportar al órgano sustantivo:

Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar, debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del agente medioambiental de la zona o del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Toledo.

Copia de la Autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural; así como el visto bueno por parte de ese Servicio de todas las medidas establecidas por el mismo.

Autorización del organismo de cuenca en relación a las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la zona inundable, así como la presentación de una declaración responsable según lo determinado en su informe y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Se aporta informe anejo técnico de integración paisajística y de medidas compensatorias que se indica en la DIA. El servicio de medio ambiente indica que se consideran adecuadas las medidas del anexo de integración ambiental y paisajística. Se recibe informe del servicio de medio ambiente en el que se indica: “El 3 de julio de 2023, se recibe informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, en el que se analiza la documentación aportada por el promotor en relación a las medidas correctoras y compensatorias con el objeto de recibir el visto bueno. En dicho informe se da el visto bueno a varias de las medidas planteadas por el promotor estableciendo una serie de directrices. No obstante, no se da el visto bueno a la medida consistente en el corredor, dado que no se han incluido y detallado aspectos que se solicitaron en el informe 14746”.

Se aporta contestación al informe de medio natural. Se remite al servicio de medio ambiente y medio natural para sus efectos oportunos. Se recibe el visto bueno del servicio de medio natural a las medidas compensatorias.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 06/10/2023 informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar las autorizaciones solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el Real Decreto 1183/2020; el Real Decreto 1955/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Dunas Desarrollos Fotovoltaicos 9, SL la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: Se deberá de cumplir con lo indicado en el informe emitido por el órgano ambiental indicado en los antecedentes, así como, en su caso, con el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es-código RKGU (apartado “Tramitación Online”)

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 28 de noviembre de 2023

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ