AÑO XLII Núm. 236 12 de diciembre de 2023
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Desarrollo Sostenible
Resolución de 30/11/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación de secano a regadío y ejecución de toma en la finca Casa del Moro, situado en el término municipal de El Peral (Cuenca), cuya promotora es Agrícolas Aleagro, SL. Expediente: PRO-CU-22-1274. [2023/9981]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 3. a) 3º “Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, de noviembre de 2022, el proyecto consiste en:
1.1.- Datos técnicos.
Se pretende la transformación de secano a regadío de una superficie de 13,33 hectáreas en el aprovechamiento de aguas subterráneas UGH PE0034.
El mencionado expediente 5043/2017 (2017CP0229) – UGH PE0034 , cuenta con un volumen solicitado de 10.000 m³ para el riego de 13,33 hectáreas dentro de la parcela 16 del polígono 40, en el paraje Casa del Moro, localizada en las coordenadas UTM ETRS89 X: 598.115, Y: 4.368.396 para el riego de cultivos leñosos, en particular almendros.
También se pretende la perforación de un sondeo para captación de agua subterránea, con una profundidad de 220 metros, cuya localización en coordenadas son UTM ETRS89 X: 597.913, Y: 4.368.238. El sistema de perforación vertical sera mediante rotopercusión. La entubación del pozo se realizará con una tubería de acero de 0,3 m de diámetro y 8 mm de espesor. El tiempo de construcción del pozo será de aproximadamente 2 días.
Para la extracción del agua la explotación va a contar con un equipo formado por un motor diésel de 100 CV (75 kW) que acciona mediante un generador eléctrico el equipo de bombeo que se encuentra en el pozo. Con este grupo se abastecerá directamente al sistema de riego.
Los recursos hídricos proceden de la Masa de Agua Subterránea 080.129 “Mancha Oriental”, perteneciente a la Cuenca Hidrográfica del Júcar.
La extracción del agua del sondeo se realizará con autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y mediante una electrobomba sumergida de 19 kW de potencia, que elevará el agua del pozo y la enviará con la presión suficiente al sistema de riego por goteo de la plantación. La energía eléctrica será producida por un grupo electrógeno de 75 kW. El periodo de uso del pozo es en la época de riego desde junio a septiembre, principalmente.
El sistema de riego elegido será el de goteo, con destino a riego de apoyo a cultivos leñosos, compuesto por laterales porta-gorteros. Estos laterales porta-goteros previstos son de polietileno de 16 mm de diámetro y parten de la tubería principal, suministrando el agua a través de un hidrante. La distancia entre laterales de riego es de 6,5 m y la distancia entre goteros de 5 m, por tanto, el marco de riego es de 6,5 x 5,0 m. Los goteros son de un caudal 4 l/h (1-2 kg/cm² ).
No se contará con embalse de regulación.
El día 15 de noviembre se recibe en esta Delegación adenda al proyecto presentado para la tramitación de la concesión de aguas subterráneas de referencia N/R: 5043/2017 (2017CP0229)- UGH: PE0034 para actualizar las características de la explotación tras la modificación producida en el aprovechamiento a partir de las condiciones establecidas en el informe de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En dicho documento se establece la reducción de la superficie de regadío de 13,33 a 6,66 hectáreas destinadas al riego de vid, y no a al cultivo del almendro como se establecía inicialmente,con unas necesidades hídricas totales de 10.000 m3/año
1.2.- Alternativas.
El documento ambiental aportado plantea las siguientes alternativas, basadas en el sistema de riego a implantar:
- Riego superficial, por inundación o a manta
- Sistema de riego por aspersión
- Sistema de riego por goteo
La alternativa elegida es el sistema de riego por goteo, justificando su elección, en que el sistema de riego más adecuado, tanto desde el punto de vista ambiental como agronómico para los cultivos leñosos, es el de riego por goteo.
El documento también presenta el estudio de las alternativas a la perforación del pozo, descartando la alternativa cero o no realización del proyecto al no conseguir el fin pretendido, presenta una segunda alternativa en cuanto al origen del agua, indicando que no hay alternativa posible a la realización de ese sondeo y una tercera alternativa modificando la ubicación del proyecto, concluyendo que no hay otra posibilidad a la realización del pozo en la propia parcela de la explotación agrícola,dado que no se cuenta con otras propiedades próximas ni con autorización de otro propietario.
1.3.- Análisis de Riesgos.
Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Según el documento ambiental, en cuanto al estudio de vulnerabilidad, se concluye que como accidente grave en el equipo de riego puede producirse un incendio de las instalaciones, por lo que los sistemas de goteo, la captación de aguas subterráneas y las instalaciones contarán con los equipos necesarios para la prevención y extinción de incendios y se localizarán junto al pozo.
En cuanto a catástrofes naturales como inundación, huracán, etc., pueden deteriorar el sistema de riego, que se tendrá que reparar; pero no se prevé la emisión de contaminantes, aunque sí podrían generarse materiales. En cualquier caso, los residuos causados por catástrofes se tratarán como el resto de los residuos que genere el regadío en su mantenimiento y reposición por el uso normal: Los residuos por catástrofes deberán ser separados en función de su naturaleza, y según el tipo de residuo se entregarán a gestores autorizados para su reciclaje, o serán depositados en vertederos autorizados.
Segundo. Tramitación y consultas
El 16 de noviembre de 2022 , se reciben en el Servicio de Medio Ambiente de Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental y el resguardo del pago de la tasa correspondiente dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El 16 de noviembre de 2022 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 08 de enero de 2023, el servicio de Medio Ambiente le solicita al promotor información complementaria del proyecto, recibiéndose el 17 de enero de 2023.
El 25 de enero de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):(*)
- ACEM Asociación de los Sistemas de Conservacion de la Manuchuela
- Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca
- Asociación Nacional Micorriza
- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman)
- Ayuntamiento de El Peral
- Confederación Hidrográfica del Júcar (*)
- Delegación Provincial Consejería de Sanidad de Cuenca (*)
- Delegación Provincial de Agricultura Agua y Desarrollo Rural de Cuenca- Servicio de Medio Rural (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Medio Natural (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Servicio de Minas
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca- Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca- Sección de Arqueología.(*)
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones públicas en Cuenca- Servicio de Protección Ciudadana.
- Ecologistas en Acción de Cuenca
- Fundación 2001-Global Nature
- G-BD Grupo Biodiversidad
- Servicio Provincial de la Agencia del Agua en Cuenca
- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)
- WWF/Adena-España(Madrid)
Ninguno de los informes recibidos se opone al proyecto, informando sobre las condiciones que debe de cumplir según la normativa en vigor de su competencia.
Se pueden consultar todos los informes completos emitidos en respuesta a la consulta en el siguiente enlace: Información de Proyectos (jccm.es) , indicando el número de expediente PRO-CU-22-1274.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la ley 2/2020 de Evaluación Ambiental y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta a las consultas realizadas de los organismos no señalados con (*), entendemos que se tienen elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, al tener este expediente los informes oportunos y a los que podemos considerar válidos.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
La superficie a transformar en regadío asciende a un total de 6,66 hectáreas, por lo que se considera un proyecto de mediano a pequeño.
Se solicita la perforación de un sondeo de 220 metros de profundidad para la transformación de secano a regadío de 6,66 hectáreas de cultivo leñoso.
3.2. Ubicación del proyecto.
La actuación proyectada se localiza en la parcela 16 del polígono 40 en el paraje “Casa del Moro”, en el término municipal de El Peral (Cuenca) en las coordenadas UTM-ETRS89 X: 598.115, Y: 4.368.396. El suelo está clasificado como suelo rústico de uso agrícola. La parcela objeto de actuación esta localizada a 5 km de El Peral y a 7,5 km de Villanueva de la Jara (provincia de Cuenca). Además se encuentra a 4 km del río Valdemembra y a 2 km de la carretera CM-311 de Villanueva de la Jara a Iniesta.
Para acceder al aprovechamiento desde El Peral hay que abandonar el pueblo por el camino que se dirige hacia el sureste, conocido como Camino de las Casas de Santa Cruz, y una vez recorridos 1.800 m tomar la bifurcación hacia la izquierda que se dirige a la Casa de Julián. A los 3,5 km encontraremos la parcela de viñedo que nos ocupa en el lado izquierdo del camino.
La actuación no se ubica dentro de los límites de espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 u otras zonas sensibles conforme a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni afecta a hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial o hábitats de interés comunitario.
3.3 Características del potencial impacto.
El impacto de la instalación de una nueva captación de aguas subterráneas supone un efecto acumulativo del conjunto de extracciones que puede bajar los niveles freáticos, aumentar el riesgo de contaminación difusa por nitratos debido a una agricultura más intensiva, y de otros problemas asociados al suelo como salinidad o empobrecimiento en nutrientes y humus.
No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).
La extensión del impacto de la actividad se estima reducida. No se consideran posibles impactos que resulten de magnitud ni complejidad, en el contexto de la actividad y ubicación, por lo que se puede considerar una actuación compatible.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
4.1.- Protección de recursos naturales
Según el informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, la zona donde se ubica el regadío es zona de reproducción, campeo y alimentación de avifauna protegida, especialmente destacable para la comunidad de rapaces forestales, clasificadas como vulnerables o de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
La zona de actuación constituye un hábitat propicio para las aves esteparias entre las que cabe señalar la avutarda (Otis tarda) especie vulnerable, tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como en el Catálogo Regional e incluido en el Anejo I de la Directiva Aves.
También es áreas de campo de cernícalo primilla (Falco naumanni), encontrándose dentro del área de influencia de varias colonias de esta especie. Esta pequeña rapaz, de carácter estepario está catalogada como especie “Vulnerable” en el CREA e incluida en el Anejo I de la Directiva Aves.
Debido a que las actuaciones proyectadas pueden ocasionar molestias temporales a la fauna silvestre del entorno, así como afección a la vegetación en las obras de zanjeo para instalación de tuberías de riego.
El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, informa favorablemente al no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros de su competencia, siempre que se tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
En el diseño de trazado de tuberías, se mantendrán y conservarán los ribazos, lindes y cunetas con vegetación natural existente en los límites o bordes de las parcelas a transformar en regadío, con el fin de crear fajas de vegetación natural herbácea, libre de pesticidas y herbicidas, que sirvan de refugio a avifauna, micromamíferos y entomofauna.
Así mismo, en la superficie de cultivo, se mantendrán entre todas las líneas de cultivo, franjas de vegetación natural espontánea, que proporcione refugio y fuente de alimento a aves esteparias, donde no se podrá aplicar el uso de herbicidas ni de otros productos fitosanitarios.
En el resto de la superficie de cultivo, se adoptarán medidas para reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas o superficiales.
El sistema de riego por goteo será con goteros subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna.
En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.
El equipo de bombeo y el grupo electrógeno se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.
Una vez concluidas las obras, se retirarán todo tipo de residuos, quedando la zona totalmente limpia y naturalizada. Se extremarán las precauciones con objeto de evitar cualquier tipo de vertido artificial.
Se recomienda que las construcciones asociadas a captaciones, vallado y grupo de bombeo se integren paisajísticamente mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno y acabados tradicionales (teja, …).
En caso de observar zonas de anidamiento o reproducción de especies de fauna catalogada, este Servicio podrá establecer limitaciones temporales a los trabajos de instalación de sistema de riego que produzcan mayor ruido.
Se habilitarán charcas a modo de bebederos de fauna silvestre, que deberán mantenerse con agua libre de productos químicos durante todo el año. El acabado de los mismos deberá realizarse con tierra natural arcillosa del lugar y los márgenes tendrán la menos pendiente posible con el fin de favorecer acceso a fauna esteparia.
De constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otras, cambios en la distribución de especies catalogadas, colisión, etc…), este Servicio podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales
4.2 Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
De acuerdo a la documentación aportada, la Confederación Hidrográfica informa que se está tramitando el expediente de concesión de aguas subterráneas de referencia 5043/2017 (2017CP0229) – UGH PE0034 para el riego de una superficie de 13,33 hectáreas con un volumen máximo anual de 10.000 m3.
Consultada la documentación existente en este Organismo, se ha podido comprobar que la mercantil Agrícolas Aleagro, S.L. es titular del aprovechamiento de aguas subterráneas de referencia 5043/2017 (2017CP0229) – UGH PE0034, que se encuentra en trámite para riego de leñosos y un volumen máximo anual de 10.000 m³.
Dicho expediente 5043/2017 (2017CP0229), cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 14 de diciembre de 2017, en el que se hace constar que el volumen de 10.000 m3/año para el riego de una superficie de 13,33 hectáreas es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Asimismo, el citado expediente superó favorablemente la fase de Información Pública con fecha 9 de diciembre de 2020.
Con fecha 26 de abril de 2023 la Oficina de Planificación Hidrológica emitió informe de ratificación del informe de fecha 14 de diciembre de 2017 con el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. En él, la Oficina de Planificación Hidrológica ratifica el sentido del informe de fecha 14 de diciembre de 2017 con el vigente Plan Hidrológico, si bien indica que será necesario que las necesidades hídricas según el tipo y distribución de cultivos a implantar en la superficie a cultivar, estén debidamente justificadas, teniendo en cuenta las dotaciones establecidas en el apéndice 8.6 de las disposiciones normativas del vigente Plan.
Con fecha 23 de mayo de 2023 esta Confederación Hidrográfica comunicó a la mercantil Agrícolas Aleagro, S.L. que debía ajustar la superficie de su aprovechamiento a la dotación establecida en el apéndice 8.6 del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, recibiéndose con fecha 8 de junio de 2023 escrito del titular en el que indicaba que en el aprovechamiento de aguas subterráneas UGH PE0034 se ajustaría la superficie de riego a 6,66 hectáreas de viña.
El riego de 6,66 hectáreas de viña con un volumen máximo anual de 10.000 m3/año supone el empleo de una dotación acorde a la establecida en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Por tanto, se considera que queda acreditada la existencia de recursos para satisfacer las necesidades de agua asociadas a la transformación de 6,66 hectáreas de viña, conforme a la documentación aportada por el promotor al expediente 5043/2017 (2017CP0229).
Por todo lo expuesto, a los efectos previstos en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Confederación Hidrográfica informa favorablemente el proyecto transformación de secano a regadío y ejecución de toma en la finca Casa del Moro en el término municipal de El Peral (Cuenca), expediente PRO-CU-22-1274, siempre y cuando se ajuste la superficie de riego a 6,66 hectáreas de viña y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, en su caso, se deban obtener de este Organismo.
4.3- Generación de residuos
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse en los términos que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de dieciembre, de envases y residuos de envases y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos. En cualquier caso, se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados, así como compromiso de contratación con una empresa especializada para su retirada.
Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el qu ese regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
4.4.- Protección del suelo.
Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.
En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar ésta, se realizará un acopio de los 30 primeros centímetros de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 metros, para facilitar así su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.
En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Medio Ambiente cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
4.5 Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.
4.6 Protección del patrimonio y dominio público.
El Servicio de Cultura, de la Delegación Provincial Educación, Cultura y Deportes, establece en su informe con fecha 22 marzo 2023 que, visto el informe del Servicio de Cultura en relación al mismo, establece la inexistencia de afección directa sobre los elementos culturales documentados y registrados en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de El Peral (Cuenca), remitido el 13 de diciembre de 2007 (Expte. Cultura 00452) por la Dirección General de Cultura al Ayuntamiento, sobre la Carta Arqueológica, Etnográfica e Industrial del municipio; y señala la viabilidad de la actuación prevista.
Por lo tanto resuelve, informar favorablemente el referido proyecto; no obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de las referidas obras, garantizar su control arqueológico.
Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil informado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.
4.7 Protección de la salud humana
El Servicio de Salud Pública, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, de la Consejería de Sanidad, emite informe sanitario con fecha de 21 de febrero de 2023 en el que se informa que no se ven afectadas ninguna de las competencias asumidas por esta Delegación Provincial de Sanidad, haciendo, no obstante, las siguientes observaciones:
1- El promotor del proyecto deberá obtener, por parte de la Confederación Hidrográfica competente, la correspondiente concesión para riego de aprovechamiento de aguas subterráneas.
2- Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores de la actividad durante las distintas fases de la actuación.
3- Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
4.8 Plan de desmantelamiento
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.
4.9.- Adecuación urbanística.
De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.
4.10.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.
Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.
Se deberá cumplir con la Ley 37/2003 del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo así como las posibles ordenanzas municipales existentes a tal efecto.
En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica y cumplimiento de lo establecido en la misma.
- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.
- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.
- Control de los volúmenes de agua extraída, así como del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las posibles obras.
- Control de las posibles repercusiones sobre aves esteparias.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca:
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días, indicándose la ubicación exacta del sondeo propuesto (coordenadas UTM ETRS89).
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Resolución de la concesión emitida por la Confederación Hidrográfica, incluyendo el título otorgado por ésta para el aprovechamiento de las aguas subterráneas.
b) En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, en caso de constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (entre otras cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto “Transformación de secano a regadio y ejecución de toma en la finca Casa del Moro” (Exp. PRO-CU-22-1274) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.
Cuenca, 30 de noviembre de 2023
El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS