AÑO XLII Núm. 244 22 de diciembre de 2023
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Decreto 284/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego durante los años 2024 a 2027. [2023/10220]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyó en su artículo 31.1.21ª competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de “Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas”, y, en ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
El artículo 8.a) de esta ley otorga al Consejo de Gobierno la competencia para planificar los juegos con arreglo a criterios que tengan en cuenta la realidad e incidencia social de los mismos y sus repercusiones económicas y tributarias, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Con esta norma, cuyo objeto es la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego, se incrementan las medidas de control en el ejercicio de la actividad del juego, superando así su naturaleza de mera actividad económica, para poner el foco en las repercusiones sociales de aquél. En este sentido se desarrollan pormenorizadamente los principios del juego y, en particular, las políticas de juego responsable que contemplan el juego como un fenómeno complejo, en el que se han de combinar acciones preventivas, de intervención y control, desde una perspectiva integral de responsabilidad social corporativa, al tiempo que se apoyan actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, recoge que las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Entre los conceptos definidos como razones de interés general en el aludido artículo 3.11, están comprendidos el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras y de las personas destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude.
La principal preocupación de las Administraciones Públicas en materia de juego no es otra que la protección de los menores y de aquellos colectivos de la población más vulnerable a la práctica de estas actividades. La potencial incidencia del juego sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento, como son la salud pública y el orden público, son razones de interés general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervención de los poderes públicos sobre la actividad de juego a través de medidas de planificación, como las relativas a la limitación del número de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B y de las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego.
En el presente decreto, por tanto, se regulan los aspectos objetivos, es decir, las modalidades de juego sometidas a la planificación, su ámbito temporal, que tipos de máquinas de juego quedan supeditadas a las medidas planificadoras y en que condiciones cuantitativas, regulándose los requisitos que deben cumplir las empresas operadoras para acceder al número de autorizaciones de explotación que se pueden conceder en cada ejercicio, recogiéndose la posibilidad de la convocatoria de un concurso público, así como sus aspectos esenciales y la forma de otorgamiento y requisitos de capacidad y criterios de valoración, finalmente recoge los elementos principales de la medida planificadora en lo que afecta a los establecimientos de juego. Su texto se divide en 6 artículos, a los que se añaden dos disposiciones finales.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, para garantizarlos se ha elaborado un estudio que ha analizado los distintos aspectos sociales y económicos que inciden directamente en la actividad del juego.
En concreto, esta norma tiene como eje principal sobre el que se funda la regulación sustantiva de este sector, el ejercicio controlado de la actividad en beneficio del interés general, fin esencial en el que se debe sustentar la ordenación de la industria del juego, para que su ejercicio sea moderado, proporcionado y responsable, garantizando la protección de las personas usuarias y muy especialmente de los colectivos más sensibles. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación de las potenciales personas destinatarias de la norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, previo informe favorable de la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre 2023,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de los establecimientos de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.a) de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito temporal.
1. Esta planificación se realiza para los años 2024 a 2027.
2. Durante el plazo señalado la planificación podrá ser objeto de revisión si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción. En tal caso, deberá elaborarse un estudio donde se recojan las nuevas circunstancias que será dictaminado por la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Máquinas de juego del tipo B.
1. En el caso de las máquinas de juego del tipo B, excluyendo de esta planificación aquellas máquinas de juego de tipo B que, por la cuantía de los premios o por su especial denominación, su instalación se reduce exclusivamente a establecimientos específicos de juego, se establece un cupo fijo de 100 autorizaciones de explotación para cada año, cuyo plazo de solicitud sería en los primeros 15 días de cada trimestre natural hasta agotar el referido cupo.
Para acceder al cupo indicado las empresas operadoras deberán cumplir, con anterioridad al momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro General de Juegos de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.
b) Tener constituidas las fianzas establecidas en la normativa de aplicación.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) No tener máquinas de juego del tipo B en situación de baja temporal.
e) El número de solicitudes por empresa operadora en cada ejercicio, no podrá ser superior al 10 % del total del cupo inicialmente establecido.
2. Las solicitudes de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B objeto de planificación, se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Único de documentos de la Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Agotado el cupo del apartado 1, y si las circunstancias lo requieren, se podrá motivadamente por parte de la consejería competente en materia de juego, adjudicar en concurso público autorizaciones hasta una cifra equivalente al número de las que se hayan dado de baja definitiva en el ejercicio anterior a la convocatoria del citado concurso.
La oferta de las autorizaciones de explotación en concurso público se podrá realizar de una sola vez, o fraccionarse en varias veces, siempre respetando la cifra indicada en el párrafo anterior. De igual manera, si se optara por realizar varios concursos y tras la resolución de uno de ellos quedarán sin adjudicar autorizaciones de explotación, se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria.
Artículo 4. Convocatoria y forma de otorgamiento en concurso público de las autorizaciones.
1. La convocatoria del concurso público a que hace referencia el artículo 3.3 se realizará por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juego.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado en el plazo y con la documentación que se indique en la convocatoria, pasando a continuación a ser examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración que propondrá, a la persona titular de la consejería competente en materia de juego, la adjudicación de las autorizaciones.
Artículo 5. Requisitos de capacidad y criterios de valoración.
1. Los requisitos de capacidad mínimos para poder participar en el concurso serán los establecidos en el artículo 3.1.
2. Los criterios para la adjudicación de las autorizaciones serán los que se establezcan en la propia convocatoria del concurso.
Artículo 6. Establecimientos de juego.
1. Para los establecimientos de juego, cualquiera que sea su tipología, queda suspendida la concesión de nuevas autorizaciones de instalación.
2. Sólo será admisible la solicitud de autorización de modificación en su oferta de juegos presentada por la persona titular de una autorización de instalación de un establecimiento de juego ya concedida, que suponga el paso a una categoría inferior.
3. Las autorizaciones de los establecimientos de juego concedidas en las distintas planificaciones no podrán ser susceptibles de transmisión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Dado en Toledo, el 19 de diciembre de 2023
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA