AÑO XLII Núm. 23 2 de febrero de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 10/01/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros concertados de educación especial y al alumnado de los mismos para el curso 2022/2023. Extracto BDNS (Identif.): 672290. [2023/680]

Extracto de la Resolución de 10 de enero de 2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros concertados de educación especial y al alumnado de los mismos para el curso 2022-2023.

BDNS (Identif.): 672290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/672290)

Primero. Beneficiarios

Centros concertados de educación especial y el alumnado escolarizado en estos centros con dictamen de escolarización.

Segundo. Objeto

Financiar los gastos de transporte y comedor de los centros concertados de educación especial y alumnado de los mismos para el curso 2022-2023.

Tercera. Bases reguladoras

Orden de 15 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados de educación especial y al alumnado de los mismos, modificada por Orden 63/2018, de 18 de abril, y la Orden 203/2022, de 19 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 850.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.423A.48712 del ejercicio presupuestario de 2023.

La cuantía máxima por centro no podrá ser superior a 160.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Existen varios tipos de ayudas:

- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que prestan servicio de transporte escolar en sus dos modalidades:

o Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.

o Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.

- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso en los centros privados concertados de educación especial:

o Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.

o Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.

o Modalidad 2.3 Ayuda individual en especie de transporte escolar.

El importe máximo de las ayudas en todas sus modalidades y los gastos subvencionables están recogidos en la base séptima de la Orden de 15 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, modificada por la Orden 63/2018, de 18 de abril, y la Orden 203/2022, de 19 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes así como en el anexo VIII de la presente convocatoria.

Dichas ayudas son compatibles con otras subvenciones concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad en los términos que se establecen en la base cuarta de la Orden de 15 de marzo de 2016 y en la corrección de errores a dicha Orden, publicada en el DOCM el 25 de julio de 2016.

Las solicitudes se pueden presentar:

Centros: Exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede Electrónica de la JCCM (https:// www.jccm.es)

Alumnado: Mediante envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es) o presencial, en el registro de los SSCC de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las DDPP o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 del PA.

Los modelos de solicitud así como los anexos correspondientes estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es ).

Toledo, 10 de enero de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2023

Las ayudas de transporte y comedor constituyen uno de los instrumentos que hacen posible el principio de igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación.

La base octava de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos, establece que será la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria la que iniciará el expediente de oficio a través de la correspondiente convocatoria pública.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la base octava de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y modalidades.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas de transporte y comedor en régimen de concurrencia competitiva, para centros concertados de educación especial y alumnado escolarizado en los mismos para el curso 2022/2023, de acuerdo con la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte y comedor dirigidas a centros privados concertados de educación especial y al alumnado de los mismos (DOCM nº 53, de 17 de marzo de 2016) destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana y el servicio de comedor escolar del alumnado matriculado, por necesidades de escolarización específica con resolución del dictamen de escolarización, en centros privados concertados de educación especial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Modalidades de las ayudas.

- Modalidad 1. Ayudas de transporte a los centros privados concertados de educación especial que presten servicio de transporte escolar:

- Modalidad 1.1. Con vehículos de su propiedad o a su disposición.

- Modalidad 1.2. Servicio contratado por los centros privados concertados de educación especial con empresas del sector.

- Modalidad 2. Ayudas al alumnado matriculado en el curso escolar 2022/2023 en los centros privados concertados de educación especial:

- Modalidad 2.1. Ayuda individual de transporte escolar.

- Modalidad 2.2. Ayuda individual de comedor escolar.

- Modalidad 2.3: Ayuda individual en especie de transporte escolar.

3. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Gastos subvencionables

Las cuantías de las ayudas y los gastos subvencionables para cada una de las modalidades de ayudas serán los que establecen la base cuarta y la base séptima de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, modificada por la Orden 63/2018, de 18 de abril y por la Orden 203/2022, de 19 de octubre.

Con el fin de optimizar los recursos públicos, antes del inicio del curso escolar, los titulares de los centros privados concertados contactarán con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que le corresponda por su ubicación para conocer las rutas escolares programadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y así planificar sus rutas de manera que no se superpongan. Las rutas de transporte que se presten por los centros privados concertados de educación especial a escolares que puedan ser incorporados en rutas ya contratadas por la Administración no serán objeto de subvención.

Las ayudas de transporte escolar a centros concertados de educación especial en la modalidad 1.1 no podrán superar los importes que se detallan en el anexo VIII de esta convocatoria.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios y su acreditación.

1. Los requisitos de los centros privados concertados de educación especial serán los que se establecen en el apartado 1 de la base sexta de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y su forma de acreditación será la siguiente:

a) Tener domicilio fiscal y residencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha antes de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración en el apartado correspondiente incluido en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

b) No hallarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

c) No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Se acreditará mediante presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

d) Tener concierto educativo en educación especial para el curso escolar 2022/2023.

Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y acreditar que no han sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración, o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente esta comprobación, en los apartados correspondientes incluidos en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cuyo caso se sustituirá la certificación por una declaración responsable, suscrita por el centro solicitante.

g) No haber sido nunca sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o en el caso de haber sido sancionados, haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad. Se acreditará mediante la presentación de declaración responsable por el centro solicitante.

La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y circunstancias previstas en los párrafos anteriores se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos del alumnado y su acreditación:

Los requisitos del alumnado serán los que se establecen en el apartado 2 de la base sexta de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y su forma de acreditación será la siguiente:

a) Estar matriculado en el centro privado concertado de educación especial en el curso 2022/2023. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.

b) Poseer dictamen de escolarización. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.

c) Para el supuesto previsto en la Modalidad 2.1 y 2.3, el alumnado debe estar matriculado en un centro ubicado en la misma o distinta localidad de su residencia, cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo, dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a 1 Km o que, utilizando ruta de transporte gestionada por el centro educativo, resida a más de 1 Km de la parada escolar más próxima a su domicilio habitual. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.

d) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.2, el alumnado debe estar matriculado con jornada de mañana y tarde o con derecho al transporte escolar. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el órgano gestor.

e) Los alumnos que soliciten estas ayudas deberán haber solicitado las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo convocadas por el Ministerio competente en materia de educación para el curso académico 2022/2023. Este requisito se comprobará de oficio, salvo que el interesado se oponga a su comprobación por la Administración en el apartado correspondiente incluido en la solicitud, en cuyo caso se acreditará mediante la presentación de copia de la solicitud de las ayudas estatales.

f) Para el supuesto previsto en la modalidad 2.3, acreditación del centro concertado de la inexistencia o no utilización del transporte establecido por el centro privado concertado en el que se encuentra escolarizado y que puede ser usuario de una ruta de transporte escolar contratada por la administración para alumnado de centros públicos de educación especial.

Cuarto. Crédito presupuestario.

1. La cuantía máxima de la ayuda de transporte a cada centro privado concertado de educación especial no podrá superar la cantidad de 160.000 euros. El importe total máximo de las ayudas de transporte y comedor a conceder en la presente convocatoria será de 850.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.423A.48712 del ejercicio presupuestario de 2023, distribuidos de la siguiente forma:

- La cantidad de 700.000 euros estará destinada a ayudas de transporte a centros privados concertados.

- La cantidad de 150.000 euros estará destinada a ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado.

2. Las cantidades referidas en el apartado anterior tienen carácter estimativo, por tanto, si el crédito no se agotara en una modalidad, podrá acumularse a otra.

3. Excepcionalmente podrá incrementarse en un 10% el importe total destinado a esta ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La-Mancha en materia de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el año 2023.

Quinto. Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaria General, a través del Área de Servicios Complementarios y Provinciales, que, una vez revisadas las solicitudes, y efectuadas las comprobaciones correspondientes, elaborará el informe del cumplimiento de requisitos exigidos.

Posteriormente, y tras la evaluación de las solicitudes el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, en particular, las establecidas en la base décima, punto 1, de la Orden de 15/03/2016.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán formuladas por el órgano instructor competente en la materia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Será competente para resolver esta convocatoria la persona titular de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.

Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes de los centros privados concertados de educación especial:

a) Las solicitudes se realizarán mediante la cumplimentación y presentación electrónica del formulario Anexo I, que conllevará la aceptación de la Orden de bases y de esta convocatoria.

b) Junto con el Anexo I de solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda en función de la modalidad de la ayuda solicitada:

1º Anexo III por cada ruta de transporte escolar a realizar por el propio centro con vehículo de su propiedad o a su disposición.

2º Anexo IV por cada ruta de transporte escolar a contratar por el centro con empresas del sector.

3º Anexo V, relación de gastos justificables de transporte escolar por cada ruta.

4º Anexo VI, relación de alumnos que han utilizado o están utilizando medios propios para asistir al centro y que son solicitantes de las ayudas en la modalidad 2.1.

5º Anexo VII, relación de alumnos usuarios de comedor escolar solicitantes de ayudas de comedor en la modalidad 2.2.

6º Anexo X, relación de alumnos que han utilizado o están utilizando rutas de transporte escolar contratadas por la Administración para asistir al centro y que son solicitantes de las ayudas en la modalidad 2.3.

c) Los centros privados concertados deberán presentar sus solicitudes y la documentación complementaria exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos de los anteriormente señalados.

A efectos de facilitar la tramitación electrónica de las comunicaciones que, en su caso, deban realizarse individualmente a los centros interesados, estos deberán darse de alta, a través de su representante legal, en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Solicitudes del alumnado:

2.1. Las solicitudes del alumnado deben ser realizadas por el padre/madre/tutor o representante legal del alumno/a mediante cumplimentación y presentación del Anexo II de esta convocatoria, que conllevará la aceptación de las bases de la misma.

2.2. El alumnado podrá presentar sus solicitudes y, en su caso la documentación complementaria que aporte, a través de alguno de los siguientes medios:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales que, en su caso, se aporten junto con la solicitud, deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

b) Presencialmente:

1º En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bulevar del Río Alberche s/n, 45071 Toledo o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

2º En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los modelos de solicitud, anexos I y II, así como los anexos III, IV, V, VI, VII y X estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, con el texto ayudas de transporte y comedor escolar a centros privados concertados de educacion especial y al alumnado escolarizado en los mismos. En los modelos de solicitud se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarios para la comprobación de los requisitos exigidos.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo.- Procedimiento de concesión y resolución

El procedimiento de concesión y resolución será el establecido en las bases undécima y duodécima de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

Noveno.- Plazo para resolver y notificar la resolución de concesión, efectos del silencio y recursos.

1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima, punto 1 de la Orden de 15/03/2016, el plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de la concesión se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esa misma publicación, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Abono y disfrute de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará según lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.

1. Pagos a los centros subvencionados.

El pago de las ayudas de transporte, en las modalidades 1.1 y 1.2 se abonará en dos plazos, en la cuenta bancaria que haya sido facilitada por los interesados en su solicitud:

a) Un primer pago de un 50%, una vez dictada resolución de esta convocatoria.

b) Un segundo pago de un 50% a la finalización del curso escolar, previa presentación de la documentación a que hace referencia la base decimocuarta de la Orden de 15/03/2016, reguladora de estas ayudas, relativa a los gastos realizados desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del curso escolar.

2. Pagos al alumnado subvencionado.

El abono de las ayudas individuales de transporte y/o comedor al alumnado beneficiario, se realizará a través de pago único en la cuenta bancaria facilitada por sus padres, tutores o representantes legales a la finalización del curso escolar, previa justificación a que se refiere la base decimocuarta de la orden.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La concesión de ayuda en especie prevista en la modalidad 2.3 consiste en el derecho de uso del vehículo contratado por la administración durante el curso y el coste de la ayuda en especie será el equivalente al coste de la prestación del servicio de transporte escolar al alumnado de los centros de educación especial públicos.

Undécimo. Justificación de las ayudas

La documentación que los beneficiarios de las ayudas de las modalidades 1.1 y 1.2 deben aportar como justificación de la actividad subvencionada será la que dispone la base decimocuarta de la Orden de 15/03/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para la presentación de esta justificación será dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la terminación del curso escolar.

Los centros deberán presentar la documentación justificativa de las ayudas de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

A efectos de justificación de las ayudas concedidas en las modalidades 2.1, 2.2, el centro aportará certificado de utilización de medios propios de transporte para asistir al centro y/o utilización del servicio de comedor escolar (anexo IX). Este modelo estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, con el texto ayudas de transporte y comedor escolar a centros privados concertados de educacion especial y al alumnado escolarizado en los mismos.

En la modalidad 2.3, la certificación de la Delegación Provincial de la utilización del transporte escolar público establecido se recabará de oficio por la Administración.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en base decimoquinta de la Orden de 15/03/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercero. Modificación, reintegro y devolución voluntaria.

El régimen de modificación, reintegro y devolución voluntaria está regulado en la base decimoséptima de la Orden de 15/03/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Decimocuarto. Impugnación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de enero de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ