AÑO XLII Núm. 24 3 de febrero de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 01/02/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2022-2023. [2023/798]

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, hace numerosas alusiones a la importancia del emprendimiento en las enseñanzas de Formación Profesional. Concretamente, en el artículo 13; se establece que todo currículo de la Formación Profesional deberá incorporar los contenidos vinculados al emprendimiento, entre otros elementos, para facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía.

Además, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. La citada ley también establece que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

Según Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se señala como uno de los objetivos del sistema educativo promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor, el fomento de la ética en las relaciones laborales, el conocimiento para la prevención de los riesgos laborales y el cuidado de la salud en el trabajo.

En el artículo 3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, relativo a los “principios y objetivos generales”, se señala que las enseñanzas de Formación Profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate, necesarias para ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo.

Teniendo en cuenta la Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas.

Considerando la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se indica que la cuantía asignada a Castilla La Mancha para la creación de aulas de emprendimiento en Formación Profesional asciende a un importe de 345.000,00 euros.

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de aulas profesionales de emprendimiento (APE), en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación vinculados a las mismas.

Segundo. Objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo.

Los objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo son los siguientes:

a) Estimular los valores emprendedores en los alumnos y alumnas, aportando el marco referencial, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios.

b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales.

c) Fomentar experiencias para la creación de empresas, creando un espacio en los centros educativos propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración.

d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales.

e) Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional.

f) Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo.

g) Crear en los centros educativos viveros de empresas, ofreciéndoles servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios.

h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo.

i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos de la región al mismo tiempo.

j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el emprendimiento.

k) Organizar y/o participar en Ferias de emprendimiento de mayor ámbito geográfico en colaboración con otras aulas de emprendimiento del entorno.

l) Participar en convocatorias de premios comarcales, regionales o nacionales de proyectos relacionados con el emprendimiento y los startups.

Tercero. Centros de implantación.

Se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros relacionados en el anexo I de la presente resolución.

Cuarto. Ubicación el aula profesional de emprendimiento dentro del centro educativo.

El aula profesional de emprendimiento deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando.

Quinto. Comisión de los proyectos educativos de emprendimiento e innovación vinculados a las APE.

1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por:

a) Una persona representante del equipo directivo.

b) El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento.

c) Profesorado del Centro que participe en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

d) Cualquier otro miembro que el equipo directivo y/o la persona que coordine el aula profesional de emprendimiento pueda considerar oportuno, por su relevancia o implicación en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

2. A decisión de la comisión de trabajo indicada, también podrán participar en la misma los siguientes:

a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios Ciclos Formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas, inquietudes.

b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras.

Sexto. Personal coordinador del aula profesional de emprendimiento.

1. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por la persona responsable de la dirección del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento.

2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento.

b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos.

c)Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo.

d)Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo.

e) Seleccionar a las personas participantes en el proyecto.

f) Fomentar el espíritu emprendedor entre las personas participantes, así como la consecución de los objetivos previstos.

g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto.

h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento.

i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto.

3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2022/2023 la persona designada podrá disponer de una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados por el equipo directivo del que quede liberado en función de la organización del centro educativo.

4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2023/2024, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos.

Séptimo. Compromiso del centro educativo donde se crea el aula profesional de emprendimiento.

1. Los centros de implantación de un aula profesional de emprendimiento relacionados en el anexo I deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, una declaración responsable de aceptación de la implantación del aula profesional de emprendimiento en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento durante tres cursos académicos a partir del primero de la implantación, firmada por la persona que ostente la dirección del centro, siguiendo el modelo establecido.

2. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de 2023, se deberá hacer entrega de una memoria final, siguiendo el modelo establecido, que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, propuestas de mejora para el curso siguiente, justificación de gastos de equipamiento del aula profesional de emprendimiento, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso.

3. El modelo de declaración responsable de aceptación y la memoria final previstos en los dos apartados anteriores, se presentarán de forma telemática, con firma electrónica. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación en el Portal de Educación, en la dirección (https://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/).

4. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del Proyecto Educativo del Centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la Programación General Anual y Memoria anual de Centro.

Octavo. Plan de formación. Certificación profesorado participante.

1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento, que se iniciará durante el curso 2022/2023.

2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería.

3. Realizada la evaluación de los proyectos, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de a cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación.

4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos:

a) Persona responsable de la coordinación del aula profesional de emprendimiento en el centro: hasta un máximo de 5 créditos de por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador-a.

b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de aula profesional de emprendimiento. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente.

5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto.

Noveno. Eficacia.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de febrero de 2023

La Directora General de Formación Profesional

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ

Anexo I

Centros públicos de Educación Secundaría en los que se autoriza la implantación de un aula profesional de emprendimiento.

1.- IES Bonifacio Sotos, Casas-Ibáñez (Albacete).

2.- IES Pintor Rafael Requena, Caudete (Albacete).

3.- IES Estados del Duque, Malagón (Ciudad Real).

4.- IES Hernán Pérez del Pulgar, Ciudad Real.

5.- IES Lorenzo Hervás y Panduro, Cuenca.

6.- IES José Luis Sampedro, Guadalajara.

7.- IES Carmen Burgos Seguí, Alovera (Guadalajara).

8.- IES Peñas Negras, Mora (Toledo).

9.- IES El Greco (Toledo).