AÑO XLII Núm. 35 20 de febrero de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 09/02/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan, para el año 2023, las pruebas para la obtención del certificado de enseñanzas iniciales para personas mayores de dieciocho años en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/1282]

La Orden de 25 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regulan la pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en centros docentes de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 08/06/2011), se refiere en su artículo 4 a la convocatoria de dichas pruebas mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas.

Asimismo, en la mencionada Orden se determinan los requisitos que deben cumplir aquellas personas que desean participar en las pruebas, el procedimiento establecido para el desarrollo de las mismas, e indicando, además, que la resolución anual de convocatoria de las pruebas establecerá el modelo de solicitud, los plazos de presentación y las fechas de celebración de las mismas. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y contemplará dos convocatorias.

En consecuencia, y en aplicación de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2023, las pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales por parte de las personas mayores de dieciocho años, en centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Participantes.

Podrán concurrir a las pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales, las personas que tengan dieciocho años a día de celebración de las mismas, siempre que no estén cursando estas enseñanzas.

Tercero. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

El cumplimiento del requisito exigido para participar en las pruebas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, número de identificación de personas extranjeras o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

No obstante lo anterior, las personas aspirantes tendrán derecho a no presentar el documento señalado, dado que se comprobará de oficio por la Administración salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de su exhibición, si fuera requerido para ello, en el momento de realización de las pruebas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación señalada.

b) Declaración responsable de no estar cursando Enseñanzas Iniciales, incluida en la solicitud (anexo I), sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las personas interesadas la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Inscripción y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo I de la presente Resolución, el cual estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha (https://www.jccm.es). En dicho modelo de solicitud se incluyen las declaraciones responsables, así como, en su caso, las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas podrán presentar su solicitud:

a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, al que podrá accederse igualmente desde el citado Portal de Educación.

Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.

b) De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes correspondiente a la primera convocatoria será del 21 de abril al 5 de mayo de 2023, ambos inclusive. Y para la segunda convocatoria será del 1 al 15 de junio de 2023, ambos inclusive.

Quinto. Lugares y fechas de celebración de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales se celebrarán en todos los centros de educación de personas adultas que cuenten con aspirantes y tendrán lugar los días 9 de junio de 2023 para la primera convocatoria y 4 de septiembre de 2023 para la segunda convocatoria.

Cuando el día de la celebración de la prueba sea inhábil en la localidad donde se encuentra ubicado el centro en cuestión, el día de celebración de la prueba se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.

Sexto. Adaptación de tiempo y medios.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar, mediante declaración responsable, estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar. Dicho dictamen técnico podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de la Orden de 25 de mayo de 2011, concluido el proceso de inscripción de solicitudes, cada centro publicará los listados de personas admitidas y excluidas, si los hubiera, estableciendo un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles. Las fechas de publicación de los mencionados listados son las siguientes:

a) Para la primera convocatoria, el listado provisional se publicará el día 22 de mayo y el listado definitivo, el día 1 de junio de 2023.

b) Para la segunda convocatoria, el listado provisional se publicará el día 3 de julio y el listado definitivo, el día 14 de julio de 2023.

Cuando el día de la publicación del listado sea inhábil en la localidad donde se encuentra ubicado el centro en cuestión, dicho día se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.

2. Una vez confeccionados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, se constituirá una comisión de evaluación en cada centro de educación de personas adultas el día 2 de junio de 2023, al objeto de elaborar, aplicar y valorar las pruebas.

Octavo. Resultados y reclamaciones.

1. Los resultados de las pruebas se harán públicos el día 16 de junio de 2023 para la primera convocatoria y el día 8 de septiembre de 2023 para la segunda convocatoria, en cada uno de los centros de educación de personas adultas en los que se hubiesen realizado.

2. Cada comisión de evaluación hará llegar la notificación de los resultados a las personas que han participado en las pruebas mediante el modelo que figura como anexo II y/o anexo III, según corresponda, de la Orden de 25 de mayo de 2011.

3. La comisión de evaluación cumplimentará el anexo II de esta resolución para su remisión a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes, las cuales, a partir de esos datos deberán elaborar el anexo III de esta resolución y remitirlo al Servicio de Educación de personas adultas de la Dirección General de Formación Profesional.

4. Las personas aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de las pruebas ante la persona que presida la comisión, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de los resultados de las pruebas.

5. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el final del plazo de reclamación.

6. La resolución de la comisión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de examen.

Noveno. Desarrollo y supervisión.

Se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 9 de febrero de 2023

La Directora General de Formación Profesional

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ