AÑO XLII Núm. 36 21 de febrero de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 28/01/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se considera no sustancial a efectos de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación propuesta por la empresa Panificadora Conquense Agrícola, SA en la fábrica de harinas, en el término municipal de Cuenca y se modifica la Resolución de 18/02/2021, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a dicha instalación (expediente: AAI-CU-123). [2023/1344]

Con fecha 16 de diciembre de 2022 tiene entrada en la Dirección General de Economía Circular Comunicado de Modificación No Sustancial de Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de harinas en el término municipal de Cuenca, de titularidad la empresa Panificadora Conquense Agrícola, S.A.

El objeto del proyecto es instalar una planta solar fotovoltaica de 831,6 kWp para autoconsumo de la fábrica de harinas, propiedad del mismo titular.

La planta solar fotovoltaica se ubicará en la parcela 36 del polígono 59, del término municipal de Cuenca. La superficie de la parcela es de 11.933,00 m2, y la superficie ocupada por la instalación es de 3955,39 m2.

Vistos:

-La documentación presentada.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

-El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

-El Decreto 87/2019, de 16/07/2019, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- La Resolución de 18/02/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una fábrica de harinas panificables ubicada en el término municipal de Cuenca, cuya promotora es Panificadora Conquense Agrícola, SA. (Expediente: AAI-CU-123).

- El informe de fecha 01/12/2022 emitido por el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental, sobre la no necesidad de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica para autoconsumo de la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Cuenca, de titularidad Panificadora Conquense Agrícola, SA.

Y considerando que:

Analizados los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para las modificaciones planteadas:

a.-Tamaño y producción de la instalación:

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no afecta a la capacidad de producción de la instalación.

b.-Consumo de agua, materias primas o energía.

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no produce un incremento de consumo de agua ni de materias primas.

Respecto al consumo de energía, la energía necesaria para el funcionamiento de la fábrica de harinas tampoco variará. La planta solar aportará, de forma directa, un porcentaje de la energía necesaria que será de origen renovable.

c.-Emisión de contaminantes atmosféricos

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no supone incremento de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

d.-Vertidos

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no supone un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos

e.-Sustancias y preparados peligrosos.

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no supone la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de los mismos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f.-Generación de residuos

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no genera residuos durante su funcionamiento.

g.-Funcionamiento de la instalación

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no supone cambio en el funcionamiento de la instalación de coincineración, que la transforme en una instalación que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos y que esté incluida en el anejo 1, epígrafe 5.2.del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

h.Punto de vertido

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo no supone modificación en el punto de vertido.

En consecuencia, esta Dirección General de Economía de Circular, resuelve:

Primero.- Considerar no Sustancial, a los efectos previstos en el Artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación planteada por la empresa Panificadora Conquense Agrícola, SA. para la fábrica de harinas ubicada en el término municipal de Cuenca

Segundo.-Modificar la Resolución de 18/02/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una fábrica de harinas panificables ubicada en el término municipal de Cuenca, cuya promotora es Panificadora Conquense Agrícola, SA., en los términos que se exponen a continuación:

-En el apartado 3.1 “Localización”

Debe añadirse

La planta solar fotovoltaica para autoconsumo de la fábrica de harinas se ubicará en la parcela 36 del polígono 59, del término municipal de Cuenca.

Las coordenadas geográficas UTM referidas al huso 30 (ETRS 89) son: (574.163, 4.433.722)

-En el apartado 3.2. “Condiciones básicas de diseño”.

Donde dice:

Instalaciones auxiliares: abastecimiento de aguas (red municipal), depósito de gasoil de 40 m3, centro de transformación (2.500 + 1.000 KVA), instalación de protección contra incendios, aire comprimido, ventilación.

-Debe decir:

Instalaciones auxiliares: abastecimiento de aguas (red municipal), depósito de gasoil de 40 m3, centro de transformación (2.500 + 1.000 KVA), instalación de protección contra incendios, aire comprimido, ventilación, planta solar fotovoltaica para autoconsumo.

El resto de condiciones permanecen inalteradas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos,

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 28 de enero de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO