AÑO XLII Núm. 43 2 de marzo de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 678726. [2023/1866]

Extracto de la Orden de 24/02/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023.

BDNS (Identif.): 678726

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/678726)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

Segundo. Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y modernización de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, al amparo de la operación 4.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y conforme a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha y realizar su convocatoria en 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) n ° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo

Cuarto. Cuantía.

La ayuda adoptará la forma de subvención directa por medio de reembolso de los costes de los gastos elegibles.

Se establece una ayuda base consistente en un porcentaje sobre el importe máximo elegible (IVA incluido) que dependerá del tipo de a ctuación.

El importe máximo elegible no podrá superar la cantidad de:

120.000,00 € por entidad beneficiaria para actuaciones establecidas en el apartado 2.a del presente artículo.

10.000.000,00 € por entidad beneficiaria para las actuaciones establecidas en los apartados 2.b, 2.c y 2.d del presente artículo, con el límite de 6.000.000,00 € en el importe máximo elegible en las actuaciones para la producción de energía renovable.

El importe estimado para esta convocatoria es de 15.352.969,27 €, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 21030000 G/531A/73000.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas previstas en la presente orden tienen por finalidad optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de quienes se dediquen a la agricultura, así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a fijar población en el mundo rural.

Toledo, 24 de febrero de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 41/2023, DE 24 DE FEBRERO

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), amplia el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de dicho reglamento, la prórroga del período de duración de los programas de desarrollo rural debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de presentar una solicitud de modificación de los programas de desarrollo rural para el período transitorio a que se refiere el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, razón por la cual se introdujo una disposición transitoria en la Orden 113/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 20.9.2021, se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 7561, de 30 de octubre de 2015.

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente orden están incluidas en la operación 4.3.3 “Inversiones en modernización y transformación de regadíos” de la submedida 4.3 “Inversiones en infraestructuras agrícolas y forestales” de la medida 4, “Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Esta medida está cofinanciada por Feader al 75%.

La situación geográfica de Castilla-La Mancha en zona de clima semiárido con estacionalidad de lluvias muy acusada y propensa a largos periodos de sequía, hace que la adecuada gestión de los recursos hídricos disponibles, adquiera gran importancia. Así mismo, la situación de numerosas masas de agua en riesgo de encontrarse en estado peor que bueno hace aconsejable incentivar las inversiones en infraestructuras que supongan una modernización de los regadíos y que permitan un ahorro de agua que ayude a conseguir los objetivos de buen estado en un plazo lo más breve posible y la utilización responsable de los recursos naturales.

A tal efecto, se publicó la Orden 61/2019, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Al amparo de esta orden, por Resolución de 28/05/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se estableció la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2019.

Toda vez que las mismas se han tramitado, se ha advertido la necesidad de introducir modificaciones que atraiga más entidades beneficiarias. Estas modificaciones radican en lo relativo a: la tipología de los regadíos, diferenciando los regadíos tradicionales del resto de regadíos; la cuantía de la ayuda; el importe máximo de la inversión elegible; la supresión del anexo de cuantía del gasto máximo elegible debido a la situación actual de alta volatilidad de precios de las energías y materias primas hace inconsistentes la aplicación de módulos fijos de referencia basados en datos históricos; el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas; así como, los criterios de priorización.

También se incluye como criterio de priorización, el de la localización de las actuaciones incluidas en municipios conforme a lo establecido en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Así como, lo establecido en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha en cuanto a priorización de las mujeres en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural.

Así pues, las inversiones a promover se diferenciarán según sea el destino, en: transformación nuevo regadío, modernización de regadíos tradicionales y Modernización de regadíos.

Se incluye la obligación de disponer como elemento común de las instalaciones, al menos una estación meteorológica como parte indispensable para la consecución de la correspondiente eficiencia hídrica y se mantienen las aclaraciones respecto a las condiciones de elegibilidad.

Lo expuesto anteriormente, junto con razones de seguridad jurídica, hace necesario derogar la Orden 61/2019, de 25 de julio, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y, aprobarse unas nuevas bases.

Esta nueva Orden de bases, no obstante, sigue manteniendo el objetivo principal de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura mediante el incremento del ahorro y el control de agua y a su vez obtener unas explotaciones más rentables que paralelamente inviten a la fijación de mano de obra en el medio rural, siendo conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover la modernización y mejora del uso del agua en los regadíos existentes, la utilización de nuevas tecnologías o la puesta en riego de nuevas superficies.

Estas actuaciones dispondrán, de conformidad con el apartado 1a) del artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de una ayuda en forma de subvención directa por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se hayan efectivamente incurrido y realmente abonados. En ningún caso son catalogadas como ayudas de Estado dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la nueva Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y modernización de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, al amparo de la operación 4.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y conforme a la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha y realizar su convocatoria en 2023.

2. Las ayudas previstas en la presente orden tienen por finalidad optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de quienes se dediquen a la agricultura, así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a fijar población en el mundo rural.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Asimismo, no podrá estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

b) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. No obstante, para solicitudes de subvenciones de importe superior a 30.000 euros la circunstancia del artículo 13.3 bis se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones en infraestructuras comunes para regadíos:

Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes, hasta el hidrante a nivel de parcela o de explotación agrícola, para evitar o reducir pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, así como cualquier otra actuación que entrañe ahorro de agua y sea coherente con el proyecto global objeto de la actuación).

Actuaciones dirigidas a la captación, bombeo, filtrado, balsas de almacenamiento o de regulación, transporte, distribución, red de drenaje, estaciones meteorológicas, medición y control del agua.

Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a la mejora de la irrigación o a las redes de energía.

Instalaciones de tratamiento y conducciones de transporte para utilización para riego de aguas regeneradas.

Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego con el objeto principal de optimizar la eficiencia y el ahorro energético.

Implantación de tecnologías que permitan el ahorro de energía. No se considerará elegible en esta operación las instalaciones para la creación de una central de bioenergía. No obstante, serán auxiliables las instalaciones necesarias para la utilización de la misma.

Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización (elaboración de GIS) y automatización de las instalaciones de riego.

Reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y actuaciones singulares (linderos, vallados, obras de fábrica y elementos naturales) contempladas en proyectos conjuntos que supongan inversiones complementarias, hasta un máximo de un 15% de la inversión máxima subvencionable.

Costes de redacción de anteproyecto, proyecto, estudio de viabilidad económica, estudio arqueológico y auditoría energética.

Costes de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, dirección arqueológica y seguimiento ambiental.

Además, para los regadíos tradicionales, podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

Mantenimiento e impermeabilización de acequias y estanques,

Infraestructuras para la instalación o mantenimiento de los instrumentos de control del agua,

Reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y actuaciones singulares (linderos, vallados, obras de fábrica y elementos naturales) que supongan inversiones complementarias, hasta un máximo de un 30% de la inversión máxima subvencionable.

2. No serán subvencionables a efectos de esta operación, las siguientes actuaciones:

Las actuaciones cuando la finalidad de las mismas sea el riego por superficie, excepto en regadíos tradicionales.

Las inversiones en nuevos regadíos en zonas donde las masas de agua hayan sido calificadas como peor que bueno en el correspondiente Plan Hidrológico por motivos relativos a la cantidad de agua, a excepción de nuevos regadíos con uso de aguas procedentes de depuradoras.

Las inversiones en instalaciones cuya finalidad principal sea la producción de electricidad a partir de biomasa, así como las que utilicen como materia prima cereales y otros cultivos ricos en almidón y oleaginosas y aquellas de combustión de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos y vigentes en cada momento.

Las actuaciones ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras, salvo los anteproyectos o proyectos correspondientes a expedientes aprobados.

Las actuaciones de amueblamiento interno para el riego de las parcelas de cada explotación

La reposición de elementos por otros de segunda mano o la reparación de existentes.

Inversiones en las mismas infraestructuras ya financiadas con fondos Feader en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Inversiones en presas, embalses o trasvases.

En los regadíos tradicionales, el entubado de las acequias, salvo que el entubado ya existiese antes de la solicitud de ayuda o causa debidamente justificada.

3. Tendrán la consideración de regadío de carácter tradicional, aquel que cumpla los siguientes requisitos:

Regadíos con recursos hídricos procedentes de manantiales, aguas superficiales, o subterráneas, abastecidos de forma natural sin consumo energético, salvo situación excepcional debidamente justificada.

La obtención del recurso hídrico no debe requerir la utilización de infraestructuras hidráulicas de regulación (embalses o trasvases).

Que en el entorno a sus canales y demás elementos del sistema de riego se mantenga el equilibrio con los ríos, fuentes y manantiales, conservando la vegetación natural que permita la preservación de la fauna propia de espacios húmedos.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

Aquellos que resulten necesarios para la ejecución de las inversiones subvencionables y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria, conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

Alquileres, adquisición de terrenos y adquisición de equipos e instalaciones de segunda mano.

Reparaciones de equipos o de maquinaria.

Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.

Los gastos de amortización.

Los intereses de deuda.

Los arrendamientos financieros, ni la mano de obra de la propia entidad beneficiaria.

Artículo 5. Condiciones de elegibilidad

1. Para que una actuación sea considerada elegible deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Las obras y actuaciones solicitadas deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre.

b. Deberá existir acuerdo de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno en caso que sus estatutos lo permitan, en el que se apruebe llevar a cabo las actuaciones proyectadas, en el caso que la entidad beneficiaria sea una Comunidad de Regantes o del órgano correspondiente en el caso de otro tipo de entidad de usuarios de agua.

c. Acreditar la posesión de los derechos de agua, bien mediante concesión de derechos o mediante inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas, para riego de la superficie afectada.

d. La actuación solicitada, debe ser compatible con los objetivos, asignaciones de recursos y programa de medidas del correspondiente plan hidrológico de cuenca. Para ello se precisará un pronunciamiento del órgano de cuenca correspondiente antes de la concesión de la ayuda. Este pronunciamiento deberá contener lo siguiente:

I. La conformidad de la actuación con el Plan Hidrológico, la Directiva Marco del Agua y con el Plan de Gestión de Inundaciones.

II. El cumplimiento de los caudales ecológicos.

III. La disponibilidad de los derechos de agua y adaptación de los mismos al Plan Hidrológico una vez actualizados.

IV. La relación de las masas de agua afectadas, bien por extracciones, percolación y retorno de los flujos de la infraestructura actual y futura, así como los posibles cambios en ellos.

e. Las actuaciones deben someterse, en su caso, al procedimiento de Evaluación Ambiental y disponer previo a la resolución de la solicitud, de pronunciamiento favorable del órgano ambiental competente, en el caso de actuaciones contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla - La Macha. Asimismo, en su caso, deberá constar el informe de no afección a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

f. Las instalaciones donde se vayan a realizar las inversiones en materia de modernización o transformación de regadíos, deberán contar o instalar como parte de la inversión, con:

1. Sistemas operativos de medida del consumo de agua de entrada en la infraestructura y de salida a cada parcela o grupo de parcelas:

Los aparatos de medida a instalar a nivel de la toma de agua de la infraestructura deberán cumplir lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

Los aparatos de medida que se instalen a nivel de entrada de cada parcela o grupos de parcelas, deberán permitir a la entidad beneficiara controlar e imputar a cada persona asociada el correspondiente consumo de agua.

A los efectos de aplicación de este apartado se entiende por grupo de parcelas aquellas cuya superficie de regadío media sea menor a 5.000 m2/parcela, considerándose cumplida tal exigencia con la instalación de un único equipo de medida en cabecera y el compromiso por parte de quien se beneficie de la ayuda de controlar e imputar a cada persona asociada el correspondiente consumo de agua.

2. En nuevas transformaciones o modernizaciones de regadíos, excepto en regadíos tradicionales, deberán contar o instalar como parte de la inversión, de estación meteorológica con al menos los instrumentos de medida: termómetro, pluviómetro, higrómetro, piranómetro y anemómetro.

g. Las actuaciones que supongan cambios en el suministro de energía deberán ir acompañadas de una Auditoría Energética dónde se indique, entre otros, la potencia eléctrica “pico” (Kw/h necesarios para cubrir las necesidades de la instalación en el momento más exigente de la campaña de riego) y someterse en la medida de lo posible a sus indicaciones.

h. No serán elegibles las solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las que contribuye la presente operación, para ello, se incluirá esta información en un anexo específico dentro del proyecto.

i. En las actuaciones que constituyan una mejora de la instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de regadío, para ser elegible, en la solicitud de ayuda deberá aparecer un compromiso de ahorro potencial del agua, al menos de:

1. Con carácter general:

a. Un 22 % en el caso de revestimiento y reparación de acequias.

b. Un 15 % en el caso de cambio de la distribución de canal abierto a tubería presión.

2. Un 10 % en resto de actuaciones que afecten a alguna parte de las infraestructuras en regadíos con base en masas de agua catalogadas según el plan hidrológico de cuenca en estado peor que bueno.

3. Un 5 % en resto de actuaciones que afecten infraestructuras con base en aguas residuales o en masas de agua catalogadas según el plan hidrológico de cuenca como en buen estado cuantitativo, sean conducciones mediante tubería a presión y el sistema de riego principal sea a presión por goteo.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado cuantitativo haya sido calificado como peor que bueno, en el correspondiente plan hidrológico de cuenca, la inversión deberá garantizar que al menos el 50 % del ahorro potencial se convierta en ahorro efectivo. Se considerará como consumo inicial el otorgado en los derechos de agua.

En caso de solicitudes con actuaciones con distinto compromiso de ahorro potencial, el ahorro potencial a tener en cuenta para el cálculo del ahorro efectivo, será el de mayor cuantía de los ahorros potenciales de las actuaciones.

El ahorro potencial (AP) derivado de la mejora de la infraestructura de transporte y distribución de agua se estimará, como:

AP en porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación (PA), y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación (PD).

AP (%) = PA (%) – PD (%)

AP en volumen al año (hm3/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) multiplicado por el derecho de agua (DA) que abastece a la infraestructura (hm3/año), dividido por 100.

AP (hm3/año) = (PA-PD) (%) x DA (hm3/ha)/100

Así mismo, el ahorro efectivo (AE), si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado cuantitativo haya sido calificado como peor que bueno, deberá ser:

AE (hm3/año) ≥ AP/2

Ninguna de las condiciones del apartado i) se aplicará a las inversiones en las instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, obras en captación, bombeos, almacenamiento, regulación, filtrado, estaciones meteorológicas o instalación de contadores volumétricos.

En caso de que no existan mediciones sobre las pérdidas antes de la modernización, se realizará una estimación de dichas pérdidas acorde con las características del sistema preexistente de transporte y distribución, teniendo en cuenta a modo orientativo los valores que aparecen en el anexo I.

En los casos en que no esté determinada por la correspondiente Confederación Hidrográfica el estado cuantitativo de la masa de agua, éste se considerará que no alcanza el buen estado cuantitativo.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda adoptará la forma de subvención directa por medio de reembolso de los costes de los gastos elegibles.

2. Se establece una ayuda base consistente en un porcentaje sobre el importe máximo elegible (IVA incluido) que dependerá del tipo de actuación, de tal forma que:

Para actuaciones en regadíos tradicionales, se establece una ayuda base del 90%.

Para actuaciones de nueva transformación en regadío, la ayuda base será del 85%.

Para actuaciones, con objeto de reducir el consumo hídrico y/o energético (sin producción de energía renovable), se establece una ayuda base del 70%.

Para actuaciones, con objeto de reducir el consumo energético total o parcialmente mediante producción de energía renovable, se establece una ayuda base del 60%.

Para la adquisición de estación meteorológica, se establece una ayuda base del 90 %.

3. Se entenderá por importe máximo elegible, en el caso de anteproyectos, proyectos, estudios de viabilidad económica, arqueológicos y auditorías energéticas, los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras, dirección arqueológica, coordinación de seguridad y salud al que se podrá añadir, en su caso, el coste de los estudios o auditorías. Los gastos de honorarios de redacción del proyecto, estudios, dirección de obras, dirección arqueológica y coordinación de seguridad y salud, en su caso, se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3% sobre el presupuesto del proyecto. Los costes totales a percibir por todos los conceptos no podrán superar la cantidad máxima de 60.000,00 €.

4. Se entenderá por “potencia máxima elegible”, a los efectos de las actuaciones previstas en el apartado 2.d del presente artículo, a la potencia eléctrica “pico” (Kwh necesarios para cubrir las necesidades de la instalación en el momento más exigente de la campaña de riego).

5. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el importe máximo elegible no podrá superar la cantidad de:

120.000,00 € por entidad beneficiaria para actuaciones establecidas en el apartado 2.a del presente artículo.

10.000.000,00 € por entidad beneficiaria para las actuaciones establecidas en los apartados 2.b, 2.c y 2.d del presente artículo, con el límite de 6.000.000,00 € en el importe máximo elegible en las actuaciones para la producción de energía renovable.

6. Si el número de solicitudes que superaran la puntuación mínima del artículo 8.4 no fuera suficiente para agotar el presupuesto total previsto en el artículo 7.2, el importe máximo elegible podrá exceder de los importes por persona beneficiaria establecidos en el apartado anterior. Para ello se otorgará a las personas beneficiarias con mayor puntación el monto total de su inversión, en orden decreciente, hasta agotar el presupuesto de la ayuda sin tener en cuenta este límite por cada solicitante de la ayuda. En caso de igualdad de puntuación, el monto remanente del presupuesto de la ayuda se prorrateará entre el número de entidades beneficiarias con esa puntuación.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.3.3. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 7,5 % restante será cofinanciado por la Administración General del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. El importe estimado para esta convocatoria es de 15.352.969,27 €, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 21030000 G/531A/73000 con la siguiente distribución de anualidades y entre fondos propios y finalistas, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades:

Partida/ Año

2024

2025

Total

21.03.531A.73000

8.866.339,75

3.799.859,90

12.666.199,65

21.03.531A.73000 FPA 1523

1.880.738,74

806.030,88

2.686.796,62

Total

10.747.078,49

4.605.890,78

15.352.969,27

% Total

70,00%

30,00%

100,00%

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) esta distribución tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de priorización.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios que figuran en el apartado 3 de este artículo.

2. Para la prelación de las solicitudes que resulten elegibles, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

Criterio de priorización

Puntos

C.1: relativo al ahorro potencial de agua

a. Actuaciones que afecten a masas de agua subterráneas (MASb) en buen estado cuantitativo y a aguas superficiales

a.1 En revestimiento y reparación de acequias

AP < 22%

0

22% ≤ AP ≤ 35%

10

35% < AP ≤ 50%

20

AP > 50%

30

Reparación de acequias o estanques tradicionales

60

a.2 Cambio de distribución de canal abierto a tubería de baja presión

AP < 15%

0

15% ≤ AP ≤ 30%

20

30% < AP ≤ 50%

30

AP > 50%

40

b. Actuaciones en MASb que no alcanzan el buen estado cuantitativo

AP < 22%

0

22% ≤ AP ≤ 35%

30

> 35%

70

c. Actuaciones en transformaciones o modernizaciones en regadíos con aprovechamiento de aguas reutilizadas

c.1 Solo utilización de aguas reutilizadas

40

c.2 Utilización de aguas reutilizadas de apoyo

20

Total C.1 (máximo 130 puntos)

C.2: relativo al ahorro y eficiencia energética

a. Actuaciones en mejora o reparación de balsas reguladoras

5

b. Construcción de nuevas balsas de regulación

8

c. Instalación de sistemas activos de detección automática de pérdidas de agua

10

d. Instalación de sistemas de telecontrol

15

e. Instalación de variadores de frecuencia en estaciones de bombeo

20

f. Inversiones en energías renovables vinculadas a los sistemas de riego

25

Total C.2 (máximo 25 puntos)

C.3: relativo a las características sociales de la entidad asociativa y mejora de los resultados económicos

a. Inversiones consistentes en zonas declaradas de interés general o regional

60

b. Según el número de socios regantes

b.1 Número de regantes es menor o igual a 10

10

b.2 Número de regantes es mayor de 10 y menor de 50

15

b.3 Número de regantes es igual o mayor a 50

20

c. Según la extensión por regante:

c.1 La superficie media por regante es menor o igual de 5 ha

20

c.2 La superficie media por regante es mayor de 5 ha y menor de 15 ha

10

c.3 La superficie media por regante es mayor de 15 ha y menor de 30 ha

5

Total C.3 (máximo 100 puntos)

C.4: relativo a mejorar la calidad de vida en las zonas rurales

a. Porcentaje de mujeres (MT) pertenecientes a la entidad de regantes solicitante

a.1 10% ≤ MT < 20%

30

a.2 20% ≤ MT < 30%

40

a.3 MT ≥ 30%

50

b. Entidad de regantes solicitante con al menos un socio con la condición de titularidad compartida

40

c. Porcentaje de jóvenes menores de 41 años (JT) pertenecientes a la entidad de regantes solicitante

c.1 10% ≤ JT < 20%

20

c.2 20% ≤ JT < 30%

30

c.3 JT ≥ 30%

40

d. Localización de las actuaciones en municipios con superficie incluida en la Red Natura 2000

20

Total C.4 (máximo 150 puntos)

AP = Ahorro potencial

Cálculos MT:

MT= (M/T)*100, donde:

MT: porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

M: mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

T: suma del total de socios de la entidad de regantes solicitante.

Cálculos JT:

JT= (J/T)*100, donde:

JT: porcentaje de jóvenes menores de 41 años pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

J: jóvenes menores de 41 años pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.

T: suma del total de socios de la entidad de regantes solicitante.

3. La puntuación mínima requerida para que la actuación sea considerada elegible será el resultado de la suma de C.1 + C.2 + C.3 + C.4 ≥ 100 puntos.

4. Una vez aplicados los criterios de priorización y tras haber alcanzado la puntuación mínima requerida para que la actuación sea considerada elegible, se procederá a la aplicación de los coeficientes de ponderación atendiendo a la naturaleza de las inversiones solicitadas elegibles:

Modernización de regadíos de carácter tradicional: ((C1+C2+C3+C4)* 5)) puntos

Nuevas transformaciones de regadío: ((C1+C2+C3+C4)* 4)) puntos

Modernización de regadíos con objeto de reducir sólo el consumo hídrico: ((C1+C2+C3+C4)* 3)) puntos

Modernización de regadíos con objeto de reducir el consumo hídrico y energético (uso energía no renovable): ((C1+C2+C3+C4)* 2)) puntos

Modernización de regadíos con objeto de reducir sólo el consumo energético (uso energía renovable): ((C1+C2+C3+C4)* 1)) puntos

5. Para culminar con el proceso de priorización y en aplicación del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la obtención de la puntuación total de baremación, será la resultante de incrementar la puntuación obtenida en el apartado 5 del presente artículo, en función de la localización de las inversiones según catalogación establecida en el Decreto 108/2021 de 19 de octubre, y de acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos:

Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

6. La concurrencia competitiva se realizará sobre el resultado de los puntos totales de baremación atendiendo a la disponibilidad financiera disponible, comenzando la asignación respecto del expediente de mayor puntuación y en sentido decreciente hasta aquel expediente que no pueda cubrir su inversión máxima elegible. No obstante, este expediente se podrá resolver por la cantidad máxima restante, previa reformulación de su solicitud por la entidad beneficiaria en los términos del articulo 26.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

7. En caso de igualdad de puntuación entre dos o más entidades beneficiarias, se priorizará aquél cuya puntuación en el criterio C.4 sea mayor. Si continúa persistiendo el empate, será la puntuación obtenida en el criterio C.3 la que nos servirá para priorizar. En caso de continuar el empate, serán los criterios C.1 y C.2, por este orden, los que sirvan para dirimirlos.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y se presentarán de forma telemática con firma electrónica por la persona representante de la entidad solicitante, a través del formulario normalizado recogido en el Anexo II al que se acompañará la documentación indicada en el apartado 4, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda, junto con su documentación correspondiente, se presentarán en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. No se admitirán a trámite, aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Sus estatutos, así como el documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud.

b) En su caso:

- Proyecto redactado por personal técnico competente y visado, que contenga al menos: memoria, anejo agronómico, anejo ambiental y en su caso anejos de cálculo hidráulicos, energéticos y de ahorro potencial de agua y energía, pliegos de características técnicas, programa y plazo de ejecución, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, anexo de presupuestos con justificación de las tarifas conforme a mercado empleadas en su elaboración y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar.

- Memoria técnica redactada por personal técnico competente, con anexo de presupuestos con justificación de las tarifas conforme a mercado empleadas en su elaboración y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar.

- Además, en el caso que las actuaciones supongan cambios en el suministro de energía, deberán ir acompañadas de Auditoria Energética que contenga como mínimo: Potencia eléctrica pico, documento acreditativo de la potencia actual contratada, análisis del diseño, del consumo anual previsto y necesidades máximas energéticas, de la eficiencia energética de los equipos y de la gestión del riego realizada, las mejoras propuestas y los resultados previsibles, …, debidamente justificados.

c) En su caso, aprobación administrativa del Organismo de Cuenca de disponer de la condición de comunidad de regantes o de comunidad de usuarios de agua.

d) Pronunciamiento del órgano de cuenca correspondiente, respecto a: La conformidad de la actuación con el Plan Hidrológico, la Directiva Marco del Agua y con el Plan de Gestión de Inundaciones, El cumplimiento de los caudales ecológicos, La disponibilidad de los derechos de agua y adaptación de los mismos al Plan Hidrológico una vez actualizados y la relación de las masas de agua afectadas, bien por extracciones, percolación y retorno de los flujos de la infraestructura actual y futura, así como los posibles cambios en ellos.

e) Certificado del acuerdo adoptado por la Entidad solicitante de acogerse a la ayuda establecida en la presente Orden de bases y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda.

f) Informe sobre los resultados económicos antes y después de la inversión, uso más eficiente del agua en la agricultura o uso más eficiente de la energía en la agricultura.

g) Documento acreditativo que permita el uso de agua con destino de riego, emitido por el Órgano competente correspondiente.

h) Informe de aptitud de la calidad de las aguas utilizadas en el riego, en caso de procedencia de estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

i) Relación, según modelo de formato digital disponible en la web de los componentes de la Entidad beneficiaria o, en su caso, socios de la entidad de usuarios de agua, con indicación de: cif/nif, nombre o razón social, referencia y superficie SIGPAC de las parcelas regadas.

j) Ortofoto en la que se delimite el perímetro actualizado de la superficie total, así como de los distintos sectores de riego de la Comunidad de Regantes o comunidad de usuarios de agua.

k) Justificación del pago de la tasa en concepto de visita para comprobación del no inicio de las inversiones

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de eficiencia hídrica agraria, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El citado órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la correspondiente moderación de los costes propuestos.

Artículo 11.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión técnica que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en el artículo 8. Esta comisión estará constituida por la persona titular del Servicio de Eficiencia Hídrica Agraria que lo presidirá, una persona funcionaria del grupo A.1 o A.2 del mencionado Servicio que actuará como Secretario/a y una persona funcionaria del grupo A.1 ó A.2 que preste sus servicios en los órganos instructores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería. Al amparo de lo establecido en el art.5 de la Ley 12/2020 de Igualdad entre hombres y mujeres de Castilla La Mancha en los órganos colegiados se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres entendida esta como la presencia de mujeres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Eficiencia Hídrica Agraria, a la vista del informe de la comisión técnica, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes soliciten las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12.- Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará el importe máximo subvencionable, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución que será de doce meses, a partir de la fecha de la recepción de la notificación y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes. La resolución se notificará por medios electrónicos de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de concesión además de contener las entidades beneficiarias a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las criterios de admisibilidad de las solicitudes y de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención establecidas en estas bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o como consecuencia del procedimiento administrativo, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de estas, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la presente Orden.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 13. Contratación de actuaciones subvencionables o moderación de costes.

1. Cuando la entidad beneficiaria sea corporación de derecho público se aplicará la ley de contratos del sector público, habida cuenta su condición de poder adjudicador. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable no supere los 40.000,00 € en obra civil y los 15.000,00 € en otro tipo de gastos subvencionables, IVA excluido, se deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2. Cuando la entidad beneficiaria no tenga la naturaleza anteriormente indicada, los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y de quien solicita, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser partícipes, estar asociados, ni ser empresa vinculada a la entidad beneficiaria solicitante de la ayuda, ni entre si.

Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

La entidad beneficiaria elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el proyecto de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia: La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación: La autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con personal técnico con experiencia en el área correspondiente, y que de acuerdo con el art .11 de la Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales, debe tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. En todo caso, las obras deberán ser adjudicadas a una única empresa contratista, no admitiéndose el fraccionamiento del proyecto.

Artículo 14.- Plazo de ejecución de las inversiones

El plazo para la ejecución de las inversiones se establecerá en la resolución de concesión y será como máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de recepción de la misma.

No obstante, lo anterior, siempre y cuando se manifiesten causas relacionadas con la campaña de riego, las inclemencias meteorológicas u otros motivos debidamente justificados, se podrá conceder una ampliación del plazo, a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de las entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 15.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución

1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que la modificación no dependa de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. La solicitud de modificación se presentará según modelo Anexo V y conforme se establece en el artículo 9 de esta Orden, aportando en su caso:

a) Proyecto modificado redactado por técnico competente y visado, que contenga al menos: memoria, anexo de presupuestos con justificación de las tarifas de mercado empleadas en su elaboración y planos georreferenciados con indicación de las actuaciones a realizar.

b) Memoria técnica modificada redactada por técnico competente, que contenga al menos: anexo de presupuestos con justificación de las tarifas de mercado empleadas en su elaboración y planos georreferenciados con indicación de las actuaciones a realizar.

c) Cualquier documentación que avale que la solicitud de modificación no depende de la voluntad del beneficiario.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 16.- Obligaciones y Compromisos de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias se comprometen a:

Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Administración, en relación a la acción subvencionada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias ue hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, tal y como se describe en el artículo 24 de la presente Orden.

Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

A que los derechos de agua sobrantes como consecuencia del ahorro generado por las actuaciones de modernización de regadíos auxiliadas por esta línea de ayudas, no sean cedidos y/o vendidos a terceros en el plazo de diez años siguientes a la concesión de la ayuda.

La tramitación de la revisión concesional de los aprovechamientos, de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la planificación hidrológica y en el caso de las masas de agua en un estado peor que bueno por razones cuantitativas, se deberá reflejar la reducción efectiva exigida.

Comprometerse una vez finalizadas las inversiones al mantenimiento de las mismas y a entregar anualmente un plan de gestión que afecte a toda la zona regable, durante el plazo de los cinco años siguientes contados desde la fecha de solicitud de pago, que contenga como mínimo: un inventario o elenco de propietarios y explotaciones, el plan anual de explotación aprobado en asamblea general, así como los volúmenes consuntivos reales, tanto generales como individuales, mediante lectura de los caudalímetros al principio y final de cada campaña de riego.

Haber realizado o realizar antes de la presentación de la solicitud de pago algún curso en materia de manejo de agua, por personal vinculado con la entidad o disponer de un servicio de asesoría continúa sobre el mismo.

Artículo 17.- Solicitud de pago y justificación de la inversión.

1. La solicitud de pago se cumplimentará con arreglo al modelo Anexo III de la presente Orden, acompañado de la documentación integrante de la cuenta justificativa. Esta documentación se presentará según se indica en el artículo 9 de la presente Orden

2. El importe de la solicitud de pago no podrá ser superior al indicado como importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Para el caso que el presupuesto de adjudicación resultante de la licitación fuese inferior al importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de la ayuda, el importe de la solicitud de pago será como máximo el del presupuesto de adjudicación resultante incrementado en un 10% para atender variaciones por medición o sustitución de unidades de obras, siempre con el límite indicado en el apartado 2.

4. La solicitud de pago deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

5. Podrán presentarse dos solicitudes de pago por expediente, una de pago parcial y otra de pago final. La solicitud de pago parcial solo podrá presentarse una vez ejecutada una inversión superior al 50% del presupuesto subvencionable inicialmente aprobado.

6. A la solicitud de pago se acompañará la justificación que revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que incluirá:

a) Memoria de la actuación y certificación parcial o final de obras redactada por el Director/a de la Obra y visada, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original, así como un plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp) en el que se localice la obra realmente ejecutada.

En el caso de certificación final, el director/a facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Relación de ofertas solicitadas y elegidas según Anexo IV de esta resolución de convocatoria.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativas en la relación anterior y la documentación acreditativa del pago que debe realizarse de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Informe del procedimiento seguido en la adjudicación de las actuaciones subvencionadas en el que consten las propuestas y ofertas económicas, su valoración y el resultado, debiendo justificarse expresamente por qué de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, las autorizaciones o licencias necesarias para la ejecución de la actuación.

Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación.

Acreditación de haber realizado algún curso en materia de manejo de agua o de que dispone de un servicio de asesoría continúa.

Artículo 18.- Pago

1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por la entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Con anterioridad al pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa se emitirá informe, que deberá pronunciarse sobre la inversión justificada y subvencionable y la ayuda que deberá abonarse a la entidad beneficiaria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y/o de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 19. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la modernización y transformación de regadíos en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2023 La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Artículo 20.- Reducciones y exclusiones.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria se determinará los importes admisibles.

Además, en aplicación de lo establecido en artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, se determinará:

a) El importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando quien se beneficie pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

Artículo 21.- Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las ayudas

1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

3. Los importes a reintegrar serán, proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

4. La declaración de pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de las cantidades percibidas o se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

5. En caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad de la ayuda, concedida respecto a la inversión realmente efectuada. Asimismo, del porcentaje de inversión realmente no ejecutada respecto de lo aprobado, se procederá a una reducción de la ayuda concedida conforme al cuadro adjunto,

Porcentaje de incumplimiento

respecto a la parte no ejecutada

de la inversión total

Reducción sobre la ayuda concedida

≤ 40%

Sin reducción

> 40% - < 80%

10% de la cantidad incumplida

≥ 80%

Pérdida total del derecho a la ayuda

6. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los elementos externos de publicidad establecidos en el artículo 23 conllevará la petición de un reintegro de 6.000 euros, debiendo procederse por la entidad beneficiaria a la colocación de tales elementos.

7. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar declaraciones parciales de pérdida del derecho al cobro o a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 23. Controles

Quienes se beneficien de las ayudas quedarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control, y en particular a las establecidas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Artículo 24. Régimen de compatibilidad

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las ayudas otorgadas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 25. Medidas de publicidad

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas financiadas por el Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la ejecución del proyecto de inversión en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http:/europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.htm.

b) Logotipos del Ministerio competente en Agricultura y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Una explicación del papel desempeñado por la Unión a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

d) Título y breve descripción del proyecto objeto de ayuda.

e) Ayuda pública total concedida, desglosado por el importe correspondiente a Feader, MAPA y JCCM.

3. Cuando la entidad beneficiaria disponga de sitio web para uso profesional en la que se incluya información de la actuación objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia al proyecto de inversión subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

4. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 50.000 euros, la entidad interesada colocará en un lugar visible una placa, de tamaño mínimo DIN A3, explicativa en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

5. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 500.000 euros, además de lo establecido en el apartado anterior, se instalará, en un lugar bien visible una valla publicitaria temporal en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma. En estos casos, la placa explicativa se deberá colocar con anterioridad a la presentación de la cuenta justificativa correspondiente al segundo pago o pago del saldo o del pago total de la ayuda, debiéndose mantener la valla publicitaria hasta que se realice la visita de comprobación de la ejecución de las inversiones, y la placa explicativa hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

6. Concluido el procedimiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de entidades beneficiarias y del importe del gasto recibido, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

7. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados miembros.

8. A efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 61/2019, de 25 de julio, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de febrero de 2023

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Anexo I

Determinación del ahorro potencial de agua

Los resultados obtenidos se presentarán en un documento al que se denominará “Evaluación del ahorro potencial de agua derivado de la mejora”. Dicho documento deberá ser emitido por personal técnico competente, e incluirá una descripción general de la comunidad de regantes, de los sectores de riego afectados por la mejora, descripción de la infraestructura de riego existente, plano de la red de distribución, metodología y justificación de las eficiencias en el transporte y distribución, almacenamiento y aplicación, previas y posteriores a la mejora, en su caso, características técnicas de los equipos de medición empleados, y ahorro potencial derivado de la mejora.

Cuando la inversión contemple la sustitución integral de la red de distribución de una comunidad de regantes, o de un sector de la misma, se podrá realizar una estimación directa de la eficiencia en el transporte y distribución de la red existente y de la red proyectada empleando los siguientes valores, según corresponda:

Eficiencias en el transporte y la distribución

Características de la red

Valor *

Red de distribución a cielo abierto, con canales y acequias sin revestir (en tierra) o revestidas, pero en mal estado de conservación

85 %

Red de distribución a cielo abierto con canales y acequias revestidas o impermeabilizadas, en adecuado estado de conservación

90 %

Red de distribución presurizada de nueva construcción, con estanqueidad verificada mediante pruebas de presión y estanqueidad.

95 %

Otras circunstancias

Valorar y justificar **

(*) Valores obtenidos a partir de las eficiencias en las zonas de regadío consideradas en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (B.O.E. nº 229, de 22 de septiembre de 2008).

(**) Cuando se realice la evaluación a partir de mediciones en determinados tramos representativos de la red, se deberá indicar y justificar los pares de puntos de control seleccionados (inicio y fin de cada tramo estudiado). En este caso, la eficiencia deberá ir referida a una distancia determinada.