AÑO XLII Núm. 48 9 de marzo de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 02/03/2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de certificación de competencia general para el curso académico 2022/2023 de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, se establece el procedimiento y el calendario de realización de las pruebas y las instrucciones para la solicitud de participación en las mismas del alumnado de las modalidades a distancia y libre en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/2051]

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fija las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto y supone una modificación en la estructura de estas enseñanzas, así como en la organización de los niveles de competencia lingüística susceptibles de certificación.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorpora las novedades del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, recogiendo además la modificación en la configuración de las pruebas de certificación de los nuevos niveles regulados en el mismo.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y las condiciones en las que se llevará a cabo la certificación de los distintos niveles conducentes a la misma.

La Orden 14/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula las pruebas de certificación para la obtención del certificado del nivel Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 149/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación y la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Puesto que EducamosCLM es una plataforma educativa de amplia difusión y teniendo en cuenta que las personas destinatarias del procedimiento convocado en esta resolución tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se prevé la obligación de tramitación electrónica de las solicitudes y de los distintos trámites previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar y dar instrucciones para la organización y realización de las pruebas de certificación de competencia general conducentes a certificar al alumnado de las modalidades presencial, libre y a distancia en el curso académico 2022/2023 su nivel de competencia lingüística de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los niveles e idiomas autorizados.

2. Asimismo, se fija el calendario para la realización de dichas pruebas en el curso académico 2022/2023 y se establecen las condiciones para la solicitud de participación en las modalidades libre y a distancia.

3. Esta resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros autorizados para impartir las enseñanzas del nivel Básico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante centros autorizados).

Segundo. Personas destinatarias de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas irán dirigidas al alumnado de todas las modalidades: presencial, libre y a distancia.

2. Se considerará alumnado presencial al matriculado en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros autorizados.

3. Se considerará alumnado a distancia al matriculado en el Programa That’s English!

4. Se considerará alumnado libre a todo aquél no incluido en los puntos 2 y 3 de este apartado que tenga, como mínimo, 16 años cumplidos a fecha de 31/12/2023. También se considerará alumnado libre a todo aquél de 14 y 15 años cumplidos a fecha de 31/12/2023, no incluido en los puntos 2 y 3 de este apartado, que solicite participar en las pruebas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

5. No podrán realizar las pruebas aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. El profesorado o el personal que haya participado en la elaboración, en cualquiera de sus estadios, de las pruebas de certificación.

b. El personal de la administración vinculado a los procesos de coordinación, gestión y toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas.

c. El profesorado que imparta docencia de estas enseñanzas en Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, podrá concurrir a las pruebas el profesorado destinado en una escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha en la que no esté implantado el idioma que desea certificar, siempre que no haya participado en el proceso de elaboración de las pruebas de certificación de cualquier idioma impartido en Castilla-La Mancha.

d. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan certificar. Excepcionalmente, podrán realizar las pruebas de dicha lengua en el caso de acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

Tercero. Convocatorias, calendario y lugar de realización de las pruebas de certificación.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes organizará dos convocatorias para la realización de las pruebas, una ordinaria y otra extraordinaria. Las pruebas serán comunes a todas las escuelas oficiales de idiomas para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Las del nivel Básico A2 serán elaboradas, aplicadas y corregidas por los departamentos didácticos correspondientes, bien de las escuelas oficiales de idiomas o de los centros autorizados.

2. El alumnado presencial, libre y a distancia podrá concurrir a dichas convocatorias de acuerdo con lo establecido en el calendario de las pruebas que figura en el anexo I.

3. Las fechas indicadas en el anexo I hacen referencia a las pruebas que corresponden a las actividades de lengua que requieren un desarrollo por escrito, es decir, comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita. Las pruebas que corresponden a la producción y coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollarán en la fecha y hora que cada escuela oficial de idiomas o centro autorizado determine, debiendo publicarse esta información en el tablón de anuncios y página web de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros autorizados para el conocimiento del alumnado interesado.

4. Las pruebas escritas de los distintos idiomas y niveles se realizarán el mismo día y a la misma hora en los centros educativos designados para tal fin, según lo especificado en el anexo I.

5. Las pruebas se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros autorizados.

6. En los días de realización de las pruebas, la dirección de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros autorizados organizará el horario y la actividad de los centros de manera que se garantice la atención docente al resto del alumnado.

7. Las pruebas, tanto escritas como orales, podrán realizarse en días festivos.

Cuarto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

En virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas solicitantes tendrán derecho a no presentar copia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o del pasaporte en vigor, ya que la comprobación de su identidad se efectuará de oficio por la Administración, salvo en los casos en que se haga constar expresamente su oposición a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud telemática, en cuyo caso deberá adjuntarse a la solicitud copia del documento acreditativo de la identidad. Todo ello, sin perjuicio de la identificación de las personas participantes en las pruebas en el lugar de su realización que pudiera exigirse conforme a lo previsto en el apartado decimoctavo de esta resolución.

Quinto. Solicitud de participación en las pruebas de certificación para el alumnado de la modalidad presencial.

1. El alumnado de la modalidad presencial matriculado en un curso conducente a certificación que desee realizar las pruebas de certificación del nivel y del idioma en el que esté matriculado no deberá presentar solicitud telemática alguna, al formar las pruebas parte del desarrollo normal del propio curso.

2. El alumnado de la modalidad presencial deberá presentar solicitud telemática para solicitar su participación en las pruebas como alumnado de la modalidad libre en los siguientes casos:

a) Cuando esté matriculado en un curso no conducente a certificación y solicite participar en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que esté matriculado. En este caso, deberá anular su matrícula de la modalidad presencial en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. De no hacerlo, se considerará que renuncia al cambio a la modalidad libre.

b) Cuando esté matriculado en un curso conducente a certificación y solicite participar en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que esté matriculado, pero de un nivel superior o inferior. En este caso, deberá anular su matrícula de la modalidad presencial en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. De no hacerlo, se considerará que renuncia al cambio a la modalidad libre.

c) Cuando solicite participar en las pruebas de un idioma distinto a ése en el que esté matriculado, para lo que no será requisito haber obtenido los certificados de los niveles anteriores.

d) En estos casos, el alumnado deberá elegir la escuela oficial de idiomas donde desee realizar las pruebas y abonar el precio público establecido en el anexo II. Por otra parte, este alumnado será baremado según lo establecido en el apartado decimoprimero para optar a las vacantes ofertadas en el anexo IV.

3. En cualquier caso, sólo se podrá elegir un nivel de cada uno de los idiomas de los que se solicite realizar las pruebas.

Sexto. Solicitud de participación en las pruebas de certificación para el alumnado de la modalidad a distancia (Programa That’s English!).

1. El alumnado de la modalidad a distancia matriculado en el curso 2º del Nivel A2, el curso 1º del Nivel B1, el curso 2º del Nivel B2 o el curso 1º del Nivel C1 que desee realizar las pruebas de inglés del nivel que corresponda al curso en el que esté matriculado deberá presentar solicitud telemática como alumnado de la modalidad libre y abonar el precio público establecido en el anexo II. A este alumnado se le otorgará la puntuación establecida en el apartado decimoprimero para optar a las vacantes ofertadas en el anexo IV.

2. El alumnado de la modalidad a distancia también deberá presentar solicitud telemática como alumnado de la modalidad libre cuando solicite participar en las pruebas de un idioma y/o nivel distinto a ése en el que esté matriculado, para lo que no será requisito haber obtenido los certificados de los niveles anteriores. Además, deberá seleccionar la escuela oficial de idiomas donde desee realizar las pruebas y abonar el precio público establecido en el anexo II.

3. En cualquier caso, sólo se podrá elegir un nivel de cada uno de los idiomas de los que se solicite realizar las pruebas.

4. El alumnado de la modalidad a distancia que supere las pruebas de certificación de un nivel podrá incorporarse al curso siguiente al primer curso del nivel inmediatamente superior siempre y cuando solicite plaza en el procedimiento de admisión para ese curso y sea admitido.

Séptimo. Solicitud de participación en las pruebas de certificación para el alumnado de la modalidad libre.

1. El alumnado de la modalidad libre que desee realizar las pruebas de certificación de cualquier idioma y nivel deberá presentar solicitud telemática, sin que sea requisito haber obtenido los certificados de los niveles anteriores. Además, deberá elegir la escuela oficial de idiomas donde desee realizar las pruebas y abonar el precio público establecido en el anexo II.

2. El alumnado de la modalidad libre será baremado según lo establecido en el apartado decimoprimero para optar a las vacantes ofertadas en el anexo IV.

3. En cualquier caso, sólo se podrá elegir un nivel de cada uno de los idiomas de los que se solicite realizar las pruebas.

4. El alumnado de la modalidad libre que supere las pruebas de certificación de un nivel podrá incorporarse al curso siguiente al primer curso del nivel inmediatamente superior siempre y cuando solicite plaza en el procedimiento de admisión para ese curso y sea admitido.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Para proceder a realizar la solicitud de participación en las pruebas será preciso cumplimentar la solicitud de forma telemática. Cada solicitante presentará una única solicitud cumplimentando todos los campos obligatorios, prestando especial atención a aquellos referidos a la escuela oficial de idiomas, así como al idioma o idiomas y al nivel o niveles solicitados.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma electrónica, a través del formulario de solicitud que estará disponible en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

3. Para acceder a la plataforma EducamosCLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de identificación electrónico, a través de la citada plataforma o de forma presencial previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI o NIE, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, donde les será facilitada. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

4. Cuando el alumno o alumna solicitante sea menor de edad, sus padres, madres o tutores legales deberán rellenar y presentar la solicitud con sus propias credenciales de acceso.

5. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo previsto en esta convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma EducamosCLM como archivos adjuntos a las solicitudes.

a. La documentación preceptiva para poder participar en las pruebas será el libro de escolaridad, el historial académico o el certificado de calificaciones académicas, que deberá ser presentada únicamente por las personas solicitantes de 14 y 15 años matriculadas en centros educativos no incluidos en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por aquéllas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan certificar, pero deseen acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

b. La documentación relacionada con la baremación de las solicitudes o la exención de tasas, que no tiene el carácter de preceptiva para poder participar en las pruebas, se especifica en los apartados correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud incluirá las declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, las autorizaciones para la verificación de aquellos datos que puedan consultarse de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas y otros medios electrónicos habilitados al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Con el fin de facilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación en el proceso de pruebas de certificación, las secretarías de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros autorizados pondrán a disposición de las personas interesadas que lo soliciten los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud.

7. Las personas solicitantes deberán consignar un número de teléfono móvil en el formulario de solicitud que podrá utilizarse para el envío de avisos de notificación o publicación de trámites, a través de un mensaje de texto, sobre el proceso de matriculación en general y sobre posibles incidencias. La falta de envío de estos avisos no impedirá que las correspondientes notificaciones o publicaciones sean consideradas válidas.

8. Todas aquellas solicitudes que no hayan sido registradas correctamente a través de la plataforma EducamosCLM quedarán excluidas, salvo subsanación conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. En el caso de que una persona quiera modificar los datos de una solicitud ya presentada, deberá presentar otra solicitud dentro del plazo de presentación establecido, cumplimentando de nuevo todos los datos y aportando, en su caso, la documentación necesaria. Fuera del plazo de presentación de solicitudes, no será posible realizar modificaciones en la solicitud, sin perjuicio de su subsanación en los casos en que proceda.

10. Cuando exista más de una solicitud presentada para la misma persona, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en plazo.

11. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noveno. Precios públicos.

1. El pago de los precios públicos se realizará una vez que las personas solicitantes hayan sido admitidas, en la cuantía y forma establecida en la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial y en esta resolución.

2. Según se indica en el anexo II, el alumnado de las modalidades libre y a distancia deberá abonar el precio público que corresponda a los conceptos de “derecho de examen”, “servicios generales” y “apertura de expediente” teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación:

a) El alumnado de la modalidad presencial matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha en el presente curso 2022/2023 que desee anular matrícula para participar en las pruebas como alumnado libre no deberá abonar el importe correspondiente a “apertura de expediente”.

b) El antiguo alumnado, tanto de escuelas oficiales de idiomas de Castilla-La Mancha como de inglés de nivel Básico presencial de los centros autorizados, estará exento del pago del concepto “apertura de expediente”. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración.

c) Con respecto al precio público a ingresar, se deberá tener en cuenta que el concepto de “servicios generales” se abonará una sola vez, al igual que el concepto de “apertura de expediente” en caso de alumnado nuevo, mientras que el concepto de “derechos de examen” dependerá de los idiomas y niveles para los que la persona solicitante haya sido seleccionada.

Décimo. Exención de pago de precios públicos.

1. Las personas que consideren que tienen derecho a alguna de las exenciones que se detallan en los puntos siguientes, deberán marcarlo expresamente en la solicitud.

2. Las personas solicitantes que sean miembros de familia numerosa de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento, mientras que aquellos miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de pago. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración educativa, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud telemática, copia del título de familia numerosa acreditativo de dicha condición, que deberá estar en vigor a fecha de registro de la solicitud.

3. Estarán exentas de pago las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La acreditación de esta circunstancia será comprobada de oficio por la Administración educativa, salvo oposición expresa en la solicitud de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia.

4. Estarán exentas de pago las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos e hijas. Dicha circunstancia deberá ser acreditada aportando el documento correspondiente.

5. Estarán exentas del pago del precio público establecido las personas solicitantes que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

6. Estarán exentas del pago del precio público establecido las personas pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad según lo previsto en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, según se detalla a continuación:

Miembros de la

unidad familiar

Cuantía del ingreso mínimo de

solidaridad anual

Cuantía del ingreso mínimo de

solidaridad mensual

1

6.300,00 euros

525,00 euros

2

7.245,00 euros

603,75 euros

3

7.875,00 euros

656,25 euros

4

8.505,00 euros

708,75 euros

5

9.135,00 euros

761,25 euros

6

9.765,00 euros

813,75 euros

La acreditación de esta circunstancia será comprobada de oficio por la Administración educativa, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia de la resolución administrativa de concesión del ingreso mínimo de solidaridad.

7. No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en los puntos 2, 3 y 6 de este apartado cuando no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Decimoprimero. Criterios de adjudicación de plazas.

1. En el procedimiento de adjudicación de plazas, del que se encargará como órgano instructor el Servicio de Plurilingüismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se procederá a la baremación de las solicitudes cuando no se disponga de un número suficiente de vacantes. Dicha baremación se realizará teniendo en cuenta los datos de centro, idioma y nivel consignados en la solicitud telemática y se asignarán las vacantes en función de los criterios de adjudicación indicados en los párrafos siguientes, los cuales deberán haber sido marcados en la solicitud por la persona solicitante y cumplirse en la fecha de publicación de esta resolución:

a) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 5 puntos.

b) Ser personal docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional: 4 puntos.

c) Ser personal docente en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional: 3 puntos.

d) Estar matriculado durante el curso 2022-2023 como alumno o alumna de 4º de Educación Secundaria Obligatoria o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio y por la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y autorizado por la consejería competente en materia de educación: 3 puntos.

Para obtener dicha puntuación, este alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º No haber sido inscrito en las pruebas de nivel Intermedio B1 previstas en el artículo 40 de la citada Orden 27/2018, de 8 de febrero, por no haber presentado solicitud.

2º Solicitar su participación en las pruebas del nivel Intermedio B1 del idioma del proyecto bilingüe en el que esté matriculado. El alumnado que esté matriculado en proyectos plurilingües podrá optar por la realización de las pruebas de ambos idiomas o de uno solo.

e) Estar matriculado durante el curso 2022-2023 como alumno o alumna de la modalidad a distancia en una escuela oficial de idiomas o centro autorizado para impartir estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 3 puntos.

Para obtener dicha puntuación, este alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º Estar matriculado en el curso 2º del Nivel A2, el curso 1º del Nivel B1, el curso 2º del Nivel B2 o el curso 1º del Nivel C1 y solicitar su participación en las pruebas de inglés del nivel que corresponda al curso en el que esté matriculado.

2º Solicitar su participación en las pruebas en la escuela oficial de idiomas que sea su Centro de Apoyo Tutorial para el programa That’s English! Para el resto de alumnado cuyo Centro de Apoyo Tutorial no sea una escuela oficial de idiomas, este requisito no será necesario.

2. La acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el punto 1 de este apartado se efectuará de la siguiente manera:

a. Los criterios incluidos en las letras a), b) y c) serán comprobadas de oficio por la Administración educativa, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación marcando a estos efectos la casilla correspondiente en el formulario de solicitud telemática, en cuyo caso deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud, según corresponda:

1º Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2º Hoja de servicios actualizada a fecha de la publicación de esta resolución acreditativa de la condición de personal funcionario docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

3º Nombramiento o contrato laboral en vigor acreditativo de la condición de personal docente en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

b. El criterio al que se refiere la letra d) será comprobado de oficio por la Administración educativa mediante la consulta de los datos de matriculación en este programa y, en su caso, de participación en las pruebas mencionadas en dicho criterio.

c. El criterio al que se refiere la letra e) será comprobado de oficio por la Administración educativa mediante la consulta de los datos de matriculación en este programa.

3. Si una vez aplicados los criterios de adjudicación existiera empate en la puntuación de varias personas solicitantes de una misma escuela oficial de idiomas en la que no se disponga de un número suficiente de vacantes para atender todas las solicitudes, se celebrará un sorteo público en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que determinará el orden para la obtención de plaza.

4. El seguimiento del proceso de adjudicación de plazas se realizará a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM.

Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) la resolución provisional de personas admitidas y no admitidas para realizar el pago del precio público correspondiente, junto con la baremación de cada una de las solicitudes, y el listado provisional de personas excluidas.

La estimación o desestimación provisional de las exenciones o reducciones de pago y la tasa a abonar que corresponda, así como el desglose de puntuación provisional del baremo, se publicará en la plataforma Educamos CLM para su consulta de forma personalizada a través del seguimiento individualizado de la solicitud en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM. Cuando esta información esté disponible, se enviará un aviso de notificación mediante mensaje de texto al número de teléfono móvil consignado en el formulario de la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional prevista en el punto anterior para que las personas interesadas puedan realizar la subsanación de los defectos advertidos o la presentación de la documentación requerida en dicha resolución, con la advertencia de que podrán tenerse por desistidas y excluidas del procedimiento aquellas personas que no presenten la documentación requerida que tenga carácter preceptivo, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el punto 4 de este apartado. En este mismo plazo, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes frente a dicha resolución provisional aportando en su caso la documentación que proceda. La presentación de la documentación requerida en subsanación de las solicitudes y de las reclamaciones que, en su caso, se interpongan, podrá realizarse únicamente a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM.

3. La no presentación de la documentación que tenga valor a efectos de la baremación de las solicitudes o la exención de tasas, que se señala en los apartados correspondientes, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la baremación o estimación de la exención que haya de realizarse.

4. Una vez revisadas las reclamaciones y la restante documentación presentada conforme a lo previsto en el punto 2 de este apartado, se publicará en el Portal de Educación la resolución definitiva de la Viceconsejería de Educación de personas admitidas y no admitidas para realizar el pago del precio público correspondiente, con la baremación de cada una de las solicitudes, y de personas excluidas, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La estimación o desestimación definitiva de las exenciones o reducciones de pago y la tasa a abonar que corresponda, así como el desglose de puntuación definitiva del baremo, se publicará en la plataforma Educamos CLM para su consulta de forma personalizada a través del seguimiento individualizado de la solicitud en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM. Cuando esta información esté disponible, se enviará un aviso de notificación mediante mensaje de texto al número de teléfono móvil consignado en el formulario de la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La publicación de la resolución provisional y definitiva en el Portal de Educación y en la plataforma EducamosCLM para realizar el pago del precio público correspondiente sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución definitiva cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Procedimiento para el pago del precio público.

1. Las personas admitidas para realizar el pago del precio público correspondiente deberán abonar y acreditar el precio público correspondiente únicamente durante los cinco días hábiles siguientes al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y no admitidas. La cuantía del precio público a abonar deberá consultarse en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM y dependerá de todos los niveles e idiomas a los que las personas solicitantes hayan sido admitidas y de la estimación o desestimación de las exenciones o reducciones de pago solicitadas.

2. El pago del precio público podrá realizarse a través de la pasarela de pago disponible en la plataforma EducamosCLM.

3. Asimismo, este trámite también podrá realizarse cumplimentando el modelo 046, que estará disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es/), con las modalidades de pago que se detallan en el mismo.

En el modelo 046, en el que deberá constar el nombre de la persona obligada al pago, se deberá incluir la siguiente información:

a. Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes

b. Órgano gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes

c. Código territorial: EC0001

d. Denominación del concepto: 2032 – Precio público de enseñanzas de idiomas, música, danza y diseño.

e. En el cuadro Descripción, dentro del apartado Liquidación, se hará constar el DNI y el nombre completo de la persona admitida, la prueba o pruebas que vaya a realizar, y si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el apartado décimo de esta resolución.

4. Una vez realizado el abono, corresponderá su acreditación, la cual habrá de realizarse en el mismo plazo de cinco días hábiles establecido para el abono en la siguiente forma:

a. Para las personas que hayan abonado el precio público a través de la propia plataforma EducamosCLM, la comprobación se realizará de oficio por la Administración educativa. No obstante, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación justificativa de haber realizado dicho abono cuando no pueda efectuar de oficio la citada comprobación.

b. Las personas que hayan abonado el precio público cumplimentando el modelo 046 a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas deberán enviar el documento justificativo de pago 046 únicamente a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM.

5. La falta de pago del precio público correspondiente o el pago de una cuantía inferior a la que corresponda, dentro de los plazos establecidos para ello, conllevarán la pérdida del derecho a la realización de las pruebas para la persona solicitante.

Además, los pagos del precio público realizados con anterioridad o posterioridad al plazo anteriormente indicado no tendrán validez, procediendo la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas fuera del plazo previa solicitud de la persona interesada.

Decimocuarto. Publicación del listado provisional y definitivo tras el abono del precio público.

1. Finalizado el plazo para el pago del precio público y su correspondiente acreditación, se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM el listado provisional de personas admitidas para realizar las pruebas de certificación y el de personas que hayan perdido el derecho a realizarlas. Cuando esta información esté disponible, se enviará un aviso de notificación mediante mensaje de texto al número de teléfono móvil consignado en el formulario de la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se habilitará un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del listado prevista en el punto anterior para que, en su caso, las personas interesadas puedan presentar el documento justificativo de pago 046, que podrá realizarse únicamente a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM.

3. Una vez revisada la documentación recibida, se publicará en el Portal de Educación y en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM el listado definitivo de personas admitidas para realizar las pruebas de certificación y el de personas que hayan perdido el derecho a realizarlas. Cuando esta información esté disponible, se enviará un aviso de notificación mediante mensaje de texto al número de teléfono móvil consignado en el formulario de la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación del listado provisional y definitivo para realizar las pruebas en el Portal de Educación y en la plataforma EducamosCLM sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez formalizada la inscripción en las pruebas, no se contemplará la renuncia a la misma por parte de las personas admitidas, no teniendo por tanto derecho a la devolución del precio público ingresado, con independencia de que realicen o no las pruebas.

Decimoquinto. Procedimiento de evaluación.

1. El formato y porcentaje de valoración, así como la duración y extensión de las tareas de las pruebas por niveles, se describen en el anexo III.

2. Las pruebas estarán compuestas de cinco partes que evaluarán las siguientes actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación oral y escrita.

3. Las pruebas correspondientes a las actividades de lengua escritas, es decir, comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita, serán de aplicación colectiva.

4. Las pruebas correspondientes a las actividades de lengua orales, es decir, producción y coproducción de textos orales y mediación oral, serán de aplicación por parejas o tríos y serán grabadas para, exclusivamente, servir de referente, en su caso, en el proceso de revisión de calificación. La distribución de las personas aspirantes en parejas o tríos la realizarán las comisiones de evaluación de la forma que consideren más conveniente según sus necesidades organizativas antes del inicio de las pruebas y la publicarán previamente para su difusión y conocimiento de las personas candidatas.

5. En las tareas de expresión oral, siempre que sea posible y así se decida en los departamentos didácticos, cada comisión de evaluación podrá preguntar a las personas candidatas si desean cambiar el orden habitual de realización de las tareas. En caso de que se efectúe esta solicitud de cambio de orden de las tareas y haya discrepancia entre las personas candidatas, el orden será producción oral, coproducción oral y mediación oral.

6. A efectos de certificación del nivel Básico A2, para obtener una calificación global final de “Apto” será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al cincuenta por ciento.

7. En la convocatoria extraordinaria del nivel Básico A2, el alumnado deberá volver a realizar las actividades de lengua que no hubiera superado en la convocatoria ordinaria.

8. A efectos de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, para obtener una calificación global final de “Apto” será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Podrá promocionar al curso inmediatamente superior el alumnado que, habiendo obtenido una calificación global final de “No Apto”, hubiera obtenido una puntuación mínima del cincuenta por ciento en todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación.

9. En la convocatoria extraordinaria de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 podrá participar el alumnado que no haya obtenido la calificación global final de “Apto” en la convocatoria ordinaria. Este alumnado deberá volver a realizar las pruebas correspondientes a las actividades de lengua en las que no haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento. Asimismo, con el objetivo de mejorar la calificación global final, este alumnado podrá volver a realizar, de forma voluntaria, las pruebas que estime oportuno de las correspondientes a las actividades de lengua en las que haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento. En este caso, la calificación que se usará para el cálculo de la calificación global final será la más alta obtenida de las dos convocatorias.

No estará obligado a presentarse a la convocatoria extraordinaria el alumnado que se encuentre en la situación de promoción mencionada en el punto 8 y no desee optar a la certificación.

El alumnado que, con el objetivo de mejorar la calificación global final, opte en la convocatoria extraordinaria por la repetición de pruebas en las que haya alcanzado una puntuación mínima del cincuenta por ciento en la convocatoria ordinaria deberá solicitarlo antes del 30 de junio cumplimentando el anexo V y entregándolo en la secretaría de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado que corresponda.

10. Los resultados de las pruebas se harán públicos conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decimosexto. Revisión de las calificaciones.

El alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad, en el ejercicio de su derecho a la evaluación objetiva, podrán solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados, la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que componen las pruebas de certificación correspondiente o de la calificación global final. Dicha solicitud de revisión podrá ser presentada a través de la plataforma EducamosCLM.

Decimoséptimo. Adaptación de las pruebas de certificación a personas con discapacidad.

1. El alumnado que tenga reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento y requiera medidas individualizadas de adaptación de las pruebas deberá solicitarlas:

a. El alumnado de las modalidades presencial y a distancia deberá solicitar la adaptación en la escuela oficial de idiomas o centro autorizado correspondiente en el momento de formalizar su matrícula.

b. El alumnado de la modalidad libre deberá solicitar la adaptación en el momento de solicitar su admisión en las pruebas de certificación.

2. En ambos supuestos, el alumnado deberá hacer constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar. Dicho dictamen podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para el alumnado de las modalidades presencial y a distancia afectado de hipoacusia o discapacidad que limite su función visual, la autorización de las adaptaciones y comunicación a la persona interesada o a los padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad corresponderá a la dirección de las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

4. Para todo el alumnado de la modalidad libre y para el alumnado de las modalidades presencial y a distancia que requiera de otro tipo de adaptaciones distintas de las indicadas en el punto 3, la solicitud de adaptación será remitida a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para que sea ésta quien resuelva y comunique la resolución a la persona interesada o a sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad y a la dirección de la escuela oficial de idiomas o centro autorizado correspondiente.

5. En el caso de que las medidas de adaptación para este alumnado resulten insuficientes y el grado de discapacidad impida superar alguna o algunas de las actividades de lengua, este

alumnado podrá promocionar al nivel superior siempre que haya superado el resto de actividades de lengua con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas.

Decimoctavo. Acreditación de la identidad durante la realización de las pruebas.

Las personas candidatas deberán acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción si fueran requeridas para ello en cualquier momento durante la realización de cualquiera de las pruebas.

Decimonoveno. Recursos.

Contra la presente resolución de la Viceconsejería de Educación, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente resolución en el marco de sus competencias.

Vigesimoprimero. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de marzo de 2023

El Viceconsejero de Educación

AMADOR PASTOR NOHEDA