AÑO XLII Núm. 58 23 de marzo de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 16/03/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023 que han de financiar las subvenciones concedidas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social, previstas en el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 682586. [2023/2587]

Extracto de la Resolución de 16/03/2023 por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2023, para la concesión de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo.

BDNS (Identif.):682586

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682586)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, aquellas personas que, siendo perceptoras de la prestación en su modalidad de pago único, tienen concedida la subvención por abono de cuotas a la Seguridad Social en virtud del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

Las subvenciones consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCM nº 138, de 30 de septiembre), modificado por el Decreto 24/2016, de 24 de mayo (DOCM nº 106, de 1 de junio).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 115.000,00 euros.

Las subvenciones consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social satisfechas se formalizarán en el modelo establecido como anexo que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es ) y que podrá presentar por cualquiera de los siguientes medios

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Toledo, 16 de marzo de 2023

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2023

El Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 8.2 que, mediante resolución anual, aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, se publicarán los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las subvenciones concedidas, y que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud del artículo 8.2 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, y en base a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2023, para la financiación de las subvenciones concedidas para el abono de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de Castilla-La Mancha de conformidad con el Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

El crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023, asciende a 115.000 euros, financiados con fondos finalistas del Servicio Púbico de Empleo Estatal, en el programa “322A-Autónomos, Trabajo y Economía Social”, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y en la partida presupuestaria 48644.

Tercero. Solicitudes: plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 12 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de 2023.

2. Las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social satisfechas se formalizarán en el modelo establecido como anexo, en la Resolución de 15/09/2022, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que podrá presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de marzo de 2023

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE