AÑO XLII Núm. 70 12 de abril de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Decreto 36/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. [2023/3266]

Para fomentar las condiciones de igualdad y no discriminación en la enseñanza, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

Con posterioridad, se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los apartados 3 y 4 de su disposición final quinta regulan la aplicación de las modificaciones que la citada ley introduce en los currículos en los términos siguientes: en el curso 2022/2023 se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto de educación primaria y para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria; y en el curso 2023/2024, se implantarán para los cursos segundo, cuarto y sexto de educación primaria, y para los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria.

A efectos de continuar con el calendario de implantación de las modificaciones se hace necesaria una nueva redacción del Decreto 20/2018, de 10 de abril, especialmente considerando el ritmo de la implantación durante el actual curso 2022/2023.

Por todo ello, se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 20/2018, de 10 de abril, haciéndola extensiva a todos los cursos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y durante todo el próximo curso 2023/2024, lo que permitirá ampliar el acceso a las ayudas directas para el uso de libros de texto incrementando tanto los umbrales de renta familiar requeridos, así como las cuantías máximas individuales.

Las ayudas reguladas en este decreto están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021/2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Objetivo: 000357, Desarrollo de programas educativos; Línea: 001094, Gratuidad de material curricular.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de este decreto han emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2023, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.

El Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La disposición adicional sexta queda con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta: Especialidades curso 2023/2024.

Con vigencia para el curso 2023/2024 y exclusivamente en lo que respecta a las ayudas directas para el uso de libros de texto en todos los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se establecen las siguientes normas específicas:

1. Los alumnos beneficiarios, deberán reunir el requisito de tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:

Miembros de la unidad familiar

Tramo II (libros) si la renta es igual o menor a

1

16.072,05

2

18.098,62

3

20.125,19

4

22.151,76

5

24.178,33

6

26.204,90

7

28.231,47

8

30.258,04

9

32.284,61

10

34.311,18

11

36.337,75

12

38.364,32

2. No se modifican y permanecen vigentes el resto de requisitos exigidos en el artículo 5 de este decreto a los alumnos beneficiarios.

3. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según el siguiente cuadro:

Nivel educativo

Importe máximo de la ayuda.

Tramo renta I

Importe máximo de la ayuda.

Tramo renta II

1º y 2º Primaria

140 €

110 €

3º, 4º, 5º y 6º Primaria

175 €

140 €

1º, 2º, 3º y 4º Secundaria

240 €

160 €

4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria para convocar las ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, en el supuesto previsto en el artículo 58.4. a) del texto refundido de la ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 4 de abril de 2023

El Vicepresidente

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ