AÑO XLII Núm. 73 17 de abril de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 05/04/2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convoca la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año 2023. [2023/3367]

El artículo 7 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado 1 que para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, así como el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos castellano-manchegos a una educación permanente de calidad se establece, en el marco de su sistema educativo, el servicio educativo público de Castilla-La Mancha, para , a continuación, en el apartado 2 relacionar los centros docentes que integran el servicio educativo público de Castilla-La Mancha, incluyendo los de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de las corporaciones locales y de otras administraciones públicas ubicados en el territorio de la comunidad autónoma y los de titularidad privada que tengan establecido un concierto con la consejería competente en materia de educación.

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, enumera los servicios públicos fundamentales, e incluye, entre otros, el de la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 41, establece el acceso a la Formación Profesional para aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

El artículo 71 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, determina que la consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el alumnado que no posea la titulación requerida, con objeto de favorecer su permanencia en el sistema educativo.

El artículo 4 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. núm. 50 de 12 de marzo de 2013), establece que la consejería competente en materia de educación convocará las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional al menos una vez al año. Esta convocatoria podrá constar de dos períodos para la realización de las mismas y en ella se establecerán los plazos y lugares de inscripción y presentación de la documentación necesaria, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la citada orden.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, por razones de interés general, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional en el año 2023 para personas que carecen de los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas.

Segundo. Requisitos para participar en las pruebas.

1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) No estar en posesión de una titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) No estar en posesión de una titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

3. Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en años anteriores en Castilla-La Mancha, deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo en otro año por una sola vez a sus dos convocatorias para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

4. Los requisitos de participación deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Solicitud de inscripción a las pruebas.

1. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud, preferentemente, mediante instancia telemática a través del espacio de la secretaria virtual de la plataforma Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave), o de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).

En dicha solicitud se podrá elegir un centro examinador entre los indicados en el anexo IV y se podrá solicitar también las exenciones y convalidaciones que necesite. Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación de la persona solicitante mediante la exhibición de su DNI, NIE o pasaporte, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o de forma electrónica si se dispone de firma electrónica cualificada o avanzada. No obstante, si ya se dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.

2. La Administración educativa en cualquier momento podrá requerir la aportación o exhibición de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación previstos en esta convocatoria, cuando existan dudas sobre la autenticidad de la documentación presentada por los interesados o cuando dichos documentos no resulten legibles en el formato presentado.

3. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 18 de abril de 2023 y finalizará el día 28 de abril de 2023.

4. Las solicitudes también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido como anexo V de esta Resolución para la prueba de acceso a grado medio o anexo VI de esta Resolución para la prueba de acceso a grado superior, que deberá acompañarse de copia de la documentación que, en su caso, corresponda, conforme a lo previsto en los apartados cuarto y quinto.

Cuarto. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la prueba se acreditará de la siguiente forma:

a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, en su caso. Este documento no será necesario aportarlo en virtud de lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha verificación de oficio en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán presentar la documentación correspondiente junto con la solicitud.

b) Declaración responsable de no estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicita realizar la prueba. Esta declaración se incluye en la solicitud.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Quinto. Tasas por la participación en las Pruebas.

1. Según lo previsto en el artículo 417 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. La Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del juego, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020, aplicables a partir del 1 de enero de ese mismo año, establece la Tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior. El importe a pagar será de 10,44 € para las pruebas de acceso a grado medio y de 15,67 € para las pruebas de acceso a grado superior.

Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.

d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

A excepción de lo indicado en la letra b), la acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Las personas solicitantes deberán realizar el ingreso del importe de las tasas, previo a la presentación de la solicitud, con el modelo 046, disponible dentro de la propia plataforma EducamosCLM en la página web https://educamosclm.castillalamancha.es. También podrá realizarse el ingreso de la tasa a través del portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya página web es: https://portaltributario.jccm.es. Se admite el pago con tarjeta de crédito o débito en dicha página web.

3. En la cumplimentación del modelo se consignará:

En “Seleccione la Consejería u Organismo autónomo”, seleccionar: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En “Órgano gestor”, seleccionar: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

En “Denominación del concepto”, seleccionar: 1253 - Tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior.

En el apartado de “Descripción” se deberá hacer referencia a si desea presentarse a las Pruebas de Acceso a Grado Medio o a Grado Superior y practicar su autoliquidación.

En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente en la forma prevista en el punto 1 de este apartado.

4. El pago se deberá realizar con anterioridad a la presentación de la solicitud telemática, y la acreditación del mismo se efectuará introduciendo en el apartado correspondiente de la solicitud el número de justificante de la autoliquidación obtenido al cumplimentar el modelo 046.

La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa o de situación de incapacidad permanente total o absoluta hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.

Sexto. Adaptación de tiempo y medios.

Las personas con discapacidad que deseen participar en estas pruebas deberán indicar en la solicitud el grado de discapacidad que tienen reconocido y si requieren la adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas. Asimismo, harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación, así como las medidas de adaptación necesarias, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Comisiones de valoración.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrarán las comisiones de valoración que sean precisas en función de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octavo. Admisión provisional.

1. El día 9 de mayo de 2023 se pondrá a disposición de las personas solicitantes en la plataforma Educamos CLM, la información sobre su admisión o exclusión provisional, indicando las partes de la prueba que pudieran tener exentas y el centro asignado donde realizará la prueba, para que se pueda consultar de forma personalizada a través de la secretaria virtual de dicha plataforma en el apartado “Mis solicitudes” – “Datos de la Solicitud”. En el caso ser excluida se detallarán los motivos de su exclusión. Junto a la admisión y la estimación o no de las exenciones o convalidaciones que, en su caso, fueran solicitadas, se indicará el centro en el que la persona interesada deberá realizar la prueba de acceso.

2. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación telemática hasta el día 12 de mayo de 2023, incluido, a través de la secretaria virtual de la plataforma Educamos CLM pudiéndose adjuntar la documentación que estime necesaria en formato digital como archivos anexos a la reclamación.

Noveno. Admisión definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones, el día 19 de mayo de 2023 se pondrá a disposición de las personas solicitantes en la plataforma Educamos CLM, la información sobre su admisión o exclusión definitiva de forma personalizada. Se indicará, para cada uno de ellas, la parte de la prueba que pudieran tener exenta y el centro asignado. Contra esta decisión, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Décimo. Comisiones de evaluación.

1. La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente nombrará las comisiones de evaluación, en los centros designados para la realización de las pruebas de acceso, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, teniendo en cuenta que el número de candidatos correspondientes a cada una no sea superior a 100. Un mismo miembro podrá realizar las funciones de vocal de más de una materia siempre que tenga atribución docente para ellas en función del número de solicitudes.

2. Las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso a grado medio y superior desempeñarán las funciones establecidas en el artículo 9.7 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Undécimo. Tipos y contenidos de las pruebas.

1. Los ejercicios de las pruebas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada con fecha 15 de noviembre de 2018.

2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se ajustarán a la estructura que se establece en el anexo I de esta Resolución.

3. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se ajustarán a la estructura que se establece en el anexo II de esta Resolución, en el que se establecen las materias de referencia del bachillerato correspondientes con las opciones que conforman la relación de familias profesionales a las que da acceso.

4. Los contenidos y criterios de evaluación de las pruebas se ajustarán al currículo vigente de las materias de referencia indicadas en los anexos para cada parte de la prueba.

Duodécimo. Calendario de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso se realizarán en dos convocatorias: la primera convocatoria será el día 24 de mayo de 2023 para el grado medio y los días 24 y 25 de mayo de 2023 para el grado superior; la segunda convocatoria será el día 12 de junio de 2023 para el grado medio y los días 12 de junio y 13 de junio de 2023 para el grado superior, y tendrán lugar en los centros examinadores indicados en el anexo IV. Los alumnos y alumnas podrán presentarse en cualquiera de las dos convocatorias o en ambas incluso para mejorar la calificación de las materias.

2. El calendario y el horario de las pruebas junto con los materiales necesarios se publicarán en el tablón de anuncios del centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

3. A las 15:30 horas del día 24 de mayo y a la misma hora de día 12 de junio de 2023 se reunirán las comisiones de evaluación para adoptar las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales del centro.

El horario de las pruebas es el siguiente:

a) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Primera convocatoria (24 de mayo):

- A las 16:00 horas, examen de la parte científico-tecnológica. Duración 1 hora y media.

- A las 17:45 horas, examen de la parte de comunicación. Duración 1 hora y media.

- A las 19:30 horas, examen de la parte social. Duración 1 hora y media.

Segunda convocatoria (12 de junio):

- A las 16:00 horas, examen de la parte científico-tecnológica. Duración 1 hora y media.

- A las 17:45 horas, examen de la parte de comunicación. Duración 1 hora y media.

- A las 19:30 horas, examen de la parte social. Duración 1 hora y media.

b) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Primera convocatoria (24 y 25 de mayo):

Parte común (24 de mayo):

- A las 16:00 horas, examen de Lengua Castellana y Literatura. Duración 1 hora y media.

- A las 17:45 horas, examen de Fundamentos de Matemáticas. Duración 1 hora y media.

- A las 19:30 horas, examen de Inglés. Duración 1 hora y media.

Parte específica (25 de mayo):

- A las 16:00 horas, examen de las dos materias elegidas. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 1 hora y media.

Segunda convocatoria (12 de junio y 13 de junio):

Parte común (12 de junio):

- A las 16:00 horas, examen de Lengua Castellana y Literatura. Duración 1 hora y media.

- A las 17:45 horas, examen de Fundamentos de Matemáticas. Duración 1 hora y media.

- A las 19:30 horas, examen de Inglés. Duración 1 hora y media.

Parte específica (13 de junio):

- A las 16:00 horas, examen de las dos materias elegidas. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de 1 hora y media.

4. Para acceder a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas de documento original acreditativo de identidad en vigor.

Decimotercero. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos.

1. Las exenciones en la prueba de acceso para ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, contempladas en la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se encuentran recogidas en el anexo III de esta Resolución, así como la documentación necesaria para su acreditación.

Las exenciones se deberán solicitar en el apartado correspondiente de la solicitud en la plataforma EducamosCLM. Los documentos que deban aportarse para la acreditación de las mismas, deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las exenciones solicitadas se refieran a estudios previos no será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos acreditativos de dichos estudios si se han cursado en un centro incluido en el sistema de gestión de centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir del curso 2007/2008 y no se oponga expresamente en la solicitud a la comprobación de oficio de sus datos.

2. Las exenciones estimadas al alumnado matriculado en el curso de acceso a ciclos formativos de formación profesional, tendrán validez para estas pruebas, no siendo necesario que se aporte nuevamente la documentación referida a la exención estimada.

3. Las condiciones de exención se deberán acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimocuarto. Calificación de las pruebas.

1. La calificación de la prueba de acceso se regirá por lo dispuesto en el art ículo 15 de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de forma que cada una de las partes de las pruebas de acceso a Ciclos formativos de grado medio o de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez.

2. Las partes de las que consta la prueba se calificarán de cero a diez expresado con dos decimales. La calificación de cada una de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será la media aritmética de las materias que la componen siempre que se obtenga, como mínimo, una puntuación de cuatro en cada una de ellas. En caso de no superar la puntuación de cuatro en todas las materias que componen una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, dicha parte no se considerará superada.

Quienes se presenten a la prueba de acceso a ciclos formativos en la primera convocatoria y no la superen o deseen mejorar la calificación habiéndola superado, podrán realizar de nuevo los exámenes de la prueba completa o sólo de las materias que deseen en la segunda convocatoria. En todo caso se mantendrá la validez y efectos de la mejor calificación.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética de las partes que la componen, expresada con dos decimales, siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada una de ellas. Se considerará positiva la calificación de cinco puntos o superior.

4. En aquellos casos en que se declare la exención de alguna de las partes enteras o por materias integrantes de la prueba, la calificación de la misma se realizará teniendo en cuenta solo los ámbitos o materias no exentas.

5. Para aquellos supuestos en los que el alumnado tenga exentas todas las partes de la prueba, su nota final será de cinco.

6. Cuando se declare la convalidación de alguna o algunas de las partes de la prueba se les tendrá en cuenta la calificación obtenida y acreditada mediante certificación de superación parcial de la prueba.

7. La calificación de las pruebas de acceso podrá consultarse en la secretaría virtual de la plataforma EducamosCLM a partir del día 6 de junio en la primera convocatoria y del día 21 de junio en la segunda convocatoria. La calificación definitiva de las pruebas, se podrá consultar asimismo en la plataforma EducamosCLM a partir del 28 de junio.

8. El cierre de actas de la evaluación de las pruebas de acceso se realizará el día 28 de junio.

Decimoquinto. Reclamación a la calificación de la prueba.

1. Las personas interesadas, o sus padres, madres o tutores legales cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamación ante la comisión de evaluación los días 7 y 8 de junio de 2023 en la primera convocatoria y los días 22 y 23 de junio en la segunda convocatoria. Durante el periodo de reclamaciones las personas interesadas podrán revisar el examen, en el horario que el centro establezca.

2. En el caso de existir reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación el día 9 de junio de 2023 en la primera convocatoria y el 26 de junio de 2023 en la segunda convocatoria, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. Si alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia.

3. En el caso de que tras el proceso de revisión por la comisión persista el desacuerdo con la calificación final de la materia o materias, la persona interesada, o su padre, madre o tutor legal cuando sea menor de edad, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la calificación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Certificaciones.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 sobre certificación de superación de la prueba y certificación de superación parcial de la prueba, respectivamente, de la Orden de 21 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimoséptimo. Convalidaciones.

La superación de alguna o algunas de las partes de la prueba de acceso de la convocatoria de 2019 y posteriores permitirá la convalidación en esta convocatoria de la parte o partes superadas, manteniendo la calificación obtenida. Para ello, deberá seleccionar la opción correspondiente en la solicitud. Las convalidaciones se conceden por partes enteras y nunca por materias separadas.

Decimoctavo. Pruebas de acceso a ciclos formativos del ámbito deportivo.

De acuerdo a lo dictaminado en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en su artículo 31.2 y 31.3, la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas y la parte común de la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

Decimonoveno. Instrucciones de desarrollo.

La Dirección General de Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta resolución.

Vigésimo. Recursos.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoprimero. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de abril de 2023

El Viceconsejero de Educación

AMADOR PASTOR NOHEDA