AÑO XLII Núm. 83 2 de mayo de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 25/04/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha en el ejercicio 2023. Extracto BDNS (Identif.): 690527. [2023/3867]

Extracto de la Resolución de 25/04/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha en el ejercicio 2023.

BDNS (Identif.): 690527

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690527)

Primero. Personas beneficiarias.

Personas físicas titulares de los derechos sobre los argumentos presentados, nacidas o residentes en Castilla-La Mancha y aquellas otras cuyos argumentos para largometraje estén localizados en Castilla-La Mancha o tengan relación sustantiva con su literatura, historia o cultura.

Segundo. Objeto.

Financiar la creación y elaboración de argumentos cinematográficos de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha (DOCM nº 150 de 1 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Se concederán cinco ayudas de 5.000 euros cada una, salvo lo contemplado en el apartado 5 del ordinal sexto.

Los créditos destinados a la presente convocatoria de ayudas ascienden a un importe total máximo de 25.000 euros, que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/48411 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la anualidad de 2023.

Con anterioridad a la resolución de concesión, en el caso de que se produzca una generación, una ampliación o una incorporación de crédito procedente del Ministerio de Cultura y Deportes o del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o bien de los fondos propios de la Consejería indicada anteriormente, la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones podrá incrementarse con una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

En el caso de que la cuantía total máxima sea incrementada adicionalmente, se concederán un número de ayudas y de cuantía individual suficiente a cada persona beneficiaria hasta agotar el crédito presupuestario disponible, respetando lo establecido en la base sexta de la Orden 127/2018, de 12 de julio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes medios:

a) Preferentemente, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario de solicitud incluido en el anexo, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Presencialmente, en el registro general de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los registros de sus Delegaciones Provinciales o a través de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al modelo de solicitud incluido en el anexo de la presente convocatoria y disponible asimismo en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación los documentos deberán presentarse en formato digital en un dispositivo de almacenamiento de datos (CD/DVD-ROM o memorias flash, como un pendrive o tarjeta de memoria).

Cada persona solicitante podrá presentar un proyecto. Cuando la persona solicitante presente más proyectos del indicado, sólo será admitido el presentado en último lugar dentro del plazo establecido.

Toledo, 25 de abril de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2023

Mediante Orden 127/2018, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de guiones de largometraje cinematográfico en Castilla-La Mancha (DOCM nº 150 de 1 de agosto de 2018).

En función de la base séptima de la citada Orden 127/2018, de 12 de julio, el procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

En orden a sentar las bases de la industria cultural del cine y audiovisual en la región, esta línea de ayudas pretende fomentar la creación cultural y artística y contribuir a la consolidación del mencionado sector mediante la culminación de guiones de largometraje orientados a la calidad y la excelencia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas para la creación y elaboración de argumentos cinematográficos en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023.

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende por argumento para guion de largometraje un tratamiento completo y una memoria complementaria destinados a la culminación de un guion literario apto para la producción de un largometraje, contemplado en el apartado 2 de la base primera de la Orden 127/2018, de 12 de julio.

3. Los argumentos para guion de largometraje podrán ser de ficción en cualquiera de sus géneros, incluida la animación, y también de documental.

4. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la base décima de la Orden 127/2018, de 12 de julio y en el ordinal noveno de la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

5. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en la presente resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la Orden 127/2018, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercero. Personas beneficiarias.

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas titulares de los derechos sobre los argumentos presentados, nacidas o residentes en Castilla-La Mancha, y aquellas otras cuyos argumentos para largometraje estén localizados en Castilla-La Mancha o tengan relación sustantiva con su literatura, historia o cultura.

Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias y forma de acreditación.

1. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni desempeñar cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Ser titulares legales del argumento base del guion, sea este argumento propio y original o adaptación de un texto previo, que habrá de estar libre de derechos o con cesión acreditada.

e) No haber resultado beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior.

2. Los requisitos previstos en las letras a), b) y c) se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, incluida en el formulario de solicitud de la ayuda, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El requisito previsto en la letra d) se acreditará mediante la presentación del certificado de registro público de propiedad intelectual. Además, en caso de adaptación de un texto previo, se acreditará mediante documento de estar libre de derechos o bien contrato de cesión de los mismos.

4. El requisito previsto en la letra e) se comprobará de oficio por el órgano instructor.

Quinto. Requisitos de los proyectos y forma de acreditación.

1. Los argumentos para guion de largometraje deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El argumento tendrá la extensión y formato previstos en la letra a) del ordinal octavo.

b) Las personas nacidas o con residencia en Castilla-La Mancha podrán presentar argumentos localizados, en todo o en parte, fuera de Castilla-La Mancha.

c) Para las personas solicitantes de procedencia o residencia distinta de Castilla-La Mancha, una parte sustantiva de la acción del argumento debe estar localizada en Castilla-La Mancha o, en caso de tener otra localización, presentar una clara vinculación temática con Castilla-La Mancha o basarse en una obra, autor, suceso o personaje castellano-manchego.

d) En la fase de solicitud, el proyecto se materializará, al menos, en una sinopsis, un tratamiento argumental, una memoria explicativa de la intención, referencias y planteamiento del argumento, un esquema de un plan de promoción y financiación del guion resultante y la trayectoria con estudios y actividades previas de la persona solicitante, autora del argumento.

e) Es preceptivo, además, un escrito de apoyo de una empresa productora inscrita en un registro público y plenamente legalizada.

f) Las personas optantes a la ayuda eximirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de cualquier responsabilidad derivada de plagio o cualquier otra ilegalidad o transgresión en que pudiera incurrir su argumento.

2. Los argumentos solicitantes no podrán haber obtenido otras ayudas, premios o subvenciones previas ni en el ámbito público ni en el privado, bajo el título actual o bajo cualquier otro, en una versión anterior, guionizada o no.

3. La acreditación de requisitos de los proyectos se realizará de la siguiente forma:

a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e) del apartado 1 del ordinal quinto se acreditarán mediante la presentación del documento correspondiente.

b) Los requisitos previstos en las letras b), c) y f) del apartado 1 y del apartado 2 del ordinal quinto, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

4. El proyecto deberá haberse iniciado como máximo veinticuatro meses antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizar en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

Sexto. Cuantía de las ayudas y crédito presupuestario.

1. Se concederán cinco ayudas de 5.000 euros cada una, salvo lo contemplado en el apartado 5 del ordinal sexto.

2. Los créditos destinados a la presente convocatoria de ayudas ascienden a un importe total máximo de 25.000 euros, que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/48411 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la anualidad de 2023.

3. Con anterioridad a la resolución de concesión, en el caso de que se produzca una generación, una ampliación o una incorporación de crédito procedente del Ministerio de Cultura y Deportes o del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o bien de los fondos propios de la Consejería indicada anteriormente, la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones podrá incrementarse con una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito y a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, antes de la resolución de concesión. Además, el nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

5. En el caso de que la cuantía total máxima sea incrementada adicionalmente, se concederán un número de ayudas y de cuantía individual suficiente a cada persona beneficiaria hasta agotar el crédito presupuestario disponible, respetando lo establecido en la base sexta de la Orden 127/2018, de 12 de julio.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes medios:

a) Preferentemente, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario de solicitud incluido en el anexo, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Presencialmente, en el registro general de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los registros de sus Delegaciones Provinciales o a través de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al modelo de solicitud incluido en el anexo de la presente convocatoria y disponible asimismo en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos deberán presentarse en formato digital en un dispositivo de almacenamiento de datos (CD/DVD-ROM o memorias flash, como un pendrive o tarjeta de memoria).

4. En el formulario de solicitud se incluirá la autorización para la comprobación de oficio de los datos y las declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

5. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en esta resolución o éstos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendría por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la persona interesada que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

7. Cada persona solicitante podrá presentar un proyecto. Cuando la persona solicitante presente más proyectos del indicado, sólo será admitido el presentado en último lugar dentro del plazo establecido.

Octavo. Documentación a aportar con la solicitud.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

a) Argumento o tratamiento argumental, tendrá una extensión máxima de 25 páginas y el siguiente formato: con tamaño DIN A4 y con fuente Courier, Courier New o Courier Final Draft de tamaño 12 puntos.

b) Sinopsis, que podrá contener entre 1 y 4 páginas que resuma el argumento que se pretenda contar.

c) Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener la intención, referencias y planteamiento del argumento; en este sentido podrá además contemplar las fuentes de inspiración de la persona autora, el público destinatario al que se dirige, los mensajes que contenga el relato, los personajes y posibles escenarios o localizaciones, y las referencias cinematográficas que pudieran resultar similares para la creación del futuro guion resultante.

d) Esquema del plan de promoción y financiación previsto para el guion de cara a su posible realización.

e) Trayectoria de la persona autora, con una extensión máxima de 3 páginas, junto con la aportación de otros trabajos previos (impresos y/o audiovisuales).

f) Escrito de apoyo al argumento, por parte de una empresa productora, inscrita en un registro público y plenamente legalizada, debidamente fechado y firmado por la persona responsable de dicha empresa.

g) Certificado de registro público de propiedad intelectual del argumento presentado. En caso de adaptación de un texto previo, documento acreditativo de estar libre de derechos o bien documento de cesión de los mismos.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer una puntuación a las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base décima de la Orden 127/2018, de 12 de julio, que se detallan a continuación, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Calidad artística. Valoración máxima: 60 puntos. Se tendrá en cuenta la originalidad del proyecto y del argumento o tratamiento argumental, la calidad de la presentación del proyecto y del argumento, el perfil de los personajes y el desarrollo de tramas, entre otros.

b) Promoción de la cultura y la imagen de Castilla-La Mancha. Valoración máxima: 20 puntos.

c) Valores humanos y solidarios. Valoración máxima: 10 puntos.

d) Viabilidad del argumento y del futuro guion resultante del mismo, de cara a su efectiva realización audiovisual futura. Valoración máxima: 10 puntos.

2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1 del ordinal noveno. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de entrada en el registro de presentación de las solicitudes.

Décimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 127/2018, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos será llevada a cabo por un órgano colegiado, integrado por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine.

b) Vocales: una persona técnica del citado Servicio y dos personas asesoras externas pertenecientes a los campos de la industria audiovisual, de la crítica, la docencia de audiovisual o la programación cinematográfica.

c) Secretaría: una persona funcionaria que preste servicios en el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine que actuará con voz, pero sin voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las personas integrantes del órgano colegiado de valoración podrán ser sustituidas por otras con la misma vinculación profesional de personal funcionario, técnico o asesor que tenga la persona sustituida.

La Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad de mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de valoración tenderá a respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los vocales miembros de la comisión.

4. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, de la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://jccm.es/sede/tablon/), sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes dictar la resolución de concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución y publicación tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Obligaciones.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria deben cumplir las obligaciones contempladas en el apartado 1 de la base duodécima y de la base decimoquinta de la Orden 127/2018, de 12 de julio.

2. Las personas beneficiarias tendrán además que:

a) Entregar el guion desarrollado a partir del argumento beneficiario de la ayuda, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión. Los guiones deberán tener una extensión mínima de 60 páginas, con tamaño DIN A4, con fuente Courier o Courier New de tamaño 12 puntos y deberán atenerse a los formatos profesionalmente homologados en la industria cinematográfica.

b) Entregar un plan de promoción y financiación del guion resultante, apoyado por la empresa productora, inscrita en un registro público y plenamente legalizada, debidamente fechado y firmado por la persona responsable de dicha empresa.

c) Acceder a la posible presentación del argumento, así como del guion posterior, en concordancia con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en foros y actividades promocionales, con el fin de impulsar su posible realización cinematográfica, mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud incluido en el anexo.

d) Incorporar al guion derivado del argumento, dosieres que lo incluyan, posibles presentaciones, gráfica asociada y eventuales teasers o piezas audiovisuales promocionales del mismo, el logotipo institucional de la Junta de Castilla-La Mancha, junto con la leyenda: “Este argumento ha recibido de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha una ayuda a elaboración de guion de largometraje cinematográfico”. Si posteriormente se realizara una producción audiovisual basada en el mismo o se edita como libro, en soporte físico y/o digital, deberá igualmente incorporar el logotipo y textos mencionados.

Decimotercero. Forma y requisitos exigidos para el pago de las ayudas.

1. En aplicación de lo establecido en la base decimotercera de la Orden 127/2018, de 12 de julio, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado del 100 por ciento de la subvención concedida, a partir de la notificación de la resolución de concesión de esta convocatoria, conforme a los artículos 45 y 46 de la Orden 249/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 (DOCM nº 1, de 2 de enero de 2023).

2. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la subvención prevista en esta convocatoria se concede en atención al cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones que dan derecho a su concesión, por lo que no requerirá otra justificación que la acreditación de dicho cumplimiento conforme a lo previsto en la Orden 127/2018, de 12 de julio y en esta convocatoria.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimoquinto. Impugnación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de abril de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ