AÑO XLII Núm. 92 15 de mayo de 2023


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 09/05/2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as delegados/as de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/4296]

Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, que introdujo modificaciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha que supusieron la pérdida de sustantividad propia de los actos de contenido económico, se aprobó el Decreto 12/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las modificaciones introducidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, afectan, entre otros, al artículo 4.9, que se refiere a las competencias de la Secretaría General en materia de contratación administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.

Por otro lado, el Decreto 6/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, ha dado una nueva redacción al artículo 19 de este último, que queda del modo siguiente: “Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados.

A estos efectos, tendrán la consideración de organismos vinculados aquellas consejerías, organismos autónomos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de que se trate.”

Esta nueva regulación tiene repercusión en las delegaciones de competencias aprobadas hasta la fecha por esta Secretaría General, por lo que procede aprobar otra nueva resolución de delegación adaptada a la normativa mencionada.

Así mismo, corresponde a esta Secretaría General las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios oficiales, y la gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

Se ha considerado oportuno, por razones de seguridad jurídica, unificar en una resolución de delegación las distintas competencias delegadas hasta la fecha por esta Secretaría General.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos periféricos de la Consejería en materia contratación, personal e inserción en los medios de publicación oficiales.

En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Contratación pública.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el ámbito de su provincia respectiva:

1. Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público, excepto la aprobación de los Modelos de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 84/2019, de 16 de julio, para la celebración de los siguientes contratos:

a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a:

1º. 80.000 euros, cuando su ejecución haya sido asignada a la provincia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2º.

2º. 200.000 euros, cuando se vayan a financiar con fondos Estructurales y de Inversión Europeos y cuya ejecución haya sido asignada a la provincia.

b) Contratos de servicios de transporte escolar por carretera cuyo presupuesto de licitación no supere el umbral establecido por las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para recabar la autorización previa del Consejo de Gobierno para su adopción.

c) Contratos de concesión de servicios de comedores escolares cuyo valor estimado no supere el umbral establecido en el artículo 58.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Contratos de suministros o servicios objeto de acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación centralizada transversal y de servicios especializados cuando deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, en su respectivo ámbito territorial, cuyo presupuesto de licitación no supere el umbral establecido por las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha para recabar la autorización previa del Consejo de Gobierno para su adopción.

e) Otros contratos de servicios:

1º. Con carácter general, aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros.

2º. Complementarios a los contratos de obras a los que se refiere el punto 1.a)

f) Otros contratos de suministros:

1º. Con carácter general, aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros.

2º. Aquellos cuyo objeto sea el alquiler de módulos prefabricados cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

2. La conformidad de facturas y aprobación de certificaciones de obra, con los límites establecidos en el punto 1 anterior, así como las facultades de gestión y liquidación de las tasas por gastos y remuneración en dirección e inspección de obras, intereses de demora en el pago de las certificaciones y facturas vinculados los contratos administrativos en los que la competencia esté delegada.

3. Con carácter previo al inicio de los expedientes de contratación, su prorroga o modificación, esta última solo cuando conlleve gasto adicional, será preciso recabar la autorización expresa de la Secretaría General según modelo anexo. Esta autorización no será preceptiva en el caso de gastos vinculados a contratos de suministros eléctricos, de gas o de agua, y en aquellos cuyo importe sea inferior a 500 euros.

Segundo. Delegación de competencia en materia de inserción en Diarios oficiales y otros medios de publicación.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en materia de inserción en Diarios Oficiales y otros medios de publicación, las siguientes facultades:

1. Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, de las resoluciones y actos que emanen específicamente de estos/as.

2. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de las resoluciones y actos dictados, en su respectivo ámbito territorial, en los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para nombrar y cesar funcionarios interinos para desempeñar los puestos de trabajo adscritos a dichas Delegaciones.

Cuarto. Titularidad de la competencia.

En todas las actuaciones administrativas en las que se intervenga en virtud de la presente delegación deberá constar expresamente esta.

Quinto. Avocación.

La delegación no será obstáculo para que, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría General pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuyas competencias han sido delegadas.

Sexto. Efectos.

1. Esta resolución deja sin efecto cualquier otra anterior sobre esta materia y, en particular, las siguientes:

a) Resoluciones de 1 de agosto de 2019 y 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en los/as los/as Delegados/as Provinciales de las delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en materia de contratación de servicios de transporte escolar por carretera y su gestión presupuestaria en los/as Delegados/as de las delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Continúa surtiendo efectos la Resolución de 02/11/2022, de la Secretaría General, por la que se delegan en la persona titular de la Delegación Provincial de Guadalajara competencias para la contratación del suministro de energía para calefacción y ACS en Guadalajara capital.

3. Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2023

La Secretaria General

INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO