AÑO XLII Núm. 105 2 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 25/05/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha para la prestación del servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Guadalajara, durante el año 2023. [2023/4914]

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha han formalizado con fecha 24/04/2023, un convenio de colaboración con objeto de prestar el servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Guadalajara, y cuyo texto se recoge en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de coordinación de Diputaciones, esta Viceconsejería ha resuelto disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de mayo de 2023

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

ANA VANESA MUÑOZ MUÑOZ

Anexo

Convenio entre la Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha para la prestación del servicio bibliotecario móvil en municipios de la provincia de Guadalajara, durante el año 2023.

Al día de la fecha que consta al pie de las firmas del presente documento electrónico

Reunidos

De una parte, Dª. Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 72/2019, de 7 de julio, en representación de dicha Consejería y en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De otra, D. José Luis Vega Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, en representación de dicha institución, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra D. Gabriel González Mejías, en su condición de Director General de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, con CIF: G-45418985 y domicilio a efectos del presente en 45007 Toledo, Río Cabriel 12.

Manifiestan

1. Que los servicios bibliotecarios constituyen uno de los instrumentos fundamentales a través del cual los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho según recoge el artículo 44 de la Constitución Española.

2. Las Administraciones Públicas, tanto las de ámbito regional, como provincial o local, deben cooperar de cara a la creación, mejora y sostenimiento de estos servicios y a su adecuada prestación a todas las localidades, por pequeñas que sean o por difícil que resulte su acceso, haciendo realidad las palabras que recogía el Manifiesto de la Unesco sobre la Biblioteca pública, al establecer que todos los habitantes de un país tienen derecho a disfrutar de los servicios de biblioteca pública sin ningún tipo de discriminación, incluidas aquellas que pudieran estar generadas por causa del lugar de residencia de cada ciudadano.

3. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha establece:

a) La obligación de prestar servicios bibliotecarios públicos de carácter móvil en todos los municipios de Castilla-La Mancha que tengan entre 300 y 1.000 habitantes y no dispongan de biblioteca pública de uso general (art. 16.4).

b) La competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de crear, planificar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria (art. 21.i)).

c) La competencia de las Diputaciones Provinciales de colaborar en la prestación de los servicios bibliotecarios de carácter móvil (art. 20.a)).

Por tanto, en el presente convenio concurren las competencias de ambas administraciones y el interés común.

4. Que la Diputación Provincial de Guadalajara tiene entre sus fines el fomento de la cultura y está interesada en potenciar la lectura pública mediante los servicios bibliotecarios en los municipios de la provincia.

5. Que el artículo 9 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, prevé la posibilidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscriba convenios de cooperación con las Diputaciones Provinciales para mejorar la prestación de los servicios públicos.

6. Que la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha cuenta entre sus funciones la promoción y difusión de la cultura por iniciativa propia o bien en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

7.- La actividad objeto del convenio es de promoción de una finalidad pública pues contribuye a mejorar las administraciones de los intereses comunes de la región de Castilla-La Mancha y de la provincia de Guadalajara en el ámbito de la cultura.

En consecuencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha acuerdan formalizar el presente convenio de cooperación, con arreglo a las siguientes,

Estipulaciones

Primera. El objeto de este convenio es el impulso de los servicios bibliotecarios públicos en el ámbito de la provincia de Guadalajara, haciendo especial énfasis en el incremento de los servicios bibliotecarios ofrecidos a través de bibliotecas móviles en los municipios de la provincia.

Segunda. Dentro de las iniciativas que para satisfacer el objeto general del convenio puedan desarrollar ambas Administraciones, se establece como materia prioritaria la atención a los municipios y núcleos de población entre 300 y 1.000 habitantes, que carezcan de biblioteca o de sala de lectura pública, a través de servicios bibliotecarios móviles (bibliobús).

Tercera. Según la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, la dirección de la prestación de los servicios bibliotecarios móviles se realizará por la Comisión Técnica Provincial de Guadalajara de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha (art. 34.2.b)), sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Técnica y al Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Para el funcionamiento de estos servicios la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aportará:

a) Bibliobuses:

Los 3 bibliobuses actualmente existentes en la provincia de Guadalajara, en perfectas condiciones de uso.

b) Recursos humanos:

- La persona titular de la Sección del Libro, Archivos y Bibliotecas de Guadalajara, como responsable de la Red provincial de bibliotecas móviles.

- Tres técnicos o técnicas de bibliotecas (Cuerpo Técnico, Escala Técnica de Archivos Bibliotecas y Museos, especialidad Bibliotecas) para atender el servicio de información y préstamo en los bibliobuses y la realización del resto de las actividades que se programen.

- Tres personas encargadas de la conducción y el mantenimiento básico de los vehículos.

El personal arriba indicado, asignado a la ejecución de este convenio, pertenece a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y ya presta sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería en Guadalajara, percibiendo sus retribuciones en dicha Delegación Provincial.

No existe ninguna aportación económica suplementaria con motivo de la firma del presente convenio, por cuanto se refiere a servicios que ya prestaba la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con anterioridad a la firma del mismo.

Quinta. Para el funcionamiento de estos servicios, la Diputación Provincial aportará la cantidad de 60.000 euros (sesenta mil euros) a la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha que irá destinada:

- A la realización de actividades de fomento de la lectura y para la promoción y difusión de los servicios de la Red de Bibliotecas Móviles en la provincia de Guadalajara.

- A la financiación del combustible necesario para la prestación del servicio y/o averías de los vehículos vinculados al servicio objeto de este convenio.

- A la renovación de los fondos documentales en la Red de Bibliotecas Móviles de la provincia de Guadalajara.

Dicha aportación se realizará con cargo a la partida 3322.45200 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara correspondiente al año 2023, aprobado por el Pleno de la misma de fecha 28 de noviembre de 2022, cuya aprobación definitiva consta en el anuncio publicado en el BOP de 28 de diciembre de 2022.

Sexta. La gestión del crédito aportado por la Diputación Provincial será realizada por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, que se ocupará de la gestión económica de las inversiones en fondos documentales y combustible de la Red de Bibliotecas Móviles de la provincia de Guadalajara, y de la realización de actividades de fomento de la lectura y la promoción de los servicios de la Red de Bibliotecas Móviles de la provincia de Guadalajara.

Séptima. Para el seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, o persona en quien delegue, e integrada por:

- La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Gerencia de la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha, o persona en quien delegue.

- La persona de titular del Servicio del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue.

- La persona de titular de la Sección del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, en calidad de responsable técnico de la Red Provincial de Bibliotecas móviles de la provincia.

- Una persona responsable técnica en materia de bibliotecas de la Diputación Provincial de Guadalajara, que realizará las tareas de Secretaría de la Comisión.

Octava. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Acordar los posibles programas o iniciativas de colaboración en materia de bibliotecas, dentro del objeto del presente convenio.

b) Establecer y modificar el horario y las rutas de prestación del servicio por parte de cada uno de los vehículos, de acuerdo con las competencias que en este sentido tiene la Comisión Técnica provincial de bibliotecas de Guadalajara.

c) Conocer y aprobar la memoria anual de actividades relativa a los aspectos objeto del presente convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, así como cuando se considere oportuno a instancia de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con al menos 3 días de antelación.

En lo no previsto en el presente convenio la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. El abono de la aportación de la Diputación Provincial, al que se hace referencia en la estipulación quinta, se realizará en dos pagos. El primer 50% de la aportación se hará efectivo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la firma del presente convenio.

El segundo pago, con el resto de la aportación, se realizará una vez que la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha haya justificado documentalmente el gasto realizado.

Undécima. Únicamente se considerarán gastos subvencionables con cargo a este convenio, a los efectos previstos en la ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.) y, en definitiva, aquellos que no tengan como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social y/o cultural.

Duodécima. La Fundación Impulsa Castilla-La Mancha presentará a la Diputación Provincial, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del 30 de noviembre de 2023, la documentación acreditativa que a continuación se relaciona.

1.- Memoria de las actividades realizadas.

2.- Informe de los resultados obtenidos.

3.- Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago.

b) Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido, firmado por la persona que ostente las funciones de Secretaría, para las Corporaciones Locales o por el o la representante legal, para las entidades jurídicas.

c) Copia de Facturas, que en el caso de Administraciones Públicas vendrán cotejadas por las mismas; y en el caso de Entidades Privadas, deberán ser cotejadas por el Servicio gestor de la subvención, previa exhibición del original.

d) Documentos acreditativos del pago de las facturas. Atendiendo a la forma de pago de las facturas presentadas con cargo a la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de la factura o el concepto abonado.

- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la factura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 300 euros.

- Si la forma de pago es mediante cheque bancario, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro del cheque.

e) Certificado de que el IVA soportado contenido en los justificantes es o no deducible para el beneficiario.

La fiscalización de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo en todo caso la Diputación Provincial verificar el destino dado a la misma, que deberá justificar la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos de incumplimiento de la obligación de justificar, o incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.

En caso de reintegro voluntario, la entidad beneficiaria deberá ingresar la cantidad a devolver en el IBAN de la Diputación Provincial de Guadalajara: ES36 2100 8665 9002 0001 7813. La entidad beneficiaria deberá abonar también el interés de demora correspondiente, según lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimocuarta. En cumplimiento del artículo 18, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez firmado, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Decimoquinta. Todo el material promocional que se elabore para la difusión de los servicios bibliotecarios móviles afectados por el presente convenio deberá realizarse bajo las pautas de la imagen corporativa de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Además, deberá hacerse constar la participación de las tres instituciones mediante la inserción de sus respectivos logotipos.

La Fundación Impulsa Castilla-La Mancha tiene la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sus instalaciones, páginas web, Redes Sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados. Según el soporte de que se trate, dicha obligación ha de realizarse del siguiente modo:

· En los vehículos donde se desarrollan las actividades: deberá incluir el logotipo de la Diputación provincial, de forma visible en la parte exterior de los vehículos donde se desarrollan las actividades subvencionadas.

· Espacio web y perfiles en Redes sociales: inserción del logotipo de Diputación Provincial de Guadalajara, especificando, además, que se trata de una actividad o Programa subvencionado por esta institución.

· Memorias o documentos relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada: inserción del logotipo completo.

· Publicidad: inserción del logotipo de Diputación Provincial de Guadalajara, especificando, además, cerca del logotipo de la entidad subvencionada, que se trata de una actividad o programa subvencionado por esta institución.

· Anuncios: inserción del logotipo de Diputación Provincial de Guadalajara, especificando, además, cerca del logotipo de la entidad subvencionada, que se trata de una actividad o Programa subvencionado por esta institución.

Decimosexta. La vigencia de este convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 2023, si bien cubre las actividades y/o gastos incluidos en la estipulación quinta de este documento, y efectuados durante 2023 hasta la fecha en que se hayan de justificar.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta un año, mediante la firma de una adenda, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Decimoséptima. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por tanto, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del mismo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoctava. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad se suscribe el presente convenio en la fecha indicada al pie de las firmas electrónicas.

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes.- Rosa Ana Rodríguez Pérez

El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara.- José Luis Vega Pérez

El Director General de la Fundación Impulsa Castilla-la Mancha.- Gabriel González Mejías