AÑO XLII Núm. 110 12 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 01/06/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria sobre suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha conforme al procedimiento convocado mediante Resolución de 21/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/5089]

La Orden 231/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el período comprendido entre los cursos escolares 2023/2024 hasta el 2028/2029 en educación primaria.

Por Resolución de 21/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocó el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de estos conciertos.

Analizados los expedientes de solicitud de conciertos presentados por los centros educativos, y tras el estudio y valoración de las alegaciones formuladas por los interesados a la resolución provisional de concertación, aprobada por Resolución de 04/04/2023, de la Viceconsejería de Educación, este órgano ha elevado propuesta definitiva de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de esta última norma, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM del 18/07/2019), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa fiscalización de la Intervención Delegada, resuelvo:

Primero. Aprobar la renovación o modificación de conciertos educativos solicitados por los centros docentes que se relacionan en el anexo I por las unidades que se especifican en los mismos.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre, así como en el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 21/12/2022, la duración de estos conciertos, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que en el futuro se puedan producir, tendrán una duración de seis años.

Tercero. Desestimar las solicitudes de renovación, modificación o de nueva suscripción de unidades a los centros que se indican en el anexo I, por los motivos que se recogen.

Cuarto. Los centros que se relacionan en el anexo II dispondrán de apoyos de carácter general para atender al alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa a razón de un incremento de 25 horas por centro de educación primaria.

Quinto. En el anexo III se reflejan los centros que en virtud del apartado 2 del artículo 5 de la Orden 231/2022 de 25 de noviembre, por su singularidad, dispondrán en concierto de forma estable de más recursos de los establecidos con carácter general.

Cualquier otra necesidad de recursos adicionales de apoyo se tendrá que solicitar conforme a lo previsto en la Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Sexto. La renovación o modificación de conciertos educativos aprobados por esta resolución se llevará a cabo mediante el correspondiente documento de formalización de concierto educativo, que se suscribirá por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y las personas titulares de los centros o persona con representación legal debidamente acreditada. A los interesados se les notificará la fecha y lugar en que deban presentarse para la suscripción del documento de formalización del concierto.

Séptimo. Las renovaciones o modificaciones de conciertos educativos que se aprueban tendrán efectos desde el comienzo del curso 2023/2024 hasta el curso 2028/2029, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que en el futuro se puedan producir.

Octavo. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 1 de junio de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ