AÑO XLII Núm. 110 12 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden 120/2023, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso académico 2023/2024. [2023/5123]

El artículo 1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla- La Mancha establece que corresponde a esta diseñar y ejecutar la política regional en materia universitaria.

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario determina que “En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos”.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, el artículo 25 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dispone que “cuando los precios públicos se fijen sobre el coste de las prestaciones que los originan, su establecimiento y fijación se llevará a cabo mediante orden de la consejería que las preste, o de la que dependa el organismo o ente correspondiente”.

Esta orden mantiene una de las prioridades de esta consejería en materia de enseñanza universitaria: que ningún estudiante se quede fuera del sistema universitario por razones económicas, trabajando en una política de precios públicos que favorezca el acceso a la enseñanza superior. La reorientación de la política de precios públicos iniciada con la regulación que se hizo para el curso 2016-2017 ha tenido continuidad en los sucesivos cursos académicos, profundizando en los distintos aspectos recogidos en la presente orden. En este sentido, los precios públicos para el crédito de los estudios de Grado se mantienen por décimo año consecutivo; y el precio de todos los Másteres se mantiene igual al del curso 2016-2017, en el que se disminuyeron hasta igualarlos a los de Grado, dentro del marco general de contención de los precios públicos marcados en la Ley Orgánica 2/2023.

Por otro lado, el Contrato-Programa entre la Junta de Comunidades y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026 recoge el compromiso de congelación nominal de los precios públicos de las enseñanzas oficiales durante ese periodo y, por tanto, de reducción en términos reales de la financiación procedente de los ingresos por matrícula de estas enseñanzas. La compensación de estos menores ingresos queda incluida en la transferencia nominativa prevista en la senda financiera establecida en el Contrato-Programa.

Se mantiene igualmente para el curso 2023-2024 la medida encaminada a promover la movilidad de estudiantes dentro de la Región, consistente en una reducción máxima de 100 euros sobre los importes por servicios académicos a todos los estudiantes de Grado empadronados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cursen estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha en una provincia distinta a la de su domicilio familiar.

Asimismo, se mantienen los diez plazos en los que se puede abonar la matrícula, con el fin de aliviar el esfuerzo del alumnado y de sus familias.

Tampoco tendrán que abonarse los precios públicos relacionados con el reconocimiento de créditos que venían satisfaciendo los estudiantes de la Universidad, de otras universidades, de ciclos formativos de grado superior y de personas con experiencia profesional acreditada. Esta medida, iniciada en el curso 2016-2017, se mantiene para el curso 2023-2024, con el fin de facilitar la captación de estudiantes, el acceso a la universidad desde ciclos formativos de grado superior y la movilidad de los estudiantes dentro del sistema universitario regional.

Se mantienen igualmente los beneficios en el pago de las matrículas a los estudiantes cuyas situaciones económicas y/o sociales específicas han sido reguladas en las anteriores órdenes de precios públicos: familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas que tienen reconocida la situación de personas beneficiarias de asilo o de protección subsidiaria y las relativas a las olimpiadas nacionales o regionales; y se extienden además a las familias beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital y a las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

Finalmente, aunque se mantienen por décimo año consecutivo las tarifas por servicios académicos, las tasas de apertura de expediente académico se agrupan en un solo concepto para facilitar la automatrícula de los estudiantes de primer curso.

Procede, por tanto, publicar los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha durante el curso 2023-2024. Consultada la Universidad de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantiene los precios del curso anterior, mantiene también las facilidades financieras para el abono de la matrícula, así como la medida para favorecer la movilidad interna de los estudiantes y contribuir a la integración del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por la normativa anteriormente citada, dispongo:

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación.

1. Los precios públicos por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de competencia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 2023-2024, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, son los recogidos en los anexos II, III y IV.

2. Las universidades públicas que tengan centros situados en esta comunidad autónoma, aun sin tener su sede principal en el territorio de Castilla-La Mancha, podrán optar por aplicar en dichos centros los precios públicos que se determinan en esta orden o los que establezca la comunidad autónoma en la que tengan su sede.

3. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados, en su caso, por los consejos sociales de las universidades.

4. Se da publicidad a otras tarifas y tasas vigentes para el curso 2023-2024 en el anexo IV.

Artículo 2. Precios públicos de los créditos, cursos y asignaturas.

1. El precio público de los cursos, materias, asignaturas o disciplinas en que se encuentren estructurados los estudios conducentes a títulos universitarios oficiales se calculará con sujeción a las siguientes reglas:

a) En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el precio de cada materia, asignatura o disciplina se calculará de conformidad con el número de créditos asignados según el grado de experimentalidad de las enseñanzas conducentes al título que se pretenda obtener (véase el anexo I) y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas (véase el anexo II y demás normativas contenidas en la presente orden).

b) Máster y doctorado. En el caso de estudios universitarios de Máster y Doctorado, los precios públicos de los créditos serán los que se indican en el anexo III, según el grado de experimentalidad asignado a la titulación según el anexo I.

2. Respecto a las enseñanzas de Grado, se podrá formalizar la matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la propia universidad.

3. En el caso de enseñanzas estructuradas por cursos académicos en los respectivos planes de estudios oficiales, el precio público que deba abonarse por el curso completo no podrá superar el valor correspondiente al de los créditos que resulten de dividir el total de créditos de que conste la citada enseñanza entre el número de cursos académicos en que se encuentre estructurada.

4. Los complementos formativos que se requieran cursar, en su caso, para los estudios de Máster oficial y Doctorado tendrán, a efectos de precios públicos, la consideración de crédito de nivel de Máster oficial o Doctorado, según corresponda.

5. Los estudiantes de Doctorado formalizarán todos los cursos su matrícula para la renovación de la tutela académica con la universidad y el derecho de uso de los servicios que ofrece la misma. La universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.

6. Las personas procedentes de programas de intercambio de estudiantes, en virtud de los convenios de colaboración que pudieran establecerse entre la Universidad de Castilla-La Mancha y otras universidades, tendrán exención del importe correspondiente a los precios públicos por los servicios de naturaleza académica, siempre que exista el oportuno régimen de reciprocidad en esta materia con la correspondiente universidad y previo acuerdo del Consejo Social.

Artículo 3. Precios para los estudiantes no nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

1. Los estudiantes que no sean nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y sean residentes en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, abonarán los precios previstos en esta Orden.

2. Los estudiantes extranjeros mencionados en el apartado anterior que no sean residentes en España antes de la formalización de la matrícula abonarán los precios por los servicios académicos y administrativos previstos en esta orden. No obstante, la Universidad podrá establecer una variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100 % del coste del servicio académico, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 4. Límites y modalidades de matriculación.

1. No obstante, lo establecido en los artículos anteriores, los estudiantes que inicien estudios, deberán

matricularse:

a) En los estudios de Grado. Quienes inicien estudios de Grado podrán hacerlo por la modalidad de tiempo completo o tiempo parcial, según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la universidad.

b) En los estudios de Máster oficial. Quienes inicien estudios de Máster oficial podrán hacerlo por la modalidad de tiempo completo o tiempo parcial, igualmente según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la universidad.

Las asignaturas de primer curso que sean reconocidas computarán a los efectos de los requisitos exigidos en este punto.

2. En todo caso, el derecho a examen y correspondiente evaluación de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

Artículo 5. Forma de pago.

1. Al efectuar el pago de los precios públicos establecidos para los diversos estudios universitarios, se podrá optar por hacerlo efectivo de una sola vez a principios de curso, o bien de forma fraccionada, siempre y cuando se realice a través de domiciliación bancaria, en diez plazos que serán abonados con los siguientes criterios:

- Los precios correspondientes a servicios de secretaría se abonarán íntegramente en el primer plazo.

- El importe de los precios por servicios académicos de cada uno de los plazos se cargará por parte de la Universidad en las cuentas indicadas por el estudiante el último día hábil de cada mes, siendo el primero el mes de julio y el último en abril. El importe de cada uno de estos plazos será del 10 % del precio total por servicios académicos.

- En el caso de que el estudiante formalizase su matrícula en un mes distinto a julio, el importe de cada plazo se calculará dividiendo el importe total por el número de plazos de pago que resten hasta el final.

- No se podrá fraccionar el pago si el importe que se debe abonar es inferior a 300 euros.

- Los estudiantes que finalicen sus estudios en cualquier convocatoria anterior al último plazo descrito anteriormente deberán abonar todos los plazos pendientes con carácter previo a su solicitud de título.

2. Las universidades, con los criterios establecidos en la presente orden, podrán establecer procedimientos de matrícula y fórmulas de pago acordes con la estructura temporal prevista en los correspondientes planes de estudio.

3. Para hacer uso de la convocatoria especial de diciembre o la convocatoria especial de finalización de estudios, será requisito imprescindible haber efectuado el pago de la totalidad del precio público correspondiente a las asignaturas a las que el estudiante se vaya a presentar.

Artículo 6. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción que se elija, podrá motivar la anulación de la matrícula o la adopción de las medidas descritas en el apartado 2), y en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores.

Si el estudiante se matriculase nuevamente en la misma titulación y asignaturas, los precios públicos que tendrán que abonarse por los créditos matriculados tendrán que calcularse teniendo en cuenta las veces en que se ha realizado la matrícula. La matrícula anulada computa a estos efectos.

2. En los casos previstos en este artículo, la Universidad podrá suspender temporalmente el uso de todos los servicios a los estudiantes que tengan pagos pendientes, así como denegar la expedición de títulos, certificados o cualquier otro documento administrativo hasta que no se abonen los importes adeudados.

Artículo 7. Materias sin docencia

En las materias o asignaturas sin docencia, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 % de los precios públicos. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.

Artículo 8. Convalidación y adaptación o reconocimiento de estudios

Los estudiantes que obtengan la convalidación, adaptación o reconocimiento de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier centro universitario, por experiencia profesional o por ciclos formativos de grado superior no quedarán obligados al abono de precios públicos por tales créditos. Cuando se trate del reconocimiento de enseñanzas propias que se impartieron de forma gratuita, se abonará el 100 % del importe correspondiente al crédito reconocido.

Artículo 9. Premio extraordinario y matrícula de honor.

1. Los estudiantes que hubieran obtenido la calificación de Matrícula de Honor en asignaturas del curso académico inmediatamente precedente estarán exentos del pago de precios públicos de las materias de la misma titulación en las que se matriculen por primera vez, siempre hasta un importe equivalente al de los créditos de las asignaturas o materias en las que se hubiera obtenido la matrícula de honor.

2. Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán al importe total de la matrícula por el valor de los créditos, materias o asignaturas matriculados por primera vez y según el grado de experimentalidad que corresponda a los estudios que se estén cursando, según las tarifas contenidas en el anexo II.

3. En ningún caso la deducción por este concepto podrá superar el importe de los créditos, materias o asignaturas en las que vaya a matricularse el estudiante.

4. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

La exención no afecta a las tasas y tarifas de secretaría ni a los seguros individuales de estudiantes.

Artículo 10. Estudiantes becarios.

1. De conformidad con lo establecido en artículo 4.4.c) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y según la normativa por la que se convocan anualmente becas de carácter general, tendrán la consideración legal de beneficiarios de las becas y ayudas al estudio los estudiantes a quienes se les concedan mediante la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar o académico.

2. Los estudiantes de cualquier estudio oficial que reciban becas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se atendrán a lo que disponga la convocatoria de dichas becas en relación con el pago de servicios académicos.

3. Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario, o le fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio de la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en el artículo 6.

Artículo 11. Exenciones.

1. Los estudiantes miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y bonificaciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se le hubiera reconocido la condición de familia numerosa.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, tendrán derecho a la exención total de precios públicos los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Esta exención de pago no alcanza a las tasas y precios públicos por expedición de títulos y derechos de secretaría.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

A estos efectos, los estudiantes que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas del terrorismo.

4. Con la finalidad de promover la retención del talento, los estudiantes de enseñanza secundaria que se encuentren entre los tres primeros clasificados en las olimpiadas de carácter nacional o regional en cualquiera de las disciplinas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Superior tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

5. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

6. Las víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de 25 años y menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

7. Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición, en base a la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, tendrán derecho a la exención total del pago de los precios públicos. Esta exención no afecta a las tasas y tarifas administrativas.

Artículo 12. Bonificaciones

Con el fin de promover la movilidad intrarregional, aquellos estudiantes de grado que acrediten documentalmente estar empadronados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de 3 meses antes de la formalización de la matrícula, tendrán derecho a una bonificación de hasta un máximo de 100 euros por servicios académicos, siempre que cursen estudios universitarios oficiales en la Universidad de Castilla-La Mancha en una provincia distinta a aquella en la que se encuentre su domicilio familiar.

En ningún caso la deducción por este concepto podrá superar el importe de los precios por servicios académicos.

Disposición adicional única.

A los títulos que se implanten durante el curso 2023/2024, no relacionados en los anexos de la presente orden, se les aplicará el precio público correspondiente en función de su grado de experimentalidad.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 115/2022, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso académico 2022/2023

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 30 de mayo de 2023

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ