AÑO XLII Núm. 112 14 de junio de 2023


III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Desarrollo Sostenible

Resolución de 19/05/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la cual se aprueba el Plan de Gestión de Ungulados Silvestres del Parque Nacional de Cabañeros. [2023/5326]

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales habilita, en su artículo 7.3.a), la posibilidad de programar y organizar actividades de control de poblaciones y de restauración de hábitats de acuerdo con los objetivos y determinaciones recogidas en la planificación general de parques nacionales y específica de cada uno de ellos.

En este sentido, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, en el apartado 3.2.2. “Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales”, en la letra g) establece que, si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies nativas o autóctonas. Dichas actuaciones de control, deben de justificarse adecuadamente, serán selectivas, estarán basadas en datos científicos, tuteladas por la Administración y realizadas por personal especializado.

Por otro lado, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales en el apartado 3.2.3, “Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales”, en la letra d), establece que, por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas por la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas, siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva o recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente.

En el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Cabañeros, aprobado por el Decreto 69/2021, de 1 de junio, las referencias realizadas a la justificación de los controles poblacionales de ungulados quedan expuestas en su apartado 6.8, de manera idéntica al Plan Director en las directrices 3.2.2.g) y 3.2.3.d).

Pero el PRUG añade que para evitar daños significativos en los ecosistemas del parque nacional y mantener las poblaciones de ungulados en niveles compatibles con la conservación de los hábitats, en el Parque Nacional se llevarán a cabo actuaciones de control de las poblaciones de ungulados, que se enmarcarán en el correspondiente plan de control de población de ungulados.

Considerando que el manejo de poblaciones de fauna sólo se justificará por el mantenimiento de los procesos ecológicos y, en su caso, estará orientado a asegurar la conservación de los hábitats naturales, su funcionalidad y procesos, y la conservación de especies amenazadas. Las actuaciones de control de poblaciones de ungulados que sean necesarias por motivos de conservación se enmarcarán en el correspondiente plan sectorial.

En las letras g) y h) de las actuaciones correspondientes al apartado 7.1.4 del PRUG, se recoge que, para evitar daños significativos en los ecosistemas del parque nacional, se impulsarán actuaciones de control de las poblaciones de ungulados, en coherencia con la conservación de las formaciones vegetales y los procesos ecológicos, y cumpliendo lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Indicando que en ausencia de predadores naturales, serán objeto de control al menos las especies ciervo (Cervus elaphus) y jabalí (Sus scrofa) y para el caso del ciervo (Cervus elaphus), se establecen objetivos poblacionales de densidad, clases de edad y sexo. Respecto a otras especies exóticas de ungulados, muflón (Ovís oríentalís) y gamo (Dama dama), dispone que se llevarán a cabo actuaciones de gestión con el fin de su erradicación.

Reitera el PRUG que, los controles de poblaciones deben basarse en evidencias y metodologías científicas, para lo que son necesarios estudios previos que analicen la repercusión sobre los valores del parque nacional de las posibles especies objeto de control. Estableciéndose limitaciones para la protección de los recursos naturales, nidificación de las especies amenazadas de aves y las interferencias entre las actividades de uso público y las de control poblacional. Priorizándose en los terrenos de titularidad pública las capturas en vivo.

Por último, el apartado 8 del PRUG establece el contenido mínimo del Plan de Control de ungulados, que debe de incluir: datos basados en evidencias y metodologías científicas que sirvan para establecer la necesidad de realizar los controles de poblaciones de ungulados al demostrar la incompatibilidad de determinadas incrementos poblaciones de algunas especies con los objetivos del Parque Nacional, principalmente por la existencia de datos contrastados y fiables que demuestren daños a especies, comunidades o valores reconocidos, o afección al estado sanitario de las poblaciones; la necesidad de intervención humana puesto que esos incrementos poblacionales no se pueden controlar de forma natural; la densidad de población de las especies de ungulados en cada finca del parque nacional compatible con los objetivos del parque nacional, y el umbral de actuación para las actuaciones de control de poblaciones; la cantidad, sexo y edad de animales a extraer con una proyección en el tiempo; las actuaciones de seguimiento, de manera que se asegure la monitorización continua de las densidades de las distintas especies de ungulados, sus efectos en la vegetación y los aspectos ligados a la sanidad animal, y de este modo se obtenga la información necesaria para calcular la carga admisible para cada finca del Parque Nacional y para evaluar la efectividad de las actuaciones de control; la definición de las actuaciones y de las modalidades de control de poblaciones a utilizar y de las infraestructuras necesarias para ello; actuaciones de prevención de problemas de sanidad animal; y las medidas para asegurar una adecuada tutela por parte de la Administración, y condicionados para asegurar que las actuaciones se realicen respetando los objetivos de conservación y uso público del Parque Nacional.

El “Estudio para el conocimiento de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Cabañeros. Bases ecológicas para su gestión” ha puesto de manifiesto que durante las últimas décadas se ha producido un incremento sustancial de los ungulados silvestres, la afección a otras especies de flora y fauna, a los hábitats naturales, y un riesgo sanitario relevante.

Considerando que:

1º) el Parque Nacional de Cabañeros debe de contar con las especies de ungulados silvestres que son o han sido características de sus ecosistemas.

2º) en el Parque Nacional de Cabañeros, en la actualidad, faltan componentes representativos del ecosistema mediterráneo, las grandes especies depredadoras, por lo que no se es viable la aplicación de una estrategia de regulación de las poblaciones de ungulados a través de procesos naturales de depredación.

3º) en el Parque Nacional de Cabañeros se están viendo amenazados sus objetivos de conservación por las altas densidades de varias especies de ungulados silvestres.

4º) las altas densidades de ungulados causan:

a) una afección negativa a la composición y diversidad de las especies de flora y fauna, particularmente a las especies de flora leñosas que se evidencia un elevado nivel de ramoneo.

b) la alteración y degradación de los hábitats naturales.

c) otra serie de impactos como la transmisión de enfermedades a animales e incluso personas, poniendo en riesgo las propias poblaciones de ungulados.

5º) los niveles poblacionales alcanzados por los ungulados silvestres en el Parque Nacional de Cabañeros, en conjunto casi duplican los niveles poblacionales establecidos como objetivo en el PRUG.

6º) de acuerdo con el conocimiento científico y técnico, y lo dispuesto en la legislación expuesta de parques nacionales, medida de gestión adecuada para reducir la sobreabundancia de las poblaciones de ungulados o el impacto que estas generan, es la utilización de los métodos técnica y legalmente viables de control, con el fin de alcanzar una rápida reducción de las poblaciones de ungulados, incluyendo el empleo de métodos de captura en vivo y métodos letales.

7º) el control de poblaciones es una medida de gestión que tiene como objetivo la conservación de las especies de flora y fauna silvestres, los hábitats naturales y otros valores reconocidos de los parques nacionales, para lo que se intenta mantener las densidades de las poblaciones de las diferentes especies de ungulados y adecuar los parámetros poblacionales de estas especies, en el caso de sobreabundancia, a valores de densidad, de sex-ratio y pirámide de edad equilibrados.

Procede, por lo expuesto previamente, adoptar las medidas excepcionales recogidas en el plan de gestión de ungulados silvestres.

El plan de gestión de ungulados es un plan sectorial que establece anualmente las acciones de control de las poblaciones de ungulados silvestres que se llevarán a cabo. Este plan recoge los siguientes aspectos principales:

a) El seguimiento poblacional y sanitario continuado de las diferentes especies de ungulados en el Parque Nacional.

b) Los métodos de control a utilizar y épocas del año para su desarrollo.

c) El número de ejemplares a extraer, según clases de edad y sexo.

d) Evaluación de los resultados obtenidos anualmente.

e) La tutela de la Administración sobre las acciones que se desarrollen.

f) El desarrollo de las acciones de control por personal especializado.

De acuerdo con el artículo 136.3 de la Ley 9/1999, de 5 de mayo, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha, corresponde al Director General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible la aprobación de los planes sectoriales específicos de desarrollo del PRUG del Parque Nacional de Cabañeros.

En virtud de lo anterior, habiendo sido sometido el expediente a los procedimientos de participación pública, de información pública y audiencia interesados, y presentado ante el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el Patronato del Parque Nacional de Cabañeros, y contando con el acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.

Resuelvo:

1º) Aprobar el plan de gestión de ungulados en el Parque Nacional de Cabañeros, adjunto a la presente resolución.

2º) La vigencia del plan de gestión de ungulados será de tres años desde su aprobación, prorrogable por un año más.

3º) Los gastos derivados de la aplicación de plan de gestión de ungulados silvestres del Parque Nacional de Cabañeros serán sufragados por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), órgano gestor del Parque Nacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

Toledo, 19 de mayo de 2023

El Director General de Medio Natural y Biodiversidad

FÉLIX ROMERO CAÑIZARES