AÑO XLII Núm. 115 19 de junio de 2023


II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Resolución de 13/06/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de Religión que presta servicios en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2023/5408]

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede ofertar destinos a los profesores de religión católica contratados con carácter indefinido que se encuentren impartiendo docencia en centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

La Orden 53/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases para la constitución y gestión de las bolsas provinciales y se regula el proceso de movilidad y la cobertura de puestos vacantes del profesorado de religión. El artículo 6 de la orden regula la adjudicación anual de los puestos de profesorado de religión con anterioridad al inicio del curso escolar estableciéndose en los artículos 6.1 y 6.2 dos tipos de participación: obligatoria y voluntaria.

La Resolución de 10/07/2019, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral (DOCM nº140, de 17 de julio) por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del profesorado de religión al servicio de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, también, en su artículo 14 establece la provisión de puestos de trabajo.

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº141, de 18 de julio) atribuye a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en su artículo 6.1, la gestión del personal docente, funcionario y laboral, de las enseñanzas no universitarias por lo que, en el ejercicio de dicha competencia, considera necesario convocar un proceso de movilidad para la provisión de puestos vacantes del profesorado de religión católica, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Se convoca proceso de movilidad de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos vacantes de profesores de religión católica en los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de los niveles educativos:

- Educación Infantil y Primaria

- Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Este procedimiento de provisión se convoca con fase de resultas en la que la adjudicación definitiva de un puesto queda condicionada a que este quede vacante en el propio procedimiento de adjudicación.

La obtención de un nuevo puesto por el personal que participe en el procedimiento anual convocado, supondrá la correspondiente modificación del contrato indefinido en vigor.

Segunda. Puestos.

Los puestos que se ofertan en este proceso de movilidad son los relacionados en las Resoluciones de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por las que se publican las Relaciones de Puestos de Trabajo del profesorado de religión de Enseñanza Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Tercera. Puestos que puede solicitar el profesorado de Religión.

El profesorado de religión vinculado con la Administración mediante un contrato laboral temporal o indefinido y el profesorado aspirante podrá participar en el procedimiento para la provisión de puestos de profesorado de religión en la provincia en la que forme parte de la bolsa y del nivel educativo que se corresponda con su contrato de trabajo.

Cuarta. Participación obligatoria.

a) Está obligado a participar en el procedimiento de adjudicación establecido en la presente convocatoria, para obtener su primer destino, el profesorado de religión que esté vinculado a la Administración con un contrato indefinido formalizado como consecuencia de haberse producido una vacante de necesaria cobertura una vez iniciado el curso de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo.

b) Igualmente está obligado a participar el personal afectado por el proceso de reordenación de plantillas previsto en el artículo 9 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo, que desee ejercer el derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante, en el procedimiento para la adjudicación de otro puesto en el mismo centro o en otro centro de la misma localidad.

Para poder hacer efectivo este derecho, el interesado está obligado a participar en el primer proceso de movilidad que se convoque con posterioridad a que la Administración le comunique la concurrencia de dicha causa de cese.

Al personal que, debiendo participar en el proceso de adjudicación anual no lo haga, o no solicite suficiente número de centros, se le adjudicará destino de oficio en una plaza vacante, en el ámbito provincial correspondiente. Para ello, se asignará la vacante a la que tenga derecho según los criterios de prioridad previstos para la adjudicación de destinos en la base décima de esta resolución, de los puestos de los Anexos I y II de las Resoluciones de 8 de mayo de 2023, y en el orden en que estos han sido publicados en cada anexo mencionado.

Quinta. Participación voluntaria.

1. El profesorado de religión vinculado con la Administración con un contrato laboral indefinido podrá participar en el procedimiento para la provisión de puestos de religión en la provincia en la que figure en bolsa y del nivel educativo que se corresponda con su contrato de trabajo siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del curso escolar 2022/2023, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. El profesorado con contrato laboral temporal y el profesorado aspirante que forme parte de la bolsa de profesorado de religión podrá solicitar aquellos puestos de la provincia en cuya bolsa figure donde se desea obtener destino, de acuerdo con las plantillas del profesorado de religión actualizadas. A este personal le podrán ser adjudicados los puestos vacantes que resulten tras la adjudicación de puestos al personal con contrato laboral indefinido.

3. Podrá participar voluntariamente, también, el profesorado con contrato laboral indefinido que se encuentre en situación de excedencia en los siguientes términos:

a) En excedencia voluntaria por cuidado de familiares mientras tenga derecho a la reserva de puesto participará en el bloque II de adjudicación. Agotado el período de reserva de puesto participará desde el bloque III.

b) En excedencia forzosa. En este caso el profesorado tendrá derecho a la reserva del puesto sin límite de tiempo hasta que cese la causa y, por tanto, participará en el bloque II de adjudicación.

c) En excedencia por razón de violencia de género mientras tenga derecho a la reserva de puesto participará en el bloque II de adjudicación. Agotado el período de reserva de puesto participará desde el bloque III.

d) En excedencia voluntaria por interés particular participará en el bloque III de adjudicación, siempre que esté dentro del plazo señalado en el artículo 24.1 del I Convenio Colectivo del profesorado de religión.

Sexta. Forma de participación y presentación de solicitudes.

La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios telemáticos a través del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es), que será accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

1. Las personas participantes deberán presentar una única solicitud por nivel educativo. Este sistema permitirá la presentación y registro electrónico de la solicitud, que contendrá las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán digitalizarse y presentarse como documentación adjunta.

Las personas que dispongan de identificador de usuario y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) podrán realizar la solicitud electrónica a través del espacio “Accede a la Intranet”.

En caso de olvido del identificador y contraseña, será necesario utilizar la opción de “recuperar contraseña”.

Las personas que no dispongan de identificador y contraseña en la Intranet Docente del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) podrán acceder a la solicitud electrónica registrándose previamente como usuarios externos del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), asociando un correo electrónico de su elección a su NIF/NIE.

Para ello deben realizar el proceso de alta como nuevo usuario, dentro del apartado “información relacionada” en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), en la opción “usuarios externos: Bolsas de profesorado y oposiciones”.

2. Las plazas se solicitarán especificando el código de RPT tal y como aparece en los Anexos I y II publicados en las Resoluciones de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

3. Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante se considerará válida la última registrada dentro del plazo establecido.

Séptima. Fecha en que se deben reunir los requisitos de participación y forma de acreditación.

Podrá participar en el procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral indefinido o temporal o profesorado aspirante que forme parte de una bolsa provincial.

No podrán presentar solicitud quienes por algún motivo estuvieran apartados de las listas provinciales.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las personas participantes deberán acreditar no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

Los requisitos de participación tienen que reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

Los requisitos de participación se comprobarán de oficio por la Administración. En el caso de que la persona participante no autorice expresamente en su solicitud la verificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, deberá aportar junto con la solicitud una certificación negativa de este Registro acreditativa de dicha circunstancia.

Octava. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Finalizado dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni la modificación de las presentadas, a excepción de los supuestos en los que proceda su subsanación, que se realizará conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Normas sobre cumplimentación de instancias

Los participantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de RPT que aparecen en los Anexos I y II de las Resoluciones de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

Los participantes sólo podrán hacer peticiones en su ámbito provincial, ya que las listas son provinciales.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que se correspondan los códigos de RPT consignados en sus instancias de participación. A estos efectos, se considerarán inválidas y no serán tenidas en cuenta las peticiones de plazas incluidas en la solicitud cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante.

Si la totalidad de las peticiones resultasen inválidas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el participante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Décima. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos.

El proceso de movilidad se resolverá por bloques con la siguiente prioridad:

1. Bloque I: Derecho preferente, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo.

a. El derecho preferente implica que los participantes que lo ejerzan tendrán prioridad en la adjudicación de los puestos en el mismo centro o en otro centro de la misma localidad frente a los demás participantes con contrato laboral indefinido y temporal y aspirantes que no tengan ese derecho preferente.

b. En caso de que concurran dos participantes con derecho preferente, la prioridad de adjudicación vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos según el Anexo I de la Orden 53/2022, de 8 de marzo.

En caso de empate, este se resolverá en función de la mayor puntuación en cada uno de los apartados y, en su caso, en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en el Anexo I de esta orden. De persistir el empate, será preferente la persona cuyo primer contrato como docente de religión en la etapa correspondiente, sea más antiguo y, de mantenerse el empate, en último lugar, será preferente la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública o por la letra sucesiva más cercana a ésta siguiendo el orden del abecedario, tal y como establece el artículo 4.5 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo.

2. Bloque II:

a. Profesorado con contrato laboral indefinido.

b. Peticiones de las personas integrantes del Bloque I a centros que no pertenezcan a la localidad de la que dimana el derecho preferente.

3. Bloque III: Profesorado con contrato laboral temporal o aspirante.

En la adjudicación del proceso de movilidad se ofertarán las resultas que se produzcan en cada nivel por la adjudicación del proceso de movilidad.

Dentro de cada bloque se atenderá a la puntuación resultante de la aplicación de baremo de méritos definitivo contenido en la Resolución de 30 de mayo de 2023.

En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos quedarán resueltos atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados y subapartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo.

Undécima. Resolución provisional del concurso

Una vez publicados los listados definitivos de participantes admitidos y excluidos ordenados por puntuación según el baremo definitivo publicado en la Resolución de x de mayo de 2023, se procederá, conforme a las peticiones consignadas, a la adjudicación de destinos provisionales.

Estos listados y las resoluciones provisionales del proceso de movilidad se harán públicas en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.jccm.es.

Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Reclamaciones y renuncias

Contra la adjudicación provisional las personas participantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es).

Asimismo, en el mismo plazo, el profesorado que participe voluntariamente podrá presentar renuncia a su participación en el proceso de movilidad entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el proceso de movilidad deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no hayan obtenido destino en la Resolución provisional. De no hacerlo, podrán obtener destino en la Resolución definitiva.

Estas reclamaciones o renuncias se presentarán a través del mismo medio previsto en la base sexta para la presentación de solicitudes.

Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de Resolución definitiva prevista en la base decimotercera.

Decimotercera. Resolución definitiva.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará las resoluciones definitivas de estos procesos de movilidad.

Las citadas resoluciones se publicarán en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es). Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los puestos adjudicados en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse el personal adjudicatario a los puestos obtenidos. Sin perjuicio de lo previsto en la base decimoquinta, en caso de no incorporarse este personal a su centro el día 1 de septiembre de 2023 y no firmar su contrato, se entenderá que renuncia a su puesto y, por tanto, se procederá a la extinción de la relación laboral con esta Administración y a la exclusión de la bolsa provincial donde figurasen de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden 53/2022, de 8 de marzo.

Decimocuarta. Recurso contra la resolución definitiva del procedimiento.

Contra las resoluciones definitivas del presente proceso de movilidad, que no ponen fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante 21la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Incorporación al puesto de trabajo

La toma de posesión de los nuevos destinos se efectuará a través de la respectiva Delegación Provincial y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2023. No obstante, en su caso, el profesorado que hubiera obtenido destino en el proceso de movilidad, deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Decimosexta. Contrato de personal laboral indefinido

El profesorado de religión con contrato laboral temporal o aspirante que obtenga destino definitivo en el presente proceso de movilidad pasará a tener contrato de personal laboral indefinido.

Decimoséptima. Recurso

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctava. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 13 de junio de 2023

El Director General de Recursos Humanos

y Planificación Educativa

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO