AÑO XLII Núm. 119 23 de junio de 2023
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada. Extracto BDNS (Identif.): 704020. [2023/5560]
Extracto de la Orden 126/2023, de 19 de junio de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada
BDNS (Identif.): 704020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/704020)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 5 y 6.
Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de persona beneficiaria las perceptoras de una pensión de jubilación.
No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, al amparo de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 para la adquisición de maquinaria que permita reducir el consumo energético y la práctica de ecorregímenes y realizar su convocatoria en 2023 por el procedimiento de tramitación anticipada.
Tercero. Bases reguladoras.
Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 254 final, de 9 de enero de 2023.
Cuarto. Cuantía.
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará en un 5% en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo VI o actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, Eapir, Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.
Cuando la persona beneficiaria sea una persona joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista, sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real prevista tras la ejecución de las inversiones establecida en la solicitud de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la Consejería competente en materia de agricultura.
Las ayudas podrán ser financiadas:
a) Por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cofinanciadas en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17,5%; 7,5% y 75%, respectivamente.
b) Por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos IRUE), cofinanciadas en la proporción 9% y 91%, respectivamente.
Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 20.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2024 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios c orrespondientes:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Fondo |
Importe (euros) |
2024 |
G/531A/7731O |
1451 |
6.187.500 |
G/531A/7731O |
FPA 1451 |
1.312.500 |
|
G/531A/7731O |
429 |
11.375.000 |
|
G/531A/7731O |
FPA 429 |
1.125.000 |
|
Total |
20.000.000,00 |
La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero si requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo I, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de julio de 2023.
Sexto. Otros datos.
La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:
a) A través de las entidades agrarias de colaboración en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático MAJUELO facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería https://salviapdr.castillalamancha.es/
La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias adaptándose la maquinaria necesaria para favorecer una elevada práctica de ecorregímenes, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio y al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.
Toledo, 19 de junio de 2023
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 126/2023, DE 19 DE JUNIO
El sector primario tiene una gran importancia en el PIB de la región de Castilla-La Mancha y sobre el desarrollo del medio rural de la región. La mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria en Castilla-La Mancha, en cuanto contribuyen a la eficacia productiva, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria, así como a coadyuvar al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y a la fijación de la población en el medio rural.
Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9.01.2023, se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 7561, de 30 de octubre de 2015. Este programa desarrolla en nuestra región el Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, tiene como fin establecer las normas generales que rigen las ayudas de la Unión al desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Tras la aprobación del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº1305/2013, (UE) nº1306/2013 y (UE) nº1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 se ha realizado una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo y se ha ampliado la ejecución hasta el final del año 2025.
Este nuevo horizonte temporal ampliado se suma a la incorporación a la submedida 4.1 de nuevos fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la UE (Irue) con un objetivo eminentemente medioambiental y de digitalización en las actuaciones subvencionadas.
Las últimas bases reguladoras de la submedida 4.1 datan de 2020 y tienen un carácter general para todo tipo de inversiones.
Es necesario por tanto la publicación de esta nueva normativa que regule las especiales condiciones que tienen que cumplir las explotaciones e inversiones en maquinaria para favorecer la consecución de los objetivos de la prioridad del programa de desarrollo rural, que supone, por un lado el promover la eficiencia de los recursos y fomentar una economía baja en carbono y por otro el área de interés 5B “lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura” debiendo fomentarse en el contexto mundial actual en el que la crisis energética y de suministros ha comprometido la viabilidad del sector, por lo que debe impulsarse la adquisición de maquinaria más eficiente y que permita un menor uso de insumos para reducir las necesidades energéticas del sector agrario de manera directa e indirecta.
Dada la importancia que tiene esta área de interés para la sostenibilidad del sector agrario en el contexto actual no se debe exigir que las explotaciones que realizan este tipo de inversión tengan una viabilidad mínima, más allá de la necesaria para acometer la inversión solicitada.
La nueva Pac regulada por el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y conforme a este el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (Pac) del Reino de España 2023-2027 tratan de favorecer prácticas agrarias y compromisos relacionadas con la agricultura de carbono o la agroecología, persiguen mejorar la estructura de los suelos y aumentar su contenido en carbono, reducir la erosión y la desertificación, la disminución de los Gases de Efecto Invernadero; o bien favorecer la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de los recursos naturales. Estos ecorregímenes, implican fomentar actividades como la rotación de cultivos y la siembra directa, en el caso de tierras de cultivo, las cubiertas vegetales e inertes, en el caso de cultivos leñosos, la siega sostenible, el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad y el pastoreo extensivo en el caso de pastos, y el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. Para favorecer una elevada practica de estos ecorregímenes es necesario facilitar que las explotaciones agrarias se doten de la maquinaria necesaria para adecuar las labores culturales de cultivos y manejo de ganado.
La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134 incorporación de jóvenes agricultores al fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 jóvenes agricultores y planes de mejora. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los titulares de explotaciones han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la nueva Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se ha incorporado la convocatoria en esta orden de bases.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 83/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, al amparo de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 para la adquisición de maquinaria que permita reducir el consumo energético y la práctica de ecorregímenes y realizar su convocatoria en 2023 por el procedimiento de tramitación anticipada.
2. La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias adaptándose la maquinaria necesaria para favorecer una elevada práctica de ecorregímenes, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio y al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.
Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:
- Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos,
- Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.
Artículo 2.- Base Territorial.
La presente Orden será de aplicación a las explotaciones agrarias con base territorial mayoritaria en Castilla-La Mancha. Las inversiones a realizar se asignarán territorialmente al municipio de la explotación que ostente la mayoría de bienes, derechos y medios de producción.
El cómputo de las hectáreas mínimas exigidas para el otorgamiento de la ayuda, tendrá en cuenta las situadas en otras comunidades autónomas limítrofes, siempre que éstas tengan la misma o similar línea de ayuda, abonándose por las respectivas comunidades autónomas en razón al porcentaje de superficie existente en cada comunidad autónoma.
Artículo 3. - Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el Anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
2. Agricultor/a a título principal: La persona agricultora profesional que, según lo establecido en el artículo 2.6. de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, establecido éste en un máximo anual de 1.920 horas, conforme a la definición de UTA descrita en el punto 25 de este artículo.
3. Agricultor/a activo/a: Para la definición y requisitos de agricultor/a activo/a, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.
4 Agricultor/a joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda es mayor o igual de 18 años y no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de ésta, de forma individual o junto con otras personas agricultoras, en cualquier forma jurídica.
5. Agricultor/a profesional: persona física que, siendo titular de una explotación agraria, cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
a. A efectos de la presente Orden, las personas físicas que sean titulares de explotación, tendrán la consideración de persona agricultora profesional solamente en una explotación, con independencia de que sean partícipes o titulares de otras explotaciones distintas. Además, tal calificación como persona agricultora profesional se aplicará, en primer lugar, a la explotación en que se declare fiscalmente o se deduzca mayor cuantía de rentas agrarias, en segundo lugar, a aquella cuya titularidad recaiga en una persona física y, en tercer lugar, a las explotaciones cuya titularidad sea persona jurídica y, dentro de éstas, a la más antigua.
b. El volumen de trabajo que una persona puede realizar en el conjunto de sus actividades laborales y profesionales es de una UTA (1.920 horas).
c. El tiempo dedicado a actividades agrarias por las personas titulares de la explotación agraria se acreditará con la cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria (Reta) o, en su caso, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (Seta) incluido en dicho régimen, o bien, en el caso de personas socias agricultoras profesionales de entidades con personalidad jurídica que así lo tengan establecido, con la cotización en el régimen general.
d. El volumen de trabajo establecido, se reducirá en función del tiempo que dedique a actividades no agrarias, teniendo en cuenta que:
Para la determinación del tiempo dedicado como asalariado no agrario, se estará a lo dispuesto en el contrato laboral o, en su defecto, en los convenios laborales vigentes.
En caso de que no se pueda delimitar el tiempo dedicado a otras actividades económicas no agrarias, se calculará la proporción entre las rentas dedicadas a esas actividades y la renta total de actividades económicas en función de los ingresos brutos.
6. Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (Appaa): Cualquier entidad con personalidad jurídica, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I, reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio.
7. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación.
8. Entidad Agraria Colaboradora: Entidad reconocida oficialmente por la consejería competente en agricultura, para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a las que se refiere esta Orden.
9. Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir) o supra autonómico (Eap): Entidades asociativas de carácter agroalimentario que se encuentren inscritas en el Registro Regional de Entidades Asociativas Prioritarias o en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritaria.
10. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.
En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a una misma persona titular o titulares.
11. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995, reúna los requisitos establecidos en los apartados 14.1 a 14.7
12. Explotación agraria de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria, cuyas personas titulares cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 6 de dicha Ley 35/2011.
13. Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
14. Orientación productiva de la explotación: Se considerará como orientación productiva de la explotación a aquella actividad de producción que dedique o utilice, al menos, el 40% de superficie de la misma o de la que se obtenga, al menos, el 40% de su margen bruto.
15. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
16. Plan de inversiones de la explotación: Documento que acompaña a la solicitud de ayuda que describa, partiendo de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios e inversiones necesarios que proyecta introducir la persona titular de la explotación agraria, con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados.
17. Renta total de la persona titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará a esa persona:
a. La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará: 1º En el caso de declaración del IRPF en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados. 2º En el caso de IRPF en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.
b. Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
c. El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.
No obstante, lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por la misma durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, en situaciones excepcionales de daños en determinadas zonas geográficas o sectores productivos, por sequías, heladas, inundaciones o causas similares, declarados en una normativa legal, se podrá eliminar del cómputo de la media de los años referidos, el o los ejercicios fiscales en que se hayan producido tales circunstancias anormales.
En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 y la Orden de 13 de diciembre de 1995, que la desarrolla.
No se admitirán declaraciones de IRPF con fecha de elaboración o modificación posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.
Para el cálculo de la renta total se considerarán como cero lo rendimientos de actividades con valor negativo.
18. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
19. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.
Para obtener la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
20. Producciones agrarias estratégicas o Sectores estratégicos en Castilla-La Mancha: A los efectos de la priorización de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras tendrán tal consideración las siguientes producciones o sectores:
1. Producciones agrícolas: azafrán, frutales (incluidos frutos secos), olivar, viñedo, hortícolas, leguminosas grano de consumo humano, plantas aromáticas y setas (incluido el champiñón).
2. Producciones ganaderas: apicultura, avicultura de carne, avicultura de puesta en sistemas alternativos de cría, bovino, caprino, ovino y porcino de cebo.
3. Todas las producciones ecológicas y todas las producciones integradas.
Las producciones agrarias estratégicas se han fijado atendiendo a los aspectos que se relacionan a continuación:
- El abastecimiento de la industria agroalimentaria regional.
- El arraigo en la cultura tradicional.
- La contribución a la sostenibilidad medioambiental.
21. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
22. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio y en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.
Artículo 4.- Personas Beneficiarias.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 5 y 6.
2. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de persona beneficiaria las perceptoras de una pensión de jubilación.
3. No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Artículo 5.- Condiciones de admisibilidad y requisitos.
Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas relativas a la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 denominada Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, que se cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
1.- Condiciones de Admisibilidad de la Persona Beneficiaria.
a) Ser titular de una explotación agraria.
1º. En el caso de personas físicas:
- Ser mayor de edad y agricultor activo en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
- Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.
- Poseer capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
A estos efectos se considera que la poseen aquellas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria al menos durante 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda o dispongan de 150 horas de formación. Se podrán acreditar parcialmente con ambas opciones con la equivalencia de 30 horas por año trabajado completo.
2º. En el caso de personas jurídicas:
- Ser explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones. Para el caso de las empresas agrarias de reciente creación integradas por jóvenes incorporados en la última convocatoria como personas beneficiarias de la submedida 6.1. que no han concluido el proceso de instalación, podrán acreditar este requisito en el momento de la certificación.
- Que una de sus actividades principales sea la agraria.
- Que al menos el 50 por ciento de las personas socias sean agricultores profesionales. Estas deberán cumplir los requisitos de profesionalidad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3º Cuando se trate de explotaciones de titularidad compartida se deberá disponer de la condición de explotación prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones.
4º Las personas jurídicas en las que no haya ninguna persona joven incorporada con ayudas al amparo de la última convocatoria deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un periodo mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.
5º Excepcionalmente, en el caso de personas agricultoras jóvenes que solicite ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias con carácter previo a la certificación final de la creación de una empresa agraria, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos los apartados 1º, 2º y 3º de este punto 1 en la certificación final.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
c) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
f) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
2.- Condiciones de Admisibilidad de la Explotación Agraria.
a) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (Rega) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.
b) Para abordar inversiones cuyo objeto sea el de reducir el consumo de energía, no se exige un límite de capacidad económica a la explotación, pero deberán llevar a cabo una auditoria energética y seguir las recomendaciones en ella establecidas, que sean abordables por su tamaño de explotación.
Tras la ejecución del Plan de Inversiones no se disminuirá la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAS de la explotación, no disminuirá el margen neto de la misma.
Los planes de inversión no supondrán una disminución de la mano de obra contratada en la explotación salvo que las maquinarias y equipos adquiridas supongan la tecnificación de las labores y se cuantifique debidamente en el plan de inversiones esa disminución.
Para el cálculo de la dimensión de la explotación se tendrá en cuenta la explotación declarada en la última Solicitud Unificada presentada, al tener la obligación de declarar toda su explotación.
En el caso de no haber presentado Solicitud Unificada se tendrá en cuenta la información existente de la explotación disponible en los Registros Oficiales de la Consejería con competencias en Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los cambios producidos en la explotación que hayan ocurrido tras la última solicitud deberán acreditarse con las escrituras de propiedad registradas, contratos de arrendamiento debidamente liquidados o documentos análogos.
Para el cálculo de la viabilidad de la explotación se tendrán en cuenta los valores de los márgenes de cultivos y ganado y la estimación de gastos fijos y variables publicados en la aplicación de gestión Majuelo.
En el caso de las explotaciones ganaderas se tendrá en cuenta el último censo, en el caso de que las normas de ordenación establezcan que se tenga que comunicar en una fecha concreta; si no tienen obligación de comunicación de censo o se ha producido una circunstancia excepcional que se acredite documentalmente, se podrá tomar la capacidad máxima de la explotación, si ésta hace referencia a la situación real de la misma.
c) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la explotación agraria, en el supuesto de personas jóvenes agricultoras incorporadas con ayuda de la submedida 6.1 en la última convocatoria y que no hayan culminado el proceso de incorporación, se verificará en la certificación final.
3.- Condiciones de Admisibilidad de las Inversiones.
a) La presentación de un Plan de Inversiones cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo IV, en el que, al menos, se detalle el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarios para conseguirlos
b) la inversión máxima auxiliable del Plan de Inversiones supere los 9.000 euros, determinada en el momento de la concesión de la ayuda.
c) Que la inversión solicitada debe esté incluida en el anexo VI de maquinarias subvencionables.
Artículo 6.- Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir los siguientes compromisos y obligaciones:
a) En el caso de las personas físicas mantener hasta el momento de la certificación de la ayuda un nivel de ocupación en la actividad agraria igual o superior al que tenía en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y en el caso de las personas jurídicas mantener hasta el momento de la certificación de la ayuda la condición de explotación agraria prioritaria.
En el momento de la justificación de la inversión se deberá acreditar haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario reales que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.
Para el cálculo de la Uta real se estará en lo dispuesto a lo establecido en el artículo 3.5
La aportación del trabajo asalariado se acreditará documentalmente con la cuenta de cotización a la Seguridad Social o la vida laboral, mediante el informe de código de cuenta de cotización y la relación nominal de trabajadores de los últimos doce meses y en su caso los contratos de trabajo suscritos entre el trabajador y el empresario y la vida laboral de la persona asalariada.
Se tendrá en cuenta para el cálculo de la unidad de trabajo agrario tanto los trabajadores a tiempo completo como parcial y en modalidad tanto fija como temporal.
b) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, disponer de la cotización a la seguridad social en el régimen que corresponda, así como mantener las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la propia explotación incluida la mano de obra que sirvió de base para el cálculo de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
c) Comprometerse a no estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha hasta el momento de la certificación final de la misma.
Artículo 7.- Actuaciones subvencionables.
1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones, y destinarse o contribuir al Áreas de Interés 5B: lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura.
2. Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo VI de esta orden, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.
- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.
- Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.
Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.
3. No serán subvencionables los gastos de las siguientes inversiones:
a. Los arrendamientos financieros
b. Los equipos de segunda mano.
c. El IVA y cualquier otro tipo de tributo.
d. La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.
e. Aquellas inversiones cuya viabilidad técnica y agronómica no esté justificada en relación con la explotación y los medios productivos disponibles.
f. Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo V de la presente disposición.
Artículo 8.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios, que serán los establecidos en el anexo VI de esta orden de maquinaria subvencionable
2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará en un 5% en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo VI o actuaciones promovidas por titulares integrados en Eap, Eapir, Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.
Cuando la persona beneficiaria sea una persona joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (Uta) prevista, sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
3. Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por Uta se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real prevista tras la ejecución de las inversiones establecida en la solicitud de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la Consejería competente en materia de agricultura.
Artículo 9.- Número de planes de inversión.
El número de planes de inversión por explotación y persona beneficiaria que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a un máximo de tres cada seis años, y, además, el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no superará los límites establecidos en el artículo 8 de esta Orden, salvo en el caso de que los titulares sean personas jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, limitándose en estos casos a 800.000 euros.
Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la última convocatoria, considerándose a tal efecto los planes con resolución aprobatoria emitida en el periodo indicado.
A estos efectos se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversión llevados a cabo por cualquier titular de la misma, con independencia de que cambie la titularidad, bien sea persona física o jurídica, o se constituya como explotación de titularidad compartida.
Artículo 10.- Procedimiento de concesión y criterios de priorización.
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios que figuran en los apartados siguientes.
2.- Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 30 puntos.
3.-En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de ayuda que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:
a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios
b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios
c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.
En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes de ayuda que obtengan un mayor coeficiente en la ratio de inversión financiable/renta unitaria del trabajo.
4.- Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los establecidos en la siguiente tabla:
A.- Por las características de la persona beneficiaria: |
Valor de puntos |
||
A.1. Titularidad de la explotación (Puntúa sólo en un apartado) |
a) Tratarse de una explotación de titularidad compartida, ser mujer o sociedad en la que, al menos, el 50% de las personas socias sean mujeres: |
15 |
|
b) Persona física Agricultora/r a Título Principal (ATP): |
12 |
||
c) Persona física agricultor/a profesional: |
10 |
||
d) la titularidad de la explotación recaiga en otro tipo de sociedad: |
8 |
||
e) Otro tipo de titularidades que dediquen al menos 0,3 Unidades de Trabajo Agrario a la explotación: |
5 |
||
A.2. Sociedades en las que se ha instalado una persona joven al amparo de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes en los últimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud (submedida 6.1 del PDR 2014-2020): |
10 |
||
A.3. Jóvenes agricultores/as, por tanto, menores de 41 años que se hayan instalado en los últimos 5 años. Se considerará que se ha instalado a quien se le concedió ayuda por dicho concepto y permanece en la actividad: |
10 |
||
A.4.- Por participación en entidades asociativas: Debe cumplirse en el momento de presentar la solicitud (sólo puntúa un apartado) |
a) el Plan de inversiones contempla que es miembro de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional (Eapir) o de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Supraautonómico o de alguna entidad integrada en cualquiera de estas figuras: |
12 |
|
b) el Plan de inversiones contempla que es miembro de una agrupación de productores de productos agroalimentarios (APPaa) o de alguna entidad integrada en esta figura: |
10 |
||
c) El Plan de inversiones contempla que es miembro de una agrupación de productores con fines de comercialización distinta de las anteriores: |
8 |
||
A.5.- El Plan de inversiones contempla que es un agente productor inscrito en el registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria y ganadera habilitado en la consejería y desarrolla actividad en su explotación bajo la marca “Castilla-La Mancha” regulado por el Decreto 46/2020: |
7 |
||
A.6. Edad de la persona o personas titulares de la explotación agraria en el momento de la apertura del plazo de presentación de la solicitud de ayuda (*) En el caso de explotaciones de titularidad compartida, se considerará la media de la edad de las personas que aportan su trabajo a la explotación agraria. |
a) Mayor o igual a 18 años y menor o igual a 40 años: |
4 |
|
b) Mayor o igual a 41 años y menor o igual a 60 años: |
2 |
||
c) Mayor o igual a 61 años y menor o igual a 64 años: |
1 |
||
B.- Por las características de la explotación agraria: |
|||
B.1.- Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en explotaciones con orientación productiva principal ganadera la ubicación de la explotación en: (Sólo pueden puntuar en uno de los tres apartados) |
a) Zonas de montaña: |
10 |
|
b) Zonas con otras limitaciones naturales significativas: |
5 |
||
c) Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020: |
2 |
||
B.2.- Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada (Iti) de Castilla-La Mancha. En explotaciones con orientación productiva principal ganadera se considerará la ubicación de la explotación principal: |
6 |
||
B.3.- Para explotaciones ubicadas en municipios incluidos en artículo 12 de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, de evitar la despoblación rural |
a) municipios o núcleos de población en riesgo de despoblación y municipios o núcleos de población de intensa despoblación: |
17 |
|
b) municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación y en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación: |
25 |
||
c) municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación: |
29 |
||
B.4.- Orientación productiva (superficie o margen bruto) de la explotación agraria dirigida a producciones estratégicas para la región definidas en el artículo 3.21 (sólo puede puntuar en un apartado) |
a) Ganadería extensiva, apicultura, bovino de leche y agricultura de secano en los sectores estratégicos. |
5 |
|
b) Hortícolas: |
4 |
||
c) Resto de producciones agrarias estratégicas o cuando la suma de varios sectores estratégicos supera el 40%: |
2 |
||
B.5.- Renta unitaria de la explotación proyectada en el Plan Empresarial |
a) menor o igual al 50% de la renta de referencia: |
4 |
|
b) Entre el 50% y el 80% de la renta de referencia: |
3 |
||
c) mayor del 80% de la renta de referencia: |
2 |
||
B.6.- Que la persona titular de la explotación tenga suscrito algún seguro al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados: |
4 |
||
C.- contribución de la explotación a la investigación e innovación Agraria: |
|||
C.1. Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario, financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una entidad pública: |
10 |
||
C.2. Participar como explotación colaboradora en programas de mejora de cría de ganado aprobados oficialmente avalados por la Asociación de criadores reconocida y/o en programas de control oficial de rendimiento lechero tal como se define en el Real Decreto 368/2005: |
8 |
||
D. - Creación de Empleo |
|||
Empleo que se compromete a crear a raíz de la ejecución de las inversiones sin tener en cuenta aquél que proceda de contratos en prácticas |
a) Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: |
15 |
|
b) Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: |
10 |
||
c) Crear 1 UTA asalariada temporal: |
5 |
||
E.- Por combinación con otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el Periodo de Programación 2014-2020 |
|||
E.1.- Solicitudes promovidas por titulares de explotación que hayan finalizado cursos de formación de los impartidos por medio de la submedida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural, denominada Cursos de formación, talleres de trabajo y de preparación, o hayan hecho uso de la submedida 2.1 del citado Programa, denominada Servicios de asesoramiento, en el periodo comprendido en los 24 meses anteriores al plazo de presentación de solicitudes de ayuda: |
4 |
||
E.2.- Si el Plan de Inversiones contempla actuaciones dirigidas a mantener acciones de carácter medioambiental en alguna de las siguientes medidas, submedidas y operaciones del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 o del Pepac 2023-2027 que suponga al menos el 50% de la superficie o margen bruto de la explotación: |
6 |
||
F.- Por Tipo de Inversión: Maquinaria utilizada para cumplir con los ecorregímenes de la PAC, indicada en el anexo VI |
15 |
La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, se definen en el anexo II de documentación que acompaña a la solicitud de ayudas.
Artículo 11.- Moderación de costes de los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado.
2. Para determinar el coste subvencionable por inversión se aplicarán los baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados, que figuran en el anexo VI denominado “Cálculo y aplicación de costes simplificados en las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020”.
Artículo 12.- Financiación.
1. Las ayudas podrán ser financiadas:
a) Por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cofinanciadas en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17,5%; 7,5% y 75%, respectivamente.
b) Por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos Irue), cofinanciadas en la proporción 9% y 91%, respectivamente.
2. Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 20.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2024 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Fondo |
Importe (euros) |
2024 |
G/531A/7731O |
1451 |
6.187.500 |
G/531A/7731O |
FPA 1451 |
1.312.500 |
|
G/531A/7731O |
429 |
11.375.000 |
|
G/531A/7731O |
FPA 429 |
1.125.000 |
|
Total |
20.000.000,00 |
La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier redistribución entre fondos no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero si requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 13.- Plazos, forma de presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo I, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de julio de 2023.
2. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:
a) A través de las entidades agrarias de colaboración en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.
b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería https://salviapdr.castillalamancha.es/
3. La documentación que acompaña a esta solicitud es la detallada en el anexo II de esta Orden.
4. No se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable solicitada ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones no contemplados inicialmente en el Plan de Inversiones.
Artículo 14.- Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la citada Consejería, en cuanto a la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural.
Artículo 15.- Evaluación y propuesta de resolución.
1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección. Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico en la gestión de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
2. La persona titular de la Jefatura del Servicio competente, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 16.- Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
La renuncia fuera del plazo anteriormente establecido conllevará que la persona beneficiaria no pueda solicitar ayudas en la siguiente convocatoria, previo procedimiento contradictorio en el que se garantice la audiencia del interesado.
3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Artículo 17.- Inicio de las actuaciones.
1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, dada la naturaleza de las actuaciones auxiliables, que no requiere visita de no inicio se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose la concesión de la ayuda está supeditada a recibir la resolución aprobatoria.
2. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora.
Artículo 18.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. El plazo de máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables queda establecido en 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
2. En el caso de que la persona beneficiaria pida ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada al menos un mes antes del vencimiento del citado plazo.
No obstante, y salvo caso de fuerza mayor no se concederán ampliaciones del plazo para la ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 40% del presupuesto subvencionable de la misma.
El plazo máximo prorrogable será de 3 meses desde la finalización del plazo inicial.
3. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden.
Artículo 19.- Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.
1. La justificación de las inversiones deberá presentarse, en el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas establecido en el artículo 19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por la persona beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, que deberá incluir:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas, justificación de los criterios de selección que se han tenido en cuenta en la solicitud, los resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas respecto a la solicitud inicial.
Al tratarse de inversiones con costes simplificados no es necesaria la presentación de una memoria económica.
b) Las facturas o documentos justificativos análogos que justifiquen la adquisición de la inversión dentro del plazo habilitado.
c) Declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.
2. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, se certificará por el Servicio competente de la Delegación Provincial la parte de la inversión realmente ejecutada, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Artículo 20.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de suministrar la información prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.
2. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación de que se trate mostrando el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del Feader según lo contemplado en el punto 2 de la parte 1 y en la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/201, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Artículo 21.- Compatibilidad de las ayudas.
Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Eie), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.
Artículo 22.- Modificación de la resolución de concesión de inversiones.
1. Cualquier variación en el Plan Inversiones que pretenda realizar la persona beneficiaria tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano concedente.
Sólo podrán plantearse modificaciones en las actuaciones que no afecten a los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección.
2. Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán y de conformidad con el artículo 11 de la presente orden.
Solo podrán presentarse en los tres primeros meses tras la notificación de la resolución de concesión.
3. Deberán resolverse por la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.
4. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tales como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes.
5. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.
Artículo 23.- Cambio de persona beneficiaria.
1. No se admitirán modificaciones en la persona beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial o de la incorporación de la persona física solicitante a una explotación de titularidad compartida.
2. El cambio de la persona beneficiaria no podrá alterar la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de priorización en la correspondiente convocatoria. Asimismo, los nuevos deberán cumplir los requisitos de la presente Orden y asumir los compromisos y obligaciones derivadas de la concesión.
Artículo 24.- Plan de Controles.
La Consejería competente en materia de agricultura realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
Artículo 25.- Reducciones y exclusiones.
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria se determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.
2. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna la persona beneficiaria cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.
Artículo 26.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como a la circular de coordinación nº30/2021 del Fega relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020.
3. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) Son causas de reintegro total:
1º. Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
2º. Incumplir los compromisos u obligaciones, salvo lo previsto en relación con las causas de reintegro parcial. Asimismo, incumplir los compromisos establecidos en los criterios de selección que le sitúe por debajo de la puntuación mínima para su selección o del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado.
3º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
4º. Cuando la inversión máxima auxiliable certificada sea inferior al 60% de la inversión máxima auxiliable de la resolución de concesión, salvo causa de fuerza mayor.
b) Son causas de reintegro parcial:
1º. En caso de incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las inversiones:
- Si el importe de la inversión no mantenida es menor o igual al 10% de la inversión certificada, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas.
- Si el importe de la inversión no mantenida es superior al 10% e inferior o igual al 20% de la inversión certificada, la cantidad a reintegrar será el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas.
- Si el importe de la inversión no mantenida es superior al 20% de la inversión certificada se procederá al reintegro total de la ayuda.
2º. En caso de incumplimiento del compromiso de mantener durante cinco años la actividad agraria de la persona titular y el tamaño o la dimensión de la explotación considerada para establecer la cuantía de la ayuda (incluida las superficies y cabezas de ganado específicas y la mano de obra), el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.
- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.
- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.
3º. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 42 de esta Orden, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
Artículo 27.- Ayudas no reintegrables.
No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser declaradas por la Consejería con competencias en Agricultura:
1ª. Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
2ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.
3ª. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
4ª. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte importantísima del ganado del productor.
En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.
Artículo 28.- Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a inversiones en maquinaria”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Artículo 29.- Publicidad ayudas concedidas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, o norma que lo sustituya, la lista de beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).
2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 30.- Subrogación de compromisos.
Si durante el plazo de cinco años siguientes al pago de la ayuda a la persona beneficiaria se integra en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida que le permita mantener los compromisos de actividad agraria y explotación que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como la inversión auxiliada, la entidad podrá subrogarse en los compromisos durante el tiempo pendiente de cumplimiento.
Se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural la subrogación referida en el apartado anterior previa solicitud presentada al efecto, siempre que la causa esté justificada.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como a elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas.
Disposición final segunda. Recursos contra la convocatoria.
Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de junio de 2023
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO